Regl. 7361, art. 36 dup2

TRANSCRIPCION DE LA PRUEBA O REGRABACION DE LOS

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Cite as Reglamento Núm. 7361, Art. 36 dup2

PROCEDIMIENTOS DE VISTA PUBLICA La transcripción de la prueba o la regrabación de los procedimientos de una vista pública, para propósitos de revisión judicial, será solicitada mediante moción por la parte interesada. Una vez la Comisión emita la resolución para autorizar la transcripción o la regrabación de los procedimientos de una vista pública, la parte interesada, dentro de los cinco (5) días siguentes a la notificación de la orden de transcripción o regrabación procederá a coordinar el referido trámite con el Secretario o con el funcionario en quien éste delegue. En caso que se solicite una transcripción de los procedimientos, el transcriptor de la vista pública deberá cumplir con la transcripción solicitada en un término que no excederá cinco (5) días. CAPITULO VIII DISPOSICIONES GENERALES
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