Regl. 7361, art. 38 dup2

REPRESENTACION LEGAL

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Cite as Reglamento Núm. 7361, Art. 38 dup2

Durante cualquier etapa del procedimiento adjudicativo ante la Comisión, las partes podrán comparecer y presentar su caso asistidas de un abogado admitido a la práctica de la profesión legal en Puerto Rico por el Tribunal Supremo. La representación legal se regirá por las siguientes normas: 38.1- Moción de Representación Legal Todo abogado presentará una moción asumiendo la representación legal de la parte ante la Comisión. En aquellos casos en que el abogado no presente la referida moción se entenderá que asumió la representación legal del apelante en la fecha en que conste su comparecencia en el expediente del caso. 47 38.2- Conflicto Será deber de todo abogado antes de presentar la moción asumiendo representación legal verificar que no conste otro abogado en récord. En caso que la parte haya estado representada por un abogado en cualquier etapa del procedimiento, otro representante legal no podrá asumir su representación legal ni la Comisión la aceptará hasta tanto el abogado de récord presente su moción de renuncia y la misma sea aceptada por la Comisión mediante resolución a esos efectos. 38.3- Información Toda moción asumiendo representación legal será presentada bajo la firma del abogado e incluirá su nombre con ambos apellidos, dirección física y postal, el número de colegiación, número telefónico y de facsímil. Todo abogado viene obligado a mantener informada a la Comisión de cualquier cambio en los datos informados mediante moción informativa con copia a las demás partes. 38.4- Aceptación de Renuncia Ningún abogado podrá abandonar la representación legal de una parte sin que la Comisión haya emitido y notificado una resolución aceptando la renuncia. 38.5- Deberes del Representante Legal Todo abogado que postule ante la Comisión desempeñará su gestión profesional conforme a las disposiciones de los Cánones de Etica Profesional. Antes de renunciar a la representación legal, el abogado tomará las siguientes medidas para evitar que el proceso o los derechos de su representado se afecten: a. notificar al cliente su intención de renunciar 48 b. instruirle para que obtenga nueva representación legal c. concederle tiempo para conseguirla d. informarle sobre la fecha límite de cualquier término concedido que pueda afectar su causa de acción o de cualquier escrito que le pueda favorecer e. cumplir con cualquier otra disposición legal que aplique sobre una renuncia de representación legal, incluyendo la notificación a la última dirección conocida de la parte. 38.6- Entrega del Expediente Aceptada la renuncia solicitada, el abogado le entregará el expediente a su cliente y cualquier otro documento relacionado con el caso dentro del término concedido por la resolución, el cual no será mayor de treinta (30) días a partir de la fecha de su notificación. 38.7- Conflicto de Representación Legal durante una Vista Durante la celebración de una vista, de surgir un conflicto en cuanto a la representación legal, el Ponente procederá, en primera instancia, a resolver el asunto a base del testimonio y la intención del apelante. Luego de ello, el Ponente ordenará la continuación de los procedimientos de vista. 38.8- Renuncia durante los procedimientos de la Vista En caso que el apelante comparezca a la vista pública con un representante legal distinto al que consta como abogado de récord y no surja del expediente la moción de renuncia de la representación legal anterior, el Ponente procederá, en primera instancia, a resolver si procede el cambio de representación a base del 49 testimonio y la intención del apelante. Luego de ello, el Ponente ordenará la continuación de los procedimientos de vista. 38.9- Representación Legal de Oficio Cuando las circunstancias así lo ameriten, por no contar con representación legal alguna y dentro del poder cuasi tutelar de la Comisión el Ponente podrá con el consentimiento expreso del apelante nombrar en Sala un abogado de oficio para que lo represente. 38.10- Representación Legal Compartida En aquellos casos en que una parte interese estar representada por más de un abogado así lo informará a la Comisión mediante moción sobre representación legal compartida. 38.11- Prescindir de Representación Legal Toda parte que no esté conforme con el desempeño de su representación legal y desee prescindir de sus servicios, así lo informará al Ponente, quien procederá, a base del testimonio del apelante, a relevar la representación legal y le concederá un término de treinta (30) días para gestionar e informar su nueva representación legal. 38.12- Deberes de los abogados hacia la Comisión y sus representados Será deber de todo abogado cumplir cuidadosa y diligentemente con las obligaciones que le imponen estas Reglas y los Cánones de Ética Profesional, enfatizando su obligación de representar los intereses de su cliente, incluyendo el deber de comparecer a todas las vistas y mantenerle informado con diligencia y prontitud. Procurarán que prevalezca en toda gestión ante la Comisión el 50 decoro y la solemnidad para que no se afecte el proceso administrativo.
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