Regl. 7364, art. 13
3, según lo modificado en 13.3.2.12.4; en edifi-
Length: 43,460 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7364, Art. 13
13.3.2.14 Edificios de Apartamentos Nuevos.
cios hasta cuatro pisos de altura por encima del nivel del
13.3.2.14.1 Todos los edificios diferentes a aquellos que
terreno, deberán permitirse los sistemas de acuerdo con
NFPA 13R, Standard for the Installation of Sprinkler
cumplen con 13.3.2.14.2 deberán estar protegidos en su
Systems in Residential Occupancies up to and Including
totalidad por un sistema de rociadores automáticos aproba-
Four Stories in Height. [101:28.3.5.3]
do y supervisado de acuerdo con 13.3.2.14.2. [101:30.3.5.1]
Edición 2003
SISTEMAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
1-95
13.3.2.14.2 No deberán requerirse sistemas de rociadores
su totalidad por un sistema de rociadores automáticos aproen edificios donde todas las unidades de vivienda cumplan
bado y supervisado de acuerdo con 30.3.5 de NFPA 101.
con una de las siguientes condiciones:
[101:30.3.5.8]
(1) Una puerta de salida que abra directamente hacia la calle
13.3.2.15 Edificios de Apartamentos Existentes.
o patio a nivel del terreno
(2) Acceso directo a una escalera exterior que cumpla con
13.3.2.15.1* Cuando se haya instalado un sistema de rocia-
7.2.2 de NFPA 101 y sirva máximo dos unidades, ambas
dores automático, ya sea para el cubrimiento total o parcial
localizadas en el mismo piso
del edificio, el sistema deberá estar instalado de acuerdo
(3) Acceso directo a una escalera interior que sirva sólo a
con la Sección 13.3 según lo modificado en 13.3.2.15.2 y
esa unidad y esté separada de todas las otras partes del
13.3.2.15.3. En edificios hasta cuatro pisos de altura por
edificio por barreras cortafuego sin aberturas y con una
encima del nivel del terreno, deberán permitirse los sisteclasificación de resistencia al fuego de una hora.
mas de acuerdo con NFPA 13R, Standard for the Installation
[101:30.3.5.2]
of Sprinkler Systems in Residential Occupancies up to and
Including Four Stories in Height. [101:30.3.5.3]
13.3.2.14.3 Cuando se haya instalado un sistema de rociadores automáticos, ya sea para el cubrimiento total o parcial
13.3.2.15.2 En unidades de vivienda individual, no deberá
del edificio, el sistema deberá estar instalado de acuerdo
requerirse la instalación de rociadores en armarios que no
con la Sección 13.3, según lo modificado en 13.3.2.14.4 y
excedan 2,2 m² (24 pies²) y baños que no excedan 5,1 m²
13.3.2.14.5. En edificios hasta cuatro pisos de altura por
(55 pies²). Los armarios que contengan equipos tales como
encima del nivel del terreno, deberán permitirse los sistelavadoras, secadoras, hornos o calentadores de agua debemas de acuerdo con NFPA 13R, Standard for the Installation
rán tener rociadores independientemente de su tamaño.
of Sprinkler Systems in Residential Occupancies up to and
[101:31.3.5.4]
Including Four Stories in Height. [101:30.3.5.3]
13.3.2.15.3 No deberán requerirse las disposiciones sobre
13.3.2.14.4 En edificios con rociadores de acuerdo con
barreras contra corrientes de aire de aire y rociadores con
NFPA 13, Standard for the Installation of Sprinkler
pequeñas separaciones entre sí contenidas en NFPA 13,
Systems, no deberá requerirse que los armarios con un área
Standard for the Installation of Sprinkler Systems, para las
inferior a 1,1 m² (12 pies²) en unidades de viviendas indiviaberturas de conveniencia de acuerdo con 8.6.8.2 de NFPA
duales estén protegidos por rociadores. Los armarios que
101 cuando la abertura de conveniencia esté dentro de la
contengan equipos tales como lavadoras, secadoras, hornos,
unidad de vivienda. [101:31.3.5.5]
o calentadores de agua deberán tener rociadores independientemente de su tamaño. [101:30.3.5.4]
13.3.2.15.4 Los edificios que usen la Opción 3 deberán
estar provistos de lo siguiente:
13.3.2.14.5 No deberán requerirse las disposiciones sobre
barreras contra corrientes de aire de aire y rociadores con
(1) Rociadores automáticos a lo largo del techo del correpequeñas separaciones entre sí contenidas en NFPA 13,
dor.
Standard for the Installation of Sprinkler Systems, para las
(2) Un rociador automático dentro de cualquier unidad de
aberturas de conveniencia que cumplan con 8.6.8.2 de
vivienda que tenga una puerta que abra hacia el corre-
NFPA 101 cuando la abertura de conveniencia esté dentro
dor, ubicado sobre el centro de la puerta, a menos que la
de la unidad de vivienda. [101:30.3.5.5]
puerta que conduzca hacia la unidad de vivienda tenga
una clasificación de protección contra incendios no infe-
13.3.2.14.6 Los rociadores de respuesta rápida listados o
rior a 20 minutos y sea autocerrante. [101:31.3.5.6
residenciales listados deberán ser usados en la totalidad de
las unidades de vivienda. [101:30.3.5.6]
13.3.2.15.5 La instalación de rociadores requerida en
13.3.2.15.4 deberá cumplir con los requisitos de la Sección
13.3.2.14.7 Las estructuras de estacionamiento al aire libre
B.3 con respecto a la mano de obra y materiales.
de acuerdo con los requisitos de NFPA 88A, Standard for
[101:31.3.5.7]
Parking Structures, contiguos a edificios de apartamentos
deberán estar exentos de los requisitos para rociadores de
13.3.2.15.6 La instalación de rociadores en corredores
13.3.2.14.1. [101:30.3.5.7]
requerida en 13.3.2.15.4 no deberá exceder los requisitos de
espaciamiento máximo y área de protección de las normas
13.3.2.14.8 Los edificios con aberturas no protegidas de
de instalación de referencia en 13.3.2.15.1. [101:31.3.5.8]
acuerdo con 8.6.6 de NFPA 101 deberán estar protegidos en
Edición 2003
1-96
C
GO UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INC
OS TM
13.3.2.15.7 Los edificios que usen la Opción 4 deberán
13.3.2.16.3.4 En edificios protegidos con rociadores de
estar protegidos en su totalidad por un sistema de rociadoacuerdo con NFPA 13, Standard for the Installation of
res automáticos aprobado de acuerdo con 13.3.2.15.1 y que
Sprinkler Systems, no deberá requerirse que los armarios
cumpla con los requisitos de la Sección 13.3 para la supercon un área inferior a 1,1 m² (12 pies²) en unidades indivivisión de edificios con una altura superior a seis pisos.
duales de vivienda estén protegidas por rociadores.
[101:31.3.5.9]
[101:26.3.5.3.4]
13.3.2.16 Casas de Huéspedes y Pensiones.
13.3.2.16.3.5 En edificios protegidos con rociadores de
acuerdo con NFPA 13, los armarios que contengan equipos
13.3.2.16.1 Todas las casas de huéspedes y pensiones, difetales como lavadoras, secadoras, hornos, o calentadores de
rentes a aquellas que cumplen con 13.3.2.16.2, deberán
agua deberán estar protegidos por rociadores independienestar protegidas en su totalidad mediante un sistema de
temente de su tamaño. [101:26.3.5.3.5]
rociadores automáticos aprobado de acuerdo con
13.3.2.16.3. [101:26.3.5.1]
13.3.2.16.3.6 En las casas de huéspedes y pensiones existentes, no deberá requerirse la instalación de rociadores en
13.3.2.16.2 No deberá requerirse un sistema de rociadores
armarios que no excedan 2,2 m² (24 pies²) y en baños que
automáticos cuando cada dormitorio tenga una puerta que
no excedan los 5,1 m² (55 pies²). [101:26.3.5.3.6]
abre directamente al exterior del edificio a nivel de la calzada o terreno, o tenga una puerta que abre directamente al
13.3.2.17 Ocupaciones Residenciales para Asilos y
exterior y que conduce hacia una escalera exterior que cum-
Centros de Acogida Nuevos.
ple con los requisitos de 26.2.1.1 de NFPA 101.
[101:26.3.5.2]
13.3.2.17.1 Instalaciones Grandes.
13.3.2.16.3 Cuando se requiera un sistema de rociadores
13.3.2.17.1.1 Todos los edificios deberán estar protegidos
automáticos o se use un método alternativo de protección,
en su totalidad por un sistema de rociadores automáticos
ya sea para el cubrimiento parcial o total del edificio, el sisaprobado, instalado de acuerdo con 9.7.1.1(1) de NFPA 101
tema deberá estar de acuerdo con la Sección 13.3 de este
y provistos de rociadores de respuesta rápida o residencia-
Código y con 26.3.5.3.1 a 26.3.5.3.6 de NFPA 101.
les en toda su extensión. [101:32.3.3.5.1]
[101:26.3.5.3]
13.3.2.17.1.2 Los sistemas de rociadores automáticos debe-
13.3.2.16.3.1 La activación del sistema de rociadores autorán estar provistos de supervisión eléctrica de acuerdo con
máticos deberá accionar el sistema de alarma de incendios
9.7.2 de NFPA 101. [101:32.3.3.5.4]
de acuerdo con 13.7.1.4. [101:26.3.5.3.1]
13.3.2.17.2 Instalaciones Pequeñas.
13.3.2.16.3.2 En edificios hasta cuatro pisos de altura por
encima del nivel del terreno, deberán permitirse los siste-
13.3.2.17.2.1* Todos las instalaciones diferentes a aquellas
mas de acuerdo con NFPA 13R, Standard for the Installation
que cumplan con 13.3.2.17.2.2 deberán estar protegidas en
of Sprinkler Systems in Residential Occupancies up to and
su totalidad por un sistema de rociadores automáticos apro-
Including Four Stories in Height. [101:26.3.5.3.2]
bado y supervisado de acuerdo con 13.3.2.17.2.3 que use
rociadores de respuesta rápida o residenciales. [101:32.2.3.5.1]
13.3.2.16.3.3* Deberán permitirse los sistemas que estén de
acuerdo con NFPA 13D, Standard for the Installation of
13.3.2.17.2.2* En las transformaciones, no deberán reque-
Sprinkler Systems in One- and Two-Family Dwellings and
rirse rociadores para asilos y centros de acogida que presten
Manufactured Homes, cuando se cumplan los siguientes
servicio a ocho residentes o menos, cuando todos los ocurequisitos:
pantes tengan la capacidad para desplazarse confiablemente en grupo en un lapso de 3 minutos hasta un punto segu-
(1) La casa de huéspedes o pensión no deberá ser parte de
ro. [101:32.2.3.5.2]
una ocupación mixta
(2) Los vestíbulos de entrada deberán contar con rociadores
13.3.2.17.2.3 Cuando se instale un sistema de rociadores
(3) Las casas de huéspedes o pensiones con acomodaciones
automáticos, ya sea para cubrir el edificio parcial o totalpara dormitorios con más de ocho ocupantes deberán
mente, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
tomarse como viviendas bifamiliares en lo relacionado
con el suministro de agua [101:26.3.5.3.3]
(1) El sistema deberá estar de acuerdo con NFPA 13,
Standard for the Installation of Sprinkler Systems, y
Edición 2003
SISTEMAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
1-97
deberá iniciar el sistema de alarma de incendios de
alarma de incendios requerido en 32.2.3.4.1 de NFPA
acuerdo con 32.2.3.4.1 de NFPA 101
101
(2) La adecuación del suministro de agua deberá estar docu-
(2) La duración de los abastecimientos de agua deberá estar
mentada para la autoridad competente [101:32.2.3.5.3]
de acuerdo con lo requerido en 13.3.2.17.2.2.
[101:32.2.3.5.6]
(A) Deberá permitirse un sistema de rociadores automáticos
de acuerdo con UNFPA 13R, Standard for the Installation
13.3.2.18 Ocupaciones Residenciales para Asilos y
of Sprinkler Systems in Residential Occupancies up to and
Centros de Acogida Existentes.
Including Four Stories in Height, en instalaciones hasta
cuatro pisos de altura. Todas las áreas habitables y armarios
13.3.2.18.1 Instalaciones Grandes.
deberán contar con rociadores [101:32.2.3.5.3.1]
13.3.2.18.1.1* Sistemas Automáticos de Extinción.
(B)* Deberá permitirse un sistema de rociadores automáti-
Cuando se haya instalado un sistema de rociadores automácos con una fuente de abastecimiento de agua de 30 minutico, ya sea para el cubrimiento total o parcial del edificio,
tos que cumpla con los siguientes requisitos y con UNFPA
el sistema deberá estar instalado de acuerdo con la Sección
13D, Standard for the Installation of Sprinkler Systems in
13.3 según lo modificado en 13.3.2.18.1.1 (A) a
One and Two-Family Dwellings and Manufactured Homes:
13.3.2.18.1.1 (C). [101:33.3.3.5.1]
(1) Todas las áreas habitables y armarios deberán contar con
(A) En edificios hasta cuatro piso de altura, deberá permirociadores.
tirse un sistema de rociadores que cumpla con NFPA 13R,
(2) Las instalaciones con más de ocho residentes deberán
Standard for the Installation of Sprinkler Systems in
ser tratadas como viviendas bifamiliares con relación al
Residential Occupancies up to and Including Four Stories
abastecimiento de agua. [101:32.2.3.5.3.2]
in Height. [101:33.3.3.5.1.1]
13.3.2.17.2.4 Los sistemas de rociadores automáticos insta-
(B) No deberán requerirse rociadores automáticos en armalados de acuerdo con NFPA 13, Standard for the
rios que no excedan 2,2 m² (24 pies²) y en baños que no
Installation of Sprinkler Systems y NFPA 13R, Standard
excedan los 5,1 m² (55 pies²), siempre que dichos espacios
for the Installation of Sprinkler Systems in Residential
tengan acabados de listones de yeso y yeso o materiales con
Occupancies up to and Including Four Stories in Height,
una barrera térmica de 15 minutos. [101:33.3.3.5.1.2]
deberán estar provistos de supervisión eléctrica de acuerdo
con 9.7.2 de NFPA 101. [101:32.2.3.5.4]
(C) No deberá requerirse la iniciación del sistema de alarma de incendios en instalaciones existentes de acuerdo con
13.3.2.17.2.5 Los sistemas de rociadores automáticos insta-
13.3.2.18.1. [101:33.3.3.5.1.3]
lados de acuerdo con NFPA 13D, Standard for the
Installation of Sprinkler Systems in One- and Two-Family
13.3.2.18.1.2 Todos los edificios de gran altura deberán
Dwellings and Manufactured Homes, deberán estar provisestar protegidos en su totalidad mediante sistemas de rociatos de supervisión de válvulas por uno de los siguientes
dores automáticos aprobados y supervisados de acuerdo
métodos:
con 13.3.2.18.1 según lo modificado en 13.3.2.18.1.4.
Dichos sistemas deberán iniciar el sistema de alarma de
(1) Una válvula de maniobre única listada que cierre los sisincendios de acuerdo con la Sección 9.6 de NFPA 101.
temas domésticos y de rociadores y un cierre indepen-
[101:33.3.3.5.2]
diente sólo para el sistema doméstico
(2) Supervisión eléctrica de acuerdo con 9.7.2 de NFPA 101
13.3.2.18.1.3 No deberán requerirse rociadores automáticos
(3) Un cierre de válvula que produzca una señal audible en
en armarios pequeños de ropa cuando la dimensión más
la instalación [101:32.2.3.5.5]
pequeña no exceda 915 mm (36 pulg.), el área no exceda los
2,2 m² (24 pies²) y las paredes y techos tengan acabados de
13.3.2.17.2.6 Deberá permitirse la instalación de una tubemateriales incombustibles o de combustión limitada.
ría para rociadores que sirva máximo seis rociadores en
[101:33.3.3.5.3]
cualquier área peligrosa aislada de acuerdo con 9.7.1.2 de
NFPA 101 y deberá cumplir con los siguientes requisitos:
13.3.2.18.1.4 Los sistemas de rociadores automáticos deberán ser supervisados de acuerdo con la Sección 13.3; no
(1) En instalaciones nuevas, cuando dos o más rociadores
deberá requerirse la transmisión de las alarmas por flujo de
sean instalados en un área única, deberá proveerse
agua a otros sitios. [101:33.3.3.5.4]
detección del caudal de agua para iniciar el sistema de
Edición 2003
1-98
CÓ
UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCE
TM
13.3.2.18.1.5 Deberá permitirse una tubería que sirva máxi-
NFPA13, Standard for the Installation of Sprinkler Systems,
mo seis rociadores en cualquier área peligrosa aislada de
no deberán requerirse rociadores en armarios que no exceacuerdo con 13.3.1.2. En instalaciones nuevas, cuando dos
dan 2,2 m² (24 pies²) y baños que no excedan 5,1 m² (55
o más rociadores sean instalados en un área única, deberá
pies²), siempre que dichos espacios tengan acabados de lisproveerse detección del flujo de agua para iniciar el sistema
tones de yeso y yeso o materiales que proporcionen una
de alarma de incendios requerido en 13.7.2.16.2.1.
barrera térmica de 15 minutos. [101:33.2.3.5.2.3]
[101:33.3.3.5.5]
(D) En instalaciones con capacidad de evacuación rápida y
13.3.2.18.2 Instalaciones Pequeñas.
lenta hasta cuatro pisos de altura, deberán permitirse sistemas instalados de acuerdo con NFPA 13R, Standard for the
13.3.2.18.2.1 Cuando se instale un sistema de rociadores
Installation of Sprinkler Systems in Residential Occupancies up
automáticos para cubrir total o parcialmente un edificio,
to and Including Four Stories in Height [101:33.2.3.5.2.4]
deberán cumplirse los siguientes requisitos:
(E) En instalaciones sin capacidad de evacuación hasta
(1) El sistema deberá estar de acuerdo con la Sección 13.3
cuatro pisos de altura, deberán cumplirse los siguientes
y deberá activar el sistema de alarma de incendios de
requisitos:
acuerdo con 33.2.3.4.1 de NFPA 101, modificado en
13.3.2.18.2.1(A) hasta 13.3.2.18.2.1(F).
(1) Deberán permitirse los sistemas instalados de acuerdo
(2) La adecuación del suministro de agua deberá estar docucon NFPA 13R, Standard for the Installation of
mentada para la autoridad competente [101:33.2.3.5.2]
Sprinkler Systems in Residential Occupancies up to and
Including Four Stories in Height
(A)* En las instalaciones con capacidad de evacuación rápi-
(2) Todas las áreas habitables y armarios deberán contar con
da, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
rociadores
(3) No deberán requerirse rociadores en baños que no exce-
(1) Deberá permitirse un sistema de rociadores automáticos
dan los 5,1 m² (55 pies²), siempre que dichos espacios
de acuerdo con NFPA 13D, Standard for the Installation
tengan acabados de listones de yeso y yeso o materiales
of Sprinkler Systems in One- and Two-Family Dwellings
que proporcionen una barrera térmica de 15 minutos
and Manufactured Homes
[101:33.2.3.5.2.5]
(2) No deberán requerirse rociadores automáticos en armarios inferiores a 2,2 m² (24 pies²) y baños que no exce-
(F) Deberá permitirse la instalación de una tubería que sirva
dan los 5,1 m² (55 pies²), siempre que dichos espacios
máximo seis rociadores en cualquier área peligrosa aislada
tengan acabados de listones de yeso y yeso o materiales
de acuerdo con 9.7.1.2 de NFPA 101 y deberá cumplir con
que proporcionen una barrera térmica de 15 minutos
los siguientes requisitos:
[101:33.2.3.5.2.1]
(1) En instalaciones nuevas, cuando dos o más rociadores
(B) En instalaciones donde la capacidad de evacuación sea
sean instalados en un área única, deberá proveerse
lenta y poco práctica, deberán cumplirse los siguientes
detección del flujo de agua para iniciar el sistema de
requisitos:
alarma de incendios requerido en 33.2.3.4.1 de NFPA
101
(1) Deberá permitirse un sistema de rociadores automáticos
(2) La duración de los abastecimientos de agua deberá ser
de acuerdo con NFPA 13D, Standard for the Installation
según lo requerido para el sistema de rociadores estipuof Sprinkler Systems in One- and Two-Family Dwellings
lado en 33.2.3.5.2 de NFPA 101 [101:33.2.3.5.6]
and Manufactured Homes, con un abastecimiento de
agua de 30 minutos.
13.3.2.19 Ocupaciones Mercantiles Nuevas.
(2) Todas las áreas habitables y armarios deberán contar con
rociadores
13.32.19.1 Las ocupaciones mercantiles deberán estar prote-
(3) No deberán requerirse rociadores en baños que no excegidas por un sistema de rociadores automáticos aprobado de
dan los 5.1 m² (55 pies²), siempre que dichos espacios
acuerdo con la Sección 13.3 de acuerdo con lo siguiente:
tengan acabados de listones de yeso y yeso o materiales
que proporcionen una barrera térmica de 15 minutos.
(1) En la totalidad de las ocupaciones mercantiles de míni-
[101:33.2.3.5.2.2]
mo tres plantas de altura
(2) En la totalidad de los edificios mercantiles cuya área
(C) En instalaciones de evacuación rápida y lenta, donde un
total exceda 1115 m² (12.000 pies²)
sistema de rociadores automáticos esté de acuerdo con
(3) En la totalidad de las plantas por debajo del nivel de
Edición 2003
SISTEMAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
1-99
descarga de la salida cuando dichas plantas tienen un
rociadores automáticos aprobado, supervisado de acuerdo
área superior a 230 m² (2500 pies²) utilizada para la
con la Sección 13.3 y las disposiciones aplicables de las
venta, almacenamiento o manipulación de bienes y mersiguientes normas:
cancía combustibles
(4) En la totalidad de las ocupaciones múltiples protegidas
(1) NFPA 13, Standard for the Installation of Sprinkler
como ocupaciones mixtas de acuerdo con 6.1.14 de
Systems
NFPA 101, cuando las condiciones de 13.3.2.18.1(1),
(2) NAPA 30, Flammable and Combustible Liquids Code
(2) o (3) sean aplicadas a la ocupación mercantil
(3) NAPA 30B, Code for the Manufacture and Storage of
Aerosol Products
[101:36.3.5.1]
(4) NFPA 230, Standard for the Fire Protection of Storage
13.3.2.19.2 Los sistemas de rociadores automáticos en ocu-
[101:36.4.5.5]
paciones mercantiles Clase A deberán estar supervisados de
acuerdo con 13.3.1.1.7. [101:36.3.5.2]
13.3.2.21 Estructuras Subterráneas y Sin Ventanas. Las
estructuras subterráneas y de acceso limitado, y todos los
13.3.2.19.3 Los edificios para ventas al detal de mercancía
niveles de piso y áreas que se atraviesan a lo largo del recopor volumen deberán estar protegidos por un sistema de
rrido hasta la descarga de la salida deberán estar protegidas
rociadores automáticos supervisado, aprobado de acuerdo
por un sistema de rociadores automáticos aprobado y supercon la Sección 13.3 y las disposiciones aplicables de las
visado de acuerdo con la Sección 13.3, a menos que dichas
estructuras cumplan con alguno de lo siguientes criterios:
siguientes normas:
(1) NFPA 13, Standard for the Installation of Sprinkler
(1) Que tengan una carga máxima de ocupantes de 50 personas en las partes nuevas subterráneas o de acceso
Systems
(2) NFPA 30, Flammable and Combustible Liquids Code
limitado de la estructura
(3) NFPA 30B, Code for the Manufacture and Storage of
(2) Que tengan una carga máxima de ocupantes de 100 personas en partes existentes subterráneas o de acceso limi-
Aerosol Products
(4) NFPA 230, Standard for the Fire Protection of Storage
tado de la estructura
(3) Que la estructura no sea subterránea o de acceso limi-
[101:36.4.5.5]
tado de una sola planta y esté permitido que tenga una
13.3.2.20 Ocupaciones Mercantiles Existentes.
salida única según los Capítulos 12 a 42 de NFPA 101,
con un recorrido común no superior a 15 m² (50 pies²).
13.3.2.20.1 Las ocupaciones mercantiles, distintas a edifi-
[101:11.7.3.4]
cios de un solo piso que cumplan con los requisitos de una
planta baja según lo definido en 3.3.216 de NFPA 101,
13.3.2.22 Edificios de Gran Altura.
deberán estar protegidas por un sistema aprobado de rociadores automáticos de acuerdo con 9.7.1.1(1) de NFPA 101
13.3.2.22.1 Los edificios de gran altura nuevos deberán
estar protegidos en su totalidad por un sistema de rociadosegún lo siguiente:
res automáticos aprobado de acuerdo con el Capítulo 13.
(1) En la totalidad de las ocupaciones mercantiles con una
planta de área superior a 1400 m² (15,000 pies²)
13.3.2.22.2* Los edificios de gran altura existentes deberán
(2) En la totalidad de las ocupaciones mercantiles cuya área
estar protegidos en su totalidad por un sistema de rociadototal excede 2800 m² (30,000 pies²)
res automáticos aprobado de acuerdo con este capítulo,
(3) En la totalidad de las plantas por debajo del nivel de
13.3.2.22.2.1 y 13.3.2.22.2.2.
descarga de la salida cuando dichas plantas tienen un
área superior a 230 m² (2500 pies²) y son utilizadas para
13.3.2.22.2.1 Los propietarios de todos los edificios, denla venta, almacenamiento, o manipulación de bienes y
tro del término de 180 días desde la recepción de una notimercancías combustibles
ficación, deberán presentar a la autoridad competente un
(4) En la totalidad de las ocupaciones múltiples protegidas
documento que acredite la intención de cumplir con esta
como ocupaciones mixtas de acuerdo con 6.1.14 de
norma para su aprobación.
NFPA 101 cuando las condiciones de 13.3.2.20.1(1), (2)
o (3) sean aplicadas a la ocupación mercantil
13.3.2.22.2.2 La autoridad competente deberá revisar y
responder la presentación del documento que acredita la
[101:37.3.5.1]
intención de cumplir dentro de 60 días desde la recepción.
13.3.2.20.2 Los edificios para ventas al detal de mercancía
estar protegidos por un sistema de
13.3.2.22.2.3* Deberá requerirse que todo el edificio esté
Edición 2003
1-100
CO
0 UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS TM
protegido por un sistema de rociadores automáticos aprobaagua deberá ser del dueño de la propiedad. [25:4.1.2]
do dentro de un período de 12 años a partir de la adopción
de este Código.
13.3.3.3.2.1 Por medio de inspecciones, pruebas y mantenimiento periódicos, deberá demostrarse que los equipos se
13.3.2.23* Ocupaciones Nuevas para Almacenamiento.
encuentran en buenas condiciones de funcionamiento o
deberá revelarse cualquier defecto 0 deterioro. [25:4.1.2.1]
13.3.2.23.1 Almacenamiento en Pilas Altas. Deberá instalarse un sistema de rociadores automáticos en la totalidad
13.3.3.3.2.2 Las inspecciones, pruebas y mantenimiento
de las ocupaciones que contengan áreas superiores a 232 m²
deberán ser implementados de acuerdo con los procedi-
(2.500 pies²) para el almacenamiento de combustibles en
mientos que cumplen o exceden aquellos establecidos en
pilas altas.
este documento y de acuerdo con las instrucciones del fabricante. [25:4.1.2.2]
13.3.2.23.2* Almacenamiento General. Deberá instalarse
un sistema de rociadores automáticos en la totalidad de las
13.3.3.3.2.3 Estas tareas deberán ser realizadas por el perocupaciones que contengan áreas superiores a 1.115 m²
sonal que haya adquirido competencia mediante capacita-
(12.000 pies²) para el almacenamiento de combustibles.
ciones y experiencia. [25:4.1.2.3]
13.3.2.23.3 Deberá instalarse un sistema de rociadores
13.3.3.3.2.4 Cuando el dueño no sea el ocupante, deberá
automáticos en la totalidad de las instalaciones que contenpermitirse que el mismo ceda autoridad a los ocupantes,
gan mercancía en almacenamiento clasificada como plástiempresa o administrador para la inspección, pruebas y mancos Grupo A que exceda 1,5 m (5 pies) de altura sobre un
tenimiento de los sistemas de protección contra incendios a
área superior a 232 m² (2.500 pies²).
través de disposiciones específicas en el contrato de arrendamiento, acuerdo de uso por escrito o contrato administra-
13.3.2.24 Ocupaciones para Guarderías Nuevas y
tivo. [25:4.1.2.4]
Existentes. Los edificios con aberturas sin protección de
acuerdo con 8.6.6 de NFPA 101 deberán estar protegidos en
13.3.3.3.3 El dueño u ocupante deberá notificar a la autorisu totalidad por un sistema de rociadores automáticos
dad competente, cuerpo de bomberos, si es requerido, y a la
supervisado y aprobado de acuerdo con la Sección 13.3.
instalación receptora de alarma antes de probar o cerrar un
[101:16.3.5.3; [101:17.3.5.3]
sistema o su fuente de abastecimiento. [25:4.1.3]
13.3.3 Inspección, Pruebas y Mantenimiento.
13.3.3.3.3.1 La notificación deberá incluir el propósito del
cierre, el sistema o componente involucrado y el tiempo
13.3.3.1 Un sistema de rociadores instalado de acuerdo con
estimado de cierre. [25:4.1.3.1]
este Código deberá mantenerse adecuadamente para brindar
al menos el mismo nivel de desempeño y protección para el
13.3.3.3.3.2 La autoridad competente, cuerpo de bomberos
cual fue diseñado. El dueño deberá ser el responsable del
e instalación receptora de alarma deberán ser notificados
mantenimiento del sistema y de que se conserve en buenas
cuando el sistema, fuente de abastecimiento o componente
condiciones de trabajo.
se haya puesto en servicio nuevamente. [25:4.1.3.2]
13.3.3.2 Un sistema de rociadores instalado de acuerdo con
13.3.3.3.3.3 Cuando un ocupante, firma administrativa o
este Código deberá ser inspeccionado, probado y manteniadministrador del edificio haya recibido autoridad para insdo de acuerdo con NFPA 25, Standard for the Inspection,
peccionar, realizar pruebas y mantenimiento de acuerdo con
Testing, and Maintenance of Water-Based Fire Protection
13.3.3.3.2.4, el ocupante, firma administrativa o administra-
Systems.
dor del edificio deberá cumplir con 13.3.3.3.3. [25:4.1.3.3]
13.3.3.3 Responsabilidad del Dueño u Ocupante.
13.3.3.3.4* El dueño u ocupante deberá corregir o reparar
rápidamente las deficiencias, partes dañadas o deterioros
13.3.3.3.1* El dueño u ocupante deberá proveer un acceso
encontrados durante la realización de los requisitos de insfácil a los componentes de los sistemas de protección conpección, prueba o mantenimiento de este Código. [25:4.1.4]
tra incendios a base de agua que requieran inspección,
prueba o mantenimiento. [25:4.1.1]
13.3.3.3.4.1 Las correcciones y reparaciones deberán ser
realizadas por personal de mantenimiento calificado o un
13.3.3.3.2* La responsabilidad del mantenimiento apropiacontratista calificado. [25:4.1.4.1]
do de un sistema de protección contra incendios a base de
Edición 2003
SISTEMAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
1-101
13.3.3.3.4.2 Cuando un ocupante, firma administrativa o
13.3.3.3.7 Cuando un sistema de protección contra incenadministrador del edificio haya recibido la autoridad para la
dios a base de agua sea puesto en servicio nuevamente desinspección, realización de pruebas y mantenimiento de
pués de un daño, deberá verificarse que el sistema esté funacuerdo con 13.3.3.3.2.4, el ocupante, firma administrativa
cionando correctamente. [25:4.1.7]
o administrador del edificio deberá cumplir con 13.3.3.3.4.
[25:4.1.4.2]
13.3.3.4 Registros.
13.3.3.3.5* El dueño o ocupante del edificio no deberá
13.3.3.4.1* Los registros de las inspecciones, pruebas y
hacer cambios de ocupación, uso o procesos, o materiales
mantenimiento del sistema y sus componentes deberán
usados o almacenados en el edificio sin una evaluación de
estar a disposición de la autoridad competente cuando ésta
la capacidad de los sistemas de protección contra incendios
lo solicite. [25:4.3.1].
para proteger la nueva ocupación, el uso o los materiales.
13.3.3.4.2 Los registros deberán indicar el procedimiento
[25:4.1.5]
realizado (por ejemplo, la inspección, prueba o manteni-
13.3.3.3.5.1 La evaluación deberá considerar factores que
miento), la organización que llevó a cabo el trabajo, los
incluyen pero no se limitan a los siguientes:
resultados y la fecha. [25:4.3.2]
(1) Cambios de ocupación tales como la transformación de
13.3.3.4.3 El propietario deberá mantener los registros.
una oficina o espacio de producción en una bodega
[25:4.3.3]
(2) Cambios en los procesos o materiales tales como el troquelado metálico de plásticos moldeados
13.3.3.4.4 Los registros originales deberán conservarse
(3) Modificaciones de los edificios tales como paredes reudurante la vida del sistema. [25:4.3.4]
bicadas, mezanines y techos adicionados por debajo de
13.3.3.4.5 Los registros posteriores deberán mantenerse
los rociadores
(4) El retiro de los sistemas de calefacción en espacios con
por un período de un año después de la siguiente inspecuna tubería sujeta al congelamiento. [25:4.1.5.1]
ción, prueba o mantenimiento requerido por esta norma.
[25:4.3.5]
13.3.3.3.5.2 Cuando un ocupante, firma administrativa o
administrador haya obtenido la autoridad para inspeccionar,
13.3.3.5 Edificios. Anualmente, antes de la llegada del
realizar pruebas y mantenimiento de acuerdo con
invierno, los edificios que tengan sistemas de tubería húme-
13.3.3.3.2.4, el ocupante, firma administrativa o administrada deberán ser inspeccionados para verificar que las ventador deberá cumplir con 13.3.3.3.5. [25:4.1.5.2]
nas, claraboyas, puertas, ventiladores, otras aberturas y cierres, los espacios ciegos, áticos sin usar, torres de escaleras,
13.3.3.3.6 Cuando los cambios de ocupación, riesgo, fuencasas en azoteas y espacios bajos por debajo de edificios no
te de abastecimiento de agua, bienes y productos en almaexpongan las tuberías de para rociadores llenas de agua al
cenamiento, modificaciones del edificio u otras condiciones
congelamiento y para verificar que haya una temperatura
que afectan los criterios de la instalación del sistema sean
adecuada [mínimo 4,4°C (40°F)] disponible. [25:5.2.5]
identificados, el dueño u ocupante rápidamente deberá
tomar acciones, tales como contactar a un contratista, con-
13.3.3.6 Rociadores de Repuesto.
sultor o ingeniero calificado para evaluar la eficiencia del
sistema instalado para proteger el edificio o el riesgo en
13.3.3.6.1* Deberá mantenerse un suministro de rociadores
cuestión. [25:4.1.6]
de repuesto (nunca menos de seis) en el local de manera que
cualquier rociador que haya funcionado y se encuentre
13.3.3.3.6.1 Cuando la evaluación revele una deficiencia
dañado de cualquier forma pueda ser reemplazado rápidaque produce una amenaza para la vida humana o la propiemente. [25:5.4.1.4]
dad, el dueño deberá llevar a cabo las correcciones apropiadas. Deberán seguirse todas las recomendaciones de la
13.3.3.6.1.1 Los rociadores deberán corresponder a los
autoridad competente. [25:4.1.6.1]
tipos y clasificaciones de temperatura de los rociadores en
la propiedad. [25:5.4.1.4.1]
13.3.3.3.6.2 Cuando un ocupante, firma administrativa
o administrador haya recibido la autoridad para inspec-
13.3.3.6.1.2 Los rociadores deberán mantenerse en un gabicionar, realizar pruebas y mantenimiento de acuerdo con
nete localizado donde la temperatura a la que se encuentran
13.3.3.3.2.4, el ocupante, firma administrativa o administraexpuestos no exceda 38°C (100°F). [25:5.4.1.4.2]
dor deberá cumplir con 13.3.3.3.6 [25:4.1.5.2]
Edición 2003
1-102
GO UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCL
JOS
TM
13.3.3.6.1.3 Cuando se instalan rociadores secos de diferen-
13.3.3.10.1 Fuera de la época de invierno, deberá permitirtes longitudes, no deberán requerirse rociadores secos de
se que un sistema de tubería seca esté húmeda si la única
repuesto, siempre que se proporcione un medio para hacer
opción alternativa es poner el sistema fuera de servicio
que el sistema vuelva a prestar servicio. [25:5.4.1.4.2.1]
mientras se esperan repuestos o durante actividades de
reparación. [25:5.4.2.1]
13.3.3.6.2 Las existencias de rociadores de repuesto deberán incluir todos los tipos y clasificaciones instalados y
13.3.3.10.2 Los secadores de aire deberán mantenerse de
deberán ser de la siguiente forma:
acuerdo con las instrucciones del fabricante. [25:5.4.2.2]
(1) Para instalaciones protegidas que tengan menos de 300
13.3.3.10.3 Los compresores usados en conjunto con sisterociadores mínimo 6 rociadores
mas de rociadores de tubería seca deberán mantenerse de
(2) Para instalaciones protegidas que tengan de 300 a 1.000
acuerdo con las instrucciones del fabricante. [25:5.4.2.3]
rociadores mínimo 12 rociadores
(3) Para instalaciones protegidas que tengan más de 1.000
13.3.3.11* Instalación y Pruebas de Aceptación. Cuando el
rociadores mínimo 24 rociadores. [25:5.4.1.5]
mantenimiento o reparación requiera que se reemplacen
los componentes del sistema de rociadores que afectan
13.3.3.6.3* Deberá proveerse y mantenerse una llave de
mínimo 20 rociadores, aquellos componentes deberán ser
tuerca especial para rociadores en un gabinete, con el fin de
instalados y probados de acuerdo con NFPA 13, Standard
utilizarlo para quitar e instalar los rociadores. Deberá profor the Installation of Sprinkler Systems. [25:5.4.3]
veerse una llave de tuerca para cada tipo de rociadores instalados. [25:5.4.1.6]
13.3.4 Averías.
13.3.3.7 Los rociadores que protegen áreas de recubrimien-
13.3.4.1 Generalidades. Esta subsección y el Capítulo 14
to por pulverización deberán estar protegidos contra los
de NFPA 25 deberán proveer los requisitos mínimos para un
residuos de la sobrepulverización. [25:5.4.1.7]
programa de averías del sistema de protección contra incendios a base de agua. Deberán tomarse medidas durante la
13.3.3.7.1 Los rociadores sujetos a acumulaciones de sobreavería para asegurar que los riesgos que han aumentado han
pulverización deberán estar protegidos mediante el uso de
sido minimizados y la duración de la avería es limitada.
bolsas plásticas que tengan un espesor máximo de 0,076
[25:14.1]
mm (0,003 pulg.) o deberán estar protegidas con pequeñas
bolsas de papel. [25:5.4.1.7.1]
13.3.4.2 Coordinador de Averías.
13.3.3.7.2 Las cubiertas deberán ser reemplazadas cuando
13.3.4.2.1 El dueño del edificio deberá nombrar un coordise acumulen residuos o tanques. [25:5.4.1.7.2]
nador de averías para cumplir con los requisitos del
Capítulo 14 de NFPA 25. [25:14.2.1]
13.3.3.8* Los rociadores no deberán ser alterados de ninguna manera ni tener ningún tipo de ornamentación, pintura
13.3.4.2.2 En ausencia de un designado específico, el dueño
o recubrimiento aplicado después de ser enviados desde su
deberá ser considerado como el coordinador de averías.
lugar de fabricación. [25:5.4.1.8]
[25:14.2.2]
13.3.3.9 Los rociadores y boquillas de pulverización auto-
13.3.4.2.3 Cuando el contrato de arrendamiento, acuerdo de
mática empleados para la protección de equipos y sistemas
uso por escrito o contrato de administración conceda autode ventilación de cocinas de tipo comercial deberán ser
rización al arrendatario, firma administrativa o administrareemplazados cada año. [25:5.4.1.9]
dor para realizar inspecciones, pruebas y mantenimiento del
sistema de protección contra incendios, éste deberá nom-
13.3.3.9.1 Cuando se usen rociadores automáticos tipo
brar una persona como coordinador de averías. [25:14.2.3]
ampolla o boquillas de pulverización y en el examen anual
no aparezcan acumulaciones de grasa u otros materiales en
13.3.4.3 Sistema de Etiquetado de Averías.
los rociadores o boquillas de pulverización, no deberá
requerirse que éstos sean reemplazados. [25:5.4.1.9.1]
13.3.4.3.1* Deberá usarse una etiqueta para indicar que un
sistema o parte del mismo ha sido puesto fuera de servicio.
