Regl. 7361, art. 6 dup2

Reglas de Procedimiento de la Comisión Industrial de Puerto Rico

Length: 360 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7361, Art. 6 dup2

JURISDICCION APELATIVA DE LA COMISION Toda persona que resulte adversamente afectada por una Decisión del Administrador podrá apelarla ante la Comisión dentro del término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de la notificación de la misma. Este término es de carácter jurisdiccional. 6.1- Contenido del Escrito de Apelación Toda apelación se formalizará mediante la presentación de un escrito en la 11 Secretaría de la Comisión, por derecho propio o a través de representación legal. Dicho escrito hará referencia a la Decisión recurrida, la fecha de notificación a las partes, fecha del accidente o, en su defecto, la fecha de presentación de la reclamación ante la Corporación del Fondo del Seguro del Estado y cualquier otro evento que pueda afectar los términos jurisdiccionales. El escrito de apelación contendrá una relación sucinta de los hechos pertinentes a la controversia y el remedio solicitado. Presentado dicho escrito en la Secretaría, la parte apelante le notificará a la parte apelada, en igual fecha, copia fiel y exacta del escrito de apelación y certificará en el mismo haber cumplido con tal notificación a la parte apelada. 6.2- Requisitos de Forma Todo escrito de apelación será redactado en papel tamaño legal (8 1/2" X 14"), por un solo lado. El documento contendrá en su epígrafe lo siguiente: en la parte superior izquierda el nombre de las partes, identificándolas según sea el caso con la designación de apelante o apelado. Incluirá además, en la parte superior derecha el número del caso en la Comisión, el número de caso ante el Asegurador, el número de identificación patronal del promovente y la causal objeto del recurso. Además, indicará el nombre, dirección postal y residencial del promovente y su número de teléfono. Las mociones, alegatos y cualquier otro escrito sometido con posterioridad a la apelación llevarán el mismo epígrafe. Todo documento será firmado por el promovente del proceso si lo hace por propio derecho o por su representante legal. 12 6.3- Documentos complementarios Al presentar el escrito de apelación, la parte apelante acompañará copia de la Decisión del Administrador que se apela. Igualmente, la parte apelante podrá incluir otros documentos que sean pertinentes al proceso apelativo.
Regl. 7361, art. 6 dup2: Reglas de Procedimiento de la Comisión Industrial de Puerto Rico | Justis AI