Regl. 7364, art. 11.5

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ficados deberán ser presentados ante la autoridad competente para revisión y aprobación. 16.2.1.4 Los suministros de combustible para los calentadores que queman gas licuado de petróleo deberán cumplir con el Capítulo 69. [241:5.2.4] Capítulo 16 Protecciones Durante los Procesos de Construcción, Modificación, y Demolición de Edificios 16.2.1.5* Las operaciones de transferencia de combustible deberán realizarse de una manera adecuada. [241:5.2.5] 16.1 Requisitos Generales. 16.2.1.6 Los dispositivos de calefacción deberán emplazar- 16.1.1 Los edificios que se encuentren en procesos de consse de manera que queden asegurados. [241:5.2.6] trucción, modificación demolición, incluyendo aquellos en 16.2.1.7 Los dispositivos de calefacción deberán instalarse ubicaciones subterráneas, deberán cumplir los requisitos de de acuerdo con su listado, incluyendo los espacios libres NFPA 241, Standard for Safeguarding Construction, hasta el material, equipo o construcción combustible. Alteration, and Demolition Operations, y de este capítulo. [241:5.2.7] 16.1.2 Deberá establecerse un plan de protección contra 16.2.1.8* Cuando se utilicen los equipos de calefacción incendios donde la autoridad competente lo requiera. temporal, deberán ser monitoreados para un funcionamiento y mantenimiento seguro efectuado por personal entrena- 16.1.3 En edificios en construcción, deberán mantenerse do adecuadamente. [241:5.2.8] instalaciones de escape adecuados en todo momento para uso de los trabajadores de la construcción. Las instalaciones 16.2.2 Disposición de Residuos. de escape deberán consistir en puertas, pasadizos, escaleras, 16.2.2.1* Las acumulaciones de material de desecho, polvo, rampas, escaleras de incendio, escaleras de mano, u otros y escombros combustible deberán retirarse de la estructura Edición 2003 PROTECCIONES DURANTE LOS PROCESOS DE CONSTRUCCIÓN, MODIFICACIÓN, Y DEMOLICIÓN DE EDIFICIOS 1-157 y sus inmediaciones al finalizar cada turno o con la mayor 16.2.3.3 Almacenamiento y Manipulación de Gases frecuencia que sea necesaria para operaciones seguras. Combustibles e Inflamables. [241:5.4.1] 16.2.3.3.1 El almacenamiento y la manipulación de gases 16.2.2.2 Los desperdicios no deberán quemarse en las inscombustibles e inflamables deberá estar de acuerdo con el talaciones sin obtener primero un permiso de la autoridad Capítulo 69. [241:5.5.3.1] competente. [241:5.4.2] 16.2.3.3.2 No deberán permitirse llamas abiertas ni fumar 16.2.2.3 Los materiales susceptibles a ignición espontánea, en las áreas de almacenamiento de gas inflamable. tales como los trapos con aceite, deberán almacenarse en [241:5.5.3.2] recipientes listados para la disposición de desechos. [241:5.4.3] 16.3 Protección contra Incendios. 16.2.2.4* Cuando se use un conducto de basuras, deberá suministrarse un plan de seguridad aprobado a la autoridad 16.3.1 Programa de Seguridad contra Incendios. Deberá desarrollarse un programa de seguridad contra incendios en competente. [241:5.4.4] la totalidad de la construcción o la demolición; los elemen- 16.2.3 Líquidos Inflamables y Combustibles y Gases tos esenciales que deben ser enfatizados incluyen los Inflamables. siguientes: 16.2.3.1 Almacenamiento. (1) Buen mantenimiento de la instalación (2) Seguridad en el sitio 16.2.3.1.1 El almacenamiento de líquidos inflamables debe- (3) Instalación de nuevos sistemas de protección contra rá estar de acuerdo con el Capítulo 66. incendios a medida que la construcción progresa (4) Preservación de sistemas existentes durante la demolición Excepción: Cuando sea modificado por 16.2.3 [241:5.5.1.1] (5) Organización y entrenamiento de una brigada contra incendios en el lugar 16.2.3.1.2* El almacenamiento de líquidos