Regl. 7361, art. 5 dup2

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 7361, Art. 5 dup2

Los términos utilizados en estas Reglas, tendrán el significado que a continuación se expresa. Cuando sean usados en singular se entenderá que incluye el plural, según su aplicación. El género masculino incluye el femenino y viceversa. 2 a. Abogado de récord - Abogado que ha asumido la representación legal de una parte y así consta en el expediente de la Comisión. b. Addéndum - Se refiere al escrito que recoge los asuntos que procede añadir al Informe Médico rendido por un especialista. c. Administrador - Administrador de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado d. Alegaciones - Aserción, declaración o afirmación de una parte en un caso ante la consideración de la Comisión, mediante la cual establece lo que se intenta probar. e. Apelante - Toda persona natural o jurídica que someta un asunto ante la consideración y para adjudicación de la Comisión Industrial de Puerto Rico, en cuanto a una Decisión debidamente notificada por el Administrador de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado. f. Asegurador Corporación del Fondo del Seguro del Estado g. Aspecto Médico - Todo asunto en el cual esté en controversia una determinación médica. h. Aspecto médico confidencial - Se entenderá como todo caso en el cual la causal alegada amerite considerar información médica confidencial por estar relacionada con condiciones de salud mental, enfermedades de transmisión sexual, SIDA, alcoholismo, adicción a sustancias controladas, enfermedades contagiosas o cualquier otra que pueda afectar la seguridad, dignidad o privacidad de la parte apelante frente a terceras personas, ya sea en su empleo o 3 vida familiar y que, en alguna forma, pueda utilizarse para discriminar en su contra sobre las bases de su condición de salud. i. Caso o Controversia Madura - Asunto para dilucidarse en los méritos en el cual se han completado todos los trámites procesales y lo único que falta es su adjudicación. j. Causal - Naturaleza del asunto o controversia para adjudicación por la Comisión Industrial. Entre éstas están las siguientes, sin que se entienda como una enumeración taxativa: 1. Asistencia Médica u Hospitalización 2. Tratamiento 3. Tratamiento en Descanso 4. Rehabilitación 5. Relación Causal 6. Compensabilidad 7. Estatus Patronal 8. Responsabilidad de Accidente 9. Revisión de Primas 10. Incapacidad Transitoria 11. Reembolso de Gastos Médicos 12. Tratamiento en Recidiva (Reapertura) 13. Relación Obrero-Patronal 14. Factura al Cobro 15. Doble Compensación 4 16. Dependencia 17. Incapacidad Parcial Permanente 18. Incapacidad Total Permanente 19. Sin Jurisdicción 20. Falta de Interés k. Comisión - Comisión Industrial de Puerto Rico 1. Comisionado - Comisionado Asociado de la Comisión Industrial de Puerto Rico m. Con Perjuicio Cuando al desestimar un caso o desistir de éste, la parte pierde el derecho a invocarlo nuevamente fundamentándose en la misma causa de acción. n. Conferencia con Antelación a la Vista Pública Vista a la cual comparecen los abogados de las partes con el propósito de delimitar las controversias, organizar la prueba documental y testifical que aportará cada parte y considerar cualquier otro asunto susceptible de resolverse o estipularse antes de la vista pública. o. Consolidación Acción y efecto de unir dos o más casos ante la consideración de la Comisión para atenderlos conjuntamente. La determinación de ordenar la consolidación será a discreción de la Comisión. p. Costas - Gastos incurridos necesariamente durante la tramitación de un caso, los cuales pueden concederse a favor de la parte a cuyo favor sea resuelto el procedimiento. q. Cuasi Judicial - Autoridad o discreción conferida a la Comisión por la cual sus actos gozan del mismo carácter o solemnidad de las determinaciones judiciales, 5 pero en materia especializada, y cuyas actuaciones son revisadas por el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. r. Debido Procedimiento de Ley Principio jurídico que garantiza como requisitos mínimos ante la Comisión y a favor de todas las partes una notificación