Regl. 7361, art. 48
SANCIONES O MULTAS ADMINISTRATIVAS
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Cite as Reglamento Núm. 7361, Art. 48
La Comisión podrá imponer sanciones o multas administrativas mediante resolución
interlocutoria a esos efectos, en las siguientes situaciones:
a.
En caso que una parte incumpla con una orden de la Comisión, sus Reglas o con
cualquier otra disposición de ley aplicable a los procedimientos, estará sujeta a
una sanción económica que no excederá de doscientos dólares ($200.00) por
cada incumplimiento. La sanción podrá imponerse a discreción de la Comisión
o a solicitud de parte. La sanción será a favor de la Comisión o de cualquier
parte.
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La sanción podrá imponerse a la parte o a su abogado, si éste fuera el
responsable del incumplimiento.
b.
Si aún con la imposición de sanciones, la parte continúa incumpliendo con las
órdenes notificadas, la Comisión podrá desestimar la acción del promovente o
eliminar las alegaciones del promovido.
c.
Imponer costas y honorarios de abogado en las mismas situaciones que
establece la Regla 44.2 de las de Procedimiento Civil.