Regl. 7361, art. 9 dup2
JURISDICCION PRIMARIA DE LA COMISION
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Cite as Reglamento Núm. 7361, Art. 9 dup2
La Comisión tiene jurisdicción primaria para entender en los casos presentados bajo las
causales de Responsabilidad de Accidente, Desfiguración, Tutores, Demora, Obreros
Migrantes y cualquier otro asunto en que la "Ley del Sistema de Compensaciones por
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Accidentes del Trabajo" le confiera tal jurisdicción.
Las acciones de jurisdicción primaria se regirán conforme a las disposiciones
aplicables de la "Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo" y por estas
Reglas, según se dispone más adelante.
Toda petición en la cual se invoque la jurisdicción primaria de la Comisión contendrá
un breve resumen de los hechos relevantes a la petición, las citas de las disposiciones legales
que fundamentan la jurisdicción primaria de la Comisión, una relación breve y sucinta de las
cuestiones de hecho y derecho asà como el remedio solicitado. La parte promovente certificará
en el escrito haber notificado a la parte apelada con copia del escrito de apelación, en la misma
fecha de su presentación ante la SecretarÃa.
Todo escrito de apelación bajo las causales donde la Comisión ostenta la jurisdicción
primaria se presentará en la SecretarÃa, conforme a lo establecido en la Regla 6. El documento
contendrá en la parte superior izquierda del epÃgrafe el nombre del reclamante, su dirección
postal, residencial y el número de teléfono. En la parte superior derecha incluirá el número de
caso en la Comisión, el número de identificación patronal y la causal objeto del recurso.
9.1- Responsabilidad de Accidente
En aquellos casos en que un patrono no asegurado presente como defensa o
niegue oportunamente la responsabilidad de un alegado accidente del trabajo, el
Administrador elevará su expediente a la Comisión y acreditará mediante una
moción informativa su cumplimiento.
El patrono expondrá los fundamentos de hecho y de derecho para que la
Comisión ejerza su jurisdicción primaria. Además, incluirá su dirección fÃsica
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y postal, asà como evidencia de su negativa a aceptar la responsabilidad del
accidente.
Recibido el expediente, la Comisión procederá a solicitar del apelante o
beneficiario que cumplimente una Petición de Compensación. Esta será
presentada en la SecretarÃa de esta Comisión dentro del término de quince (15)
dÃas, contados a partir de la fecha del requerimiento escrito cursado por la
Comisión para que se formalice la Petición de Compensación.
Transcurrido el término establecido sin que la parte interesada presente la
Petición de Compensación, se entenderá que renuncia a su derecho a ser oÃdo y
a defenderse en una vista pública, excepto que, a satisfacción de la Comisión,
demuestre justa causa para no haber presentado la Petición de Compensación
dentro del perÃodo concedido.
Presentada la Petición de Compensación o ante el incumplimiento con el
término establecido para ello, la Comisión procederá a expedir una orden
concediendo al patrono no asegurado un término de quince (15) dÃas, contados
a partir de la fecha de su notificación, para que exponga por escrito las
alegaciones que sustentan su reclamo.
Si el patrono no cumple con lo dispuesto en la orden, sin que medie justa causa,
la Comisión concluirá que el patrono no asegurado acepta las alegaciones del
apelante y renuncia a su derecho a ser oÃdo y defenderse en vista pública.
9.2-
Desfiguración
Cuando como consecuencia de un accidente de trabajo el apelante solicite
compensación por desfiguración, según los criterios que establece el ArtÃculo 3
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de la "Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo", o a
solicitud del Administrador, la Comisión celebrará una vista pública para
considerar la petición en sus méritos.
9.3- Tutores
La Comisión entenderá en los nombramientos de tutores en los casos de
menores de edad o adultos mentalmente incapacitados, con derecho a recibir
beneficios bajo la "Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del
Trabajo", a solicitud del Administrador, quien presentará una moción en la
SecretarÃa para solicitar el nombramiento del tutor. La petición se acompañará
con los siguientes documentos:
a.
Aceptación del Cargo
b.
Carta de Tutela
c.
Decisión Final del Administrador
d.
Informe del Trabajador Social
e.
Certificado de Defunción en los casos de beneficiarios
f.
Copia de una tarjeta de identificación, debidamente expedida por una
Agencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con su fotografÃa y
firma
La SecretarÃa devolverá al Asegurador aquella solicitud de nombramiento de
tutor que no esté acompañada de todos los documentos arriba mencionados.
La resolución sobre nombramiento de tutor será notificada a las partes y a sus
respectivos representantes legales.
La Comisión podrá revocar el nombramiento de un tutor a solicitud de parte
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interesada y mediante una previa investigación por parte del Asegurador.
Ni el nombramiento ni la renuncia de un tutor requerirá la celebración de vista
pública. No obstante, la Comisión podrá celebrar una vista pública cuando el
apelante solicite la revocación del nombramiento del tutor.
9.4- Demora
Cuando sin justa causa el Administrador demore más de treinta (30) dÃas en
actuar sobre un aspecto sometido ante su consideración, la parte adversamente
afectada podrá solicitar mediante moción una orden para que el Administrador
actúe y emita una decisión. En su moción la parte expondrá los hechos que
fundamentan que el Asegurador ha incurrido en la demora imputada.
Expedida y notificada la orden solicitada, y transcurrido el término concedido
al Administrador para emitir la decisión, la parte peticionaria deberá
comparecer, mediante moción, para informar el incumplimiento del
Administrador y solicitar a la Comisión que celebre una vista para que asuma
jurisdicción y adjudique el asunto.
9.5 Obreros Migrantes
Estas Reglas aplicarán en los casos de obreros migrantes, por lo que regirán los
procedimientos anteriormente establecidos, excepto que no se fijará
compensación alguna.
CAPITULO III
PARTES