Regl. 7361, art. 52 dup2
VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 7361, Art. 52 dup2
Estas Reglas comenzarán a regir transcurridos los treinta (30) dÃas de su presentación
en el Departamento de Estado, según lo dispuesto en la Sección 2.8 de la "Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme".
Aprobadas en San Juan, Puerto Rico, hoy 10 de mayo de 2007.
Laura
I.
Santa
Sanchez
LIC. LAURAI. SANTA SANCHEZ
Presidenta
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