Clase I y Clase (6) Desarrollo de un plan previo al incendio con el cuerpo II no deberá exceder 227 L (60 gal) dentro del espacio de 15 de bomberos local m (50 pies) de la estructura. [241:5.5.1.2] (7) Rápida comunicación (8) Consideración de riesgos especiales resultantes de ocu- 16.2.3.1.3 Las áreas de almacenamiento deberán mantenerpaciones previas se libres de malezas, escombros, y materiales combustibles (9) Protección de estructuras existentes y de equipos contra que no sea necesario almacenar. [241:5.5.1.3] fuegos de exposición resultantes de los procesos de construcción, modificación y demolición [241:7.1] 16.2.3.1.4 No deberá permitirse fumar ni generar llamas abiertas en las áreas de almacenamiento de líquidos infla- 16.3.2 Responsabilidad del Propietario en la Protección mables y combustibles. [241:5.5.1.4] contra Incendios. 16.2.3.1.5 Dichas áreas de almacenamiento deberán estar 16.3.2.1* El propietario deberá designar a una persona para señalizadas apropiadamente como áreas donde está "prohique sea responsable del programa de prevención de incenbido fumar". [241:5.5.1.5] dios, quien deberá asegurarse de que sea llevado a cabo hasta su terminación. [241:7.2.1] 16.2.3.2 Manipulación de Líquidos Combustibles e Inflamables en el Punto de Uso Final. 16.3.2.1.1 La persona encargada del programa de prevención de incendios deberá tener la autoridad para hacer cum- 16.2.3.2.1 Los líquidos Clase I y Clase II deberán manteplir las disposiciones de ésta y otras normas aplicables de nerse en recipientes de seguridad aprobados. [241:5.5.2.1] protección contra incendios. [241:7.2.1.1] 16.2.3.2.2 Deberán proveerse los medios para la disposi- 16.3.2.1.2 El encargado del programa de prevención contra ción de las fugas y derrames de manera oportuna y segura. incendios deberá tener conocimiento de las normas de pro- [241:5.5.2.2] tección contra incendio aplicables, los sistemas de protección contra incendios disponibles y los procedimientos de 16.2.3.2.3 Los líquidos Clase I deberán ser distribuidos inspección de incendios. [241:7.2.1.2] solamente donde no haya llamas abiertas u otras fuentes de ignición del posible recorrido del vapor [241:5.5.2.3] Edición 2003 1-158 CÓD UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCEN TM 16.3.2.1.3 Los registros de inspección deberán estar dispo- 16.3.5 Seguridad en el Sitio. nibles para revisión de la autoridad competente. [241:7.2.1.3] 16.3.5.1* Deberá proveerse un guardia de servicio cuando lo requiera la autoridad competente. [241:7.2.5.1] 16.3.2.2 Cuando se provea un servicio de guardia, el administrador deberá ser responsable del servicio de guardia. 16.3.5.2* Cuando se provea un guardia de servicio, éste [241:7.2.2] deberá estar entrenado en lo siguiente: 16.3.3 Planos Previos a un Incendio. (1) Procedimientos de notificación que incluyen la llamada al cuerpo de bomberos y al personal de administración. 16.3.3.1 Cuando existe protección pública contra incendios (2) Conocimiento del equipo de protección contra incendios o una brigada privada contra incendios, el administrador (3) Familiarización con los riesgos de incendios deberá ser responsable del desarrollo de los planes previos (4) Uso de elevadores de construcción. [241:7.2.5.2] a un incendio conjuntamente con las agencias de bomberos. [241:7.2.3.1] 16.3.5.3 Los guardias deberán ser informados sobre cualquier condición especial del equipo de emergencia o de 16.3.3.2 Los planes previos a un incendio deberán actualiriesgos. [241:7.2.5.3] zarse según sea necesario. [241:7.2.3.2] 16.3.5.4* Deberán proveerse cercas de seguridad cuando 16.3.3.3 El plan de previo a un incendio deberá incluir dissea requerido por la autoridad competente. posiciones para visitas de la agencia de bomberos al sitio. [241:7.2.3.3] 16.3.5.5* Las entradas (puertas y ventanas) deberán estar aseguradas a la estructura en construcción, modificación o 16.3.4 Responsabilidades del Gerente del Programa. demolición cuando sea requerido por la autoridad competente. [241:7.2.5.5]. 