Regl. 7361, art. 40
INHIBICION
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Cite as Reglamento Núm. 7361, Art. 40
El Ponente podrá inhibirse a iniciativa propia o a solicitud de parte por las mismas
causas establecidas por las leyes, la jurisprudencia y los Cánones de Ética Profesional.
Toda moción para solicitar la inhibición será presentada por escrito y bajo juramento,
exponiendo los hechos en que se fundamenta, tan pronto el promovente advenga en
conocimiento de las razones que la motivan.
En los casos donde se solicita la inhibición de un Oficial Examinador, la moción será
atendida por los Comisionados. Cuando se determine que no procede la inhibición se emitirá
una resolución a tales efectos. Notificada la resolución, se ordenará la continuación del
trámite ordinario del caso.
En los casos en que se solicite mediante moción la inhibición de un Comisionado, la
misma será atendida por el Comisionado impugnado en primera instancia y éste emitirá una
resolución a esos efectos, la cual será notificada a las partes.