Regl. 7364, art. 13.2 dup3

Deberán proveerse sistemas de montantes de

Length: 28,592 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7364, Art. 13.2 dup3

agua contra incendios Clase I para muelles, mamparos y Excepción No. 1: Los edificios de construcción Tipo I o edificios donde la distancia de la manguera desde el apara- Tipo II, sin contenidos de combustible, de acuerdo con to contra incendio exceda 45,8 m (150 pies). La tubería de NFPA 220, Standard on Types of Building Construction. abastecimiento para las montantes de agua contra incendios en los muelles y mamparos deberá ser clasificada por tama- Excepción No. 2: En instalaciones existentes, considerando ño de caudal mínimo para los sistemas de Clase II. la disponibilidad y adecuación del abastecimiento de agua, y tamaño de la instalación, cuando no sea realmente prác- Excepción: No deberán requerirse estantes para manguetico por razones económicas o físicas. [303:4.3.1] ras, mangueras ni armarios para montantes de agua contra incendio en los muelles y mamparos. [303:4.4.1] 28.1.6.2.2* Los edificios de puertos deportivos o astilleros que excedan 464,5 m² (5000 pie²) de área total deberán estar 28.1.6.3.2 Deberán permitirse montantes secos manuales. protegidos por un sistema de extinción automático aprobado. [303:4.4.2] Excepción: En instalaciones existentes, considerando la 28.1.6.3.3 Deberán permitirse conexiones flexibles en los disponibilidad y adecuación del abastecimiento de agua, y muelles flotantes, sujetos a la aprobación de la autoridad el tamaño de la instalación, cuando no sea realmente práccompetente. [303:4.4.3] tico por razones económicas o físicas. [303:4.3.2] 28.1.6.3.4 Deberán permitirse tuberías no ferrosas listadas 28.1.6.2.3 Los muelles y subestructuras combustibles que para ser usadas de acuerdo con su listado. [303:4.4.4] excedan 7,6 m (25 pies) de ancho o excedan 464,5 m² (5000 28.1.6.4 Hidrantes y Suministro de Agua. Los hidrantes pies²) en área, o dentro de 11.4 m (30 pies) de otras estrucrequieren para ser protegidas y suministros de agua para la protección contra incendio en Edición 2003 1-208 CO b UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCE DS TM puertos deportivos y astilleros deberán proveerse de acuerinterfiera con la navegación o las ayudas de navegación. do con NFPA 13, Standard for the Installation of Sprinkler [303:5.1.3] Systems; NFPA 14, Standard for the Installation of Standpipe and Hose Systems; y NFPA 24, Standard for the 28.1.7.4 Solamente el equipo eléctrico de corriente conti- Installation of Private Fire Service Mains and Their nua de 120/240 voltios, listado, deberá accionarse sin asis- Appurtenances. [303:4.5] tencia. [303:5.1.4] 28.1.6.5 Detectores de Incendio. 28.1.8 Almacenamiento en Seco. 28.1.6.5.1 La instalación y dispositivos para la detección de 28.1.8.1 Generalidades. incendios deberá estar de acuerdo con la Sección 13.7. [303:4.10.1] 28.1.8.1.1 El uso de calentadores portátiles en un área de almacenamiento de botes deberá estar prohibida excepto 28.1.6.5.2 Los detectores de incendio deberán instalarse en cuando sea necesario efectuar reparaciones, en cuyo caso los siguientes emplazamientos interiores cubiertos a menos deberán usarse solamente cuando haya personal asistente. que estén protegidos por un sistema de rociadores automá- No deberá usarse ninguna clase de calentadores de llama ticos fijo de acuerdo con NFPA 13, Standard for the abierta. [303:5.2.1.1] Installation of Sprinkler Systems: 28.1.8.1.2 Las escaleras de mano suficientemente largas (1) Salas que contengan almacenamiento de combustible o para alcanzar la cubierta de cualquier bote almacenado bienes deberán ubicarse de tal manera que sean fácilmente accesi- (2) Salas que contengan almacenamiento 0 uso de líquido bles. [303:5.2.1.2] inflamable (3) Salas que contengan el almacenamiento o manteni- 28.1.8.1.3 El uso de lámparas de soldar o removedores de miento de baterías pintura deberán estar prohibidos. (4) Salas que contengan almacenamiento o uso de pinturas y solventes Excepción: Deberá permitirse el uso de solventes inflama- (5) Almacenamiento encerrado o cubierto de embarcaciobles según lo previsto en 6.6.1 de NFPA 303. [303:5.2.1.3] nes (6) Áreas usadas para el mantenimiento encerrado o cubier- 28.1.8.1.4 El uso de gasolina u otros solventes inflamables to de las embarcaciones para propósitos de limpieza deberá prohibirse. [303:5.2.1.4] (7) Áreas para asambleas públicas, comedores o alojamiento (8) Cocinas y áreas de preparación de comidas 28.1.8.1.5 Cuando un bote va a ser almacenado en seco (9) Recipientes y colectores de polvo durante una temporada o almacenado en el interior por un (10) Dentro de las áreas para almacenamiento de basuras largo tiempo, mientras espera ser reparado, deberán tomar- (11) Salas usadas para el almacenamiento de suministros se las siguientes precauciones: para los conserjes o de ropa blanca (12) Salas de lavandería (1) La embarcación deberá ser inspeccionada por cualquier (13) Salas de hornos [303:4.10.2] condición o materiales peligrosos que puedan existir y deberá tomarse una acción correctiva 28.1.7 Almacenamiento Húmedo y Atracaderos. (2) Los cilindros de gas licuado del petróleo (GLP) y de gas natural comprimido (GNC), suministros de reserva de 28.1.7.1 Cada atracadero deberá estar dispuesto de manera estufas de alcohol o kerosén y carbón deberán retirarse que un bote que ocupe el atracadero pueda ser retirado fácildel local y guardarse en un área separada, diseñada mente en una emergencia sin necesidad de mover otros como segura botes. [303:5.1.1] (3) Todos los tanques portátiles de combustible portátiles deberán retirarse de los locales o deberán ser vaciados. 28.1.7.2 Deberá proveerse un acceso rápido hacia todos los Si los tanques portátiles de combustible son vaciados, la muelles, flotantes y embarcaderos, para el equipo de comtapa deberá ser removida y el tanque dejarse abierto a la bate contra incendios municipal. [303:5.1.2] atmósfera (4) Los tanques de combustible instalados permanentemen- 28.1.7.3* Deberá proveerse iluminación eléctrica para asete deberán almacenarse aproximadamente al 95 por gurar la iluminación adecuada para todas las áreas exteriociento de la capacidad. [303:5.2.1.5] res, muelles y flotadores, pero ubicada de manera tal que no Edición 2003 1-209 PUERTOS DEPORTIVOS Y ASTILLEROS 28.1.8.1.6 No deberá usarse equipo eléctrico sin prestarle en un estante único o de niveles múltiples deberá tener atención a bordo de los botes. [303:5.2.1.6] acceso vehicular prohibido en uno de los extremos y deberá tener un equipo disponible para retirar cualquier bote 28.1.8.1.7 Todas las áreas de almacenamiento deberán ser almacenado. [303:5.2.3.2] raspadas, barridas y vigiladas rutinariamente para prevenir la acumulación de residuos. [303:5.2.1.7] 28.1.8.3.3* Cuando los botes son almacenados en estantes niveles múltiples en edificios, deberá instalarse un sistema 28.1.8.1.8 El acceso a los botes almacenados en el exterior de extinción automático a través del edificio. deberá ser de tal manera que la distancia del tendido de la manguera desde el dispositivo contra incendio a cualquier Excepción No. 1: Los edificios con menos de 464,5 m² parte del bote no deberá exceder 45,8 m (150 pies). Deberán (5000 pies²) provistos con un sistema de alarma y detección permitirse que los sistemas de montante de agua contra de incendios automático supervisado por una estación cenincendios presurizada sean usados para cumplir con este tral que cumpla con NFPA 72, National Fire Alarm Code® Si tal sistema no es factible técnicamente, deberá utilizarse requisito. [303:5.2.1.8] un sistema de detección y alarma contra incendio automá- 28.1.8.1.9 El acceso a los edificios en los cuáles están tico, supervisado por un sistema de señalización de protecalmacenados los botes deberá ser de tal manera que la disción local que cumpla con NFPA 72, o deberá utilizarse un tancia del tendido de la manguera desde el dispositivo conservicio de vigilancia de tiempo completo. tra incendio hasta las partes exteriores del edificio no excedan 45,8 m (150 pies). Los sistemas de columna reguraldo- Excepción No. 2: En instalaciones existentes, considerando ra presurizada deberán permitirse para ser usados en cumla disponibilidad y adecuación del abastecimiento de agua plimiento con este requisito. [303:5.2.1.9] y tamaño de la instalación, cuando no sea realmente práctica por razones económicas o físicas. [303:5.2.3.3] 28.1.8.2 Interior. 28.1.8.3.4 Cuando los botes estén almacenados en estantes 28.1.8.2.1 Cuando el trabajo se esté efectuando a bordo de de niveles múltiples, bien sea en el interior o exterior, en un una embarcación en un edificio de almacenamiento sin almacenamiento estacional de operación interior-exterior, rociadores, la administración deberá requerir la inspección deberán tomarse las siguientes precauciones: de la embarcación al final del día para asegurar que no haya riesgos presentes como resultado del trabajo diario. Si hay (1) Deberán retirarse los tapones de drenaje (en edificios un guardia empleado, la embarcación deberá incluirse en con rociadores) las rondas regulares. [303:5.2.2.1] (2) Las baterías deberán ser desconectadas o la batería principal deberá ser desconectada 28.1.8.2.2 No deberán almacenarse líquidos inflamables (3) Las válvulas del tanque de combustible deberán cerrarse Clase I en un área interior de almacenamiento del bote. (4) Para almacenamiento estacional, deberán aplicar los [303:5.2.2.2] requisitos de 28.1.8.1. [303:5.2.3.4] 28.1.8.2.3 Todo el trabajo realizado en los botes almacena- 28.1.8.3.5 Todas las operaciones de reparación mientras dos en interiores deberá ser efectuado solamente por persoque los botes estén en los estantes o dentro de un edificio de nal calificado. La administración de la instalación deberá almacenamiento en seco interior-exterior deberán estar promantener el control sobre todo el acceso del personal a las hibidas. [303:5.2.3.5] instalaciones de almacenamiento y a los botes almacenados 28.1.8.3.6 Todas las líneas portátiles de energía, tales como en interiores. [303:5.2.2.3] cordones colgantes, deberán prohibirse desde cualquier 28.1.8.3 Almacenamiento en Seco Interior y Exterior o bote en un edificio de almacenamiento en seco interior- Almacenamiento en Estantes. exterior. La carga de las baterías deberá prohibirse en el edificio de almacenamiento en seco interior/exterior. 28.1.8.3.1 Deberá proveerse abastecimiento de agua y [303:5.2.3.6] mangueras, o los extintores portátiles de incendio y los conjuntos de carretas con ruedas equipadas con boquillas de 28.1.8.4 Almacenamiento de Baterías. Las baterías de descarga capaces de alcanzar todos los botes desde los tipo ácido de plomo deberán retirarse para el almacenaestantes más altos. [303:5.2.3.1] miento y recarga cuando sea conveniente. Cuando, debido al tamaño y peso, no es práctico quitarlas para almacena- 28.1.8.3.2 Los botes almacenados bien sea dentro o fuera miento, deberá permitirse que las baterías permanezcan a Edición 2003 1-210 GO UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INC DIOS TM bordo siempre que se cumplan las siguientes condiciones: 28.1.9.3.2 Deberán retirarse los restos de combustibles en el (1) Que el compartimiento de la batería sea acondicionado camino de cualquier trabajo peligroso. [303:6.1.3.2] para que se provea una ventilación adecuada (2) Que sea usado un cargador de batería listado para pro- 28.1.9.3.3 Los terminales de batería sin protección deberán veer una carga adecuada cubrirse adecuadamente para prevenir cortos inadvertidos (3) Que la conexión eléctrica al cargador consiste en un por las herramientas que se caen o por cualquier otra causa. cable de tres alambres de no menos de No. 14 AWG, El conductor de la batería enterrada deberá ser desconectaconductores conectados a una fuente de 110 voltios da. [303:6.1.3.3] hasta 125 voltios de corriente monofásica, con un interruptor de control y un dispositivo de protección del cir- 28.1.9.3.4 Deberá emplearse solamente personal expericuito aprobado diseñado para una carga de no más no mentado para la remoción o instalación de baterías almacesuperior a 125 por ciento del amperaje estipulado del nadas. [303:6.1.3.4] cargador. (4) Que no haya conexión en el lado de la carga de este dis- 28.1.9.3.5 Deberán tomarse las precauciones recomendapositivo desde el circuito hasta cualquier otro dispositidas dentro de este documento para tipos específicos de travo y la batería del bote sea desconectada bajo. [303:6.1.3.5] (5) Que la batería sea conectada adecuadamente al cargador, y el conductor a tierra conduzca a tierra efectiva- 28.1.9.3.6 Cuando se proporcione servicio eléctrico a los mente a tierra el cerramiento del cargador botes almacenados, el receptáculo que provee la electrici- (6) Que los cargadores de baterías sin asistente revisadas a dad deberá protegerse con un interruptor de circuito de falla intervalos que no excedan 8 horas mientras estén en fun- a tierra. [303:6.1.3.6] cionamiento [303:5.2.4] 28.1.9.4 El operador del puerto deportivo o astillero deberá 28.1.9 Condiciones en Botes Individuales. fijar un aviso estratégicamente o proveer a los operadores de los botes que utilizan puertos deportivos o astilleros para 28.1.9.1 La administración deberá tener una inspección anclar, reparar, prestar servicio o para almacenamiento, una hecha de los botes recibidos para las reparaciones mayores lista de los procedimientos seguros de funcionamiento que o almacenamiento. Esto deberá efectuarse tan pronto sea contenga información como