Regl. 7364, art. 13.2

[241:8.7.4.1.1]

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Cite as Reglamento Núm. 7364, Art. 13.2

rránea e hidrantes, éstos deberán instalarse, terminarse y ponerse en servicio antes de los trabajos de construcción. 16.4.3.3.1.2* Las montantes de agua contra incendios per- [241:8.7.2.3] manentes Tipo II y Tipo III, deberán estar provistas de mangueras y boquillas y estar listas para su uso tan pronto como 16.4.3.2 Protección con Rociadores. el suministro de agua esté disponible para la montante de agua contra incendios. 16.4.3.2.1* Si se va a proveer una protección con rociadores automáticos, la instalación deberá ser puesta en servicio Excepción: En sistemas combinados donde no se requiera tan pronto como sea factible. [241:8.7.3.1] la manguera del ocupante, deberán proveerse mangueras y boquillas provisionales durante la construcción. [241:8.7.4.1.2] 16.4.3.2.2 Los detalles de instalación deberán estar de acuerdo con la Sección 13.3. [241:8.7.3.2] 16.4.3.3.2 Instalaciones de Montantes de agua contra incendios en Edificios en Construcción. En edificios en 16.4.3.2.3 Donde se requieran rociadores para la seguridad construcción deberá instalarse un sistema de montante de de la vida humana, el edificio no deberá estar ocupado agua contra incendios bien, sea de naturaleza temporal o mientras que la instalación de los rociadores no esté totalpermanente, de acuerdo con 16.4.3.3.1.1 a 16.4.3.3.1.9, mente terminada y probada, así la protección no sea suscepcuando sea requerido por la autoridad competente. tible a deterioro causado por los ensayos y correcciones. [241:8.7.4.2] Excepción: Esta disposición no deberá prohibir la ocupa- 16.4.3.3.2.1 Las montantes de agua contra incendios debeción de los pisos inferiores del edificio, inclusive cuando los rán estar marcadas estratégicamente y ser fácilmente accepisos superiores se encuentren en distintas etapas de conssibles para las conexiones del cuerpo de bomberos en el trucción o protección, siempre que se cumplan las siguienexterior del edificio a nivel de calle y deberán tener por lo tes condiciones: menos una boca de salida de manguera normalizada en cada planta. [241:8.7.4.2.1] (1) Que la protección de rociadores de los pisos inferiores 16.4.3.3.2.2 Los tamaños de la tubería, válvulas, mangueocupados esté terminada y probada de acuerdo con ra, suministro de agua y de otros detalles para la nueva 8.7.3.3 o NFPA 241. construcción deberán estar de acuerdo con este Código. (2) Que la protección de rociadores de los pisos superiores sea suministrada completamente por sistemas separados [241:8.7.4.2.2] y válvulas de maniobra separadas de modo que la ausen- 16.4.3.3.2.3 Las tuberías verticales deberán estar fuertecia o el incumplimiento de la protección, de ninguna mente aseguradas y estar restringidas a cada piso alterno. manera deteriore la protección de los rociadores de los [241:8.7.4.2.3] pisos inferiores ocupados. [241:8.7.3.3] 16.4.3.3.2.4* Deberá proveerse al menos una válvula de 16.4.3.2.4 El funcionamiento de las válvulas de maniobra manguera aprobada para acoplar la manguera del cuerpo de de los rociadores deberá ser permitido únicamente por perbomberos en cada nivel de piso. [241:8.7.4.2.4] sonal adecuadamente autorizado y deberá estar acompañado de la notificación de las partes debidamente designadas. 16.4.3.3.2.5 Las válvulas deberán mantenerse cerradas todo el [241:8.7.3.3] tiempo y resguardadas de cualquier daño mecánico. [241:8.7.4.2.5] Edición 2003 PROTECCIONES DURANTE LOS PROCESOS DE CONSTRUCCIÓN, MODIFICACIÓN, Y DEMOLICIÓN DE EDIFICIOS 1-161 16.4.3.3.2.6 La válvula de manguera deberá tener rosca 16.5.2 Cuando los procesos de demolición involucran el externa NH normalizada para el tamaño de válvula especiuso de corte y soldadura, deberá realizarse de acuerdo con ficada de acuerdo con NFPA 1963, Standard for Fire Hose el Capítulo 41 de este Código. Connections. 