16.3.4.1 El gerente deberá ser responsable de garantizar que se provea el entrenamiento apropiado para el uso de los 16.3.6* Informe de Alarmas de Incendio. equipos de protección. [241:7.2.4.1] 16.3.6.1 Deberá proveerse una caja de alarma de incendio 16.3.4.2 El gerente deberá ser responsable de la existencia pública fácilmente disponible cerca a los edificios, servicio del número y tipo de dispositivos y aparatos adecuados para telefónico para responder al cuerpo de bomberos o instalala protección contra incendios y de su mantenimiento. ciones equivalentes. [241:7.4.1] [241:7.2.4.2] 16.3.6.2 Deberán entregarse instrucciones para la notifica- 16.3.4.3 El gerente deberá ser responsable de supervisar el ción inmediata al cuerpo de bomberos en caso de incendio. sistema de permisos para los trabajos en caliente. (Ver Cuando se utilice el servicio telefónico, el número y la ubi- narse una ubicación adecuada en el 16.3.4.5* Las modificaciones a los sistemas de protección sitio como puesto de comando y proveerse de planos, inforcontra incendios o a los sistemas de alarma, detección o mación de emergencia, llaves, comunicaciones y el equipo comunicación deberán ser autorizados solamente por el que sea necesario. [241:7.5.1] gerente del programa de prevención contra incendios. [241:7.2.4.5] 16.3.7.2 La persona encargada de la protección contra el incendio deberá responder por la ubicación del puesto de 16.3.4.6 Las cubiertas de protección temporal usadas en comando cuando ocurra algún incendio. [241:7.5.2] dispositivos de protección contra incendio durante las renovaciones, tales como la pintura, deberán ser retiradas opor- 16.3.7.3 Cuando el acceso a una estructura o área sea excetunamente cuando el trabajo haya sido terminado en el área. sivamente difícil debido a puertas aseguradas o cuando el [241:7.2.4.6] acceso inmediato sea necesario para propósitos de salvamento o para combatir el fuego, deberá permitirse que la Edición 2003 PROTECCIONES DURANTE LOS PROCESOS DE CONSTRUCCIÓN, MODIFICACIÓN, Y DEMOLICIÓN DE EDIFICIOS 1-159 autoridad competente solicite la instalación de una caja de piso tan pronto como se acumule material combustible. llaves en una ubicación accesible. [241:7.5.3] [241:7.7.3] 16.3.7.4 La caja de llaves deberá ser de tipo aprobado y 16.3.9.4 Deberán suministrarse extintores de incendio adedeberá contener llaves para alcanzar el acceso según lo cuados en un equipo autónomo. [241:7.7.4] requerido por la autoridad competente. [241:7.5.4] 16.3.9.5* Deberá mantenerse acceso libre al equipo perma- 16.3.7.5 Escaleras. nente, temporal o portátil de emergencia contra incendio. [241:7.7.5] 16.3.7.5.1 En todos los edificios de más de una planta de altura, deberá disponerse al menos de una escalera que esté 16.4 Protección en Procesos de Construcción y Modificación. en condiciones de uso en todo momento y que cumpla los requisitos de NFPA 101, Life Safety Code®. [241:7.5.6.1] 16.4.1* Andamios, Apuntalamientos, y Encofrado. 16.3.7.5.2 Esta escalera deberá extenderse hacia arriba a 16.4.1.1 Las acumulaciones innecesarias de encofrado o medida que se construya cada planta nueva y deberá manmadera para encofrado combustibles deberá ser prohibida. tenerse en cada planta durante la demolición. [241:7.5.6.2] [241:8.2.1] 16.3.7.5.3 Las escaleras deberán estar iluminadas. 