la siguiente: posible después del arrivo de un bote y antes del inicio de cualquier trabajo a bordo con el fin de determinar los (1) Una prohibición del uso de equipos de cocina portátiles siguiente: de carbón, madera o gas, a menos que este limitado en áreas autorizadas específicamente donde puedan ser uti- (1) Presencia de vapores combustibles en cualquier comlizados de manera segura (no en los puertos o en los partimiento botes en el área de atracaderos o cerca de inflamables) (2) Mantenimiento y limpieza general, y ubicación de cual- (2) Procedimientos para la disposición de la basura quier material combustible que requiere traslado o pro- (3) Áreas de no fumadores tección para el cumplimiento seguro del trabajo particu- (4) Emplazamiento de extintores y mangueras contra incenlar involucrado dio (3) La cantidad, tipo y condición aparante del equipo de (5) Procedimientos para accionar una alarma contra incendio extinción de incendios a bordo (6) Procedimientos de abastecimiento de combustible [303:6.1.4] (4) Presencia de entradas apropiadas de energía de costa listadas y cables del barco a la costa listados [303:6.1.1] 28.1.9.5 La información sobre los procedimientos de abastecimiento de combustible en 28.1.9.4(6) deberá incluir 28.1.9.2 La administración deberá, como una condición como mínimo lo siguiente: para aceptar la embarcación recibida para reparaciones mayores o almacenamiento, requerirle al cliente que corrija (1) Antes del abastecimiento de combustible: las discrepancias encontradas en 28.1.9.1 o autorizar a la (a) Detener todos los motores y auxiliares administración para que lo haga. [303:6.1.2] (b) Desconectar toda la electricidad, llamas abiertas y fuentes de calor 28.1.9.3 Deberán observarse las siguientes precauciones (c) Verificar si existen vapores combustibles en la sentena generales. [303:6.1.3] (d) Extinguir todo los materiales para fumar (e) Cerrar las conexiones y aberturas de acceso que pue- 28.1.9.3.1 Deberá prohibirse fumar en el área de trabajo dan permitir la entrada de vapores combustible a los [303:6.1.3.1] espacios encerrados del bote Edición 2003 INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN DE COMBUSTIBLES Y TALLERES DE REPARACIÓN DE MOTORES 1-211 (f) Retirar todo el personal del bote, excepto a la perso- 28.3.2 Excepción en caso de Emergencia. Nada de lo que na que manipula la manguera de abastecimiento de se estipula en la Sección 28.3 deberá interpretarse como combustible prohibición para poner una embarcación en dique seco, (2) Durante el abastecimiento de combustible: cuya seguridad se vea en peligro por encontrarse en condi- (a) Mantener el contacto de la boquilla con el tubo de lleciones de hundimiento o estar seriamente dañada. En tales nado situaciones, deberán tomarse todas las medidas de precau- (b) Prestar atención a la boquilla de llenado de combusción necesarias tan pronto como sea posible. [312:1.2] tible en todo momento (c) Limpiar inmediatamente los derrames 28.3.3 Los requisitos de Sección 28.3 no deberán aplicarse (d) Evitar el sobre abastecimiento a situaciones donde están en conflicto con o sean invalida- (3) Después del abastecimiento de combustible y antes de dos por los requisitos de dicha agencia reguladora gubernaencender el motor: mental. [312:1.1] (a) Inspeccionar las fugas u olores de combustible en la sentina (b) Ventilar, hasta que desaparezcan los olores [303:6.1.5] Capítulo 29 Garajes para Estacionamiento 28.2 Terminales Marítimos, Muelles y Embarcaderos. 29.1 Generalidades. 28.2.1 La Sección 28.2 deberá aplicar a terminales marinos 29.1.1 La construcción y protección de garajes nuevos y según lo definido en este capítulo. Las estructuras de los existentes para estacionamiento así como el control de riesmuelles y embarcaderos para uso especial que no sean tergos en los estacionamientos abiertos, estructuras de estaciominales marítimas, tales como de reuniones públicas, resinamiento cerradas, y estructuras de estacionamiento en denciales, de oficinas o recreativas que difieren en diseño y sótanos o subterráneos deberán cumplir con Sección 42.8 construcción de los muelles de manejo de carga, requieren de NFPA 101 y NFPA 88A, Standard for Parking consideración especial. Los principios generales de esta Structures, y este capítulo. norma para la construcción y la protección contra incendios de muelles y embarcaderos deberán ser aplicables a dichas 29.1.2 El Capítulo 29 no deberá aplicarse a los garajes de estructuras y deberán cumplir con NFPA 307, Standard for estacionamiento en las viviendas uni y bifamiliares. the Construction and Fire Protection of Marine Terminals, Piers, and Wharves, y Sección 28.2. Capítulo 30 Instalaciones de Distribución de 28.2.2* La Sección 28.2 no deberá aplicarse a puertos Combustibles y Talleres de Reparación de Motores deportivos y astilleros. (Ver Sección 28.1.) [307:1.1.2] 30.1 Instalaciones de Distribución de Combustible. 28.2.3* La Sección 28.2 no deberá aplicar a la manipulación de líquidos inflamables o combustibles a granel. (Ver 30.1.1 Aplicación. Capítulo 66.) [307:1.1.3] 30.1.1.1 Las instalaciones de distribución de combustibles 28.2.4* La Sección 28.2 no deberá aplicar a la manipulapara automotores, instalaciones marinas de distribución de ción de gases licuados a granel. (Ver Capítulo 68) combustibles para motores, instalaciones de distribución de [307:1.1.4] combustibles ubicadas dentro de edificios, e instalaciones de distribución de combustibles para flotas de vehículos debe- 28.2.5 Nada en la Sección 28.2 deberá sustituir ninguna rán cumplir con NFPA 30A, Code for Motor Fuel Dispensing autoridad 0 reglamentación gubernamental reguladora. Facilities and Repair Garages, Sección 30.1, y Sección 30.3 [307:1.1.5] 30.1.1.2 Este capítulo no deberá aplicarse a las operaciones 28.3 Construcción, Reparación y Disposición de de reabastecimiento de combustible. (Para las operaciones Embarcaciones. de reabastecimiento de combustible, ver Capítulo 42.) 28.3.1* La construcción, conversión, reparación o disposi- 30.1.1.3 Permisos. Los permisos, cuando sean requeridos, ción de embarcaciones deberán cumplir con NFPA 312, deberán cumplir con 1.12.19 Standard for Fire Protection of Vessels During Construction, Repair, and Lay-up, y la Sección 28.3. 30.1.2 Clasificación de Ocupación. La clasificación de la ocupación de una instalación de distribución de combusti- Edición 2003 1-212 CÓ UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCE DS TM bles que esté ubicada dentro de un edificio o una estructura das de acuerdo con NFPA 80, Standard for Fire Doors and deberá ser de una ocupación industrial de riesgo leve como Fire Windows, y deberán mantenerse sin obstrucciones en se define en NFPA 101, Life Safety Code®. [30A:7.3.1] todo momento. [30A:7.3.6.3] 30.1.3 Medios de Egreso. En una instalación de distribu- 30.1.6.4 Las aberturas para conductos en tabiques y muros ción de combustible ubicada dentro de un edificio o una interiores clasificadas contra incendio deberán protegerse estructura, el número requerido, ubicación y construcción mediante reguladores de tiro cortafuego listados. Las aberde los medios de egreso deberán cumplir con todos los turas para conductos en recintos o conjuntos piso-techo con requisitos aplicables a ocupaciones industriales para propóclasificación de resistencia al fuego deberán estar protegisitos especiales, según lo estipulado en NFPA 101, Life dos por recintos cerrados. El cerramiento de los recintos Safety Code®. [30A:7.3.3] deberá ser con conjuntos de paredes o tabiques que tengan una clasificación de resistencia al fuego no inferior a 2 30.1.4 Drenaje. Cuando se distribuyen líquidos Clase I o horas. Las aberturas para conductos dentro de los recintos Clase II, deberán tomarse medidas para prevenir la salida de cerrados deberán protegerse con reguladores de tiro cortalíquidos derramados hacia el interior de los edificios. Tales fuego listados. [30A:7.3.6.4] medidas deberán realizarse mediante la nivelación de las entradas, elevación de los umbrales de las puertas u otros 30.1.6.5 El área para distribución de combustible deberá medios igualmente efectivos. [30A:7.3.4] estar ubicada a nivel de la calle, sin ningún dispensador ubicado a más de 15 m (50 pies) de la salida o entrada en el 30.1.5 Protección Fija Contra Incendios. exterior del edificio. [30A:7.3.6.5] 30.1.5.1* Para una instalación de distribución de combusti- 30.1.6.6 El área para distribución de combustible deberá ble que no sea atendida, de autoservicio, deberá proveerse estar limitada a lo necesario para servir máximo cuatro protección adicional contra incendios cuando sea requerido vehículos al mismo tiempo. por la autoridad competente. [30A:7.3.5.1] Excepción: En una instalación de distribución de combus- 30.1.5.2 Cuando se requiera, deberá instalarse un sistema tible para flotas de vehículos dentro de un edificio, donde de supresión automática de incendios de acuerdo con las solamente se abastezcan combustibles Clase Il y Clase III, normas NFPA apropiadas, las instrucciones del fabricante y deberá permitirse que el número de vehículos servidos al los requisitos del listado de los sistemas. [30A:7.3.5.2] mismo tiempo sea incrementado a 12. [30A:7.3.6.6] 30.1.6 Áreas de Distribución de Combustible Dentro de 30.1.6.7* Deberá proveerse un sistema de escape mecánico Edificios. que sirva solamente al área de distribución de combustible. Este sistema deberá cumplir con todos los requisitos 30.1.6.1 El área de distribución de combustible deberá estar siguientes: separada de todas las demás partes del edificio mediante muros, tabiques, pisos y conjuntos piso-techo que tengan (1) El sistema no deberá estar interligado con el sistema de una clasificación de resistencia al fuego no inferior a 2 distribución de manera que el flujo de aire sea establecihoras. [30A:7.3.6.1] do antes de que cualquier dispositivo de distribución pueda funcionar. La falla de flujo de aire deberá parar 30.1.6.2 Los acabados interiores deberán ser de materiales automáticamente el sistema de distribución no combustible o de materiales aprobados de combustión (2) El sistema de escape deberá estar diseñado para provelimitada como se define en NFPA 220, Standard on Types of er movimiento de aire a través de todas las partes del Building Construction. [30A:7.3.6.2] piso del área de distribución de combustible y prevenir el flujo de vapores inflamables más allá del área de dis- 30.1.6.3 Las aberturas de puertas y ventanas en muros intetribución riores con clasificación de resistentes al fuego deberán estar (3) La entrada de los conductos de escape no deberán estar provistas de puertas cortafuego listadas que tengan una cla- a menos de 76 mm (3 pulg.) o más de 305 mm (12 pulg.) sificación de resistencia al fuego no inferior a 1 1/2 horas. por encima del piso. Los conductos de escape no debe- Las puertas deberán ser autocerrantes y deberá permitirse rán ubicarse en pisos o penetrar los pisos del área de disque permanezcan abiertas durante el funcionamiento nortribución. Los conductos de escape deberán descargar mal si están diseñadas para que cierren automáticamente en hacia una ubicación segura en el exterior del edificio una emergencia de incendio por medio de dispositivos de (4) El sistema de escape deberá proveer ventilación a una cierre listados. Las puertas cortafuego deberán estar instalatasa no inferior a 0,3 m³/min/m² (1 pie³/min/pie²) de área Edición 2003 INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN DE COMBUSTIBLES Y TALLERES DE REPARACIÓN DE MOTORES 1-213 de piso, de acuerdo con el área de distribución de com- 30.2.4 Medios de Egreso. En un taller de reparaciones, el bustible número requerido, ubicación y construcción de medios de (5) El sistema de escape deberá cumplir todos los requisiegreso deberán cumplir con todos los requisitos aplicables tos aplicables de NFPA 91, Standard for Exhaust para ocupaciones industriales para propósitos especiales, Systems for Air Conveying of Vapors, Gases, Mists, and como está estipulado en NFPA 1 101, Life Safety Code®. Noncombustible Particulate Solids [30A:7.4.3] Excepción: Las disposiciones de 30.1.6.7 no deberán apli- 30.2.5 Drenaje. En las áreas de reparación de vehículos carse a un área de distribución de combustible ubicada dedicadas a la reparación o manteni to de vehículos, los dentro de un edificio si dos o más lados del área de districonjuntos del suelo deberán estar construidos con materiabución están abiertos hacia el exterior del edificio. les no combustibles o, si se utilizan materiales combustibles en el montaje, deberán estar recubiertos de un material [30A:7.3.6.7] aprobado no combustible y no absorbente. 30.1.6.8 El piso del área de distribución deberá ser hermético a los líquidos. Cuando se abastecen líquidos Clase I, Excepción: Los acabados interiores de pisos antideslizandeberán tomarse medidas para prevenir el derramamiento tes, no absorbentes que tengan un flujo radiante crítico de líquidos que se salgan del área de distribución de commáximo de 0.45 W/cm², según lo determinado en NFPA 253, bustible hacia otras áreas del edificio por medio de bordi- Standard Method of Test for Critical Radiant Flux of Floor llos, embornales, sistemas especiales de drenaje, u otros Covering Systems Using a Radiant Heat Energy Source, medios aceptados por la autoridad competente. [30A:7.3.6.8] deberán permitirse. [30A:7.4.4] 30.1.6.9 Los sistemas de drenaje deberán estar equipados 30.2.5.1 Los pisos deberán ser herméticos a los líquido con trampas o separadores de agua/aceite aprobados cuanpara evitar la fuga o filtración de líquidos y deberán estar do están conectados al alcantarillado público o descargan en inclinados para facilitar el movimiento del agua, combusticanales públicos de agua. [30A:7.3.6.9] ble, u otros líquidos hacia los drenajes del piso. [30A:7.4.4.1] 30.2 Talleres de Reparación. 