Regl. 7363, art. 2
Propósito
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Cite as Reglamento Núm. 7363, Art. 2
El propósito de este Reglamento es establecer los criterios y procedimientos para la
concesión de beneficios establecidos por leyes, tanto federales como estatales, al cónyuge supérstite
o hijos de miembros de la Policía de Puerto Rico fallecidos en el cumplimiento del deber o
accidentes relacionados con el desempeño de sus funciones y en aquellos casos en que estando
franco de servicio le sobreviniere la muerte como consecuencia de su intervención para evitar la
comisión de un delito.
Artículo
3.
Base Legal
A.
Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996, según enmendada, "Ley de la Policía de Puerto
Rico de 1996".
B.
Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme".
C.
Ley Núm. 111 de 16 de julio de 1988, según enmendada, (25 LPRA Sección 1029)
conocida como "Fondo de Becas para Hijos de Miembros de la Policía de Puerto
Rico", según enmendada.
D.
Ley Núm. 263 de 3 de septiembre de 1998, según enmendada, conocida como "Ley
para la Concesión de Becas a Hijos y/o al Cónyuge Supérstite".
2
F.
Ley Federal 94-430 de 29 de septiembre de 1997, según enmendada, conocida como
"Ley de Beneficios para Oficiales de Seguridad Pública".
G.
Ley Núm. 65 de 6 de agosto de 1993, para enmendar la Ley Núm. 14 de 11 de marzo
de 1915.
H.
Ley Núm. 34 de 28 de junio de 1994, conocida como "Cónyuge Supérstite y
Distribución de Pago de Compensación".
I.
Ley Núm. 33 de 22 de julio de 1992, "Autorización para Uso de Tiendas Militares
para Veteranos y Viudas de Policías"
J.
Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, conocida como "Ley de Sistema de Retiro de
los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades".
K.
Ley Núm. 127 de 27 de junio de 1958, según enmendada, conocida como "Ley de
Pensiones por Incapacidad y por Muerte en el Cumplimiento del Deber".
L.
Reglamento Núm. 4216 de 4 de mayo de 1981, según enmendado, conocido como
"Reglamento de Personal de la Policía de Puerto Rico".
M.
Boletín Administrativo Núm. OE 2002-55 de 11 de septiembre de 2002, "Orden
Ejecutiva del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para Crear el Fondo de Ayuda
para Familiares de Servidores Públicos Fallecidos en el Cumplimiento del Deber,
Disponer su Administración, Precisar su Funcionamiento y Autorizar la Asignación
de un Millón (1,000,000) de dólares del Fondo Presupuestario como Cuantía del
Mismo".
N.
Boletín Administrativo Núm. OE-2003-26 de 11 de abril de 2003, "Orden Ejecutiva
de la Gobernadora del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para Ampliar el
3
Alcance de los Beneficios que Concede el Fondo de Ayuda para Familiares de
Servidores Públicos Fallecidos en el Cumplimiento del Deber a Fin de Cobijar a los
Servidores Públicos Activos en el Conflicto Bélico de Irak".
Artículo
4.
Exposición de Motivos
Los miembros de la Policía de Puerto Rico, en el descargo de sus funciones, exponen sus
vidas por la seguridad y protección de sus conciudadanos. Algunos de ellos al fallecer en el
cumplimiento del deber, dejan tras sí a su cónyuge supérstite e hijos, huérfanos no sólo del apoyo
físico y emocional de su padre o madre, sino del proveedor que le garantizaba la posibilidad de
obtener una educación. Se hace necesario brindarle a estos funcionarios públicos la garantía de que
en caso que perdieren su vida en el cumplimiento del deber, el cónyuge supérstite y sus hijos, puedan
contar con unos ingresos que les ayudarán a enfrentar aquellos aspectos económicos necesarios para
su auto-suficiencia.
Artículo
5.
Política sobre No Discrimen por Razón de Género
La Constitución y las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico prohíben el discrimen
por razón de género. La Policía de Puerto Rico se reafirma en esta política pública. Por tanto, en este
Reglamento, deberá entenderse que todo término utilizado para referirse a una persona, alude a
ambos géneros.
Artículo
6.
Definiciones
Para efectos de este Reglamento, los términos que mencionamos a continuación tendrán el
siguiente significado:
A.
Beca Ayuda económica (trimestral, semestral, mensual o anual) concedida a un
estudiante para facilitarle realizar sus estudios. Esta se otorgará de acuerdo a los
4
recursos disponibles y a que se cumpla con lo establecido en este Reglamento.
B.
