Regl. 7361, art. 3 dup2

ALCANCE E INTERPRETACION

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Cite as Reglamento Núm. 7361, Art. 3 dup2

Estas Reglas aplicarán, de manera uniforme, a todos los asuntos sometidos ante la consideración de la Comisión Industrial de Puerto Rico bajo las disposiciones de la "Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo" y la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme", antes citadas. Las mismas se interpretarán de manera que garanticen una solución justa, rápida y económica. Los procedimientos ante la Comisión serán sencillos y sumarios. Las Reglas de Procedimiento Civil y los principios fundamentales de las 1 Reglas de Evidencia, los cuales rigen en el Tribunal General de Justicia de Puerto Rico, se aplicarán de manera supletoria, siempre que no resulten inconsistentes con la naturaleza de los procedimientos ante esta Comisión. El Presidente, el Cuerpo de Comisionados, los Oficiales Examinadores, el Secretario Ejecutivo y el Director Ejecutivo deberán asegurarse del fiel cumplimiento con estas Reglas para garantizar un trato justo, equitativo y deferente a las partes, libre de todo discrimen por razón de género, edad, raza, color, nacimiento, origen, condición social, ideas políticas, religiosas o impedimentos.
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