30.2.5.2 En las áreas de talleres de reparación, donde se 30.2.1 Aplicación. La construcción y protección, así como presta servicio a los vehículos, cualquier drenaje del piso el control de los riesgos, en los talleres utilizados para la deberá tener sifones adecuados y deberá descargar a través reparación y mantenimiento de vehículos a motor y cualde un separador de aceite y combustible al alcantarillado o quier instalación de ventas y servicios asociados deberán a un sumidero de desfogue. [30A:7.4.4.2] cumplir con NFPA 30A, Code for Motor Fuel Dispensing Facilities and Repair Garages, Sección 30.2 y Sección 30.3. 30.2.6 Fosos, Áreas de Trabajo por Debajo del Nivel del Terreno y Áreas de Trabajo Entarimadas. 30.2.1.1 Permisos. Los permisos, cuando sean requeridos, 30.2.6.1 Los fosos, áreas de trabajo por debajo del nivel del deberán cumplir con 1.12.19 terreno, áreas de trabajo entarimadas usadas para la lubrica- 30.2.2 Clasificación de Ocupación. La clasificación de ción, inspección y mantenimiento automotriz menor debeocupación de un garaje de reparación deberá ser una ocuparán cumplir con las disposiciones de 30.2.6 en adición a ción industrial de propósito especial como se define en otros requisitos aplicables de NFPA 30A. [30A:7.4.5.1] NFPA 101, Life Safety Code®. [30A:7.4.1] 30.2.6.2 Los muros, pisos y los soportes estructurales debe- 30.2.3 Requisitos Generales de Construcción. En los rán estar construidos de mampostería, concreto, acero u garajes de reparaciones mayores, donde se reparan vehícuotros materiales adecuados no combustibles. [30A:7.4.5.2] los abastecidos con Gas Natural Comprimido (GNC), vehículos abastecidos con Gas Natural Licuado (GNL), o vehí- 30.2.6.3 En fosos, áreas de trabajo por debajo del nivel del culos abastecidos con Gas Licuado del Petróleo (GLP), terreno, áreas de trabajo entarimadas, el número, la ubicadeberán cumplir todos los requisitos aplicables de NFPA 52, ción y construcción requeridas de los medios de egreso, Compressed Natural Gas (CNG) Vehicular Fuel Systems deberán cumplir con los requisitos para las ocupaciones Code, NFPA 57, Liquefied Natural Gas (LNG) Vehicular industriales con fines especiales en el Capítulo 40 de NFPA Fuel Systems Code, o NFPA 58, Liquefied Petroleum Gas 101, Life Safety Code® [30A:7.4.5.3] Code, cuando sean aplicables. [30A:742] 30.2.6.4 Los fosos, áreas de trabajo por debajo del nivel del Edición 2003 1-214 CO 0 UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCE OS TM terreno, y áreas de trabajo entarimadas deberán estar provis- 30.2.9.2 Los aparatos generadores de calor deberán ser de tos de ventilación de escape con capacidad de no inferior a un tipo aprobado. Los hornillos de combustible sólido, hor- 0,3 m3/min/m² (1 pie³/min/pie²) en todo momento que el nos improvisados, estufas o calentadores ambientales no edificio esté ocupado o cuando haya vehículos estacionados deberán permitirse en áreas de talleres de reparación utilizaen esas áreas o por encima de ellas. La extracción del aire dos para reparar o prestar servicio a vehículos o en un área deberá tomarse desde un punto que esté dentro de los 0,3 m de distribución de combustible. (12 pulg.) del suelo. [30A:7.4.5.4] Excepción No. 1: Las unidades de calefacción, cuando se 30.2.7 Protección Fija Contra Incendios. La protección instalen de acuerdo con 30.2.9, no necesitarán cumplir con de rociadores automáticos instalada de acuerdo con los este requisito. requisitos de la Sección 13.3 deberá proveerse en los principales talleres de reparación, como se define en éste capítulo, Excepción No. 2: Los equipos generadores de calor para cuando cualquiera de las siguientes condiciones exista: cualquier sala de lubricación o sala de servicio donde no haya distribución 0 transferencia de líquidos Clase I o (1) Que el taller para reparaciones mayores sea de dos o Clase II, o gas licuado del petróleo, cuando se instalen de más pisos de altura, incluyendo sótanos y cualquier piso acuerdo con 30.2.9, no deberán cumplir con este requisito. que 930 m² (10,000 pies²) [30A:7.6.2] (2) Que el taller para reparaciones mayores sea de un piso y exceda 1400 m² (15,000 pie²) de área de piso 30.2.9.3 Deberán permitirse que los equipos de calefacción (3) Que el taller de reparaciones mayores esté en el sótano sean instalados en habitaciones especiales que estén separade un edificio. [30A:7.4.6] das de las áreas clasificadas como División 1 ó División 2, de acuerdo al Capítulo 8 ó NFPA 30A, por medio de muros 30.2.8* Calefacción, Ventilación y Aire Acondicionado. construidos para evitar la transmisión de vapores y que tengan una resistencia al fuego inferior a 1 hora, sin aberturas 30.2.8.1* Los sistemas de calefacción por aire forzado, aire en las paredes que conducen a un área clasificada dentro de acondicionado y ventilación que presten servicio a un área 2.4 m (8 pies) del suelo. Las aberturas pequeñas específicas de distribución de combustible dentro de un edificio o un a través de la pared, tales como las de tubería o conducción taller de reparaciones no deberán estar interconectados con eléctrica, deberán permitirse, siempre que los huecos y los ningún sistema que sirva a otras ocupaciones en el edificio. vacíos sean rellenados con un material resistente al fuego Dichos sistemas deberán instalarse de acuerdo con Sección para resistir la transmisión de los vapores. Todo el aire para 11.2. [30A:7.5.1] propósitos de combustión deberá obtenerse del exterior del edificio. Este cuarto no deberá usarse para el almacena- 30.2.8.2 Las aberturas de retorno de aire en áreas de tallemiento de materiales combustibles, excepto para el almaceres de reparación utilizadas para la reparación o servicio de namiento de combustible según lo permitido en las normas vehículos o en un área de distribución de combustible no de referencia de 30.2.9.9. [30A:7.6.3] deberán ser inferiores a 455 mm (18 pulg.) por encima del nivel del piso, medida desde la parte inferior de las abertu- 30.2.9.4 Deberán permitirse que los aparatos generadores ras. [30A:7.5.2] de calor que utilicen gas o fuel-oil como combustible sean instalados en una sala de lubricación o servicio cuando no 30.2.8.3 Los sistemas combinados de ventilación y calefachaya distribución 0 transferencia de líquidos Clase I, inclución no deberán recircular el aire desde las áreas que estén yendo el drenaje abierto de los tanques de gasolina de los por debajo del nivel del terreno. [30A:7.5.3] automotores, siempre que la parte inferior de la cámara de combustión sea mínimo de 455 mm (18 pulg.) por encima 30.2.8.4 Las aberturas de los conductos de escape deberán del piso y los aparatos estén protegidos de daño físico. estar ubicadas de tal manera que remuevan efectivamente [30A:7.6.4] las acumulaciones de vapor a nivel del piso de todas las partes del área del piso. [30A:7.5.4] 30.2.9.5 Deberá permitirse que los aparatos generadores de calor que utilicen gas o fuel-oil como combustible para el 30.2.9 Aparatos Generadores de Calor. uso en garajes sean instalados en salas de lubricación, habitaciones de servicio o en áreas de distribución de combusti- 30.2.9.1 Los aparatos generadores de calor deberán instable cuando los líquidos Clase I sean distribuidos o transfelarse de acuerdo con los requisitos de 30.2.9. Deberá permiridos, siempre que el equipo esté instalado mínimo a 2.4 m tirse que sean instalados de una manera convencional (8 pies) por encima del piso. [30A:7.6.5] excepto lo dispuesto en 30.2.9. [30A:7.6.1] Edición 2003 1-215 INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN DE COMBUSTIBLES Y TALLERES DE REPARACIÓN DE MOTORES 30.2.9.6* Cuando se efectúen reparaciones mayores en tadas que succionen a través de la parte superior del tanque vehículos que usen como combustible GNC o vehículos o el contenedor o grifos listados que se cierren automáticaque usen como combustible GNL, no deberán permitirse mente. [30A:9.2.4.2] calentadores de llama abierta o equipo de calefacción con superficies expuestas que tengan una temperatura de 399°C 30.3.2 Control Básico del Incendio. (750°F). [30A:7.6.6] 30.3.2.1 Fuentes de Ignición. Los materiales para fumar, 30.2.9.7 Aparatos eléctricos generadores de calor deberán incluyendo fósforos y encendedores, no deberán usarse cumplir con los requisitos del Capítulo 8 de NFPA 30A. dentro del espacio de 6 m (20 pies) de las áreas usadas para abastecimiento de combustible, sistemas de servicio de [30A:7.6.7] combustible para motores de combustión interna, o el reci- 30.2.9.8 Los combustibles utilizados deberán ser del tipo y bo o distribución de líquidos Clase I. Los motores de todos calidad especificada por el fabricante del aparato de calelos equipos que estén siendo abastecidos deberán apagarse facción. Los drenajes del cárter del cigüeñal no deberán durante la operación de abastecimiento excepto para los usarse en aparatos alimentados a petróleo, a menos que los generadores de emergencia, bombas, etcétera, cuando la continuación de la operación sea esencial. [30A:9.2.5.1] aparatos estén aprobados específicamente para dicho uso. [30A:7.6.8] 30.3.2.2 Extintores de Incendio. Cada instalación distri- 30.2.9.9 Los aparatos de calefacción deberán instalarse buidora de combustible para motor deberá proveerse de uno para cumplir con los requisitos de NFPA 90A, Standard for o más extintores de incendio que tengan una capacidad the Installation of Air-Conditioning and Ventilating mínima de 40-B:C. Éstos deberán estar ubicados de mane- Systems; NFPA 31, Standard for the Installation of Oilra que un extintor esté emplazado dentro del espacio de 30 Burning Equipment; NFPA 54, National Fuel Gas Code; m (100 pies) de cada bomba, abertura del tubo de llenado NFPA 211, Standard for Chimneys, Fireplaces, Vents, and del depósito de almacenamiento, y sala de lubricación o ser- Solid Fuel-Burning Appliances; y NFPA 82, Standard on vicio. [30A:9.2.5.2] Incinerators and Waste and Linen Handling Systems and 30.3.2.3 Sistemas de Supresión de Incendios. Cuando se Equipment, según sean aplicables, exceptuando lo que se provea específicamente de aquí en adelante. [30A:7.6.9] requiera, deberán instalarse sistemas de supresión de incendio automáticos de acuerdo con la norma NFPA apropiada, las instrucciones del fabricante y los requisitos listados de 30.3 Requisitos Operacionales. los sistemas. [30A:9.2.5.3] 30.3.1 Distribución desde un Depósito que no Exceda 454 L (120 gal.) y desde Recipientes Dentro de Edificios. 30.3.2.4 Manipulación de Residuos. La distribución de líquidos inflamables y combustibles 30.3.2.4.1 Los drenajes del cárter del cigüeñal no deberán desde un depósito que no exceda 454 L (120 gal.) de capacidad y desde recipientes en una instalación distribuidora de vaciarse en las alcantarillas, en las corrientes de agua o en combustible o el edificio de un taller de reparación deberá el suelo. Éstos deberán almacenarse en tanques o contenecumplir con los requisitos de 30.3.1.1 y 30.3.1.2. (Ver 4.3.9 dores aprobados en el exterior del edificio, o en tanques instalados de acuerdo con el Capítulo 4 y Capítulo 5 de NFPA de NFPA 30A para las limitaciones de la cantidad de alma- 30A, hasta que sea retirado del local. cenamiento.) [30A:9.2.4] 30.3.1.1 No deberá permitirse, en ningún momento, más de Excepción: De acuerdo con lo provisto en 4.3.9.3 de NFPA un recipiente de líquido Clase I que esté provisto de una 30A. [30A:9.2.6.1] bomba distribuidora dentro de un edificio. El número de tanques o recipientes de líquidos Clase I o Clase ША listos 30.3.2.4.2 El contenido de los separadores de aceite y los para ser distribuidos en cualquier momento no deberá estar sistemas de drenaje de los sifones de piso deberá recogerse limitado, excepto lo estipulado en 4.3.9.2 de NFPA 30A. El a intervalos frecuentes suficientes para prevenir que el aceinúmero de tanques o recipientes de líquidos Clase IIIB liste llegue al alcantarillado. [30A:9.2.6.2] tos para ser distribuidos en cualquier momento no deberá 30.3.2.5 Organización Interna. El área de distribución y estar limitado. [30A:9.2.4.1] el área dentro de cualquier zanja deberá mantenerse libre de 30.3.1.2 Los líquidos Clase I, Clase II y Clase IIIA no vegetación, residuos y cualquier otro material que no sea deberán ser distribuidos mediante la aplicación de presión a necesario para el funcionamiento adecuado de la instalación los tanques 0 Deberán usarse las bombas lisde distribución de combustible para motor. [30A:9.2.7] Edición 2003 1-216 UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCEN OS TM 30.3.2.6 Puertas Cortafuego. Las puertas cortafuego competente. Las señales que digan PROHIBIDO FUMAR deberán mantenerse sin obstrucciones en todo momento. deberán colocarse en aquellas áreas donde esté prohibido Deberán usarse señales y marcación apropiadas. fumar, y los avisos que indiquen que un área es segura para [30A:9.2.8] fumar deberán colocarse en estas ubicaciones. [230:11.2.2.2] Capítulo 31 Productos Forestales. (A) Las áreas para fumar deberán estar provistas de recipientes para cenizas incombustibles y aprobados. 