13.3.3.10* Sistemas de Tubería Seca. Los sistemas de
[25:14.3.1]
tubería seca deberán mantenerse secos en todo momento.
[25:5.4.2]
Edición 2003
SISTEMAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
1-103
13.3.4.3.2* La etiqueta deberá ser colocada en cada conede agua temporal
xión para el cuerpo de bomberos y en la válvula de manio-
(d)* El establecimiento e implementación de un programa
bra del sistema indicando cuál sistema o parte del mismo ha
aprobado para eliminar las fuentes potenciales de
sido puesto fuera de servicio. [25:14.3.2]
ignición y limitar la cantidad de combustible disponible para el fuego
13.3.4.3.3 La autoridad competente deberá especificar la
(4) Que el cuerpo de bomberos ha sido notificado
ubicación de la etiqueta. [25:14.3.3]
(5) Que el asegurador, compañía de alarmas, dueño o administrador del edificio y otras autoridades competentes
13.3.4.3.4 Equipos Averiados.
han sido notificados
(6) Los supervisores de las áreas afectadas han sido notifi-
13.3.4.3.4.1 Los equipos averiados deberán ser consideracados
dos como un sistema de protección contra incendios a base
(7) Se ha implementado un sistema de etiquetado de averíde agua o parte del mismo que está fuera de servicio.
as (Ver 13.3.4.3.)
[25:14.4.1]
(8) Y todas las herramientas y materiales necesarios se
encuentran disponibles en el sitio de la avería
13.3.4.3.4.2 Los equipos dañados deberán incluir pero no
[25:14.5.2]
estar limitados a lo siguiente:
13.3.4.3.6 Averías de Emergencia.
(1) Sistemas de rociadores
(2) Sistemas de montantes de agua contra incendios
13.3.4.3.6.1 Las averías de emergencia incluyen pero no se
(3) Sistemas de mangueras contra incendios
limitan a una fuga en el sistema, interrupción del abasteci-
(4) Tubería maestra subterránea para el cuerpo de bomberos
miento de agua, ruptura o congelamiento de la tubería y
(5) Bombas contra incendio
falla del equipo. [25:14.6.1]
(6) Depósitos de almacenamiento de agua
(7) Sistemas fijos de pulverización de agua
13.3.4.3.6,2 Cuando ocurren averías de emergencia, debe-
(8) Sistemas de espuma-agua
rán tomarse acciones de emergencia para minimizar el
(9) Válvulas de maniobra para el cuerpo de bomberos
potencial de daños y lesiones. [25:14.6.2]
[25:14.4.2]
13.3.4.3.6.3 El coordinador deberá implementar los pasos
13.3.4.3.5* Programas Planeados Previamente para
señalados en 13.3.4.3.5. [25:14.6.3]
Averías.
13.3.4.3.7 Restablecimiento del Servicio del Sistema.
13.3.4.3.5.1 Todas las averías planeadas previamente debe-
Cuando sea restablecido el funcionamiento normal de todo
rán ser autorizadas por el coordinador de averías.
el equipo dañado, el coordinador de averías deberá verificar
[25:14.5.1]
que se hayan implementado los siguientes procedimientos:
(1) Cualquier inspección o prueba necesaria para verificar
13.3.4.3.5.2 Antes de dar la autorización, el coordinador de
que los sistemas afectados pueden funcionar ha sido reaaverías deberá ser responsable de verificar que los siguienlizada. El Capítulo apropiado de esta norma deberá ser
tes procedimientos han sido implementados:
consultado como guía acerca del tipo de inspecciones y
pruebas requeridas
(1) Que la extensión y duración esperada de la avería ha
(2) Se ha informado a los supervisores acerca del restablesido determinada
cimiento de la protección
(2) Las áreas o edificios involucrados han sido inspecciona-
(3) El cuerpo de bomberos ha sido informado acerca del
dos y se han determinado los riesgos aumentados
restablecimiento de la protección
(3) Que se han presentado recomendaciones a la adminis-
(4) El dueño o administrador del edificio, aseguradora,
tración o dueño/administrador del edificio. Cuando un
compañía de alarma y otras autoridades competentes
sistema de protección contra incendios requerido se
han sido informadas acerca del restablecimiento de la
encuentre fuera de servicio por más de 4 horas en un
protección.
período de 24 horas, el coordinador de daños deberá
(5) La etiqueta de avería ha sido retirada [25:14.7]
tomar una de las siguientes medidas:
(a) La evacuación del edificio o parte del mismo afecta-
13.4 Bombas contra Incendio.
do por el sistema fuera de servicio
(b)* Un vigilante de seguridad contra incendios aprobado
13.4.1 Generalidades.
(c)* El establecimiento de una fuente de abastecimiento
Edición 2003
1-104
CO
O UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCE
DS TM
13.4.1.1 Cuando se provean bombas contra incendio, éstas
explosiones, incendios, inundaciones, terremotos, roedores,
deberán ser instaladas de acuerdo con NFPA 20, Standard
insectos, tormentas de viento, congelamiento, vandalismo y
for the Installation of Stationary Pumps for Fire Protection
otras condiciones adversas. [20:2.7.1]
y la Sección 13.4.
13.4.2.1.1 Las bombas contra incendio interiores deberán
13.4.1.2 Permisos. Los permisos, cuando sean requeridos,
estar separadas de todas las otras áreas del edificio mediandeberán cumplir con 1.12.19.
te una construcción con clasificación de resistencia al fuego
de 2 horas.
13.4.1.3 Instalaciones Existentes. Cuando las instalaciones de bombas existentes cumplan con las disposiciones de
Excepción No. 1: Las bombas descritas en 13.4.2.1.2.
la norma vigente en el momento de la compra, deberá permitirse que éstas se mantengan en funcionamiento, siempre
Excepción No. 2: En edificios protegidos por un sistema de
que no constituyan un riesgo determinado para la vida
rociadores automáticos instalados de acuerdo con NFPA 13,
humana o propiedades adyacentes. [20:1.2.2]
Standard for the Installation of Sprinkler Systems, el requisito para la separación deberá ser reducido a una construc-
13.4.1.4 Otras Bombas. Deberá permitirse la instalación
ción con una clasificación de resistencia al fuego de 1 hora.
de bombas diferentes a aquellas especificadas en esta
[20:2.7.1.1]
norma y que tengan características diferentes de diseño
cuando dichas bombas estén listadas por un laboratorio de
13.4.2.1.2 Las bombas contra incendio ubicadas a la intempruebas. Deberán estar limitadas a capacidades inferiores a
perie y las instalaciones de bombas contra incendio en edi-
1892 L/min (500 gpm) [20:1.3]
ficios diferentes al que está siendo protegido por la bomba
de incendio deberán ser emplazadas a mínimo 15,3 m (50
13.4.1.5* Aprobación Requerida.
pies) del edificio protegido. También deberá requerirse que
las instalaciones a la intemperie estén provistas de protec-
13.4.1.5.1 Las bombas estacionarias deberán ser seleccioción contra posibles interrupciones de acuerdo con 13.4.2.1.
nadas de acuerdo con las condiciones en las cuáles son ins-
[20:2.7.1.2]
taladas y usadas. [20:1.4.1]
13.4.2.2 Deberán proveerse medios adecuados para mante-
13.4.1.5.2 El fabricante de la bomba o su representante
ner la temperatura de una sala de bombas o estación de
designado deberá recibir toda la información acerca de las
bomba, cuando se requiera, por encima de 5°C (40°F).
características de la fuente de abastecimiento de agua y
suministro de energía. [20:1.4.2]
Excepción: Ver 8.6.5 de NFPA 20 para los requisitos de
temperaturas más altas para motores de combustión inter-
13.4.1.5.3 Deberá prepararse un plano completo y datos
na. [20:2.7.2]
detallados que describan las bombas, operarios, controladores, fuente de energía, accesorios, conexiones de succión y
13.4.2.3 Deberá proveerse iluminación artificial en una sala
descarga y condiciones de la fuente de abastecimiento de
de bombas o estación de bomba.[20:2.7.3]
agua con el fin de que sea aprobado. Cada bomba, operario,
equipo de control, suministro y disposición eléctrica, y
13.4.2.4 Deberá proveerse iluminación de emergencia por
abastecimiento de agua deberán ser aprobados por la automedio de luces fijas o portátiles accionadas por batería,
ridad competente para las condiciones especificas de campo
incluyendo linternas. La iluminación de emergencia no
que se encuentren. [20:1.4.3]
deberá estar conectada a una batería para encendido de
motores. [20:2.7.4]
13.4.1.6 Funcionamiento de la Bomba. En el caso de que
se accione una bomba contra incendio, el personal califica-
13.4.2.5 Deberán tomarse medidas para la ventilación de
do deberá responder por la ubicación de la bomba de incenuna sala de bombas o estación de bomba. [20:2.7.5]
dio para determinar si ésta funciona de forma satisfactoria.
[20:1.5]
13.4.2.6* Los pisos deberán estar en declive para drenar
adecuadamente el agua que se escapa, lejos de equipos crí-
13.4.2* Protección de Equipos.
ticos tales como bombas, engranajes, controladores, etc. La
sala de bombas o estación de bomba deberá contar con un
13.4.2.1* Las bombas contra incendios, operarios y controdesagüe de piso que descargue en una ubicación libre de
ladores deberán estar protegidos contra cualquier interrupescarcha. [20:2.7.6]
ción posible del servicio producida por daños causados por
Edición 2003
SISTEMAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
1-105
13.4.2.7 Deberá proveerse protección en los acoplamientos
13.4.4.4 Mantenimiento del Suministro de Combustible.
flexibles y conductos flexibles de conexión para evitar que
Los depósitos de almacenamiento de combustible deberán
los elementos en rotación causen lesiones al personal.
mantenerse tan llenos como sea posible en todo momento,
[20:2.7.7]
pero nunca a un nivel inferior al 50 por ciento de la capacidad del depósito. Los tanques siempre deberán llenarse
13.4.3* Supervisión de Válvulas. Cuando existan, las válpor medios que aseguren la remoción de toda el agua y
vulas de succión, válvulas de descarga, válvulas de paso y
materiales extraños. [20:8.6.4]
válvulas aisladoras en el dispositivo de prevención de contraflujo deberán ser supervisadas mientras se encuentren
13.4.4.5* Mantenimiento de la Temperatura. La tempeabiertas mediante uno de los siguientes métodos:
ratura de la sala de bombas, estación de bomba o área donde
los motores se encuentran instalados nunca deberá ser infe-
(1) De estación central, por el propietario o servicio de
rior al mínimo recomendado por el fabricante del motor.
señalización de estación remota
Deberá proveerse un calentador de agua para la camisa del
(2) Por un servicio de señalización local que produzca una
motor con el fin de mantener una temperatura de 49°C
señal audible en un punto constantemente atendido
(120°F). Deberán seguirse las recomendaciones del fabri-
(3) Bloqueando las válvulas en posición abierta
cante del motor para los calentadores de aceite. [20:8.6.5]
(4) Sellando las válvulas y realizando inspecciones aprobadas registradas semanalmente cuando las válvulas estén
13.4.4.6 Arranque y Detención de Emergencia. La
localizadas dentro de cerramientos de cercas controlasecuencia de la operación manual de emergencia, organizadas por el dueño
da por pasos, deberá fijarse en el motor de la bomba contra
incendio. Deberá ser responsabilidad del fabricante del
Excepción: Las válvulas de maniobra para el desagüe de
motor señalar cualquier instrucción específica con respecto
prueba de la boca de salida deberán ser supervisadas mienal manejo de este equipo durante el funcionamiento de
tras se encuentran cerradas. [20:2.11]
emergencia. [20:8.6.6]
13.4.4* Funcionamiento del Sistema Motriz.
13.4.5 Componentes.
13.4.4.1 Funcionamiento Semanal. Los motores deberán
13.4.5.1 Dispositivos de Alarma y Señalización en el
ser encendidos mínimo una vez por semana durante 30
Controlador.
minutos para lograr una temperatura de funcionamiento
normal. Éstos deberán funcionar bien a una velocidad esta-
13.4.5.1.1 Todos los indicadores visibles de las alarmas
blecida. [20:8.6.1]
deberán ser totalmente visibles. [20:9.4.1.1]
13.4.4.2* Desempeño del Sistema. Los motores deberán
13.4.5.1.2* Deberá proveerse una indicación visible para
mantenerse limpios, secos y bien lubricados para asegurar
señalar que el controlador se encuentra en posición automáun desempeño adecuado. [20:8.6.2]
tica. Si el indicador visible es una lámpara indicadora, deberá ser accesible para su reemplazo. [20:9.4.1.2]
13.4.4.3 Mantenimiento de la Batería.
13.4.5.1.3 Deberán proveerse indicadores visibles indepen-
13.4.4.3.1 Las baterías almacenadas deberán mantenerse
dientes y una alarma audible común que se pueda escuchar
cargadas en todo momento. Éstas deberán ser probadas fremientras que el motor esté en funcionamiento y sea operacuentemente para determinar la condición de las celdas de
ble en todas las posiciones del interruptor principal excepla batería y la cantidad de carga en la batería. [20:8.6.3.1]
tuando la posición off para indicar las fallas causadas por
las siguientes condiciones:
13.4.4.3.2 Sólo deberá usarse agua destilada en las celdas
de las baterías. Las placas deberán mantenerse sumergidas
(1) Presión de aceite críticamente baja en el sistema de
en todo momento. [20:8.6.3.2]
lubricación. El controlador deberá proveer medios para
probar la posición de los contactos del interruptor de
13.4.4.3.3 La característica automática de un cargador de
presión sin causar alarmas que indican fallas
batería no deberá ser un substituto para el mantenimiento
(2) Temperatura alta en el enfriador de la camisa del motor
apropiado de la batería y cargador. Deberán realizarse ins-
(3) Falla que evite que el motor arranque automáticamente
pecciones periódicas de ambos. Esta inspección deberá
(4) Apagado por exceso de velocidad
determinar si el cargador está funcionando de forma correc-
(5) Falla de la batería. Cada controlador deberá estar provista, si el nivel de agua en la batería es correcto y si la batería
to de un indicador visible separado para cada batería
esta SU carga apropiada [20:8
Edición 2003
1-106
CÓ
UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS TM
(6) Falla en el cargador de la batería. Cada controlador
instalación, deberá tener el mismo desempeño indicado por
deberá estar provisto de un indicador visible separado
la curva característica de la prueba de fábrica certificada por
para fallas del cargador de batería
el fabricante dentro de los límites de exactitud del equipo de
Excepción: No deberá requerirse una alarma audible
prueba. [20:11.2.3]
para fallas del cargador de batería.
(7) Baja presión de aire o baja presión hidráulica. Cuando
13.4.6.5 La bomba contra incendio deberá desempeñarse
se provee un encendido por aire o hidráulico (ver 8.2.5
con cargas mínimas, normales y en picos máximos sin pre-
y 8.2.5.4 de NFPA 20), cada tanque de presión deberá
sentar un sobrecalentamiento no adecuado de cualquiera de
proveer al controlador indicadores visibles separados
los componentes. [20:11.2.4]
para indicar la baja presión. [20:9.4.1.3]
13.4.6.6 Las vibraciones del ensamble de bombas contra
13.4.5.1.4 No deberá permitirse ningún interruptor silenciaincendios no deberán ser de una magnitud suficiente para
dor de la alarma audible distinto al interruptor principal del
justificar un daño potencial de cualquier componente de la
controlador para las alarmas requeridas en 13.4.5.1.3.
bomba contra incendio. [20:11.2.5]
[20:9.4.1.4]
13.4.7 Manuales, Herramientas Especiales y Partes de
13.4.5.2 Dispositivos de Alarma y Señalización Alejados
Repuesto.
del Controlador. Cuando la sala de bombas no está atendida constantemente, deberán proveerse alarmas audibles o
13.4.7.1 El fabricante de cada componente importante
visibles alimentadas por una fuente distinta a las baterías de
deberá suministrar como mínimo un grupo de manuales de
encendido del motor y que no exceda 125 V en un punto
instrucciones para todos los componentes más importantes
atendido constantemente. Estas alarmas deberán indicar lo
del sistema de la bomba de incendio. El manual deberá consiguiente:
tener lo siguiente:
(1) Que el motor está en funcionamiento (señal indepen-
(1) Una explicación detallada del manejo del componente
diente)
(2) Instrucciones para el mantenimiento de rutina
(2) Que el interruptor principal del controlador ha sido
(3) Instrucciones detalladas sobre las reparaciones
puesto en posición off o manual (señal independiente)
(4) Lista de las partes e identificación de las partes
(3)* Fallas en el controlador o motor (señales comunes e
(5) Planos eléctricos esquemáticos del controlador, inteindependientes) (Ver 13.4.5.1.3.) [20:9.4.2]
rruptor de transferencia y paneles de alarma.[20:11.3.1]
13.4.6 Pruebas de Campo de Aceptación.
13.4.7.2 Las herramientas especiales y dispositivos de prueba requeridos para el mantenimiento de rutina deberán estar
13.4.6.1 El fabricante de la bomba, fabricante del motor (si
disponibles para ser inspeccionados por la autoridad comexiste), fabricante del controlador y fabricante del interruppetente en el momento de la prueba de campo de aceptator de transferencia (si existe) o sus respectivos represención. [20:11.3.2]
tantes deberán estar presentes durante la prueba de campo
de aceptación. (Ver la Sección 1.6 de NFPA 20.) [20:11.2]
13.4.7.3 Deberá considerarse tener en existencias repuestos
de los elementos críticos que no sean fácilmente disponi-
13.4.6.2 Toda la instalación eléctrica de la bomba contra
bles. [20:11.3.3]
incendio, incluyendo el intercableado de control (bombas
múltiples), suministro de energía de emergencia y bomba
13.4.8 Inspección Periódica, Pruebas y Mantenimiento.
tipo "jockey" deberá estar completa y revisada por el con-
Las bombas contra incendio deberán ser inspeccionadas,
tratista electricista antes del encendido inicial y de la prueprobadas y mantenidas de acuerdo con NFPA 25, Standard
ba de aceptación. [20:11.2.1]
for the Inspection, Testing, and Maintenance of Water-
Based Fire Protection Systems. [20:11.4]
13.4.6.3* La autoridad competente deberá ser notificada
acerca de la hora y lugar de la prueba de campo de acepta-
13.4.9 Reemplazo de Componentes. Cuando sea que se
ción. [20:11.2.2]
reemplacen los componentes móviles de una bomba de
incendios de desplazamiento positivo listada, deberá reali-
13.4.6.4 Una copia de la curva característica de la prueba de
zarse una prueba de campo de la bomba. Si se reemplazan
una bomba certificada por el fabricante deberá estar dispocomponentes que no afectan el desempeño, tales como ejes,
nible para la comparación de resultados de la prueba de
sólo deberá requerirse una prueba funcional para asegurar la
campo de aceptación. La bomba contra incendio, según su
instalación y reensamblaje correctos. Si se reemplazan
Edición 2003
SISTEMAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
1-107
componentes que afectan el desempeño, tales como rotores,
13.6 Extintores Portátiles.
émbolos macizos y elementos similares, el fabricante de la
bomba o su representante designado o una persona califica-
13.6.1 Requisitos Generales.
da designada por las autoridades apropiadas deberá realizar
una nueva prueba. Los resultados de esta prueba de campo
13.6.1.1 La instalación, mantenimiento, selección y distrideberán ser iguales a los del desempeño original de la
bución de extintores portátiles de incendio deberán estar de
bomba según lo indicado por la curva de la prueba original
acuerdo con NFPA 10, Standard for Portable Fire
certificada de fábrica, cuando ésta se encuentre disponible,
Extinguishers, y la Sección 13.6.
y los resultados deberán estar dentro de los limites de exactitud de las pruebas de campo según lo determinado en otras
13.6.1.2* Cuando se Requiera. Deberán proveerse extintores de incendio cuando sean requeridos por este Código
partes de esta norma. [20:11.5]
según lo especificado en la Tabla 13.6.1.2 y los códigos y
13.5 Fuente de Abastecimiento de Agua.
normas de referencia listados en el Capítulo 2.
13.5.1 Deberán instalarse tuberías principales privadas para
Tabla 13.6.1.2 Extintores Portátiles de Incendio Requeridos
el cuerpo de bomberos de acuerdo con NFPA 13, Standard
Uso de la Ocupación
Cuando es Requerido
for the Installation of Sprinkler Systems y NFPA 24,
Standard for the Installation of Private Fire Service Mains
Ocupaciones sanitarias para pacientes ambu-
Si
latorios
and Their Appurtenances.
Ocupaciones de apartamentos¹
Si
13.5.2 Cuando no exista una fuente de abastecimiento de
Ocupaciones para reuniones públicas²
Si
agua adecuada y confiable para los fines de lucha contra
Ocupaciones de oficinas
Si
incendios, deberán aplicarse los requisitos de NFPA 1142,
Ocupaciones para guarderías
Si
Standard on Water Supplies for Suburban and Rural Fire
Ocupaciones penitenciarias y correccionales3,4
Si
Ocupaciones para enseñanza
Si
Fighting.
Ocupaciones sanitarias
Si
13.5.3* La instalación de dispositivos para proteger el
Ocupaciones para hoteles y dormitorios
Si
abastecimiento público de agua contra la contaminación
deberá cumplir con las disposiciones de NFPA 13, Standard
Ocupaciones industriales
Si
Ocupaciones para casas de huéspedes y
Si
for the Installation of Sprinkler Systems o NFPA24,
pensiones
Standard for the Installation of Private Fire Service Mains
Ocupaciones mercantiles
Si
and Their Appurtenances, y los Códigos de plomería de la
Ocupaciones en estructuras especiales
Si
jurisdicción.
Ocupaciones para viviendas uni y bifami-
No
liares y casas prefabricadas
13.5.3.1 Los dispositivos de prevención de contraflujo
Ocupaciones residenciales para asilos y
Si
deberán ser inspeccionados, probados y mantenidos de
centros de acogida
acuerdo con los requisitos de NFPA 25, Standard for the
Ocupaciones para almacenamiento
Si
Inspection, Testing, and Maintenance of Water-Based Fire
Deberá permitirse que los extintores portátiles de incendio estén
Protection Systems.
emplazados en ubicaciones interiores y exteriores de manera que
las todas las partes de los edificios estén dentro del espacio de
13.5.4.1 Inspección, Pruebas y Mantenimiento.
22,8 m (75 pies) de la distancia de recorrido hasta la unidad de
extinción. No deberán requerirse extintores portátiles de incendio en áreas
13.5.4.1 Una tubería principal privada para el cuerpo de
de acomodación o presentaciones a la intemperie
bomberos instalada de acuerdo con este Código deberá
3 Deberá permitirse que los extintores portátiles de incendio se
encuentren bajo llave
mantenerse apropiadamente para proveer como mínimo el
Se deberá permitir que los extintores portátiles de incendio estén
mismo nivel de desempeño y protección para la cual fue
emplazados sólo en las ubicaciones del personal
diseñada. El dueño deberá ser responsable del mantenimiento del sistema y de conservarlo en buenas condiciones
13.6.2 Clasificación, Capacidad y Desempeño de los
de funcionamiento.
Extintores de Incendio.
13.5.4.2 Una tubería principal privada para el cuerpo de
13.6.2.1 Los extintores portátiles de incendio usados para
bomberos instalada de acuerdo con este Código deberá ser
cumplir con esta norma deberán estar listados y etiquetados
inspeccionada, probada y mantenida de acuerdo con NFPA
y deberán cumplir o exceder todos los requisitos de una de
25, Standard for the Inspection, Testing, and Maintenance
las normas de ensayos de incendio y una de las normas de
Edición 2003
1-108
GO UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS TM
desempeño apropiado indicadas a continuación:
13.6.2.4 Los extintores listados para clasificación Clase C
no deberán contener un agente conductor de electricidad.
(1) Normas sobre ensayos de incendio
Además de cumplir con las normas de ANSI/UL711,
(a) ANSI/UL 711, Standard for Rating and Testing of
Standard for Rating and Fire Testing of Fire Extinguishers,
Fire Extinguishers
los agentes a base de agua deberán ser probados de acuerdo
(b) CAN/ULC-S508, Standard for Rating and Fire
con ASTM D 5391, Standard Test for Electrical Conductivity
Testing of Fire Extinguishers and Class D
and Resistivity of a Flowing High Purity Water Sample. Los
Extinguishing Media
extintores de incendio que contengan agentes a base de
(2) Normas de Desempeño:
agua con una conductividad superior a 100 micro-
(a) Tipos de Dióxido de Carbono. ANSI/UL 154,
siemens/cm a 25°C (77°F) deberán ser considerados como
Standard for Carbon Dioxide Fire Extinguishers;
conductores de electricidad y, por lo tanto, no deberán ser
CAN/ULC-S503, Standard for Carbon Dioxide
clasificados como Clase C. Este requisito deberá ser aplica-
Hand and Wheeled Fire Extinguishers
do sólo a los extintores a base de agua fabricados después
(b) Tipos de Químicos Secos. ANSI/UL 299, Standard
del 15 de Agosto de 2002. [10:1.3.4]
for Dry Chemical Fire Extinguishers; CAN/ULC-
S504, Standard for Dry Chemical and Dry Powder
13.6.3 Requisitos Generales.
Hand and Wheeled Fire Extinguishers
(c) Tipos de Agua. ANSI/UL 626, Standard for 21/2-
13.6.3.1 La clasificación de los extintores de incendio debe-
Gallon Stored-Pressure, Water-Type Fire
rá consistir en una letra que indique la clase de incendio
Extinguishers; CAN/ULC-S07, Standard for 9 Litre
para el cual el extintor haya demostrado ser efectivo, prece-
Stored Pressure Water Type Fire Extinguishers
dida por un número de clasificación (sólo en la Clase A y
(d) Tipos de Halón. ANSI/UL 1093, Standard for
Clase B) que identifique la efectividad relativa de extinción.
Halogenated Agent Fire Extinguishers; CAN/ULC-
[10:1.5.1]
S512, Standard for Halogenated Agent Hand and
Wheeled Fire Extinguishers
13.6.3.1.1 No deberá requerirse que los extintores de incen-
(e) Tipos de Espuma Formadora de Película. ANSI/UL
dio clasificados para uso en riesgos Clase C, Clase D o
8, Standard for Foam Fire Extinguishers
Clase K tengan un número antes de la letra de clasificación.
(f) Tipo de Halocarburos. ANSI/UL 2129, Standard for
[10:1.5.1.1]
Halocarbon Agent Fire Extinguishers [10:1.3.1]
13.6.3.2 Los extintores portátiles de incendio deberán man-
13.6.2.2* La identificación de la organización encargada
tenerse completamente cargados y en condiciones de fundel listado y etiquetado, los ensayos de incendio y la norma
cionamiento y deberán permanecer en sus sitios designados
de desempeño que el extintor de incendio cumple o excede
en todo momento cuando no se encuentren en uso.
deberá estar marcada visiblemente sobre cada extintor de
[10:1.5.2]
incendios. [10:1.3.2]
13.6.3.3 Los extintores de incendio deberán ser emplazados
13.6.2.2.1 No deberá requerirse que los extintores de incen-
a la vista donde sean fácilmente accesibles y disponibles en
dio fabricados antes del primero de enero de 1986 cumplan
caso de incendio. Preferiblemente, deberán estar emplazacon 13.6.2.2. [10:1.3.2.1]
dos a lo largo de los recorridos normales, incluyendo las
salidas de las áreas. [10:1.5.3]
13.6.2.3* Una organización que lista extintores de incendio
usados para cumplir con los requisitos de esta norma debe-
13.6.3.4 Los siguientes tipos de extintores de incendio
rá utilizar un programa de certificación por terceros para los
deberán ser considerados como obsoletos y deberán ponerextintores portátiles de incendio que cumplen o exceden
se fuera de servicio:
ANSI/UL 1803, Standard for Factory Follow-up on Third
Party Certified Portable Fire Extinguishers. [10:1.3.3]
(1) Ácido sódico
(2) Espuma química (a excepción de los agentes formado-
13.6.2.3.1 No deberá requerirse que los extintores de incenres de película)
dio fabricados antes del primero de enero de 1989 cumplan
(3) Líquidos Vaporizadores (por ejemplo, el tetracloruro de
con 13.6.2.3. [10:1.3.3.1]
carbono)
(4) Agua activados por cartuchos
13.6.2.3.2 No deberá requerirse que las organizaciones de
(5) Caudal cargado activado por cartuchos
certificación acreditadas ante el Consejo Canadiense de
(6) De cilindro de cobre o latón (excluyendo los tanques de
Normas cumplan con 13.6.2.3. [10:1.3.3.2]
bombas) unido por soldadura blanda o remaches
Edición 2003
SISTEMAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
1-109
(7) Extintores de dióxido de carbono con picos metálicos
deberán ser aplicadas a las etiquetas originales del fabrican-
(8) Extintores AFFF tipo carga sólida (cartuchos de papel)
te, etiquetas relacionadas específicamente con el manejo o
clasificación de incendios o etiquetas para el control espe-
[10:1.5.4]
cífico de inventario de ese extintor. [10:1.5.11]
13.6.3.5 Los gabinetes donde se guardan extintores de
incendio no deberán estar cerrados con llave, excepto cuan-
13.6.3.12 Los extintores de incendio instalados en gabinedo los extintores de incendio estén sujetos a usos delictivos
tes o huecos en las paredes deberán ser ubicados de manera
y los gabinetes incluyan un medio de acceso de emergencia.
que las instrucciones de manejo del extintor de incendio
[10:1.5.5]
queden hacia el exterior. El emplazamiento de dichos extintores de incendio deberá ser marcado visiblemente. (Ver
13.6.3.6* Los extintores de incendio no deberán ser obstrui-
13.6.3.6.) [10:1.5.12]
dos o escondidos. En cuartos de gran tamaño y en ciertas
ubicaciones donde las obstrucciones visuales no pueden ser
13.6.3.13* Cuando los extintores de incendio estén instalaevitadas completamente, deberán proveerse medios para
dos en gabinetes cerrados expuestos a temperaturas elevaindicar el emplazamiento del extintor. [10:1.5.6]
das, los gabinetes deberán estar provistos de aberturas con
cribas y drenajes. [10:1.5.13]
13.6.3.7* Los extintores portátiles de incendio a excepción
de los extintores sobre ruedas deberán ser instalados de
13.6.3.14* Los extintores de incendio no deberán estar
forma segura en un colgadero o en el soporte provisto por
expuestos a temperaturas por fuera de los límites de los lisel fabricante del extintor o en un soporte listado aprobado
tados en la etiqueta del extintor de incendio. [10:1.5.14]
para dicho propósito o ubicados en gabinetes o huecos en
las paredes. Los extintores de incendio sobre ruedas debe-
13.6.3.15* Los extintores de incendio que contengan únicarán estar emplazados en una ubicación designada.
mente agua pueden estar protegidos a temperaturas tan
[10:1.5.7]
bajas como 40°C (-40°F) por medio de la adición de un
anticongelante estipulado en la placa de identificación del
13.6.3.8 Los extintores de incendio instalados en condicioextintor de incendio. Las soluciones de cloruro de calcio no
nes donde están sujetos a cambios de lugar deberán ser insdeberán ser utilizadas en extintores de incendio de acero
talados en soportes de tipo correa diseñados específicameninoxidable. [10:1.5.15]
te para manejar este problema. [10:1.5.8]
13.6.3.16* El dueño o el representante del dueño deberá
13.6.3.9 Los extintores de incendio instalados en condicioestar provisto de un manual de instrucciones del extintor de
nes donde estén sujetos a daños físicos (por ejemplo, por
incendio que pormenorice las instrucciones resumidas y las
impacto, vibración o el medio ambiente) deberán estar proprecauciones necesarias para la instalación, manejo, inspectegidos de forma adecuada. [10:1.5.9]
ción y mantenimiento de los extintores de incendio. El
manual deberá hacer referencia a esta norma como una
13.6.3.10 Los extintores de incendio con un peso bruto que
fuente de instrucciones detalladas. [10:1.5.16]
no exceda 18,14 kg deberán ser instalados de manera que la parte superior del extintor de incendios no se
13.6.4* Identificación de los Contenidos. Un extintor de
encuentre a más de 1,53 m (5 pies) por encima del piso. Los
incendio deberá tener un sello, etiqueta, grabado o indicaextintores de incendio con un peso bruto superior a los
dor similar adherido que proporcione la siguiente informa-
18,14 kg lb) (excepto los tipos sobre ruedas) deberán
ción:
ser instalados de manera que la parte superior del extintor
de incendios no se encuentre a más de 1,07 m (3,5 pies) por
(1) El nombre de los contenidos del producto según apareencima del piso. En ningún caso, el espacio libre entre el
ce en la Hoja de Datos sobre la Seguridad de Materiales
fondo del extintor de incendios y el piso deberá ser inferior
(HDSM) del fabricante
a 10,2 cm (4 pulg.). [10:1.5.10]
(2) El listado de identificación del material peligroso, de
acuerdo con los sistemas de identificación de materiales
13.6.3.11 Las instrucciones de manejo de los extintores
peligrosos (SIMP) [en Canadá, de acuerdo con los sistedeberán estar ubicados sobre el frente de los extintores y
mas de identificación de materiales peligrosos en el sitio
deberán ser claramente visibles. Las etiquetas de los sistede trabajo (SIMPST)], desarrollados por la Asociación
mas de identificación de materiales peligrosos (SIMP), eti-
Nacional de Pinturas y Recubrimientos
quetas de mantenimiento por seis años, etiquetas de pruebas
(3) La lista de cualquier material peligroso que exceda el
hidrostáticas y otras etiquetas no deberán estar ubicadas o
1,0 por ciento del contenido
colocadas sobre el frente del extintor. Estas restricciones no
(4) La lista de cada químico que exceda el 5 por ciento del
Edición 2003
1-110
CÓ
UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCEN
TM
contenido
tipos listados y etiquetados específicamente para uso en
(5) Información acerca de qué es lo peligroso del agente de
incendios de Clase C. (En extintores tipo agente de Halón,
acuerdo con la Hoja de Datos sobre la Seguridad de
ver 13.6.5.1.1.) [10:4.2.1.3]
Materiales (HDSM)
(6) El nombre, dirección de correspondencia y número tele-
13.6.5.2.1.4* Los extintores de incendio y agentes extintofónico del fabricante o agencia de servicios [10:1.6]
res para protección contra riesgos Clase D deberán ser de
tipo listado y etiquetado específicamente para uso contra el
13.6.5 Selección de los Extintores de incendio.
riesgo especifico del metal combustible. [10:4.2.1.4]
13.6.5.1* Requisitos Generales. La selección de los extin-
13.6.5.2.1.5 Los extintores de incendio para la protección
tores de incendio para una situación dada deberá ser detercontra riesgos Clase K deberán ser seleccionados entre los
minada por el carácter de los incendios previstos, la constipos listados y etiquetados específicamente para uso en
trucción y ocupación de la propiedad individual, el vehícuincendios Clase K. [10:4.2.1.5]
lo o riesgo que debe protegerse, condiciones de temperatura ambiente y otros factores (ver Tabla H.2 de NFPA 10). El
13.6.5.3* Extintores de incendio Clase K para incendios
número, tamaño, ubicación y limitaciones de uso de los
de Aceite de Cocina. Los extintores de incendio provistos
extintores de incendio requeridos deberán cumplir con los
para la protección de los aparatos de cocina que usan
requisitos del Capítulo 5 de NFPA 10. [10:4.1]
medios combustibles para cocinar (aceites y grasas vegetales o animales) deberán estar listados y etiquetados para
13.6.5.1.1* El uso de extintores de incendio de agentes
incendios Clase K. Los extintores de incendio Clase K que
halogenados deberá limitarse a las aplicaciones en las cuáhayan sido fabricados después del 1 de Enero de 2002, no
les sea necesario un agente limpio para extinguir el fuego
deberán estar equipados con dispositivos de descarga tipo
eficientemente sin dañar el equipo o área que se está prote-
"extended wand". [10:4.3.2]
giendo, o cuando el uso de agentes alternativos puede causar un riesgo para el personal en el área. [10:4.1.1]
13.6.5.3.1 No deberá requerirse que los extintores de incendio instalados específicamente para la protección de apara-
13.6.5.1.1.1 La ubicación de extintores portátiles de incentos de cocina que usan medios combustibles para cocinar
dio que contengan agentes halogenados deberá estar de
(grasa o aceites vegetales o animales) antes del 30 de Junio
acuerdo con las advertencias de los requisitos de volumen
de 1998 cumplan con 13.6.5.3 (Ver también 4.3.2.3 de
mínimo contenidas en las placas de identificación de los
NFPA 10.) [10:4.3.2.1]
extintores de incendio. [10:4.1.1.1]
13.6.5.3.2* Deberá colocarse un aviso visible cerca del
13.6.5.2 Selección según el Riesgo.
extintor que diga que el sistema de protección contra incendios deberá ser activado antes de usar el extintor de incen-
13.6.5.2.1 Los extintores de incendio deberán ser selecciodio. [10:4.3.2.2]
nados para la clase de riesgo que se debe proteger de acuerdo con las subdivisiones en 13.6.5.2.1.1 a 13.6.5.2.1.5.
