Regl. 7361, art. 24 dup2

TRASLADOS ADMINISTRATIVOS

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Cite as Reglamento Núm. 7361, Art. 24 dup2

24.1- A solicitud de parte La Comisión, en circunstancias especiales y debidamente justificadas, podrá por iniciativa propia o a solicitud de parte interesada trasladar un caso a otra Sala. Cuando la solicitud surja de una de las partes, ésta expondrá mediante moción los fundamentos para solicitar el traslado. En la situación en que el traslado se solicite durante una vista pública, el 36 Ponente podrá decidir mediante resolución interlocutoria si autoriza o no el traslado solicitado. 24.2- Cuando empleados, familiares o funcionarios de la Comisión Industrial o de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado sean parte Cuando cualquier empleado, funcionario, Ponente o algún familiar de éstos, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad sea parte en algún caso presentado ante la consideración de la Comisión, se ordenará el traslado del caso a la Sala Regional más cercana, si fuese un caso radicado en la Sala de San Juan y viceversa, si se tratara de un caso de las Salas Regionales, a los fines de evitar cualquier apariencia de conflicto de interés y para proteger la imparcialidad de los procedimientos. Una vez se efectúe el traslado del caso la Comisión ordenará la continuación de los procedimientos. CAPITULO VI PROCEDIMIENTOS ULTERIORES A LA VISTA
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