Regl. 7361, art. 35

RECONSTRUCCION DE EXPEDIENTE EXTRAVIADO o DESTRUIDO

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Cite as Reglamento Núm. 7361, Art. 35

Cuando se extravíen o destruyan documentos pertenecientes a un expediente físico activo ante la Comisión o la totalidad del expediente mismo, el Secretario deberá notificarlo al Presidente y a la Oficina de Asesoramiento Legal dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al momento en que advenga en conocimiento de tal pérdida. El Secretario deberá tomar las medidas necesarias para localizar el documento o el expediente físico; disponiéndose que, si al transcurso de cinco (5) días laborables ello no fuera posible, se procederá a citar a las partes y a sus respectivos abogados para una vista pública donde se recopilarán copias de los documentos extraviados que no consten en el expediente digital de la Comisión o se reconstruirá todo el expediente, según fuera el caso. En caso que el expediente se encuentre inactivo y hubiese sido destruido, el Secretario certificará bajo su firma tal hecho y seguirá el procedimiento establecido para la reconstrucción de expedientes físicos activos. Cuando no fuera posible obtener copia de algún documento, la Comisión así lo hará 45 constar en la resolución acreditativa del trámite.
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