Regl. 7362, art. 2

AUTORIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 7362, Art. 2

Estas enmiendas se adoptan en virtud de las facultades que le confiere al Administrador de la Oficina de la Reglamentación de la Industria Lechera, el Artículo 5 de la Ley 34 de 11 de junio de 1957, según enmendada. Además, se promulga a tenor con la Ley 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado. -2-
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