Regl. 7361, art. 37 dup2

PROCESO DE ADJUDICACION DE ACCION INMEDIATA

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Cite as Reglamento Núm. 7361, Art. 37 dup2

La Comisión podrá utilizar el proceso de adjudicación de emergencia en las siguientes situaciones: 37.1- Cuando exista peligro inminente para la salud, seguridad y bienestar del Apelante En caso de peligro inminente para el apelante, la Comisión expedirá una orden que contenga una declaración suscinta de las determinaciones de hechos, conclusiones de derecho y las razones de política pública que justifican tomar una acción específica. La orden será emitida por un Comisionado y será efectiva inmediatamente. El Secretario se asegurará de notificarla de la manera más conveniente; ya sea personalmente, por medio de alguacil o vía facsímil a la parte 46 a quien le sea requerido el cumplimiento. La orden será notificará no más tarde de los dos (2) días siguientes de haber sido emitida. 37.2- Referidos al Asegurador para Tratamiento En los casos en que el apelante necesite tratamiento inmediato o de emergencia, el Secretario preparará una orden para devolver el caso a la jurisdicción del Asegurador y que se le provea el tratamiento adecuado. La referida orden será firmada por un Comisionado. La misma incluirá, en forma breve y suscinta, la razón que justifique que se le provea asistencia médica y tendrá efectividad inmediata. El Secretario notificará la orden de la manera más conveniente; ya sea personalmente, por medio de alguacil o vía facsímil, a la parte que le sea requerido el cumplimiento. La orden se notificará no más tarde de los dos (2) días siguientes de haber sido emitida.
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