Regl. 7361, art. 7 dup2

Reglas de Procedimiento de la Comisión Industrial de Puerto Rico

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Cite as Reglamento Núm. 7361, Art. 7 dup2

APELACION SOBRE REVISION DE PRIMAS La solicitud de revisión de una Decisión del Administrador en la que se fije, regule, clasifique o aumente la prima del seguro al patrono o fije recargo o bonificación, cumplirá con los requisitos establecidos en la Regla 6 y se presentará dentro de los términos que se establecen a continuación: a. El patrono regular o permanente perjudicado presentará su escrito de apelación dentro de un término de treinta (30) días, contados a partir de la promulgación de los nuevos tipos de primas al 1ro de julio de cada año y el patrono eventual o temporero apelará dentro de los treinta (30) días siguientes a la obtención de la póliza. Presentada una apelación sobre revisión de primas, el Administrador vendrá obligado a comparecer ante la Comisión y contestar el escrito de apelación dentro del término de quince (15) días, contados a partir de la fecha de notificación de la presentación de la apelación. b. En los casos de reclasificación o aumento de primas, el patrono presentará su apelación dentro de un término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de notificación del cobro de primas. c. En los casos de recargo o bonificación, el patrono presentará su apelación en un 13 término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha en que fuera notificada la imposición del recargo o bonificación. La Secretaría de la Comisión no aceptará ningún escrito de apelación sobre una reclamación de revisión de primas que no cumpla con los requisitos aquí establecidos.
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