Regl. 7361, art. 29 dup2
RECONSIDERACION
Length: 465 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7361, Art. 29 dup2
La parte adversamente afectada por una resolución podrá dentro del término de veinte
(20) dÃas, contados a partir de la fecha del archivo en autos de la notificación de dicha
resolución, presentar una moción de reconsideración.
La Comisión dentro de los quince (15) dÃas de haberse presentado la misma deberá
considerarla. En caso que se rechace de plano o no se actúe dentro de los quince (15) dÃas
siguientes a la presentación, el término para solicitar revisión judicial comenzará a decursar
nuevamente desde que se notifique la denegatoria o desde que expiren los quince (15) dÃas, lo
que ocurra primero.
Cuando se tome alguna determinación en reconsideración, el término para solicitar
revisión judicial comenzará a contar desde la fecha en que se archive en el expediente copia
38
de la notificación de la resolución de la Comisión resolviendo definitivamente la moción de
reconsideración. La resolución en reconsideración será emitida y archivada en autos dentro
de los noventa (90) dÃas siguientes a la presentación de la moción.
Cuando la Comisión acoja la moción de reconsideración, pero deje de tomar alguna
acción con relación a la misma dentro de los noventa (90) dÃas de ésta haber sido presentada,
perderá jurisdicción y el término para solicitar la revisión judicial comenzará a contar a partir
de la expiración del término de noventa (90) dÃas, salvo que la Comisión, por justa causa y
dentro de esos noventa (90) dÃas, prorrogue el término para resolver por un periodo que no
excederá de treinta (30) dÃas adicionales.
La presentación de una moción de reconsideración será jurisdiccional para poder
solicitar revisión en el foro judicial.
29.1- Sumisión a Mociones de Reconsideración
Cuando se presente una moción de reconsideración, el Secretario la notificará a
un Comisionado, al Director de los Oficiales Examinadores o al funcionario
designado a esos efectos por el Presidente, dentro de los dos (2) dÃas siguientes
a la presentación del escrito.
29.2- Desestimación de Plano
Cuando una moción de reconsideración deje de exponer los fundamentos de
hecho y de derecho en que se basa la misma, será desestimada de plano por la
Comisión.
29.3- Vista Pública
Presentada una moción de reconsideración, ninguna de las partes tendrá
derecho a una vista pública sobre cuestiones de hecho, excepto cuando la
39
Comisión, para impedir manifiesta injusticia, entienda necesario celebrar una
vista pública. Cuando se solicite la celebración de una vista pública en
reconsideración la parte interesada expondrá los fundamentos de hecho y de
derecho que la justifiquen. La Comisión rechazará de plano toda solicitud de
vista pública en reconsideración cuando ésta no exponga los fundamentos para
solicitarla. Cuando la Comisión decida celebrar una vista pública en
reconsideración citará a las partes y notificará su determinación mediante
orden a esos efectos. La vista se regirá, según lo establecido en las Reglas 12
y 19.