Regl. 7361, art. 46
SITUACIONES NO PREVISTAS POR ESTAS REGLAS
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Cite as Reglamento Núm. 7361, Art. 46
En situaciones procesales no previstas por estas Reglas, el Ponente, en el ejercicio de
sus facultades y poderes conferidos por la "Ley del Sistema de Compensaciones por
Accidentes del Trabajo" procederá conforme a su sana discreción, salvaguardando los
mejores intereses de las partes, a los fines de impartir justicia y según los postulados del
debido proceso de ley.