16.5.3 Los desechos combustibles no deberán quemarse en Excepción: Cuando las conexiones del cuerpo de bomberos el lugar de la demolición a menos que lo apruebe la autorino cumple con NFPA 1963, la autoridad competente debedad competente. Los materiales combustibles deberán ser rá designar la conexión que debe utilizarse. [241:8.7.4.2.6] retirados del lugar con tanta frecuencia como sea necesario para minimizar los riesgos que conllevan. 16.4.3.3.2.7* Las tuberías verticales deberán extenderse con cada piso y deberán estar cubiertas de manera segura en 16.5.4 Cuando en opinión de la autoridad competente, el la parte superior. [241:8.7.4.2.7] sitio de la demolición es de naturaleza peligrosa, personal 16.4.3.3.2.8 Las bocas de salida superiores de la manguera calificado deberá servir como centinela contra incendios en no deberá estar más de un piso por debajo del encofrado el sitio. más alto, andamio y combustibles similares en todo momento. [241:8.7.4.2.8] 16.6 Sistemas de Techado Aplicado con Soplete. 16.4.3.3.2.9 Las montantes de agua contra incendios tempo- 16.6.1 Permisos. Cuando se requieran permisos, deberán rales deberán permanecer en servicio mientras que la instacumplir con 1.12.19. lación de la tubería vertical permanente esté terminada. [241:8.7.4.2.] 16.6.2 Los sistemas de techado aplicado con soplete deberán ser instalados de acuerdo con el Capítulo 7 de NFPA 16.4.4 Modificación de Edificios. 241, Standard for Safeguarding Construction, Alteration, and Demolition Operations. 16.4.4.1 Cuando un edificio disponga de sistemas de protección contra incendios, dichos sistemas deberán mante- 16.7 Marmitas de Brea. nerse funcionales en todo momento durante las modificaciones realizadas. 16.7.1 Generalidades. 16.4.4.2 Cuando la modificación requiera una cambio de 16.7.1.1 Las disposiciones de la Sección 16.6 deberán apliuna parte del sistema de protección contra incendios, el carse a cualquier tipo de equipo incluyendo pero sin limitarresto del sistema deberá mantenerse en servicio y deberá se a los equipos montados sobre armazones utilizados para notificarse al cuerpo de bomberos. precalentar o calentar alquitrán, asfalto, brea o sustancias similares para tejados, suelos, tuberías, u objetos similares. 16.4.4.3 Cuando sea necesario apagar el sistema, la autoridad competente deberá tener autorización para requerir 16.7.1.2 Los permisos, cuando se requieran, deberán cummedidas alternativas de protección hasta que el sistema plir con 1.12.19. vuelva a entrar en servicio. 16.7.1.3 Las marmitas en funcionamiento no deberán ubi- 16.4.4.4 Deberá notificarse al cuerpo de Bomberos cuándo carse dentro o sobre un techo de ningún edificio. el sistema quede fuera de servicio y cuándo vuelva a estar en servicio. 16.7.1.4 Ubicación de las Marmitas. Las marmitas deberán ser accionadas en un área controlada. El área deberá ser iden- 16.4.4.5 Todos los componentes de salida requeridos debetificada mediante el uso de conos de tráfico, barreras, y otros rán mantenerse de acuerdo con este Código según lo consimedios adecuados y aprobados por la autoridad competente. dere necesario la autoridad competente. 16.7.1.5 Supervisión de las Marmitas. 16.4.4.6 Las estructuras y construcciones deberán mantenerse resistentes al fuego. 16.7.1.5.1 Una marmita en funcionamiento deberá estar supervisada al menos por un empleado que tenga conoci- 16.5 Seguridad contra Incendios Durante la Demolición. miento de las operaciones y riesgos. 