Regl. 7361, art. 7 dup2
Reglas de Procedimiento de la Comisión Industrial de Puerto Rico
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Cite as Reglamento Núm. 7361, Art. 7 dup2
APELACION SOBRE REVISION DE PRIMAS
La solicitud de revisión de una Decisión del Administrador en la que se fije, regule,
clasifique o aumente la prima del seguro al patrono o fije recargo o bonificación, cumplirá con
los requisitos establecidos en la Regla 6 y se presentará dentro de los términos que se
establecen a continuación:
a.
El patrono regular o permanente perjudicado presentará su escrito de apelación
dentro de un término de treinta (30) dÃas, contados a partir de la promulgación
de los nuevos tipos de primas al 1ro de julio de cada año y el patrono eventual o
temporero apelará dentro de los treinta (30) dÃas siguientes a la obtención de la
póliza.
Presentada una apelación sobre revisión de primas, el Administrador vendrá
obligado a comparecer ante la Comisión y contestar el escrito de apelación
dentro del término de quince (15) dÃas, contados a partir de la fecha de
notificación de la presentación de la apelación.
b.
En los casos de reclasificación o aumento de primas, el patrono presentará su
apelación dentro de un término de treinta (30) dÃas, contados a partir de la fecha
de notificación del cobro de primas.
c.
En los casos de recargo o bonificación, el patrono presentará su apelación en un
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término de treinta (30) dÃas, contados a partir de la fecha en que fuera notificada
la imposición del recargo o bonificación.
La SecretarÃa de la Comisión no aceptará ningún escrito de apelación sobre una
reclamación de revisión de primas que no cumpla con los requisitos aquà establecidos.