31.1 Generalidades. El almacenamiento, fabricación y [230:11.2.2.2(A)] procesamiento de la madera, maderaje, madera laminada, hojas de madera y subproductos deberá estar de acuerdo (B) Deberá estar prohibido fumar específicamente en y cerca de los carros del ferrocarril. [230:11.2.2.2(B)] con este capítulo; NFPA 664, Standard for the Prevention of Fires and Explosions in Wood Processing and 31.3.2.2.3 Deberá prohibirse el acceso de personas no auto- Woodworking Facilities; y NFPA 230, Standard for the Fire rizadas a las áreas de depósito. [230:11.2.2.3] Protection of Storage. 31.3.2.2.4 Las áreas de almacenamiento deberán estar ence- 31.2 Permisos. Los permisos, cuando se requieran, deberradas con una cerca adecuada, equipada con compuertas rán estar de acuerdo con 1.12.19. apropiadas ubicadas según sea necesario para permitir la entrada del camión de bomberos. [230:11.2.2.4] 31.3 Productos Forestales. 31.3.2.2.5 Los riesgos de las ocupaciones misceláneas, tales 31.3.1 El almacenamiento de productos forestales deberá como talleres para el almacenamiento y reparación de vehícumplir con NFPA 230, Standard for the Fire Protection of culos, operaciones de corte y soldadura, almacenamiento de Storage, y con la Sección 31.3. líquidos inflamables, almacenamiento de gas licuado de petróleo y operaciones similares deberán estar protegidos 31.3.1.1 La Sección 31.3 deberá aplicarse a lo siguiente: de acuerdo con la buena práctica reconocida. [230:11.2.2.5] (1) Almacenamiento a la intemperie de madera y productos 31.3.2.2.6 Deberá hacerse referencia a las normas NFPA en paneles de madera en tanques de madera para venta aplicables a los riesgos específicos de la ocupación. al detal y al por mayor [230:11.2.2.6] (2) Almacenamiento a la intemperie de madera y productos en paneles de madera en tanques distintos para ventas al 31.3.2.2.7 Los vehículos y demás dispositivos de fuerza detal o al por mayor motriz deberán ser de tipos aprobados y deberán mantener- (3) Almacenamiento a la intemperie de polines, palos, posse y manejarse de manera segura. [230:11.2.2.7] tes y otros productos forestales similares en tanques de plantas de tratamiento a presión (A)* Las operaciones de aprovisionamiento de combustible (4) Almacenamiento a la intemperie de material de madera de vehículos deberán realizarse en ubicaciones con especien astillas y triturada ficaciones de seguridad, aisladas de las áreas de almacena- (5) Almacenamiento a la intemperie de troncos [230:11.1.2] miento y edificios principales de funcionamiento. [230:11.2.2.7(A)] 31.3.2 Protección General contra Incendios. (B) Los vehículos alimentados por gasolina o Diesel que se 31.3.2.1 Aplicación. Las disposiciones contenidas en mueven sobre pilas de material triturado o astillas, en áreas 31.3.2 deberán aplicarse a todas las instalaciones en 31.3.3 de almacenamiento de leños o en áreas de almacenamiento a 31.3.7. [230:11.2.1] de madera deberán estar equipados con sistemas fijos de extinción de incendios de un tipo aprobado para vehículos 31.3.2.2* Prevención Operacional de Incendios. fuera de las carreteras. [230:11.2.2.7(B)] 31.3.2.2.1* No deberá permitirse que los materiales de des- 31.3.2.2.8 Todos los equipos e instalaciones eléctricas debeecho combustible tales como corteza, aserrín, astillas y rán estar de acuerdo con las disposiciones de la Sección otros desechos se acumulen en una cantidad o ubicación 11.1. [230:11.2.2.8] que constituya un riesgo de incendio indebido. [230:11.2.2.1] 31.3.2.2.9 Deberán prohibirse las salamandras, braseros, 31.3.2.2.2 Deberá estar prohibido fumar excepto en ubicafuegos abiertos y disposiciones similares de calefacción ciones seguras especificadas, aprobadas por la autoridad peligrosas. [230:11.2.2.9] Edición 2003 PRODUCTOS FORESTALES 1-217 31.3.2.2.10 Los dispositivos de calefacción deberán limitar- (A) Deberá proveerse espacio libre con un ancho equivalense a equipos de tipos aprobados, instalados de forma aprote por lo menos al camino para exposiciones del pasto, y bada. [230:11.2.2.10] deberá proveerse un espacio libre con un ancho no inferior a 100 pies (30 m) para exposiciones leves de los matorrales. 31.3.2.2.11 Deberán proveerse medidas de seguridad ade- [230:11.2.3.2(A)] cuadas para minimizar el riesgo de chispas causadas por equipos tales como quemadores de desperdicios, tubos ver- (B) En áreas de bosque, deberá proveerse un espacio libre ticales de evacuación de calderas, escapes de vehículos y más ancho. [230:11.2.3.2(B)] locomotoras. [230:11.2.2.11] 31.3.2.4* Detección y Extinción de Incendios. Deberá pro- (A)* El quemado de virutas, aserrín y materiales de desecho veerse un medio confiable para transmitir alarmas de incendeberá realizarse sólo en un quemador de desperdicios dio rápidamente a los cuerpos de bomberos públicos y orgaencerrado, aprobado, equipado con un apagachispas apronizaciones de emergencia de planta. [230:11.2.4] bado y emplazado a una distancia segura del punto más cercano de cualquier patio. [230:11.2.2.11(A)] 31.3.3 Almacenamiento Exterior de Madera y Paneles de Madera Depósitos de almacenamiento para Ventas (B) El diseño y emplazamiento de quemadores grandes al Detal y Por Mayor. presentan problemas especiales, y deberá consultarse a la autoridad competente. [230:11.2.2.11(B)] 31.3.3.1 Aplicación. 31.3.2.2.12 Los tubos verticales de evacuación de hornos y 31.3.3.1.1 La intención de las disposiciones de 31.3.3 debecalderas que queman combustibles sólidos deberán estar rá ser proveer los requisitos mínimos de protección contra equipadas con equipos apagachispas para prevenir que las incendios para minimizar el riesgo de incendio en las chispas calientes lleguen hasta el suelo y deberá tenerse en siguientes áreas: cuenta el riesgo de las chispas al determinar la altura de dichas pilas. [230:11.2.2.12] (1) Tanques de madera para el manejo de productos forestales y otros materiales de construcción para ventas al 31.3.2.2.13 No deberá permitirse la soldadura, corte u otros detal usos de los equipos de llamas abiertas o productores de (2) Depósitos de almacenamiento de madera por mayor, chispa en el área de almacenamiento, a menos que sea un incluyendo áreas de distribución, almacenamiento y sistema aprobado que esté permitido. [230:11.2.2.13] trasbordo [230:11.3.1.1] 31.3.2.3 Protección contra Exposiciones. La exposición 31.3.3.1.2 Además de las disposiciones contenidas en del depósito deberá estar protegida de acuerdo con los 31.3.3, las disposiciones descritas en 31.3.2 deberán aplirequisitos de 31.3.2.1 a 31.3.2.3.2. [230:11.2.3] carse a todos los depósitos de almacenamiento de madera para venderse al detal y al por mayor. [230:11.3.1.2] 31.3.2.3.1* Las zonas de depósito deberán estar separadas de las operaciones de la planta y demás estructuras de 31.3.3.1.3* Las disposiciones descritas en 31.3.4 deberán manera que se minimice la exposición al fuego hacia el usarse para tanques grandes a la intemperie para venta y interior del depósito. [230:11.2.3.1] distribución por mayor. [230:11.3.1.3] (A) La separación mínima deberá ser mediante un espacio 31.3.3.2 Generalidades. libre permanentemente disponible para las operaciones de lucha contra incendios [230:11.2.3.1(A)] 31.3.3.2.1* El potencial de riesgo de incendio inherente en las operaciones de almacenamiento de madera con grandes (B) El ancho del espacio libre deberá estar de acuerdo a la cantidades de material combustible deberá ser controlado severidad de la exposición, la cual varía según el área, altupor un programa positivo de prevención de incendios bajo Γa, ocupación, construcción y protección de la estructura supervisión directa de la administración de alto nivel que expuesta y el tipo de apilamiento y altura de las pilas adyadeberá incluir lo siguiente: centes [230:11.2.3.1(B)] 31.3.2.3.2 La exposición al fuego del bosque, matorrales y (1) Selección, diseño y disposición de las áreas del depósipasto deberá minimizarse proporcionando espacio libre to de almacenamiento y equipos para el manejo de adecuado que se mantenga cuidadosamente libre de vegetamateriales de acuerdo con los principios probados de ción combustible [230:11 2.3.2] prevención y protección contra incendios Edición 2003 1-218 CÓL UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCEN TM (2) Medios para la detección temprana del fuego, transmi- 31.3.3.3.7.2 Cuando los tanques tengan áreas pavimentasión de la alarma y extinción del incendio das, deberá permitirse el uso de linderos pintados para (3) Caminos para separar las pilas grandes y proveer accedesignar los límites de apilamiento. [230:11.3.3.7.2] so para las operaciones efectivas de lucha contra el 31.3.3.4 Protección contra la Exposición. fuego (4) Separación del almacenamiento en el depósito de los edificios de depósito y otras propiedades expuestas 31.3.3.4.1 Exposición hacia el Depósito. (5) Un programa efectivo de mantenimiento de prevención de incendios, incluyendo inspecciones regulares al 31.3.3.4.1.1 El apilamiento en tanques descubiertos deberá depósito por personal capacitado [230:11.3.2.1] ubicarse a mínimo 4,6 m (15 pies) de espacio libre hasta los edificios. [230:11.3.4.1.1] 31.3.3.2.2* Los abastecimientos de agua deberán proveerse de acuerdo con la Sección 18.3. [230:11.3.2.2] 31.3.3.4.1.2 Deberán proveerse postes con avisos que designen los límites de apilamiento para establecer el espa- 31.3.3.3 Almacenamiento en depósitos Descubiertos. cio libre hasta los edificios sin rociadores en los cuáles se realizan manufacturas u otras operaciones peligrosas. 31.3.3.3.1* Las pilas de madera deberán estar sobre terreno [230:11.3.4.1.2] estable y pavimentado o revestido con materiales como escoria, grava fina o piedra. [230:11.3.3.1] 31.3.3.4.2* Exposición desde el Depósito. 31.3.3.3.2 El método de apilamiento deberá ser estable y 31.3.3.4.2.1 El apilamiento en en tanques descubiertos deberá realizarse ordenada y regularmente [230:11.3.3.2] estar ubicado a mínimo 4,6 m (15 pies) de espacio libre hasta los límites de propiedad adyacente. [230:11.3.4.2.1] 31.3.3.3.3* La altura de las pilas no deberá exceder 6,1 m (20 pies). [230:11.3.3.3] 31.3.3.4.2.2 Deberán permitirse formas alternativa de protección contra exposiciones cuando esté aprobado por la 31.3.3.3.4 Cuando las pilas estén sostenidas separadas del autoridad competente. [230:11.3.4.2.2] suelo, deberá proveerse un espacio libre de 15,24 cm (6 pulg.) para operaciones de limpieza debajo de las pilas. 31.3.4 Almacenamiento a la Intemperie de Madera y Paneles de Madera Instalaciones de Procesamiento de [230:11.3.3.4] Madera. 31.3.3.3.5 Los caminos deberán estar espaciados de manera que se produzca un sistema de parrilla de máximo 15,2 m 31.3.4.1 Aplicación. X 45,7 m (50 pies X 150 pies) [230:11.3.3.5] 31.3.4.1.1* La intención de las disposiciones de 31.3.4 31.3.3.3.6 Los caminos deberán estar de acuerdo con lo deberá ser proporcionar los requisitos mínimos de protección contra incendios para minimizar el riesgo de incendio siguiente: en áreas grandes de almacenamiento en los tanques que (1) Deberán tener un ancho no inferior 4,6 m (15 pies) y una contienen madera, paneles de madera y otros productos de superficie para todos los climas capaz de sostener los madera similares que no son distribuidos para ventas al aparatos del cuerpo de bomberos. detal ni al por mayor en el lugar. [230:11.4.1.1] (2) El radio de los giros deberá estar diseñado para acomodarse a los aparatos del cuerpo de bomberos 31.3.4.1.2 Además de las disposiciones contendidas en [230:11.3.3.6] 31.3.4, deberán aplicarse las disposiciones descritas en 31.3.2 a todas las áreas grandes de almacenamiento en 31.3.3.3.7 Deberán designarse límite de apilamiento para depósitos de madera y productos de panel de madera en tanindicar los límites del área del depósito y de los caminos de ques distintos a aquellos para venta al detal o al por mayor. acuerdo con 31.3.3.3.7.1 ó 31.3.3.3.7.2. [230:11.3.3.7] [230:11.4.1.2] 31.3.3.3.7.1 Los límites de apilamiento deberán designarse 31.3.4.2* Generalidades. El potencial de riesgo de incenmediante postes con avisos que indiquen los límites de apidio inherente a las operaciones de almacenamiento de prolamiento, a menos que esté permitido de otra manera en ductos forestales con grandes cantidades de material com- 31.3.3.3.7.2. [230:11.3.3.7.1] bustible deberá ser controlado por un programa positivo de prevención de incendios bajo supervisión directa de la Edición 2003 1-219 PRODUCTOS FORESTALES administración superior que deberá incluir lo siguiente: ques de plantas de tratamiento por presión. [230:11.5.1.2] (1) La selección, diseño y disposición de las áreas del depó- 31.3.5.2* Generalidades. El potencial de riesgo de incensito de almacenamiento y equipos de manejo de matedio inherente a las operaciones de almacenamiento de poliriales de acuerdo con los principios válidos de prevennes con grandes cantidades de material combustible deberá ción y protección contra incendios ser controlado por un programa positivo de protección con- (2) Medios para detección temprana del fuego, transmisión tra incendios bajo supervisión directa de la administración de la alarma y extinción del incendio superior que deberá incluir lo siguiente: (3) Caminos para separar pilas grandes y proporcionar acceso para operaciones efectivas de lucha contra el (1) La selección, diseño y disposición de las áreas del depósito de almacenamiento y equipos de manejo de matefuego (4) Separación entre el almacenamiento del depósito y el riales de acuerdo con los principios válidos de prevenaserradero u otras operaciones de planta y otras propieción y protección contra incendios dades expuestas (2) Medios para detección temprana del incendio, transmi- (5) Un programa efectivo de mantenimiento de protección sión de la alarma y extinción del incendio contra incendios, incluyendo las inspecciones regulares (3) Caminos para separar pilas grandes y proporcionar del depósito por personal capacitado [230:11.4.2] acceso para las operaciones efectivas de lucha contra el fuego 31.3.4.3* Almacenamiento en depósitos Descubiertos. (4) Separación entre almacenamiento del depósito y el aserradero u otras operaciones de planta y demás propieda- 31.3.4.3.1* Deberán proveerse fuentes de abastecimiento des expuestas de agua de acuerdo con la Sección 18.3. [230:11.4.3.1] (5) Un programa efectivo de mantenimiento de protección contra incendios, incluyendo las inspecciones regulares 31.3.4.3.2 Deberá proveerse acceso a la planta y al depósidel depósito por personal capacitado [230:11.5.2] to desde las vías públicas por caminos siempre transitables capaces de soportar los aparatos del cuerpo de bomberos. 