Regl. 7361, art. 47

DESACATO

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Cite as Reglamento Núm. 7361, Art. 47

El Ponente mantendrá el orden y la disciplina durante los procedimientos. La Comisión podrá iniciar el proceso para la imposición de desacato a una parte, testigo o abogado que incumpla con sus órdenes, por las razones que se señalan a continuación: a. Perturbación del orden, causar ruidos o disturbios, conducta en forma desdeñosa o insolente hacia el Ponente, funcionarios de la Comisión o cualquier otra parte, en su presencia, durante el desarrollo de la sesión de forma que se interrumpa el proceso o se menoscabe el respeto a la autoridad b. Desobediencia reiterada y contumaz a cualquier decreto, mandato, citación u orden expedida o dictada por un Ponente en un caso o en el transcurso del proceso c. Resistencia legal y contumaz por parte de una persona a prestar juramento o a cumplir los requisitos como testigo en una causa pendiente ante la Comisión o 57 que se niegue sin justa causa o causa legítima a contestar cualquier interrogatorio, luego de haber sido juramentado. Todo procedimiento para encontrar a una parte, testigo o abogado incurso en desacato, se tramitará a través del Tribunal de Primera Instancia mediante la intervención de la Oficina de Asesoramiento Legal de la Comisión. Este proceso se seguirá de manera expedita, en un término que no excederá de cinco (5) días contados a partir de haberse efectuado la conducta ofensiva. La Comisión le notificará por escrito a la Oficina de Asesoramiento Legal una relación de los hechos que sustentan solicitar la imposición de un desacato, acompañada de una transcripción de la vista en que se suscitó la conducta impropia. La Comisión, de entenderlo necesario, referirá el asunto a la Oficina de Asesoramiento Legal para que inicie el trámite ante el Tribunal de Primera Instancia. La petición para la imposición de un desacato podrá iniciarse conjuntamente con una querella por violación a los Cánones de Ética de la Profesión Legal, en caso que quien cometiere los hechos fuera un abogado de cualquiera de las partes.
Regl. 7361, art. 47: DESACATO | Justis AI