Regl. 7361, art. 51
OBLIGATORIEDAD DE ESTAS REGLAS
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Cite as Reglamento Núm. 7361, Art. 51
Estas Reglas serán de carácter obligatorio durante los procedimientos ante la Comisión
Industrial y tanto el Presidente, Comisionados, Oficiales Examinadores, Secretario Ejecutivo,
Director Ejecutivo y demás funcionarios deberán asegurarse de su fiel cumplimiento.