31.3.5.3* Protección de Tanques de Polines. [230:11.4.3.2] 31.3.5.3.1* Deberán proveerse caminos sin obstrucciones 31.3.4.3.3 El sitio de almacenamiento deberá ser razonablecon ancho suficiente para las operaciones de tendido de mente plano, de terreno firme, pavimentado o acabado con mangueras contra incendio en carretes 0 manualmente entre materiales como escoria, grava fina o piedra. [230:11.4.3.3] las pilas. [230:11.5.3.1] 31.3.4.3.4 La altura de las pilas no deberá ser superior a 6,1 31.3.5.3.1.1 Los callejones deberán tener un ancho no infe- m (20 pies).[230:11.4.3.4] rior a 0,6 m (2 pies). [230:11.5.3.1.1] 31.3.5 Almacenamiento a la Intemperie de Polines, 31.3.5.3.1.2 Cuando se proporcione un ancho de callejón Palos y Postes Plantas de Tratamiento por Presión. no inferior a 1,2 m (4 pies) la longitud de las filas no deberá ser superior a 30 m (100 pies). [230:11.5.3.1.2] 31.3.5.1 Aplicación. 31.3.5.3.1.3 Cuando se proporcione un ancho de callejón 31.3.5.1.1* La intención de las disposiciones de 31.3.5 inferior a 1,2 m (4 pies), la longitud de las filas no deberá deberá ser proporcionar los requisitos mínimos de protecser superior a 22,5 m (75 pies). [230:11.5.3.1.3] ción contra incendios para minimizar el riesgo de incendio en áreas de almacenamiento de los tanques que contengan 31.3.5.3.2* Deberán proveerse fuentes de abastecimiento polines, palos, pilas, postes y otros productos forestales de agua de acuerdo con la Sección 18.3. [230:11.5.3.2] similares en tanques conectados a plantas de tratamiento por presión, pero no deberá incluir los edificios de trata- 31.3.5.3.3 Deberá proveerse acceso a la planta y al depósimiento, procesos 0 almacenamiento de materiales para trato desde las vías públicas por medio de caminos siempre tamiento. [230:11.5.1.1] transitables capaces de soportar los aparatos del cuerpo de bomberos. [230:11.5.3.3] 31.3.5.1.2 Además de las disposiciones contenidas en 31.3.5, las disposiciones descritas en 31.3.2 deberán apli- 31.3.5.3.4 El sitio de almacenamiento deberá ser razonablecarse a todo almacenamiento a la intemperie de polines, mente plano, de terreno firme, pavimentado o acabado con palos, postes y otros productos forestales similares en tanmateriales como escoria, grava fina o piedra. [230:11.5.3.4] Edición 2003 1-220 C O UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCL OS TM 31.3.5.3.5* Las alturas de las pilas deberán limitarse a 6,1 (2) Los planes de acción para armar y recuperar la pila m (20 pies). [230:11.5.3.5] deberán basarse en un tiempo de productividad no superior a 1 año en condiciones ideales 31.3.6 Almacenamiento a la Intemperie de Astillas de (3)* Las pilas que contengan elementos diferentes a astillas Madera y Material Triturado cribadas hechas de troncos limpios y descortezados (4)* Deberá limitarse el tamaño de la pila 31.3.6.1 Aplicación. (5) Las alturas de las pilas deberán mantenerse bajas, particularmente las pilas que inherentemente contienen un 31.3.6.1.1* La intención de las disposiciones de 31.3.6 mayor porcentaje de de refinado y están sujetas a mayor deberá ser proporcionar los requisitos mínimos de proteccompactación ción contra incendios para minimizar los riesgos de incen- (6) Deberán instalarse pilas termoeléctricas durante la dio en áreas de almacenamiento en depósitos que contengan armada de la pila, o deberán proveerse otros medios astillas de madera y material triturado [230:11.6.1.1] para medir las temperaturas dentro de la pila con informes regulares (normalmente semanales) para la admi- 31.3.6.1.2 Adicionalmente a las disposiciones contenidas nistración en 31.3.6, las disposiciones descritas en 31.3.2 deberán (7)* La pila deberá ser humedecida regularmente para ayuaplicarse a todos los almacenamientos a la intemperie de dar a prevenir que los refinados se sequen y a mantener astillas de madera y material triturado, exceptuando lo el contenido de humedad de la capa exterior de la pila modificado en esta disposición. [230:11.6.1.2] [230:11.6.2.2] 31.3.6.2 Generalidades. 31.3.6.3* Protección de las Pilas. 31.3.6.2.1* El potencial de riesgo de incendio inherente a 31.6.3.1* Las pilas deberán construirse con un camino de las pilas de almacenamiento deberá ser controlado por un acceso a la parte superior de la pila para alcanzar cualquier programa positivo de protección contra incendios bajo parte de la misma. [230:11.6.3.1] supervisión directa de la administración superior que deberá incluir lo siguiente: 31.3.6.3.2* Las pilas no deberán exceder 18 m (60 pies) de altura, 90 m (300 pies) de ancho y 150 m (500 pies) de lon- (1) La selección, diseño y disposición de las áreas de depógitud. [230:11.6.3.2] sito de almacenamiento y equipos de manejo de materiales de acuerdo con los principios válidos de preven- (A) Cuando la altura y el ancho de la pila sean tales que ción y protección contra incendios ninguna de las partes de la pila pueda ser alcanzada por los (2) El establecimiento de control sobre varios factores que chorros directos de manguera desde el suelo, deberán hacerconduzcan al calentamiento espontáneo, incluyendo disse arreglos para proporcionar el servicio de lucha contra el posiciones para monitorear la condición interna de la fuego en estas áreas, y abastecimientos para chorros contra pila pequeños incendios deberán estar disponibles en la parte (3) Medios para detección y extinción temprana del incendio superior de la pila para manejar los incendios en superficies (4) Caminos alrededor de las pilas y vías de acceso a la pequeñas y para mojar la pila durante el clima seco. parte superior de las pilas para operaciones efectivas de [230:11.6.3.2 (A)] lucha contra el fuego (5) Instalaciones para llamar al cuerpo de bomberos públi- (B) Cuando las pilas excedan 150 m (500 pies) de longitud, co e instalaciones necesarias para el cuerpo de bombeéstas deberán subdividirse mediante caminos con un esparos para la extinción del incendio cio libre en la base de las pilas no inferior a 9 m (30 pies). (6) Un programa efectivo de mantenimiento de protección [230:11.6.3.2 (B)] contra incendios, incluyendo las inspecciones regulares del depósito por personal capacitado [230:11.6.2.1] (C) Deberán proveerse tabiques cortafuego bajos alrededor de las pilas para definir claramente los perímetros de la pila, 31.3.6.2.2* Deberán considerarse los siguientes elementos prevenir deslizamientos y facilitar la limpieza de los camial establecer los procedimientos de acción: nos [230:11.6.3.2 (C)] (1) El sitio de almacenamiento deberá ser razonablemente 31.3.6.3.3 Cuando sea apropiado, deberá proveerse un plano, de terreno firme o deberá pavimentarse con pequeño vehículo motorizado, ampliamente equipado con superficie bituminosa, concreto u otro material de equipo portátil de extinción o un tanque y bomba de agua. superficie dura [230:11.6.3.3] Edición 2003 1-221 PRODUCTOS FORESTALES (A) Las escaleras de mano de peso liviano que puedan equipos del deposito o existencias, dependiendo del grado colocarse contra el lado de la pila, deberán colocarse en ubidel riesgo de exposición. [230:11.6.4.2] caciones convenientes en la totalidad del depósito para que sean utilizadas por la organización de emergencia de la 31.3.6.4.3* Deberá proveerse un espacio libre entre las planta [230:11.6.3.3(A)] pilas no inferior a 9 m (30 pies) en la base de la pila. [230:11.6.4.3] (B) El entrenamiento de la organización de emergencia de la planta también deberá incluir los procedimientos y pre- 31.3.7 Almacenamiento a la Intemperie de Troncos. cauciones que deben ser observadas por el personal del depósito utilizando equipos eléctricos para combatir incen- 31.3.7.1 Aplicación. dios internos. [230:11.6.3.3(B)] 31.3.7.1.1* Las disposiciones de 31.3.7 deberán ser para 31.3.6.3.4* Deberán proveerse extintores portátiles de proporcionar los requisitos mínimos de protección contra incendio apropiados para incendios Clase A de acuerdo con incendios con el fin de minimizar el riesgo de incendio en NFPA 10, Standard for Portable Fire Extinguishers, en las áreas de almacenamiento del deposito de troncos que todos los vehículos que operan sobre la pila además de las contenga aserrín, madera laminada, hojas de madera o tronunidades normales Clase B para el vehículo. [230:11.6.3.4] cos de madera de pulpa almacenados en pilas longitudinales comúnmente denominadas cubierta fría. [230:11.7.1.1] 31.3.6.3.5* Deberán proveerse fuentes de abastecimiento de agua de acuerdo con la Sección 18.3. [230:11.6.3.5] 31.3.7.1.2 La subsección 31.3.7 no deberá aplicarse a la leña de cuerdas. [230:11.7.1.2] 31.3.6.3.6 Todos los cerramientos de motores y dispositivos de distribución deberán estar provistas de extintores portá- 31.3.7.1.3 Además de las disposiciones contenidas en tiles de incendio, aprobados, apropiados para el riesgo invo- 31.3.7, las disposiciones descritas en 31.3.2 deberán aplilucrado de acuerdo con NFPA 10, Standard for Portable carse a todos los almacenamientos a la intemperie de tron- Fire Extinguishers. [230:11.6.3.6] cos, exceptuando lo modificado en este capítulo. [230:11.7.1.3] 31.3.6.3.7* Los vehículos mandados a potencia, tipo pala o tipo cucharón, niveladoras o equipos similares deberán 31.3.7.2* Generalidades. El potencial de riesgo de incenestar disponibles para mover el material almacenado para la dio inherente a las operaciones de almacenamiento de tronlucha contra el fuego. [230:11.6.3.7] cos con grandes cantidades de materiales combustibles deberá controlarse mediante un programa positivo de pre- 31.3.6.3.8 No deberán permitirse transportadores y motovención de incendios bajo supervisión directa de la admires temporales sobre la superficie de las pilas o adyacentes nistración superior que deberá incluir lo siguiente: a las mismas. [230:11.6.3.8] (1) La selección, diseño y disposición de las áreas del depósito de almacenamiento y equipos de manejo de mate- 31.3.6.3.9 Deberá proveerse protección física para prevenir riales de acuerdo con los principios válidos de prevenque las fuentes de calor tales como tuberías de vapor, tubeción y protección contra incendios rías de aire, motores eléctricos y equipos de accionamiento (2) Medios para detección temprana del incendio, transmimecánico sean enterrados o cubiertos con material combussión de la alarma y extinción del fuego tible pesado. [230:11.6.3.9] (3) Los caminos para separar pilas grandes y proporcionar acceso para operaciones efectivas de lucha contra el 31.3.6.3.10 Deberán requerirse separadores o detectores de fuego fragmentos de metal en todos los sistemas de transportado- (4) Separación entre el almacenamiento del depósito y las res y de soplador ventilador. [230:11.6.3.10] operaciones del aserradero y demás propiedades expuestas 31.3.6.4 Protección contra la Exposición. (5) Un programa efectivo de mantenimiento de protección contra incendios, incluyendo las inspecciones regulares 31.3.6.4.1* No deberán permitirse incineradores o quema del depósito por personal capacitado [230:11.7.2] de desechos al aire libre en ningún área donde las chispas puedan alcanzar las pilas de almacenamiento. [230:11.6.4.1] 31.3.7.3* Protección para los Tanques de Troncos. 