Regl. 7361, art. 5 dup2
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 7361, Art. 5 dup2
Los términos utilizados en estas Reglas, tendrán el significado que a continuación se
expresa. Cuando sean usados en singular se entenderá que incluye el plural, según su
aplicación. El género masculino incluye el femenino y viceversa.
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a.
Abogado de récord - Abogado que ha asumido la representación legal de una
parte y asà consta en el expediente de la Comisión.
b.
Addéndum - Se refiere al escrito que recoge los asuntos que procede añadir al
Informe Médico rendido por un especialista.
c.
Administrador - Administrador de la Corporación del Fondo del Seguro del
Estado
d.
Alegaciones - Aserción, declaración o afirmación de una parte en un caso ante
la consideración de la Comisión, mediante la cual establece lo que se intenta
probar.
e.
Apelante - Toda persona natural o jurÃdica que someta un asunto ante la
consideración y para adjudicación de la Comisión Industrial de Puerto Rico, en
cuanto a una Decisión debidamente notificada por el Administrador de la
Corporación del Fondo del Seguro del Estado.
f.
Asegurador Corporación del Fondo del Seguro del Estado
g.
Aspecto Médico - Todo asunto en el cual esté en controversia una
determinación médica.
h.
Aspecto médico confidencial - Se entenderá como todo caso en el cual la causal
alegada amerite considerar información médica confidencial por estar
relacionada con condiciones de salud mental, enfermedades de transmisión
sexual, SIDA, alcoholismo, adicción a sustancias controladas, enfermedades
contagiosas o cualquier otra que pueda afectar la seguridad, dignidad o
privacidad de la parte apelante frente a terceras personas, ya sea en su empleo o
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vida familiar y que, en alguna forma, pueda utilizarse para discriminar en su
contra sobre las bases de su condición de salud.
i.
Caso o Controversia Madura - Asunto para dilucidarse en los méritos en el cual
se han completado todos los trámites procesales y lo único que falta es
su adjudicación.
j.
Causal - Naturaleza del asunto o controversia para adjudicación por la
Comisión Industrial. Entre éstas están las siguientes, sin que se entienda como
una enumeración taxativa:
1.
Asistencia Médica u Hospitalización
2.
Tratamiento
3.
Tratamiento en Descanso
4.
Rehabilitación
5.
Relación Causal
6.
Compensabilidad
7.
Estatus Patronal
8.
Responsabilidad de Accidente
9.
Revisión de Primas
10.
Incapacidad Transitoria
11.
Reembolso de Gastos Médicos
12.
Tratamiento en Recidiva (Reapertura)
13.
Relación Obrero-Patronal
14.
Factura al Cobro
15.
Doble Compensación
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16.
Dependencia
17.
Incapacidad Parcial Permanente
18.
Incapacidad Total Permanente
19.
Sin Jurisdicción
20.
Falta de Interés
k.
Comisión - Comisión Industrial de Puerto Rico
1.
Comisionado - Comisionado Asociado de la Comisión Industrial de Puerto
Rico
m.
Con Perjuicio Cuando al desestimar un caso o desistir de éste, la parte pierde
el derecho a invocarlo nuevamente fundamentándose en la misma causa de
acción.
n.
Conferencia con Antelación a la Vista Pública Vista a la cual comparecen los
abogados de las partes con el propósito de delimitar las controversias, organizar
la prueba documental y testifical que aportará cada parte y considerar cualquier
otro asunto susceptible de resolverse o estipularse antes de la vista pública.
o.
Consolidación Acción y efecto de unir dos o más casos ante la consideración
de la Comisión para atenderlos conjuntamente. La determinación de ordenar la
consolidación será a discreción de la Comisión.
p.
Costas - Gastos incurridos necesariamente durante la tramitación de un caso,
los cuales pueden concederse a favor de la parte a cuyo favor sea resuelto el
procedimiento.
q.
Cuasi Judicial - Autoridad o discreción conferida a la Comisión por la cual sus
actos gozan del mismo carácter o solemnidad de las determinaciones judiciales,
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pero en materia especializada, y cuyas actuaciones son revisadas por el
Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico.
r.