adecuada, que su caso se dilucidará ante un Ponente imparcial, la oportunidad de ser oído, derecho a contrainterrogar testigos y examinar la evidencia presentada en su contra, estar asistido de abogado y que la decisión se fundamentará en la prueba admitida en la vista médica o pública que obra en el expediente. S. Decisión Determinación final y firme dictada y debidamente notificada por el Administrador de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado. t. Deposición Testimonio de una parte o testigo, en forma de examen oral o por interrogatorio escrito que se toma bajo juramento fuera de la vista pública. La misma será autorizada mediante orden por un Ponente o la Comisión, motu proprio o a solicitud de parte. u. Descubrimiento de Prueba Procedimiento por el cual el Ponente o la Comisión autoriza mediante orden a una parte o a su abogado a obtener de la parte contraria información o documentos admisibles en evidencia, pertinentes y necesarios para preparar su caso. W. Desestimación Acción y efecto de declarar mediante resolución no ha lugar el escrito de apelación o cualquier moción presentada por las partes. X. Día Se entenderá día calendario. y. Estipulación Acuerdo formal entre las partes sobre algún aspecto del caso, 6 con la cual se evita la posterior argumentación sobre el hecho concernido. Z. Intervención - Cuando una persona natural o jurídica que no es parte, solicita autorización de la Comisión para participar en un caso o recurso pendiente de adjudicación ante ésta. aa. Jurisdicción Primaria - Autoridad o facultad conferida a la Comisión por la "Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo", para entender en forma exclusiva y en primera instancia en controversias planteadas al amparo de ésta. bb. Memorando de Derecho Escrito solicitado por el Ponente a cualquiera o a todas las partes, por conducto de su representación legal, para que presente su posición sobre los hechos del caso y el derecho que considera aplicable a la controversia ante la Comisión. cc. Motu Proprio Término jurídico que significa "por sí mismo". Se refiere a cualquier actuación promovida por un Ponente o la Comisión, a su discreción. dd. Nunc Pro Tunc Término jurídico que significa "ahora por antes". Se aplica a las enmiendas efectuadas a Resoluciones dictadas y debidamente notificadas, las cuales tienen efecto retroactivo. ee. Oficial Examinador - Empleado de la Comisión facultado por el Artículo 9 de la "Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo", según enmendada, para ejercer las siguientes funciones: 1. Tomar juramento y declaraciones. 7 2. Expedir citaciones, requerir la presentación de informes, libros, papeles y documentos que se consideren necesarios para el ejercicio de sus funciones. 3. Recibir prueba admisible y pertinente para dictaminar sobre ella 4. Tomar u ordenar tomar deposiciones 5. Celebrar vistas públicas y regular los procedimientos durante las mismas. 6. Celebrar y presidir conferencias preliminares para aclaración y simplificación de los asuntos en controversia. 7. Disponer de instancias procesales o asuntos similares. 8. Recomendar decisiones a la Comisión. 9. Ejecutar funciones por autoridad delegada de adjudicación, debidamente concedida a tenor con la Sección 3.3 de la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme". Se exceptúan de la delegación los casos de patronos no asegurados. ee. Orden - Mandato o requerimiento de la Comisión en cuanto a algún asunto dentro del proceso. ff. Parte Toda persona natural o jurídica que reclame un derecho ante la Comisión Industrial en virtud de la "Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo", y cada uno de aquéllos contra quienes se reclame. Podrán ser partes en los procedimientos ante la Comisión, sin que se entienda una limitación, la parte apelante, los beneficiarios del apelante fallecido, la Corporación del Fondo del Seguro del Estado y el patrono. 