Regl. 7364, art. 11.5
[241:5.2.3]
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Cite as Reglamento Núm. 7364, Art. 11.5
ficados deberán ser presentados ante la autoridad competente para revisión y aprobación.
16.2.1.4 Los suministros de combustible para los calentadores que queman gas licuado de petróleo deberán cumplir
con el CapÃtulo 69. [241:5.2.4]
CapÃtulo 16 Protecciones Durante los Procesos de
Construcción, Modificación, y Demolición de Edificios
16.2.1.5* Las operaciones de transferencia de combustible
deberán realizarse de una manera adecuada. [241:5.2.5]
16.1 Requisitos Generales.
16.2.1.6 Los dispositivos de calefacción deberán emplazar-
16.1.1 Los edificios que se encuentren en procesos de consse de manera que queden asegurados. [241:5.2.6]
trucción, modificación demolición, incluyendo aquellos en
16.2.1.7 Los dispositivos de calefacción deberán instalarse
ubicaciones subterráneas, deberán cumplir los requisitos de
de acuerdo con su listado, incluyendo los espacios libres
NFPA 241, Standard for Safeguarding Construction,
hasta el material, equipo o construcción combustible.
Alteration, and Demolition Operations, y de este capÃtulo.
[241:5.2.7]
16.1.2 Deberá establecerse un plan de protección contra
16.2.1.8* Cuando se utilicen los equipos de calefacción
incendios donde la autoridad competente lo requiera.
temporal, deberán ser monitoreados para un funcionamiento y mantenimiento seguro efectuado por personal entrena-
16.1.3 En edificios en construcción, deberán mantenerse
do adecuadamente. [241:5.2.8]
instalaciones de escape adecuados en todo momento para
uso de los trabajadores de la construcción. Las instalaciones
16.2.2 Disposición de Residuos.
de escape deberán consistir en puertas, pasadizos, escaleras,
16.2.2.1* Las acumulaciones de material de desecho, polvo,
rampas, escaleras de incendio, escaleras de mano, u otros
y escombros combustible deberán retirarse de la estructura
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PROTECCIONES DURANTE LOS PROCESOS DE CONSTRUCCIÓN, MODIFICACIÓN, Y DEMOLICIÓN DE EDIFICIOS
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y sus inmediaciones al finalizar cada turno o con la mayor
16.2.3.3 Almacenamiento y Manipulación de Gases
frecuencia que sea necesaria para operaciones seguras.
Combustibles e Inflamables.
[241:5.4.1]
16.2.3.3.1 El almacenamiento y la manipulación de gases
16.2.2.2 Los desperdicios no deberán quemarse en las inscombustibles e inflamables deberá estar de acuerdo con el
talaciones sin obtener primero un permiso de la autoridad
CapÃtulo 69. [241:5.5.3.1]
competente. [241:5.4.2]
16.2.3.3.2 No deberán permitirse llamas abiertas ni fumar
16.2.2.3 Los materiales susceptibles a ignición espontánea,
en las áreas de almacenamiento de gas inflamable.
tales como los trapos con aceite, deberán almacenarse en
[241:5.5.3.2]
recipientes listados para la disposición de desechos.
[241:5.4.3]
16.3 Protección contra Incendios.
16.2.2.4* Cuando se use un conducto de basuras, deberá
suministrarse un plan de seguridad aprobado a la autoridad
16.3.1 Programa de Seguridad contra Incendios. Deberá
desarrollarse un programa de seguridad contra incendios en
competente. [241:5.4.4]
la totalidad de la construcción o la demolición; los elemen-
16.2.3 LÃquidos Inflamables y Combustibles y Gases
tos esenciales que deben ser enfatizados incluyen los
Inflamables.
siguientes:
16.2.3.1 Almacenamiento.
(1) Buen mantenimiento de la instalación
(2) Seguridad en el sitio
16.2.3.1.1 El almacenamiento de lÃquidos inflamables debe-
(3) Instalación de nuevos sistemas de protección contra
rá estar de acuerdo con el CapÃtulo 66.