16.5.1 Si un edificio que se pretende demoler dispone de un 16.7.1.5.2 El empleado deberá estar dentro del espacio de sistema de rociadores, dicho sistema no deberá considerar- 7,6 m (25 pies) de la marmita y deberá tenerla a la vista. sin la aprobación de la autoridad competente Edición 2003 1-162 CÓ 0 UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCE DS TM 16.7.1.6 Extintores contra Incendio. 16.7.3.4 La tubería de acero flexible deberá limitarse a aquellas conexiones que estén inmediatamente adyacentes a 16.7.1.6.1 Deberá disponerse de dos extintores aprobados marmita de la bomba o a la boca de salida de descarga. 20-B:C y deberán mantenerse dentro del espacio de 7,6 m (25 pies) de la marmita en funcionamiento. 16.7.3.5 Ningún tramo único de tubería flexible deberá exceder una longitud de 1,8 m (6 pies), y todas las tuberías 16.7.1.6.2 Los extintores deberán estar emplazados en un deberán ser capaces de soportar una presión mínima de cualugar accesible y visible o en un lugar identificad tro veces la presión de trabajo de la bomba. 16.7.1.7 Salidas de Emergencia. 16.7.3.6 Puertas de Marmitas de Techado. 16.7.1.7.1 Las marmitas de techado no deberán bloquear las 16.7.3.6.1 Todas las marmitas de techado deberán tener salidas, medios de egreso, compuertas, caminos o entradas. puertas fijas permanentemente. 16.7.1.7.2 Las marmitas no deberán estar a menos de 3 m 16.7.3.6.2 Las puertas de las marmitas de techado deberán (10 pies) de las salidas o medios de egreso. instalarse de una manera adecuada y deberán estar provistas de manijas que permitan abrirlas sin que el operador 16.7.2 Sistema de Combustible. tenga que estar frente a las mismas. 16.7.2.1 Los recipientes de combustible deberán construir- 16.7.3.6.3 Todas las marmitas deberán tener un indicador se y aprobarse para el uso para el cual fueron diseñados. de temperatura de trabajo visible, aprobado, que muestre la temperatura del material que esté siendo calentando. 16.7.2.2 Los recipientes de gas licuado de petróleo Gas-LP, mangueras, reguladores, y quemadores deberán estar de 16.7.3.7 Todas las puertas de las marmitas deberán estar cerraacuerdo con las especificaciones del Capítulo 69. das herméticamente y con pasador cuando se transporten. 16.7.2.3 Los cilindros de gas Gas-LP deberán asegurarse 16.7.4 Construcción. para prevenir que se volteen accidentalmente. 16.7.4.1 Los materiales y métodos de construcción de las 16.7.2.4 Los cilindros de gas Gas-LP, mangueras, regulamarmitas de techado deberán ser aceptados por la autoridad dores, y quemadores deberán estar de acuerdo con los competente. requisitos del Capítulo 69. 16.7.4.2 Requisitos Mínimos: 16.7.2.5 Los reguladores deberán requerirse en cualquier cilindro. 16.7.4.2.1 El Parágrafo 16.7.4.2 deberá aplicarse a todas las marmitas de techado o vasijas de alquitrán cuya capaci- 16.7.2.6 Cuando, a juicio de la autoridad competente, exisdad supere 3,8 L (1 gal). ta peligro de daño físico al recipiente deberá proveerse la protección necesaria para evitar dicho daño. 16.7.4.2.2 Ninguna marmita utilizada en techado deberá tener una capacidad superior a cinco barriles. 16.7.2.7 Los recipientes de gas Gas-LP para las marmitas de techado no deberán utilizarse en cualquier edificio. 16.7.4.2.3 Las marmitas de techado, de dos barriles de capacidad o menos, deberán ser fabricadas con lámina de 16.7.3 Mantenimiento. acero que tenga un espesor no inferior a Calibre No.12 16.7.3.1 Las marmitas de techado y todos sus componentes Normalizado del Fabricante (0,105 pulg.). Las marmitas integrales deberán estar en buenas condiciones de trabajo y con una capacidad superior a dos barriles deberán fabricardeberán mantenerse libres de residuos excesivos. se con chapa de acero que tenga un espesor no inferior a Calibre No. 10 Normalizado del Fabricante (0,135 pulg.). 