Regl. 7361, art. 42 dup2
TRASLADO DE VISTAS PUBLICAS O INSPECCION OCULAR
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Cite as Reglamento Núm. 7361, Art. 42 dup2
La Comisión, en circunstancias especiales y debidamente justificadas, podrá
trasladarse a cualquier lugar, por iniciativa propia o a solicitud de parte interesada, para
celebrar una vista o inspección ocular.
Cuando la solicitud surja de una de las partes, ésta expondrá mediante moción los
fundamentos de hecho y de derecho para solicitar el traslado o vista ocular. Sometida la
moción de traslado o de vista ocular, la misma será referida a la Comisión para que decida si
autoriza lo solicitado.
Cuando el traslado o la inspección ocular se soliciten durante los procedimientos de
una vista pública, el Ponente dispondrá de ésta para el récord y asà surgirá de la resolución.