Regl. 7361, art. 3 dup2
ALCANCE E INTERPRETACION
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Cite as Reglamento Núm. 7361, Art. 3 dup2
Estas Reglas aplicarán, de manera uniforme, a todos los asuntos sometidos ante la
consideración de la Comisión Industrial de Puerto Rico bajo las disposiciones de la "Ley del
Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo" y la "Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme", antes citadas. Las mismas se interpretarán de manera que
garanticen una solución justa, rápida y económica. Los procedimientos ante la Comisión serán
sencillos y sumarios. Las Reglas de Procedimiento Civil y los principios fundamentales de las
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Reglas de Evidencia, los cuales rigen en el Tribunal General de Justicia de Puerto Rico, se
aplicarán de manera supletoria, siempre que no resulten inconsistentes con la naturaleza de los
procedimientos ante esta Comisión. El Presidente, el Cuerpo de Comisionados, los Oficiales
Examinadores, el Secretario Ejecutivo y el Director Ejecutivo deberán asegurarse del fiel
cumplimiento con estas Reglas para garantizar un trato justo, equitativo y deferente a las
partes, libre de todo discrimen por razón de género, edad, raza, color, nacimiento, origen,
condición social, ideas polÃticas, religiosas o impedimentos.