13.6.5.3.3 Los extintores existentes de químico seco no lis-
(Para riesgos especificos, ver Sección 4.3 de NFPA 10.)
tados como Clase K instalados para la protección contra
[10:4.2.1]
riesgos Clase K deberán ser reemplazados por un extintor
de listado Clase K cuando los extintores de químico seco
13.6.5.2.1.1* Los extintores de incendio para la protección
estén vencidos luego de un mantenimiento de 6 años o una
contra riesgos Clase A deberán ser seleccionados entre los
prueba hidrostática. [10:4.3.2.3]
tipos listados y etiquetados específicamente para uso en
incendios Clase A. (En extintores tipo agente Halogenado,
13.6.6 Distribución de los Extintores de incendio.
ver 13.6.5.1.1.) [10:4.2.1.1]
13.6.6.1 Requisitos Generales.
13.6.5.2.1.2* Los extintores de incendio para la protección
contra riesgos Clase B deberán ser seleccionados de los
13.6.6.1.1* El número mínimo de extintores de incendio
tipos listados y etiquetados específicamente para uso en
necesarios para proteger una propiedad deberá ser determiincendios Clase B. En extintores tipo agente de Halón, ver
nado de acuerdo con lo descrito en este capítulo y el
13.6.5.1.1.) [10:4.2.1.2]
Capítulo 5 de NFPA 10. [10:5.1.1]
13.6.6.1.2* Deberán proveerse extintores de incendio para
13.6.5.2.1.3* Los extintores de incendio para la protección
protección de la estructura del edificio y de los riesgos de
contra riesgos Clase C deberán ser seleccionados entre los
ocupación contenidos en el edificio. [10:5.1.2]
Edición 2003
SISTEMAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
1-111
13.6.6.1.2.1 La protección requerida del edificio deberá
13.6.6.2.1 Los tamaños mínimos de los extintores de incenproveerse mediante extintores de incendio apropiados para
dio para los niveles de riesgo listados deberán proveerse de
incendios Clase A. [10:5.1.2.1]
acuerdo con la Tabla 13.6.6.2.1, excepto lo modificado en
13.6.6.2.2. Los extintores de incendio deberán estar empla-
13.6.6.1.2.2* La protección contra los riesgos que puedan
zados de manera que las distancias máximas de recorrido no
estar presentes en la ocupación deberá proveerse mediante
excedan aquellas especificadas en la Tabla 13.6.6.2.1,
extintores de incendio apropiados para incendios potenciaexcepto lo modificado en 13.6.6.2.2. (Ver Anexo E de NFPA
les Clase A, B, C, D o K. [10:5.1.2.2]
10.) [10:5.2.1]
13.6.6.1.2.3 Los extintores de incendio provistos para la
13.6.6.2.1.1 Algunos extintores de incendio más pequeños
protección del edificio también pueden ser considerados
cargados con un agente químico seco o halogenado multipara la protección de ocupaciones con un potencial de
propósitos clasificados para incendios Clase B y Clase C,
incendios Clase A. [10:5.1.2.3]
pero que no tengan la efectividad suficiente para lograr la
clasificación mínima 1-A, aunque sirvan para extinguir
13.6.6.1.2.4 Los Edificios con un riesgo de ocupación sujeincendios más pequeños Clase A. Éstos no deberán ser usato a incendios Clase B, Clase C o ambos, deberán contar
dos para cumplir con los requisitos de 13.6.6.2.1.
con un complemento normalizado de extintores de incendio
[10:5.2.1.1]
Clase A para la protección del edificio, más extintores de
incendio Clase B o Clase C adicionales o ambos. Cuando
13.6.6.2.2 Deberá permitirse que máximo la mitad del comlos extintores de incendio tengan una clasificación de más
plemento de extintores de incendio según lo especificado en
de una letra (tal como 2-A:20-B:C), se puede considerar
la Tabla 13.6.6.2.1 sea reemplazado por estaciones de manque éstos satisfacen los requisitos de la clase de cada letra.
gueras de 3,81 cm (1 1/2 pulg.) espaciadas uniformemente
[10:5.1.2.4]
para ser usadas por los ocupantes del edificio. Cuando se
cuenta con estaciones de mangueras, éstas deberán estar de
13.6.6.1.3 Los cuartos o áreas deberán ser clasificados
acuerdo con UNFPA 14, Standard for the Installation of
generalmente como de riesgo ligero (bajo), riesgo ordinario
Standpipe and Hose Systems. La ubicación de las estaciones
(moderado) o riesgo extra (alto). Las áreas limitadas de
de mangueras y la ubicación de los extintores de incendio
mayor o menor riesgo deberán estar protegidas según se
deberá ser de tal manera que las estaciones de mangueras no
requiera. [10:5.1.3]
reemplacen más de un extintor de por medio. [10:5.2.2]
13.6.6.1.4 Sobre cada nivel de piso, el área protegida y dis-
13.6.6.2.3 Cuando el área del piso de un edificio es inferior
tancias de recorrido deberán estar de acuerdo con los extin-
a la especificada según la Tabla 13.6.6.2.1, deberá proveertores de incendio instalados según las tablas en 13.6.6.2.1 y
se al menos un extintor de incendio del tamaño mínimo
13.6.6.3.1. [10:5.1.4]
recomendado. [10:5.2.3]
13.6.6.2 Tamaño y Ubicación de los Extintores de
Incendio para Riesgos Clase A.
13.6.6.2.1 Tamaño y Emplazamiento de los Extintores de Incendio para Riesgos Clase A.
Criterios
Ocupación de
Ocupación de
Ocupación de
Riesgo Ligero
Riesgo Ordinario
Riesgo Extra
(Bajo)
(Moderado)
(Alto)
Extintor único de clasificación mínima
2-A*
2-A*
4-At
Área máxima de piso por unidad A
3000 pies2
1500 pies2
1000 pies2
Área máxima de piso para el extintor
11,250 piest
11,250 ft)
11,250 ft
Máxima distancia de recorrido hasta el
75 pies
75 pies
75 pies
extintor
Nota: Para unidades SI: 1 pie = 0,305 m; 1 pie² 0,0929 m²
* Pueden usarse hasta dos extintores tipo agua, cada uno con una clasificación 1-A, con el fin cumplir
con los requisitos de un extintor con clasificación 2-A.
+ Pueden usarse dos extintores tipo agua de 9,46L (2½ gal) para cumplir con los requisitos de un extintor con clasificación 4-A.
++ Ver E.3.3 de NFPA 10
Edición 2003
1-112
CÓDIGO UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS TM
13.6.6.2.4 Deberá permitirse cumplir los requisitos de pro-
13.6.6.3.4 No deberán usarse dos o más extintores de clasitección mediante extintores de incendio con una clasificaficación inferior para cumplir con los requisitos de protección superior, siempre que la distancia de recorrido hasta
ción en la Tabla 13.6.6.3.1 excepto lo permitido en
dichos extintores de incendio de mayor tamaño no exceda
13.6.6.3.2 y 13.6.6.3.3. [10:5.3.4]
22,7 m (75 pies). [10:5.2.4]
13.6.6.3.5 Deberá permitirse que los requisitos de protec-
13.6.6.3* Tamaño y Ubicación de los Extintores de
ción sean cumplidos mediante extintores de incendio de
Incendio para Riesgos Clase B Diferentes a Incendios de
clasificaciones superiores, siempre que la distancia de reco-
Líquidos Inflamables de Profundidad Apreciable.
rrido hasta dichos extintores de incendio de mayor tamaño
no exceda 15,25 m (50 pies). [10:5.3.5]`
13.6.6.3.1 Deberán proveerse los tamaños mínimos de los
extintores de incendio para los niveles de riesgos listados de
13.6.6.4* Tamaño y Emplazamiento de los Extintores de
acuerdo con la Tabla 13.6.6.3.1. Los extintores de incendio
Incendio para Incendios Clase B de Líquidos
deberán estar ubicados manera que las distancias máximas
Inflamables de Profundidad Apreciable.
de recorrido no excedan aquellas especificadas en la Tabla
utilizada. (Ver Anexo E de NFPA 10.) [10:5.3.1]
13.6.6.4.1* No deberán instalarse extintores portátiles de
incendio como protección única contra los riesgos de líqui-
Tabla 13.6.6.3.1 Tamaño y Ubicación de los Extintores de
dos inflamables de profundidad apreciable cuando el área
Incendio para Riesgos de Clase B.
de superficie exceda los 0,93 m² (10 pies²). Cuando haya
Máxima Distancia
personal disponible capacitado en extinción de incendios de
de Recorrido hasta
los riesgos protegidos, el área de superficie máxima no
Clasificación
los Extintores
Básica Mínima del
deberá exceder el 1,86 m² (20 pies²). [10:5.4.1]
Tipo de Riesgo
Extintor
pies
m
Ligero (bajo)
5-B
30
9.15
13.6.6.4.2 Para los riesgos de líquidos inflamables de pro-
10-B
50
15.25
fundidad apreciable, deberá proveerse un extintor de incen-
Ordinario (modera-
10-B
30
9.15
dio Clase B sobre la base de mínimo dos unidades numérido)
20-B
50
19.25
cas de potencial de extinción Clase B por cada 0,0929 m² (1
Extra (alto)
40-B
30
9.15
pie²) de superficie de líquido inflamable del área de mayor
80-B
50
15.25
riesgo. Deberá permitirse proveer extintores de incendio
(1) Las clasificaciones especificadas no implican que ocurran
tipo AFFF o FFFP sobre la base de protección 1-B por cada
incendios de las magnitudes indicadas por estas clasificaciones,
sino que están provistas con el fin de dar más tiempo y agente
0,09 m² (1 pie²) de riesgo. (Para los incendios que involuextintor a los operadores para controlar incendios difíciles que
cran grasa de cocina o elementos solubles en el agua, ver
puedan ocurrir por derrames
13.6.5.3 y 4.3.4 de NFPA 10.) [10:5.4.2]
(2) Para incendios que involucran líquidos inflamables solubles
al agua, ver 4.3.4 de NFPA 10.
(3) Para aplicaciones de riesgos específicos, ver la Sección 4.3 de
13.6.6.4.3 No deberán usarse dos o más extintores de incen-
NFPA 10.
dio de clasificaciones inferiores, diferentes a los extintores
Fuente: Tabla 5.3.1 de NFPA 10
de incendio tipo AFFF o FFFP en lugar de los extintores de
incendio requeridos para el área de riesgo mayor. Deberán
13.6.6.3.1.1 Deberá permitirse la instalación de extintores
permitirse hasta 3 extintores de incendio tipo AFFF o FFFP
de incendio de menor clasificación, perfectos para riesgos
para cumplir con los requisitos, siempre que la suma de las
menores específicos dentro de un área de riesgo general,
clasificaciones Clase B alcancen o excedan el valor requepero no deberá considerarse que éstos cumplen con los
rido para el área de mayor riesgo. [10:5.4.3]
requisitos en la Tabla 13.6.6.3.1. [10:5.3.1.1]
13.6.6.4.4 Las distancias de recorrido hasta los extintores
13.6.6.3.2 Deberá permitirse usar hasta 2 extintores de
portátiles de incendio no deberán exceder 15,25 m (50
incendio AFFF o FFFP con una capacidad mínima de 9,46
pies). (Ver Anexo E de NFPA 10) [10:5.4.4]
L (2 1/2 gal) con el fin de cumplir con los requisitos para
riesgo extra (alto).. [10:5.3.2]
13.6.6.4.4.1 Los riesgos dispersos o ampliamente separados
deberán estar protegidos de forma individual. Un extintor
13.6.6.3.3 Deberá permitirse el uso de hasta 2 extintores de
de incendio en la proximidad de un riesgo deberá ser ubicaincendio AFFF o FFFP con una capacidad mínima de 6L
do cuidadosamente para que sea accesible en caso de incen-
(1 ¹/₂ gal) con el fin de cumplir con los requisitos para riesdio sin que presente un peligro innecesario para el operador.
go ordinario (moderado). [10:5.3.3]
[10:5.4.4.1]
Edición 2003
SISTEMAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
1-113
13.6.6.5* Tamaño y Emplazamiento de los Extintores de
mantenimiento y recarga. (Ver 6.1.2 de NFPA 10 y
Incendio para Riesgos Clase C. Deberán requerirse extin-
13.6.6.8.1.2.) [10:6.1.3]
tores de incendio con clasificaciones Clase C cuando puedan encontrarse equipos eléctricos energizados. Este requi-
13.6.6.8.1.2* El mantenimiento, servicio y recarga deberán
sito incluye las situaciones en que el'incendio involucra
ser realizados por personal capacitado que tenga a su dispodirectamente o rodea dichos equipos eléctricos. Puesto que
sición los manuales apropiados de servicio, los tipos adeel incendio en sí mismo es un riesgo Clase A o Clase B, los
cuados de herramientas, materiales de recarga, lubricantes y
extintores de incendio deberán tener un tamaño y estar ubipartes de repuesto recomendadas o partes listadas específicados de acuerdo con el riesgo previsto Clase A o Clase B.
camente para uso en el extintor de incendio. [10:6.1.4]
[10:5.5]
13.6.6.8.1.3 No deberán colocarse etiquetas o sellos en la
13.6.6.6 Tamaño y Emplazamiento de los Extintores de
parte frontal del extintor de incendio. [10:6.1.5]
Incendio para Riesgos Clase D.
13.6.6.8.1.4 Deberá permitirse la colocación de sellos que
13.6.6.6.1 Deberán proveerse extintores de incendio o
indiquen el uso o/y clasificación del extintor de incendio en
agentes extintores con clasificación D en incendios que
la parte frontal del extintor de incendio. [10:6.1.6]
involucran metales combustibles. [10:5.6.1]
13.6.6.8.2 Inspección.
13.6.6.6.2 Los extintores de incendio o agentes (medios) de
extinción deberán estar ubicados a una distancia de recorri-
13.6.6.8.2.1* Frecuencia. Los extintores de incendio debedo no superior a 23 m (75 pies) del riesgo Clase D. (Ver la
rán ser inspeccionados inicialmente cuando sean puestos en
Sección E.6 de NFPA 10.) [10:5.6.2]
servicio y de allí en adelante a intervalos de aproximadamente de 30 días. Los extintores de incendio deberán ser
13.6.6.6.3 Deberán proveerse extintores portátiles de inceninspeccionados, manualmente o por medio de monitoreo
dio o agentes de extinción (medios) para riesgos Clase D en
electrónico, a intervalos más frecuentes cuando las circunslas áreas de trabajo donde se generen polvos, laminillas,
tancias lo requieran. [10:6.2.1]
virutas, astillas o productos de metal combustible de tamaño similar. [10:5.6.3]
13.6.6.8.2.2 Mantenimiento de los Registros de Inspección.
13.6.6.6.4 La determinación del tamaño deberá estar de
(A) El personal que realiza las inspecciones deberá manteacuerdo con el metal combustible especifico, tamaño de su
ner registros de todos los extintores de incendio inspecciopartícula física, área que debe cubrirse y recomendaciones
nados, incluyendo aquellos en los que se descubrió la necedel fabricante del extintor de incendios de acuerdo con los
sidad de realizar acciones correctivas. [10:6.2.4.1]
datos de las pruebas de control realizadas. [10:5.6.4]
(B) Mínimo una vez al mes, deberá registrarse la fecha de
13.6.6.7 Tamaño y Emplazamiento de los Extintores de
inspección y las iniciales de la persona que realiza dicha
Incendio para Incendios Clase K.
inspección. [10:6.2.4.2]
13.6.6.7.1 Deberán proveerse extintores de incendio Clase
(C) Los registros deberán mantenerse en una etiqueta o
K para los riesgos en que exista un potencial de incendios
sello adherido al extintor de incendio, en una lista de regisque involucre medios combustibles para cocinar. (Aceites y
tro de inspecciones conservada en un archivo o por medio
grasas vegetales o animales) [10:5.7.1]
de un método electrónico que proporcione un registro permanente. [10:6.2.4.3]
13.6.6.7.2 La distancia máxima de recorrido no deberá
exceder 9,15 m (30 pies) desde el riesgo hasta los extinto-
13.6.6.8.3* Mantenimiento.
res. [10:5.7.2]
13.6.6.8.3.1 Frecuencia. Los extintores de incendio debe-
13.6.6.8 Inspección, Mantenimiento y Recarga.
rán estar sujetos a mantenimientos a intervalos no superiores a un año, en el momento de la prueba hidrostática o
13.6.6.8.1 Generalidades.
cuando sea indicado específicamente por una inspección o
notificación electrónica. [10:6.3.1]
13.6.6.8.1.1 El dueño o agente designado u ocupante de una
propiedad en la cual están emplazados los extintores de
13.6.6.8.3.2 Los extintores de incendio puestos fuera de serincendio deberán ser responsables de dicha inspección,
vicio para mantenimiento o recarga deberán ser reemplaza-
Edición 2003
1-114
IGO UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS TM
dos por un extintor de incendio adecuado para el tipo de
(1)* Cuando existan reparaciones mediante soldadura, solriesgo que se está protegiendo y deberá tener la misma cladadura con latón o el uso de componentes de remiendo
sificación como mínimo. [10:6.3.1.4]
(2) Cuando los filamentos del cilindro están desgastados,
corroídos, rotos, resquebrajados o con muescas
13.6.6.8.3.3* Conservación de los Registros de
(3) Cuando existe corrosión que ha causado orificios los
Mantenimiento. Cada extintor de incendios deberá tener
incluyendo orificios bajo la placa de identificación
una etiqueta o sello adherido de forma segura que indique
removible o ensamble de la banda que contiene el nomel mes y año en que el mantenimiento fue realizado y que
bre
identifique a la persona que llevó a cabo dicho servicio.
(4) Cuando el extintor de incendio se ha quemado en un
[10:6.3.4]
incendio
(5) Cuando se ha usado un agente extintor tipo cloruro de
13.6.6.8.4* Recarga. Todos los extintores de incendio de
calcio en un extintor de incendio de acero inoxidable
tipo recargable deberán ser recargados después de cualquier
(6) Cuando el cilindro sea de cobre o latón unido medianuso, o cuando sea indicado por una inspección o al realizar
te soldadura blanda o remaches
su mantenimiento. [10:6.4.1.1]
(7) Cuando la profundidad de una abolladura excede 1/10
de la parte más grande de la abolladura si no hay solda-
13.6.6.8.5 Prueba Hidrostática.
dura, o excede 0,6 cm (1/4 de pulg.) si la abolladura
incluye una soldadura
13.6.6.8.5.1 El Subpárrafo 13.6.6.8.5 de este Código y el
(8) Cuando cualquier corrosión, corte, o escopladuras ha
Capítulo 7 de NFPA 10 requieren la realización de pruebas
quitado más del 10 por ciento del espesor mínimo de la
hidrostáticas de los recipientes a presión usados como
pared del cilindro
extintores de incendio y de los componentes especificados
(9) Cuando un extintor de incendio ha sido utilizado para
de los extintores de incendio. [10:7.1.1]
fines diferentes al del extintor de incendio [10:7.1.4]
13.6.6.8.5.2 La prueba hidrostática deberá ser realizada por
13.6.6.8.5.5 Cuando el cilindro, cuerpo o cartucho de un
personas capacitadas en los procedimientos y medidas de
extintor de incendio falla en una prueba de presión hidrosprotección de las pruebas de presión, quienes tienen a su
tática o no pasa un examen visual según lo especificado en
disposición los equipos de prueba, instalaciones y manuales
13.6.6.8.5.2, oficialmente deberá prohibirse su uso o ser
de servicios apropiados.[10:7.1.2]
destruido por el propietario o representante del dueño.
Cuando se requiere oficialmente tal prohibición, el que rea-
(A) Una prueba hidrostática siempre deberá incluir un exaliza el examen nuevamente deberá notificar al dueño por
men visual interno y externo del cilindro. [10:7.1.2.1]
escrito que el cilindro se considera dañado y que no puede
ser reutilizado. Los cilindros de uso prohibido deberán tener
(B) La prueba hidrostática deberá ser realizada utilizando
una marca que diga "USO PROHIBIDO" sobre la parte
agua o algún otro fluido no comprimible como medio de
superior, cabeza, saliente o cuello con un troquel de acero.
prueba. El aire u otros gases no deberán ser empleados
La altura mínima de las letras deberá ser de 0,3 cm (1/8
como el único medio para la prueba de presión. Todo el aire
pulg.). Un cilindro de uso prohibido no deberá ser reparado.
deberá ser desfogado antes de la prueba hidrostática para
Ninguna persona deberá quitar o modificar la marca de
evitar una falla violenta y peligrosa del cilindro.
"USO PROHIBIDO". [10:7.1.5; 10:7.1.5.1]
[10:7.1.2.2]
13.6.6.8.5.6* Los extintores con cilindros de cuerpo de alu-
13.6.6.8.5.3 Si en cualquier momento, un extintor de incenminio que puedan haber sido expuestos a temperaturas que
dio muestra abolladuras, daño mecánico o corrosión a un
excedan 177°C (350°F) deberán ser puestos fuera de servinivel que pueda indicar signos de debilidad, deberá prohicio y sometidos a una prueba hidrostática. [10:7.1.6]
birse oficialmente su uso o deberá llevarse a cabo otra prueba hidrostática sujeta a las disposiciones de 13.6.6.8.5.2 y
13.6.6.8.5.7 Frecuencia. Los extintores de incendio debede 13.6.6.8.5.3. [10:7.1.3]
rán recibir nuevas pruebas hidrostáticas a intervalos que no
excedan los establecidos en la Tabla 13.6.6.8.5.7. La nueva
13.6.6.8.5.4* Examen de las Condiciones del Cilindro.
prueba hidrostática deberá ser realizada dentro del año
Cuando el cilindro o cuerpo de un extintor de incendio precalendario en el intervalo de prueba especificado. En ninsente mínimo una de las siguientes condiciones, éste no
gún caso deberá recargarse extintor la fecha para la próxideberá ser probado hidrostáticamente, sino que deberá ser
ma. (Para extintores de incendio no recargables, ver 6.4.3.1
declarado como dañado y destruido por el dueño o bajo insde NFPA 10.) [10:7.2]
trucción de éste:
Edición 2003
SISTEMAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
1-115
Tabla 13.6.6.8.5.7 Intervalos para la Prueba Hidrostática de
(D) La manguera auxiliar de alta y baja presión (que no sea
Extintores
la manguera de descarga del agente) usada en extintores
Tipos de Extintor
Intervalo de
sobre ruedas deberá ser probada hidrostáticamente. El interla prueba
valo de las pruebas deberá ser aquel especificado para el
(Años)
cilindro del agente del extintor de incendios en el cual se
Agua a presión almacenada, caudal cargado,
5
encuentre instalada la manguera. [10:7.2.3.1]
y/o anticongelante
Agente humedecedor
5
13.7 Sistemas de Detección, Alarma y Comunicaciones.
AFFF (Espuma acuosa formadora de película)
5
5
13.7.1 Generalidades.
FFFP (Espuma de fluoroproteína formadora de película)
Químico seco en cilindros de acero inoxidable
5
13.7.1.1 Cuando los sistemas de alarma de incendio o los
5
detectores automáticos de incendios sean requeridos por
Dióxido de carbono
Químico húmedo
5
otras secciones de este Código, deberán proveerse de acuerdo con NFPA 72, National Fire Alarm Code® y la Sección 13.7.
Químico seco, almacenado a presión, con cilindros
12
de acero dulce, cilindros de latón soldado o
13.7.1.2 Aplicaciones. Los sistemas de alarmas de incencilindros de aluminio
dio en locales protegidos deberán incluir una o más de las
Químico seco, accionado por cilindro o cartucho
12
en cilindros de acero dulce
siguientes características:
Agentes halogenados
12
12
(1) Iniciación manual de la señal de alarma
Polvo seco, almacenado a presión, accionado por
cilindro o cartucho en cilindros de acero dulce
(2) Iniciación automática de la señal de alarma
Nota: Deberá prohibirse la realización de pruebas hidrostáticas
(3) Monitoreo de las condiciones anormales en los sistemas
en extintores de incendio de agua a presión con cilindros de fibra
de supresión de incendios
de vidrio (anteriores a 1976) por solicitud del fabricante.
(4) Activación de los sistemas de supresión de incendios
Fuente: Tabla 7.2 de NFPA 10
(5) Activación de las funciones de seguridad contra incendios
(A) Los cilindros de nitrógeno, cilindros de argón o cilin-
(6) Activación de los aparatos de notificación de alarma.
dros de dióxido de carbono o los cartuchos empleados para
(7) Comunicaciones de emergencia voz/alarma
el almacenamiento de gases inertes usados como expelentes
(8) Servicio de supervisión de la ronda del guardia
en extintores de incendio sobre ruedas y extintores de dió-
(9) Sistemas de supervisión del monitoreo de procesos
xido de carbono deberán ser probados hidrostáticamente
(10) Activación de las señales por fuera del local
cada 5 años. Deberá permitirse que los cilindros (excepto
(11) Sistemas combinados
aquellos cargados de dióxido de carbono) que estén de
(12) Sistemas integrados [72:6.3]
acuerdo con 49 CFR 173.34(e)16 reciban pruebas hidrostáticas cada 10 años en vez del requisito en 7.2.1. [10:7.2.1;
13.7.1.3 Todos los aparatos que requieran rebobinado o reajuste para mantener su funcionamiento normal deberán ser
10:7.2.1.1]
rebobinados o reajustados tan pronto como sea posible des-
(B) Los cartuchos de nitrógeno, cartuchos de argón y cartupués de cada prueba y alarma. Todas las señales de prueba
chos de dióxido de carbono usados como expelentes en
recibidas deberán ser registradas para indicar la fecha, hora
extintores de incendio portátiles marcados con DOT o TC
y tipo. [72:10.5.4]
deberán ser probados hidrostáticamente o reemplazados de
acuerdo con los requisitos de DOT o TC. Los cartuchos que
13.7.1.4 Las disposiciones de 13.7.1.4 deberán ser aplicano excedan 5,1 cm (2 pulg.) de diámetro exterior y que tendas únicamente cuando sean requeridas específicamente
gan una longitud inferior a 0,61 m (2 pies) deberán estar
por otra sección de este Código. [101:9.6.1.1]
exentos de las nuevas pruebas hidrostáticas periódicas. Los
13.7.1.4.1 Los sistemas de detección de incendio, alarma y
cartuchos marcados con DOT 3E deberán estar exentos de
comunicaciones instalados para utilizar una de las alternatila nueva prueba hidrostática periódica. [10:7.2.2;
vas aprobada por este Código deberán ser considerados
10:7.2.2.1; 10:7.2.2.2]
como sistemas requeridos y deberán cumplir con las dispo-
(C) Deberá realizarse una prueba hidrostática en los ensamsiciones de este Código aplicables a los sistemas requeribles de manguera de extintores de incendio equipados con
dos. [101: 9.6.1.2]
una boquilla de cierre en la terminación de la manguera. El
intervalo de pruebas deberá ser aquel especificado para el
13.7.1.4.2 Todos los sistemas y componentes deberán ser
extintor de incendios en el cual se encuentre instalada la
aprobados para el propósito para el cual fueron instalados.
Edición 2003
1-116
GO UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS
13.7.1.4.3 La integridad del alambrado de instalación u
(1) Iniciación manual de la alarma de incendio
otras vías de transmisión de los sistemas de alarma de
(2) Detección automática
incendio deberá ser monitoreada de acuerdo con 13.7.1.4.
(3) Funcionamiento del sistema de extinción [101:9.6.2.1]
[101:9.6.1.5]
13.7.1.4.8.2 Los pulsadores manuales de alarma de incen-
13.7.1.4.4* Para asegurar la integridad operacional, los sisdio deberán estar aprobados para una aplicación particular
temas de alarma de incendios deberán tener un sistema de
y deberán usarse únicamente para propósitos de señalizamantenimiento y pruebas aprobado que cumpla con los
ción de protección contra incendios. Deberá ser aceptable la
requisitos aplicables de NFPA 70, National Electrical Code®
combinación de estaciones de alarmas de incendio y rondas
y NFPA 72, National Fire Alarm Code. [101:9.6.1.6]
de vigilancia. [101:9.6.2.2]
13.7.1.4.5* Cuando un sistema de alarma de incendios
13.7.1.4.8.3 Deberá proporcionarse un pulsador manual de
requerido esté fuera de servicio por más de 4 horas en un
alarma de incendio en las vías naturales de acceso a las saliperíodo de 24 horas, deberá notificarse a la autoridad comdas cerca de cada salida requerida de un área, a menos que
petente y el edificio deberá ser evacuado o deberá proveeresté modificado en otra sección de este Código.
se un vigilante des seguridad contra incendios para todas las
[101:9.6.2.3]
partes que queden sin protección por culpa del apagón hasta
que el sistema de alarma de incendios sea puesto en servi-
13.7.1.4.8.4* Los pulsadores manuales de alarma de incencio nuevamente. [101:9.6.1.7]
dio adicionales deberán estar ubicados de manera que, en
cualquier piso desde cualquier parte del edificio, no sea
13.7.1.4.6 Para los propósitos de este Código, deberá usarse
necesario recorrer más de 60 m (200 pies) de distancia horiun sistema completo de alarma de incendios para la iniciazontal en el mismo piso para alcanzar un pulsador manual
ción, notificación y control y deberá proveer lo siguiente:
de alarma de incendio. [101:9.6.2.4]
(1) La función de iniciación provee la señal de entrada al
13.7.1.4.8.5 En los sistemas de alarmas de incendio que utisistema
lizan dispositivos automáticos de detección de incendio o
(2) La función de notificación es el medio por el cual el sisdispositivos de detección de flujo de agua, deberá proveertema aconseja en qué momento se requiere la acción
se por lo menos un pulsador manual de alarma de incendio
humana en respuesta a una condición particular
para activar la señal de alarma de incendio. El pulsador
(3) La función de control provee salidas al equipo de conmanual de alarma de incendio deberá estar ubicado donde
trol del edificio para aumentar la protección de la vida
sea requerido por la autoridad competente. [101:9.6.2.5]
[101:9.6.1.8]
13.7.14.8.6* Cada pulsador manual de alarma de incendio
13.7.1.4.7 Cubrimiento No Requerido. Cuando, la detecen un sistema deberá ser accesible, sin obstrucciones y visición no requerida por cualquier ley esté instalada, Código o
ble. [101:9.6.2.6]
norma aplicable, ya sea para cobertura total (completa), parcial o selectiva, deberá estar de acuerdo con los requisitos
13.7.1.4.8.7 Cuando un sistema de rociadores provee detecde este Código.
ción automática e iniciación del sistema de alarmas, deberá
contar con un dispositivo aprobado de iniciación de alarma
Excepción: Los requisitos de separación del Capítulo 5.
que funcione cuando el caudal de agua sea igual o superior
[72:5.5.2.4.1]
al que proviene de un único rociador automático.
[101:9.6.2.7]
13.7.1.4.7.1 Cuando se instalen dispositivos de detección
no requeridos para un riesgo específico, no deberá requerir-
13.7.1.4.8.8 Cuando otra sección de este Código requiera
se que éstos sean instalados en la totalidad de un cuarto o
un sistema de cubrimiento total (completo) de detección de
edificio. [72:5.5.2.4.2]
humo, deberá existir un sistema de detección automática de
humo de acuerdo con NFPA 72 National Fire Alarm
13.7.1.4.8 Iniciación de la Señal.
Code®, en todas las áreas ocupables, áreas comunes y espacios de trabajo en ambientes que sean adecuados para el
13.7.1.4.8.1 Cuando sea requerido por otras secciones de
correcto funcionamiento de los detectores de humo.
este Código, la activación del sistema completo de alarmas
[101:9.6.2.8]
de incendio deberá iniciarse pero no limitarse a uno o todos
los medios de iniciación siguientes:
13.7.1.4.8.9 Cuando otra sección de este Código requiera
un sistema parcial de detección de humo, deberá proveerse
Edición 2003
SISTEMAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
1-117
un sistema automático de detección de humo de acuerdo
ción de incendio en las áreas peligrosas para la iniciación
con NFPA 72, National Fire Alarm Code en todas las
del sistema de señalización. [101:9.6.2.11]
áreas y espacios de trabajo comunes, tales como corredores,
vestíbulos, salas de almacenamiento, salas de equipos y
13.7.1.4.10 Notificación a los Ocupantes.
otros espacios sin ocupar en ambientes que sean adecuados
para el correcto funcionamiento de los detectores de humo.
13.7.1.4.10.1 Deberá proporcionarse una notificación a los
Deberá proporcionarse un sistema selectivo de detección de
ocupantes para alertarlos sobre un incendio u otra emergenhumo único para otras secciones de este Código, según lo
cia, según lo requerido en otras secciones de este Código.
requerido en dichas secciones. [101:9.6.2.9]
[101:9.6.3.1]
13.7.1.4.9 Alarmas de Humo.
13.7.1.4.10.2 La notificación a los ocupantes deberá proveerse de acuerdo con 13.7.1.4.10.3 a 13.7.1.4.10.11, a menos
13.7.1.4.9.1 Cuando lo requiera otra sección de este
que se disponga de otra manera en 13.7.1.4.10.2 (A) a
Código, deberán instalarse alarmas de incendio de estación
13.7.1.4.10.2 (D).
única (autónomas) y de estaciones múltiples de acuerdo con
NFPA 72®, National Fire Alarm Code®. Deberán permitir-
(A)* No deberá requerirse que los detectores de humo de
se los detectores de humo del sistema de acuerdo con NFPA
los vestíbulos de ascensores, pozos izar y salas de máquinas
72, National Fire Alarm Code y dispuestos para funcioasociadas utilizados solamente para anular el servicio del
nar de la misma forma que las alarmas de humo de estación
ascensor, y los detectores de calor utilizados solamente para
única o de estaciones múltiples en lugar de las alarmas de
cortar la energía del ascensor, activen la alarma para evahumo. [101:9.6.2.10.1]
cuar el edificio si el suministro de energía y el alambrado de
la instalación de dichos detectores son monitoreados por el
13.7.1.4.9.2 Las alarmas de humo, distintas a los dispositisistema de alarma de incendio del edificio y si la activación
vos accionados por batería, según lo permitido en otras secde los detectores causa en una señal de alarma visible y
ciones de este Código, o los dispositivos accionados por
audible hacia una ubicación atendida permanentemente.
batería que cumplan con 13.7.1.4 y los requisitos de NFPA
[101:9.6.3.2.1]
72, National Fire Alarm Code para sistemas inalámbricos de baja potencia, deberán recibir su energía de funcio-
(B)* No deberá requerirse que los detectores de humo usanamiento del sistema eléctrico del edificio. [101:9.6.2.10.2]
dos solamente para cerrar las persianas o regisros de aire o
apagar el sistema de calefacción, ventilación o aire acondi-
13.7.1.4.9.3 En las construcciones nuevas, cuando en una
cionado, activen la alarma para evacuar el edificio.
unidad de vivienda, serie de cuartos, o áreas similares se
[101:9.6.3.2.2]
requieren dos o más alarmas de humo, éstas deberán estar
dispuestas de manera que el funcionamiento de cualquier
(C)* No deberá requerirse que los detectores ubicados en
alarma de humo active el sonido de alarma en todas las alarlas puertas, para el accionamiento exclusivo de liberar las
mas de humo dentro de la unidad de vivienda, suite de cuarpuertas automáticas, activen la alarma para evacuar el editos o área similar, a no ser que esté permitido de otra maneficio. [101:9.6.3.2.3]
ra por lo siguiente:
(D) No deberá requerirse que los detectores de acuerdo con
(1) No deberán aplicarse los requisitos de 13.7.1.4.9.3 cuan-
22.3.4.3.1(1) y 23.3.4.3.1(2) de NFPA 101 activen la alarma
do esté permitido otra sección de este Código
para evacuar el edificio. [101:9.6.3.2.4]
(2) No deberán aplicarse los requisitos de 13.7.1.4.9.3 en
las configuraciones que proporcionen una distribución
13.7.1.4.10.3 Cuando esté permitido en los Capítulos 11 a
equivalente de la señal de alarma [101:9.6.2.10.3]
42 de NFPA 101, deberá permitirse un sistema de señalización previa cuando la señal inicial de la alarma de incendio
13.7.1.4.9.4 Las alarmas deberán sonar solamente dentro
se transmita automáticamente sin demora a un cuerpo de
de una unidad de vivienda individual, serie de cuartos o
bomberos municipal, a una brigada de incendios (si existe)
área similar y no deberán activar el sistema de alarmas de
y a un miembro del personal local entrenado para responder
incendio del edificio, a no ser que la autoridad competente
ante una emergencia de incendio. [101:9.6.3.3]
lo permita. Deberán permitirse los anuncios remotos.
[101:9.6.2.10.4]
13.7.1.4.10.4 De acuerdo con los Capítulos 11 a 42 de
NFPA 101, deberá permitirse una secuencia de alarma posi-
13.71.4.9.5 Cuando los Capítulos 11 a 42 de NFPA 101 lo
tiva, siempre que esté de acuerdo con NFPA 72, National
requieran, deberá existir un sistema automático de detec-
Fire Alarm Code®. [101:9.6.3.4]
Edición 2003
1-118
CÓ
UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS TM
13.7.1.4.10.5 A no ser que esté dispuesto de otra manera en
cuar a los ocupantes de una zona, área, piso o edificio. La
13.7.1.4.10.5 (A) hasta 13.7.1.4.10.5 (D), las señales de
notificación deberá incluir los medios para identificar rápinotificación para que los ocupantes evacuen el edificio
damente la zona, el área, el piso o el edificio que necesita
deberán ser señales audibles y visibles de conformidad con
ser evacuado. [101:9.6.3.6.3]
NFPA 72, National Fire Alarm Code y con ICC/ANSI A
117.1, American National Standard for Accesible and Usable
(D) En los edificios de centros comerciales de acuerdo con
Buildings and Facilities, o deberán proveerse otros medios
los Capítulos 36 y 37 de NFPA 101, deberá permitirse la
de notificación aceptados por la autoridad competente.
notificación dentro del centro comercial de acuerdo con
36.4.4.4.3.1(3) y 37.4.4.4.3.1(3) de NFPA 101.
