Regl. 7361, art. 39 dup2
HONORARIOS DE ABOGADO
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Cite as Reglamento Núm. 7361, Art. 39 dup2
Ningún abogado podrá solicitar ni aceptar pago alguno del obrero apelante por
concepto de servicios profesionales prestados ante el Asegurador o la Comisión.
39.1- Honorarios por Gestión Legal para Beneficio Económico del Obrero Apelante
La Comisión fijará el por ciento (%) que se le pagará a la representación legal
del obrero apelante o sus beneficiarios, como resultado de la gestión legal
realizada por éste que haya redundado o pueda redundar en beneficio
económico a favor de dicha parte. La Comisión procederá a la fijación de los
honorarios al momento de resolver el caso, con cargo a la Corporación del
Fondo del Seguro del Estado. En ningún caso los pagos por este concepto serán
descontados del beneficio económico adjudicado al obrero apelante o a sus
beneficiarios. Los honorarios fijados por la Comisión o el Tribunal, en caso de
revisión, serán los únicos que podrá recibir el abogado por sus servicios
profesionales.
Toda moción solicitando fijación de honorarios de abogado, incluirá la fecha en
que el abogado asumió la representación y el desglose de las gestiones
realizadas a favor del obrero apelante que hayan redundado en beneficio
económico para éste. La moción estará acompañada de todo documento que
justifique la fijación de los honorarios solicitados.
39.2- Fijación de Honorarios
La Comisión fijará honorarios por las gestiones profesionales realizadas ante sÃ
o ante el Asegurador. Los honorarios se fijarán a base de un por ciento (%),
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según se dispone más adelante, por la cuantÃa del beneficio económico
devengado o que pudiera obtener el obrero apelante o sus beneficiarios. Estos
honorarios no excederán de mil dólares ($1,000.00) por gestión en cada caso.
39.3- Fijación Porcentual
La Comisión utilizará los siguientes criterios para la fijación del por ciento (%)
de honorarios del beneficio económico otorgado al apelante.
1.
En los casos de incapacidad parcial permanente:
a.
Por los servicios prestados ante el Asegurador se fijará un cinco
por ciento (5%) del total de la compensación otorgada.
b.
Por los servicios prestados ante la Comisión se fijará un diez por
ciento (10%) de la compensación otorgada en vista médica.
c.
Por los servicios prestados ante la Comisión se fijará un quince
por ciento (15%) de la compensación otorgada en vista pública.
2.
En los casos de incapacidad total o muerte:
a.
Por los servicios prestados ante el Asegurador, se fijará un cinco
por ciento (5%) del total de la compensación que se otorga al
obrero o a sus beneficiarios, calculado a base de la pensión que
habrá de recibir el obrero o sus beneficiarios durante los
primeros diez (10) años.
b.
Por servicios prestados ante la Comisión se fijará un diez por
ciento (10%) del aumento otorgado en la vista médica.
c.
Por servicios prestados ante la Comisión se fijará un quince por
ciento (15%) sobre el aumento otorgado en vista pública. En los
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casos de pagos pendientes, el por ciento (%) se computará
tomando como base el monto de los pagos que correspondan al
obrero o a sus beneficiarios durante el periodo de los primeros
diez (10) años.