Muerto o Fallecido en el Cumplimiento del Deber Constituirá muerte o
fallecimiento en el cumplimiento del deber la ocurrencia de uno o más de los
siguientes eventos (Ley Núm. 54 de 31 de mayo de 1972):
1.
al ser atacado al evitar o tratar de evitar la comisión de un delito;
2.
al ser atacado al apresar o tratar de apresar a alguien que se pueda presumir
razonablemente está conectado con la comisión de un delito, al realizar
registros e incursiones o durante los interrogatorios siguientes a tales registros
e incursiones, o en el acto de la confiscación de armas o de cualquier artículo
independientemente de su naturaleza, que estén en posesión de personas en
violación de cualquier estatuto;
3.
al ser atacado al poner fin o tratar de poner fin a cualquier desorden, motín o
cualquier acción contraria al orden, a la seguridad pública, o a la autoridad
debidamente constituída;
4.
al dirigirse a, o mientras presta servicios en la extinción de un incendio;
5.
al intervenir en el salvamento de la vida de un semejante o para proteger
propiedades que por cualquier circunstancia corrieren peligro, para lo cual
tuviere que arriesgar la suya propia;
6.
al ser atacado al intervenir con cualquier demente con el fin de recluirlo en
una institución, o someterlo a proceso judicial o a tratamiento;
7.
muerte ocurrida durante el desempeño de sus funciones como policía;
5
8.
cuando la muerte sobrevenga claramente como consecuencia de actividad
policíaca llevada a cabo en o fuera de horas de servicio.
C.
Hijos Dependientes Aquellos hijos de los miembros de la Policía fallecidos en el
cumplimiento del deber que dependieran parcial o totalmente de éstos a la fecha de
dicha muerte.
D.
Cónyuge Hombre o mujer casado legalmente con un miembro de la Policía al
momento de ocurrir el fallecimiento.
E.
Cónyuge Supérstite Persona a quien se le ha muerto su cónyuge y no ha vuelto a
casarse.
F.
Junta de Becas Organismo nombrado por el Superintendente para la evaluación,
fiscalización, otorgación, renovación y revocación de becas. Además, tendrá la
responsabilidad de preparar el informe de ingresos y gastos que debe rendir
anualmente el Superintendente a la Asamblea Legislativa y al Gobernador.
Artículo
7.
Procedimiento para la Tramitación de la Solicitud de Beneficios
A.
La unidad de trabajo donde estaba asignado el policía fallecido será responsable de:
1.
Al ocurrir la muerte de un miembro de la Policía activo, aún cuando no se
haya determinado razón, el Director de la unidad de trabajo a la cual estuviera
adscrito éste, coordinará y gestionará una reunión con el cónyuge supérstite o
dependientes ante la División de Sicología y Trabajo Social de la Policía, en
un término no mayor de 24 horas laborables, contadas a partir del
fallecimiento del agente del orden público, considerando la disponibilidad
física y emocional de éstos.
6
2.
Preparará un informe preliminar, sobre el deceso del miembro de la Policía
que incluya el historial personal y lo enviará inmediatamente a la
Superintendencia Auxiliar de Integridad Pública para que proceda con la
investigación. El mismo se elaborará no más tarde de transcurridas las
primeras seis (6) horas, contadas a partir de la entrega del informe. De dicho
informe enviará copia a sus superiores y al Director de la División de
Sicología y Trabajo Social.
3.
Tramitará y otorgará transportación y compañía al cónyuge supérstite y/o
herederos a esta cita.
4.
Será responsable que se otorgue transportación y compañía ante aquellos
otros organismos gubernamentales para la radicación de los procesos iniciales
de otorgación de beneficios, contando con la disponibilidad y disposición del
cónyuge supérstite y/o herederos.
5.
Tramitará de inmediato, ante el Negociado de Recursos Humanos, los
informes sobre cualesquiera horas extras adeudadas, así como las hojas de
asistencia del fallecido. Este trámite deberá efectuarse en la misma semana de
la ocurrencia de la muerte.
6.
Rendirá un informe sobre las gestiones realizadas en el cumplimiento de tal
responsabilidad al Superintendente Auxiliar de la unidad de trabajo a la cual
estuvo adscrito el fallecido.
7
B.
La División de Sicología y Trabajo Social tendrá las siguientes responsabilidades:
1.
Preparará un expediente de cada caso estableciendo los controles internos
necesarios.
2.
Ofrecerá toda aquella orientación necesaria al cónyuge supérstite y/o hijos,
sobre los beneficios gubernamentales, tanto estatales como federales que por
ley fueron concedidas o de cualquier otra naturaleza disponible a los cuales
puedan ser acreedores y dará información sobre beneficios relacionados con
las agencias gubernamentales concernidas:
a.
Policía de Puerto Rico
b.
Corporación del Fondo del Seguro del Estado
c.
Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del
Gobierno y la Judicatura
d.
Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
e.
Departamento de Justicia Ley Federal 94-430 "Public Assistance
Benefits Program".
f.
Seguro Social Federal
g.
Ordenanzas Municipales del pueblo en que residía el fallecido, si
aplica
h.
Departamento de la Familia
i.
Administración de Compensación por Accidentes de Automóviles
(ACAA)
8
3.
Otras
a.
Cuerpo Organizado de la Policía, Inc.
b.
Federación de Policías de Puerto Rico
C.
Asociación de Miembros de la Policía
d.
Frente Unido de Policías Organizados (F.U.P.O.)
e.
Cualquier otra entidad o póliza a que tenga derecho y pueda
detectarse a través de los recibos de pagos de cheques o de nóminas.
4.
Solicitará al cónyuge supérstite o dependientes que puedan resultar
beneficiarios, que cumplimenten el formulario PPR-794 (3-2007) para la
concesión de beneficios que apliquen.
5.
De existir herederos fuera del núcleo familiar, procederá a orientar a éstos
sobre los derechos correspondientes.
6.
