Regl. 7364, art. 10.13 dup2
Código de Seguridad Humana y Protección Contra Incendios de Puerto Rico.
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Cite as Reglamento Núm. 7364, Art. 10.13 dup2
tos de todos los escenarios de diseño requeridos que causen
(8) Edificios o locales desocupados en la Sección 10.14
una interrupción inaceptable a la misión de la instalación.
(9) Vegetación combustible en la Sección 10.15
(10) Dispositivos de seguridad durante los procesos de
5.2.2.6 Protección de los Ocupantes contra Condiciones
construcción, modificación y demolición de edificacio-
Insostenibles. Deberán proveerse los medios para evacuar,
nes en el CapÃtulo 16.
reubicar o defender en el lugar a los ocupantes no relacionados con la ignición durante el tiempo suficiente para que
5.3.4 Medios de Egreso. El diseño deberá cumplir con los
no estén expuestos a condiciones insostenibles instantáneas
siguientes requisitos además de los criterios de desempeño
o acumulativas de humo, calor o llamas.
de la Sección 5.2 y los métodos de las Secciones 5.4 a 5.7:
5.2.2.7 Protección para las Brigadas de Respuesta ante
(1) Cambios en el nivel de los medios de egreso: 7.1.7 de
Emergencia. Los edificios deberán estar diseñados y cons-
NFPA 101
truidos para prevenir de forma razonable las fallas estructura-
(2) Barandas: 7.1.8 de NFPA 101
les bajo condiciones de incendio por el tiempo suficiente para
(3) Puertas: 7.2.1 de NFPA 101
permitir a los bomberos y brigadas de respuesta ante emergen-
(4) Escaleras: 7.2.2 de NFPA 101
cias llevar a cabo operaciones de búsqueda, y rescate.
Excepción: las disposiciones de 7.2.2.5.1, 7.2.2.5.2,
5.2.2.8 Protección de los Ocupantes contra Fallas
7.2.2.6.2, 7.2.2.6.3 y 7.2.2.6.4 de NFPA 101 deberán ser
Estructurales. Los Edificios deberán ser diseñados y consexcluidas.
truidos para prevenir de forma razonable fallas estructurales bajo condiciones de incendio por un tiempo suficiente
(5) Rampas: 7.2.5 de NFPA 101.
para proteger a sus ocupantes.
Excepción: las disposiciones de 7.2.5.3.1, 7.2.5.5, y
5.3 Requisitos Establecidos Retenidos.
7.2.5.6.1 de NFPA 101 deberán ser excluidas
5.3.1 Sistemas y CaracterÃsticas. Todos los sistemas de
(6) Escaleras de mano de escape de incendios: 7.2.9 de
protección contra incendio y caracterÃsticas del edificio
NFPA 101
deberán cumplir con las normas NFPA aplicables para
(7) Dispositivos de alternación de escalones: 7.2.11 de
dichos sistemas o caracterÃsticas.
NFPA 101
(8) Capacidad de los medios de egreso: Sección 7.3 de
5.3.2 Sistemas Eléctricos. Los sistemas eléctricos deberán
NFPA 101
cumplir con las normas NFPA aplicables para dichos sistemas.
Excepción: los requisitos 7.3.3 y 7.3.4 de NFPA 101 debe-
5.3.3 Generalidades. El diseño deberá cumplir con los
rán ser excluidos.
siguientes requisitos además de los criterios de desempeño
de la Sección 5.2 y los métodos de la Sección 5.4 a la
(9) Impedimentos para el egreso: 7.5.2 de NFPA 101