Regl. 7364, art. 10.13 dup2

Código de Seguridad Humana y Protección Contra Incendios de Puerto Rico.

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Cite as Reglamento Núm. 7364, Art. 10.13 dup2

tos de todos los escenarios de diseño requeridos que causen (8) Edificios o locales desocupados en la Sección 10.14 una interrupción inaceptable a la misión de la instalación. (9) Vegetación combustible en la Sección 10.15 (10) Dispositivos de seguridad durante los procesos de 5.2.2.6 Protección de los Ocupantes contra Condiciones construcción, modificación y demolición de edificacio- Insostenibles. Deberán proveerse los medios para evacuar, nes en el Capítulo 16. reubicar o defender en el lugar a los ocupantes no relacionados con la ignición durante el tiempo suficiente para que 5.3.4 Medios de Egreso. El diseño deberá cumplir con los no estén expuestos a condiciones insostenibles instantáneas siguientes requisitos además de los criterios de desempeño o acumulativas de humo, calor o llamas. de la Sección 5.2 y los métodos de las Secciones 5.4 a 5.7: 5.2.2.7 Protección para las Brigadas de Respuesta ante (1) Cambios en el nivel de los medios de egreso: 7.1.7 de Emergencia. Los edificios deberán estar diseñados y cons- NFPA 101 truidos para prevenir de forma razonable las fallas estructura- (2) Barandas: 7.1.8 de NFPA 101 les bajo condiciones de incendio por el tiempo suficiente para (3) Puertas: 7.2.1 de NFPA 101 permitir a los bomberos y brigadas de respuesta ante emergen- (4) Escaleras: 7.2.2 de NFPA 101 cias llevar a cabo operaciones de búsqueda, y rescate. Excepción: las disposiciones de 7.2.2.5.1, 7.2.2.5.2, 5.2.2.8 Protección de los Ocupantes contra Fallas 7.2.2.6.2, 7.2.2.6.3 y 7.2.2.6.4 de NFPA 101 deberán ser Estructurales. Los Edificios deberán ser diseñados y consexcluidas. truidos para prevenir de forma razonable fallas estructurales bajo condiciones de incendio por un tiempo suficiente (5) Rampas: 7.2.5 de NFPA 101. para proteger a sus ocupantes. Excepción: las disposiciones de 7.2.5.3.1, 7.2.5.5, y 5.3 Requisitos Establecidos Retenidos. 7.2.5.6.1 de NFPA 101 deberán ser excluidas 5.3.1 Sistemas y Características. Todos los sistemas de (6) Escaleras de mano de escape de incendios: 7.2.9 de protección contra incendio y características del edificio NFPA 101 deberán cumplir con las normas NFPA aplicables para (7) Dispositivos de alternación de escalones: 7.2.11 de dichos sistemas o características. NFPA 101 (8) Capacidad de los medios de egreso: Sección 7.3 de 5.3.2 Sistemas Eléctricos. Los sistemas eléctricos deberán NFPA 101 cumplir con las normas NFPA aplicables para dichos sistemas. Excepción: los requisitos 7.3.3 y 7.3.4 de NFPA 101 debe- 5.3.3 Generalidades. El diseño deberá cumplir con los rán ser excluidos. siguientes requisitos además de los criterios de desempeño de la Sección 5.2 y los métodos de la Sección 5.4 a la (9) Impedimentos para el egreso: 7.5.2 de NFPA 101
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