16.7.3.2 Todas las tuberías utilizadas para bombear mate- Todos los soportes, esquinas, la tapa y el fondo del hogar rial caliente hasta el techo deberán instalarse de manera que deberán estar unidos con ángulos de hierro u otro tipo de se prevenga la pérdida de material caliente. refuerzos aprobados por la autoridad competente. Todas las puertas deberán ser de bisagras, ajustadas herméticamente, 16.7.3.3 No deberá usarse tubería de acero flexible en las y cerradas adecuadamente con pasadores. Los hogares extensiones verticales de los sistemas de tuberías. deberán tener la altura suficiente desde el piso o deberán Edición 2003 LÍMITE DE SEPARACIÓN ENTRE UN INCENDIO FORESTAL Y UN INCENDIO URBANO 1-163 estar provistos de un sistema de protección o aislamiento Capítulo 17 Límite de Separación Entre un Incendio para prevenir daños por calor a la superficie de la calle. Forestal y un Incendio Urbano 16.7.4.2.4 Deberán proveerse cubiertas que puedan ser accionadas por gravedad en todas las marmitas de techado. 17.1 Generalidades. La planeación, construcción, mante- Las tapas y cubiertas de todas las marmitas deberán estar nimiento, educación y elementos administrativos para la construidas con lámina de acero que tenga un espesor no protección de la vida humana y propiedades contra inceninferior a Calibre No. 14 Normalizado del Fabricante dios forestales deberán estar de acuerdo con NFPA 1144, (0,075 pulg.) que sean ajustadas y fijadas a la marmita con Standard for Protection of Life and Propertyfrom Wildfire, bisagras que permitan el cierre por gravedad. y el Capítulo 17. 16.7.4.2.5 El armazón deberá estar construido firmemente 17.2 Planos. Los planos para la construcción y desarrollo y ser capaz de soportar el peso de la carga impuesto tanto dentro del límite de separación entre un incendio forestal y en reposo como cuando la marmita es transportada. un incendio urbano deberán remitirse a la Autoridad competente para su revisión y aprobación. 16.7.4.2.6 Los recipientes de combustible, quemadores, y accesorios relacionados con las marmitas de techado en los 17.3 Áreas Propensas a Incendios Forestales. que es utilizado gas licuado de petróleo para calentamiento, deberán cumplir todos los requisitos del Capítulo 69. 17.3.1* Medidas de Seguridad. Se deberán proveer y mantener medidas de seguridad para prevenir que sucedan 16.7.4.2.7 Los recipientes de combustible que funcionen incendios y para proporcionar la protección contra incencon aire a presión no deberán exceder los 76 L (20 gal) de dio y las medidas de mitigación adecuadas en áreas de riescapacidad y deberán estar sujetos a la aprobación de la autogo de incendio de acuerdo con la Sección 17.3. ridad competente. 17.3.2* Permisos y Aprobaciones. Los permisos para el 16.7.4.2.8 Todos los recipientes de combustible deberán uso de áreas peligrosas no deberán emitirse cuando la segumantenerse de acuerdo con los Códigos y normas NFPA o ridad pública pueda estar en riesgo, según lo determinado deberán estar mínimo a 3 m (10 pies) de la llama del quepor la Autoridad competente. (Ver 1.12.19 para requisitos mador o mínimo a 0,6 m (2 pies) de la misma cuando estén adicionales para permisos.) aislados de manera apropiada del calor o llamas. 17.3.3 Ingreso Restringido. 16.8 Remoción de Asbestos. 17.3.3.1 La Autoridad competente deberá determinar y 16.8.1 Notificación. La autoridad competente y el cuerpo de anunciar públicamente cuándo deberá cerrarse el ingreso a bomberos deberán ser notificados 24 horas antes del inicio y las áreas de riesgo de incendio, y cuándo deberán abrirse finalización de las operaciones de remoción de asbesto. nuevamente para ingresar. 16.8.2 Permisos. Los permisos, cuando se requieran, debe- 17.3.3.2 No deberá permitirse que personas no autorizadas rán cumplir con 1.12.19. entren o permanezcan en áreas de riesgo de incendio cerradas. 