Regl. 7361, art. 33 dup2
EXPEDIENTE
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Cite as Reglamento Núm. 7361, Art. 33 dup2
El expediente de la Comisión constituirá base exclusiva para tomar acción en el
proceso de adjudicación y para la ulterior revisión judicial.
Sin que se entienda una limitación o enumeración taxativa el expediente oficial de todo
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asunto ante la consideración de la Comisión incluirá lo siguiente:
a.
Escrito de Apelación y sus anejos
b.
Notificaciones que surjan como parte del proceso
c.
Ordenes y resoluciones emitidas
d.
Mociones, peticiones o requerimientos sometidos por las partes
e.
Documentos o evidencia recibida y considerada, las objeciones y
determinaciones sobre la admisibilidad de la prueba
f.
Relación de las materias de las cuales se tomó conocimiento oficial
g.
Acuerdos o estipulaciones de las partes
h.
Propuestas de determinaciones de hechos y conclusiones de derecho,
órdenes solicitadas y excepciones
i.
Informes de los Ponentes
j.
Resoluciones Interlocutorias
k.
Mociones de Reconsideración
1.
Recursos de Revisión Judicial y posterior determinación del Tribunal de
Apelaciones
m.
Cualquier otro documento necesario e imprescindible para la
adjudicación del asunto.
33.1- Inspección del Expediente de la Comisión
El Secretario podrá autorizar a solicitud de parte interesada y debidamente
identificada, el examen del expediente oficial del caso. El examen se realizará
en la SecretarÃa en presencia de un funcionario designado por el Secretario.
Cuando el expediente se encuentre bajo la custodia de un Ponente, éste será
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responsable de autorizar la inspección con la previa verificación de la identidad
de la parte interesada.
Sólo tendrán acceso a los expedientes los funcionarios o empleados autorizados
por el Secretario por autorización escrita del apelante o por orden del Tribunal.