Regl. 7361, art. 4 dup3

0, la "Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo",

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Cite as Reglamento Núm. 7361, Art. 4 dup3

la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme" y los Cánones de Ética Profesional. 19.4- Grabación de los Procedimientos Los procedimientos durante la vista pública serán grabados en forma correcta, confiable y garantizando su perdurabilidad. 19.5- Inspección de Expedientes Durante la celebración de la vista pública y a solicitud de una parte interesada, el Ponente podrá autorizar el examen del expediente de un caso ante su consideración. 19.6- Presentación de la Prueba Toda parte interesada en aportar prueba a su favor proveerá copia de la misma 33 fotocopiada y debidamente identificada para ser entregada al Ponente y a las demás partes. El Ponente tendrá discreción para requerir que una parte someta, mediante moción, cualquier otra evidencia pertinente. 19.7- Referido a Especialistas Cuando para la solución definitiva del caso sea necesario recibir asesoramiento médico especializado, el Ponente, a su discreción o por recomendación del Médico Asesor de la Comisión, referirá a la parte apelante para evaluación por un médico especialista, conforme a lo establecido en estas Reglas. Una vez recibido el Informe del especialista consultor, la Secretaría señalará el caso para vista pública. 19.8- Informe y Resolución Una vez el caso quede sometido para adjudicación, la Comisión redactará una resolución en la cual incluirá una relación sucinta de lo acontecido en la vista pública, determinaciones de hechos y conclusiones de derecho que sustenten la decisión recomendada. En aquellos casos en que el Ponente sea un Oficial Examinador someterá un informe a la atención de los Comisionados, el cual se hará formar parte de la resolución final. El Ponente, a su discreción, podrá conceder a las partes un término de quince (15) días contados a partir de la fecha en que quedó sometido el caso, para la presentación de un memorando de derecho. 19.9- Término para emitir la Resolución de Vista Pública La resolución será emitida por la Comisión dentro de los noventa (90) días de 34 celebrada la vista pública. Este término se extenderá cuando se le solicite a las partes presentar propuestas de determinaciones de hechos y conclusiones de derecho o cuando existan circunstancias excepcionales que así lo ameriten. Las partes podrán renunciar a que se formulen determinaciones de hechos. 19.10- Notificación de Resolución Final La resolución emitida será notificada a las partes por el Secretario o el funcionario designado, mediante correo ordinario a las direcciones que obran en autos y contendrá las advertencias de rigor.
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