Regl. 7361, art. 39 dup2

HONORARIOS DE ABOGADO

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Cite as Reglamento Núm. 7361, Art. 39 dup2

Ningún abogado podrá solicitar ni aceptar pago alguno del obrero apelante por concepto de servicios profesionales prestados ante el Asegurador o la Comisión. 39.1- Honorarios por Gestión Legal para Beneficio Económico del Obrero Apelante La Comisión fijará el por ciento (%) que se le pagará a la representación legal del obrero apelante o sus beneficiarios, como resultado de la gestión legal realizada por éste que haya redundado o pueda redundar en beneficio económico a favor de dicha parte. La Comisión procederá a la fijación de los honorarios al momento de resolver el caso, con cargo a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado. En ningún caso los pagos por este concepto serán descontados del beneficio económico adjudicado al obrero apelante o a sus beneficiarios. Los honorarios fijados por la Comisión o el Tribunal, en caso de revisión, serán los únicos que podrá recibir el abogado por sus servicios profesionales. Toda moción solicitando fijación de honorarios de abogado, incluirá la fecha en que el abogado asumió la representación y el desglose de las gestiones realizadas a favor del obrero apelante que hayan redundado en beneficio económico para éste. La moción estará acompañada de todo documento que justifique la fijación de los honorarios solicitados. 39.2- Fijación de Honorarios La Comisión fijará honorarios por las gestiones profesionales realizadas ante sí o ante el Asegurador. Los honorarios se fijarán a base de un por ciento (%), 51 según se dispone más adelante, por la cuantía del beneficio económico devengado o que pudiera obtener el obrero apelante o sus beneficiarios. Estos honorarios no excederán de mil dólares ($1,000.00) por gestión en cada caso. 39.3- Fijación Porcentual La Comisión utilizará los siguientes criterios para la fijación del por ciento (%) de honorarios del beneficio económico otorgado al apelante. 1. En los casos de incapacidad parcial permanente: a. Por los servicios prestados ante el Asegurador se fijará un cinco por ciento (5%) del total de la compensación otorgada. b. Por los servicios prestados ante la Comisión se fijará un diez por ciento (10%) de la compensación otorgada en vista médica. c. Por los servicios prestados ante la Comisión se fijará un quince por ciento (15%) de la compensación otorgada en vista pública. 2. En los casos de incapacidad total o muerte: a. Por los servicios prestados ante el Asegurador, se fijará un cinco por ciento (5%) del total de la compensación que se otorga al obrero o a sus beneficiarios, calculado a base de la pensión que habrá de recibir el obrero o sus beneficiarios durante los primeros diez (10) años. b. Por servicios prestados ante la Comisión se fijará un diez por ciento (10%) del aumento otorgado en la vista médica. c. Por servicios prestados ante la Comisión se fijará un quince por ciento (15%) sobre el aumento otorgado en vista pública. En los 52 casos de pagos pendientes, el por ciento (%) se computará tomando como base el monto de los pagos que correspondan al obrero o a sus beneficiarios durante el periodo de los primeros diez (10) años.
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