(A) No deberá requerirse que las áreas no sujetas a ocupa-
[101:9.6.3.6.4]
ción por personas con problemas auditivos cumplan con las
disposiciones para señales visibles. [101:9.6.3.5.1]
(E) No deberá requerirse la señal de evacuación general en
los cerramientos de las escaleras de salida. [101:9.6.3.6.5]
(B) Deberán suministrarse señales solamente visibles cuando esté permitido específicamente en ocupaciones sanita-
(F) No deberá requerirse que la señal de evacuación generias de acuerdo con las disposiciones de los Capítulos 18 y
ral funcione en los carros de ascensor. [101:9.6.3.6.6]
19 de NFPA 101. [101:9.6.3.5.2]
13.7.1.4.10.7 Los aparatos de notificación de alarma audi-
(C) No deberá requerirse que los sistemas de alarma exisble deberán ser de tal carácter y estar distribuidos de manetentes cumplan con la disposición para señales visibles.
ra que se escuchen por encima del nivel del ruido ambien-
[101:9.6.3.5.3]
tal promedio en condiciones normales de ocupación.
[101:9.6.3.7]
(D) No deberán requerirse señales visibles en casas de huéspedes o pensiones, de acuerdo con las disposiciones del
13.7.1.4.10.8 Los aparatos de notificación de alarma audi-
Capítulo 26 de NFPA 101. [101:9.6.3.5.4]
ble deberán producir señales diferentes a las señales audibles utilizadas para otros fines en un edificio dado.
(E) Las señales visibles de alarma no deberán requerirse en
[101:9.6.3.8]
los cerramientos de las escaleras de salida. [101:9.6.3.5.5]
13.7.1.4.10.9 Deberá permitirse el uso de instrucciones de
(F) No deberán requerirse señales de salida en los carros de
evacuación transmitidas automáticamente o por voz para
ascensor. [101:9.6.3.5.6]
notificar a los ocupantes y deberán estar de acuerdo con
NFPA 72®, National Fire Alarm Code®. [101:9.6.3.9]
13.7.1.4.10.6 La señal general de la alarma de evacuación
deberá funcionar de acuerdo con uno de los métodos esta-
13.7.1.4.10.10 A menos que esté permitido en otra sección
blecidos desde 9.6.3.6.1 hasta 9.6.3.6.4 de NFPA 101.
de este Código, los aparatos de notificación de alarmas de
[101:9.6.3.6]
incendio audibles y visibles deberán cumplir con 9.6.3.10.1
9.6.3.10.2 de NFPA 101. [101:9.6.3.10]
(A) La señal de alarma de evacuación general deberá activarse en la totalidad del edificio. [101:9.6.3.6.1]
(A) Los dispositivos de notificación de alarma de incendios
visibles y audiblesdeberán ser usados únicamente para el
(B)* Cuando la evacuación de la totalidad de los ocupantes
sistema de alarma de incendios y para otros propósitos de
no sea posible debido a la configuración del edificio, sólo
emergencia. [101:9.6.3.10.1]
se deberá notificar inicialmente a los ocupantes de la zona
afectada. Deberán tomarse medidas para notificar selectiva-
(B) Deberá permitirse el uso de los sistemas de comunicamente a los ocupantes que se encuentren en otras zonas para
ción vocal para otros propositos sujetos a la aprobación de
lograr evacuar de manera ordenada la totalidad del edifila autoridad competente, si el sistema de alarma de incencio. [101:9.6.3.6.2]
dios tiene prioridad sobre todas las otras señales.
[101:9.6.3.10.2]
(C) Cuando los ocupantes no sean capaces de evacuar el
edificio por sí mismos por razones de edad, incapacidad
13.7.1.4.10.11 Las señales de notificación de la alarma
física o mental o prohibición médica, deberá permitirse el
deberán tener prelación sobre todas las otras señales.
uso del modo operacional privado tal como se describe en
[101:9.6.3.11]
NFPA 72, National Fire Alarm Code®. Sólo deberán ser
notificados los asistentes y el personal requerido para eva-
13.7.1.4.11 Notificación a las Fuerzas de Emergencia.
Edición 2003
SISTEMAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
1-119
13.7.1.4.11.1 Cuando sea requerido por cualquier otra secen el pasillo de los ascensores, de los pozos de izar o de los
ción de este Código, la notificación de las fuerzas de emercuartos de máquinas asociados. [101:9.6.5.3]
gencia deberá proveerse para alertar al cuerpo de bomberos
municipal y a la brigada contra incendios (si existe) acerca
13.7.1.4.12.4 La instalación de los dispositivos de control
del incendio u otra emergencia. [101:9.6.4.1]
de emergencias deberá estar de acuerdo con NFPA72®,
National Fire Alarm Code®. El desempeño de las funciones
13.7.1.4.11.2 Cuando la notificación al cuerpo de bomberos
de control de emergencias no deberá perjudicar las respuessea requerida por otra sección de este Código, El sistema de
ta efectiva de todas las funciones requeridas de notificación
alarma de incendios deberá disponerse para transmitir la
de la alarma. [101:9.6.5.4]
alarma automáticamente por medio de cualquiera de los
siguientes medios aceptados por la autoridad competente y
13.7.1.4.13 Localización de los Controles. Los controles
deberá estar de acuerdo con NFPA 72, National Fire Alarm
del operador, los indicadores de la alarma y la capacidad de
Code:
comunicación manual deberán instalarse en un centro de
control en una ubicación conveniente aceptable por la auto-
(1) Sistema auxiliar de alarma
ridad competente. [101:9.6.6]
(2) Conexión a la estación central
(3) Sistema de propietarios
13.7.1.4.14 Zonificación y Aviso.
(4) Conexión a una estación remota [101:9.6.4.2]
13.7.1.4.14.1 Cuando el aviso de alarma sea requerida por
13.7.1.4.11.3 Para las instalaciones existentes donde ninguotra sección de este Código, éste deberá cumplir con
no de los medios de notificación especificados en
13.7.1.4.14.2 hasta 13.7.1.4.14.7. [101:9.6.7.1]
13.7.1.4.11.2(1) hasta 13.7.1.4.11.2(4) estén disponibles,
deberá permitirse un plan aprobado para la notificación al
13.7.1.4.14.2 Indicación Visible de Alarma en la Zona.
cuerpo de bomberos municipal. [101:9.6.4.3]
La ubicación de un dispositivo iniciador en funcionamiento
deberá ser indicada visiblemente mediante avisos, circula-
13.7.1.4.12 Control de Emergencias.
res u otros medios aprobados en el edificio, piso, zona de
incendio u otra subdivisión aprobada cuando se requiera. La
13.7.1.4.12.1 Deberá disponerse de un sistema de control y
indicación visible no deberá ser cancelada por el accionade una alarma de incendios cuando sean requeridos por otra
miento de un medio para silenciar la alarma audible.
sección de este Código, con el fin de activar automática-
[72:4.4.6.1]
mente las funciones de control necesarias para hacer que el
local protegido sea más seguro para los ocupantes del edifi-
(A)* Todos los medios de aviso requeridos deberán ser
cio. [101:9.6.5.1]
fácilmente accesibles para el personal de respuesta y deberán estar localizados según lo requerido por la autoridad
13.7.1.4.12.2 Cuando sea requerido por otra sección de este
competente para facilitar una respuesta eficiente a una
Código, las siguientes funciones deberán ser activadas por
situación de incendio. [72:4.4.6.1.1]
el sistema completo de alarma contra incendios:
(B)* Zona de Origen. Los sistemas de alarma de incendios
(1) Liberación de los dispositivos para mantener las puertas
que sirvan a dos o más zonas deberán identificar la zona de
abiertas u otros protectores de abertura
origen de iniciación de la alarma por medio de un aviso o
(2) Presurización de los pozos del ascensor o de la caja de
señal codificada. [72:4.4.6.1.2]
la escalera
(3) Sistemas de control o manejo de humo
(C) Indicadores Visuales. Los avisos visibles deberán
(4) Control de la iluminación de emergencia
tener la capacidad de indicar todas las áreas en alarma. Si
(5) Desbloqueo de las puertas [101:9.6.5.2]
no se indican todas las zonas de alarma simultáneamente,
deberá haber otro tipo de indicación visual de que otras
13.7.1.4.12.3 Deberá permitirse que las funciones especifizonas se encuentran en alarma. [72:4.4.6.1.3]
cadas en 13.7.1.4.12.2 sean activadas por cualquier sistema
de control y alarma de incendios cuando no sea requerido
13.7.1.4.14.3 Centro de Comando de Incendios. El aviso
de otra forma en este Código. Adicionalmente, deberá perde alarma en el centro de comando de incendios deberá ser
mitirse que dichos sistemas de control y alarma contra
por medio de indicadores visibles y audibles. [72:4.4.6.2]
incendios el hacer devolver a los ascensores, según lo
requerido por la Sección 9.4 de NFPA 101, si la activación
13.7.1.4.14.4 Zona. Para los propósitos del aviso de alardel sistema para este propósito viene sólo de los detectores
ma, cada piso del edificio deberá ser considerado como una
Edición 2003
1-120
CÓ
UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCEI
S TM
zona separada. Si un piso está subdividido por barreras cor-
13.7.1.4.14.9 Deberá emitirse una señal de falla a la central
tafuego o antihumo y el plan contra incendios para el local
de control mediante indicadores audibles y visibles.
protegido permite la reubicación de los ocupantes desde la
[101:9.6.7.5]
zona de origen hasta otra zona en el mismo piso, cada zona
del piso deberá ser notificada por separado para fines de
13.7.1.4.14.10 Deberá emitirse una señal de supervisión del
ubicación de la alarma. [72:4.4.6.3]
sistema en la central de control mediante indicadores audibles y visibles. [101:9.6.7.6]
13.7.1.4.14.5 Edificios Múltiples. Si el sistema sirve a más
de un edificio, cada edificio deberá ser indicado por separa-
13.7.2 Cuando se Requiera.
do. [72:4.4.6.4]
13.7.2.1 Ocupaciones Nuevas para Reuniones Públicas.
13.7.1.4.14.6 El aviso de alarma en la central de control
Las ocupaciones para reuniones públicas con carga de ocudeberá ser por medio de indicadores audibles y visipantes superior a 300, y todos los teatros con más de una
bles.[101:9.6.7.2]
sala para espectáculos deberán estar equipados con un sistema de alarmas de incendio aprobado de acuerdo con
13.7.1.4.14.7 Para los propósitos del aviso de alarma, cada
13.7.1 de este Código y 12.3.4 de NFPA 101, a menos que
piso del edificio, además de los pisos en los edificios exisesté permitido de otra manera por lo siguiente:
tentes deberá considerarse, mínimo como una zona, a no ser
que esté permitido de otra manera en 13.7.1.4.14.8 (C) o
(1) Deberá permitirse que las ocupaciones para Reuniones
13.7.1.4.14.8 (D) u otra sección de este Código.
públicas que formen parte de una ocupación múltiple (ver
[101:9.6.7.3]
6.1.14 de NFPA 101) sean servidas por un sistema de alarma de incendio común, siempre que se cumplan los
13.7.1.4.14.8 4 Deberá proporcionarse una zonificación de
requisitos individuales de cada una de las ocupaciones
alarma de incendio adicional, si el área de un piso es supe-
(2) No deberá requerirse que los sistemas de comunicación
rior a 2090 m² (22,500 pies²), y la longitud de cualquier
por voz o los sistemas para dirigirse al público que estén
zona no deberá ser superior a 91 m (300 pies) en cualquier
de acuerdo con 12.3.4.3.3 de NFPA 101 cumplan con
dirección, excepto lo provisto en 13.7.1.4.14.8 (A) hasta
13.7.1.4 del Código [101:12.3.4.1]
13.7.1.4.14.8 (D) o si está modificado de otra manera en
otra sección de este Código. [101:9.6.7.4]
13.7.2.2 Ocupaciones Existentes para Reuniones
Públicas. Las ocupaciones para reuniones públicas con
(A) Cuando otra sección de este Código lo autorice, deberá
carga de ocupantes superior a 300, y todos los teatros con
permitirse que las zonas de alarmas de incendio sean supemás de una sala para espectáculos deberán estar equipados
riores a 2090 m² (22,500 pies²), y deberá permitirse que la
con un sistema de alarma de incendios aprobado de acuerlongitud de una zona sea superior a 91 m (300 pies) en cualdo con 13.7.1.4 de este Código y 13.3.4 de NFPA 101, a
quier dirección. [101:9.6.7.4.1]
menos que esté permitido de otra manera por lo siguiente:
(B) Cuando un edificio esté protegido por un sistema de
(1) Deberá permitirse que las ocupaciones para reuniones
rociadores automáticos de acuerdo con 9.7.1.1 (1) de NFPA
públicas que formen parte de una ocupación múltiple (ver
101, deberá permitirse que el área de la zona de alarma de
6.1.14 de NFPA 101) sean servidas por un sistema de alarincendio coincida con el área permitida del sistema de
ma de incendios común, siempre que se cumplan los
rociadores. [101:9.6.7.4.2]
requisitos individuales de cada una de las ocupaciones
(2) ) No deberá requerirse que los sistemas de comunica-
(C) Cuando un edificio esté protegido por un sistema de
ción por voz o los sistemas para dirigirse al público que
rociadores automáticos de acuerdo con 9.7.1.1 (2) de NFPA
estén de acuerdo con 12.3.4.3.3 de NFPA 101 cumplan
101, deberá permitirse que el sistema de rociadores sea
con 13.7.1.4 del Código
anunciado en el sistema de alarma de incendio como una
(3) Este requisito no deberá aplicarse a ocupaciones para
zona única. [101:9.6.7.4.2]
reuniones públicas cuando, a juicio de la autoridad competente, existan disposiciones alternativas adecuadas o
(D) Cuando un edificio esté protegido por un sistema de
que estén provistas para el descubrimiento de un incenrociadores automáticos de acuerdo con 9.7.1.1 (3) de NFPA
dio y para poner sobre aviso a los ocupantes prontamen-
101, deberá permitirse que el sistema de rociadores sea
te [101:13.3.4.1]
anunciado en el sistema de alarma de incendio como una
zona única. [101:9.6.7.4.4]
Edición 2003
SISTEMAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
1-121
13.7.2.3 Ocupaciones Nuevas para Enseñanza.
equipadas con dispositivos de cierre de puertas automáticos con detectores de humo integrales en el lado de la
13.7.2.3.1 Las ocupaciones para enseñanza deberán estar
habitación, instalados de acuerdo con su listado, siemprovistas de un sistema de alarma de incendio de acuerdo
pre que los detectores integrales proporcionen notificacon la Sección 13.7. [101:14.3.4.1.1]
ción a los ocupantes [101:18.3.4.5.3]
13.7.2.3.2 Los requisitos de 13.7.2.3.1 no deberán aplicar-
13.7.2.6 Ocupaciones Sanitarias Existentes.
se a los edificios que cumplan con todos los criterios
siguientes:
13.7.2.6.1 Generalidades. Las ocupaciones sanitarias
deberán estar provistas de un sistema de alarma de incendio
(1) Edificios con una superficie máxima de 93 m² (1000
de acuerdo con 13.7.1.4. [101:19.3.4.1]
pies²)
(2) Edificios que contengan una única aula de clase
13.7.2.6.2 Corredores. En todos los corredores de las ins-
(3) Edificios ubicados mínimo a 15 m (50 pies) de otro editalaciones de atención limitada, deberá instalarse un sistema
ficio [101:14.3.4.1.2]
automático de detección de humo aprobado de acuerdo con
13.7.1 en todos los corredores de las instalaciones de cuida-
13.7.2.4 Ocupaciones Existentes para Enseñanza.
do limitado, a menos que esté permitido de otra manera por
lo siguiente:
13.7.2.4.1 Las ocupaciones de enseñanza deberán estar provistas de un sistema de alarma de incendio de acuerdo con
(1) Cuando cada uno de los dormitorios para pacientes esté
la Sección 13.7. [101:15.3.4.1.1]
protegido mediante un sistema de detección de humo
aprobado, y se hayan provisto detectores de humo en las
13.7.2.4.2 Los requisitos de 13.7.2.4.1 no deberá aplicarse
barreras antihumo y en las salidas horizontales de acuer-
a los edificios que cumplan con los siguientes criterios:
do con 13.7.1.4 de este Código, no deberán requerirse
sistemas de detección de humo en el corredor en los
(1) Edificios que tengan un área máxima de 93 m² (1000
pisos de los dormitorios para pacientes.
pies²)
(2) Deberán permitirse los compartimientos de humo prote-
(2) Edificios que contengan una única aula de clase
gidos en su totalidad mediante un sistema de rociadores
(3) Edificios ubicados a mínimo 15 m (50 pies) de otro ediautomáticos aprobado y supervisado de acuerdo con
ficio [101:15.3.4.1.2]
19.3.5.3 de NFPA 101. [101:19.3.4.5.1]
13.7.2.5 Ocupaciones Sanitarias Nuevas.
13.7.2.6.3 Detección en Espacios Abiertos al Corredor.
Los detectores deberán ser instalados en espacios abiertos
13.7.2.5.1 Generalidades. Las ocupaciones sanitarias
al corredor de acuerdo con 19.3.6.1 de NFPA 101.
deberán estar provistas de un sistema de alarma de incendios de acuerdo con 13.7.1.4. [101:18.3.4.1]
13.7.2.7 Ocupaciones Penitenciarias y Correccionales
Nuevas.
13.7.2.5.2 Detección en Espacios Abiertos a los Corredores.
Los detectores deberán ser instalados en espacios abiertos al
13.7.2.7.1 Las ocupaciones penitenciarias y correccionales
corredor de acuerdo con 18.3.6.1 de NFPA 101.
deberán estar provistas de un sistema de alarma de incendios de acuerdo con 13.7.1.4, excepto lo modificado en
13.7.2.5.3* Clínicas. Deberá instalarse un sistema automá-
22.3.4.1.3 a 22.3.4.4.3 de NFPA 101. [101:22.3.4.1.1]
tico de detección de humo aprobado en los corredores de la
totalidad de los compartimientos de al humo que contengan
13.7.2.7.2* Detección. Deberá instalarse un sistema autohabitaciones para pacientes y en los espacios abiertos hacia
mático de detección de humo de acuerdo con 13.7.1.4,
los corredores, de acuerdo con lo permitido para clínicas en
según lo modificado en 13.7.2.7.2.1 a 13.7.2.7.2.3, en la
18.3.6.1 de NFPA 101, a menos que esté permitido de otra
totalidad de las áreas de dormitorio de los residentes y en
manera por lo siguiente:
las salas de estar adyacentes, salas de actividades o espacios
comunes contiguos. [101:22.3.4.4]
(1) No deberán requerirse sistemas en los corredores cuando cada habitación para pacientes esté protegida
13.7.2.7.2.1 No deberán requerirse detectores de humo en
mediante un sistema de detección de humo aprobado
los dormitorios con cuatro ocupantes o menos.
(2) No deberán requerirse sistemas en los corredores cuan-
[101:22.3.4.4.1
do las puertas de las habitaciones de pacientes estén
Edición 2003
1-122
CÓDIGO UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS TM
13.7.2.7.2.2 Deberán permitirse otras disposiciones y
de las rejillas o en otras ubicaciones. Sin embargo, el desemplazamientos de los detectores de humo para prevenir
empeño equivalente del diseño deberá ser aceptable para la
que sean dañados o manipulados, o por cualquier otro motiautoridad competente de acuerdo con los conceptos de
vo. Dichas disposiciones deberán tener la capacidad de
equivalencia especificados en la Sección 1.4 de NFPA 101.
detectar cualquier incendio y la ubicación de los detectores
[101:23.3.4.4.2]
deberá ser tal que la velocidad de detección sea equivalente a aquella proporcionada por la separación y disposición
13.7.2.8.2.3* No deberán requerirse detectores de humo en
requeridas por las normas de instalación de referencia en
los dormitorios abiertos de Condición de Uso II cuando el
13.7.1.4. Deberá permitirse que los detectores estén emplapersonal se encuentre presente, siempre que el dormitorio
zados en los conductos de escape de las celdas, detrás de
esté ocupado y el edificio esté protegido en su totalidad por
rejillas u otras ubicaciones. Sin embargo, el equivalente al
un sistema de rociadores automáticos aprobado, supervisadesempeño del diseño deberá ser aceptable para la autorido, de acuerdo con la Sección 13.3. [101:23.3.4.4.3]
dad competente de acuerdo con los conceptos de equivalencia especificados en la Sección 1.4 de NFPA 101.
13.7.2.8.2.4 En los compartimientos de humo protegidos en
[101:22.3.4.4.2]
su totalidad mediante un sistema de rociadores automáticos
instalado de acuerdo con 23.3.5.3 de NFPA 101, no deberán
13.7.2.7.2.3* No deberán requerirse detectores de humo en
requerirse detectores de humo excepto en los corredores,
los dormitorios abiertos de Condición de Uso II cuando
espacios comunes y dormitorios con cuatro ocupantes o
haya personal presente en el dormitorio cuando esté se
más. [101:23.3.4.4.4]
encuentre ocupado. [101:22.3.4.4.3]
13.7.2.9 Hoteles y Dormitorios Nuevos.
13.7.2.8 Ocupaciones Penitenciarias y Correccionales
Existentes.
13.7.2.9.1 Deberá proveerse un sistema de alarma de incendios de acuerdo con 13.7.1.4, excepto lo modificado en
13.7.2.8.1 Las ocupaciones penitenciarias y correccionales
28.3.4.2 a 28.3.4.5 de NFPA 101. [101:28.3.4.1]
deberán estar provistas de un sistema de alarma de incendios de acuerdo con 13.7.1.4, excepto lo modificado en
13.7.2.9. Detección. Deberá instalarse un sistema de detec-
23.3.4.1.2 a 23.3.4.4.4 de NFPA 101. [101:23.3.4.1.1]
ción de humo en un corredor, de acuerdo con 13.7.1.4 en
edificios que no están protegidos en su totalidad mediante
13.7.2.8.2 Deberá permitirse que los sistemas existentes sin
un sistema de rociadores automáticos aprobado y supervisael monitoreo del alambrado requerido en 13.7.14.4 contido de acuerdo con 28.3.5.3 de NFPA 101. [101:28.3.4.4]
nuén en uso en los edificios protegidos por un sistema completo de extinción automática [101:23.3.4.1.2]
13.7.2.9.3* Alarmas de Humo. Deberá instalarse una alarma de humo de estación única aprobada de acuerdo con
13.7.2.8.2 Detección. Deberá instalarse un sistema auto-
13.7.1.4.9 en cada cuarto de huéspedes y en cada área de
mático de detección de humo de acuerdo con 13.7.1.4,
estar y dormitorios dentro de las suites de huéspedes.
según lo modificado en 13.7.2.8.2.1 a 13.7.2.8.2.4 a lo largo
[101:28.3.4.5]
de todas las áreas residenciales. [101:23.3.4.4]
13.7.2.10 Hoteles y Dormitorios Existentes.
13.7.2.8.2.1 No deberán requerirse detectores de humo en
13.7.2.10.1 En edificios diferentes a aquellos donde cada
los dormitorios con cuatro ocupantes o menos en las ocupaciones correspondientes a Condición de Uso II o Condición
cuarto de huéspedes tiene acceso a la salida exterior de
acuerdo con 7.5.3 de NFPA 101, y el edificio no tiene más
de Uso III. [101:23.3.4.4.1]
de tres pisos de altura, deberá proveerse un sistema de alarma de incendio de acuerdo con 13.7.1.4, excepto lo modifi-
13.7.2.8.2.2 Deberán permitirse otras disposiciones y
cado en 29.3.4.2 a 29.3.4.5.2 de NFPA 101. [101:29.3.4.1]
emplazamientos de los detectores de humo para prevenir
que sean dañados o manipulados, o por cualquier otro moti-
13.7.2.10.2 Alarmas de Humo. Deberá instalarse una alarvo. Dichas disposiciones deberán tener la capacidad de
ma de humo de estación única aprobada de acuerdo con
detectar cualquier incendio y el emplazamiento de los
13.7.1.4.9 en cada cuarto de huéspedes y en cada área de
detectores deberá ser tal que la velocidad de detección sea
estar y dormitorio dentro de las suites de huéspedes. No
equivalente a aquella proporcionada por la separación y disdeberá requerirse que estas alarmas estén interconectadas.
posición requeridas en las normas de instalación de referen-
Deberán permitirse las alarmas de humo de estación única
cia en 13.7.1.4. Deberá permitirse que los detectores estén
sin una fuente de energía secundaria (de reserva).
emplazados en los conductos de escape de las celdas, detrás
[101:29.3.4.5]
Edición 2003
SISTEMAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
1-123
13.7.2.11 Edificios de Apartamentos Nuevos.
pia salida independiente o su propia escalera o rampa independiente que descargue al nivel de la calzada. [101:31.3.4.1.2]
13.7.2.11.1 Los Edificios de apartamentos con más de tres
pisos o más de 11 unidades de vivienda, diferentes a aque-
13.7.2.12.2 En los edificios diferentes a aquellos protegidos
llos que cumplen con 13.7.2.11.2 ó 13.7.2.11.3, deberán
en su totalidad mediante un sistema completo de detección
estar provistos de un sistema de alarma de incendio de
de humo existente, deberán instalarse alarmas de humo de
acuerdo con 13.7.1.4, excepto lo modificado en 30.3.4.2 a
estación única aprobadas de acuerdo con 13.7.1.4.2.9,
30.3.4.5.2 de NFPA 101. [101:30.3.4.1.1]
según lo modificado en 13.7.2.12.3, en el exterior de cada
área para dormir en la vecindad inmediata de los dormito-
13.7.2.11.2 No deberá requerirse un sistema de alarma de
rios y en todos los niveles de la unidad de vivienda, incluincendio en edificios donde cada unidad de vivienda esté
yendo los sótanos. [101:31.3.4.5.1]
separada de otras unidades de vivienda contiguas mediante
barreras cortafuego (ver Sección 8.3 de NFPA 101) que ten-
13.7.2.12.3 Deberán permitirse las alarmas de humo de
gan una clasificación de resistencia al fuego no inferior a 1
estación única sin una fuente de energía secundaria (de
hora, y cuando cada unidad de vivienda tenga ya sea su proreserva). [101:31.3.4.5.2]
pia salida independiente o su propia escalera o rampa independiente que descargue a nivel de la calzada.
13.7.2.13 Casas de Huéspedes y Pensiones. Las casa de
[101:30.3.4.1.2]
huéspedes y pensiones diferentes a las que cumplen con
13.7.2.13.1 deberán estar equipadas con un sistema de alar-
13.7.2.11.3 No deberá requerirse un sistema de alarma de
ma de incendio de acuerdo con 13.7.1.4. [101:26.3.3.1]
incendio en edificios protegidos en su totalidad mediante un
sistema de rociadores automáticos aprobado de acuerdo con
13.7.2.13.1 No deberá requerirse un sistema de alarma de
30.3.5.1 de NFPA 101, que no excedan cuatro pisos de altuincendio de acuerdo con13.7.1.4 en las casas de huéspedes
Γa y que no contengan más de 16 unidades de vivienda.
y pensiones existentes, equipadas con un sistema de detec-
[101:30.3.4.1.3]
ción de humo existente que cumpla o exceda los requisitos
de 26.3.3.5.1 de NFPA 101 cuando dicho sistema de detec-
13.7.2.11.4* Deberán instalarse alarmas de humo de estación incluya al menos un pulsador de alarma de incendio
ción única aprobadas de acuerdo con 13.7.1.4.9 en el extemanual por cada piso dispuesto de manera que active la
rior de cada dormitorio en la proximidad inmediata de las
alarma de detección de humo. [101:26.3.3.1.2]
habitaciones y en todos los niveles de la unidad de vivienda, incluyendo los sótanos. [101:30.3.4.5.1]
13.7.2.13.2 Alarma de Humo.
13.7.2.11.5 En los edificios diferentes a aquellos protegidos
13.7.2.13.2.1 Las alarmas de humo de estación única apromediante un sistema de rociadores automáticos aprobado y
bada, diferentes a las alarmas de humo existentes que cumsupervisado instalado de acuerdo con 30.3.5 de NFPA 101,
plen con 13.7.2.13.2.1 y deberán instalarse en todos los dordeberán instalarse alarmas de humo de estación única apromitorios de acuerdo con con 13.7.1.4.10. [101:26.3.3.5.1]
badas en todos los dormitorios de acuerdo con 13.7.1.4.10.
[101:30.3.4.5.2]
13.7.2.13.2.2 No deberá requerirse que las alarmas de humo
en 13.7.2.13.2.1 estén interconectadas. [101:26.3.3.5.2]
13.7.2.12 Edificios de Apartamentos Existentes.
13.7.2.13.2.3 Deberán estar permitidas las alarmas de
13.7.2.12.1 Los Edificios de apartamentos de más de tres
humo existentes accionadas por batería, en lugar de alarmas
pisos o con más de 11 unidades de vivienda, distintos a
domésticas de humo eléctricas cuando se haya demostrado
aquellos que cumplen con 31.3.4.1.2 de NFPA 101, deberán
ante la autoridad competente que los programas de pruebas,
estar provistos de un sistema de alarma de incendios de
mantenimiento y reemplazo de baterías garantizan la conacuerdo con 13.7.1.4, excepto lo modificado por los párrafiabilidad de la energía para las alarmas de humo.
fos 31.3.4.2 a 31.3.4.5 de NFPA 101. [101:31.3.4.1.1]
[101:26.3.3.5.3]
13.7.2.12.1.1 No deberá requerirse un sistema de alarma de
13.7.2.14 Viviendas Uni y Bifamiliares.
incendio en edificios donde cada unidad de vivienda esté
separada de las unidades de vivienda contiguas mediante
13.7.2.14.1 Sistemas de Detección, Alarma y Comubarreras cortafuego (ver Sección 8.3 de NFPA 101) que tennicaciones. Deberá proveerse un sistema de detección de
gan clasificación de resistencia al fuego no inferior a 1/2
humo o alarmas de humo de acuerdo con 13.7.2.14.2 ó
hora V cuando cada unidad de vivienda tenga ya sea su pro-
13.7.2.14.3, según lo modificado en 13.7.2.14.4. [101:24.3.4]
Edición 2003
1-124
CÓD
UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCEN
TM
13.7.2.14.2 Deberán instalarse alarmas de humo aprobadas
13.7.2.15.2.3 Sistemas de Detección de Humo. Los correde acuerdo con 13.7.2.14.2 ó 13.7.2.14.3 en las siguientes
dores y espacios abiertos a los corredores, diferentes a
ubicaciones:
aquellos que cumplen con 13.7.2.15.2.4, deberán estar provistos de detectores de humo que cumplan con NFPA 72,
(1) Todos los dormitorios diferentes a las viviendas uni y
National Fire Alarm Code y estar dispuestos para iniciar
bifamiliares existentes
una alarma que sea audible en todas las áreas de dormitorio.
(2) En el exterior de cada área independiente para dormir,
[101:32.3.3.4.8]
en la vecindad inmediata de los dormitorios
(3) En cada piso de la unidad de vivienda, incluyendo los
13.7.2.15.2.4 No deberá requerirse que los sistemas de
sótanos [101:24.3.4.1]
detección de humo en los corredores, pasadizos, balcones,
columnas u otras disposiciones sin cerramiento tengan en
13.7.2.14.3 Las unidades de vivienda deberán estar protetodo momento uno o más lados a lo largo de toda su extengidas mediante un sistema de detección de humo aprobado
sión o ampliamente abiertos hacia el exterior. [101:32.3.3.4.9]
instalado de acuerdo con 13.7.1.4 y equipadas con un medio
aprobado de notificación para los ocupantes. [101:24.3.4.2]
13.7.2.16 Ocupaciones Residenciales Para Asilos y
Centros de Acogida Existentes.
13.7.2.14.4 En las viviendas uni y bifamiliares existentes,
deberán permitirse alarmas de humo aprobadas que utilicen
13.7.2.16.1 Instalaciones Pequeñas con Capacidad de
baterías. [101:24.3.4.3]
Alojamiento Para Máximo 16 Residentes.
13.7.2.15 Ocupaciones Residenciales para Asilos y
13.7.2.16.1.1 Sistema de Alarma de Incendios. Deberá
Centros de Acogida Nuevas.
instalarse un sistema de alarma de incendios manual de
acuerdo con 13.7.1.4, a menos que se cumpla con las dispo-
13.7.2.15.1 Instalaciones Pequeñas con Capacidad de
siciones de 13.7.2.16.1.2 ó 13.7.2.16.1.3. [101:33.2.3.4.1]
Alojamiento Para Máximo 16 Residentes.
13.7.2.16.1.2 No deberá requerirse un sistema de alarma de
13.7.2.15.1.1 Deberá instalarse un sistema manual de
incendio manual siempre que haya detectores de humo
alarma de incendio de acuerdo con 13.7.1.4.
interconectados que cumplan con los requisitos de
[101:32.2.3.4.1]
13.7.2.16.1.4 y que haya por lo menos un pulsador manual
de alarma de incendio por piso dispuesto para hacer sonar
13.7.2.15.1.2 Deberán proveerse alarmas de humo aprobacontinuamente las alarmas del detector de humo.
das de acuerdo con 13.7.1.4.9 en todos los niveles incluyen-
[101:33.2.3.4.1.1]
do sótanos, pero sin incluir los espacios cubiertos de baja
altura y áticos sin acabar. [101:32.2.3.4.3.1]
13.7.2.16.1.3 Deberán permitirse otras alarmas de activación manual que suenen continuamente, aceptables para la
13.7.2.15.1.3 Deberán instalarse alarmas de humo adicionaautoridad competente, en lugar del sistema de alarma de
les en todas las áreas residenciales según lo definido en el
incendios. [101:33.2.3.4.1.2]
Capítulo 3 de NFPA 101. [101:32.2.3.4.3.2]
13.7.2.16.1.4* Alarmas de Humo. Deberán proveerse
13.7.2.15.1.4 Todos los dormitorios deberán estar equipaalarmas de humo aprobadas de acuerdo con 13.7.1.4.10, a
dos con una alarma de humo de acuerdo con 13.7.1.4.10.
menos esté indicado de otra forma en 13.7.2.16.1.5 y en
[101:32.2.3.4.3.3]
13.7.2.16.1.6. [101:33.2.3.4.3.1]
13.7.2.15.2 Instalaciones Grandes.
(A) Las alarmas de humo deberán ser accionadas por el sistema eléctrico del edificio, y cuando se activen deberán ini-
13.7.2.15.2.1 Deberá proveerse un sistema de alarma de
ciar una alarma audible en todas las áreas de dormitorio.
incendios de acuerdo con 13.7.1.4. [101:32.3.3.4.1]
[101:33.2.3.4.3.2]
(B) Deberán instalarse alarmas de humo en todos los nive-
13.7.2.15.2.2 Alarmas de Humo. Deberá instalarse un sisles, incluyendo los sótanos, pero excluyendo espacios bajos
tema aprobado de alarmas de humo de acuerdo con
13.7.1.4.10 en cada dormitorio, en el exterior del área para
y áticos sin acabar. [101:33.2.3.4.3.3]
dormitor, pero en la proximidad inmediata a los dormito-
(C) Deberán instalarse alarmas de humo adicionales en las
rios, y en todos los niveles dentro de una unidad residencial.
salas, estudios, salas de estar y espacios similares.