31.3.6.4.2* Deberá mantenerse un espacio libre no inferior 31.3.7.3.1 El sitio de almacenamiento deberá ser razonable- a 4.6 m (15 pies) entre las pilas y estructuras expuestas, mente plano, de suelo firme, pavimentado 0 acabado con Edición 2003 1-222 CÓ UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCE S TM materiales como escoria, grava fina o piedra. [230:11.7.3.1] 31.3.7.3.6* Durante el clima seco, deberán mojarse las pilas. [230:11.7.3.6] 31.3.7.3.2 El acceso a la planta y al depósito desde las vías públicas deberá proveerse mediante caminos siempre transitables capaces de sostener el camión de bomberos. Capítulo 32 Reservado [230:11.7.3.2] 31.3.7.3.3* Todos los lados de cada cubierta fría deberán Capítulo 33 Reservado ser accesibles mediante caminos. [230:11.7.3.3] (A) Deberá proveerse un ancho de camino igual a 1 1/2 por Capítulo 34 Reservad0 la altura de pila pero no inferior a 6,1 m (20 pies), con caminos entre las filas alternas de grupos de dos pilas proporcionando un espacio libre de mínimo 30 m (100 pies). Capítulo 35 Reservado [230:11.7.3.3(A)] (B)* Una cubierta fría no deberá ser superior a 150 m (500 Capítulo 36 Reservado pies) de largo 90 m (300 pies) de ancho y 6,1 m (20 pies) de alto [230:11.7.3.3(B)] Capítulo 37 Reservado (C) Deberán proveerse caminos para acceder a través de cada extremo, con un espacio libre no inferior a 30 m (100 pies) hasta las filas adyacentes de pilas y otras propiedades expues- Capítulo 38 Reservado tas. [ver la Figura 31.3.7.3.3 (C).] [230:11.7.3.3(C)] Capítulo 39 Reservado Propiedad expuesta Capítulo 40 Prevención de Explosión de Polvos Espacio libre y camino de 30,5 m (100 pies) 40.1 Generalidades. Los equipos, procesos, y operaciones Espacio Pila de troncos (H pies de altura) que impliquen fabricación, procesamiento, mezcla, empalibre y camino Camino (1 1/2 por H) no inferior a 6,1 m (20 pies) quetamiento, o manipulación de partículas sólidas combusde 30,5 m (100 pies) Pila de troncos tibles o polvos combustibles sin tener en cuenta la concentración o el tamaño de las partículas deberán instalarse y Separación entre hidrantes de 76,2 m (250 pies) mantenerse de acuerdo con las siguientes normas aplicables: Pila de troncos (1) NFPA 61, Standard for the Prevention of Fires and Dust Explosions in Agricultural and Food Processing Facilities FIGURA 31.3.7.3.3 (C) Disposición del Deposito de (2) NFPA 69, Standard on Explosion Prevention Systems Almacenamiento de Troncos. [230:Figura 11.7.3.3] (3) NFPA 85, Boiler and Combustion Systems Hazards Code (D) Deberá permitirse incrementar el tamaño de las cubier- (4) NFPA 120, Standard for Coal Preparation Plants tas frías cuando se proporcionen equipos adicionales fijos (5) NFPA 484, Standard for Combustible Metals, Metal de protección contra incendios y caudal contra incendios y Powders, and Metal Dusts se obtenga la aprobación de la autoridad competente. (6) NFPA 654, Standard for the Prevention of Fire and Dust [230:11.7.3.3(D)] Explosions from the Manufacturing, Processing, and Handling of Combustible Particulate Solids 31.3.7.3.4* Deberán proveerse abastecimientos de agua de (7) NFPA 655, Standard for Prevention of Sulfur Fires and acuerdo con la Sección 18.3. [230:11.7.3.4] Explosions (8) NFPA 664, Standard for the Prevention of Fires and 31.3.7.3.5 Nunca deberá usarse dinamita como medio para Explosions in Wood Processing and Woodworking recuperar pilas de troncos congelados. [230:11.7.3.5] Facilities Edición 2003 TRABAJOS EN CALIENTE 1-223 40.2 Permisos Los permisos, cuando sean requeridos, 41.2 Responsabilidad para Trabajos en Caliente. deberán cumplir con1.12.19. 41.2.1* Administración. El personal encargado deberá ser responsable por las operaciones seguras de la actividad del Capítulo 41 Trabajos en Caliente trabajo en caliente. [51B:2.1] 41.1 Generalidades. 42.2.1.1 El personal encargado deberá establecer unas áreas permitidas para trabajos en caliente. [51B:2.1.1] 41.1.1 Los trabajos en caliente deberán cumplir con NFPA 51B, Standard for Fire Prevention During Welding, 42.2.1.2 El personal encargado deberá designar un permi- Cutting, and Other Hot Work, y este capítulo. so de autorización individual (PAI). [51B:2.1.2] 41.1.2 El Capítulo 41 deberá cubrir los siguientes procesos 42.2.1.3 El personal encargado deberá asegurar que solade trabajo en caliente: mente utilicen aparatos aprobados, como sopletes, tubos múltiples, reguladores o válvulas reductoras de presión, y (1) Soldadura y procesos relacionados generadores de acetileno. [51B:2.1.3] (2) Tratamiento térmico (3) Esmerilado 41.2.1.4 El personal encargado deberá asegurar que todos (4) Tubería de deshielo los individuos involucrados en las operaciones de trabajos (5) Tornillos de fijación con explosivos en caliente, incluyendo los contratistas, estén familiarizados (6) Remachado en caliente con las disposiciones de esta norma. Estos individuos debe- (7) Aplicaciones similares que produzcan chispas, llamas o rán estar entrenados en el funcionamiento seguro de su calor [51B:1.2.2] equipo y en el uso seguro del proceso. Estos individuos deberán tener conocimiento de los riesgos inherentes y 41.1.3 El capítulo 41 no deberá cubrir lo siguiente: entender los procedimientos de emergencia en el evento de un incendio. [51B:2.1.4] (1) Velas (2) Efectos especiales o pirotécnicos 41.2.1.5 El personal encargado deberá avisar a todos los (3) Operaciones de cocina contratistas acerca de los materiales inflamables específicos (4) Cautín eléctrico del sitio, procesos peligrosos, o cualquier otro riesgo de (5) Diseño e instalación de equipos de corte y soldadura a gas contenidos en NFPA51, Standard for the Design and incendio potencial. [51B:2.1.5] Installation of Oxygen-Fuel Gas Systems for Welding, 41.2.1.6 El personal encargado deberá avisar a todos los Cutting and Allied Processes contratistas para que tengan en cuenta los materiales infla- (6) Requisitos adicionales para operaciones de trabajos en mables o condiciones riesgosas. [51B:2.1.6] caliente en espacios confinados (7) Procedimientos de cierre y corte eléctrico durante los 41.2.2 Permiso de Autorización Individual (PAI). trabajos en caliente (8) Cubierta de techado aplicada con soplete en NFPA 241, Conjuntamente con el personal encargado, el PAI deberá ser responsable del funcionamiento seguro de las actividades Standard for Safeguarding Construction, Alteration, and Demolition Operations [51B:1.2.3] del trabajo en caliente. [51B:2.2] 41.2.2.1 El PAI deberá determinar los materiales inflama- 41.1.4 Las plantas de carga de cilindros de acetileno debebles específicos del sitio, los procesos peligrosos, o cualrán cumplir con NFPA 51A, Standard for Acetylene quier otro riesgo de incendio potencial presente o probable Cylinder Charging Plants. que pueda suceder en el lugar de trabajo. [51B:2.2.1] 41.1.5 Permisos. 41.2.2.2 El PAI deberá asegurar la protección de los combustibles contra la ignición por medio de lo siguiente: 41.1.5.1 Los permisos, cuando sean requeridos, deberán cumplir con 1.12.19. (1) Asegurar que el trabajo sea trasladado a una ubicación libre de combustibles. 41.1.5.2 Cuando exista un programa aprobado de trabajos en caliente en una instalación que cumpla con los requisitos (2) Si el trabajo no puede ser trasladado, asegurar que los combustibles sean retirados a una distancia segura o que del Capítulo 41, deberá permitirse que el permiso sea emiestén adecuadamente protegidos en contra de la ignición. tido para la instalación Edición 2003 1-224 CÓD. UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCEN TM (3) Asegurar que el trabajo en caliente sea programado de 41.2.4.5 El vigilante de seguridad contra incendios deberá tal manera que las operaciones que puedan exponer los estar familiarizado con las instalaciones y los procedimiencombustibles a la ignición no sean iniciadas durante las tos para hacer sonar una alarma en caso de un incendio. labores de trabajo en caliente [51B:2.2.2] [51B:2.4.5] 41.2.2.3* Si no se puede cumplir el párrafo 41.2.2.2 (1), (2), 41.2.4.6 El vigilante de seguridad contra incendios deberá o (3), el trabajo no deberá ser ejecutado. [51B:2.2.3] vigilar los incendios en todas las áreas expuestas y deberá tratar de extinguirlos solamente cuando el fuego esté obvia- 41.2.2.4 El PAI deberá determinar que los equipos de promente dentro de la capacidad de acción del equipo disponitección y extinción de incendio estén ubicados adecuadable. Si el vigilante determina que el fuego no se encuentra mente en el sitio. [51B:2.2.4] dentro de la capacidad de acción del equipo, deberá hacer sonar la alarma inmediatamente. [51B:2.4.6] 41.2.2.5 Cuando se requiera un vigilante de seguridad contra incendios (ver 41.3.3.4), el PAI deberá vigilar que el 41.2.5 Responsabilidad Mutua. La administración, los vigilante de seguridad contra incendios está disponible en el contratistas, el PAI, el vigilante de seguridad contra incensitio. [51B:2.2.5] dios y los operarios deberán reconocer la responsabilidad mutua por la seguridad en las operaciones del trabajo en 41.2.2.6* Cuando no se requiera un vigilante de seguridad caliente. [51B:2.5] contra incendios, el PAI deberá realizar una revisión final ¹/₂ hora después de la finalización de las operaciones de traba- 41.3 Precauciones para la Prevención Contra Incendios. jo en caliente para detectar y extinguir posibles fuegos latentes. [51B:2.2.6] 41.3.1 Áreas Permitidas. Los trabajos en caliente deberán permitirse solamente en áreas que sean seguras contra 41.2.3 Operarios de Trabajo en Caliente. El operario incendios. Los trabajos en caliente deberán realizarse ya sea deberá sostener el equipo de manera segura y usarlo según en áreas designadas o en áreas que requieran permiso. se especifica a continuación, de modo que no ponga en peli- [51B:3.1] gro vidas humanas ni la propiedad: 41.3.1.1 Áreas Designadas. Un área designada deberá (1) El operario deberá tener una aprobación del PAI antes ser un área específica diseñada o aprobada para ese tipo de de comenzar las operaciones de trabajo en caliente trabajos, tal como un taller de mantenimiento o un lugar (2) El operador deberá suspender las operaciones de trabaseparado en el exterior, de construcción no combustible o jo en caliente si se desarrollan condiciones inseguras y resistente al fuego, completamente libre de contenidos deberá notificar al personal encargado, al supervisor de inflamables y combustibles, y separado adecuadamente de área, o al PAI para una evaluación de la situación las áreas contiguas. [51B:3.1.1] [51B:2.3] 41.3.1.2 Áreas que Requieren Permiso. Un área que 41.2.4 Vigilantes de Seguridad contra Incendios. requiere permiso deberá ser un área segura contra incendios como resultado de la eliminación o protección de materia- 41.2.4.1 El vigilante de seguridad contra incendios deberá les combustibles contra las fuentes de ignición. [51B:3.1.2] tener conocimiento de los riesgos inherentes al sitio de trabajo y al trabajo en caliente. [51B:2.4.1] 41.3.2 Áreas No Permitidas. Los trabajos en caliente no deberán realizarse: 41.2.4.2 El vigilante de seguridad contra incendios deberá asegurarse de que se mantengan condiciones seguras duran- (1) En áreas no autorizadas por la administración te las operaciones de trabajo en caliente. [51B:2.4.2] (2) En edificios que tengan rociadores fuera de servicio (3) En presencia de atmósferas explosivas (es decir, cuando 41.2.4.3 El vigilante de seguridad contra incendios deberá existan mezclas de gases inflamables, vapores, líquidos, tener autoridad para detener las operaciones de trabajo en o polvos con aire) caliente si se desarrollan condiciones inseguras. [51B:2.4.3] (4) En atmósferas explosivas que puedan desarrollarse dentro de tanques, tambores sucios 0 preparados de manera 41.2.4.4* El vigilante de seguridad contra incendios deberá inapropiada, u otros recipientes que hayan contenido tener un equipo para extinguir incendios, fácilmente dispotales materiales con anterioridad nible, y deberá estar entrenado para usarlo. [51B:2.4.4] (5) En atmósferas explosivas que se puedan crear en áreas con acumulación de polvos combustibles [51B:3.2] Edición 2003 1-225 TRABAJOS EN CALIENTE 41.3.3 Permisos para Trabajos en Caliente. tabique, cielorraso o techo, deberán tomarse medidas para prevenir la ignición de combustibles en el otro lado al reu- 41.3.3.1* Antes de que comiencen los trabajos en caliente bicar los combustibles. Si no es práctico reubicar los comen un área no designada, deberá requerirse un permiso bustibles, deberá proveerse un vigilante de seguridad contra escrito para trabajo en caliente del individuo que autoriza el incendios en el lado opuesto del trabajo. [51B:3.3.2(g)] permiso (PAI). [51B:3.3.1] 41.3.3.2.8 Los trabajos en caliente no deberán realizarse 41.3.3.2 Antes de emitir un permiso para trabajo en caliensobre un tabique, muro, cielorraso o techo que tenga una te, el PAI deberá verificar las condiciones siguientes. cubierta o aislamiento combustible, o sobre muros o tabi- [51B:3.3.2] ques de construcción combustible de panel tipo "sandwich". [51B:3.3.2(h)] 41.3.3.2.1 Los equipos de trabajo en caliente deberán estar en buen estado y en condiciones satisfactorias de funciona- 41.3.3.2.9 Los trabajos en caliente que se realicen en tubemiento. [51B:3.3.1(a)] rías u otros metales que estén en contacto con muros, tabiques, cielorrasos o techos, u otros combustibles no deberán 41.3.3.2.2 Cuando haya materiales combustibles en el piso, intentarse si el trabajo está tan cerca como para que cause tales como recortes de papel, astillas de madera, fibras texignición a través de la conducción. [51B:3.3.2(i)] tiles, el piso deberá barrerse en un radio de 11 m (35 pies). Los pisos combustibles (excepto madera sobre cemento) 41.3.3.2.10 Los extintores completamente llenos y en fundeberán mantenerse húmedos, cubrirse con arena húmeda, cionamiento que sean apropiados para un tipo de fuego pro- o protegerse mediante cubiertas no combustibles o retarbable deberán estar disponibles inmediatamente en el área dantes de llama. Cuando los pisos hayan sido humedecidos, de trabajo. Si las líneas de mangueras existentes están insel personal que acciona los equipos de corte y soldadura taladas dentro del área de trabajos en caliente definida en el deberá protegerse de un posible choque eléctrico. permiso, deberán estar conectadas y disponibles para el ser- [51B:3.3.2(b)] vicio, pero no deberá requerirse que estén desenrolladas o cargadas. [51B:3.3.2(j)] 41.3.3.2.3* Todos los combustibles deberán reubicarse horizontalmente mínimo a 11 m (35 pies) desde el sitio de 41.3.3.2.11 Si el trabajo en caliente se realiza en la proximitrabajo. Si la reubicación no es posible, los combustibles dad de la cabeza de un rociador, deberá dejarse un trapo deberán protegerse con cubiertas retardadoras de incendio húmedo sobre la cabeza y luego retirarse una vez que haya o, de otra manera, protegerse con dispositivos de seguridad concluido la operación de soldadura o corte. Durante la rea- o cortinas metálicas retardadoras de incendios. Los bordes lización del trabajo en caliente, deberán tomarse precauciode las cubiertas en el piso deberán estar aseguradas para nes especiales para evitar la puesta en