8 gg. Patrono Toda aquella persona natural o jurídica, que emplea uno o más trabajadores a cambio de algún tipo de remuneración económica o en especie. La "Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo" identifica como patronos al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, los municipios, juntas, comisiones, autoridades, corporaciones públicas y agencias gubernamentales. La Ley reconoce dos (2) tipos de patronos: el patrono regular o permamente y el patrono eventual o temporero. El patrono regular es aquél que genera actividades por un periodo indeterminado de tiempo y el patrono eventual desarrolla actividades de índole ocasional y por tiempo limitado. hh. Peligro Inminente - Toda situación imprevista que amenace la salud, seguridad, tranquilidad y bienestar del apelante que requiera acción inmediata para salvaguardar su salud o integridad física y emocional. ii. Peticionario - Toda persona natural o jurídica que somete un recurso ante la consideración de la Comisión, en el cual ésta tenga jurisdicción. jj. Presidente Presidente de la Comisión Industrial de Puerto Rico kk. Ponente - Comisionado u Oficial Examinador que preside la vista. En el caso de los Oficiales Examinadores, recomiendan decisiones a base de la prueba aportada. En cuanto a los Comisionados, adjudican el asunto ante su consideración. 11. Rebeldía Se aplica a una parte promovida que ha sido debidamente notificada de la acción en su contra y no comparece a defenderse. Hecha la anotación la Comisión resolverá la controversia sin más citarle ni oirle. mm. Resolución Determinación de la Comisión que adjudica y dispone finalmente 9 la causal en controversia. nn. Resolución Interlocutoria - Determinación del Ponente que dispone de las instancias procesales establecidas por la Comisión. 00. Resolución Parcial Adjudicación parcial de los Comisionados que dispone finalmente de una o más controversias de derecho planteadas en un caso. La Resolución Parcial no dispone del caso en su totalidad. pp. Sala Regional División o unidad correspondiente a determinada demarcación territorial. qq. Salón de Sesiones Lugar en el cual se celebran las vistas públicas. rr. Sana Discreción Facultad que tienen los Ponentes y la Comisión, en el ejercicio de su función adjudicativa, de recomendar y decidir los casos y controversias sometidas ante su consideración, aplicando su criterio y buen juicio en la interpretación de los hechos y el derecho vigente. SS. Secretaría Unidad administrativa de la Comisión compuesta por las siguientes divisiones: Radicaciones, Determinación de Instancias (estudio, señalamientos y referidos a especialistas), Producción (citaciones y calendarios), Transcriptores de Récords, Archivo, Alguaciles, Notificación Final, Información y la Oficina Propia del Secretario. tt. Secretario Secretario Ejecutivo de la Comisión Industrial de Puerto Rico uu. Sin Perjuicio Cuando se aplica a una resolución, la parte apelante puede volver a instar la apelación o petición desistida o desestimada. VV. Término Jurisdiccional Término improrrogable, cuyo transcurso extingue el derecho que durante el mismo no se ejerció; término por el transcurso del cual 10 un derecho o beneficio pierde su fuerza o valor. WW. Tribunal General de Justicia Nombre que se da en conjunto al sistema judicial unificado que existe en Puerto Rico, a partir de la Constitución del Estado Libre Asociado. XX. Vista Médica - Procedimiento mediante el cual un médico asesor de la Comisión y el médico asignado por el Asegurador evalúan el expediente médico de la Corporación y realizan un examen médico al obrero lesionado. La parte apelante podrá presentar evidencia médica privada y comparecer con su propio médico; se escuchará su testimonio y los médicos presentes emitirán una recomendación, según la prueba médica recopilada. yy. Vista Pública Procedimiento formal presidido por un Comisionado u Oficial Examinador, en el cual comparecen las partes con sus respectivos abogados. Cuando se plantee una controversia médica, comparecerá el médico asesor de la Comisión y el médico asesor del Administrador. La parte apelante podrá aportar prueba y testimonio médico a su favor. Posterior al desfile de la prueba, la Comisión notificará su Resolución a todas las partes. CAPITULO II INICIO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO
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