Regl. 7361, art. 4 dup3
0, la "Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo",
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Cite as Reglamento Núm. 7361, Art. 4 dup3
la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme" y los Cánones de Ética
Profesional.
19.4- Grabación de los Procedimientos
Los procedimientos durante la vista pública serán grabados en forma correcta,
confiable y garantizando su perdurabilidad.
19.5- Inspección de Expedientes
Durante la celebración de la vista pública y a solicitud de una parte interesada,
el Ponente podrá autorizar el examen del expediente de un caso ante su
consideración.
19.6- Presentación de la Prueba
Toda parte interesada en aportar prueba a su favor proveerá copia de la misma
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fotocopiada y debidamente identificada para ser entregada al Ponente y a las
demás partes. El Ponente tendrá discreción para requerir que una parte someta,
mediante moción, cualquier otra evidencia pertinente.
19.7- Referido a Especialistas
Cuando para la solución definitiva del caso sea necesario recibir asesoramiento
médico especializado, el Ponente, a su discreción o por recomendación del
Médico Asesor de la Comisión, referirá a la parte apelante para evaluación por
un médico especialista, conforme a lo establecido en estas Reglas. Una vez
recibido el Informe del especialista consultor, la SecretarÃa señalará el caso para
vista pública.
19.8- Informe y Resolución
Una vez el caso quede sometido para adjudicación, la Comisión redactará una
resolución en la cual incluirá una relación sucinta de lo acontecido en la vista
pública, determinaciones de hechos y conclusiones de derecho que sustenten la
decisión recomendada.
En aquellos casos en que el Ponente sea un Oficial Examinador someterá un
informe a la atención de los Comisionados, el cual se hará formar parte de la
resolución final.
El Ponente, a su discreción, podrá conceder a las partes un término de quince
(15) dÃas contados a partir de la fecha en que quedó sometido el caso, para la
presentación de un memorando de derecho.
19.9- Término para emitir la Resolución de Vista Pública
La resolución será emitida por la Comisión dentro de los noventa (90) dÃas de
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celebrada la vista pública. Este término se extenderá cuando se le solicite a las
partes presentar propuestas de determinaciones de hechos y conclusiones de
derecho o cuando existan circunstancias excepcionales que asà lo ameriten. Las
partes podrán renunciar a que se formulen determinaciones de hechos.
19.10- Notificación de Resolución Final
La resolución emitida será notificada a las partes por el Secretario o el
funcionario designado, mediante correo ordinario a las direcciones que obran
en autos y contendrá las advertencias de rigor.