Regl. 7361, art. 8 dup2
APELACION SOBRE INCAPACIDAD TRANSITORIA (DIETAS)
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Cite as Reglamento Núm. 7361, Art. 8 dup2
Todo escrito de apelación sobre una reclamación de compensación por incapacidad
transitoria (dietas) cumplirá con los requisitos establecidos en la Regla 6. Además, la parte
apelante cumplirá con lo siguiente:
a.
Indicará la fecha exacta en que la parte apelante comenzó a recibir tratamiento y
terminó el perÃodo de incapacidad transitoria solicitado.
b.
Incluirá el tratamiento médico recibido durante el perÃodo reclamado,
señalando el nombre y dirección del médico o institución médica que brindó el
tratamiento, número de récord y las condiciones por las que requirió
tratamiento.
c.
Informar si el apelante realizó labores remuneradas durante el periodo sobre el
cual se reclama el pago de compensación por incapacidad transitoria, si alguna.
La SecretarÃa de la Comisión no aceptará ningún escrito de apelación sobre una
reclamación de compensación por incapacidad transitoria que no cumpla con los requisitos
aquà establecidos.