Regl. 7361, art. 38 dup2
REPRESENTACION LEGAL
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Cite as Reglamento Núm. 7361, Art. 38 dup2
Durante cualquier etapa del procedimiento adjudicativo ante la Comisión, las partes
podrán comparecer y presentar su caso asistidas de un abogado admitido a la práctica de la
profesión legal en Puerto Rico por el Tribunal Supremo.
La representación legal se regirá por las siguientes normas:
38.1- Moción de Representación Legal
Todo abogado presentará una moción asumiendo la representación legal de la
parte ante la Comisión. En aquellos casos en que el abogado no presente la
referida moción se entenderá que asumió la representación legal del apelante en
la fecha en que conste su comparecencia en el expediente del caso.
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38.2- Conflicto
Será deber de todo abogado antes de presentar la moción asumiendo
representación legal verificar que no conste otro abogado en récord. En caso
que la parte haya estado representada por un abogado en cualquier etapa del
procedimiento, otro representante legal no podrá asumir su representación legal
ni la Comisión la aceptará hasta tanto el abogado de récord presente su moción
de renuncia y la misma sea aceptada por la Comisión mediante resolución a
esos efectos.
38.3- Información
Toda moción asumiendo representación legal será presentada bajo la firma del
abogado e incluirá su nombre con ambos apellidos, dirección fÃsica y postal, el
número de colegiación, número telefónico y de facsÃmil. Todo abogado viene
obligado a mantener informada a la Comisión de cualquier cambio en los datos
informados mediante moción informativa con copia a las demás partes.
38.4- Aceptación de Renuncia
Ningún abogado podrá abandonar la representación legal de una parte sin que la
Comisión haya emitido y notificado una resolución aceptando la renuncia.
38.5- Deberes del Representante Legal
Todo abogado que postule ante la Comisión desempeñará su gestión
profesional conforme a las disposiciones de los Cánones de Etica Profesional.
Antes de renunciar a la representación legal, el abogado tomará las siguientes
medidas para evitar que el proceso o los derechos de su representado se afecten:
a.
notificar al cliente su intención de renunciar
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b.
instruirle para que obtenga nueva representación legal
c.
concederle tiempo para conseguirla
d.
informarle sobre la fecha lÃmite de cualquier término concedido que
pueda afectar su causa de acción o de cualquier escrito que le pueda
favorecer
e.
cumplir con cualquier otra disposición legal que aplique sobre una
renuncia de representación legal, incluyendo la notificación a la última
dirección conocida de la parte.
38.6- Entrega del Expediente
Aceptada la renuncia solicitada, el abogado le entregará el expediente a su
cliente y cualquier otro documento relacionado con el caso dentro del término
concedido por la resolución, el cual no será mayor de treinta (30) dÃas a partir de
la fecha de su notificación.
38.7- Conflicto de Representación Legal durante una Vista
Durante la celebración de una vista, de surgir un conflicto en cuanto a la
representación legal, el Ponente procederá, en primera instancia, a resolver el
asunto a base del testimonio y la intención del apelante. Luego de ello, el
Ponente ordenará la continuación de los procedimientos de vista.
38.8- Renuncia durante los procedimientos de la Vista
En caso que el apelante comparezca a la vista pública con un representante legal
distinto al que consta como abogado de récord y no surja del expediente la
moción de renuncia de la representación legal anterior, el Ponente procederá, en
primera instancia, a resolver si procede el cambio de representación a base del
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testimonio y la intención del apelante. Luego de ello, el Ponente ordenará la
continuación de los procedimientos de vista.
38.9- Representación Legal de Oficio
Cuando las circunstancias asà lo ameriten, por no contar con representación
legal alguna y dentro del poder cuasi tutelar de la Comisión el Ponente podrá
con el consentimiento expreso del apelante nombrar en Sala un abogado de
oficio para que lo represente.
38.10- Representación Legal Compartida
En aquellos casos en que una parte interese estar representada por más de un
abogado asà lo informará a la Comisión mediante moción sobre representación
legal compartida.
38.11- Prescindir de Representación Legal
Toda parte que no esté conforme con el desempeño de su representación legal y
desee prescindir de sus servicios, asà lo informará al Ponente, quien procederá,
a base del testimonio del apelante, a relevar la representación legal y le
concederá un término de treinta (30) dÃas para gestionar e informar su nueva
representación legal.
38.12- Deberes de los abogados hacia la Comisión y sus representados
Será deber de todo abogado cumplir cuidadosa y diligentemente con las
obligaciones que le imponen estas Reglas y los Cánones de Ética Profesional,
enfatizando su obligación de representar los intereses de su cliente, incluyendo
el deber de comparecer a todas las vistas y mantenerle informado con diligencia
y prontitud. Procurarán que prevalezca en toda gestión ante la Comisión el
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decoro y la solemnidad para que no se afecte el proceso administrativo.