funcionamiento acciprevenir que las chispas caigan bajo éstas, incluyendo cuandental de los sistemas de detección o supresión automática do se sobreponen varias cubiertas para proteger una pila de incendios (por ejemplo, los sistemas especiales especiales de extinción o de rociadores). [51B:3.3.2(k)] grande. [51B:3.3.2(c)] 41.3.3.2.4 Las aberturas o grietas en los muros, pisos, o 41.3.3.2.12 El personal que se encuentre cerca deberá proconductos dentro del espacio de 11 m (35 pies) del sitio, tegerse adecuadamente contra el calor, chispas, escoria y deberán estar herméticamente cubiertos con materiales no similares. [51B:3.3.2(1)] combustibles o retardadores de incendio para evitar el paso de chispas a las áreas contiguas. [51B:3.3.2(d)] 41.3.3.3* De acuerdo con las condiciones locales, el PAI deberá determinar el lapso de tiempo durante el cual el per- 41.3.3.2.5 Los sistemas de cintas transportadoras, las cuámiso de trabajo en caliente sea válido. [51B:3.3.3] les podrían llevar chispas hasta los materiales combustibles distantes, deberán estar cubiertos. [51B:3.3.2(e)] 41.3.3.4* El área deberá ser inspeccionada por el PAI por lo menos una vez al día mientras el permiso de trabajo en 41.3.3.2.6 Si el trabajo en caliente se realiza cerca de caliente dure para asegurar que el área sea segura contra muros, tabiques, cielorrasos o techos de naturaleza combusincendio. [51B:3.3.4] tible, deberá proveerse una pantalla protectora o dispositivos de protección retardadores de incendio para prevenir la 41.3.4 Vigilante de Seguridad contra Incendios. ignición. [51B:3.3.2(f)] 41.3.4.1 El PAI deberá requerir un vigilante de seguridad 41.3.3.2,7 Si el trabajo en caliente se realiza sobre un muro, contra incendios cuando el trabajo en caliente se realice en Edición 2003 1-226 CC 0 UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCE OS TM un lugar donde podría producirse un fuego menor, 0 cuanalmacenamiento de gases comprimidos deberán estar ubicado existan las siguientes condiciones: [51B:3.4.1] dos de manera que no interfieran con el egreso de personas durante una emergencia. [51B:4.3.1] 41.3.4.1.1* Que los materiales combustibles en construcciones o contenidos de edificios estén a una distancia infe- 41.4.3.2 Diseño. El sitio deberá estar construido, equipado rior a 11 m (35 pies) del punto de operación. [51B:3.4.1] y funcionando de tal manera que la demostración se lleve a cabo para minimizar la posibilidad de lesionar a los espec- 41.3.4.1.2 Que los materiales combustibles estén a más de tadores. [51B:4.3.2] 11 m (35 pies) pero que enciendan con facilidad mediante chispas. [51B:3.4.1] 41.4.4 Protección contra Incendios. 41.3.4.1.3 Que las aberturas de muros o pisos dentro de un 41.4.4.1 Extintores de Incendios. Cada sitio deberá estar radio de 11 m (35 pies) expongan materiales combustibles provisto de un extintor portátil de incendio de un tamaño y en áreas contiguas, incluyendo espacios ocultos en muros o tipo apropiado y con un balde de agua. [51B:4.4.1] pisos. [51B:3.4.1] 41.4.4.2 Pantallas Protectoras. El público, los materiales 41.3.4.1.4 Que los materiales combustibles estén contiguos combustibles y los cilindros de gas comprimido en el sitio, al lado opuesto de los tabiques, muros, cielorrasos o techos deberán estar protegidos contra las llamas, chispas y metal y probablemente prendan fuego. [51B:3.4.1] fundido. [51B:4.4.2] 41.3.4.2 Un vigilante de seguridad contra incendios deberá 41.4.4.3 Notificación al Cuerpo de Bomberos. El cuerpo permanecer por lo menos durante 1/2 hora una vez que de bomberos deberá ser notificado con anticipación sobre el hayan concluido los trabajos en caliente para detectar y uso del sitio. [51B:4.4.3] extinguir fuegos latentes. [51B:3.4.2] 41.4.5 Cilindros. 41.3.4.3* Se deberá requerir más de un vigilante de seguridad contra incendios si los materiales combustibles que 41.4.5.1 Limitaciones de Capacidad de Gas. Los cilinpudieran encenderse por los trabajos en caliente no pueden dros que contienen gases comprimidos para el uso en el ser observados directamente por el vigilante inicial. sitio, no deberán cargarse por encima de la mitad del conte- [51B:3.4.3] nido máximo permitido. Los cilindros de gases y acetileno 41.3.5* Roscado en Caliente. El roscado en caliente, o no licuados deberán cargarse máximo hasta de la mitad de corte y soldadura en la tubería de la empresa de servicios la presión manométrica de carga máxima permitida (kPa o públicos para transporte o distribución de gas o líquido psi). Los cilindros de gases licuados deberán cargarse hasta inflamable, deberá ser realizado por un grupo que esté calila mitad de la capacidad máxima permitida en kilogramos (libras). [51B:4.5.1] ficado para fabricar machos de roscar calientes. [51B:3.5] 41.4 Exhibiciones y Demostraciones Públicas. 41.4.5.2 Almacenamiento. Los cilindros emplazados en el sitio deberán estar conectados para su uso. Deberán permi- 41.4.1 Objetivo. Las siguientes disposiciones deberán aplitirse suficientes cilindros adicionales almacenados en el carse a las operaciones de soldadura y corte con oxígenositio para abastecer aproximadamente el consumo de un día combustible y gas en exhibiciones, demostraciones, exhibide cada gas utilizado. Otros cilindros deberán almacenarse dores y espectáculos comerciales públicos (denominados de en un área de almacenamiento aprobada, preferiblemente a ahora en adelante como el sitio) para promover el uso segula intemperie, pero no cerca de la salida de un edificio. ro de gases comprimidos en asambleas públicas. [51B:4.1] [51B:4.5.2] 41.4.2 Supervisión. La instalación y accionamiento de equipos de soldadura, corte y equipos relacionados deberá 41.4.5.3 Transporte de Cilindros. Los cilindros que exceser realizada, bajo la supervisión de un operador competendan un peso total de 18 kg (40 lb) al ser transportados desde te para asegurar la protección personal de los espectadores o hacia el sitio deberán ser transportados en una carretilla de y-expositores así como la protección contra fuego de los mano 0 con motor. [51B:4.5.3] materiales dentro y alrededor del sitio y del mismo edificio. 41.4.5.4 Mangueras de Proceso. Las mangueras de proce- 41.4.3 Sitio. so deberán estar ubicadas y protegidas de manera que no sean dañadas físicamente. [51B:4.5.4] 41.4.3.1 Ubicación. Los sitios que involucren el uso y el Edición 2003 1-227 REAPROVISIONAMIENTO DE COMBUSTIBLE 41.4.5.5 Válvulas de Cilindros. Las válvulas de los cilinlicuado natural (GLN), o gas natural comprimido como dros deberán estar cerradas mientras el equipo esté desatencombustibles para motor. [30A:1.1.2] dido. [51B:4.5.5] 42.2.1.4 La Sección 42.2 no deberá aplicarse a las instalacio- 41.4.5.5 Tapas de Válvulas. Si los cilindros están diseñanes de aprovisionamiento de combustible en ubicaciones remodos para equiparse con tapas de protección de las válvulas, tas para vehículos grandes, que no transitan en las calles, de dichas tapas deberán estar en su lugar excepto cuando los remoción de tierra y para construcción. [30A:1.1.3] cilindros estén en servicio o cuando estén conectados listos para el servicio. [51B:4.5.6] 42.2.2 Requisitos Generales. 41.4.5.7 Protección del Cilindro. Los cilindros deberán 42.2.2.1 Permisos. Los permisos, cuando sean requeridos, estar asegurados de manera que no puedan ser volteados. deberán estar de acuerdo con 1.12.19. [51B:4.5.7] 42.2.2.2 Planos y Especificaciones. Los planos y especifi- 41.5 Equipo para Soldadura por Arco. caciones deberán ser presentados para su revisión y aprobación antes de la instalación o construcción de una estación 41.5.1 Instalación. El equipo eléctrico deberá ser de un dispensadora de combustible para vehículos automotores. tipo aprobado y deberá ser instalado y usado de acuerdo con NFPA 70, National Electrical Code®, y con los requisitos 42.2.2.2.1 Deberá presentarse un plano del lugar que ilustre la ubicación de líquidos inflamables o combustibles, recipiendel fabricante. tes de almacenamiento de GLP o GNC y su relación espacial entre sí, límites de propiedad y aberturas de edificios. 41.5.2 Los cables dañados deberán retirarse del servicio mientras que sean reparados o reemplazados. 42.2.2.2.2 Los recipientes de almacenamiento por encima del terreno y subterráneos deberán indicarse sobre planos. Capítulo 42 Reaprovisionamiento de Combustible 42.2.2.2.3 En cada tipo de instalación de distribución de combustible, los planos y especificaciones deberán incluir, 42.1 Generalidades. El Capítulo 42 deberá aplicarse al pero no limitarse a lo siguiente: reaprovisionamiento de combustible de vehículos automotores, aeronaves y embarcaciones marítimas. (1) El tipo y diseño de los depósitos de almacenamiento subterráneos y por encima del terreno 42.2 Servicio de Combustible para Automotores. (2) La cantidad y tipos de los líquidos que se van a ser almacenados 42.2.1 Aplicabilidad. (3) La ubicación y el diseño de los dispensadores de combustible y boquillas dispensadoras 42.2.1.1 Las estaciones de servicio para automotores, esta- (4) Las distancias de los dispensadores a los tanques, límiciones de servicio ubicadas dentro de edificios, y estaciones tes de propiedad y edificios de servicio para flotas de vehículos nuevas y existentes, así como los procesos de reaprovisionamiento de combustible (5) El acceso de vehículos en estas instalaciones deberán estar de acuerdo con NFPA (6) Los aparatos contra incendios (7) La protección contra el impacto de vehículos 30A, Code for Motor Fuel Dispensing Fcilities and Repair (8) El método de almacenamiento y distribución Garages, y la Sección 42.2. (Para talleres de reparación, (9) La prevención contra sobrellenado ver el Capítulo 30.) (10) La contención de derrames 42.2.1.2 Si es aprobado por la autoridad competente, el (11) Respiraderos (12) La recuperación de vapor aprovisionamiento de combustible de flotas móviles en sitios comerciales, industriales y gubernamentales deberá (13) Otros equipos y accesorios (14) El diseño sísmico de acuerdo con el código de consrealizarse de acuerdo con la Sección 9.6 de NFPA 30A, trucción Code for Motor Fuel Dispensing Facilities and Repair (15) La contención secundaria Garages. (16) El diseño y especificaciones relacionados con la tubería, válvulas y accesorios 42.2.1.3* La Sección 42.2 no deberá aplicarse a aquellas (17) El emplazamiento y clasificación de los equipos elécinstalaciones de distribución de combustible para motor tricos, incluyendo los dispositivos de corte de combusélo 00 distribuya gas licuado de petróleo (GI P) gas Edición 2003 1-228 CÓDIGO UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIO TM tible de emergencia bustible Liquids Code, y corriente abajo de la misma, insta- (18) Las especificaciones para el almacenamiento de comlada y ajustada de manera que el líquido no pueda fluir por bustible y los componentes de la ventilación gravedad desde el tanque si la tubería o manguera falla (19) Otra información según lo requerido por la autoridad cuando el dispensador no se encuentra en uso. [30A:4.2.4] competente 42.2.3.3 Almacenamiento de Líquidos. 42.2.3 Almacenamiento de Líquidos. 42.2.3.3.1 Tanques Subterráneos. Los depósitos de alma- 42.2.3.1 Alcance. La subsección 42.2.3 deberá aplicarse al cenamiento subterráneo deberán cumplir con todos los almacenamiento de combustibles líquidos y al almacenarequisitos aplicables del Capítulo 2 y Capítulo 3 de NFPA miento de materiales relacionados, tales como aceites y gra- 30, Flammable and Combustible Liquids Code. [30A:4.3.1] sas lubricantes, solventes de limpieza y solventes para limpiar parabrisas. [30A:4.1] 42.2.3.3.2* Tanques de Superficie. Excepto lo modificado por las disposiciones de este párrafo, los depósitos de alma- 42.2.3.2 Requisitos Generales. cenamiento de superficie deberán cumplir con todos los requisitos aplicables del Capítulo 2 y Capítulo 3 de NFPA 42.2.3.2.1 Los líquidos deberán ser almacenados en lo 30, Flammable and Combustible Liquids Code. [30A:4.3.2] siguiente: 42.2.3.3.2.1 Deberá permitirse el uso de depósitos de alma- (1) Recipientes cerrados aprobados con una capacidad no cenamiento de superficie en instalaciones de distribución de superior a 227 L (60 gal) y ubicados en el exterior de combustible para motor, instalaciones de distribución de edificios combustible para los motores de flotas de vehículos, y las (2) Tanques o recipientes cerrados aprobados ubicados en el instalaciones marinas de distribución de combustible para interior de instalaciones de distribución de combustible motor cuando estén instaladas de acuerdo con los requisitos para motor o talleres de reparación de este párrafo y con todos los requisitos aplicables del (3) Tanques de superficie, tanques subterráneos y recipien- Capítulo 2 y Capítulo 3 de NFPA 30, Flammable and tes de acuerdo con los requisitos de 42.2.3.3 Combustible Liquids Code, y cuando la instalación especí- (4) Tanques que abastecen las estaciones de servicio marítifica haya sido aprobada por la autoridad competente. mo de acuerdo con la Sección 42.3 [30A:4.2.1] [30A:4.3.2.1] 42.2.3.2.2 Una instalación de distribución de combustible 42.2.3.3.2.2 Los tanques diseñados y construidos para uso para motor ubicada en una planta industrial deberá estar subterráneo no deberán estar instalados para uso por enciseparada de las áreas en las cuáles se realizan operaciones ma del terreno. [30A:4.3.2.2] de la planta industrial mediante un cercado u otra barrera aprobada. Los dispositivos dispensadores en la instalación 42.2.3.3.2.3 Los tanques que almacenan líquidos Clase I y de distribución de combustible para motor no deberán