16.8.3 Señales. Deberán fijarse señales aprobadas en la entrada, salida y puerta de acceso a la salida, en áreas de 17.3.3.3 Señales. Deberán colocarse señales aprobadas que descontaminación y en áreas de disposición de residuos prohíban el ingreso de personas no autorizadas en cada área para operaciones de remoción de asbesto. cerrada y punto de acceso. 16.8.3.1 Estas señales deberán informar que el asbesto está 17.3.4 Uso de Materiales Inflamables y Procedimientos. siendo removido de dicha área, que el asbesto es carcinógeno y que se requiere protección respiratoria adecuada. 17.3.4.1 Fumar. Deberá estar prohibido prender, encender o iniciar fuego en materiales para fumar, a menos que sea 16.8.3.2 Las señales deberán tener una superficie refectiva dentro de estructuras o áreas para fumar aprobadas por la y las letras deberán tener una altura mínima de 5 cm (2 Autoridad competente. (Ver la Sección 10.10 para requisitos adicionales sobre fumar.) pulg.). Edición 2003 1-164 CO 0 UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCE OS TM 17.3.4.2 Balas Trazantes, Cargas Rastreadoras, Cohetes eliminar basura, desperdicios o material de desecho com- y Modelos de Aviones. bustible. (Ver la Sección 10.11 como guía adicional) 17.3.4.2.1 No se deberá tener, disparar o causar el disparo 17.3.4.8 Incineradores y Hogares. de balas trazantes y cargas rastreadoras hacia el interior o a 17.3.4.8.1 No deberán construirse, encenderse o mantenertravés de áreas de riesgo de incendio. se incineradores, hogares a la intemperie, barbacoas permanentes y parrillas en áreas de riesgo de incendio sin aproba- 17.3.4.2.2 Los cohetes, modelos de aviones, planeadores y ción previa de la autoridad competente. globos accionados por un motor, propulsor u otro elemento que pueda iniciar o causar fuego no deberán dispararse o 17.3.4.8.2 Los incineradores, hogares a la intemperie, barproyectarse hacia el interior o a través de áreas de riesgo de bacoas permanentes y parrillas deberán mantenerse bien incendio. reparados y en una condición segura en todo momento. 17.3.4.3 Explosivos y Voladura.] se deberán tener, man- 17.3.4.8.3 Las aberturas en incineradores, hogares a la tener, almacenar, vender, ofrecer para la venta, regalar, usar, intemperie, barbacoas permanentes y parrillas deberán estar descargar, transportar o depositar explosivos en el interior provistas de un parachispas, criba o puerta aprobada. de las áreas de riesgo de incendio, exceptuando lo permiti- 17.3.4.9 Parachispas. Las chimeneas usadas en conjunto do por la Autoridad competente. (Ver el Capítulo 65 como con hogares a la intemperie, barbacoas, incineradores o guía adicional.) aparatos de calefacción en los cuáles se use combustible sólido o líquido, sobre edificios, estructuras o locales ubica- 17.3.4.4 Juegos Pirotécnicos. No se deberán usar o tener dos dentro del espacio de 3,05 m (10 pies) de vegetación juegos pirotécnicos en las áreas de riesgo de incendio, a peligrosa deberán estar provistas de un parachispas de menos que sea permitido por la Autoridad competente. (Ver acuerdo con la Sección 8.7 de NFPA 1144, Standard for el Capítulo 65 como guía adicional.) Protection of Life and Property from Wildfire. 17.3.4.5 Colmenares. El material encendido o latente 17.3.5 Despeje de Maleza y Crecimiento de Vegetación. usado en conexión con el humo para las abejas no deberá permitirse en áreas de riesgo de incendio o sobre ellas, 17.3.5.1 Líneas de Transmisión Eléctrica. excepto con permiso de la autoridad competente. 17.3.5.1.1 El despeje de maleza y crecimiento de vegeta- 17.3.4.6 Dispositivos de Llama Abierta. ción de las líneas de transmisión y distribución eléctrica deberá proveerse y mantenerse de acuerdo con 17.3.5.1. 