Regl. 7361, art. 4 dup2

JURISDICCION Y COMPETENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 7361, Art. 4 dup2

La Comisión Industrial de Puerto Rico es un organismo administrativo de competencia unificada. Los casos se presentarán en cualquiera de las Salas y los señalamientos de vistas y los referidos para evaluación por especialistas consultores se tramitarán tomando en consideración el lugar de residencia de la parte apelante. Ello, conforme a la distribución de los Municipios por Sala establecido por la Comisión a esos efectos. Bajo ningún motivo se ordenará el traslado de un caso de una Sala a otra, excepto en aquellos casos en que la parte apelante solicite el mismo mediante moción debidamente justificada y éste le resulte beneficioso. La Comisión tiene jurisdicción primaria y apelativa sobre toda causal delegada por la "Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo".
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