Debido Procedimiento de Ley Principio jurÃdico que garantiza como
requisitos mÃnimos ante la Comisión y a favor de todas las partes una
notificación adecuada, que su caso se dilucidará ante un Ponente imparcial, la
oportunidad de ser oÃdo, derecho a contrainterrogar testigos y examinar la
evidencia presentada en su contra, estar asistido de abogado y que la decisión se
fundamentará en la prueba admitida en la vista médica o pública que obra en el
expediente.
S.
Decisión Determinación final y firme dictada y debidamente notificada por el
Administrador de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado.
t.
Deposición Testimonio de una parte o testigo, en forma de examen oral o por
interrogatorio escrito que se toma bajo juramento fuera de la vista pública. La
misma será autorizada mediante orden por un Ponente o la Comisión, motu
proprio o a solicitud de parte.
u.
Descubrimiento de Prueba Procedimiento por el cual el Ponente o la
Comisión autoriza mediante orden a una parte o a su abogado a obtener de la
parte contraria información o documentos admisibles en evidencia, pertinentes
y necesarios para preparar su caso.
W.
Desestimación Acción y efecto de declarar mediante resolución no ha lugar el
escrito de apelación o cualquier moción presentada por las partes.
X.
DÃa Se entenderá dÃa calendario.
y.
Estipulación Acuerdo formal entre las partes sobre algún aspecto del caso,
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con la cual se evita la posterior argumentación sobre el hecho concernido.
Z.
Intervención - Cuando una persona natural o jurÃdica que no es parte, solicita
autorización de la Comisión para participar en un caso o recurso pendiente de
adjudicación ante ésta.
aa.
Jurisdicción Primaria - Autoridad o facultad conferida a la Comisión por la
"Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo", para
entender en forma exclusiva y en primera instancia en controversias planteadas
al amparo de ésta.
bb.
Memorando de Derecho Escrito solicitado por el Ponente a cualquiera o a
todas las partes, por conducto de su representación legal, para que presente su
posición sobre los hechos del caso y el derecho que considera aplicable a la
controversia ante la Comisión.
cc.
Motu Proprio Término jurÃdico que significa "por sà mismo". Se refiere a
cualquier actuación promovida por un Ponente o la Comisión, a su discreción.
dd.
Nunc Pro Tunc Término jurÃdico que significa "ahora por antes". Se aplica a
las enmiendas efectuadas a Resoluciones dictadas y debidamente notificadas,
las cuales tienen efecto retroactivo.
ee.
Oficial Examinador - Empleado de la Comisión facultado por el ArtÃculo 9 de
la "Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo", según
enmendada, para ejercer las siguientes funciones:
1.
Tomar juramento y declaraciones.
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2.
Expedir citaciones, requerir la presentación de informes, libros, papeles
y documentos que se consideren necesarios para el ejercicio de sus
funciones.
3.
Recibir prueba admisible y pertinente para dictaminar sobre ella
4.
Tomar u ordenar tomar deposiciones
5.
Celebrar vistas públicas y regular los procedimientos durante las
mismas.
6.
Celebrar y presidir conferencias preliminares para aclaración y
simplificación de los asuntos en controversia.
7.
Disponer de instancias procesales o asuntos similares.
8.
Recomendar decisiones a la Comisión.
9.
Ejecutar funciones por autoridad delegada de adjudicación,
debidamente concedida a tenor con la Sección 3.3 de la "Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme". Se exceptúan de la
delegación los casos de patronos no asegurados.
ee.
Orden - Mandato o requerimiento de la Comisión en cuanto a algún asunto
dentro del proceso.
ff.
Parte Toda persona natural o jurÃdica que reclame un derecho ante la Comisión
Industrial en virtud de la "Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes
del Trabajo", y cada uno de aquéllos contra quienes se reclame. Podrán ser
partes en los procedimientos ante la Comisión, sin que se entienda una
limitación, la parte apelante, los beneficiarios del apelante fallecido, la
Corporación del Fondo del Seguro del Estado y el patrono.
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gg. Patrono Toda aquella persona natural o jurÃdica, que emplea uno o más
trabajadores a cambio de algún tipo de remuneración económica o en especie.
