Regl. 7361, art. 6 dup2
Reglas de Procedimiento de la Comisión Industrial de Puerto Rico
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Cite as Reglamento Núm. 7361, Art. 6 dup2
JURISDICCION APELATIVA DE LA COMISION
Toda persona que resulte adversamente afectada por una Decisión del Administrador
podrá apelarla ante la Comisión dentro del término de treinta (30) dÃas, contados a partir de la
fecha de la notificación de la misma. Este término es de carácter jurisdiccional.
6.1- Contenido del Escrito de Apelación
Toda apelación se formalizará mediante la presentación de un escrito en la
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SecretarÃa de la Comisión, por derecho propio o a través de representación
legal. Dicho escrito hará referencia a la Decisión recurrida, la fecha de
notificación a las partes, fecha del accidente o, en su defecto, la fecha de
presentación de la reclamación ante la Corporación del Fondo del Seguro del
Estado y cualquier otro evento que pueda afectar los términos jurisdiccionales.
El escrito de apelación contendrá una relación sucinta de los hechos pertinentes
a la controversia y el remedio solicitado.
Presentado dicho escrito en la SecretarÃa, la parte apelante le notificará a la
parte apelada, en igual fecha, copia fiel y exacta del escrito de apelación y
certificará en el mismo haber cumplido con tal notificación a la parte apelada.
6.2- Requisitos de Forma
Todo escrito de apelación será redactado en papel tamaño legal (8 1/2" X 14"),
por un solo lado. El documento contendrá en su epÃgrafe lo siguiente: en la
parte superior izquierda el nombre de las partes, identificándolas según sea el
caso con la designación de apelante o apelado. Incluirá además, en la parte
superior derecha el número del caso en la Comisión, el número de caso ante el
Asegurador, el número de identificación patronal del promovente y la causal
objeto del recurso. Además, indicará el nombre, dirección postal y residencial
del promovente y su número de teléfono.
Las mociones, alegatos y cualquier otro escrito sometido con posterioridad a la
apelación llevarán el mismo epÃgrafe. Todo documento será firmado por el
promovente del proceso si lo hace por propio derecho o por su representante
legal.
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6.3-
Documentos complementarios
Al presentar el escrito de apelación, la parte apelante acompañará copia de la
Decisión del Administrador que se apela.
Igualmente, la parte apelante podrá incluir otros documentos que sean
pertinentes al proceso apelativo.