Regl. 7362, art. 1
Se enmiendan los incisos A-8 y 11 en la Sección 6 del
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Cite as Reglamento Núm. 7362, Art. 1
Reglamento Número 5 de la Industria Lechera, aprobado el 29 de octubre de 1991,
para que lean como sigue:
A- Leche Cruda
8) Límite Bacteriano La leche cruda de cada vaquería en
particular no excederá de 75,000 colonias por mililitro. La leche
cruda mezclada no excederá de 225,000 colonias por mililitro.
11) Límite de células somáticas No excederá de seiscientos mil
(600,000) células somáticas por mililitro. Se utilizará el método
de Recuento Microscópico Directo o cualquier otro método
aprobado.