[101:32.3.3.4.7]
[101:33.2.3.4.3.4]
Edición 2003
SISTEMAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
1-125
13.7.2.16.1.5 No deberán requerirse alarmas de humo de
detectores de humo que cumplan con NFPA 72, National
acuerdo con 13.7.2.16.1.4 cuando los edificios estén prote-
Fire Alarm Code®, y estén dispuestos para iniciar una alargidos en su totalidad mediante un sistema de rociadores
ma que sea audible en todas las áreas de dormitorio, de
automáticos aprobado de acuerdo con 33.2.3.5, que utilice
acuerdo con lo modificado en 13.7.2.16.2.3 (A) y (B).
rociadores de respuesta rápida o rociadores residenciales y
[101:33.3.3.4.8]
esté protegido por alarmas de humo aprobadas instaladas en
cada dormitorio de acuerdo con 13.7.1.4.10, que sean accio-
(A) No deberán requerirse detectores en las áreas residennadas por el sistema eléctrico del edificio. [101:33.2.3.4.3.5]
ciales en instalaciones protegidas en su totalidad mediante
un sistema de rociadores automáticos aprobado, instalado
13.7.2.16.1.6 No deberán requerirse alarmas de humo de
de acuerdo con 33.3.3.5 de NFPA 101. [101:33.3.3.4.8.1]
acuerdo con 13.7.2.16.1.4 cuando los edificios estén protegidos en su totalidad mediante un sistema de rociadores
(B) No deberá requerirse que los detectores en corredores,
automáticos aprobado de acuerdo con 33.2.3.5 de NFPA
pasadizos, balcones, columnas u otras disposiciones sin
101, que utilice rociadores de respuesta rápida o rociadores
cerramiento tengan en todo momento uno o más lados a lo
residenciales, con alarmas de humo existentes accionadas
largo de toda su extensión total o ampliamente abiertos
por batería en cada dormitorio y donde, en opinión de la
hacia el exterior. [101:33.3.3.4.8.2]
autoridad competente, la instalación haya demostrado que
el programa de pruebas, mantenimiento y reemplazo de
13.7.2.17 Ocupaciones Mercantiles Nuevas.
baterías garantiza la confiabilidad de la energía de las alarmas de humo. [101:33.2.3.4.3.6]
13.7.2.17.1 Las ocupaciones mercantiles Clase A deberán
estar equipadas con un sistema de alarma de incendios de
13.7.2.16.2 Instalaciones Grandes.
acuerdo con 13.7.1.4. [101:36.3.4.1]
13.7.2.16.2.1 Deberá proveerse un sistema de alarma de
13.7.2.17.2 Los centros comerciales deberán estar equipaincendio de acuerdo con 13.7.1.4 a menos que cada dormidos con un sistema de alarma de incendios de acuerdo con
torio tenga acceso a una salida exterior de acuerdo con 7.5.3
13.7.1.4. [101:36.4.4.4.1]
de NFPA 101 y el edificio no tenga más de 3 pisos de altura. [101:33.3.3.4.1]
13.7.2.17.3 Los edificios para comercialización minorista a
granel deberán estar provistos de un sistema de alarma de
13.7.2.16.2.2 Alarmas de Humo. Deberá proveerse un sisincendios de acuerdo con 13.7.1.4. [101:36.4.5.4.1]
tema de alarmas de humo de acuerdo con 13.7.2.16.2.2 (A),
(B) y (C). [101:33.3.3.4.7]
13.7.2.18 Ocupaciones Mercantiles Existentes.
(A) Cada dormitorio deberá estar equipado con una alarma
13.7.2.18.1 Las ocupaciones mercantiles Clase A deberán
de humo aprobada de acuerdo con 13.7.1.4.10 accionada
estar equipadas con un sistema de alarma de incendios de
por el sistema eléctrico del edificio. [101:33.3.3.4.7.1]
acuerdo con 13.7.1.4. [101:37.3.4.1]
(B) Las alarmas de humo existentes accionadas por batería,
13.7.2.18.2 Los centros comerciales deberán estar equipadeberán ser aceptadas en reemplazo de las alarmas de humo
dos con un sistema de alarma de incendios instalado de
accionadas por el servicio eléctrico del edificio cuando, en
acuerdo con 13.7.1.4. [101:37.4.4.4.1]
opinión de la autoridad competente, la instalación haya
demostrado que los programas de prueba, mantenimiento y
13.7.2.18.3 Los edificios para comercialización minorista a
reemplazo de baterías garantizan la confiabilidad del sumigranel deberán estar provistos de un sistema de alarma de
nistro de energía a las alarmas de humo. [101:33.3.3.4.7.2]
incendios de acuerdo con 13.7.1.4. [101:37.4.5.4.1]
(C) No deberán requerirse alarmas de humo en los dormito-
13.7.2.19 Ocupaciones de Oficinas Nuevas. Todas las
rios de las instalaciones que tengan un sistema de detección
ocupaciones de oficinas deberán estar provistas de un sistede humo existente en los corredores que cumpla con
ma de alarma de incendios que cumpla con 13.7.1.4 cuando
13.7.1.4 y que esté conectado con el sistema de alarma de
exista cualquiera de las siguientes condiciones:
incendio del edificio. [101:33.3.3.4.7.3]
(1) Que el edificio tenga mínimo dos pisos de altura por
13.7.2.16.2.3 Sistemas de Detección de Humo. Todas las
encima del nivel de descarga de la salida
áreas residenciales según la definición dada en 3.3.119 de
(2) Que la ocupación esté sujeta a 50 o más ocupantes por
NFPA 101 y todos los corredores deberán estar provistos de
encima o por debajo del nivel de descarga de la salida
Edición 2003
1-126
CODIGO UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCE
OS
TM
(3) Que la ocupación esté sujeta a 300 ó más ocupantes en
13.7.2.22.2.2 No deberá requerirse que las estructuras para
total [101:38.3.4.1]
estacionamiento al aire libre tengan un sistema de alarma de
incendios. [101:42.8.3.4.1.2]
13.7.2.20 Ocupaciones de Oficinas Existentes. Todas las
ocupaciones de oficinas deberán estar provistas de un siste-
13.7.2.22.2.3 No deberá requerirse que las estructuras para
ma de alarma de incendios que cumpla con 13.7.1.4 cuando
estacionamiento protegidas en su totalidad mediante un sisexista cualquiera de las siguientes condiciones:
tema de rociadores automáticos aprobado de acuerdo con la
Sección 13.3 tengan un sistema de alarma de incendios.
(1) Que el edificio tenga mínimo dos pisos de altura por
[101:42.8.3.4.1.3]
encima del nivel de descarga de la salida
(2) Que la ocupación esté sujeta a 100 o más ocupantes por
13.7.2.23 Ocupaciones para Guarderías Nuevas.
encima o por debajo del nivel de descarga de la salida
(3) Que la ocupación esté destinada para un total de 1000 o
13.7.2.23.1 Las ocupaciones para guarderías, diferentes a
más ocupantes en total [101:39.3.4.1]
las ocupaciones para guarderías que funcionan en un único
salón, deberán estar provistas de un sistema de alarma de
13.7.2.21 Ocupaciones Industriales. En las ocupaciones
incendios de acuerdo con 13.7.1.4. [101:16.3.4.1]
industriales, deberá requerirse un sistema de alarma de
incendio de acuerdo con la Sección 13.7, a no ser que la
13.7.2.23.2 Detección. Deberá instalarse un sistema de
capacidad total del edificio sea inferior a 100 personas, de
detección de humo de acuerdo con 13.7.1.4 en las ocupaciolas cuáles menos de 25 personas se encuentren por debajo o
nes para guarderías, a excepción de las ocupaciones para
por encima del nivel de descarga de la salida. [101:40.3.4.1]
guarderías que funcionan en un salón, y dicho sistema deberá cumplir con lo siguiente:
13.7.2.22 Ocupaciones de Almacenamiento.
(1) Los detectores deberán colocarse en cada piso frente a
13.7.2.22.1 Generalidades. Deberá requerirse un sistema
las puertas que conducen a las escaleras y en los correde alarma de incendio de acuerdo con la Sección 13.7 para
dores de todos los pisos ocupados por la ocupaciones
ocupaciones de almacenamiento, exceptuando lo modificapara guarderías
do en 13.7.2.22.1.1, 13.7.2.22.1.2 y por 13.7.2.22.1.3.
(2) También deberán instalarse detectores en las salas de
[101:42.3.4.1]
estar, áreas de recreación y dormitorios de la ocupaciones para guarderías [101:16.3.4.5]
13.7.2.22.1.1 No deberá requerirse que las ocupaciones
para almacenamiento limitadas a contenidos de riesgo leve
13.7.2.23.3 Hogares de Día.
tengan un sistema de alarma de incendio. [101:42.3.4.1.1]
13.7.2.23.3.1 En los hogares de día, deberán instalarse alar-
13.7.2.22.1.2 No deberá requerirse que las ocupaciones
mas de humo de acuerdo con 13.7.1.4.9. [101:16.6.3.4.1]
para almacenamiento con contenidos de riesgo moderado o
alto con un área agregada de piso máximo de 9300 m²
13.7.2.23.3.2 Cuando un hogar de día esté ubicado en un
(100.000 pies²) tengan un sistema de alarma de incendios.
edificio con otra ocupación, tal como un edificio de aparta-
[101:42.3.4.1.2]
mentos o un edificio de oficinas, todos los corredores que
sirvan al hogar de día deberán equiparse con un sistema de
13.7.2.22.1.3 No deberá requerirse que las ocupaciones
detección de humo de acuerdo con 13.7.1.4. [101:16.6.3.4.2]
para almacenamiento protegidas en su totalidad mediante
un sistema de rociadores automáticos aprobado de acuerdo
13.7.2.23.3.3 Deberá proveerse uno de los siguientes en
con la Sección 13.3 tengan un sistema de alarma de incentodas las habitaciones utilizadas para dormir:
dios. [101:42.3.4.1.3]
(1) Alarmas de humo de estación única o estación múltiple
13.7.2.22.2 Generalidades. Deberá requerirse un sistema
de acuerdo con 13.7.1.4.9 activadas por el sistema elécde alarma de incendios de acuerdo con la Sección 13.7 para
trico del edificio
las estructuras de estacionamiento, excepto lo modificado
(2) Detectores del sistema con dispositivos integrales sonoen 13.7.2.22.1.1, 13.7.2.22.1.2 y 13.7.2.22.1.3. [101:42.8.3.4.1]
ros que cumplan con 9.6.1.4 de NFPA 101 [101:17.6.3.4.3]
13.7.2.22.2.1 No deberá requerirse que las estructuras para
13.7.2.24 Ocupaciones para Guardería Existentes.
estacionamiento cuya área de piso agregado no sobrepase
9300 m² (100,000 pies²) tengan un sistema de alarma de
13.7.2.24.1 Las ocupaciones para guarderías, a excepción
incendios. [101:42.8.3.4.1.1]
de las ocupaciones para guarderías que funcionan en un
Edición 2003
SISTEMAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
1-127
único salón, deberán estar provistas de un sistema de alar-
13.7.2.26 Ocupaciones Sanitarias Existentes Para
ma de incendios de acuerdo con 13.7.1.4. [101:17.3.4.1]
Pacientes Ambulatorios. Las instalaciones sanitarias para
pacientes ambulatorios deberán estar provistas de sistemas
13.7.2.24.2 Detección. Deberá instalarse un sistema de
de alarma de incendio de acuerdo con 13.7.1.4, excepto lo
detección de humo de acuerdo con 13.7.1.4 en las ocupaciomodificado en 21.3.4.2 a 20.3.4.5 de NFPA 101. [101:21.3.4.1]
nes para guarderías, a excepción de aquellas que funcionan
en un único salón o de aquellas que albergan clientes capa-
13.7.2.27 Estructuras Especiales y Edificios de Gran
ces de cuidar de sí mismos cuando no se proveen instalacio-
Altura.
nes para dormir, y dicho sistema deberá cumplir con lo
siguiente:
13.7.2.27.1 Sistemas de Detección, Alarma y
Comunicaciones. Las torres diseñadas para una ocupación
(1) Los detectores deberán instalarse en cada piso frente a
de máximo tres personas deberán estar exentas de los requilas puertas que conducen a las escaleras y en los corresitos para los sistemas de detección, alarma y comunicaciodores de todos los pisos de la ocupación para guardería
nes. [101:11.3.3.4]
(2) Los detectores deberán instalarse en las salas de estar,
áreas de recreación y dormitorios de la ocupación para
13.7.2.27.2 Edificios de Gran Altura.
guardería [101:17.3.4.5]
13.7.2.27.2.1* Deberá instalarse un sistema de alarma de
13.7.2.24.3 Hogares de Día.
incendios que utilice un sistema de comunicación de
voz/alarma de emergencia aprobado de acuerdo con
13.7.2.24.3.1 En los hogares de día, deberán instalarse alar-
13.7.1.4. [101:11.8.3.1]
mas de humo de acuerdo con 13.7.1.4.9. [101:17.6.3.4.1]
13.7.2.27.2.2 El servicio telefónico de doble vía deberá
13.7.2.24.3.2 Cuando un hogar de día está ubicado dentro
estar de acuerdo con 13.7.2.27.2.2 (A) y 13.7.2.27.2.2 (B):
de un edificio de otra ocupación, tal como un edificio de
apartamentos o un edificio de oficinas, todos los corredores
(A) Deberá proveerse el sistema de comunicación telefónique sirven el hogar de día deberán estar provistos de un sisca de doble vía para uso del cuerpo de bomberos. El sistetema de detección de humo de acuerdo con 13.7.1.4.
ma deberá estar de acuerdo con NFPA 72, National Fire
[101:17.6.3.4.2]
Alarm Code®. El sistema de comunicaciones deberá funcionar entre la estación de control central y todos los carros de
13.7.2.24.3.3 Deberá proveerse uno de los siguientes en
ascensor, todos los pasillos del ascensor y todos los niveles
todas las habitaciones utilizadas para dormir:
de piso de las escaleras de salida.
(1) Alarmas de humo de estación única o estación múltiple
(B) El requisito de 13.7.2.27.2.2 (A) no deberá aplicarse
de acuerdo con 13.7.1.4.9 activadas por el sistema eléccuando el sistema de radio del cuerpo de bomberos esté
trico del edificio
aprobado como un sistema equivalente. [101:11.8.3.2]
(2) Detectores del sistema con dispositivos integrales sonoros que cumplan con 9.6.1.4 de NFPA 101 [101:17.6.3.4.3]
13.7.3 Sistemas de Alarma de Incendios.
13.7.2.24.3.4 Las alarmas de humo existentes accionadas
13.7.3.1 Generalidades.
por batería, deberán ser aceptadas en reemplazo de las alarmas de humo accionadas por el servicio eléctrico del edifi-
13.7.3.1.1 Equipos. Los equipos instalados y construidos
cio cuando, en opinión de la autoridad competente, la instade conformidad con este Código deberán estar listados para
lación haya demostrado que los programas de prueba, manel propósito para el cual se usan. Los componentes del sistenimiento y reemplazo de baterías garantizan la confiabilitema de alarma de incendios deberán instalarse de acuerdo
dad del suministro de energía para las alarmas de humo.
con las instrucciones de instalación del fabricante. [72:4.3.1]
[101:33.3.3.4.7.2]
13.7.3.1.2 Compatibilidad. Todos los dispositivos de
13.7.2.25 Ocupaciones Sanitarias Nuevas Para Pacientes
detección de incendios que reciban electricidad del circuito
Ambulatorios. Las instalaciones sanitarias para pacientes
del dispositivo activador o circuito de la línea de señalizaambulatorios deberán estar provistas de sistemas de alarma
ción de una unidad de control de la alarma de incendios
de incendio de acuerdo con 13.7.1.4, excepto lo modificado
deberán estar listados para su uso con la unidad de control.
en 20.3.4.2 a 20.3.4.5 de NFPA 101. [101:20.3.4.1]
[72:4.4.2]
Edición 2003
1-128
CÓDIGO UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS TM
13.7.3.2 Documentación.
trar todos los cambios en la información original y deberá
incluir una fecha de revisión. [72:4.5.2.2]
13.7.3.2.1 Aprobación y Aceptación.
13.7.3.2.4 Documentación Requerida. Todos los sistemas
13.7.3.2.1.1* La autoridad competente deberá ser notificadeberán incluir la siguiente documentación, la cual deberá
da antes de la instalación o modificación de equipos 0 alamser enviada al dueño o representante del dueño luego de la
brado. Cuando la autoridad competente lo solicite, deberá
aceptación final del sistema:
presentarse para su aprobación toda la información relacionada con el sistema o su modificación, incluyendo sus espe-
(1)* Un manual para el dueño e instrucciones de instalación
cificaciones, dibujo de taller, cálculos de batería y los cálque cubran todos los equipos del sistema
culos acerca de la caída de voltaje en el circuito del aparato
(2) Planos de Registro
de notificación. [72:4.5.1.1]
(3) Para los sistemas basados en software, una copia del
registro del software específico del sitio. [72:4.5.2.3]
13.7.3.2.1.2 Antes de solicitar la aprobación final de la instalación, si es requerido por la autoridad competente, el
13.7.3.2.5* Verificación de la Terminación de la
contratista de instalación deberá proporcionar una declara-
Instalación. Cuando se requiera una organización de terceción por escrito que diga que el sistema ha sido instalado de
ros imparcial, calificada y aceptada por la autoridad compeacuerdo con planos aprobados y ha sido probado de acuertente deberá certificar el cumplimento de la instalación terdo con las especificaciones del fabricante y con los requisiminada con los requisitos de ésta norma, según lo requeritos apropiados de la NFPA. [72:4.5.1.2]
do en los Códigos de referencia, especificaciones y/u otros
criterios aplicables a la instalación específica cuando sea
13.7.3.2.1.3* Deberá permitirse que el registro del formularequerido. [72:4.5.2.4]
rio de finalización, figura 4.2.5.1 de NFPA 72, sea una parte
de la declaración por escrito requerida en 13.7.3.2.1.2.
13.7.3.2.5.1 La verificación deberá asegurar como mínimo
Cuando más de un contratista haya sido responsable de la
que el sistema instalado incluye todos los componentes y
instalación, cada contratista deberá llenar las partes del forfunciones requeridos, que estos componentes y funciones
mulario que sean de su incumbencia. [72:4.5.1.3]
están instalados y funcionan según lo requerido, que el sistema ha sido probado y ha recibido una aceptación del cien-
13.7.3.2.1.4 Deberá permitirse que el registro del formulato por ciento durante las pruebas de acuerdo con el Capítulo
rio de finalización, figura 4.2.5.1 de NFPA 72, forme parte
10 de NFPA 72, y que el dueño del sistema ha recibido toda
de los documentos que sustentan los requisitos de
la documentación requerida. Para los sistemas de la esta-
13.7.3.2.1.3. [72:4.5.1.4]
ción de supervisión, la verificación también deberá comprobar la organización correcta, la organización y la recepción
13.7.3.2.2* Preparación. La preparación de un registro de
de todas las señales que deben ser transmitidas por fuera del
finalización, Figura 4.5.2.1 de NFPA 72, deberá ser responlocal.
sabilidad de la persona calificada y experimentada descrita
en 4.3.3 de NFPA 72 y deberá estar de acuerdo con
Excepción: Cuando la instalación sea la extensión, modifi-
13.7.3.2.2 (A) y 13.7.3.2.2 (B). [72:4.5.2.1]
cación o reconfiguración de un sistema existente, deberá
requerirse sólo la verificación del trabajo nuevo y la prue-
(A) Deberán llenarse las partes 1, 2 y 10 luego de la instaba de reaceptación de acuerdo con el capítulo 10 de NFPA
lación del sistema y de la revisión del alambrado de la ins-
72. [72:4.5.2.4.1]
talación. Deberá llenarse la parte 3 después de completar las
pruebas de aceptación de funcionamiento.
13.7.3.2.5.2 La verificación deberá incluir una confirmación de la finalización de cualquier acción correctiva reque-
(B) Deberá enviarse una copia preliminar del registro de
rida. [72:4.5.2.4.2]
finalización al dueño del sistema, y si se requiere, a otras
autoridades competentes luego de completar las pruebas del
13.7.3.2.6 Registros.
alambrado de la instalación. Deberá proveerse una copia
13.7.3.2.6.1 Deberá mantenerse un registro completo e inalfinal después de la terminación de las pruebas de aceptación
terable de las pruebas y funcionamiento de cada sistema
de funcionamiento. [72:4.5.2.] (B)]
hasta la siguiente prueba y por un año de ahí en adelante.
[72:4.5.3.1]
13.7.3.2.3 Revisión. Todos los sistemas de alarma de incendios modificados después de su instalación inicial deberán
13.7.3.2.6.2 El registro deberá estar disponible para su exatener el registro original de terminación revisado para mosmen, y si se requiere, ser informado ante la autoridad com-
Edición 2003
SISTEMAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
1-129
petente. Deberá permitirse el archivo de los registros por
de la abertura de la puerta de salida en las salida de cada
cualquier medio si pueden proveerse copias rápidas en
piso. [72:5.12.6]
papel de los registros cuando sean solicitadas. [72:4.5.3.2]
13.7.3.3.7 Los pulsadores manuales de alarma de incendio
13.7.3.2.6.3 Si se provee mantenimiento fuera del local,
deberán estar montados a ambos lados del conjunto de aberdeberán mantenerse registros de todas las señales, pruebas
turas con un ancho superior a 12,2 m (40 pies) y dentro del
y activaciones registrados en la estación de supervisión por
espacio de 1,5 m (5 pies) de cada lado de la abertura.
un tiempo mínimo de un año. [72:4.5.3.3]
[72:5.12.7]
13.7.3.2.7 Frecuencia de las Pruebas. Las pruebas debe-
13.7.3.3.8* Deberán proveerse pulsadores manuales de
rán realizarse de acuerdo con los calendarios de la Tabla
alarma de incendio adicionales de manera que la distancia
13.7.3.2.7, excepto lo modificado en otros párrafos de
de recorrido hasta el pulsador de alarma de incendio más
13.7.3.2 o con mayor frecuencia si es requerido por la autocercano no exceda 61 m (200 pies) medidos horizontalmenridad competente.
te en el mismo piso. [72:5.12.8]
Excepción: Los dispositivos o equipos inaccesibles por razo-
13.7.3.4 Certificado o Exhibido en Carteles. El contratista
nes de seguridad (por ejemplo, operaciones de proceso conprincipal deberá indicar visiblemente que el sistema de alartinuo, equipos eléctricos energizados, radiación y altura
ma de incendio que sirve un local protegido cumple con
excesiva) deberán probarse durante las desactivaciones protodos los requisitos de este Código cuando provee un medio
gramadas si es aprobado por la autoridad competente, pero
de verificación por parte de terceros, según lo especificado
no deberán probarse más de cada 18 meses. [72:10.4.3]
en 13.7.3.4.1 ó en 13.7.3.4.2. [72:8.2.4]
13.7.3.2.7.1 Si la prueba automática es realizada a cabo al
13.7.3.4.1 La instalación deberá estar certificada.
menos una vez a la semana por medio de una unidad de
[72:8.2.4.1]
control de alarma de incendio de monitoreo remoto, listada
específicamente para la aplicación, deberá permitirse que la
13.7.3.4.1.1 Los sistemas de alarma de incendio que provefrecuencia de las pruebas manuales se extienda a un año.
en un servicio que cumple con todos los requisitos de este
Deberá aplicarse la Tabla 13.7.3.2.7. [72:10.4.3.1]
Código deberán estar certificados por la organización que
ha listado la estación central. [72:8.2.4.1.1]
13.7.3.3 Dispositivos iniciadores de la Alarma Accionados Manualmente.
13.7.3.4.1.2 Deberá colocarse un documento que de fe de la
certificación sobre o dentro del espacio de 1 m (36 pulg.) de
13.7.3.3.1 Los pulsadores manuales de alarma de incendio
la unidad de control del sistema de la alarma de incendio o,
sólo deberán usarse con el fin de iniciar la alarma de incensi no existe una unidad de control, sobre o dentro del espadio. [72:5.12.1]
cio de 1 m (36 pulg.) del componente del sistema de alarma
de incendio. [72:8.2.4.1.2]
13.7.3.3.2 Deberá permitirse la combinación de los pulsadores manuales de alarma de incendio con las estaciones de
13.7.3.4.1.3 La organización listada por la estación central
señalización de los guardias. [72:5.12.2]
deberá mantener un depósito central con los documentos de
certificación emitidos accesibles para la autoridad compe-
13.7.3.3.3 Cada pulsador manual de alarma de incendio
tente. [72:8.2.4.1.3]
deberá estar montado de forma segura. [72:5.12.3]
13.7.3.4.2 La instalación deberá ser anunciada por medio de
13.7.3.3.4 La parte accionada de cada pulsador manual de
carteles. [72:8.2.4.2]
alarma de incendio deberá estar a una altura no inferior a
1,1 m (3 1/2 pies) y no superior a 1,37 m (4 1/2 pies) por
13.7.3.4.2.1 Los sistemas de alarma de incendio que proveencima del nivel del piso. [72:5.12.4]
en un servicio de acuerdo con todos los requisitos de este
Código deberán ser marcados visiblemente por la estación
13.7.3.3.5* Los pulsadores manuales de alarma de incendio
central para indicar su cumplimiento. [72:8.2.4.2.1]
deberán estar ubicados a lo largo del área protegida de
forma que sean visibles, accesibles y no tengan obstruccio-
13.7.3.4.2.2 La marcación deberá hacerse mediante uno o
nes. [72:5.12.5]
más carteles que cumplen con los requisitos de la organización listada por la estación central y requiere el cartel.
13.7.3.3.6 Los pulsadores manuales de alarma de incendio
[72:8.2.4.2.2]
deberán del espacie de (5 pies)
Edición 2003
1-130
CÓDIGO UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCENT
TM
13.7.3.4.2.3 Los carteles deberán ser de 130 cm2 (20 pulg.²)
(3) Que la actuación de un dispositivo iniciador de alarma
o más grandes, deberán estar ubicados sobre o dentro del
diferente a un detector de humo haga que las funciones
espacio de 1 m (36 pulg.) de la unidad de control del sistedel sistema de 4.4.3, 6.8.1.1 o 6.15.2.1 de NFPA 72 actúma de alarma de incendio, o si no existe una unidad de conen sin demora adicional
trol, sobre o dentro del espacio de 1 m (36 pulg.) de un com-
(4) Que el estado actual del elemento de verificación de
ponente del sistema de alarma de incendio, y deberá identialarma sea indicado en el registro de finalización. (Ver
ficar la estación central por el nombre y número telefónico.
Figura 4.5.2.1, ítem 10 de NFPA 72.) [72:6.8.5.4.1]
[72:8.2.4.2.3]
13.7.3.5.4 Si se provee una compensación automática de la
13.7.3.4.2.4 El servicio del sistema de alarma de incendio
corriente de sensibilidad en un detector de incendio, la unique no cumple con todos los requisitos de la Sección 8.2 de
dad de control deberá identificar el detector afectado cuan-
NFPA 72 no deberá designarse como servicio de estación
do se alcance el límite de compensación. [72:6.8.5.4.2]
central. [72:8.2.4.3]
13.7.3.5.5 Deberán permitirse los sistemas que requieren el
13.7.3.4.2.5 Para el propósito de la Sección 8.2 de NFPA 72,
funcionamiento de dos detectores automáticos para iniciar
el subscriptor deberá notificar al contratista principal, por
la respuesta de la alarma siempre que se cumplan las
escrito, acerca de la identidad de las autoridades competensiguientes condiciones:
tes. [72:8.2.4.4]
(1) Que los sistemas no estén prohibidos por la autoridad
13.7.3.5 Detección Automática de Incendio y Servicio de
competente
Alarma.
(2) Que haya mínimo dos detectores automáticos en cada
espacio protegido
13.7.3.5.1 Los detectores automáticos de incendio deberán
(3) Que no se utilice el elemento de verificación de alarma
emplazarse, mantenerse y probarse de acuerdo con NFPA
[72:6.8.5.4.3]
72, National Fire Alarm Code®.
13.7.3.5.6 En los sistemas que requieren el funcionamiento
13.7.3.5.2 Iniciación Automática de la Señal de Alarma
de dos detectores automáticos para iniciar las funciones de
de Incendio Dispositivos Iniciadores con Contactos
seguridad contra incendios o para activar los sistemas de
Integrales para Fallas. Los dispositivos iniciadores de la
supresión o extinción de incendios, los detectores deberán
señal de la alarma de incendios que tengan contactos inteinstalarse con las distancias determinadas de acuerdo con el
grales para la señal de falla deberán estar conectados al cir-
Capítulo 5 de NFPA 72. [72:6.8.5.4.4]
cuito del dispositivo iniciador de manera que una condición
de falla dentro del dispositivo no impida la transmisión de
13.7.3.5.7 En los sistemas que requieren el funcionamiento
la alarma desde cualquier otro dispositivo iniciador.
de dos detectores automáticos para activar la notificación
en modo público, los detectores deberán ser instalados en
Excepción: Cuando la causa de una condición de falla es la
un espacio lineal no superior a 0,7 veces el espaciado linedesconexión eléctrica del dispositivo o el dispositivo iniciaal determinado según el Capítulo 5 de NFPA 72.
dor haya sido sacado de su base de conexión. [72:6.8.5.3]
[72:6.8.5.4.5]
13.7.3.5.3* Deberán permitirse los sistemas equipados con
13.7.3.6 Iniciación de la Señal de Alarma y Flujo de
elementos de verificación de alarma, bajo las siguientes
Agua.
condiciones:
13.7.3.6.1 Un sistema de rociadores de tubería seca o acción
(1) Que el elemento de verificación de alarma no esté habiprevia abastecido con agua mediante una conexión más allá
litado inicialmente a menos que las condiciones o actidel dispositivo iniciador de la alarma de un sistema de tubevidades de los ocupantes que puedan producir alarmas
ría húmeda deberá estar equipado con un interruptor de prede falta sean previstas en el área protegida por los detecsión independiente que inicie la alarma de flujo de agua u
tores de humo. La habilitación de la característica de
otros medios apropiados para iniciar una alarma de caudal
verificación de la alarma deberá protegerse por medio
de agua. [72:6.8.5.5.1]
de una clave o acceso limitado
(2) Que un detector de humo sujeto continuamente a una
13.7.3.6.2 El número de interruptores de flujo de agua perconcentración de humo por encima del límite de la alarmitidos para estar conectarse al circuito de un sólo disposima no retrase las funciones del sistema de 4.4.3, 6.8.1.1
tivo iniciador no deberá exceder cinco. [72:6.8.5.5.2]
o 6.15.2.1 de NFPA 72 por más de un minuto
Edición 2003
SISTEMAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
1-131
Tabla 13.7.3.2.7 Frecuencia de Prueba
Inicial/Rea-
Ref. de la Tabla
Componentes
ceptación Mensual Trimestral Semestral Anual
10.4.2.2 NFPA 72
1. Equipos de control Sistemas del edificio conectados a
1, 7, 16, 17
la estación de supervisión
(a) Funciones
X
X
(b) Fusibles
X
X
(c) Equipos en interface
X
X
(d) Lámparas y "LEDs"
X
X
(e) Alimentación de energía primaria (principal)
X
X
(f) "Transponder"
X
X
2. Equipos de control Sistemas del edificio no conectados
1
a la estación de supervisión
(a) Funciones
X
X
(b) Fusibles
X
X
(c) Equipos en interface
X
X
(d) Lámparas y "LEDs"
X
X
(e) Alimentación de energía primaria (principal)
X
X
(f) "Transponder"
X
X
3. Generadores de motor Instalaciones de estación central
X
X
-
y sistemas de alarma de incendio
4. Generadores de motor Sistemas públicos para reportar X (semanal)
alarmas de incendio
5. Baterías Instalaciones de estación central
(a) Tipo plomo-ácido
6b
1. Prueba del cargador (reemplazar la batería según sea necesario)
X
-
X
2. Prueba de descarga (30 minutos)
X
X
-
3. Prueba del voltaje de carga
X
X
4. Gravedad específica
X
X
6c
(b) Tipo níquel-cadmio
1. Prueba del cargador (reemplazar la batería según sea necesario)
X
X
2. Prueba de descarga (30 minutos)
X
X
3. Prueba del voltaje de carga
X
X
(c) Tipo plomo-ácido sellada
X
X
6d
1. Prueba del cargador (reemplazar la batería después de
X
X
5 años de fabricarse o con mayor frecuencia según
sea necesario)
2. Prueba de descarga (30 minutos)
X
X
3. Prueba del voltaje de carga
X
X
6. Baterías - Sistemas de alarma de incendios
(a) Tipo plomo-ácido
6b
1. Prueba del cargador (reemplazar la batería según sea necesario)
X
X
2. Prueba de descarga (30 minutos)
X
X
3. Prueba de carga de voltaje
X
X
4. Gravedad específica
X
-
X
(b) Tipo níquel-cadmio,
-
6c
1. Prueba del cargador (reemplazar la batería según sea necesario)
X
X
2. Prueba de descarga (30 minutos)
X
X
3. Prueba del voltaje de carga
X
X
(c) Tipo Primario (batería seca)
6a
1. Prueba del voltaje de carga
X
X
(d) Tipo plomo-ácido sellada
6d
1. Prueba del cargador (reemplazar la batería después de
X
X
5 años de su fabricación o con mayor frecuencia
según sea necesario)
2. Prueba de descarga (30 minutos)
X
X
3. Prueba del voltaje de carga
X
X
7. Baterías Sistemas públicos para reportar alarmas de incen-
X (diario)
dio X (diario)
Pruebas de voltaje de acuerdo con la Tabla 10.4.2.2, ítem 7(1) (6)
(a) Tipo plomo-ácido
6b
1. Prueba del cargador (reemplazar la batería según sea necesario)
X
X
2. Prueba de descarga (2 Horas)
X
X
-
3. Prueba del voltaje de carga
X
X
4. Gravedad específica
X
X
(b) Tipo níquel-cadmio
6c
1. Prueba del cargador (reemplazar la batería según sea necesario)
X
X
2. Prueba de descarga (2 Horas)
X
X
X
Edición 2003
1-132
COLIGO UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS TM
Tabla 13.7.3.2.7 Continuación
Inicial/Rea-
Ref. de la Tabla
Componentes
ceptación Mensual Trimestral Semestral Anual 10.4.2.2 NFPA 72
(c) Tipo plomo-ácido sellada
-
6d
1. Prueba del cargador (reemplazar la batería después
X
X
de 5 años de haberse fabricado o con mayor frecuencia según sea necesario)
2. Prueba de descarga (2 horas)
X
3. Prueba del voltaje de carga
X
-
X
X
8. Energía por cables de fibra óptica
X
X
12b
-
9. Señales de falla en la unidad de control
X
X
9
10. Conductores metálicos
X
11
-
11. Conductores no metálicos
X
12
12. Equipos para comunicaciones de emergencia de Voz/Alarma
X
X
18
13. Equipos de retransmisión
X
-
(Deberán aplicarse los requisitos de 10.4.7)
14. Anunciadores remotos
X
X
10
-
15. Dispositivos iniciadores
(a) Detectores en conductos
13
X
(b) Dispositivos electromagnéticos de liberación
X
X
-
-
(c) Interruptores de los sistemas de extinción o sistemas
X
X
X
de supresión de incendios
-
(d) Detectores de gas, fuego y otros
X
X
(e) Detectores de calor (Deberán aplicarse los
X
requisitos de 10.4.3.4)
X
(f) Pulsadores de alarma de incendio
X
-
(g) Detectores de incendio con sensores de energía radiante
X
X
X
(h) Detectores de humo del sistema funcional
-
X
-
(i) Detectores de humo Sensitividad (Deberán
X
-
-
aplicarse los requisitos de 10.4.3.2)
(j) Alarmas de humo de estación única y múltiple
X
-
(Deberán aplicarse los requisitos de pruebas
mensuales de acuerdo con 10.4.4)
(k) Alarmas de calor de estación única y múltiple
X
X
(1) Dispositivos de la señal de supervisión (excepto los
X
X
-
interruptores del vástago de válvula)
(m) Dispositivos del caudal de agua
X
X
(n) Interruptores de pistón de válvula
X
X
16. Equipos para la ronda del guardia
X
X
-
-
-
17. Equipos de interface
X
X
19
18. Equipos de Riesgos Especiales
X
X
15
-
19. Aparatos de notificación de alarma
14
-
(a) Dispositivos audibles
X
(b) Aparatos de notificación de texto audible
X
X
(c) Dispositivos visuales
X
-
X
X
20. Equipos de Transmisión fuera del local
X
X
-
21. Sistemas de alarma de incendios de las estaciones de
supervisión transmisores
(a) DACT
16
X
X
(b) DART
X
X
(c) Mc Culloh
X
X
(d) RAT
-
X
X
22. Procedimientos Especiales
X
X
21
23. Sist. receptores de alarma de incendios de estación de supervisión
17
(a) DACR
X
X
(b) DARR
X
X
-
(c) Sistemas Mc Culloh
I
X
X
-
(d) Múltiplex RF bidireccionales
X
X
(e) RASSR
X
X
(f) RARSR
X
X
(g) Microondas privado
Fuente: Tabla 10.4.3 de NFPA TL.
Edición 2003
SISTEMAS DE PROTECCIÓ CONTRA INCENDIOS
1-133
13.7.3.6.3 Los dispositivos iniciadores de alarma del sisteuna condición de falla en el circuito en el alambrado del cirma automático de supresión de incendios y sus circuitos
cuito derivado sólo resulte en la pérdida del elemento que
deberán diseñarse e instalarse de manera que no puedan ser
no interfiere con el funcionamiento.
manipulados, abiertos o retirados de su puesto sin que se
inicie una señal. Esta norma deberá incluir las cajas de
13.7.3.7.3.1 No deberá requerirse el monitoreo de la integriempalmes instaladas en el exterior de los edificios para facidad de las conexiones hacia y dentro de los componentes
litar el acceso al circuito del dispositivo iniciador.
del sistema suplementario, siempre que una condición de
abertura única, puesta a tierra o corto circuito del equipo
Excepción No.1: Las cubiertas de las cajas de empalme en
suplementario y/o medio de interconexión, no afecten el
el interior de los edificios.
funcionamiento requerido del sistema de alarma de incendios. [72:4.4.7.1.4]
Excepción No. 2: Deberán permitirse tornillos a prueba de
manipulación и otros medios mecánicos aprobados para
13.7.3.7.3.2 No deberá requerirse el monitoreo de la integrievitar el acceso a las cajas de empalme instaladas en el
dad del circuito de un aparato de notificación de alarma insexterior de los edificios. [72:6.8.5.10.1]
talado en el mismo cuarto del equipo de control central,
siempre que los conductores del circuito del aparato de noti-
13.7.3.6.4 El número de dispositivos de supervisión permificación estén instalados en un conducto portacables o estén
tidos para estar conectarse al circuito de un sólo dispositivo
protegidos equivalentemente contra daños mecánicos.
iniciador no deberá exceder 20. [72:6.8.5.7.2]
[72:4.4.7.1.5]
13.7.3.6.5* La iniciación de la señal de alarma deberá ocu-
13.7.3.7.4 No deberá requerirse el monitoreo de la integrirrir dentro de los primeros 90 segundos de un flujo de agua
dad del circuito de una señal de falla. [72:4.4.7.1.6]
en el dispositivo iniciador de alarma cuando el flujo que se
produce es igual o superior al que se origina de un solo
13.7.3.7.5* No deberá requerirse el monitoreo de la integrirociador con el orificio más pequeño instalado en el sistedad de la interconexión entre el equipo listado dentro de un
ma. [72:5.10.2]
cerramiento común. [72:4.4.7.1.7]
13.7.3.7* Integridad del Monitoreo de los Conductores
13.7.3.7.6 No deberá requerirse el monitoreo de la integride la Instalación y Otros Canales de Señalización. A
dad de la interconexión entre los cerramientos que contiemenos que se permita o requiera de otra forma en
nen equipos de control ubicados a 6 m (20 pies) entre sí
13.7.3.7.1.1 a 13.7.3.7.1.13, todos los medios de interconecuando los conductores están instalados en un conducto
xión de equipos, dispositivos, aparatos y conexiones del
portacables o están protegidos equivalentemente contra
alambrado deberán ser monitoreados para la integridad de
daños mecánicos. [72:4.4.7.1.8]
los conductores interconección o recorrido equivalente, de
manera que la ocurrencia de una abertura única o condición
13.7.3.7.7 No deberá requerirse el monitoreo de la integriúnica de falla a tierra en los conductores de la instalación u
dad de los conductores de detección a tierra cuando una
otros canales de señalización y su restauración a una condipuesta a tierra única no evite el funcionamiento normal
ción normal sean indicadas automáticamente dentro de un
requerido del sistema. [72:4.4.7.1.9]
lapso de 200 segundos. [72:4.4.7.1]
13.7.3.7.8 No deberá requerirse el monitoreo de la integri-
13.7.3.7.1 No deberá requerirse el monitoreo de la integridad de circuitos de la estación central que sirven a los apadad de los estilos de circuitos de los dispositivos iniciadoratos de notificación dentro de una estación central.
res, circuitos de línea de señalización, y circuitos del apa-
[72:4.4.7.1.10]
rato de notificación tabulados en las Tablas 6.5, 6.6.1 y 6.7
de NFPA 72 que no tengan una "X" debajo de la condición
13.7.3.7.9 No deberá requerirse el monitoreo de la integride "Falla" en la condición anormal indicada. [72:4.4.7.1.1]
dad de sistemas neumáticos de velocidad de aumento tipo
línea continua en los cuáles los terminales del alambrado de
13.7.3.7.2 No deberá requerirse el monitoreo de cortos cirdichos dispositivos estén conectados en múltiples a través
cuitos entre los conductores diferentes a aquellos requeride circuitos supervisados eléctricamente. [72:4.4.7.1.11]
dos en 13.7.3.7.6, 13.7.3.7.15 y 4.4.7.2.2 y las Tablas 6.5,
6.6.1 y 6.7 de NFPA 72. [72:4.4.7.1.2]
13.7.3.7.10 No deberá requerirse el monitoreo de la integridad del alambrado de interconexión de un computador esta-
13.7.3.7.3 No deberá requerirse el monitoreo de la integricionario y el teclado, monitor de video, dispositivo tipo
dad de un circuito derivado que no interfiere, siempre que
ratón o pantalla de contacto del computador mientras que el
Edición 2003
1-134
CÓDIGO UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCEN OS
TM
alambrado de interconexión no exceda 2,4 m (8 pies) de
ción estén instalados en conductos portacables o estén prolongitud; sea un cable de computadora /de procesamiento
tegidos equivalentemente contra daños mecánicos.
de datos listado según lo permitido en NFPA 70, National
[72:4.4.7.1.17.2]
Electrical Code y la falla del cable no cause la falla de las
funciones requeridas del sistema no iniciadas desde el tecla-
13.7.3.7.15.3 No deberá requerirse una señal de alarma para
do, ratón o pantalla de contacto. [72:4.4.7.1.12]
los circuitos de la estación central que sirvan a los aparatos
de notificación dentro de una estación central.
