Regl. 7361, art. 29 dup2

RECONSIDERACION

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Cite as Reglamento Núm. 7361, Art. 29 dup2

La parte adversamente afectada por una resolución podrá dentro del término de veinte (20) días, contados a partir de la fecha del archivo en autos de la notificación de dicha resolución, presentar una moción de reconsideración. La Comisión dentro de los quince (15) días de haberse presentado la misma deberá considerarla. En caso que se rechace de plano o no se actúe dentro de los quince (15) días siguientes a la presentación, el término para solicitar revisión judicial comenzará a decursar nuevamente desde que se notifique la denegatoria o desde que expiren los quince (15) días, lo que ocurra primero. Cuando se tome alguna determinación en reconsideración, el término para solicitar revisión judicial comenzará a contar desde la fecha en que se archive en el expediente copia 38 de la notificación de la resolución de la Comisión resolviendo definitivamente la moción de reconsideración. La resolución en reconsideración será emitida y archivada en autos dentro de los noventa (90) días siguientes a la presentación de la moción. Cuando la Comisión acoja la moción de reconsideración, pero deje de tomar alguna acción con relación a la misma dentro de los noventa (90) días de ésta haber sido presentada, perderá jurisdicción y el término para solicitar la revisión judicial comenzará a contar a partir de la expiración del término de noventa (90) días, salvo que la Comisión, por justa causa y dentro de esos noventa (90) días, prorrogue el término para resolver por un periodo que no excederá de treinta (30) días adicionales. La presentación de una moción de reconsideración será jurisdiccional para poder solicitar revisión en el foro judicial. 29.1- Sumisión a Mociones de Reconsideración Cuando se presente una moción de reconsideración, el Secretario la notificará a un Comisionado, al Director de los Oficiales Examinadores o al funcionario designado a esos efectos por el Presidente, dentro de los dos (2) días siguientes a la presentación del escrito. 29.2- Desestimación de Plano Cuando una moción de reconsideración deje de exponer los fundamentos de hecho y de derecho en que se basa la misma, será desestimada de plano por la Comisión. 29.3- Vista Pública Presentada una moción de reconsideración, ninguna de las partes tendrá derecho a una vista pública sobre cuestiones de hecho, excepto cuando la 39 Comisión, para impedir manifiesta injusticia, entienda necesario celebrar una vista pública. Cuando se solicite la celebración de una vista pública en reconsideración la parte interesada expondrá los fundamentos de hecho y de derecho que la justifiquen. La Comisión rechazará de plano toda solicitud de vista pública en reconsideración cuando ésta no exponga los fundamentos para solicitarla. Cuando la Comisión decida celebrar una vista pública en reconsideración citará a las partes y notificará su determinación mediante orden a esos efectos. La vista se regirá, según lo establecido en las Reglas 12 y 19.
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