incendios a medida que la construcción progresa
(4) Preservación de sistemas existentes durante la demolición
Excepción: Cuando sea modificado por 16.2.3 [241:5.5.1.1]
(5) Organización y entrenamiento de una brigada contra
incendios en el lugar
16.2.3.1.2* El almacenamiento de lÃquidos Clase I y Clase
(6) Desarrollo de un plan previo al incendio con el cuerpo
II no deberá exceder 227 L (60 gal) dentro del espacio de 15
de bomberos local
m (50 pies) de la estructura. [241:5.5.1.2]
(7) Rápida comunicación
(8) Consideración de riesgos especiales resultantes de ocu-
16.2.3.1.3 Las áreas de almacenamiento deberán mantenerpaciones previas
se libres de malezas, escombros, y materiales combustibles
(9) Protección de estructuras existentes y de equipos contra
que no sea necesario almacenar. [241:5.5.1.3]
fuegos de exposición resultantes de los procesos de
construcción, modificación y demolición [241:7.1]
16.2.3.1.4 No deberá permitirse fumar ni generar llamas
abiertas en las áreas de almacenamiento de lÃquidos infla-
16.3.2 Responsabilidad del Propietario en la Protección
mables y combustibles. [241:5.5.1.4]
contra Incendios.
16.2.3.1.5 Dichas áreas de almacenamiento deberán estar
16.3.2.1* El propietario deberá designar a una persona para
señalizadas apropiadamente como áreas donde está "prohique sea responsable del programa de prevención de incenbido fumar". [241:5.5.1.5]
dios, quien deberá asegurarse de que sea llevado a cabo
hasta su terminación. [241:7.2.1]
16.2.3.2 Manipulación de LÃquidos Combustibles e
Inflamables en el Punto de Uso Final.
16.3.2.1.1 La persona encargada del programa de prevención de incendios deberá tener la autoridad para hacer cum-
16.2.3.2.1 Los lÃquidos Clase I y Clase II deberán manteplir las disposiciones de ésta y otras normas aplicables de
nerse en recipientes de seguridad aprobados. [241:5.5.2.1]
protección contra incendios. [241:7.2.1.1]
16.2.3.2.2 Deberán proveerse los medios para la disposi-
16.3.2.1.2 El encargado del programa de prevención contra
ción de las fugas y derrames de manera oportuna y segura.
incendios deberá tener conocimiento de las normas de pro-
[241:5.5.2.2]
tección contra incendio aplicables, los sistemas de protección contra incendios disponibles y los procedimientos de
16.2.3.2.3 Los lÃquidos Clase I deberán ser distribuidos
inspección de incendios. [241:7.2.1.2]
solamente donde no haya llamas abiertas u otras fuentes de
ignición del posible recorrido del vapor [241:5.5.2.3]
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CÓD
UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCEN
TM
16.3.2.1.3 Los registros de inspección deberán estar dispo-
16.3.5 Seguridad en el Sitio.
nibles para revisión de la autoridad competente.
[241:7.2.1.3]
16.3.5.1* Deberá proveerse un guardia de servicio cuando
lo requiera la autoridad competente. [241:7.2.5.1]
16.3.2.2 Cuando se provea un servicio de guardia, el administrador deberá ser responsable del servicio de guardia.
16.3.5.2* Cuando se provea un guardia de servicio, éste
[241:7.2.2]
deberá estar entrenado en lo siguiente:
16.3.3 Planos Previos a un Incendio.
(1) Procedimientos de notificación que incluyen la llamada
al cuerpo de bomberos y al personal de administración.
16.3.3.1 Cuando existe protección pública contra incendios
(2) Conocimiento del equipo de protección contra incendios
o una brigada privada contra incendios, el administrador
(3) Familiarización con los riesgos de incendios
deberá ser responsable del desarrollo de los planes previos
(4) Uso de elevadores de construcción. [241:7.2.5.2]
a un incendio conjuntamente con las agencias de bomberos.
[241:7.2.3.1]
16.3.5.3 Los guardias deberán ser informados sobre cualquier condición especial del equipo de emergencia o de
16.3.3.2 Los planes previos a un incendio deberán actualiriesgos. [241:7.2.5.3]
zarse según sea necesario. [241:7.2.3.2]
16.3.5.4* Deberán proveerse cercas de seguridad cuando
16.3.3.3 El plan de previo a un incendio deberá incluir dissea requerido por la autoridad competente.
posiciones para visitas de la agencia de bomberos al sitio.