17.3.4.6.1* Los sopletes para soldadura, calderos de brea, antorchas decorativas y otros dispositivos, máquinas, o pro- 17.3.5.1.2 Un espacio libre de combustible alrededor de los cesos tendientes a iniciar o causar fuego no deberán manepostes y torres deberá consistir en un espacio libre no infejarse o usarse en o sobre áreas de riesgo de incendio, exceprior a 3,05 m (10 pies) en cada dirección desde la circunfeto con el permiso de la Autoridad competente. rencia exterior del poste o torre durante el tiempo designado por la autoridad competente. 17.3.4.6.2 Los dispositivos que utilizan llamas, tales como 17.3.5.1.3 Poda del Espacio Libre. lámparas o antorchas de kerosén para carretera y los fusibles no deberán ser manejados ni usados como una señal o 17.3.5.1.3.1 En el momento de la poda, deberán proveerse marca en o sobre áreas de riesgo de incendio, a menos que espacios libres no inferiores a aquellos establecidos en la sea en la escena de una emergencias o en las operaciones Tabla 17.3.5.1.3.1. del ferrocarril. (Ver el Capítulo 16 y el Capítulo 65 como guía adicional.) Tabla 17.3.5.1.3.1 Espacios Libres Mínimos entre la Vegetación y las Líneas Eléctricas en el Momento de la Poda. 17.3.4.7 Fuegos a la Intemperie. Espacio Libre Radial Mínimo desde el Conductor 17.3.4.7.1* No deberán construirse, encenderse o mantener- Línea de Voltaje pies m se fuegos a la intemperie en o sobre áreas de riesgo de incen- 2400 72.000 4 1.2 dio, excepto con el permiso de la autoridad competente. 72.001 -110.000 6 1.8 17.3.4.7.2 No deberán usarse barbacoas permanentes, bar- 110.001 300.000 10 3.0 bacoas portátiles, hogares a la intemperie o parrillas para 300.001 o más 15 4.6 Edición 2003 LÍMITE DE SEPARACIÓN ENTRE UN INCENDIO FORESTAL Y UN INCENDIO URBANO 1-165 17.3.5.1.3.2 Los espacios libres radiales en la Tabla áreas adicionales para incluir un espacio adicional defendi- 17.3.5.1.3.1 son espacios libres mínimos que deberán estable desde los edificios o estructuras, árboles adyacentes o blecerse en el momento de la poda entre la vegetación y los que cuelguen de un edificio deberán mantenerse libres de conductores excitados y las partes cargadas asociadas. leña muerta, y la cubierta de una estructura deberá estar libre de hojas, agujas o cualquier incremento de vegetación 17.3.5.1.4 Deberán mantenerse espacios libres no inferioseca. res a aquellos establecidos en la Tabla 17.3.5.1.4 durante los espacios de tiempo según lo designados por la autoridad 17.3.5.3 Calzadas. Las áreas dentro del espacio de 3 m (10 competente. pies) a cada lado de las secciones de autopistas y calles privadas deberán despejarse de vegetación combustible y otros Tabla 17.3.5.1.4 Espacios Libres Mínimos que deben productos combustibles. Deberá permitirse que los especí- Mantenerse entre la Vegetación y las Líneas Eléctricas menes individuales de árboles, arbustos o la capa cultivada Espacio Libre Mínimo del terreno tales como pasto verde, hiedra, plantas carnosas o plantas similares usadas como recubrimientos del suelo Línea de Voltaje pulg. cm están exentas, siempre que no formen un medio para trans- 750 35.000 6 15.2 mitir el fuego fácilmente. 35.001 -60.000 12 30.5 60.001 115.000 19 48.3 17.3.6 Circunstancias Inusuales. La autoridad competen- 115.001 230.000 30.5 77.5 te deberá determinar que el terreno difícil, peligro de ero- 230.000 500.000 115 292 sión u otras circunstancias inusuales puedan requerir medidas de seguridad adicionales. 