Gestionará oficialmente, de parte de la Policía ante la agencia pertinente, los
documentos necesarios para iniciar los trámites que correspondan a cualquier
beneficio. Para esto contará con la información otorgada por el cónyuge
supérstite y/o herederos y cualquier otra que advenga a su conocimiento, tales
como:
a.
Registro Demográfico
1)
Certificado de Matrimonio
2)
Certificado de Nacimiento del fallecido, cónyuge supérstite o
dependientes
3)
Acta de Defunción
9
b.
Instituto de Ciencias Forenses
1)
Protocolo de Autopsia
c.
Archivo Central Tribunal Superior
1)
Sentencias de Divorcio (si aplica)
7.
Orientará al cónyuge supérstite o dependientes sobre los derechos o
beneficios que recaen bajo responsabilidad única y exclusiva de la Policía de
Puerto Rico y sobre la documentación necesaria a suplir por las distintas
unidades de la Agencia, para canalizar estos beneficios. Estos son los
siguientes:
a.
Pagos de licencias adeudadas
b.
Pago de horas extras trabajadas y no cobradas
c.
Cancelación de pagos a deudas (si aplica)
d.
Indemnización por muerte bajo las disposiciones de la Ley Núm. 65
de 6 de agosto de 1993, según enmendada por la Ley Núm. 86 de 27
de marzo de 2004.
e.
Concesión de Beneficios bajo las disposiciones del Art. 6 (b) de la
Ley Núm. 53, supra.
8.
Luego de la primera cita con el cónyuge supérstite y/o dependientes, la
División de Sicología y Trabajo Social procederá a solicitar de inmediato,
una certificación al Instituto de Ciencias Forenses.
10
9.
Tan pronto se reciba la investigación sobre las circunstancias de la muerte
suscrita por la Superintendencia Auxiliar de Integridad Pública, la División
de Sicología y Trabajo Social procederá a:
a.
Solicitar el beneficio, si aplica, de la Ley Núm. 94-430 "Public Safety
Officer Benefits Acts of 1976". A estos fines se preparará una
declaración jurada al Superintendente.
b.
Solicitar una Opinión a la Oficina de Asuntos Legales para el pago de
los $25,000 establecidos por la Ley Núm. 65, supra en aquellos casos
que el Superintendente, luego de evaluar la investigación, determine
que existe duda de que el miembro de la Policía haya muerto en el
cumplimiento del deber o como consecuencia del mismo. En caso que
no haya duda, el Superintendente emitirá una certificación para
ordenar el pago al Negociado de Recursos Humanos.
c.
Suministrar a la Oficina de Servicios al Empleado, los documentos
correspondientes para que las Divisiones de Presupuesto y Finanzas,
gestionen ante el Departamento de Hacienda el cheque de los $25,000
que otorga la Ley Núm. 65, supra. Cuando se reciba este cheque, la
División de Sicología y Trabajo Social, lo entregará al cónyuge
supérstite, o en su defecto a los padres del causante que sean
dependientes de éste, en ese orden de preferencia, en la División de
Sicología y Trabajo Social. Esta División expedirá un recibo que
deberá ser firmado por el o los indemnizados, y suministrará copia del
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mismo a las oficinas que les corresponda mantener copia en sus
expedientes.
d.
La División de Sicología y Trabajo Social notificará a la Oficina de
Asuntos Legales la cantidad de dinero correspondiente a los hijos
menores de edad para que preparen la moción de consignación y la
radiquen en el tribunal correspondiente. Notificarán, mediante correo
certificado, al Procurador de Menores.
e.
Tramitará los documentos para la otorgación de pensión a los
Sistemas de Retiro.
10.
Cada uno de estos trámites serán iniciados por la División de Sicología y
Trabajo Social en un término no mayor de una semana a la fecha de recibo de
la documentación necesaria.
11.
El Director de la División de Sicología y Trabajo Social rendirá un informe
mensual al Gerente del Negociado de Recursos Humanos, sobre trámites
pendientes en las diversas unidades de ese Negociado.
C.
Gestiones iniciales hacia otras dependencias gubernamentales, entidades o
asociaciones
1.
Se iniciará la gestión según aplique, corresponda y proceda conforme a los
requisitos establecidos en aquellos casos donde la División de Sicología y
Trabajo Social deba proceder.
12
2.
Referirá al cónyuge supérstite o dependientes, ante la unidad de trabajo de
los organismos donde se requiera que los procesos sean iniciados
directamente por éstos.
D.
A nivel de otras dependencias de la Policía
1.
Negociado de Recursos Humanos
La División de Sicología y Trabajo Social solicitará, a las unidades adscritas
al Negociado de Recursos Humanos, los siguientes trámites:
a.
La División de Licencias contará con cuatro (4) semanas, a partir de
la fecha de recibo, para preparar y entregar el status de licencia y
proveer el expediente del fallecido relacionado con el Sistema de
Retiro.
b.
La División de Nombramientos y Cambios contará con dos (2)
semanas para preparará el Informe de Cambio (OP-15) y el de la Hoja
de Servicio (08-38-93 Rev.) "Administración de los Sistemas de
Retiro de los Empleados del Gobierno".
c.
La Sección de Servicios al Empleado, a partir de recibir los requisitos
necesarios, tendrá disponibles cuatro (4) semanas para preparar las
nóminas especiales para el pago de licencias, cualquier dinero
adeudado o Ley 89, supra.