[241:7.2.3.3]
16.3.5.5* Las entradas (puertas y ventanas) deberán estar
aseguradas a la estructura en construcción, modificación o
16.3.4 Responsabilidades del Gerente del Programa.
demolición cuando sea requerido por la autoridad competente. [241:7.2.5.5].
16.3.4.1 El gerente deberá ser responsable de garantizar que
se provea el entrenamiento apropiado para el uso de los
16.3.6* Informe de Alarmas de Incendio.
equipos de protección. [241:7.2.4.1]
16.3.6.1 Deberá proveerse una caja de alarma de incendio
16.3.4.2 El gerente deberá ser responsable de la existencia
pública fácilmente disponible cerca a los edificios, servicio
del número y tipo de dispositivos y aparatos adecuados para
telefónico para responder al cuerpo de bomberos o instalala protección contra incendios y de su mantenimiento.
ciones equivalentes. [241:7.4.1]
[241:7.2.4.2]
16.3.6.2 Deberán entregarse instrucciones para la notifica-
16.3.4.3 El gerente deberá ser responsable de supervisar el
ción inmediata al cuerpo de bomberos en caso de incendio.
sistema de permisos para los trabajos en caliente. (Ver
Cuando se utilice el servicio telefónico, el número y la ubi-
narse una ubicación adecuada en el
16.3.4.5* Las modificaciones a los sistemas de protección
sitio como puesto de comando y proveerse de planos, inforcontra incendios o a los sistemas de alarma, detección o
mación de emergencia, llaves, comunicaciones y el equipo
comunicación deberán ser autorizados solamente por el
que sea necesario. [241:7.5.1]
gerente del programa de prevención contra incendios.
[241:7.2.4.5]
16.3.7.2 La persona encargada de la protección contra el
incendio deberá responder por la ubicación del puesto de
16.3.4.6 Las cubiertas de protección temporal usadas en
comando cuando ocurra algún incendio. [241:7.5.2]
dispositivos de protección contra incendio durante las renovaciones, tales como la pintura, deberán ser retiradas opor-
16.3.7.3 Cuando el acceso a una estructura o área sea excetunamente cuando el trabajo haya sido terminado en el área.
sivamente difÃcil debido a puertas aseguradas o cuando el
[241:7.2.4.6]
acceso inmediato sea necesario para propósitos de salvamento o para combatir el fuego, deberá permitirse que la
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PROTECCIONES DURANTE LOS PROCESOS DE CONSTRUCCIÓN, MODIFICACIÓN, Y DEMOLICIÓN DE EDIFICIOS
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autoridad competente solicite la instalación de una caja de
piso tan pronto como se acumule material combustible.
llaves en una ubicación accesible. [241:7.5.3]
[241:7.7.3]
16.3.7.4 La caja de llaves deberá ser de tipo aprobado y
16.3.9.4 Deberán suministrarse extintores de incendio adedeberá contener llaves para alcanzar el acceso según lo
cuados en un equipo autónomo. [241:7.7.4]
requerido por la autoridad competente. [241:7.5.4]
16.3.9.5* Deberá mantenerse acceso libre al equipo perma-
16.3.7.5 Escaleras.
nente, temporal o portátil de emergencia contra incendio.
[241:7.7.5]
16.3.7.5.1 En todos los edificios de más de una planta de
altura, deberá disponerse al menos de una escalera que esté
16.4 Protección en Procesos de Construcción y Modificación.
en condiciones de uso en todo momento y que cumpla los
requisitos de NFPA 101, Life Safety Code®. [241:7.5.6.1]
16.4.1* Andamios, Apuntalamientos, y Encofrado.
