Regl. 7361, art. 37 dup2
PROCESO DE ADJUDICACION DE ACCION INMEDIATA
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Cite as Reglamento Núm. 7361, Art. 37 dup2
La Comisión podrá utilizar el proceso de adjudicación de emergencia en las siguientes
situaciones:
37.1- Cuando exista peligro inminente para la salud, seguridad y bienestar del
Apelante
En caso de peligro inminente para el apelante, la Comisión expedirá una orden
que contenga una declaración suscinta de las determinaciones de hechos,
conclusiones de derecho y las razones de polÃtica pública que justifican tomar una
acción especÃfica. La orden será emitida por un Comisionado y será efectiva
inmediatamente. El Secretario se asegurará de notificarla de la manera más
conveniente; ya sea personalmente, por medio de alguacil o vÃa facsÃmil a la parte
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a quien le sea requerido el cumplimiento. La orden será notificará no más tarde
de los dos (2) dÃas siguientes de haber sido emitida.
37.2- Referidos al Asegurador para Tratamiento
En los casos en que el apelante necesite tratamiento inmediato o de emergencia,
el Secretario preparará una orden para devolver el caso a la jurisdicción del
Asegurador y que se le provea el tratamiento adecuado. La referida orden será
firmada por un Comisionado. La misma incluirá, en forma breve y suscinta, la
razón que justifique que se le provea asistencia médica y tendrá efectividad
inmediata.
El Secretario notificará la orden de la manera más conveniente; ya sea
personalmente, por medio de alguacil o vÃa facsÃmil, a la parte que le sea
requerido el cumplimiento. La orden se notificará no más tarde de los dos (2)
dÃas siguientes de haber sido emitida.