Regl. 7361, art. 9 dup2

JURISDICCION PRIMARIA DE LA COMISION

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Cite as Reglamento Núm. 7361, Art. 9 dup2

La Comisión tiene jurisdicción primaria para entender en los casos presentados bajo las causales de Responsabilidad de Accidente, Desfiguración, Tutores, Demora, Obreros Migrantes y cualquier otro asunto en que la "Ley del Sistema de Compensaciones por 14 Accidentes del Trabajo" le confiera tal jurisdicción. Las acciones de jurisdicción primaria se regirán conforme a las disposiciones aplicables de la "Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo" y por estas Reglas, según se dispone más adelante. Toda petición en la cual se invoque la jurisdicción primaria de la Comisión contendrá un breve resumen de los hechos relevantes a la petición, las citas de las disposiciones legales que fundamentan la jurisdicción primaria de la Comisión, una relación breve y sucinta de las cuestiones de hecho y derecho así como el remedio solicitado. La parte promovente certificará en el escrito haber notificado a la parte apelada con copia del escrito de apelación, en la misma fecha de su presentación ante la Secretaría. Todo escrito de apelación bajo las causales donde la Comisión ostenta la jurisdicción primaria se presentará en la Secretaría, conforme a lo establecido en la Regla 6. El documento contendrá en la parte superior izquierda del epígrafe el nombre del reclamante, su dirección postal, residencial y el número de teléfono. En la parte superior derecha incluirá el número de caso en la Comisión, el número de identificación patronal y la causal objeto del recurso. 9.1- Responsabilidad de Accidente En aquellos casos en que un patrono no asegurado presente como defensa o niegue oportunamente la responsabilidad de un alegado accidente del trabajo, el Administrador elevará su expediente a la Comisión y acreditará mediante una moción informativa su cumplimiento. El patrono expondrá los fundamentos de hecho y de derecho para que la Comisión ejerza su jurisdicción primaria. Además, incluirá su dirección física 15 y postal, así como evidencia de su negativa a aceptar la responsabilidad del accidente. Recibido el expediente, la Comisión procederá a solicitar del apelante o beneficiario que cumplimente una Petición de Compensación. Esta será presentada en la Secretaría de esta Comisión dentro del término de quince (15) días, contados a partir de la fecha del requerimiento escrito cursado por la Comisión para que se formalice la Petición de Compensación. Transcurrido el término establecido sin que la parte interesada presente la Petición de Compensación, se entenderá que renuncia a su derecho a ser oído y a defenderse en una vista pública, excepto que, a satisfacción de la Comisión, demuestre justa causa para no haber presentado la Petición de Compensación dentro del período concedido. Presentada la Petición de Compensación o ante el incumplimiento con el término establecido para ello, la Comisión procederá a expedir una orden concediendo al patrono no asegurado un término de quince (15) días, contados a partir de la fecha de su notificación, para que exponga por escrito las alegaciones que sustentan su reclamo. Si el patrono no cumple con lo dispuesto en la orden, sin que medie justa causa, la Comisión concluirá que el patrono no asegurado acepta las alegaciones del apelante y renuncia a su derecho a ser oído y defenderse en vista pública. 9.2- Desfiguración Cuando como consecuencia de un accidente de trabajo el apelante solicite compensación por desfiguración, según los criterios que establece el Artículo 3 16 de la "Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo", o a solicitud del Administrador, la Comisión celebrará una vista pública para considerar la petición en sus méritos. 9.3- Tutores La Comisión entenderá en los nombramientos de tutores en los casos de menores de edad o adultos mentalmente incapacitados, con derecho a recibir beneficios bajo la "Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo", a solicitud del Administrador, quien presentará una moción en la Secretaría para solicitar el nombramiento del tutor. La petición se acompañará con los siguientes documentos: a. Aceptación del Cargo b. Carta de Tutela c. Decisión Final del Administrador d. Informe del Trabajador Social e. Certificado de Defunción en los casos de beneficiarios f. Copia de una tarjeta de identificación, debidamente expedida por una Agencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con su fotografía y firma La Secretaría devolverá al Asegurador aquella solicitud de nombramiento de tutor que no esté acompañada de todos los documentos arriba mencionados. La resolución sobre nombramiento de tutor será notificada a las partes y a sus respectivos representantes legales. La Comisión podrá revocar el nombramiento de un tutor a solicitud de parte 17 interesada y mediante una previa investigación por parte del Asegurador. Ni el nombramiento ni la renuncia de un tutor requerirá la celebración de vista pública. No obstante, la Comisión podrá celebrar una vista pública cuando el apelante solicite la revocación del nombramiento del tutor. 9.4- Demora Cuando sin justa causa el Administrador demore más de treinta (30) días en actuar sobre un aspecto sometido ante su consideración, la parte adversamente afectada podrá solicitar mediante moción una orden para que el Administrador actúe y emita una decisión. En su moción la parte expondrá los hechos que fundamentan que el Asegurador ha incurrido en la demora imputada. Expedida y notificada la orden solicitada, y transcurrido el término concedido al Administrador para emitir la decisión, la parte peticionaria deberá comparecer, mediante moción, para informar el incumplimiento del Administrador y solicitar a la Comisión que celebre una vista para que asuma jurisdicción y adjudique el asunto. 9.5 Obreros Migrantes Estas Reglas aplicarán en los casos de obreros migrantes, por lo que regirán los procedimientos anteriormente establecidos, excepto que no se fijará compensación alguna. CAPITULO III PARTES
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