16.4.1.2 Los encofrados o maderas para encofrados com- [241:7.5.6.3] bustibles deberán comprender la estructura solamente cuando sea necesario. [241:8.2.2] 16.3.7.5.4 Durante la construcción, las escaleras deberán estar encerradas cuando las paredes exteriores del edificio 16.4.1.3 Los encofrados de madera combustibles o las estén en su lugar. [241:7.5.6.4] maderas para encofrado deberán retirarse de la obra tan pronto como el encofrado esté listo. [241:8.2.3] 16.3.8 Tubería Vertical. En todos los edificios nuevos en los cuáles se requieran tuberías verticales o cuando existan 16.4.1.4 Aquellas partes de la estructura donde estén pretuberías verticales en los edificios que están siendo modifisentes los encofrados combustibles no deberán usarse para cados o demolidos; dichas tuberías verticales deberán manalmacenamiento de otros materiales de construcción comtenerse de conformidad con el progreso de la construcción bustibles. [241:8.2.4] del edificio de tal manera que estén siempre listas para ser usadas. [241:7.6] 16.4.1.5* Durante las operaciones de desmoldado y desencofrado, deberán suministrarse extintores portátiles de 16.3.9* Equipo de Emergencia en la Lucha Contra incendio o líneas de manguera cargadas para proteger la Incendios. carga, de combustible adecuadamente. [241:8.2.5] 16.3.9.1* La conveniencia, distribución y mantenimiento 16.4.2 Muros Temporales de Separación. de los extintores deberá estar de acuerdo con la Sección 13.6. [241:7.7.1] 16.4.2.1 Deberá proveerse protección para separar la parte ocupada de la estructura de la parte de la estructura que esté 16.3.9.2 Dondequiera que un cuarto de herramientas, un sometida a procesos de modificación, construcción o demoalmacén u otra estructura similar esté ubicada dentro o lición cuando dichos procesos sean considerados como de adyacente al edificio en construcción o demolición, o cuanun nivel de riesgo más alto que los de la parte ocupada del do una habitación o un espacio dentro de ese edificio sea edificio. [241:8.6.2.1] usado para almacenar, como vestuario, o taller, al menos deberá proveerse un extintor aprobado y mantenerse en una 16.4.2.2 Los muros deberán tener una clasificación de ubicación accesible. resistencia al fuego no inferior a 1 hora. [241:8.6.2.2] Excepción: Deberá permitirse que este requisito sea sus- 16.4.2.3 Las aberturas de protección deberán tener una clapendido cuando la estructura no exceda 14 m² (150 pies²) sificación de resistencia al fuego no inferior a 45 minutos. de área de piso o esté equipada con rociadores automáticos [241:8.6.2.3] и otra protección aprobada. [241:7.7.2] 16.4.2.4* Deberán permitirse los muros y aberturas de pro- 16.3.9.3 También deberá proveerse mínimo un extintor de tección no clasificados cuando un sistema de rociadores incendios aprobado, escalera on use de aprobado instalado Edición 2003 1-160 CÓDIGO UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCEN OS TM 16.4.3 Protección contra Incendio Durante la Construcción. 16.4.3.2.5 Cuando la protección de rociadores es apagada y encendida regularmente y para facilitar la conexión de 16.4.3.1 Abastecimiento de Agua. nuevos segmentos terminados, las válvulas de maniobra de los rociadores deberán revisarse al final de cada turno para 16.4.3.1.1* Un abastecimiento de agua temporal o permaasegurar que la protección está en servicio. [241:8.7.3.5] nente deberá estar disponible para la protección contra incendio tan pronto como se acumulen materiales combus- 16.4.3.3 Montantes de agua contra incendios (Montantes). tibles. [241:8.7.2.1] 16.4.3.3.1 Generalidades. 16.4.3.1.2 No deberá haber demoras en la instalación del equipo de protección contra incendios. (Ver A.8.2.5 de la 16.4.3.3.1.1* El tamaño de la tubería, válvulas de mangue- NFPA 241.) [241:8.7.2.2] ras, manguera, suministro de agua y otros detalles para construcción nueva, deberán estar de acuerdo con la 16.4.3.1.3 Cuando deba proveerse tubería maestra subte-
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