17.3.5.1.4.1 El espacio libre logrado del sitio específico, en 17.3.7 Franjas o Brechas Cortafuego y Acceso de el momento de la poda, deberá variar de acuerdo con los Emergencia. índices de crecimiento de las especies, el ciclo específico de desbaste de la compañía de servicios públicos, el balanceo 17.3.7.1 Las disposiciones de 17.3.9, NFPA 1441, Standard potencial de la línea debido al viento, el balanceo de la línea for Fire Protection in Planned Building Groups, y NFPA debido cargas eléctricas y temperatura ambiente, y la ubica- 1144, Standard for Protection of Life and Property from ción de los árboles en la proximidad de las líneas de alto Wildfire, deberán usarse para determinar el diseño, los espavoltaje. cios libres y disposiciones para accesos de emergencia (ingreso y egreso). 17.3.5.1.4.2 La autoridad competente deberá establecer los espacios libres mínimos distintos a aquellos especificados 17.3.7.2 No deberán conducirse vehículos no autorizados en en la Tabla 17.3.5.1.4 cuando la evidencia que sustenten las franjas o brechas cortafuegos. No deberán estacionarse otros espacios libres diferentes sea remitida a la autoridad vehículos de manera que se obstruya la entrada a las mismas. competente y aprobada. 17.3.7.3 Las antenas de radio y televisión, vientos de alam- 17.3.5.1.5* Emergencias de la Línea de Energía bre y otras obstrucciones no deberán instalarse o mantener- Eléctrica. Durante las emergencias, la compañía de servise sobre la franja o brecha cortafuegos a menos que el espacios públicos deberá realizar el trabajo requerido en la cio libre vertical sea suficiente para permitir el movimiento extensión con el fin de eliminar el riesgo. de los aparatos contra incendio y de emergencia. 17.3.5.2 Estructuras. 17.3.7.4 Las motocicletas, motos, motos tipo vespa y vehículos motorizados no deberán funcionar dentro de áreas de 17.3.5.2.1 Las personas que posean, arrienden, controlen, riesgo de incendio, excepto sobre calles públicas o privadas operen o mantengan edificios o estructuras en, sobre o claramente establecidas. adyacentes a áreas de riesgo de incendio, y las personas que posean, arrienden o controlen el terreno adyacente a dichos 17.3.8 Manipulación del el Equipo de Seguridad contra edificios o estructuras, deberán mantener un espacio que se Incendios. Ver la Sección 10.8 para requisitos sobre manipueda defender efectivamente de acuerdo con NFPA 1144, pulación del equipo de seguridad contra incendios. Standard for Protection of Life and Property from Wildfire. 17.3.9 Mantenimiento. Ver la Sección 10.4 para los requi- 17.3.5.2.2 Cuando sea requerido por la autoridad compesitos sobre mantenimiento. tente debido a condiciones de riesgo, deberán mantenerse Edición 2003 1-166 CÓDIGO UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCEI TM Capítulo 18 Acceso del Cuerpo de Bomberos y cuando la autoridad competente determine que el acceso Abastecimiento de agua. por una vía única podría ser perjudicada por la congestión de vehículos, condición del terreno, condiciones climáticas u otros factores que pueden limitar el acceso. 18.1 Generalidades. El acceso y abastecimiento de agua para el cuerpo de bomberos deberá estar de acuerdo con 18.2.2.5 Especificaciones. este Capítulo. 18.2.2.5.1 Dimensiones. 18.2 Acceso del Cuerpo de Bomberos. 18.2.2.5.1.1 Las vías de acceso para el cuerpo de bomberos 18.2.1 Deberán proporcionarse y mantenerse vías de acceso deberán tener un ancho sin obstruir no inferior a 6,1 m (20 para el cuerpo de bomberos de acuerdo con la Sección 18.2. pies) y un espacio libre vertical sin obstruir no inferior a 4,1 m (13 pies 6 pulg.). 18.2.2 Vías de Acceso para el Cuerpo de Bomberos. 18.2.2.5.1.2 No deberá permitirse reducir el espacio libre 18.2.2.1 Acceso Requerido. Deberán proporcionarse vías vertical, siempre que dicha reducción no perjudique el accede acceso para el cuerpo de bomberos, de acuerdo con la so del camión de bomberos, y se instalen y mantengan avi-
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