Regl. 7361, art. 31 dup2
RELEVO DE RESOLUCION
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Cite as Reglamento Núm. 7361, Art. 31 dup2
Mediante moción y cuando medie alguna de las causas que más adelante se señalan, la
Comisión podrá relevar a una parte o a su representante legal de una resolución por las
siguientes causas:
a.
Error, inadvertencia, sorpresa o negligencia excusable
b.
Descubrimiento de evidencia esencial que, a pesar de la debida diligencia, no
estuvo disponible en el proceso.
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c.
Fraude, falsa representación o toda conducta impropia de alguna de las partes
d.
Nulidad de la Resolución
e.
Cualquier otra razón que justifique la concesión de un remedio
La moción se presentará dentro de un término razonable pero en ningún caso después
de haber transcurrido seis (6) meses del archivo en autos de copia de la resolución o de la
resolución en reconsideración.
Presentada la moción, la misma no afectará la resolución emitida ni suspenderá sus
efectos.
CAPITULO VII SECRETARIA