Regl. 7361, art. 27 dup2
TERMINO PARA LA ADJUDICACION DE CASOS
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Cite as Reglamento Núm. 7361, Art. 27 dup2
Todo escrito de apelación sometido ante la consideración de la Comisión será resuelto
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mediante la notificación de una resolución, dentro del término de noventa (90) dÃas, contados
a partir de la fecha en que se celebró la vista o después de recibidas las propuestas de
determinaciones de hechos y conclusiones de derecho de las partes, excepto que medien
circunstancias excepcionales para extender dicho término.
27.1- Renuncia del Término
El término establecido para la adjudicación de todo recurso podrá ser
renunciado o ampliado a solicitud de las partes.