Regl. 7361, art. 27 dup2

TERMINO PARA LA ADJUDICACION DE CASOS

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Cite as Reglamento Núm. 7361, Art. 27 dup2

Todo escrito de apelación sometido ante la consideración de la Comisión será resuelto 37 mediante la notificación de una resolución, dentro del término de noventa (90) días, contados a partir de la fecha en que se celebró la vista o después de recibidas las propuestas de determinaciones de hechos y conclusiones de derecho de las partes, excepto que medien circunstancias excepcionales para extender dicho término. 27.1- Renuncia del Término El término establecido para la adjudicación de todo recurso podrá ser renunciado o ampliado a solicitud de las partes.
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