Regl. 7361, art. 48

SANCIONES O MULTAS ADMINISTRATIVAS

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Cite as Reglamento Núm. 7361, Art. 48

La Comisión podrá imponer sanciones o multas administrativas mediante resolución interlocutoria a esos efectos, en las siguientes situaciones: a. En caso que una parte incumpla con una orden de la Comisión, sus Reglas o con cualquier otra disposición de ley aplicable a los procedimientos, estará sujeta a una sanción económica que no excederá de doscientos dólares ($200.00) por cada incumplimiento. La sanción podrá imponerse a discreción de la Comisión o a solicitud de parte. La sanción será a favor de la Comisión o de cualquier parte. 58 La sanción podrá imponerse a la parte o a su abogado, si éste fuera el responsable del incumplimiento. b. Si aún con la imposición de sanciones, la parte continúa incumpliendo con las órdenes notificadas, la Comisión podrá desestimar la acción del promovente o eliminar las alegaciones del promovido. c. Imponer costas y honorarios de abogado en las mismas situaciones que establece la Regla 44.2 de las de Procedimiento Civil.
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