16.3.7.5.2 Esta escalera deberá extenderse hacia arriba a
16.4.1.1 Las acumulaciones innecesarias de encofrado o
medida que se construya cada planta nueva y deberá manmadera para encofrado combustibles deberá ser prohibida.
tenerse en cada planta durante la demolición. [241:7.5.6.2]
[241:8.2.1]
16.3.7.5.3 Las escaleras deberán estar iluminadas.
16.4.1.2 Los encofrados o maderas para encofrados com-
[241:7.5.6.3]
bustibles deberán comprender la estructura solamente cuando sea necesario. [241:8.2.2]
16.3.7.5.4 Durante la construcción, las escaleras deberán
estar encerradas cuando las paredes exteriores del edificio
16.4.1.3 Los encofrados de madera combustibles o las
estén en su lugar. [241:7.5.6.4]
maderas para encofrado deberán retirarse de la obra tan
pronto como el encofrado esté listo. [241:8.2.3]
16.3.8 TuberÃa Vertical. En todos los edificios nuevos en
los cuáles se requieran tuberÃas verticales o cuando existan
16.4.1.4 Aquellas partes de la estructura donde estén pretuberÃas verticales en los edificios que están siendo modifisentes los encofrados combustibles no deberán usarse para
cados o demolidos; dichas tuberÃas verticales deberán manalmacenamiento de otros materiales de construcción comtenerse de conformidad con el progreso de la construcción
bustibles. [241:8.2.4]
del edificio de tal manera que estén siempre listas para ser
usadas. [241:7.6]
16.4.1.5* Durante las operaciones de desmoldado y desencofrado, deberán suministrarse extintores portátiles de
16.3.9* Equipo de Emergencia en la Lucha Contra
incendio o lÃneas de manguera cargadas para proteger la
Incendios.
carga, de combustible adecuadamente. [241:8.2.5]
16.3.9.1* La conveniencia, distribución y mantenimiento
16.4.2 Muros Temporales de Separación.
de los extintores deberá estar de acuerdo con la Sección
13.6. [241:7.7.1]
16.4.2.1 Deberá proveerse protección para separar la parte
ocupada de la estructura de la parte de la estructura que esté
16.3.9.2 Dondequiera que un cuarto de herramientas, un
sometida a procesos de modificación, construcción o demoalmacén u otra estructura similar esté ubicada dentro o
lición cuando dichos procesos sean considerados como de
adyacente al edificio en construcción o demolición, o cuanun nivel de riesgo más alto que los de la parte ocupada del
do una habitación o un espacio dentro de ese edificio sea
edificio. [241:8.6.2.1]
usado para almacenar, como vestuario, o taller, al menos
deberá proveerse un extintor aprobado y mantenerse en una
16.4.2.2 Los muros deberán tener una clasificación de
ubicación accesible.
resistencia al fuego no inferior a 1 hora. [241:8.6.2.2]
Excepción: Deberá permitirse que este requisito sea sus-
16.4.2.3 Las aberturas de protección deberán tener una clapendido cuando la estructura no exceda 14 m² (150 pies²)
sificación de resistencia al fuego no inferior a 45 minutos.
de área de piso o esté equipada con rociadores automáticos
[241:8.6.2.3]
и otra protección aprobada. [241:7.7.2]
16.4.2.4* Deberán permitirse los muros y aberturas de pro-
16.3.9.3 También deberá proveerse mÃnimo un extintor de
tección no clasificados cuando un sistema de rociadores
incendios
aprobado,
escalera
on
use
de
aprobado instalado
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CÓDIGO UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCEN
OS
TM
16.4.3 Protección contra Incendio Durante la Construcción.
16.4.3.2.5 Cuando la protección de rociadores es apagada
y encendida regularmente y para facilitar la conexión de
16.4.3.1 Abastecimiento de Agua.
nuevos segmentos terminados, las válvulas de maniobra de
los rociadores deberán revisarse al final de cada turno para
16.4.3.1.1* Un abastecimiento de agua temporal o permaasegurar que la protección está en servicio. [241:8.7.3.5]
nente deberá estar disponible para la protección contra
incendio tan pronto como se acumulen materiales combus-
16.4.3.3 Montantes de agua contra incendios (Montantes).
tibles. [241:8.7.2.1]
16.4.3.3.1 Generalidades.
16.4.3.1.2 No deberá haber demoras en la instalación del
equipo de protección contra incendios. (Ver A.8.2.5 de la
16.4.3.3.1.1* El tamaño de la tuberÃa, válvulas de mangue-
NFPA 241.) [241:8.7.2.2]
ras, manguera, suministro de agua y otros detalles para
construcción nueva, deberán estar de acuerdo con la
16.4.3.1.3 Cuando deba proveerse tuberÃa maestra subte-