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d.
El Gerente del Negociado de Recursos Humanos dará seguimiento
directo, para que los trámites pendientes en las unidades de trabajo a
su cargo se realicen sin mayor dilación y de conformidad a los
términos establecidos.
2.
Negociado de Asuntos Fiscales
a.
La División de Nóminas preparará, en dos (2) días, el cheque para el
pago de tres mensualidades del salario bruto al cónyuge supérstite o
dependientes del miembro de la Policía.
b.
La División de Nóminas certificará la Forma A.E.E.L.A. 61
"Solicitud de Liquidación de Ahorros y Dividendos".
c.
La División de Sicología y Trabajo Social solicitará a las Secciones
de la Ley 89, supra y Horas Extra, la verificación de deudas, para que
se proceda con los trámites de cancelación correspondientes ante las
Divisiones de Nóminas y Nombramientos y Cambios.
3.
Superintendencia Auxiliar de Integridad Pública (SAIP)
a.
Esta Superintendencia Auxiliar tiene la responsabilidad de realizar la
investigación administrativa sobre la muerte en todo caso relacionado
con el servicio o en el cumplimiento del deber.
b.
Una vez recibido el informe de la unidad de trabajo sobre la
ocurrencia de la muerte, la Superintendencia Auxiliar de Integridad
14
Pública procederá con la investigación correspondiente. Bajo
circunstancias normales, esta investigación deberá haber finalizado en
dos semanas.
C.
De no poderse concluir en este término, el Superintendente Auxiliar
de Integridad Pública de la Policía informará a la Superintendencia
Auxiliar de Servicios Gerenciales el status de la investigación, con
copia al Negociado de Recursos Humanos (División de Sicología y
Trabajo Social).
d.
Tan pronto finalice la investigación, el Superintendente Auxiliar de
Integridad Pública, evaluará la misma y hará su recomendación al
Superintendente y enviará dos (2) copias a la mano del Director de la
División de Sicología y Trabajo Social, las cuales deberán estar
certificadas.
e.
La División de Sicología y Trabajo Social podrá requerir de la
Superintendencia Auxiliar en Integridad Pública por los conductos
reglamentarios, informes de status de la investigación administrativa
correspondiente.
f.
La Superintendencia Auxiliar de Integridad Pública preparará una
certificación en inglés para el Gobierno Federal "Statement of
Circumstances", de las circunstancias ocurridas para que se hubiera
determinado que el fallecimiento del miembro de la uniformada fue
en el desempeño de su deber. Este documento será remitido para la
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firma del Superintendente, en los casos en los cuales corresponda el
beneficio de la Ley 94-430 "Public Safety Officers Benefits Act of
1976", deberá procesarse a la brevedad posible.
4.
Oficina de Asuntos Legales
a.
La Oficina de Asuntos Legales emitirá las opiniones legales que le
requiera la División de Sicología y Trabajo Social.
b.
Preparará Moción de Consignación o Moción Informativo y/u otras
que fueran necesarias.
5.
Oficina de Prensa
Enviará a la División de Sicología y Trabajo Social, toda información
concerniente a la muerte del miembro de la Policía a la brevedad posible.
6.
Cuerpo de Investigaciones Criminales
El Cuerpo de Investigación Criminal (C.I.C.) del área donde ocurrió el
deceso, investigará y rendirá un informe preliminar de lo acontecido al
Superintendente Auxiliar en Investigaciones Criminales. Este a su vez, lo
someterá al Superintendente, con copia al Superintendente Auxiliar de
Integridad Pública, al Negociado de Recursos Humanos y a la División de
Sicología y Trabajo Social.
16
Artículo
8.
Procedimiento para el Pago del Beneficio de Cuatro (4) Mensualidades
del Sueldo Bruto al Cónyuge Supérstite o en su Ausencia a los
Dependientes del Policía o Personal Civil que Falleciere en el
Cumplimiento del Deber
A.
El Negociado de Recursos Humanos recibirá el informe sobre el deceso del miembro
de la Policía o personal civil que preparará el Director de la unidad de trabajo a la
cual estuvo adscrito éste, solicitando la autorización del pago de cuatro (4)
mensualidades del salario bruto al viudo o en ausencia de éste a los dependientes del
policía, en la cual se establezca que falleció en el cumplimiento del deber. Se hará
llegar copia de la misma al Superintendente y a la Oficina de Presupuesto.
B.
El Negociado de Recursos Humanos preparará una comunicación para que el
Superintendente autorice el pago de cuatro (4) mensualidades del sueldo bruto para
cubrir necesidades urgentes de la familia.
C.
El Negociado de Recursos Humanos complementará el formulario SC-779
"Comprobante Oficial Pagador Especial" y lo referirá a la División de Finanzas para
proceder a la preparación del cheque correspondiente.
D.
La División de Finanzas preparará el cheque por los cuatro (4) meses de salario bruto
y lo hará llegar al Negociado de Recursos Humanos para que le sea entregado al
cónyuge supérstite, o en su ausencia a los dependientes del miembro de la fuerza o
personal civil, no más tarde de dos (2) días laborables siguientes a la fecha en que
fallezca.
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E.