La "Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo" identifica
como patronos al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, los
municipios, juntas, comisiones, autoridades, corporaciones públicas y agencias
gubernamentales. La Ley reconoce dos (2) tipos de patronos: el patrono regular
o permamente y el patrono eventual o temporero. El patrono regular es aquél
que genera actividades por un periodo indeterminado de tiempo y el patrono
eventual desarrolla actividades de Ãndole ocasional y por tiempo limitado.
hh.
Peligro Inminente - Toda situación imprevista que amenace la salud, seguridad,
tranquilidad y bienestar del apelante que requiera acción inmediata para
salvaguardar su salud o integridad fÃsica y emocional.
ii.
Peticionario - Toda persona natural o jurÃdica que somete un recurso ante la
consideración de la Comisión, en el cual ésta tenga jurisdicción.
jj.
Presidente Presidente de la Comisión Industrial de Puerto Rico
kk.
Ponente - Comisionado u Oficial Examinador que preside la vista. En el caso de
los Oficiales Examinadores, recomiendan decisiones a base de la prueba
aportada. En cuanto a los Comisionados, adjudican el asunto ante su
consideración.
11.
RebeldÃa Se aplica a una parte promovida que ha sido debidamente notificada
de la acción en su contra y no comparece a defenderse. Hecha la anotación la
Comisión resolverá la controversia sin más citarle ni oirle.
mm. Resolución Determinación de la Comisión que adjudica y dispone finalmente
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la causal en controversia.
nn.
Resolución Interlocutoria - Determinación del Ponente que dispone de las
instancias procesales establecidas por la Comisión.
00.
Resolución Parcial Adjudicación parcial de los Comisionados que dispone
finalmente de una o más controversias de derecho planteadas en un caso. La
Resolución Parcial no dispone del caso en su totalidad.
pp.
Sala Regional División o unidad correspondiente a determinada demarcación
territorial.
qq. Salón de Sesiones Lugar en el cual se celebran las vistas públicas.
rr.
Sana Discreción Facultad que tienen los Ponentes y la Comisión, en el
ejercicio de su función adjudicativa, de recomendar y decidir los casos y
controversias sometidas ante su consideración, aplicando su criterio y buen
juicio en la interpretación de los hechos y el derecho vigente.
SS.
SecretarÃa Unidad administrativa de la Comisión compuesta por las
siguientes divisiones: Radicaciones, Determinación de Instancias (estudio,
señalamientos y referidos a especialistas), Producción (citaciones y
calendarios), Transcriptores de Récords, Archivo, Alguaciles, Notificación
Final, Información y la Oficina Propia del Secretario.
tt.
Secretario Secretario Ejecutivo de la Comisión Industrial de Puerto Rico
uu.
Sin Perjuicio Cuando se aplica a una resolución, la parte apelante puede volver
a instar la apelación o petición desistida o desestimada.
VV.
Término Jurisdiccional Término improrrogable, cuyo transcurso extingue el
derecho que durante el mismo no se ejerció; término por el transcurso del cual
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un derecho o beneficio pierde su fuerza o valor.
WW. Tribunal General de Justicia Nombre que se da en conjunto al sistema judicial
unificado que existe en Puerto Rico, a partir de la Constitución del Estado Libre
Asociado.
XX. Vista Médica - Procedimiento mediante el cual un médico asesor de la
Comisión y el médico asignado por el Asegurador evalúan el expediente médico
de la Corporación y realizan un examen médico al obrero lesionado. La parte
apelante podrá presentar evidencia médica privada y comparecer con su propio
médico; se escuchará su testimonio y los médicos presentes emitirán una
recomendación, según la prueba médica recopilada.
yy.
Vista Pública Procedimiento formal presidido por un Comisionado u Oficial
Examinador, en el cual comparecen las partes con sus respectivos abogados.
Cuando se plantee una controversia médica, comparecerá el médico asesor de la
Comisión y el médico asesor del Administrador. La parte apelante podrá
aportar prueba y testimonio médico a su favor. Posterior al desfile de la prueba,
la Comisión notificará su Resolución a todas las partes.
CAPITULO II
INICIO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO