Regl. 7361, art. 35
RECONSTRUCCION DE EXPEDIENTE EXTRAVIADO o DESTRUIDO
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Cite as Reglamento Núm. 7361, Art. 35
Cuando se extravÃen o destruyan documentos pertenecientes a un expediente fÃsico
activo ante la Comisión o la totalidad del expediente mismo, el Secretario deberá notificarlo al
Presidente y a la Oficina de Asesoramiento Legal dentro de las veinticuatro (24) horas
siguientes al momento en que advenga en conocimiento de tal pérdida.
El Secretario deberá tomar las medidas necesarias para localizar el documento o el
expediente fÃsico; disponiéndose que, si al transcurso de cinco (5) dÃas laborables ello no fuera
posible, se procederá a citar a las partes y a sus respectivos abogados para una vista pública
donde se recopilarán copias de los documentos extraviados que no consten en el expediente
digital de la Comisión o se reconstruirá todo el expediente, según fuera el caso.
En caso que el expediente se encuentre inactivo y hubiese sido destruido, el Secretario
certificará bajo su firma tal hecho y seguirá el procedimiento establecido para la
reconstrucción de expedientes fÃsicos activos.
Cuando no fuera posible obtener copia de algún documento, la Comisión asà lo hará
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constar en la resolución acreditativa del trámite.