De determinarse por la investigación que realice la Superintendencia Auxiliar de
Integridad Pública que el miembro de la Fuerza o personal civil no murió en el
cumplimiento del deber o como consecuencia del mismo, se le cobrará al cónyuge
supérstite o a los dependientes que recibieron este beneficio.
Artículo
9.
Procedimiento sobre Beneficios de Pago de Hipoteca para la Familia del
Policía Muerto en el Servicio
A.
En virtud de la Ley Núm. 127, supra se estable que cuando un policía estatal fallezca
en el cumplimiento de su deber, dentro de de la jurisdicción del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico y posea una hipoteca sobre la residencia principal, que haya
sido otorgada para los únicos propósitos de la compra, abono o saldo de la deuda de
dicha propiedad, su viuda o hijos dependientes podrán recibir un pago de hasta un
máximo de $60,000, a discreción del Superintendente de la Policía, para cubrir el
pago de dicha hipoteca. Cuando la deuda no exceda de $60,000 se aplicará el pago
automáticamente. El mismo se hará a nombre de la institución financiera que tenga
en su poder la mencionada hipoteca, "si no tiene una póliza de seguro que cubra tal
deuda de la referida hipoteca".
B.
El Negociado de Recursos Humanos tramitará toda solicitud presentada a los efectos
de conceder el beneficio de pago por hipoteca descrito en esta Sección. Este utilizará
el formulario modelo SC-4427 del 27 de 14 de junio de 2005 del Departamento de
Hacienda.
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C.
La División de Sicología y Trabajo Social recopilará toda la documentación
requerida por el Departamento de Hacienda para la tramitación de dicha Ley según lo
establece el Manual de Procedimientos Número 102 de dicho Departamento.
Artículo
10.
Pagos de Compensación
A.
Se crea el Fondo Especial de Ayuda para Familiares de Servidores Públicos
Fallecidos en el Cumplimiento del Deber (en adelante, Fondo de Ayuda para
Familiares), con el propósito de proveer ayuda económica a la familia inmediata de
los servidores públicos que pierdan la vida mientras laboran en beneficio del pueblo
de Puerto Rico.
B.
El Fondo de Ayuda para Familiares estará constituido inicialmente por una
asignación de un millón de dólares (1,000,000) y será administrado por la Oficina de
Gerencia y Presupuesto, según su reglamento del 30 de octubre de 2002.
C.
La elegibilidad y designación de los dineros del Fondo de Ayuda para Familiares
quedará a cargo de una Junta Administrativa, la cual estará integrada por siete (7)
miembros, entre los cuales el Gobernador seleccionará a su Presidente. Estos serán:
1.
El Superintendente de la Policía o su representante
2.
El Jefe del Cuerpo de Bomberos o su representante
3.
El Director Ejecutivo de la Autoridad de Energía Eléctrica o su representante
4.
El Secretario del Departamento de la Familia o su representante
5.
La Administradora de la Oficina de Asesoramiento Laboral y Recursos
Humanos o su representante
6.
El Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto o su representante
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7.
Un representante del interés público
D.
En ausencia del Presidente de la Junta Administrativa, corresponde el puesto al
Secretario del Departamento de la Familia o en su defecto al Director de Gerencia y
Presupuesto.
Artículo
11.
Otros Beneficios Reglamentados que Pudieran Aplicar
A.
Policía
1.
Pago a herederos de cheques pendientes de cobro
2.
Pago de licencia regular, por enfermedad y bono (si aplica)
3.
Demandas radicadas o por derecho propio
4.
Ley Núm. 53, supra en su Artículo 20 que establece los beneficios de recibir
asistencia médica y hospitalización en municipio y en todos los hospitales o
clínicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, serán extensivos a las
viudas o cónyuges supérstites, mientras no contraigan nuevo matrimonio; y
los dependientes hasta la mayoría de edad, incluyéndose a su vez a los hijos
incapacitados del miembro de la fuerza fallecido.
5.
La autorización para el uso de tiendas militares para veteranos y viudas de
policías.
B.
La Asociación de Empleados brindará los siguientes servicios:
1.
Devolución de Ahorros
2.
Duplicación de Ahorros
3.
$1,500 para el pago del funeral
4.
$1,000 para esposa (si es empleada del Gobierno y cotiza para ahorros)
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5.
$2,000 muerte accidental
6.
Pago de Seguro de vida de acuerdo a la categoría a la cual esté acogido
7.
Cancelación de Préstamo Personal (si está en servicio activo)
C.
Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura
1.
Otorga pensión a viuda e hijos de acuerdo a la Ley Núm. 127, supra.
2.
Otorga pensión a viuda e hijos de acuerdo a la Ley Núm. 447, supra.
3.
Cancelación de préstamo personal
4.
Liquidación del balance deudor de préstamo hipotecario
D.
Asociaciones de Miembros de la Policía
E.
Cooperativa de Consumo de la Policía
F.
Cuerpo Organizado de la Policía, Inc.
G.
Federación de Policías de Puerto Rico
H.
Frente Unido de Policías Organizados
Otorga el beneficio a la viuda, hijos o padres de $3,000.00 para gastos de funeral.
Artículo
12.
Beneficios de Becas
A.
Requisitos para Otorgar los beneficios que por Ley corresponden a los hijos de
miembros de la Policía fallecidos en el cumplimiento del deber:
1.
Haber sido hijo dependiente del miembro de la Policía al momento de su
fallecimiento.
2.
Tener 25 años o menos de edad.
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3.
Haber aprobado los exámenes de admisión a una institución educativa,
reconocida por el Consejo de Educación o por el Departamento de Educación,
según sea el caso.
4.
Mantener un promedio académico no menor de "C" o su equivalente.
5.
Cursar un programa de estudios que lo acredite como estudiante regular; si es
a nivel universitario, un programa regular de 9 créditos o más por semestre.
6.
No extenderse más allá del tiempo programado por la institución para obtener
el grado en cuestión.
7.
Observar buena conducta y mantener interés en sus estudios.
8.
No haber sido convicto de delito grave o menos grave o que implique
depravación moral.
9.
Será obligación de todo becario según lo establezca su matrícula enviar al
Superintendente de la Policía constancia oficial de las calificaciones obtenidas
en sus estudios, así como una certificación de la institución académica de que
es un estudiante regular.
B.
Retiro de los Beneficios
Las siguientes causas justificarán la cancelación de ayuda económica dentro del
reglamento que establezca el Superintendente de la Policía de Puerto Rico:
1.
Cuando el promedio académico general de estudiante en la institución
educativa superior sea menor de "C" o su equivalente.
2.
Cuando del estudiante fuere sometido a un correctivo por conducta
indisciplinada.
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3.
Asistencia irregular a clases o incumplimiento de las normas, reglamentos y
demás requisitos de la institución docente.
C.
Importe de las Becas
El Superintendente de la Policía seleccionará, entre los que cualifiquen, los
estudiantes que se pueden beneficiar de las becas según los recursos que tenga el
Fondo anualmente para estos fines. Disponiéndose que el importe de cada beca no
excederá de $1,000.00 o en el caso de becas destinadas a estudios cuyo costo anual
exceda los $1,000.00, se podrá aumentar hasta $2,000 anuales.
D.
Informe
El Superintendente de la Policía velará porque las asignaciones de dinero con que se
nutrirá al Fondo sean utilizados para los depósitos enunciados en esta Ley y rendirá
anualmente a la Asamblea Legislativa y al Gobernador de Puerto Rico un informe
que incluya el estado de ingreso y gastos del Fondo y una relación de las becas
concedidas en cumplimiento de esta ley.
E.
Ley Núm. 263, supra establece los siguientes requisitos y beneficios para la concesión
de becas:
1.
La concesión de becas para el pago de matrícula en cualquier institución
pública de educación superior de Puerto Rico, al cónyuge supérstite, mientras
permanezca en estado de viudez; como también los hijos menores de veintiún
(21) años de edad, que se encuentren cursando estudios post-secundarios de
policías fallecidos en el cumplimiento de sus deberes oficiales, o que por
condiciones de salud o accidentes relacionados al desempeño de sus
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funciones o estando franco de servicio le sobreviniera la muerte como
consecuencia de su intervención para evitar la comisión de un delito. Ello
sujeto a que cumpla con los requisitos de admisión y progreso académico de
dichas instituciones.
2.
Las becas concedidas serán exclusivamente para el pago de matrícula, por lo
que no aplica a cualquier otra obligación con la institución académica. Las
becas se concederán para cualquier sección académica, incluyendo verano.
3.
Las becas otorgadas para el pago de matrícula se confieren, además de las
compensaciones y beneficios que puedan conceder otras leyes estatales.
4.
Se extiende la cubierta del Fondo Especial de Becas a los hijos de policías
fallecidos por condiciones de salud o accidentes relacionados al desempeño
de sus funciones oficiales. Tales beneficios también serán extensivos cuando
el miembro de la Policía, estando franco de servicio, le sobreviniere la muerte
como consecuencia de u intervención para evitar la comisión de un delito.
5.
Se amplía la cubierta para autorizar que dichas becas sean utilizadas para
cubrir compras de libros de texto, además del pago de matrícula en cualquier
institución pública de educación superior de Puerto Rico, siempre que
cumplan con los requisitos y progreso académico de dichas instituciones. Tal
beneficio será extensivo al cónyuge supérstite, mientras permanezca en
estado de viudez; a los hijos menores de veintiún (21) años de edad e hijos
24
mayores hasta veinticinco (25) años de edad, que se encuentren cursando
estudios post-secundarios, de policías fallecidos en el cumplimiento de sus
deberes oficiales.
Artículo
13.
Creación de la Junta de Becas
A.
El Superintendente nombrará una Junta que estará integrada, entre otros, por un
Representante de la Oficina del Superintendente; por los Directores de la División de
Finanzas y de la Oficina de Presupuesto; por el Director de la Oficina de Asuntos
Legales; por un Trabajador Social de la División de Sicología y Trabajo Social y por
el Director de la Oficina de Capacitación de Personal. El Presidente será el Director
de la Oficina de Asuntos Legales y el Secretario será el Representante de la Oficina
del Superintendente. Esta Junta estará en funciones hasta tanto el Superintendente
considere lo contrario. Las decisiones de la Junta serán
tomadas por mayoría y se
podrá solicitar reconsideración de estas decisiones ante el Superintendente.
B.