13.7.3.7.11 No deberá requerirse el monitoreo de la integri-
[72:4.4.7.1.17.3]
dad de los conductores de la instalación de una condición de
falla a tierra en los canales de comunicación y transmisión
13.7.3.8* Deberán proveerse mínimo dos fuentes de poder
que se extienden desde una estación de supervisión hasta
independientes y confiables, una primaria y otra secundaria,
una estación subsidiaria y/o local protegido, los cuáles cumcada una de las cuáles deberá tener capacidad suficiente
plen con los requisitos del Capítulo 8 de NFPA 72 y están
para la aplicación en cuestión. [72:4.4.1.3.1]
eléctricamente aislados de los sistemas (o circuitos) de la
alarma de incendio por un transmisor, siempre que una con-
13.7.4 Detectores Automáticos de Incendio.
dición de puesta a tierra única no afecte el funcionamiento
requerido del sistema de alarma de incendio. [72:4.4.7.1.13]
13.7.4.1 Instalación.
13.7.3.7.12 Los medios de interconexión deberán disponer-
13.7.4.1.1 Un dispositivo iniciador deberá estar protegido
se de manera que una rotura única o una falla a tierra única
cuando esté sujeto a daños mecánicos. La protección mecáno produzca una señal de alarma. [72:4.4.7.1.14]
nica usada para proteger un detector de humo o calor deberá estar listada para uso con el detector. [72:5.4.2]
13.7.3.7.13 No deberán interrumpirse las señales de alarma
no reconocidas oficialmente si ocurre una falla en el circui-
13.7.4.1.2 Los dispositivos iniciadores deberán sostenerse
to del dispositivo iniciador o circuito de la línea de señaliindependientemente de su unión con los conductores del
zación mientras haya una condición de alarma en dicho circircuito. [72:5.4.3]
cuito. [72:4.4.7.1.15]
13.7.4.1.2.1 Los dispositivos iniciadores deberán instalarse
Excepción: Los circuitos usados para interactuar los panede manera que se proporcione accesibilidad para su manteles de control de la alarma de incendio.
nimiento periódico. [72:5.4.4]
13.7.3.7.14 Una falla abierta, a tierra o cortocircuito en los
13.7.4.1.2.2 Los dispositivos iniciadores deberán ser instaconductores de la instalación de un circuito de un aparato de
lados en todas las áreas, compartimientos o ubicaciones
notificación de alarma no deberá afectar el funcionamiento
donde sea requerido por otros Códigos y normas NFPA o
de ningún otro circuito de notificación de alarma.
según lo requerido por la autoridad competente. [72:5.4.5]
[72:4.4.7.1.16]
13.7.4.1.2.3* Deberán proveerse terminales duplicados,
13.7.3.7.15 A menos que sea permitido o requerido de otra
conectores, conductores que permiten la conexión del alamforma por 13.7.3.7.15.1 a 13.7.3.7.15.3, la ocurrencia de
brado de la instalación en cada dispositivo iniciador con el
una falla de cortocircuito de cable a cable en cualquier cirpropósito expreso de conectarlos dentro del sistema de alarcuito del aparato de notificación de alarma deberá producir
ma de incendio para monitorear la integridad de la señalizauna señal de problema en el local protegido. [72:4.4.7.1.17]
ción y e instalación eléctrica.
13.7.3.7.15.1 No deberá requerirse una señal de problema
Excepción: Los dispositivos iniciadores conectados a un
en un circuito empleado para producir una señal de alarma
sistema que provee el monitoreo requerido. [72:5.4.6]
local suplementaria, siempre que la ocurrencia de un corto
circuito en el circuito no afecte de ninguna manera el fun-
13.7.4.2 Requisitos para los Detectores de Humo y
cionamiento requerido del sistema de alarma de incendio.
Calor.
[72:4.4.7.1.17.1]
13.7.4.2.1 Montaje Rebajado. Los detectores no deberán
13.7.3.7.15.2 No deberá requerirse una señal de problema
estar rebajados en la superficie de instalación, a menos que
en el circuito de un aparato de notificación de alarma instaestén probados y listados para montajes rebajados.
lado en el mismo cuarto del equipo de control central, siem-
[72:5.5.1]
pre que los conductores del circuito del aparato de notifica-
Edición 2003
SISTEMAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
1-135
13.7.4.3.8 Los efectos de la estratificación deberán ser eva-
13.7.4.3 Ubicación.
luados al emplazar los detectores. [72:5.7.3.4.2]
13.7.4.3.1 A menos que esté modificado de otra forma
en13.7.4.2.3 o 13.7.4.2.4 de NFPA 72, los detectores de
13.7.4.3.9 Los detectores no deberán ser instalados hasta
incendio sensibles al calor de tipo punto deberán ser emplacompletar y concluir la limpieza de toda la construcción.
zados en el techo a un mínimo de 100 mm (4 pulg.) de la
pared lateral o en las paredes laterales entre 100 mm y 300
Excepción: Cuando sea requerido por la autoridad compemm (4 pulg. y 12 pulg.) desde el techo. [72:5.6.3.1]
tente para la protección durante la construcción. Los detectores que hayan sido instalados durante la construcción y
13.7.4.3.2* En el caso de las construcciones con vigas
tengan una sensibilidad por fuera de los límites de sensibimacizas, los detectores deberán ser instalados en la parte
lidad marcados y listados deberán ser limpiados o reemplainferior de las vigas. [72:5.6.3.1.1]
zados de acuerdo con el Capítulo 10 de NFPA 72 en la terminación de la construcción. [72:5.7.1.11]
13.7.4.3.3 En el caso de construcciones con vigas macizas
en las cuáles las vigas son inferiores a 300 mm (12 pulg.) de
13.7.4.3.10 Áreas con Alto Movimiento de Aire.
profundida y separadas menos de 2,4 m (8 pies) entre centros, deberá permitirse la instalación de los detectores en la
13.7.4.3.10.1 Ubicación. Los detectores de humo no debeparte inferior de las vigas. [72:5.6.3.1.2]
rán estar emplazados directamente en la corriente de aire de
los registros del suministro. [72:5.7.5.3.2]
13.7.4.3.4 A menos que sea modificado por 5.6.3.2.1 hasta
5.6.3.2.3 de NFPA 72, los detectores de calor de tipo lineal
13.7.4.3.10.2* Espaciamiento. El espaciamiento de los
deberán ubicarse en el techo o en las paredes laterales a un
detectores de humo deberá estar de acuerdo con la Tabla
máximo de 500 mm (20 pulg.) del techo. [72:5.6.3.2]
5.7.5.3.3 y con la ilustración 5.7.5.3.3 de NFPA 72.
13.7.4.3.4.1 En el caso de las construcciones con vigas
Excepción: los detectores de humo de muestreo de aire o
macizas, los detectores deberán montarse la parte inferior
haz proyectado instalados de acuerdo con las instrucciones
de las vigas. [72:5.6.3.2.1]
documentadas del fabricante. [72:5.7.5.3.3]
13.7.4.3.4.2 En el caso de las construcciones con vigas
13.7.4.4 Mantenimiento y Pruebas.
macizas cuando las vigas son inferiores a 300 mm (12
pulg.) de profundidad y separados menos de 2,4 m (8 pies)
13.7.4.4.1 Las frecuencias y procedimientos para el manteentre centros, deberá permitirse la instalación de los detecnimiento y prueba de los sistemas de detección de incendio
tores en la parte inferior de las vigas. [72:5.6.3.2.2]
y alarma de incendio deberán estar de acuerdo con el
Capítulo 7 de NFPA 72, National Fire Alarm Code®.
13.7.4.3.4.3 Cuando se use un detector de tipo lineal para
una aplicación distinta a la protección de un área abierta,
13.7.4.5 Detectores de Calor.
deberán seguirse las instrucciones de instalación del fabri-
13.7.4.5.1 Tipo Temperatura Fija, de Velocidad de
cante. [72:5.6.3.2.3]
Aumento, de Velocidad de Compensación, Restaurable,
13.7.4.3.5* Los detectores de humo de tipo punto deberán
Puntual (Excluyendo el Tipo de Tubo Neumático).
emplazarse en el techo a un mínimo de 100 mm (4 pulg.) de
Deberá realizarse la prueba de calor con una fuente de calor
una pared lateral hasta el borde más cercano o, si se emplade acuerdo con las recomendaciones del fabricante que resza en la pared lateral, entre 100 mm y 300 mm (4 pulg. y 12
ponda en un minuto. Deberá usarse un método de prueba
pulg.) bajando por el techo hasta la parte superior del detecrecomendado por el fabricante o deberá usarse otro método
tor. [72:5.7.3.2.1]
que no dañe el elemento de temperatura fija no restaurable
de un detector combinado de velocidad de aumento/ele-
13.7.4.3.6* Para minimizar la contaminación por polvo,
mento de temperatura fija. [72: Tabla 10.4.2.2, 13, d, 1]
cuando los detectores de humo estén instalados por debajo
de pisos elevados, deberán montarse únicamente en una
13.7.4.5.2 Tipo Temperatura Fija, Lineal No
orientación para la cual hayan sido listados. [72:5.7.3.2.2]
Restaurable. No deberá realizarse una prueba de calor. La
funcionalidad deberá probarse mecánica y automáticamen-
13.7.4.3.7 Los detectores de humo de tipo haz proyectado
te. Deberá medirse y registrarse la resistencia de la abrazadeberán ser emplazados de acuerdo con las instrucciones
dera. Deberán investigarse los cambios en las pruebas de
documentadas del fabricante. [72:5.7.3.4.1]
aceptación. [72: Tabla 10.4.2.2, 13, d, 2]
Edición 2003
1-136
CÓDIGO UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS TM
13.7.4.5.3 No Restaurables (Generalidades). No deberá
13.7.4.7.2 La sensibilidad deberá ser revisada cada año de
realizarse una prueba de calor. La funcionalidad deberá propor medio de ahí en adelante a menos esté permitido de otra
barse mecánica y automáticamente. [72: Tabla 10.4.22, 13,
manera por el cumplimiento de 13.7.4.7.3. [72:10.4.3.2.2]
13.7.4.5.4 Tipo de Lineal Restaurable, de Tubo
13.7.4.7.3 Después de la segunda prueba de calibración
Neumático Únicamente. Deberán realizarse pruebas de
requerida, si las pruebas de sensibilidad indican que el discalor (cuando las cámaras de prueba se encuentren en cirpositivo se ha mantenido dentro de su límite de sensibilidad
cuito) o deberá conducirse una prueba con bomba de premarcado y listado (o en un 4 por ciento de oscurecimiento
sión. [72: Tabla 10.4.2.2, 13, d, 5]
por humo gris claro, si no está marcado), deberá permitirse
13.7.4.6 Detectores de Humo.
que la longitud de tiempo entre las pruebas de calibración
sea extendida a un máximo de 5 años. [72:10.4.3.2.3]
13.7.4.6.1 Detectores de Sistemas y Alarmas de Humo
Estación Única Usados en Sitios Distintos a Viviendas
13.7.4.7.3.1 Si se extiende la frecuencia, deberán mantener-
Uni y Bifamiliares. Los detectores deberán probarse en su
se registros de alarmas de falla y de tendencias subsiguiensitio para asegurar la entrada de humo dentro de la cámara
tes. [72:10.4.3.2.3.1]
sensitiva y una respuesta de alarma. Las pruebas con humo
o aerosoles listados aprobados por el fabricante deberán
13.7.4.7.3.2 En las zonas o áreas donde las alarmas de falla
permitirse como métodos de prueba aceptables. Deberán
muestren un incremento con respecto a las del año anterior,
permitirse otros métodos aprobados por el fabricante que
deberán llevarse a cabo pruebas de calibración. [72:10.4.3.2.3.2]
aseguren la entrada de humo a la cámara sensitiva. Deberá
llevarse a cabo cualquiera de las siguientes pruebas para
13.7.4.7.4 Para asegurar que cada detector de humo o alarasegurar que cada detector de humo esté dentro de su límima de humo esté dentro de sus límites de sensibilidad listate de sensibilidad listado y marcado:
dos y marcados, éste deberá probarse por medio de uno de
los siguientes métodos:
(1) Método de prueba calibrada
(2) Instrumento de prueba de sensibilidad calibrada por el
(1) Método de prueba calibrada
fabricante
(2) Instrumento de prueba de sensibilidad calibrada por el
(3) Equipo de control listado dispuesto para el propósito en
fabricante
cuestión
(3) Equipo de control listado dispuesto para el propósito en
(4) Disposición de la unidad de control / detector de humo
cuestión
por medio de la cual el detector causa una señal en la
(4) Disposición de la unidad de control / detector de humo
unidad de control cuando su sensibilidad se encuentra
por medio de la cual el detector causa una señal en la
por fuera de su rango de sensibilidad listado y marcado
unidad de control cuando su sensibilidad se encuentra
(5) Otro método de prueba de sensibilidad calibrada apropor fuera de su rango de sensibilidad listado y marcado
bado por la autoridad competente Tabla 10.4.22, 13,g,1]
(5) Otro método de prueba de sensibilidad calibrada aprobado por la autoridad competente [72:10.4.3.2.4]
13.7.4.6.2 Tipo Haz Proyectado. El detector deberá probarse por medio de la introducción de humo, otro aerosol o
13.7.4.7.5 Los detectores o alarmas de humo con una sensiun filtro óptico en el recorrido del haz. [72:Tabla 10.4.22,13,g,5]
bilidad por fuera los límites de sensibilidad listados y marcados deberán ser limpiados y calibrados o reemplazados.
13.7.4.6.3 Deberá realizarse una prueba funcional en todos
los detectores de humo luego de la instalación inicial,
Excepción: Deberá permitirse que los dispositivos listados
durante las pruebas de reaceptación y mínimo una vez al
como ajustables en campo sean ajustados dentro del límite
año según lo requerido por la Tabla 13.7.3.2.7 (15) (h). [72:
de sensibilidad listado y marcado y limpiados y recalibra-
Tabla 10.4.3, 15, h]
dos 0 deberán ser reemplazados. [72:10.4.3.2.5]
13.7.4.7* La sensibilidad de los detectores de humo y alar-
13.7.4.7.6 La sensibilidad del detector o alarma el humo no
mas de humo de estación única y estaciones múltiples en
deberá probarse o medirse usando ningún dispositivo que
sitios diferentes a viviendas uni y bifamiliares deberá ser
administre una concentración no medida de humo o cualprobada de acuerdo con 13.7.4.7.1 a 13.7.4.7.6.
quier aerosol dentro del detector o alarma de humo.
[72:10.4.3.2]
[72:10.4.3.2.6]
13.7.4.7.1 La sensibilidad deberá ser revisada dentro del
lapso de un año luego de la fecha de instalación.
13.8 Otros Sistemas de Protección Contra Incendios.
[72:10.4.3.2.1]
Cuando las disposiciones de este Código requieran la insta-
Edición 2003
MEDIOS DE EGRESO
1-137
lación de otros sistemas de protección contra incendio, o
14.2 Corredores de Acceso a las Salidas. Los corredores
sean instalados con la aprobación de la autoridad competenutilizados como acceso a la salida que sirven un área con
te como una alternativa o equivalencia, el diseño y la instauna carga superior 30 ocupantes deberán estar separados de
lación del sistema deberá estar de acuerdo con las normas
las demás partes del edificio por muros que tengan una claapropiadas listadas en la Tabla 13.8. El sistema deberá prosificación de resistencia al fuego no inferior a 1 hora de
barse y mantenerse de acuerdo con la Sección 1.10.
acuerdo con la Sección 8.3 de NFPA 101, a menos que esté
permitido de otra forma por lo siguiente:
Tabla 13.8 Otros Sistemas de Protección Contra Incendio
Requeridos.
(1) Este requisito no deberá aplicarse a edificios existentes,
Tipo de Sistema
Norma NFPA
siempre que no cambie la clasificación de ocupación
Sistemas de espuma de baja
NFPA 11, Standard for Low-
(2) Este requisito no deberá aplicarse cuando esté dispuesexpansión.
Expansion Foam
to de otra forma en los Capítulos 12 a 42 de NFPA 101
Sistemas de espuma de media-
NFPA 11A, Standard for
[101: 7.1.3.1]
na y alta expansión.
Medium- and High-Expansion
Foam Systems
14.3 Salidas.
Sistemas de Dióxido de
NFPA 12, Standard on Carbon
Carbono
Dioxide Extinguishing Systems
14.3.1 Cuando este Código requiera que una salida esté
Sistemas de Halon 1301
NFPA 12A, Standard on Halon
1301 Fire Extinguishing
separada de otras partes del edificio, la construcción de
Systems
separación deberá cumplir con los requisitos de la Sección
Rociadores en viviendas uni y
NFPA 13D, Standard for the
8.2 de NFPA 101 y con lo siguiente:
bifamiliares y casas prefabrica-
Installation of Sprinkler
das
Systems in One and Two
Family Dwellings and
(1) *La separación deberá tener una clasificación de resis-
Manufactured Homes
tencia al fuego no inferior a 1 hora cuando la salida de
Rociadores en ocupaciones
NFPA 13R, Standard for the
emergencia conecte tres pisos o menos.
residenciales de máximo y que
Installation of Sprinkler
(2) La separación deberá tener una clasificación de resistenincluyen 4 pisos de altura.
Systems in Residential
cia al fuego no inferior a dos horas cuando la salida de
Occupancies up to and
Including Four Stories in
emergencia conecte cuatro pisos o más, a menos que
Height
exista una de las siguientes condiciones:
Sistemas de Pulverización de
NFPA 15, Standard for Water
(a) En los edificios existentes que no sean de gran altu-
Agua.
Spray Fixed Systems for Fire
ra, los cerramientos de las escaleras de salida debe-
Protection
rán tener una clasificación de resistencia al fuego no
Rociadores de agua-espuma
NFPA 16, Standard for the
inferior a 1 hora
por diluvio, sistemas de pulve-
Installation of Foam-Water
rización de agua-espuma, siste-
Sprinkler and Foam-Water
(b) En los edificios existentes protegidos en su totalidad
mas de rociadores de agua-
Spray Systems
por un sistema de rociadores automáticos, supervisaespuma de cabeza cerrada.
do y aprobado de acuerdo con la Sección 13.3, los
Sistemas de extinción de quí-
NFPA 17, Standard for Dry
cerramientos de las escaleras de salida existentes
mico seco
Chemical Extinguishing
deberán tener una clasificación de resistencia al
Systems
Sistemas de extinción de quí-
NFPA 17A, Standard for Wet
fuego no inferior a 1 hora
mico húmedo
Chemical Extinguishing
(c) Los cerramientos de 1 hora de resistencia que estén
Systems
de acuerdo con 28.2.2.1.2, 29.2.2.1.2, 30.2.2.1.2 y
Sistemas de niebla de agua
NFPA 750, Standard on Water
31.2.2.1.2 de NFPA 101 deberán permitirse como
Mist Fire Protection Systems
una alternativa para los requisitos de 14.3.1(2)
Sistemas de extinción contra
NFPA 2001, Standard on
(3) La separación clasificada con 2 horas de resistencia al
incendio de agente limpio
Clean Agent Fire Extinguishing
fuego requerida en 14.3.1(2) deberá estar construida con
Systems
un conjunto de materiales no inflamables o de combustión limitada y deberá estar sostenida por una construcción que tenga una clasificación de resistencia al fuego
no inferior a dos horas
Capítulo 14
Medios de Egreso
(4) Las aberturas en la separación deberán estar protegidas
por conjuntos de puertas cortafuego equipados con cie-
14.1 Aplicación. Los medios de egreso en edificios nuevos
rres de puertas que cumplan con 7.2.1.8 de NFPA 101
y existentes deberán cumplir con los requisitos de este
aberturas en los cerramientos de la salida deberán
Código y la edición de referencia de NFPA 101, Life Safety
limitarse a las puertas de los espacios normalmente ocu-
Code®.
pados y corredores y puertas para egreso desde el cerra-
Edición 2003
1-138
CÓDIGO UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCEI
OS
TM
miento, a menos que exista una de las siguientes condi-
14.3.3* Un cerramiento de salida no deberá usarse para ninciones:
gún propósito que tenga el potencial de interferir con su uso
(a) Deberán permitirse aberturas en los pasadizos de los
como una salida y, en ese caso, como un área de refugio.
edificios de centros comerciales cubiertos según lo
(Ver también 14.6.3) [101: 7.1.3.2.3]
dispuesto en los Capítulos 36 y 37 de NFPA 101
(b) En los edificios de construcción Tipo I o Tipo II debe-
14.4 Confiabilidad de los Medios de Egreso.
rán permitirse las puertas con clasificación de protección contra incendios en espacios intersticiales,
14.4.1* Los medios de Egreso deberán mantenerse constansiempre que dichos espacios cumplan con los
temente libres de obstrucciones o impedimentos para su uso
siguientes criterios:
total e instantáneo en caso de incendio u otra emergencia.
i. Que el espacio sea usado solamente para la
[101: 7.1.10.1]
distribución de tuberías, cañerías y conductos
ii. Que el espacio no contenga almacenamiento
14.4.2 Mobiliario y Decoración en los Medios de Egreso.
iii. Que el espacio esté separado del cerramiento de
14.4.2.1 Ningún mueble, decoración u otro objeto deberá
la salida de acuerdo con la Sección 8.3 de NFPA
obstruir las salidas, el acceso a las salidas, y el egreso y
101
visibilidad de éstas. (101:7.1.10.2.1)
(c) Deberán permitirse las aberturas existentes hacia
espacios de equipos mecánicos protegidos por puer-
14.4.2.2 No deberán existir obstrucciones por barandas,
tas con clasificación de protección contra incendios,
barreras o portones que dividan los medios de egreso en
siempre que se cumplan los siguientes criterios:
secciones pertenecientes a salas individuales, o apartamen-
i. Que el espacio sea usado únicamente para equitos u otros espacios ocupados. Cuando la autoridad compepo mecánico sin encendido de combustible
tente encuentre que el camino de recorrido requerido está
ii. Que no se almacenen materiales combustibles en
obstruido por muebles u otros objetos movibles, deberá
el espacio
requerir que sean retirados del camino o que se instalen
iii. Que el edificio esté protegido en su totalidad por
barandas u otras barreras permanentes para proteger el
un sistema de rociadores automáticos supervisacamino de recorrido contra obstrucciones. [101:7.1.10.2.2]
do y aprobado de acuerdo con la sección 9.7 de
NFPA 101
14.4.2.3 No deberán colocarse espejos en las puertas de las
(6) Las penetraciones dentro del ensamble del cerramiento
salidas. No deberán colocarse espejos en o adyacentes a las
de la salida y las aberturas a través de éste deberán limisalidas de tal forma que puedan confundir la dirección de
tarse a lo siguiente:
egreso. [101:7.1.10.2.3]
(a) Puertas permitidas en 14.3.1(5)
14.4.2.4 Cada puerta y cada entrada principal que sea
(b) Conductos eléctricos que sirven las escaleras
requerida para servir como una salida deberá estar diseñada
(c) Puertas de salida requeridas
y construida de modo que el recorrido de egreso sea obvio
(d) Sistema de conductos y equipo necesario para la pre-
y directo. Las ventanas que, debido a su configuración físisurización de escaleras independientes
ca o diseño y materiales utilizados en su construcción, ten-
(e) Tuberías de agua o vapor necesarias para calentar o
gan el potencial para ser confundidos con puertas deberán
enfriar el cerramiento de la salida
ser inaccesibles para los ocupantes por medio de barreras o
(f) Tuberías para rociadores
barandas. [101:7.2.1.1.2]
(g) Montantes de agua contra incendio
(h) Penetraciones existentes protegidas de acuerdo con
14.4.3 Impedimentos para el Egreso. Cualquier dispositi-
8.3.5 de NFPA 101
vo o alarma instalada para impedir el uso incorrecto de los
(i) Penetraciones para los circuitos de alarmas de incenmedios de egreso deberá diseñarse e instalarse de manera
dio cuando los circuitos están instalados en conducque no pueda, aun en caso de falla, impedir o evitar el uso
tos metálicos y las penetraciones están protegidas de
de los medios de egreso en emergencias, a menos que esté
acuerdo con 8.3.5 de NFPA 101
previsto de otra manera en 7.2.1.6 de NFPA 101 y los
(7) Las penetraciones o aberturas de comunicación entre
Capítulos 18, 19, 22 y 23 de NFPA 101. [101:7.1.9]
los cerramientos de las salidas adyacentes deberán estar
prohibidas. [101: 7.1.3.2.1]
14.5 Puertas.
14.3.2 Un cerramiento de salida deberá proveer un camino
14.5.1 Balanceo y Fuerza para Abrir.
de recorrido continuamente protegido hacia la descarga de
la salida. [101: 7.1.3.2.2]
14.5.1.1* Cualquier puerta en un medio de egreso deberá
ser de tipo de bisagras laterales u oscilantes de pivote. La
Edición 2003
MEDIOS DE EGRESO
1-139
puerta deberá instalarse de modo que sea capaz de oscilar
14.5.1.2 Se requiere que las puertas que sean de tipo de
desde cualquier posición hasta el ancho total requerido de la
bisagra lateral o vaivén de pivote deberán balancearse en la
abertura en la que está instalada, a menos que esté especifidirección del recorrido de egreso cuando sirven una habitacado de otra manera en 14.5.1.1.1 a 14.5.1.1.8. [101:7.2.1.4.1]
ción o área con una carga de ocupantes de 50 o más, excepto en las siguientes condiciones:
14.5.1.1.1 Deberán permitirse las puertas deslizantes en
ocupaciones penitenciarias y correccionales según lo esta-
(1) No deberá requerirse que las puertas en las salidas de
blecido en los Capítulos 22 y 23 de NFPA 101. [101:7.2.1.4.1]
emergencia horizontales se balanceen en la dirección
del recorrido de egreso cuando sea permitido por
14.5.1.1.2 Deberán permitirse las puertas en unidades de
7.2.4.3.7.1 0 7.2.4.3.7.2 de NFPA 101.
vivienda según lo establecido en el Capítulo 24 de NFPA
(2) No deberá requerirse que las puertas de las barreras anti-
101. [101:7.2.1.4.1.2]
humo, se balanceen en la dirección del recorrido de
egreso en ocupaciones sanitarias existentes según lo
14.5.1.1.4 Cuando esté permitido en los 12 a 42 de NFPA
establecido en el Capítulo 19 de NFPA 101. [101: 7.2.1.4.2]
101, deberán permitirse las rejas o puertas de seguridad de
deslizamiento horizontal o enrollables verticalmente que for-
14.5.1.3 Las puertas deberán balancearse en la dirección del
man parte de los medios de egreso requeridos, siempre que:
recorrido de egreso en cualquiera de las siguientes condiciones:
(1) Dichas rejas o puertas permanezcan aseguradas en
(1) Cuando se usen en el cerramiento de una salida, a menos
posición completamente abierta durante el período de
que sea la puerta de una unidad de vivienda individual
ocupación del público general
que abre directamente hacia un cerramiento de salida
(2) Sobre o adyacente a la puerta o reja haya un aviso
(2) Cuando sirvan un área con contenido de riesgo alto
fácilmente visible con letras de mínimo 25 mm (1 pulg.)
[101: 7.2.1.4.3]
de altura sobre un fondo contrastante, con la leyenda:
ESTA PUERTA DEBE PERMANECER ABIERTA
14.5.1.4* Durante su balanceo, cualquier puerta en un
MIENTRAS EL EDIFICIO ESTÉ OCUPADO
medio de egreso deberá dejar despejada por lo menos la
(3) Las puertas o rejas no deberán cerrarse cuando el espamitad del ancho requerido de un pasillo, corredor, pasadizo
cio esté ocupado
o descanso no obstruido y no deberá proyectarse más de
(4) Las puertas o rejas deberán ser maniobrables desde
180 mm (7 pulg.) en el ancho requerido de un pasillo, correadentro del espacio sin necesidad de ningún conocidor, pasadizo o descanso, cuando esté totalmente abierta a
miento o esfuerzo especial.
menos que se cumplan las dos condiciones siguientes:
(5) Cuando se requieran dos o más medios de egreso, no
menos de la mitad de ellos deberán estar equipadas con
(1) Que la puerta provea acceso a una escalera en un edifirejas o puertas de deslizamiento horizontal o enrollacio existente
miento vertical. [101:7.2.1.4.1.4]
(2) Que la puerta cumpla el requisito que limita la proyección a máximo 180 mm (7 pulg.) hacia el interior del
14.5.1.1.5 Deberán permitirse las puertas de deslizamiento
ancho requerido de una escalera o pasadizo cuando la
horizontal que cumplan con 7.2.1.14 de NFPA 101.
puerta esté totalmente abierta [101: 7.2.1.4.4]
[101:7.2.1.4.1.5]
14.5.1.5 La fuerza requerida para abrir manualmente una
14.5.1.1.6 Cundo los garajes privados, áreas de oficinas,
puerta en su totalidad en un medio de egreso no deberá ser
áreas industriales y áreas de almacenamiento con una carga
exceder 67 N lbf) para liberar el pestillo, 133 N (30 lbf)
de ocupantes no superior a 10 sólo contienen elementos de
para poner la puerta en movimiento y 67 N (15 lbf) para
riesgo leve o riesgo moderado, las puertas de tales áreas
abrir la puerta hasta el ancho mínimo requerido, a menos
deberán estar exentas de los requisitos de 14.5.1.1
que esté especificado de otra manera en 14.5.1.5.2 a
[101:7.2.1.4.1.6]
14.5.1.5.5. [101:7.2.1.4.5]
14.5.1.1.7 Deberán permitirse las puertas giratorias que
14.5.1.5.1 Las fuerzas especificadas en en 14.5.1.5 deberán
cumplan con 7.2.1.10 de NFPA 101. [101:7.2.1.4.1.7]
aplicarse al montante del pestillo. [101:7.2.1.4.5.1]
14.5.1.1.8 Deberá permitirse el uso de puertas cortafuego
14.5.1.5.2 La fuerzas de apertura para puertas interiores de
de deslizamiento horizontal o enrollamiento vertical actibisagra lateral o de vaivén con pivote sin cerraduras no
vadas por enlaces fusibles existentes, siempre que esté predeberá exceder 22 N (5 lbf). [101: 7.2.1.4.5.2]
en los Capítulos 12 42 de NEPA 101 [101:72.1.4.1.8]
Edición 2003
1-140
CÓD
UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCEN
TM
14.5.1.5.3 La fuerza para abrir puertas existentes en edifi-
14.5.2.6 Cuando esté permitido en el Capítulo 12 al
cios existentes no deberá exceder 222 N aplicada al
Capítulo 42 de NFPA 101, deberá permitirse el uso de la
montante del pestillo. [101: 7.2.1.4.5.3]
llave, siempre que ésta no pueda ser retirada cuando la
puerta sea cerrada desde el lado en el que se realiza el egre-
14.5.1.5.4 La fuerza de apertura para puertas corredizas
so. [101: 7.2.1.5.6]
horizontales en ocupaciones correccionales y penitenciarias
deberá estar de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo 22
14.5.2.7* Todas las puertas en un cerramiento de escaleras
y Capítulo 23 de NFPA 101. [101: 7.2.1.4.5.4]
que sirvan a más de cuatro pisos deberán cumplir uno de los
siguientes, a menos que esté permitido en 14.5.2.7.2:
14.5.1.5.5 La fuerza de apertura para puertas accionadas
eléctricamente deberá estar de acuerdo con lo dispuesto en
(1) Deberá proveerse un reingreso desde el cerramiento de
7.2.1.9 de NFPA 101. [101: 7.2.1.4.5.5]
las escaleras al interior del edificio
(2) Deberá disponerse de liberación automática accionada
14.5.1.6 Las puertas de tela metálica y las contrapuertas
con la iniciación del sistema de alarma de incendio del
usadas en un medio de egreso deberán estar sujetas a los
edificio para destrabar todas las puertas de los cerrarequisitos para la dirección de balanceo, aplicables a otras
mientos de escalera para permitir el reingreso
puertas usadas en un medio de egreso. [101: 7.2.1.4.6]
(3) El reingreso selectivo deberá disponerse de acuerdo con
14.5.2.7.1. [101: 7.2.1.5.7]
14.5.2 Cerraduras, Pestillos y Dispositivos de Alarma.
14.5.2.7.1 Deberá permitirse que las puertas en cerramien-
14.5.2.1 Las puertas deberán estar dispuestas para que puetos de escaleras estén equipadas con herrajes que eviten el
dan abrirse fácilmente desde el lado de salida, siempre que
reingreso al interior del edificio, siempre que se cumplan
el edificio esté ocupado. [101: 7.2.1.5.1]
los siguientes requisitos:
14.5.2.2 Las cerraduras, si existen, no deberán requerir el
(1) Que existan por lo menos dos niveles en los que sea
uso de llaves, herramientas, conocimiento o esfuerzo espeposible abandonar el área de escaleras para acceder a
cial para su accionamiento desde el lado de la salida. [101:
otra salida
7.2.1.5.]
