Regl. 7361, art. 46

SITUACIONES NO PREVISTAS POR ESTAS REGLAS

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Cite as Reglamento Núm. 7361, Art. 46

En situaciones procesales no previstas por estas Reglas, el Ponente, en el ejercicio de sus facultades y poderes conferidos por la "Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo" procederá conforme a su sana discreción, salvaguardando los mejores intereses de las partes, a los fines de impartir justicia y según los postulados del debido proceso de ley.
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