La Junta así constituida tendrá los siguientes deberes y responsabilidades:
1.
Mantener al día el formulario de solicitud y renovación de becas.
2.
El Director de Finanzas preparará el informe de ingresos y gastos que debe
rendir anualmente el Superintendente a la Asamblea Legislativa y al
Honorable Gobernador, incluyendo en dicho informe una relación de las
becas concedidas en cumplimiento de la Ley que creó el Fondo de Becas.
3.
Revisar el informe antes mencionado, previo a ser sometido a las distintas
ramas de Gobierno.
25
4.
Evaluar las solicitudes recibidas, tomando en consideración los siguientes
factores:
a.
Situación económica de la familia del solicitante;
b.
Cantidad de dependientes en la familia del solicitante;
C.
Fecha en que el solicitante obtendrá el grado en cuestión;
d.
Indice académico obtenido en el último grado cursado.
Artículo
14.
Procedimiento de Notificación de Solicitud y Renovación de Becas
A.
La División de Sicología y Trabajo Social orientará al cónyuge supérstite, padre,
madre o tutor del beneficiario de beca, refiriendo ésta a la Junta de Becas.
B.
La Junta publicará la disponibilidad de las becas a través de los medios de
comunicación más convenientes. Este anuncio se hará dentro de un tiempo razonable
con antelación al comienzo de las clases en las instituciones educativas.
C.
La Junta también entregará copia de la convocatoria a la División de Sicología y
Trabajo Social del Negociado de Recursos Humanos de la Policía de Puerto Rico. La
forma de solicitud de beca será enviada por correo a la última dirección conocida de
los hijos dependientes de policías fallecidos.
D.
La publicación del anuncio o convocatoria indicará los requisitos de cualificación de
los solicitantes para la beca y la fecha límite de la radicación de la solicitud.
E.
Todo solicitante podrá obtener la "Solicitud de Beca" en la Junta de Becas, ubicada
en el Cuartel General de la Policía de Puerto Rico.
F.
Junto al documento de solicitud de beca, el solicitante someterá los siguientes
documentos:
26
1.
Un (1) retrato 2X2 reciente;
2.
Una transcripción oficial de créditos o notas del año, inmediatamente anterior
a la fecha de solicitud;
3.
Certificado de nacimiento;
4.
Certificación de la dependencia mediante declaración jurada (si el solicitante
es menor de edad, el documento será suscrito por el padre o madre
sobreviviente que conserve la patria potestad y custodia, o el tutor);
5.
Certificado de Antecedentes Penales en los solicitantes de 18 años o más; si
son menores de 18 años, dos cartas de recomendación sobre su conducta, a
solicitud de la Junta cuando lo estime necesario.
6.
Certificación de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME)
7.
Certificación de defunción;
8.
Certificación del Superintendente determinando que la muerte ocurrió en el
cumplimiento del deber;
9.
Copia de la Resolución del Fondo del Seguro del Estado, en aquellos casos en
que el Superintendente lo estime necesario;
10.
Copia de la Planilla de Contribución sobre Ingresos del jefe de familia,
correspondiente al año contributivo anterior a la solicitud o Certificación de
Radicación de Planilla de Contribución sobre Ingresos expedida por el
Departamento de Hacienda. Puede ser sustituida por una declaración jurada
del cónyuge supérstite haciendo constar sus ingresos.
11.
Certificación o carta de la institución educativa a la que fue admitido.
27
F.
El solicitante radicará la solicitud de becas con los documentos requeridos a la Junta
de Becas de la Policía de Puerto Rico.
G.
Se establecen las siguientes fechas límites para la entrega de los requisitos:
1ᵉʳ. Semestre agosto diciembre (30 agosto)
2do. Semestre enero- mayo (31 de enero)
Artículo
15.
Selección de Becados
A.
La Junta de Becas recibe, verifica y evalúa la documentación de dicha solicitud.
B.
Los nombres de los candidatos que cualifiquen serán colocados en una lista que será
enviada a la Oficina del Superintendente para su certificación.
C.
La Junta notificará la elegibilidad de los beneficios, por correo certificado con acuse
de recibo, a los becados. En caso de ser denegada la solicitud, se procederá de la
misma forma.
D.
Cuando el candidato sea seleccionado y por alguna circunstancia no pueda
matricularse o desista de estudiar, se eliminará del registro y se procederá a brindarle
la oportunidad al candidato que ocupe el próximo turno.
E.
Una vez certificada la lista de candidato se refiere a la División de Finanzas para
procesar el pago.
Artículo
16.
Derechos y Obligaciones de los Becados
A.
Será responsabilidad de cada becado y/o del padre o madre con patria potestad, o
tutor, someter a la Junta de Becas evidencia de su aprovechamiento académico al
final de cada período de estudio.
28
B.
Si cambia de institución o por alguna razón se alterara el programa de estudios
autorizados mediante beca, el estudiante notificará al Superintendente, quien
determinará si procede la concesión, renovación o cancelación de la beca.
C.
El estudiante informará por escrito si descontinúa los estudios.
D.
Si el estudiante es menor de 21 años, la persona que tenga la patria potestad y
custodia formalizará un contrato mediante el cual se compromete a cumplir con lo
dispuesto en este Reglamento y autorizará al Superintendente a solicitar a la
institución correspondiente informes sobre el programa de estudios, conducta, notas,
asistencia y cualquier otra información que estime conveniente en relación al disfrute
de la beca.
