Regl. 7361, art. 42 dup2

TRASLADO DE VISTAS PUBLICAS O INSPECCION OCULAR

Length: 109 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7361, Art. 42 dup2

La Comisión, en circunstancias especiales y debidamente justificadas, podrá trasladarse a cualquier lugar, por iniciativa propia o a solicitud de parte interesada, para celebrar una vista o inspección ocular. Cuando la solicitud surja de una de las partes, ésta expondrá mediante moción los fundamentos de hecho y de derecho para solicitar el traslado o vista ocular. Sometida la moción de traslado o de vista ocular, la misma será referida a la Comisión para que decida si autoriza lo solicitado. Cuando el traslado o la inspección ocular se soliciten durante los procedimientos de una vista pública, el Ponente dispondrá de ésta para el récord y así surgirá de la resolución.
Regl. 7361, art. 42 dup2: TRASLADO DE VISTAS PUBLICAS O INSPECCION OCULAR | Justis AI