(2) No deberán existir más de cuatro pisos entre los que sea
posible abandonar el área de escaleras para acceder a
14.5.2.3 Los requisitos de 14.5.2.1 y 14.5.2.2 no deberán
otra salida
aplicarse, salvo que esté establecido en los Capítulos 18 a
(3) El reingreso deberá ser posible en la última o antepe-
23 de NFPA 101. [101: 7.2.1.5.3]
núltima planta que permita el acceso a otra salida
(4) Las puertas que permitan el reingreso deberán estar
14.5.2.4 Deberá permitirse que las puertas exteriores tenidentificadas como tales sobre el lado de la puerta de la
gan cerraduras que puedan accionarse con llave desde el
escalera
lado del egreso, siempre que se cumplan los siguientes cri-
(5) Las puertas que no permitan el reingreso deberán tener
terios:
un aviso sobre el lado de la escalera indicando la ubicación de la puerta más cercana en cada dirección del
(1) Que esta alternativa esté permitida en el Capítulo 12 al
recorrido, que permita el reingreso o la salida
Capítulo 42 de NFPA 101 para la ocupación específica
[101:7.2.1.5.7.1]
(2) Que haya una señal ubicada en la puerta o adyacente a
la misma, fácilmente visible y duradera con letras no
14.5.2.7.2 El requisito de 14.2.5.7 no deberá aplicarse a lo
inferiores a 1 pulg. (25 mm) de altura sobre fondo consiguiente:
trastante con la leyenda: ESTA PUERTA DEBE PER-
MANECER SIN SEGURO CUANDO EL EDIFICIO
(1) Las instalaciones existentes según lo permitido en el
ESTE OCUPADO
Capítulo 12 al Capítulo 42 de NFPA 101
(3) El dispositivo de cierre es de un tipo que se pueda dis-
(2) Los cerramientos de escalera que sirven a un edificio
tinguir fácilmente cuando esté cerrado.
autorizado para tener una única salida de acuerdo con el
(4) Que una llave esté inmediatamente disponible para
Capítulo 11 al Capítulo 42 de NFPA 101
cualquier ocupante dentro del edificio cuando se
(3) Los cerramientos de escalera en ocupaciones sanitarias
encuentre cerrado. [101: 7.2.1.5.4]
cuando esté estipulado de otra manera en e Capítulo18
de NFPA 101
14.5.2.5 Deberá permitirse la revocatoria de las disposicio-
(4) Los cerramientos de escaleras en ocupaciones correciones alternativas de 14.5.2.4 por la autoridad competente con
nales y penitenciarias cuando sea estipulado de otra
causa justificada. [101: 7.2.1.5.5]
manera en el Capítulo 22 de NFPA 101 [101: 7.2.1.5.7.2]
Edición 2003
MEDIOS DE EGRESO
1-141
14.5.2.8 Si un cerramiento de escaleras permite el acceso al
14.5.2.11* Los dispositivos no deberán instalarse en conetecho del edificio, la puerta del techo deberá mantenerse
xión con ninguna puerta en la cual se requiera la existencia
cerrada con llave o deberá permitir el regreso desde el
de herrajes de salidas de emergencia o herrajes antipánico,
techo. [101: 7.2.1.5.8]
siempre que dichos dispositivos impidan o tengan la función de impedir el libre uso de la puerta con propósitos de
14.5.2.9* Un cerrojo u otro dispositivo de seguridad en una
salida, a menos que esté dispuesto de forma diferente en
puerta deberá tener un dispositivo de destrabe de manejo
14.5.3. [101:7.2.1.5.11]
obvio y que pueda accionarse fácilmente bajo todas las condiciones de iluminación. [101: 7.2.1.5.9]
14.5.3 Dispositivos Especiales de Cerraduras.
14.5.3.1 Cerraduras de Egreso Temporizado. Deberá
14.5.2.9.1 El mecanismo de destrabe para cualquier cerrojo
permitirse la instalación de cerraduras de egreso temporizadiferente a las instalaciones existentes deberá ubicarse a
do aprobadas y listadas en las puertas de las habitaciones
una distancia no inferior a 865 mm (34 pulg.) y no superior
con contenidos de riesgo leve y moderado en los edificios
a 1220 mm (48 pulg.) por encima del piso terminado. [101:
totalmente protegidos por un sistema automático de detec-
7.2.1.5.9.1]
ción de incendios aprobado y supervisado de acuerdo con la
Sección 13.7 o un sistema de rociadores automático aproba-
14.5.2.9.2 Los mecanismos de destrabe deberán abrir la
do y supervisado de acuerdo con la Sección 13.3, y cuando
puerta mediante máximo un accionamiento de destrabe, a
esté permitido en el Capítulo 12 a 42 de NFPA 101, siemmenos que esté especificado de otra manera en 14.2.5.9.3 y
pre que se cumplan los siguientes criterios:
14.2.5.9.4. [101: 7.2.1.5.9.2]
(1) Las puertas deberán destrabarse luego del accionamien-
14.5.2.9.3* Deberá permitirse que las puertas de salida
to de:
desde las unidades de vivienda individual y los cuartos de
(a) Un sistema de rociadores automático supervisado y
huéspedes de las ocupaciones residenciales tengan disposiaprobado de acuerdo con la Sección 13.3
tivos que no requieren más de un accionamiento adicional
(b) Cualquier detector de calor
de destrabe, siempre que dicho dispositivo pueda accionar-
(c) No más de dos detectores de humo de un sistema
se desde el interior sin el uso de una llave o herramienta y
automático de detección de incendios supervisado y
esté montado a una altura igual o inferior a 1220 mm (48
aprobado de acuerdo con la Sección 13.7
pulg.) por encima del piso terminado. [101: 7.2.1.5.9.3]
(2) Las puertas deberán destrabarse ante la pérdida de energía que controla la cerradura o el mecanismo de cierre
14.5.2.9.4 Deberá permitirse que los dispositivos de seguri-
(3)* Un proceso irreversible, cuando está aprobado por la
dad existentes permitidos en 14.5.2.9.3 tengan dos accionaautoridad competente, deberá destrabar la cerradura
mientos de liberación adicionales. [101: 7.2.1.5.9.4]
dentro de los segundos después de la aplicación
de una fuerza al dispositivo de destrabe requerido en
14.5.2.9.5 Los dispositivos de seguridad existentes, diferen-
14.5.2.9 bajo las siguientes condiciones:
tes a los dispositivos de cerrojo automático, no deberán
(a) No deberá requerirse que la fuerza excedan los 67 N
estar ubicados a más de 1525 mm (60 pulg.) por encima del
(15 lbf)
piso acabado. [101: 7.2.1.5.9.5]
(b) No deberá requerirse que la fuerza se aplique continualmente por más de 3 segundos
14.5.2.10 Cuando se requiera un par de puertas en un
(c) La iniciación del proceso de destrabe deberá activar
medio de egreso, uno de los siguientes criterios deberá
una señal audible cercana a la puerta
cumplirse:
(d) Una vez que la cerradura haya sido destrabada por la
aplicación de fuerza sobre el dispositivo de destrabe,
(1) Cada hoja del par de puertas deberá tener un dispositivo
ésta deberá volverse a cerrar únicamente por medios
de destrabe que no dependa del destrabe de una puerta
manuales
antes que la otra
(4)* Sobre la puerta adyacente al dispositivo de destrabe
(2) Deberán usarse y disponerse pernos automáticos de
deberá colocarse una señal fácilmente visible y durable
cabeza embutida de manera que se cumplan los siguienen letras de mínimo 25 mm (1 pulg.) de altura y mínimo
tes criterios:
3.2 mm (½ pulg.) de ancho sobre un fondo contrastante
(a) La hoja de la puerta que tenga los pernos automáticon la leyenda:
cos de cabeza embutida no deberá tener pomo ni
mecanismos adosados a la superficie
PRESIONE HASTA QUE SUENE LA ALARMA
(b) El destrabe de cualquiera de las puertas no deberá
LA PUERTA PODRÁ ABRIRSE EN 15 SEGUNDOS
requerir más de un accionamiento [10]: 7.2.1.5.10]
[101:7.2.1.6.1]
Edición 2003
1-142
CÓDIGO
UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCEN
TM
14.5.3.2 Puertas de Egreso de Acceso Controlado.
gencia, dichos herrajes deberán cumplir con los siguientes
Cuando esté permitido en los Capítulos 11 a 42 de NFPA
requisitos:
101, deberá permitirse que las puertas en los medios de
egreso estén equipadas con un sistema aprobado de control
(1) Deberán consistir en barras transversales cuya parte
de acceso de entrada o salida, siempre que se cumplan los
accionable se extienda por lo menos hasta la mitad de
siguientes criterios:
ancho de la hoja de la puerta
(2) Deberán estar montados de la siguiente manera:
(1) Deberá disponerse de uno de los siguientes:
(a) Las instalaciones nuevas no deberán ser inferiores a
(a) Un sensor sobre el lado del egreso, ubicado para
865 mm (34 pulg.), ni superiores a 1220 mm (48
detectar a un ocupante aproximándose a las puertas
pulg.) por encima del piso
que están dispuestas para destrabarse en dirección al
(b) Las instalaciones existentes no deberán ser inferiores
egreso cuando detecta la proximidad de los ocupan-
a 760 mm (30 pulg.), ni superiores a 1220 mm (48
tes o la pérdida de energía del sensor
pulg.) por encima del piso
(b) Herrajes antipánico o herrajes de salida de emergen-
(3) Deberán estar construidos de tal manera que las una
cia listados que, cuando se accionan, destraban la
fuerza horizontal que no requiera más de 66 N (15 lbf)
accione la barra transversal y los cerrojos [101:7.2.1.7.1]
puerta
(2) La pérdida de energía en la parte del sistema de control
del acceso que traba las puertas deberá destrabarlas
14.5.3.3.2 Sólo se deberán utilizar herrajes antipánico aproautomáticamente en la dirección del egreso
bados en las puertas que no sean cortafuegos. Sólo se debe-
(3) Las puertas deberán estar dispuestas para destrabarse
rán usar herrajes para salidas de emergencia aprobados en
en la dirección de egreso mediante un dispositivo
las puertas cortafuegos. [101:7.2.1.7.1]
manual de destrabe ubicado entre 1015 a 1220 mm (40
a 48 pulg.) verticalmente por encima del piso y dentro
14.5.3.3.3 Los herrajes antipánico y los herrajes para salidel espacio de 1525 mm (60 pulg.) de las puertas asedas de emergencia requeridos, en otras ocupaciones diferentes a las correccionales y penitenciarias, según lo previsguradas
(4) El dispositivo manual de destrabe especificado en
to de otra forma en los Capítulos 22 y 23 de NFPA 101, no
14.5.2(3) deberá ser fácilmente accesible y estar claradeberán equiparse con ningún dispositivo de cierre, tornillo
mente identificado por una señal con la leyenda:
de ajuste u otra disposición que evite el destrabe del cerro-
EMPUJE PARA SALIR
jo cuando se aplique presión sobre el dispositivo de destra-
(5) Cuando es activado, el dispositivo manual de destrabe
be. [101:7.2.1.7.2]
deberá causar la interrupción directa de energía hacia la
cerradura (independientemente de los aparatos electró-
14.5.3.3.4 Deberán prohibirse los dispositivos que mantennicos del sistema de control de acceso) y las puertas
gan el cerrojo en posición retráctil en los herrajes para salideberán permanecer destrabadas durante 30 segundos
das de emergencia, a menos que estén listados y aprobados
por lo menos
para dicho propósito. [101:7.2.1.7.4]
(6) La activación del sistema de señalización de protección
contra incendios del edificio, si lo hubiera, deberá des-
14.5.4. Dispositivos Autocerrantes.
trabar automáticamente las puertas en la dirección de
salida y éstas deberán permanecer destrabadas hasta que
14.5.4.1* Una puerta que normalmente se requiere que perel sistema de señalización de protección contra incenmanezca cerrada no deberá asegurarse en posición abierta
dios del edificio haya sido reinstalado manualmente
en ningún momento y deberá ser autocerrante o de cierre
(7) La activación del sistema de rociadores automáticos o
automático de acuerdo con 14.5.4.2. [101:7.2.1.8.1]
el sistema de detección de incendios del edificio, si lo
14.5.4.2 En cualquier edificio con contenidos de riesgo leve
hubiera, deberá destrabar automáticamente las puertas
o moderado, según lo definido en 6.2.2.2 y 6.2.2.3 de NFPA
en la dirección de salida y éstas deberán permanecer
101, o cuando esté aprobado por la autoridad competente,
destrabadas hasta que el sistema de sistema de señalizadeberá permitirse que las puertas sean de cierre automático,
ción de protección contra incendios del edificio haya
siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
sido reinstalado manualmente [101:7.2.1.6.2]
(1) Una vez destrabado el mecanismo que la mantiene en
14.5.3.3 Herrajes Antipánico y Herraje para Salidas de
posición abierta, la puerta se vuelve autocerrante
Emergencia.
(2) El dispositivo de destrabe está diseñado de manera tal
que la puerta se destraba manualmente en forma instan-
14.5.3.3.1 Cuando se requiera que una puerta esté equipatánea y, una vez destrabada, se vuelve autocerrante, o
da con herrajes antipánico y herrajes para salidas de emerpuede ser cerrada fácilmente
Edición 2003
MEDIOS DE EGRESO
1-143
(3) El mecanismo o el medio de destrabe automático es actileras no deberá ser superior a 1 hora cuando las aberturas
vado por la acción de los detectores de humo aprobatengan una clasificación de resistencia al fuego de ³/₄ hora.
dos, instalados de acuerdo con los requisitos de detecto-
[101:7.2.2.5.2.3]
res de humo para servicio de destrabe de puertas según
14.6.3* Espacios Utilizables. Deberán prohibirse los espa-
NFPA 72, National Fire Alarm Code®.
cios utilizables encerrados dentro del cerramiento de una
(4) Ante la pérdida de energía del dispositivo que mantiene
salida, incluyendo los espacios bajo las escaleras, a menos
la puerta abierta, el mecanismo que mantiene la puerta
que esté permitido de otra forma en 14.6.3.2. [101:7.2.2.5.3]
abierta se destraba y la puerta se vuelve autocerrante.
(5) El destrabe producido por medio de detección de humo
14.6.3.1 Ningún espacio abierto dentro del cerramiento de
de una puerta en un cerramiento de escaleras hace que
la salida deberá utilizarse para propósitos que tengan el
se cierren todas las puertas que sirven a esas escaleras.
potencial de interferir con el egreso. [101:7.2.2.5.3.1]
[101:7.2.1.8.2]
14.6.3.2 Deberán permitirse espacios utilizables encerrados
14.6 Cerramiento y Protección de Escaleras. Ver 14.6.4,
bajo las escaleras, siempre que se cumplan los siguientes
Señalización de Escaleras.
criterios:
14.6.1 Cerramientos.
(1) Que el espacio esté separado del cerramiento de las
escaleras por la misma resistencia al fuego que la del
14.6.1.1 Todas las escaleras interiores que sirven como salicerramiento de la salida
da o componentes de salida, deberán estar encerradas de
(2) La entrada al espacio encerrado utilizable no deberá ser
acuerdo con la Sección 14.3. [101:7.2.2.5.1.1]
desde el interior del cerramiento de la escalera (Ver también 7.1.3.2.3 de NFPA 101) [101:7.2.2.5.3.2]
14.6.1.2 Las escaleras interiores, diferentes a aquellas que
sirven como una salidas o componente de salida deberán
14.6.4* Señalización de las Escaleras.
encontrarse protegidas de acuerdo con la Sección 8.6 de
14.6.4.1 Las escaleras que sirven a cinco o más plantas
NFPA 101. [101:7.2.2.5.1.2]
deberán tener una señalización especial dentro del cerramiento en el descanso de cada piso. La señalización deberá
14.6.1.3 En edificios existentes, cuando el cerramiento de
indicar el nivel del piso, el final del trayecto de la parte
una salida de dos plantas conecta la planta de descarga de la
superior y de la parte inferior del cerramiento de la escalesalida con una planta adyacente, deberá permitirse que la
ra, y la identificación del cerramiento. La señalización
salida esté encerrada solamente en la planta de descarga de
deberá asimismo indicar el nivel del piso y la dirección
la salida, siempre que no menos del 50 por ciento del númehacia la descarga de la salida. La señalización deberá estar
ro y capacidad de las salidas en la planta de descarga de la
ubicada dentro del cerramiento aproximadamente a 1525
salida sean independientes de dichos cerramientos.
mm (60 pulg.) por encima del descanso del piso en una
[101:7.2.2.5.1.3]
posición visible cuando la puerta se encuentre abierta o
14.6.2* Exposición.
cerrada. La señalización deberá cumplir con 7.10.8.1 y
7.10.8.2 de NFPA 101. La designación del nivel de piso
14.6.2.1 Cuando los muros no clasificados o las aberturas
también deberá ser evidente de acuerdo con ICC/ANSI
no protegidas circunden el exterior de una escalera, distinta
A1171, American National Standard for Accesible and
a una escalera existente, y los muros o aberturas estén
Usable Buildings and Facilities. [101:7.2.2.5.4.1]
expuestos por otras partes del edificio en un ángulo inferior
a 180 grados, las paredes del cerramiento del edificio den-
14.6.4.2 Siempre que una escalera cerrada requiera un recotro del espacio de 3050 mm (120 pulg.) horizontales desde
rrido en dirección ascendente para alcanzar el nivel de desel muro no clasificado o abertura no protegida deberán estar
carga de la salida, deberán existir señales especiales con
construidos según lo requerido para cerramientos de escaleindicadores direccionales que señalen la dirección hacia el
ras, incluyendo los protectores de aberturas. [101:7.2.2.5.2.1]
nivel de descarga de la salida en cada descanso del piso
desde el cual se requiere el recorrido en dirección ascenden-
14.6.2.2 La construcción deberá extenderse verticalmente
te, a menos que esté dispuesto de otra forma en 14.6.4.2.1 y
desde el suelo hasta un punto de 3050 mm (120 pulg.) por
14.6.4.2.2, y también deberá aplicarse los siguiente:
encima del descanso superior de las escaleras o hasta el
límite del techo, el que sea inferior. [101:7.2.2.5.2.2]
(1) Dicha señalización deberá cumplir con 7.10.8.1 y
7.10.8.2 de NFPA 101
14.6.2.3 La clasificación de resistencia al fuego de la sepa-
(2) Dicha señalización deberá ser visible cuando la puerta
ración
3050
on
Edición 2003
1-144
C
o UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCE
OS
TM
14.6.4.2.1 El requisito de 14.6.4.2 no deberá aplicarse cuanmediante un sistema de rociadores automáticos supervido se provean las señales aprobadas requeridas en 14.6.4.1.
sado, aprobado de acuerdo con la Sección 13.3.
[101:7.2.2.5.4.2(A)]
(2) Deberá permitirse que los paneles fijos de vidrio alambrado existentes en marcos de acero continúen en uso en
14.6.4.2.2 El requisito de 14.6.4.2 no deberá aplicarse a
la separación de edificios protegidos totalmente medianescaleras que se extiendan máximo una planta por debajo
te un sistema de rociadores automáticos supervisado y
del nivel de descarga de la salida, cuando ésta sea obvia.
aprobado de acuerdo con la Sección 13.3. [101:7.2.6.2]
[101:7.2.2.5.4.2(B)]
14.7.3 Descarga de una Escalera. Un pasadizo de salida
14.6.4.3 La señal deberá estar pintada o grabada en la pared
que sirve como descarga desde el cerramiento de una esca-
o en un letrero separado bien asegurado a la pared.
lera deberá tener por lo menos la misma clasificación de
[101:7.2.2.5.4.3]
resistencia al fuego y la misma clasificación de protección
contra incendios para aberturas protectoras que las requeri-
14.6.4.4 La carta de identificación de la escalera deberá
das para el cerramiento de escaleras. [101:7.2.6.3]
estar ubicada en la parte superior de la señal escrita en letras
de mínimo 25mm (1 pulg.) de altura y deberá estar de
14.7.4 Ancho. El ancho de un pasadizo de salida deberá
acuerdo con 7.10.8.2 de NFPA 101. [101:7.2.2.5.4.4]
ser el adecuado para contener la capacidad agregada requerida de todas las salidas que descargan a través del mismo,
14.6.4.5 El acceso al techo o la carencia de éste deberá indi-
a menos que se aplique una de las siguientes condiciones:
carse con un letrero que diga ACCESO AL TECHO o SIN
ACCESO AL TECHO y que esté localizado bajo la carta de
(1)* Cuando un pasadizo de salida sirva a los ocupantes del
identificación de la escalera. Las letras deberá tener un
nivel de descarga de la salida así como a otros niveles,
mínimo de 25 mm (1 pulg.) de altura y deberán estar de
no deberá requerirse que la capacidad sea agregada
acuerdo con 7.10.8.2 de NFPA 101. [101:7.2.2.5.4.5]
(2) Según lo permitido en los Capítulos 36 y 37 de NFPA
101, deberá permitirse que un pasadizo de salida de un
14.6.4.6 El número del nivel del piso deberá estar ubicado
edificio con centro comercial albergue cargas de ocuen la mitad del letrero en números de mínimo 125 mm (5
pantes independientemente del centro comercial y de los
pulg.) de altura y deberá estar de acuerdo con 7.10.8.2 de
espacios para arrendados. (Ver 36.2.2.7.2 y 37.2.2.7.2
NFPA 101. Los niveles del Entrepiso deberán tener la letra
de NFPA 101) [101:7.2.6.4]
"E" u otra letra de identificación apropiada antes del número del piso, mientras que los niveles de Sótano deberán
14.8 Capacidad de los Medios de Egreso.
tener la letra "S" u otra letra de identificación apropiada
antes del número del nivel del piso. [101:7.2.2.5.4.6]
14.8.1 Carga de Ocupantes.
14.6.4.7 La identificación de la terminación superior e infe-
14.8.1.1 Capacidad Suficiente para la Carga de
rior de la escalera deberá ubicarse bajo el letrero en letras
Ocupantes. La capacidad total de los medios de egreso de
de mínimo 25 mm (1 pulg.) de altura y deberá estar de
cualquier planta, balcón, palco u otro espacio ocupado
acuerdo con 7.10.8.2 de NFPA 101. [101:7.2.2.5.4.7]
deberá ser suficiente para la carga de ocupantes del mismo.
[101:7.3.1.1]
14.7* Pasadizos de Salida.
14.8.1.2* Factor de Carga de Ocupantes. La carga de
14.7.1* Generalidades. Los pasadizos de salida usados
ocupantes en cualquier edificio o parte del mismo no debecomo componentes de las salidas deberán estar de acuerdo
rá ser inferior al número de personas determinado por la
con los requisitos generales de la Sección 7.1 de NFPA 101
división del área del piso asignada para ese uso por el fac-
y los requisitos especiales de la Sección 14.7. [101:7.2.6.1]
tor de carga de ocupantes para el mismo uso según lo especificado en la Tabla 14.8.1.2 y la Figura 14.8.1.2. Cuando
14.7.2 Cerramiento. Un pasadizo de salida deberá separarlas cifras de área total y neta son dadas para la misma ocuse de otras partes del edificio de acuerdo con lo especificapación, deberán realizarse cálculos mediante la aplicación
do en la Sección 14.3, y deberán permitirse las siguientes
de la cifra del área total al área total de la parte del edificio
alternativas:
dedicada a la actividad para la cual se especifica el valor del
área total, y mediante la aplicación de la cifra del área neta
(1) Deberá permitirse que las ventanas a prueba de incendio
al área neta correspondiente a la parte del edificio dedicada
de acuerdo con 8.3.3 de NFPA 101 sean instaladas en la
al uso para el cual se especifica la cifra del área neta.
separación de un edificio protegido en su totalidad
[101:7.3.1.2]
Edición 2003
MEDIOS DE EGRESO
1-145
Tabla 14.8.1.2 Factor de Carga de Ocupantes
Tabla 14.8.1.2 Continuación
Uso
pies² (por persona) m² (por persona)
Uso
pies² (por persona) m² (por persona)
Uso para reuniónes
Uso para oficinas
100
9.3
públicas
Uso para
NA
NA
Uso concentrado sin
7 netos
0.65 netos
almacenamiento
asientos fijos
(distinto a bodegas
Uso menos concentrado
15 netos
1.4 netos
mercantiles)
sin aisentos fijos
Uso mercantil
Asientos tipo grada
1 persona/18
1 persona/45.7
Área de ventas en la
30
2.8
pulg. lineales
pulg. lineales
planta baja²³
Asientos fijos
Número de
Número de
Área de ventas en dos
40
3.7
asientos fijos
asientos fijos
o más plantas bajas³
Áreas de espera
Ver 12.1.7.2 y
Ver 12.1.7.2 y
Área de ventas en el
30
2.8
13.1.7.2 de
13.1.7.2 de
piso por debajo de
NFPA 101
NFPA 101
la planta baja³
Cocinas
100
9.3
Área de ventas en el
60
5.6
Bibliotecas, áreas
100
9.3
piso por encima de
la planta baja³
de estantería
Bibliotecas, salas
50 netos
4.6 netos
Pisos o partes de pisos
Ver uso para ofici-
Ver uso para oficide lectura
usados sólo para oficinas
nas en NFPA 101
nas en NFPA 101
Piscinas
50 (superficie
4.6 (superficie
Pisos o partes de pisos
300 netos
27.9 netos
del agua
del agua
usados sólo para alma-
Cubiertas de piscina
30
2.8
cenamiento recepción
y embarque, y cerra-
Salas de ejercicio
50
4.6
dos al público en
con equipos
general
Salas de ejercicio
15
1.4
Centros comerciales
Por factores aplica-
Por factores aplicasin equipos
bles al uso del
bles al uso del
Escenarios
15 netos
1.4 netos
espacio⁵
espacio⁵
Pasarelas, galerías y
100 netos
9.3 netos
Industrial para
NA
NA
andamios para ilupropósitos especiales
minación y acceso
Nota: NA = no aplicable. La carga de ocupantes es el número probable
Casino y áreas similares 11
1
máximo de ocupantes presentes en cualquier momento.
de juego
¹Todos los factores están expresados en área total excepto los marcados
Pistas de patinaje
4.6
con la palabra "neta".
50
²Con el propósito de determinar la carga de ocupantes en ocupaciones
Uso para enseñanza
mercantiles donde, debido a las diferentes alturas con respecto al nivel de
la calle en los diferentes lados del edificio, existan dos o más pisos acce-
Aulas
20 netos
1,9 netos
sibles directamente desde la calle (sin incluir callejones o calles pequeñas
Laboratorios, salas
50 netos
4.6 netos
similares), se permite que cada uno de esos pisos sea considerado como
vocacionales
un piso de acceso a la calle. El factor de carga de ocupantes es de una persona por cada 40 pies² (3,7 m²) de área total de piso del espacio de ven-
Uso par guarderías
35 netos
3.3 netos
tas. Con el propósito de determinar la carga de ocupantes en ocupaciones
Uso sanitario
mercantiles sin piso de acceso a la salida, según lo definido en 3.3.216 de
Departamentos para el
240
22.3
NFPA 101, pero con acceso directamente desde la calle mediante escaletratamiento de
ras o escaleras mecánicas, el piso en el punto de entrada a la ocupación
mercantil es considerado un piso de acceso a la salida.
pacientes internos
4 Para todas las plazoletas de comidas u otras áreas con carga de ocupan-
Departamento de
120
11.1
tes para reuniónes públicas ubicadas en el centro comercial que no se
dormitorios
incluyan como parte del área arrendable total del edificio del centro
comercial, la carga de ocupantes se calcula en base al factor de carga de
Uso penitenciario y
120
11.1
ocupantes para ese uso según lo especificado en esta tabla. No se requiecorreccional
re asignarle una carga de ocupantes al área restante del centro comercial.
Uso residencial
5No se requiere designar una carga de ocupantes basada en esta tabla a las
Hoteles y pensiones
200
18.6
partes del centro comercial cubierto que se consideren como vía peatonal
y no usadas como área total arrendable. Sin embargo, se requieren
Edificio de
200
18.6
medios de egreso desde una vía peatonal del centro comercial peatonal
apartamentos
para una carga de ocupantes determinada por la división del área total
arrendable del centro comercial (sin incluir los anchor stores) por el
Asilos y centros de
200
18.6
número entero inferior de la cifra de que sea apropiado según la Figura
acogida, grandes
14.1.8.2.
Se requiere que cada espacios individual para arrendar tenga medios de
Uso industrial
egreso hacia el exterior o hacia el centro comercial en base a las cargas de
Industrial de riesgo
100
9.3
ocupantes determinadas usando el factor de carga de ocupantes apropiageneral y alto
do de esta tabla.
NA
Se
Industrial para
NA
require
que
dientes del centro comercial.
propósitos especiales
Fuente: Tabla 7.3.1.2 de NFPA 101.
Edición 2003
1-146
CODIGO UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCE TM
55
a la capacidad de egreso requerida de la sala que se encuentra por debajo. [101:7.3.1.6]
50
14.8.2 Medición de los Medios de Egreso.
Factor de carga de ocupantes (pies²)
45
14.8.2.1 El ancho de los medios de egreso deberá medirse
en el espacio en el punto más estrecho del componente de
40
la salida en consideración, a menos que esté dispuesto de
otra forma en 14.8.2.2. [101:7.3.2.1]
35
14.8.2.2 Las proyecciones dentro de los medios de egreso
que no excedan 114 mm ¹/₂ pulg.) a cada lado deberán
30
estar permitidas a una altura de 965 mm (38 pulg.) y por
debajo. [101:7.3.2.2]
100
150
200
250
300
350
400
450
500
14.8.3 Capacidad de Egreso.
Area bruta arrendable (pies² X 1000)
Nota: Para unidades SI, pie²= 0.093
14.8.3.1 La capacidad de egreso para componentes aprobados de los medios de egreso deberán estar basados en los
Figura 14.8.1.2 Factores de Carga de Ocupantes para
factores de capacidad de la Tabla 14.8.3.1 [101:7.3.3.1]
Edificios de Centros Comerciales. [100: Figura 7.3.1.2(b)]
Tabla 14.8.3.1 Factores de capacidad
14.8.1.3 Incrementos de la Carga de Ocupantes.
Componentes del
14.8.1.3.1 Deberá permitirse que la carga de ocupantes en
Escaleras (ancho
piso y rampas
del piso por
cualquier edificio o en una parte de éste sea incrementada
(ancho del piso por
persona)
persona
en la carga de ocupantes establecida para un uso dado de
Area
pulg.
mm
pulg.
mm
acuerdo con 14.8.1.2 cuando se cumpla con los demás
requisitos de este Código, basados en la carga incrementa-
Asilos y centros de
0.4
10
0.2
5
da de ocupantes. [101:7.3.1.3.1]
acogida
Sanitaria con rocia-
0.3
7.6
0.2
5
14.8.1.3.2 Deberá permitirse que la autoridad competente
dores
requiera un diagrama aprobado de los pasillos, acomodacio-
Sanitaria sin rocia-
0.6
15
0.5
13
nes o mobiliario fijo para justificar cualquier incremento de
dores
la carga de ocupantes y requiera que dicho diagrama sea
Contenido de
0.7
18
0.4
10
exhibido en una ubicación aprobada. [101:7.3.1.3.2]
riesgo alto
Todas las demás
0.3
7.6
0.2
5
14.8.1.4 Salidas que Sirven Más de Una planta. Cuando
las salidas sirven más de una planta, deberá usarse única-
Fuente: Tabla 7.3.3.1 de NFPA 101
mente la carga de ocupantes para cada planta considerada
individualmente para calcular la capacidad requerida de la
14.8.3.2 La capacidad requerida de un corredor deberá ser
salida en esa planta, siempre que la capacidad de egreso
igual a la carga de ocupantes que utiliza el corredor para
requerida no disminuya en la dirección del recorrido de
acceso a la salida, dividida por el número requerido de saliegreso. [101:7.3.1.4]
das a las cuáles conecta el corredor, pero la capacidad del
corredor deberá ser no inferior a la capacidad requerida de
14.8.1.5 Capacidad Desde un Punto de Convergencia.
la salida a la que conduce el corredor. [101:7.3.3.2]
Cuando los medios de egreso desde una planta superior y
14.8.3.3 Ancho Mínimo.
una inferior convergen a una planta intermedia, la capacidad de los medios de egreso desde el punto de convergen-
14.8.3.3.1 A menos que esté dispuesto de otra manera en
cia deberá ser por lo menos la suma de la capacidad de los
14.8.3.3.1.1 a 14.8.3.3.1.3, el ancho de cualquier medio de
dos medios de egreso.[101:7.3.1.5]
egreso deberá ser como sigue:
14.8.1.6 Capacidad de Egreso desde Balcones y
(1) No inferior a lo requerido para un componente de egre-
Entrepisos. Cuando cualquier capacidad de egreso requeriso determinado en el Capítulo 7 o Capítulo 12 hasta el
da desde un balcón o entrepiso pase a través de la sala que
Capítulo 42 de NFPA 101
se encuentra por debajo, dicha capacidad deberá agregarse
(2) No inferior a 915 mm (36 pulg.) [101:7.3.4.1]
Edición 2003
MEDIOS DE EGRESO
1-147
14.8.3.3.1.1* El ancho del acceso a la salida formado por
tentes según lo permitido en los Capítulos 12 a 42 de NFPA
muebles y tabiques móviles, que sirva máximo a 6 perso-
101, deberá ser como sigue:
nas, y tenga una longitud que no exceda 50 pies (15 m)
deberá cumplir con los siguientes criterios:
(1) Carga de ocupantes superior a 500 pero no superior a
1000 no inferior a 3
(1) El ancho no deberá ser inferior a 455 mm (18 pulg.) en
(2) Carga de ocupantes superior a 1000 no inferior a 4
y por debajo de una altura de 965 mm (38 pulg.), y no
[101:7.4.1.2]
inferior a 710 mm (28 pulg.) por encima de 965 mm (38
14.9.1.3 Los medios de egreso accesibles, de acuerdo con
pulg.) de altura
(2) Deberá proveerse un ancho no inferior a 915 mm (36
7.5.4 de NFPA 101, que no utilicen ascensores deberán serpulg.) para nuevos accesos de salida y no inferior a 710
vir como parte o la totalidad del número mínimo requerido
mm (28 pulg.) para los accesos de salida existentes, sin
de medios de egreso. [101:7.4.1.3]
mover paredes permanentes [101:7.3.4.1.1]
14.9.1.4 Deberá requerirse que la carga de ocupantes de
14.8.3.3.1.2 En edificios existentes, deberá permitirse un
cada piso considerada individualmente, sea utilizada para el
ancho de acceso a la salida no inferior a 28 pulg. (710 mm).
cómputo del número de medios de egreso en cada planta,
[101:7.3.4.1.2]
siempre que el número requerido de medios de egreso no
disminuya en la dirección del recorrido de egreso.
14.8.3.3.1.3 El requisito de 14.8.3.3.1 no deberá aplicarse a
[101:7.4.1.4]
lo siguiente:
14.9.1.5 Deberán prohibirse todas las puertas diferentes a
(1) Puertas según lo requerido en 7.2.1.2 de NFPA 101
las del pozo del ascensor, la puerta del carro del ascensor, y
(2) Pasillos y vías de acceso a los pasillos en ocupaciones
aquellas que pueden abrirse con facilidad desde el lado del
para reuniones públicas según lo estipulado de otra
carro sin necesidad de llaves, herramientas, conocimiento
manera en el Capítulo 12 y Capítulo 13 de NFPA 101
especial o esfuerzo especial en el punto de acceso a un carro
(3) Acceso a los equipos industriales según lo dispuesto en
de ascensor. [101:7.4.1.5]
el Capítulo 40 de NFPA 101. [101:7.3.4.1.3]
14.9.1.6 Los pasillos de los ascensores deberán tener acce-
14.8.3.3.2 Cuando un único acceso a la salida conduce a
so por lo menos a una salida. Dicho acceso no deberá requeuna salida, su capacidad en términos del ancho deberá ser
rir el uso de llaves, herramientas, conocimiento o esfuerzo
por lo menos igual a la capacidad requerida de la salida a la
especial. [101:7.4.1.6]
que conduce. [101:7.3.4.2]
14.10 Disposición de los Medios de Egreso.
14.8.3.3.3 Cuando más de un acceso de salida conduce a
una salida, cada uno deberá tener un ancho adecuado para
14.10.1 Generalidades.
el número de personas que contenga. [101:7.3.4.3]
14.10.2 Las salidas deberán estar ubicadas y el acceso de la
14.9 Número de Medios de Egreso.
salida dispuesto de manera tal que las salidas sean fácilmente accesibles en todo momento. [101:7.5.1.1]
14.9.1 Generalidades.
14.10.1.1.1* Cuando las salidas no sean fácilmente accesi-
14.9.1.1 El número de los medios de egreso desde cualquier
bles desde un área de piso abierta, los pasadizos continuos,
balcón, entrepiso, planta o sección de la misma, deberá ser
pasillos o corredores que conducen directamente a cada
mínimo dos, excepto bajo una de las siguientes condiciones:
salida en condiciones de seguridad deberán mantenerse y
disponerse para proporcionar a cada ocupante el acceso por
(1) Cuando un único medio de egreso esté permitido en los
lo menos a dos salidas mediante vías de recorrido separa-
Capítulos 11 a 42 de NFPA 101
dos, a menos que esté dispuesto de otra forma en
(2) Cuando un único medio de egreso esté permitido para
14.10.1.1.3 y 14.10.1.1.4. [101:7.5.1.1.1]
un entrepiso o balcón, y se cumplan las limitaciones
para el recorrido común de los Capítulos 12 a 42 de
14.10.1.1.2 Los corredores de acceso a la salida deberán
NFPA 101 [101:7.4.1.1]
proporcionar acceso por lo menos a dos salidas aprobadas,
a menos que esté dispuesto de otra forma en 14.10.1.1.3 y
14.9.1.2 El número de medios de egreso desde cualquier
14.10.1.1.4. [101:7.5.1.1.2]
planta o sección de la misma, distinta a los edificios exis-
Edición 2003
1-148
CÓ
UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCEI
TM
14.10.1.1.3 El requisito de 14.10.1.1.1 y 14.10.1.1.2 no
salidas medida de acuerdo con 14.10.1.3.2 no deberá ser
deberá aplicarse cuando esté permitida una única salida en
inferior a una tercera parte de la longitud de la dimensión
el Capítulo 12 al Capítulo 42 de NFPA 101. [101:7.5.1.1.3]
diagonal total máxima del edificio o área servida.