E.
El estudiante becado recibirá este beneficio limitado a un máximo de seis (6) años de
un programa de estudios a tiempo completo para la obtención de un grado de
Bachillerato, o el término máximo requerido por la institución para la obtención de
dicho grado académico a tiempo parcial.
F.
Las becas concedidas serán exclusivamente para el pago de matrícula y la compra de
libros de texto, por lo que no aplica a cualquier otra obligación con la institución
académica. Las becas se concederán para cualquier sesión académica, incluyendo las
sesiones de verano.
G.
El cónyuge supérstite deberá mantenerse en estado de viudez para este beneficio.
29
Artículo
17.
Cantidad de Becas
La Junta otorgará las becas conforme a la lista de candidatos. La cantidad de becas a ser
otorgadas dependerá de varios factores; éstos han de ser considerados por la Junta, previo a la
selección de becados:
A.
Recursos disponibles;
B.
Número de solicitantes;
C.
Nivel de estudios de los solicitantes;
D.
Condición económica de la familia del solicitante.
Artículo
18.
Retiro de la Beca
Las siguientes causas justificarán la cancelación de la ayuda económica concedida mediante
beca:
A.
Cuando el promedio académico general del estudiante en la institución educativa sea
menor de "C", o su equivalente.
B.
Cuando el estudiante fuere sometido a medidas correctivas por conducta
indisciplinada.
C.
Por asistencia irregular a clases o por el incumplimiento de las normas, reglamentos y
demás requisitos de la institución docente, incluyendo tiempo regular programado
por la Institución para obtener el grado.
D.
Por no cumplir con un programa regular de estudios.
E.
Por no someter evidencia de aprovechamiento académico al final de cada semestre o
período de estudios.
30
F.
Por resultar convicto de algún delito grave o menos grave que implique depravación
moral.
G.
Por el cambio de Institución o alteración a programa de estudios que no sea
autorizado por el Superintendente.
H.
Por abandonar los estudios en el semestre o año por el que ha sido becado.
I.
En aquellos casos en los cuales el cónyuge supérstite contraiga nuevas nupcias.
Artículo
19.
Disposiciones Relativas al Pago de las Becas
A.
El Superintendente de la Policía velará porque las asignaciones y dinero con que se
nutra el Fondo sean utilizados para los propósitos enunciados en la Ley y este
Reglamento, y rendirá anualmente a la Asamblea Legislativa y al Gobernador de
Puerto Rico un informe que incluya el estado de ingresos y gastos del Fondo y una
relación de las becas concedidas.
B.
La División de Finanzas será la unidad de trabajo responsable de procesar el pago de
las becas a los estudiantes.
C.
Una vez formalizado el contrato se efectuará el pago, a través de pago directo
(transacción electrónica). Se guardará evidencia en el expediente.
Artículo
20.
Disposiciones Generales
A.
La División de Psicología y Trabajo social será responsable de orientar sobre los
beneficios establecidos en este Reglamento al cónyuge supérstite y/o hijos
dependientes del miembro de la Policía fallecido en el cumplimiento del deber.
31
B.
Solamente se concederá becas para estudios en instituciones educativas reconocidas
por el Consejo de Educación Superior o por el Departamento de Educación, según
sea el caso.
C.
No se autorizará becas a personas que soliciten cursos sin crédito, excepto cuando el
curso sea obligatorio para propósitos de graduación..
D.
Los estudiantes que abandonen sus estudios vendrán obligados a reembolsar al erario
la cantidad invertida. El Superintendente podrá eximir de reembolso al estudiante,
cuando compruebe que ha habido justa causa para el abandono.
E.
El Negociado de Recursos Humanos ofrecerá transportación a la División de
Sicología y Trabajo Social para brindarle servicios al cónyuge supérstite o
dependientes de policías muertos en el cumplimiento del deber.
F.
La Junta hará inspecciones periódicas a las personas que estudian conforme al Plan
de Becas señalado en este Reglamento. Estas podrán cubrir aspectos tales como las
calificaciones obtenidas, comportamiento y asistencia.
G.
La Junta podrá distribuir el monto del dinero disponible para becas por niveles de
estudio. De no existir demanda para algún nivel, los fondos podrán ser utilizados
para los otros niveles.
H.
La Junta podrá asignar la ayuda económica necesaria para los estudiantes a nivel
elemental, intermedio, superior y universitario, basándose en la necesidad económica
existente al momento de evaluar los documentos requeridos para la otorgación de las
becas. El monto de la beca podrá ser menor de $1,000.00, pero nunca mayor de
32
$2,000.00 anuales, según lo estipula el Artículo 5 de la Ley Núm. 111 de 16 de julio
de 1988, según enmendada.
I.
La Superintendencia Auxiliar de Asuntos Internos velará por el fiel cumplimiento de
las disposiciones de esta reglamentación.
Artículo
21.
Cláusula de Separabilidad
Si cualesquiera de las disposiciones de este Reglamento fuese declarada nula o
inconstitucional por un Tribunal competente, tal declaración no afectará, menoscabará o invalidará
las restantes disposiciones o partes del mismo.