Regl. 7361, art. 24 dup2
TRASLADOS ADMINISTRATIVOS
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Cite as Reglamento Núm. 7361, Art. 24 dup2
24.1- A solicitud de parte
La Comisión, en circunstancias especiales y debidamente justificadas, podrá
por iniciativa propia o a solicitud de parte interesada trasladar un caso a otra
Sala.
Cuando la solicitud surja de una de las partes, ésta expondrá mediante moción
los fundamentos para solicitar el traslado.
En la situación en que el traslado se solicite durante una vista pública, el
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Ponente podrá decidir mediante resolución interlocutoria si autoriza o no el
traslado solicitado.
24.2- Cuando empleados, familiares o funcionarios de la Comisión Industrial o de la
Corporación del Fondo del Seguro del Estado sean parte
Cuando cualquier empleado, funcionario, Ponente o algún familiar de éstos,
dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad sea parte en
algún caso presentado ante la consideración de la Comisión, se ordenará el
traslado del caso a la Sala Regional más cercana, si fuese un caso radicado en la
Sala de San Juan y viceversa, si se tratara de un caso de las Salas Regionales, a
los fines de evitar cualquier apariencia de conflicto de interés y para proteger la
imparcialidad de los procedimientos. Una vez se efectúe el traslado del caso la
Comisión ordenará la continuación de los procedimientos.
CAPITULO VI
PROCEDIMIENTOS ULTERIORES A LA VISTA