[101:7.5.1.3.3]
14.10.1.1.4 Cuando los recorridos comunes estén permitidos para una ocupación en los Capítulos 12 a 42 de NFPA
14.10.1.3.4 Cuando se provean cerramientos de salidas
101, dichos caminos deberán permitirse pero no deberán
como las salidas requeridas especificadas en 14.10.1.3.2 y
exceder el límite especificado. [101:7.5.1.1.4]
estén interconectados por un corredor con una clasificación
de resistencia al fuego no inferior a 1 hora, deberá permitir-
14.10.1.2 Los corredores deberán proveer acceso a la salida
se que la separación de la salida se mida a lo largo de la
sin pasar a través de ninguna sala intermedia diferente a
línea del recorrido dentro del corredor. [101:7.5.1.3.4]
corredores, vestíbulos y otros espacios que tengan permitido abrir hacia el corredor, a menos que esté dispuesto de
14.10.1.3.5 En los edificios existentes, cuando se requiera
otra forma en 14.10.1.2.1 y 14.10.1.2.2. [101:7.5.1.2]
más de una salida o puerta de acceso a la salida, deberá permitirse que dichas salidas o puertas de acceso a las salidas
14.10.1.2.1 Deberá permitirse que continúen utilizándose
estén ubicadas a distancia de acuerdo con 14.10.1.3.1.
los corredores existentes aprobados que requieren paso a
[101:7.5.1.3.5]
través de una sala para acceder a una salida, siempre que se
cumplan los siguientes criterios:
14.10.1.3.6 Cuando se requieran más de dos salidas o puertas de acceso a las salidas, por lo menos dos de las salidas
(1) Que el recorrido esté marcado de acuerdo con la Sección
o las puertas de acceso a las salidas requeridas deberán dis-
7.10 de NFPA 101
ponerse de manera que cumplan con el requisito de separa-
(2) Que las puertas a dichas salas cumplan con 7.2.1 de
ción mínima. [101:7.5.1.3.6]
NFPA 101
(3) Que dicha disposición no esté prohibida por el capítulo
14.10.1.3.7 Las salidas o puertas de acceso a las salidas resde ocupación aplicable [101:7.5.1.2.1]
tantes, especificadas en, 14.10.1.3.6 deberán disponerse de
manera tal que si una resulta bloqueada, las otras queden
14.10.1.2.2 Los corredores exentos del requisito de clasifidisponibles. [101:7.5.1.3.7]
cación de resistencia al fuego deberán descargar en áreas
abiertas del plano del piso. [101:7.5.1.2.2]
14.10.1.4 Las escaleras entrelazadas o de tijera deberán
cumplir con 14.10.1.4.1 y 14.10.1.4.2. [101:7.5.1.4]
14.10.1.3 El alejamiento deberá proveerse de acuerdo con
14.10.1.3.1 a 14.10.1.3.7. [101:7.5.1.3]
14.10.1.4.1 Deberá permitirse que las escaleras entrelazadas o de tijera sean consideradas solamente como una única
14.10.1.3.1 Cuando se requiera más de una salida desde un
salida.
edificio o parte del mismo, dichas salidas deberán encontrarse alejadas entre sí y deberán estar dispuestas y construi-
14.10.1.4.2* Deberá permitirse que las escaleras entrelazadas para minimizar la posibilidad de que más de una de
das o de tijera sean consideradas salidas separadas si cumellas tenga el potencial de quedar bloqueada por un incenplen con los siguientes criterios:
dio u otra condición de emergencia. [101:7.5.1.3.1]
(1) Que estén encerradas de acuerdo con 7.1.3.2 de NFPA
14.10.1.3.2* Cuando se requieran dos salidas o puertas de
101
acceso a las salidas, éstas deberán ubicarse entre sí a una
(2) Que estén separadas entre sí por una construcción no
distancia no inferior a la mitad de la longitud de la máxima
combustible clasificada con una resistencia al fuego de
dimensión diagonal externa del área del edificio que debe
2 horas
ser servida, medida en línea recta entre el borde más cerca-
(3) No deberán existir penetraciones o aberturas de comuno de las puertas de salida o las puertas de acceso a la salinicación, protegidas o no, entre los cerramientos de las
da, a menos que esté dispuesto de otra forma en14.10.1.3.3
escaleras [101:7.5.1.4.2]
a 14.10.1.3.5. [101:7.5.1.3.2]
14.10.1.5* Los accesos a las salidas deberán disponerse de
14.10.1.3.3 En los edificios protegidos en su totalidad por
modo que no existan corredores sin salida, a menos que esté
un sistema de rociadores automáticos aprobado y supervisapermitido en los Capítulos 12 a 42 de NFPA 101, y limitado de acuerdo con la Sección 13.3, la distancia mínima de
do a las longitudes especificadas en dichos capítulos.
separación entre dos salidas o dos puertas de acceso a las
[101:7.5.1.5]
Edición 2003
1-149
MEDIOS DE EGRESO
14.10.1.6 Deberá permitirse que los accesos a las salidas
14.10.3 Vías Exteriores de Acceso a las Salidas.
desde las salas o espacios pasen a través de salas o áreas
adjuntas o intermedias, siempre que esas salas o áreas sean
14.10.3.1 Deberán permitirse los accesos a las salidas
adicionales al área servida. Las salas de descanso, vestíbumediante cualquier balcón, porche, galería o cubierta de
los y salas de recepción construidas según lo requerido para
techo exterior que esté de acuerdo con los requisitos del
los corredores, no deberán construirse como salas interme-
Capítulo 7 de NFPA 101. [101:7.5.3.1]
dias. Los accesos a las salidas deberán disponerse de modo
que no sea necesario pasar a través de cualquier área iden-
14.10.3.2 El lado largo del balcón, pórtico, galería o espatificada como Protección Contra Riesgos, en el Capítulo 11
cio similar deberá estar abierto mínimo en un 50 por ciento
al Capítulo 42 de NFPA 101. [101:7.5.1.6]
y deberá estar dispuesto para restringir la acumulación de
humo. [101:7.5.3.2]
14.10.2 Impedimentos para el Egreso. Ver también 7.1.9
14.10.3.3 Los balcones exteriores de acceso a las salidas
y 7.2.1.5 de NFPA 101. [101:7.5.2]
deberán estar separados del interior del edificio por paredes
14.10.2.1 1 El acceso a una salida no deberá, en ningún
y aberturas protectoras como las requeridas para los correcaso, ser a través de cocinas o tanques distintos a los indidores, a no ser que el balcón exterior de acceso a la salida
cados en el Capítulo 36 y Capítulo 37 de NFPA 101, o a traesté servido por mínimo dos escaleras a distancia a las que
vés de cuartos de baño, salas de trabajo, armarios, dormitose pueda llegar sin que ningún ocupante pase por una aberrios o espacios similares, u otras salas o espacios que puetura no protegida para alcanzar una de las escaleras, o cuandan cerrarse con llave, a menos que esté permitido el paso
do los extremos sin salida en el acceso a la salida exterior
a las ocupaciones a través de dichas salas o espacios según
sean iguales o inferiores a 6100 mm (240 pulg.).
el Capítulo 18, Capítulo 19, Capítulo 22 y Capítulo 23 de
[101:7.5.3.3]
NFPA 101. [101:7.5.2.1]
14.10.3.4 Los accesos a las salidas exteriores deberán dis-
14.10.2.2* Los accesos a las salidas y las puertas de las saliponerse de manera que no haya extremos sin salida que
das deberán diseñarse y disponerse de modo que sean claexcedan los permitidos para los corredores sin salida en el
ramente reconocibles. [101:7.5.2.2]
Capítulo 11 al Capítulo 42 de NFPA 101. [101:7.5.3.4]
14.10.2.2.1 No deberán colocarse tapicerías o cortinas
14.10.4 Medios de Egreso Accesibles.
sobre las puertas de salida o colocarse de modo que oculten
u oscurezcan cualquier salida, a menos que esté dispuesto
14.10.4.1* Las áreas accesibles para las personas con impede otra forma en 14.2.2.2. [101:7.5.2.2.1]
dimentos de movilidad severos, diferentes a aquellas en los
edificios existentes, deberán tener mínimo dos medios de
14.10.2.2.2 Deberán permitirse las cortinas a través de las
egreso accesibles, a menos que se disponga de otra forma
aberturas de medios de egreso en paredes de carpas si se
en 14.10.4.1.2 a 14.10.4.1.4. [101:7.5.4.1]
cumplen los siguientes criterios:
14.10.4.1.1 Deberá proveerse acceso a mínimo un área de
(1) Que estén visiblemente marcadas en forma contrastante
refugio o a una salida accesible dentro de la distancia de
con la pared de la carpa de modo que sean reconocibles
recorrido permitida que proporcione un camino accesible a
como medios de egreso
una descarga de salida. [101:7.5.4.1.1]
(2) Que estén instaladas a través de una abertura no inferior
a 1830 mm (72 pulg.) de ancho
14.10.4.1.2 Deberá permitirse un único medio de egreso
(3) Que cuelguen de anillos deslizantes o herrajes equivaaccesible desde edificios o áreas de edificios a los que se les
lentes de modo que puedan moverse fácilmente hacia un
permita tener una única salida. [101:7.5.4.1.2]
lado para crear una salida sin obstáculos en la pared de
la carpa del ancho mínimo requerido para las aberturas
14.10.4.1.3 No deberán requerirse medios de egreso acceside las puertas [101:7.5.2.2.2]
bles en ocupaciones sanitarias protegidas en su totalidad
por un sistema de rociadores automáticos aprobado y super-
14.10.2.2.3 No deberán colocarse espejos en las puertas de
visado de acuerdo con la Sección 13.3. [101:7.5.4.1.3]
salida. [101:7.5.2.2.3]
14.10.4.1.4 Deberá permitirse que el recorrido de acceso a
14.10.2.2.4 No deberán colocarse espejos en o adyacentes a
la salida a lo largo de los medios de egreso accesibles sea
ninguna salida de manera que puedan confundir la direccomún para distancias permitidas como recorridos comución de la misma. [101:7.5.2,2.4]
nes. [101:7.5.4.1.4]
Edición 2003
1-150
CODIGO UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS TM
14.10.4.2 Cuando se requieren dos medios de egreso accede la salida deberán tener como mínimo un ascensor que
sibles, las salidas que sirven a dichos medios de egreso
cumpla con 14.10.4.5. [101:7.5.4.7]
deberán ubicarse a distancias no inferiores una de otra a la
mitad de la longitud de la máxima dimensión diagonal
14.11 Descarga desde las Salidas.
externa del edificio o área servida, medida en una línea
recta entre el borde más cercano de las puertas de salida o
14.11.1* Terminación de Salidas. Las salidas deberán terde las puertas de acceso a la salida, a menos que esté disminar directamente en una vía pública o en una descarga
puesto de otra forma en 14.10.4.2.1 a 14.10.4.2.3. [101:7.5.4.2]
exterior de una salida, a menos que esté dispuesto de otra
manera en 14.11.1.2 a 14.11.1.4. [101:7.7.1]
14.10.4.2.1 Cuando se provean cerramientos de salida
como las salidas requeridas especificadas en 14.10.4.2 y
14.11.1.1 Los patios, espacios al aire libre y demás partes de
estén intercomunicados por un corredor con clasificación
la descarga de la salida deberán tener el ancho y tamaño
de resistencia al fuego no inferior a 1 hora, deberá permitirrequeridos para proporcionar a todos los ocupantes un accese que la separación entre las salidas sea medida a lo largo
so seguro a una vía pública. [101:7.7.1.1]
de la línea de recorrido dentro del corredor. [101:7.5.4.2.1]
14.11.1.2 El requisito en 14.11.1 no deberá aplicarse a la
14.10.4.2.2 El requisito de 14.10.4.2 no deberá aplicarse a
descarga de la salida interior según lo establecido de otra
los edificios protegidos en su totalidad por un sistema de
forma en 14.11.2. [101:7.7.1.2]
rociadores automáticos aprobado, supervisado de acuerdo
con la Sección 13.3. [101:7.5.4.2.2]
14.11.1.3 El requisito en 14.11.1 no deberá aplicarse a la
descarga de la salida en el techo según lo estipulado de otra
14.10.4.2.3 El requisito de 14.10.4.2 no deberá aplicarse
forma en 14.11.6. [101:7.7.1.3]
cuando la disposición física de los medios de egreso evite la
posibilidad de que el acceso a ambos medios de egreso
14.11.1.4 Deberá permitirse que los medios de egreso terquede bloqueado por algún incendio u otra condición de
minen en un área exterior de refugio para ocupaciones peniemergencia según lo aprobado por la autoridad competente.
tenciarias y correccionales según lo estipulado de otra
[101:7.5.4.2.3]
forma en el Capítulo 22 y Capítulo 23 de NFPA 101.
[101:7.7.1.4]
14.10.4.3 Cada medio de egreso accesible requerido deberá
ser continuo desde cada área accesible ocupada a una vía
14.11.2 Descarga a Través de Áreas al Nivel de
pública o área de refugio de acuerdo con 7.2.12.2.2 de
Descarga de la Salida. No más del 50 por ciento del núme-
NFPA 101. [101:7.5.4.3]
ro requerido de salidas y no más del 50 por ciento de la
capacidad de egreso requerida deberá permitirse que des-
14.10.4.4 Cuando se utilice una escalera de salida en un
cargue a través de áreas a nivel de descarga de la salida, a
medio de egreso accesible, ésta deberá cumplir con
menos que esté dispuesto de otra forma en 14.11.2.1 y
7.2.12.2.3 de NFPA 101 y deberá, de la misma manera,
14.11.2.2, siempre que se cumplan los criterios de 14.11.2.3
incorporar un área accesible de refugio dentro de un descan-
a 14.11.2.6. [101:7.7.2]
so agrandado a nivel del piso, o deberá tener acceso desde
un área de refugio. [101:7.5.4.4]
14.11.2.1 Deberá permitirse que todas las salidas descarguen a través de áreas en el nivel de descarga de la salida en
14.10.4.5 Para que un ascensor sea considerado parte de un
ocupaciones correccionales y penitenciarias como está dismedio de egreso accesible, deberá estar de acuerdo con
puesto en el Capítulo 22 y Capítulo 23 de NFPA 101.
7.2.12.2.4 de NFPA 101. [101:7.5.4.5]
[101:7.7.2.1]
14.10.4.6 Para que una barrera antihumo de acuerdo con la
14.11.2.2 En edificios existentes, el límite del 50 por cien-
Sección 8.5 de NFPA 101, que tenga una clasificación de
to de la capacidad de egreso no deberá aplicarse si se alcanresistencia al fuego no inferior a 1 hora, o una salida horiza el límite del 50 por ciento de la cantidad de salidas requezontal, de acuerdo con 7.2.4 de NFPA 101, sean consideraridas. [101:7.7.2.2]
das partes de un medio de egreso accesible deberán descargar en un área de refugio de acuerdo con 7.2.12 de NFPA
14.11.2.3 La descarga especificada en 14.11.2 deberá con-
101. [101:7.5.4.6]
ducir a una vía libre y despejada hacia el exterior del edificio, y dicha vía deberá ser fácilmente visible e identificable
14.10.4.7 Las plantas accesibles que estén a cuatro o más
desde el punto de descarga desde la salida. [101:7.7.2.3]
plantas por encima o por debajo de una planta de descarga
Edición 2003
MEDIOS DE EGRESO
1-151
14.11.2.4 El nivel de descarga deberá estar protegido en su
14.11.5 Señales. Ver 7.2.2.5.4 de NFPA 101.
totalidad mediante un sistema de rociadores automáticos,
aprobado de acuerdo con la Sección 13.3, o la parte del
14.11.6 Descarga hacia los Techos. Cuando así lo apruebe
nivel de descarga usado para descargar deberá estar protela autoridad competente, deberá permitirse que las salidas
gido mediante un sistema de rociadores automáticos aprodescarguen hacia el techo u otras secciones del edificio o de
bado de acuerdo con la Sección 13.3 y deberá estar separalos edificios contiguos, cuando se cumplan los siguientes
do de la parte del piso sin rociadores mediante una clasificriterios:
cación de resistencia al fuego que cumpla con los requisitos
para el cerramiento de las salida. (Ver 7.1.3.2.1 de NFPA
(1) Que la construcción del conjunto cubierta /techo tenga
101) [101:7.7.2.4]
una clasificación de resistencia al fuego no inferior a la
requerida para el cerramiento de salida
14.11.2.5 El requisito en 14.11.2.4 no deberá aplicarse
(2) Que exista un medio de egreso continuo y seguro desde
cuando el área de descarga sea un vestíbulo o sala de desel techo
canso que cumpla con todos los siguientes criterios:
14.12 Iluminación de los Medios de Egreso.
(1) La profundidad desde el exterior del edificio no deberá
ser superior a 3050 mm (120 pulg.) y la longitud no
14.12.1 Generalidades.
deberá ser superior a 9140 mm (360 pulg.).
(2) El salón de entrada deberá estar separado del resto del
14.12.1.1* La iluminación de los medios de egreso deberá
nivel de la descarga por una construcción que proporproveerse de acuerdo con la Sección 14.12 para cada edificione un nivel de protección equivalente por lo menos a
cio o estructura cuando sea requerido en los Capítulos 11 a
la del vidrio alambrado en marco de acero.
42 de NFPA 101. Para los propósitos de este requisito, los
(3) El salón de entrada deberá servir únicamente como un
accesos de las salidas deberán incluir únicamente las escamedio de egreso e incluir una salida directamente al
leras, pasillos, corredores, rampas, escaleras mecánicas y
exterior. [101:7.7.2.5]
pasadizos que conducen a una salida. Para los propósitos de
este requisito, las descargas de las salidas deberán incluir
14.11.2.6 El área total en el nivel de la descarga deberá estar
únicamente las escaleras, pasillos, corredores, rampas,
separado de las áreas inferiores por una construcción que
escaleras mecánicas, senderos y pasadizos de salida, que
tenga una clasificación de resistencia al fuego no inferior a
conducen a una vía pública. [101:7.8.1.1]
la requerida para el cerramiento de la salida, a menos que
esté dispuesto de otra forma en 14.11.2.7. [101:7.7.2.6]
14.12.1.2 La iluminación de los medios de egreso deberá
ser continua durante el tiempo que las condiciones de la
14.11.2.7 7 Deberá permitirse que los niveles por debajo
ocupación requieran que los medios de egreso se encuendel nivel de descarga en un atrio se abran a nivel de descartren disponibles para el uso, a menos que esté dispuesto de
ga, cuando tal nivel de descarga esté protegido de acuerdo
otra forma en 14.12.1.2.2. [101:7.8.1.2]
con 8.6.7 de NFPA 101. [101:7.7.2.7]
14.12.1.2.1 La iluminación artificial deberá utilizarse en
14.11.3 Disposición y Marcación de Descarga de la
dichos lugares y durante el espacio de tiempo requerido
Salida. La descarga de salida deberá estar dispuesta y marpara mantener la iluminación en los valores mínimos de los
cada para que la dirección de egreso hacia una vía pública
criterios aquí especificados. [101:7.8.1.2.1]
sea clara. Las escaleras deberán disponerse de forma que la
dirección de egreso hacia una vía pública sea clara. Las
14.12.1.2.2 Deberán permitirse los conmutadores de ilumiescaleras que continúen más allá de la mitad piso del nivel
nación automáticos, tipo sensible al movimiento dentro de
de descarga de la salida deberán ser interrumpidas en el
los medios de egreso, siempre que los controles de los intenivel de descarga de la salida por divisiones, puertas u otros
rruptores estén equipados para operaciones a prueba de
medios efectivos. [101:7.7.3]
falla, los cronómetros de iluminación estén dispuestos para
una duración mínima de 15 minutos, y que el sensor de
14.11.4 Componentes de Descarga de la Salida. Las puermovimiento sea activado por el movimiento de cualquier
tas, las escaleras, las rampas, los corredores, los pasajes de
ocupante en el área servida por las unidades de iluminación.
salida, los puentes, los balcones, las escaleras mecánicas,
[101:7.8.1.2.2]
los pasillos móviles y otros componentes de descarga de la
salida deberán cumplir con los requisitos especificados de
14.12.1.3* Los pisos y demás superficies para caminar deneste capítulo para dichos componentes. [101:7.7.4]
tro de una salida y dentro de las partes del acceso de la salida y de descarga de la mencionados en 14.12.1.1 deberán
Edición 2003
1-152
CÓ
UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCE
S TM
estar iluminados de la siguiente manera:
(2) Estructuras subterráneas y de acceso limitado según lo
dispuesto en la Sección 11.7 de NFPA 101
(1) Durante el uso de la escalera, la iluminación mínima
(3) Los edificios de gran altura según lo requerido en NFPA
para escaleras nuevas deberá ser por lo menos de 108
101
lux (10 pies-bujía) medidos en las superficies para cami-
(4) Las puertas equipadas con cerraduras de egreso temponar
rizado
(2) La iluminación mínima para pisos y superficies para
(5) El hueco de la escalera y el vestíbulo de los cerramiencaminar, diferentes a escaleras nuevas, no deberá ser
tos herméticos al humo, para los cuáles también se apliinferior a 10,8 lux (1 pie-bujía) medidos en el suelo
can lo siguiente:
(3) En las ocupaciones para reuniones públicas, la ilumina-
(a) Deberá permitirse que el hueco de la escalera y el
ción de los pisos del acceso de la salida no deberá ser
vestíbulo incluyan un generador de reserva instalado
inferior a 2,2 lux (0,2 pies-bujía) durante los períodos de
para el equipo de ventilación mecánica del cerrapresentaciones o proyecciones que involucren luz dirigimientos herméticos al humo.
da
(b) Deberá permitirse el uso del generador de reserva
(4)* Los requisitos de iluminación mínima no deberán aplipara suministro de iluminación de emergencia del
carse cuando las operaciones o procesos requieran nivehueco de la escalera y el vestíbulo [101:7.9.1.1]
les bajos de iluminación [101:7.8.1.3]
14.13.1.2 Para los propósitos de14.13.1.1, el acceso a la
14.12.1.4* La iluminación requerida deberá disponerse de
salida deberá incluir solamente escaleras, pasillos, corredomanera tal que la falla de una sola unidad de iluminación no
res, rampas, escaleras mecánicas y pasadizos designados
cause un nivel de iluminación inferior a 2,2 lux (0,2 pies
que conducen a una salida. Para los propósitos de 14.13.1.1,
bujía) en cualquier área designada.
la descarga de la salida deberá incluir solamente escaleras,
rampas, pasillos, escaleras mecánicas y caminos designados
14.12.1.5 Deberá permitirse que los equipos o unidades insque conducen a una vía pública. [101:7.9.1.2]
taladas para cumplir los requisitos de la Sección 7.10 de
NFPA 101 también sirvan la función de iluminación de los
14.13.1.3 Cuando el mantenimiento de la iluminación
medios de egreso, siempre que se cumplan todos los requidependa del cambio de una fuente de energía a otra, deberá
sitos de la Sección 7.8 de NFPA 101 para dicha iluminapermitirse una demora que no sobrepase10 segundos.
ción. [101:7.8.1.1.5]
[100:7.9.1.3]
14.12.2 Fuentes de Iluminación.
14.13.2 Pruebas Periódicas del Equipo de Iluminación
de Emergencia.
14.12.2.1*La iluminación de los medios de egreso deberá
ser de una fuente considerada confiable por la autoridad
14.13.2.1 Los sistemas requeridos de iluminación de emercompetente. [101:7.8.2.1]
gencia deberán ensayarse de acuerdo con una de las tres
opciones dadas en 14.13.2.1.1, 14.13.2.1.2 ó 14.13.2.1.3.
14.12.2.2 No deberán emplearse luces eléctricas activadas
[101:7.9.31]
por baterías y otros tipos de lámparas o linternas portátiles
como iluminación principal de los medios de egreso.
14.13.2.1.1 Deberá permitirse la conducción de ensayos de
Deberá permitirse que las luces eléctricas activadas por
los sistemas de iluminación de emergencia requeridos, de la
baterías sean usadas como una fuente de emergencia hasta
siguiente manera:
donde esté permitido en la Sección 7.9. de NFPA 101.
[101:7.8.2.2]
(1) Deberá realizarse un ensayo funcional en intervalos de
30 días durante un mínimo de 30 segundos
14.13 Iluminación de Emergencia.
(2) Deberá realizarse un ensayo funcional anual, mínimo de
1 1/2 hora de duración si el sistema de iluminación de
14.13.1 Generalidades.
emergencia es activado por baterías
(3) El equipo de iluminación de emergencia deberá ser
14.13.1.1* Las instalaciones de iluminación de emergencia
completamente funcional durante la duración de los
para medios de egreso deberán proveerse de acuerdo con la
ensayos requeridos por 14.13.2.1.1(1) y 14.13.2.1.1.(2).
Sección 14.3 para los siguientes casos:
(4) Los registros escritos de las inspecciones visuales y los
ensayos deberán ser mantenidos por el propietario para
(1) Edificios o estructuras cuando sea requerido en el
la inspección de la autoridad competente [101:7.9.3.1.1]
Capítulo 11 al Capítulo 42 de NFPA 101
Edición 2003
MEDIOS DE EGRESO
1-153
14.13.2.1.2 Deberá permitirse la conducción de ensayos de
14.14.1.2* Salidas. Las salidas, diferentes a las puertas
los sistemas de iluminación de emergencia requeridos, de la
principales de salida exterior las cuáles están claramente
siguiente manera:
identificadas como salidas, deberán marcarse mediante una
señal aprobada, fácilmente visible desde cualquier direc-
(1) Deberá proveerse equipo de iluminación de emergencia de
ción del acceso de la salida. [101:7.10.1.2]
autoensayo y/o autodiagnóstico, activado por baterías
(2) El equipo de iluminación de emergencia de autoensayo
14.14.1.3 Señalización Táctil de la Puerta hacia la
y/o autodiagnóstico, activado por baterías, deberá reali-
Escalera de Salida. Deberá proveerse señalización táctil
zar automáticamente un ensayo de mínimo 30 segundos
que cumpla con los siguientes criterios, a menos que se dis-
y una rutina de diagnóstico por lo menos una vez cada
ponga de otra manera en 14.14.1.4:
30 días
(3) El equipo de iluminación de emergencia de autoensayo
(1) La señalización táctil deberá ubicarse en cada puerta de
y/o autodiagnóstico, activado por baterías, deberá señasalida que requiera un letrero de salida
lar las fallas mediante un indicador
(2) La señalización táctil deberá decir: SALIDA
(4) Deberá realizarse una inspección visual a intervalos no
(3) La señalización táctil deberá cumplir con ICC/ANSI
superiores a 30 días
A117.1, American National Standard for Accessible and
(5) Deberá realizarse anualmente un ensayo funcional
Usable Buildings and Facilities [101:7.10.1.3]
durante 1 1/2 horas como mínimo
(6) El equipo de iluminación de emergencia de autoensayo
14.14.1.4 Excepción Existente. Los requisitos de 14.14.1.3
y/o autodiagnóstico, activado por baterías, deberá ser
no deberán aplicarse a edificios existentes, siempre que no
completamente funcional durante la 1 1/2 hora de un
cambie la clasificación de la ocupación. [101:7.10.1.4]
ensayo
(7) Los registros escritos de las inspecciones visuales y los
14.14.1.5 Acceso a las Salidas.
ensayos deberán ser guardados por el propietario para la
inspección de la autoridad competente [101:7.9.3.1.2]
14.14.1.5.1 El acceso a la salida deberá marcarse mediante
señales aprobadas, fácilmente visibles en todos los casos
14.13.2.1.3 Deberá permitirse la conducción de ensayos de
cuando la salida o camino para alcanzar la salida no sea
los sistemas de iluminación de emergencia requeridos, de la
fácilmente reconocible para los ocupantes. [101:7.10.1.5.1]
siguiente manera:
14.14.1.5.2* La ubicación de las señales nuevas deberá ser
(1) Deberá proveerse equipo de iluminación de emergencia
tal, que ningún punto en un corredor de acceso a la salida
de autoensayo y/o autodiagnóstico, activado por bateríexceda la distancia de evaluada de visibilidad o 100 pies (30
as, por computadora
m), la que sea menor, desde la señal más cercana.
(2) El equipo de iluminación de emergencia deberá realizar
[101:7.10.1.5.2]
automáticamente un ensayo de mínimo 30 seg. y una
rutina de diagnóstico por lo menos una vez cada 30 días
14.14.1.6* Señales de Salida en la Proximidad del Piso.
(3) El equipo de iluminación de emergencia deberá realizar
Cuando se requieran señales de salida en la proximidad del
automáticamente un ensayo anual durante mínimo 1 1/2
piso en el Capítulo 11 al Capítulo 42 de NFPA 101, dichas
horas
señales deberán estar ubicadas cerca al nivel del piso adi-
(4) El equipo de iluminación de emergencia deberá ser
cionalmente a aquellas señales requeridas para puertas o
completamente funcional durante la duración de los
corredores. Las señales deberán estar iluminadas de acuerensayos requeridos en 14.13.2.1.3. (2) y 14.13.2.1.3. (3)
do con 7.10.5 de NFPA 101. Las señales iluminadas exter-
(5) El sistema por computadora deberá estar en capacidad
namente deberán tener dimensiones de acuerdo con
de proveer en todo momento un reporte de la historia de
7.10.6.1 de NFPA 101. La parte inferior de la señal deberá
los ensayos y las fallas [101:7.9.3.1.3]
estar mínimo a 6 pulg. (150 mm), pero máximo 18 pulg.
(455 mm) por encima del piso. En las puertas de salida, las
14.14 Señalización de los Medios de Egreso.
señales deberán colocarse en la puerta o adyacente a ésta,
con el borde más cercano de la señal dentro del espacio de
14.14.1 Generalidades.
4 pulg. (100 mm) del marco de la puerta. [101:7.10.1.6]
14.14.1.1 Cuando se Requiera. Los medios de egreso
14.14.1.7* Señalización del Camino de Egreso en la
deberán marcarse de acuerdo con la Sección 14.14 cuando
Proximidad del Piso. Cuando en el Capítulo 11 al Capítulo
sea requerido en el Capítulo 11 al Capítulo 42 de NFPA 101.
42 de NFPA 101se requiera marcación del camino de egre-
[101:7.10.1.1]
so en la proximidad del piso, deberá instalarse un sistema
Edición 2003
1-154
CÓD.
UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCEN
TM
de señalización del camino de egreso aprobado y listado,
les autoluminosas aprobadas, deberán iluminarse mediante
iluminado internamente en la proximidad del piso dentro
instalaciones de iluminación de emergencia. El nivel de iludel espacio de 18 pulg. (455 mm) del piso. El sistema debeminación de las señales deberá estar de acuerdo con
rá proporcionar una delineación visible del camino de reco-
14.14.5.2.1 ó 14.14.5.2.2 para la duración requerida de ilurrido a lo largo del acceso a la salida designada y deberá ser
minación de emergencia según lo especificado en 7.9.2.1 de
esencialmente continuo, excepto cuando sea interrumpido
NFPA 101. Sin embargo, deberá permitirse que el nivel de
por puertas, vestíbulos, corredores u otros factores arquiteciluminación disminuya hasta un 60 por ciento al final de la
tónicos similares. El sistema deberá funcionar continuaduración de la iluminación de emergencia. [101:7.10.4]
mente o deberá activarse el sistema de alarmas de incendio
14.14.5 Iluminación de las Señales.
del edificio en cualquier momento. La activación, duración
y continuidad del funcionamiento del sistema deberán estar
14.14.5.1* Generalidades. Todas las señales requeridas en
de acuerdo con 7.9.2 de NFPA 101. [101:7.10.1.7]
14.14.1.2 ó 14.14.1.4, diferentes a aquellas que se encuen-
14.14.1.8* Visibilidad. Cada señal requerida en la Sección
tren en las operaciones o procesos que requieran niveles
14.14 deberá tener una ubicación, tamaño, color distintivo
bajos de iluminación, deberán estar iluminadas adecuada-
y diseño tal que la haga fácilmente visible y deberá contrasmente por una fuente de luz confiable. Las señales iluminadas externa e internamente deberán ser legibles tanto en
tar con respecto a la decoración, acabados interiores u otras
condiciones de iluminación normal como de emergencia.
señales. No deberán permitirse decoraciones, muebles o
equipos que afecten la visibilidad de una señal. No deberá
[101:7.10.5.1]
permitirse ninguna señal brillante iluminada (para propósi-
14.14.5.2* Iluminación Continua.
tos distintos a los de salida), pancartas u objetos en o cerca
del límite de visión de la señal de salida requerida que
14.14.5.2.1 Todas las señales que requieran iluminación en
pueda desviar la atención de la señal de salida permitida.
4.14.6.3 y 14.14.6.4 deberán estar iluminadas continuamen-
[101:7.10.1.8]
te según lo requerido en las disposiciones de la Sección 7.8
de NFPA 101, a menos que esté dispuesto de otra manera en
14.14.1.9 Ubicación del Montaje. La parte inferior de las
14.14.5.2.2. [101:7.10.5.2.1]
nuevas señales de egreso deberán estar ubicadas a una distancia vertical no superior a 2030 mm (80 pulg.) por enci-
14.14.5.2.2* Deberá permitirse que la iluminación para las
ma del borde superior de la abertura de egreso propuesta
señales, brille intermitentemente con la activación del sistecomo destino para esa señal. Las señales de egreso deberán
ma de alarma de incendios. [101:7.10.5.2.2]
colocarse a una distancia horizontal no superior al ancho
14.14.6 Señales Iluminadas Exteriormente.
requerido de la abertura de egreso medida desde el borde de
la abertura de egreso, propuesta como destino para esa
14.14.6.1* Tamaño de las Señales.
señal, hasta el borde más cercano de la señal. [101:7.10.1.9]
14.14.6.1.1 Las señales iluminadas exteriormente requeri-
14.14.2* Señales Direccionales. En cada ubicación donde
das en 14.14.1 y 14.14.2, diferentes a las señales existentes
la dirección del recorrido para alcanzar la salida más cercaaprobadas, a menos que se disponga de otra manera en
na no sea evidente, deberá colocarse una señal que cumpla
14.14.6.1.2, deberán llevar la palabra SALIDA, u otro tércon de 7.10.3 de NFPA 101, que tenga un indicador direcmino apropiado en letras fácilmente legibles con las
cional que muestre la dirección del recorrido. [101:7.10.2]
siguientes dimensiones:
14.14.3* Texto de la Señal.
(1) Para señales nuevas, las letras deberán tener una altura no
inferior a 150 mm (6 pulg.), con los principales trazos de
14.14.3.1 Las señales requeridas en 14.14.1 y 14.14.2 debelas letras de un ancho no inferior a 19 m (³/4 pulg.)
rán decir en letras claramente legibles: SALIDA. O deberá
(2) Para señales existentes, deberá permitirse que el texto
usarse otro término adecuado. [101:7.10.3.1]
requerido sea en letras claramente legibles con una altu-
Γa no inferior a 100 mm (4 pulg.)
14.14.3.2* Cuando sea aprobado por la Autoridad
(3) La palabra SALIDA deberá estar en letras con un ancho
Competente, deberán permitirse los pictogramas.
no inferior a 51 mm (2 pulg.), excepto la letra I, y el
[101:7.10.3.2]
espacio mínimo entre las letras no deberá ser inferior a
9,5 mm (³/8 pulg.)
14.14.4* Fuente de Energía. Cuando las disposiciones
(4) Los elementos de la leyenda de la señal mas grandes que
aplicables del Capítulo 11 al Capítulo 42 de NFPA 101
el mínimo establecido en 14.14.6.1.1(1) a 14.14.6.1.1(3)
requieran instalaciones de iluminación de emergencia para
deberán usar anchos de letra, trazos, y espaciado entre
ocupaciones individuales, las señales, diferentes a las señaletras proporcionales a su altura. [101:7.10.6.1.1]
Edición 2003
MEDIOS DE EGRESO
1-155
14.14.6.1.2 Los requisitos en 14.14.6.1.1 no deberán apli-
14.14.6.4.2* Señales Fotoluminiscentes. La superficie de
carse a la señalización requerida en 14.14.13 y 14.14.1.5.
una señal fotoluminiscente deberá estar continuamente ilu-
[101:7.10.6.1.2]
minada mientras el edificio esté ocupado. Los niveles de
iluminación de la superficie de la señal fotoluminiscente
14.14.6.2* Tamaño y Ubicación de los Indicadores
deberán estar de acuerdo con su listado. La iluminación de
Direccionales.
carga deberá ser una fuente de luz confiable según lo determinado por la Autoridad Competente. La carga de la fuente
14.14.6.2.1 Los indicadores direccionales, a menos que sea
de luz deberá ser de tipo especificado en la marca del proestipulado de otra manera en 14.14.6.2.2, deberán estar de
ducto. [101:7.10.7.2]
acuerdo con lo siguiente:
(1) El indicador direccional deberá estar ubicado en el exte-
14.14.6.5 Señales Especiales.
rior de la palabra SALIDA a mínimo 9,5 mm (³/8 pulg.)
de cualquier letra
14.14.6.5.1 Iluminación de las Señales.
(2) El indicador direccional deberá ser tipo "chevron",
según se muestra en la Figura 14.14.6.2.1
14.14.6.5.1.1 Cuando sea requerido por otras disposiciones
(3) El indicador direccional deberá ser identificable como
de este Código, las señales especiales deberán tener ilumiindicador direccional a una distancia de 12 m (40 pies)
nación. [101:7.10.8.1.1]
(4) Deberá aumentarse proporcionalmente la altura, ancho
y trazo de un indicador direccional de tamaño superior
14.14.6.5.1.2 Cuando las instalaciones de iluminación de
al mínimo establecido para cumplir con 14.14.6.2.1(3)
emergencia sean requeridas según las disposiciones aplica-
(5) El indicador direccional deberá estar ubicado en el
bles del Capítulo 12 al Capítulo 42 de NFPA 101, la ilumiextremo de la señal para la dirección indicada.
nación requerida de las señales especiales deberá propor-
[101:7.10.6.2.1]
cionarse adicionalmente en condiciones de iluminación de
emergencia. [101:7.10.8.1.2]
14.14.6.5.2 Caracteres. Las señales especiales, cuando
sean requeridas por otras disposiciones de este Código,
deberán cumplir con los requisitos visuales para caracteres
en ICC/ANSI A117,1 American National Standard for
Accessible and Usable Buildings and Facilities. [101:7.10.8.2]
14.14.6.5.3* Sin Salida.
Figura 14.14.6.2.1 Indicador tipo "Chevron"
14.14.6.5.3.1 Cualquier puerta, pasadizo o escalera que no
[101:Figura 7.10.6.2.1]
sea una salida ni una vía de acceso a la salida, y que esté
ubicado o dispuesto de manera que se pueda confundir con
14.14.6.2.2 Los requisitos de 14.14.6.2.1 no deberán apliuna salida, deberá identificarse con una señal que diga lo
carse a señales existentes aprobadas. [101:7.10.6.2.2]
siguiente: SIN SALIDA. [101:7.10.8.3.1]
14.14.6.3* Nivel de Iluminación. Las señales iluminadas
externamente deberán ser iluminadas por mínimo 54 lux (5
14.14.6.5.3.2 La señal SIN SALIDA deberá tener la palabra
bujías-pie) en la superficie iluminada y deberán tener una
SIN en letras de 51 mm (2 pulg. de altura con un trazo de
relación de contraste no inferior a 0.5. [101:7.10.6.3]
³/₈ pulg. (9,5 mm) y las palabras ES SALIDA en letras de 1
pulg.) de altura, con la palabra SALIDA debajo la palabra
14.14.6.4 Señales Iluminadas Interiormente.
SIN, a menos que dicha señal sea una señal existente aprobada. [101:7.10.8.3.2]
14.14.6.4.1 Listado. Las señales iluminadas interiormente
deberán listarse de acuerdo con UL 924, Standard for
14.15 Medios de Escape Secundarios.
Emergency lighting and Power Equipment, a menos que
cumplan uno de los siguientes criterios:
14.15.1 Los medios de escape secundarios deberán estar de
acuerdo con NFPA 101.
(1) Que sean señales existentes aprobadas
(2) Que san señales existentes con el texto requerido en
letras legibles de altura no inferior a 100 mm (4 pulg.)
14.15.2 Cuando sea requerido en medios de egreso secun-
(3) Que sean señales que estén de acuerdo con 14.14.1.3 y
darios, las barras de seguridad, parrillas, rejas, o dispositivos similares deberán estar equipados con mecanismos de
6
Edición 2003
1-156
CO
0 UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCE
OS
TM
liberación aprobados, que puedan liberar desde el interior
medios o dispositivos aprobados dispuestos de acuerdo con
sin emplear una herramienta, llave, conocimiento especial o
los principios generales de NFPA 101, Life Safety Code®,
fuerza superior a la necesaria para el funcionamiento noren la medida en que puedan aplicarse razonablemente a los
mal de la puerta o ventana.
edificios en construcción. (101:4.6.10.2)
16.1.4 Deberán proveerse vías de acceso para el cuerpo de
Capítulo 15 Grupos de Edificios Planeados
bomberos de acuerdo a la Sección 18.2 de este Código
cuando se inicia del proyecto y deberán mantenerse duran-
15.1 Aplicabilidad. El capítulo 15 deberá aplicarse a grute toda la construcción.
pos de edificios planeados en áreas rurales o suburbanas
que la autoridad competente determine que serían impacta-
16.1.5 No deberán requerirse señalizaciones permanentes
das por una o más de las siguientes características durante
en las vías de acceso para el cuerpo de bomberos hasta que
un incendio:
el edificio esté terminado u ocupado para su uso.
(1) Suministro limitado de agua
16.2 Procesos y Riesgos.
(2) Recursos limitados del cuerpo de bomberos
(3) Tiempo de respuesta extendido del cuerpo de Bomberos
16.2.1 Equipos de Calefacción Temporal.
(4) Alarmas temporizadas
(5) Acceso limitado
16.2.1.1 Los equipos de calefacción temporal deberán ser
(6) Vegetación peligrosa
listados y deberán ser instalados, usados, y mantenidos de
(7) Terreno inusual
acuerdo con las instrucciones del fabricante. [241:5.2.1]
(8) Otras características inusuales
16.2.1.2 Cuando se requieran conectores a chimeneas o
15.1.1 Este capítulo no se aplica a las fincas, casas móviles
respiraderos desde los calentadores de encendido directo,
o los parques de vehículos recreación. (Ver Capítulo 27)
deberán mantenerse a mínimo 457 mm (18 pulg.) de los
combustibles y deberán instalarse de acuerdo con 11.5.4.
15.2 Cumplimiento. Los grupos de edificios planificados
[241:5.2.2]
deberán cumplir con NFPA 1141, Standard for Fire
Protection in Planned Building Groups.
16.2.1.3 Los calentadores que queman aceite deberán cumplir con las características de diseño e instalación de la
15.3 Planos. Los planos para los grupos de edificios plani-