estar Clase II en un sitio individual deberán estar limitados a una conectados por una tubería a los tanques de superficie ubicapacidad individual máxima de 45,400 L (12,000 gal) y cados en la planta industrial. [30A:4.2.2] una capacidad agregada de 181,700 L (48,000 gal) a menos que dichos tanques estén instalados en bóvedas de acuerdo 42.2.3.2.3 Los líquidos Clase I no deberán almacenarse o con 42.2.3.4, caso en el cual deberá permitirse que la capamanipularse en un edificio que tenga un sótano o foso por cidad individual máxima sea de 57,000 L (15,000 gal). el cual los vapores inflamables puedan desplazarse, a [30A:4.3.2.3] menos que el sótano o foso esté provisto de ventilación para prevenir la acumulación de vapores. El sistema de ventila- 42.2.3.3.2.4 Los tanques deberán estar ubicados de acuerción deberá ser capaz de proveer mínimo 1 cfm de escape do con la Tabla 42.2.3.3.2.4. [30A:4.3.2.4] por pie² de área de piso (0,3 m²/min/m²), pero no inferior a 4 m³/min (150 pies³/min). [30A:4.2.3] 42.2.3.3.2.5 Deberá permitirse incrementar la capacidad máxima de un depósito individual de 45,400 L (12,000 gal), 42.2.3.2.4 Cuando los tanques se encuentran en una elevacuando esté indicado en la Tabla 42.2.3.3.2.4, a 75,700 L ción que produce una carga de gravedad sobre el dispositi- (20,000 gal) para líquidos Clase II y Clase III en una instavo dispensador, la boca de salida del depósito deberá estar lación de distribución de combustible para motores de floequipada con un dispositivo, tal como una válvula de soletas de vehículos. [30A:4.3.2.5] noide normalmente cerrada, ubicada adyacente a la válvula especificada en 2.3.2.5.1 de NFPA 30, Flammable and com- Edición 2003 REAPROVISIONAMIENTO DE COMBUSTIBLE 1-229 Tabla 42.2.3.3.2.4 Requisitos de Separación Mínima para Depósitos de Superficie Distancia mínima desde el Distancia Distancia límite del lote mínima desde mínima desde construido 0 el edificio el dispositivo sobre el cual se Distancia desde Capacidad del importante más dispensador de puede construir, el lado más tanque indivicercano en la combustible incluyendo el cercano de Distancia dual (gal) (ver misma más cercano lado opuesto de cualquier vía mínima entre propiedad (pies) (ver una vía pública pública los depósitos 42.2.3.3.2.2 y Tipo de depósito 42.2.3.3.2.5) (pies) 42.2.3.3.2.6) (pies) (pies) (pies) 0-15.000 0 0 0 0 Compartimientos Depósitos en separados requeribóvedast dos para cada tanque Depósitos de Inferior o igual a 5 25 15 5 3 superficie protegi- 6.000 dos Depósitos resis- 0-12.000 15 25 25 15 3 3 tentes al fuego 25 25 50 25 Otros depósitos 0-12.000 50 50 100 50 3 que cumplen con los requisitos de NFPA 30 + Las distancias de separación dadas para las bóvedas son medidas desde el perímetro exterior de la bóveda. Fuente: La Tabla 4.3.2.4 de NFPA 30ª. 42.2.3.3.2.6 En las instalaciones de distribución de com- 42.2.3.3.2.8 Los tanques de superficie deberán estar provisbustible para motores de flotas de vehículos, no deberá tos de un control de derrames que cumpla con los requisitos requerirse una separación mínima entre el dispositivo disde 2.3.2.3 de NFPA 30, Flammable and Combustible pensador y los tanques en bóvedas, tanques protegidos o Liquids Code. Las conexiones para llenar el tanque deberán tanques resistentes al fuego. [30A:4.3.2.6] estar provistas de un dispositivo incombustible de contención de derrames. 42.2.3.3.2.7 Las disposiciones de este párrafo no deberán prohibir la distribución de líquidos Clase I y Clase II a la Excepción: Los tanques instalados en bóvedas que cumplen intemperie desde un sistema dispensador de combustible con los requisitos de 42.2.3.4 no deben cumplir con este abastecido por un depósito de superficie, que no exceda requisito. [30A:4.3.2.8] 22,710 L (6,000 gal), ubicado en establecimientos comerciales, industriales, gubernamentales o de fabricación, y 42.2.3.4 Bóvedas. para abastecer de combustible a los vehículos usados en relación con su negocio. Deberá permitirse dicha distribu- 42.2.3.4.1 Generalidades. Deberá permitirse que los tanques ción, siempre que se cumpla con las siguientes condiciones: de superficie sean instalados en bóvedas que cumplen con los requisitos de esta subsección. Excepto lo modificado por las (1) Que se haya realizado una inspección del local y operadisposiciones de 42.2.3.4, los tanques de superficie de almaceciones, y esto haya sido aprobado por la autoridad comnamiento en bóvedas deberán cumplir con todos los requisitos petente aplicables del Capítulo 2 y Capítulo 3 de NFPA 30, Flammable (2) Que el depósito esté protegido contra colisiones, derrames and Combustible Liquids Code. Las bóvedas deberán estar y sobrellenado a satisfacción de la autoridad competente construidas y listadas de acuerdo con UL 2245, Standard for (3) Que el sistema de tanques esté listado o aprobado para Below-Grade Vaults for Flammable Liquid Storage Tanks. dicho uso por encima del terreno Deberán permitirse bóvedas por encima del terreno o subterrá- (4) Que el depósito esté de acuerdo con los requisitos para neas. [30A:4.3.3.1] la purga de alivio de emergencia, el depósito y sistema dispensador cumplan con los requisitos de la clasifica- 42.2.3.4.2 Tanques Resistentes al Fuego. Los tanques ción eléctrica de NFPA 30A, y que el depósito esté de resistentes al fuego deberán estar listados para el uso proacuerdo con las disposiciones de 42.2.3.2.4 puesto y deberán estar de acuerdo con todos los siguientes (5) Que el almacenamiento del depósito esté de acuerdo con requisitos. [30A:4.3.4] NFPA 30, Flammable and Combustible Liquids Code, 42.2.3.4.2.1 La construcción que provee la protección Capítulo 2. [30A:4.3.2.7] resistente al fuego requerida deberá prevenir la liberación Edición 2003 1-230 CÓDIGO UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCEN TM de líquidos, fallas en el tanque primario, fallas en la estrucinterferir con el funcionamiento del sistema normal de destura de soporte, y avería de la ventilación por un período no fogue o el desfogue de emergencia. [30A:4.3.6.3] inferior a 2 horas cuando sea ensayada usando una exposición al fuego que simule un incendio de gran intensidad en 42.2.3.4.4.4 Deberán proveerse medios para evitar la liberala reserva, como se describe en UL 2085, Standard for Fire ción de líquido por un sifón. [30A:4.3.6.4] Resistant Tanks for Flammable and Combustible Liquids, o un procedimiento de ensayo equivalente.[30A:4.3.4.1] 42.2.3.4.4.5 Cuando un depósito se encuentre en una elevación que produzca una carga de gravedad sobre el disposi- 42.2.3.4.2.2 El subpárrafo 2.2.5.2.5 de NFPA 30, Flammable tivo dispensador, la boca de salida del depósito deberá estar and Combustible Liquids Code, no deberá usarse para reducir equipada con un dispositivo, tal como una válvula de soleel tamaño del desfogue de emergencia. [30A:4.3.4.2] noide cerrada que previene el flujo por gravedad del depósito al dispensador. Este dispositivo deberá estar ubicado 42.2.3.4.3 Tanques Protegidos. Los tanques protegidos adyacente a y corriente abajo de la válvula de la boca de deberán estar listados y deberán ser probados de acuerdo salida especificada en 2.3.2.5.1 de NFPA 30, Flammable con UL 2085, Standard for Insulated Aboveground Tanks and Combustible Liquids Code. El dispositivo deberá ser for Flammable and Combustible Liquids. Los tanques proinstalado y ajustado de manera que el líquido no pueda fluir tegidos también deberán cumplir con los requisitos de por gravedad desde el depósito hasta el dispensador en caso 42.2.3.4.3.1 y 42.2.3.4.3.2. [30A:4.3.5] de una falla de la tubería o manguera cuando el dispensador no se encuentre en uso. [30A:4.3.6.5] 42.2.3.4.3.1 La construcción que provee la protección resistente al fuego deberá prevenir la liberación de líquidos, 42.2.3.4.4.6 Las válvulas de cierre y de retención deberán fallas en el depósito primario, fallas en la estructura de estar equipadas con un dispositivo de alivio de presión que soporte, y avería del desfogue por un período no inferior a alivie la presión generada por la expansión térmica que 2 horas y deberá limitar el incremento en la temperatura del regresa al depósito. [30A:4.3.6.6] líquido en el interior del tanque cuando sea ensayada usando la exposición al fuego especificada en UL 2085, 42.2.3.4.4.7 El combustible no deberá distribuirse desde el Standard for Insulated Aboveground Tanks for Flammable depósito ya sea mediante flujo por gravedad o presurización and Combustible Liquids. [30A:4.3.5.1] del depósito. [30A:4.3.6.7] 42.2.3.4.3.2 El subpárrafo 2.2.5.2.5 de NFPA 30, 42.2.3.4.5 Protección Física para Todos los Tanques de Flammable and Combustible Liquids Code, no deberá usar- Superficie a la Intemperie. se para reducir el tamaño del desfogue de emergencia. [30A:4.3.5.2] 42.2.3.4.5.1 Los tanques que no estén encerrados en bóvedas deberán estar encerrados por un cercado eslabonado de 42.2.3.4.4 Requisitos Adicionales para Todos los Tanmínimo 1,8 m (6 pies) de altura. El cercado deberá estar ques de Superficie. separado de los tanques por mínimo 3 m (10 pies) y deberá tener una puerta asegurada contra el ingreso no autorizado. 42.2.3.4.4.1 Todas las aberturas deberán estar ubicadas por encima del nivel máximo de líquido. [30A:4.3.6.1] Excepción: No se requiere que los tanques estén encerrados mediante un cercado si la propiedad en que se encuentran 42.2.3.4.4.2 Deberán proveerse medios para determinar el ubicados tiene un cercado de seguridad en su perímetro. nivel de líquido en cada depósito y este medio deberá ser [30A:4.3.7.1] accesible para el operador de distribución. [30A:4.3.6.2] 42.2.3.4.5.2* Deberán proveerse barras de protección u 42.2.3.4.4.3 Deberán proveerse medios para hacer sonar otros medios aprobados para proteger los tanques sujetos a una alarma audible cuando el nivel del líquido en el depósidaños causados por vehículos. Cuando las barras de segurito alcance el 90 por ciento de su capacidad. También debedad sean instaladas, el siguiente diseño deberá ser aceptable: rán proveerse medios para detener automáticamente el flujo (1) Deberán estar construidas en acero con un diámetro no de líquido hacia el interior del tanques cuando el nivel de inferior a 100 m (4 pulg.) y deberán rellenarse de conlíquido en el tanque alcance el 98 por ciento de su capacicreto dad o para restringir el flujo de líquido hacia el interior del (2) Deberán espaciarse máximo 1,2 m (4 pies) en el centro depósito hasta una velocidad máxima de flujo de 9,5 L/min (3) Deberán colocarse a mínimo 0,9 m (3 pies) de profun- (2,5 gpm) cuando el líquido en el depósito alcance el 95 por didad en una cimentación de concreto con un diámetro ciento de su capacidad. Estas disposiciones no deberán no inferior a 380 mm (15 pulg.) [30A:4.3.7.2] Edición 2003 REAPROVISIONAMIENTO DE COMBUSTIBLE 1-231 42.2.3.4.6* Control de Corrosión. Cualquier parte del tanques y recipientes que sólo contienen drenajes de cárter depósito, o tubería que esté en contacto con el suelo deberá del cigüeñal contienen líquidos Clase IIIB. [30A:4.3.9.3] tener protección contra la corrosión de ingeniería adecuada, instalada y mantenida que cumpla con los requisitos de 42.2.3.4.8 Almacenamiento Temporal de Combustibles 2.2.6.1 de NFPA 30, Flammable and Combustible Liquids Líquidos. No deberá requerirse que los tanques usados para Code. [30A:4.3.8] distribuir combustibles para motor sean instalados permanentemente cuando están ubicados en premisas no accesi- 42.2.3.4.7 Almacenamiento de Líquidos en el Interior de bles normalmente para el público siempre que se cumpla Edificios. El almacenamiento de líquidos inflamables y con todos los siguientes requisitos: combustibles en edificios de instalaciones de distribución de combustible para motor y edificios de talleres de repara- (1) Deberá requerirse la aprobación de la autoridad compeción deberán cumplir con los requisitos de 42.2.3.4.7. tente antes de llevar el depósito a un sitio dentro de la [30A:4.3.9] jurisdicción. Al revisar una instalación propuesta, la condición del depósito, el sitio donde se va a emplazar 42.2.3.4.7.1 Líquidos Clase I, Clase II y Clase IIIA en el depósito, los procedimientos de instalación y ensayo Tanques que no Exceden 454 L (120 gal) de Capacidad y los procedimientos de funcionamiento deberán ser evaluados antes de su aprobación y Recipientes. (2) La aprobación deberá incluir un límite definido de tiem- (A) La cantidad agregada de líquidos Clase I almacenada en po después del cual el depósito deberá sacarse del lugar un depósito que no excede 454 L (120 gal) de capacidad y y reubicarse en una ubicación aprobada en recipientes no deberá exceder 454 L (120 gal). Los líqui- (3) El depósito deberá estar de acuerdo con 42.2.3.3 y todas dos almacenados deberán mantenerse en tanques o en recilas demás disposiciones aplicables de este Código y pientes aprobados cerrados o empotrados con un dispositi- NFPA 30, Flammable and combustible Liquids Code vo dispensador aprobado que cumpla con los requisitos de (4) No deberá transportarse un tanque que contiene líqui- 42.2.7.4.1. [30A:4.3.9.1.1] dos, a menos que haya sido investigado y aprobado específicamente para su transporte mientras se encuen- (B) La cantidad agregada de líquidos Clase II y Clase IIA tra lleno o parcialmente lleno [30A:4.3.10] almacenados en un depósito que no exceda 454 L (120 gal) de capacidad y en recipientes no deberá exceder 908 L (240 42.2.4 Tubería para Líquidos. gal). La cantidad para cada clase no deberá exceder 454 L (120 gal). Los líquidos almacenados deberán mantenerse en 42.2.4.1 Alcance. La subsección 42.2.4 deberá aplicarse a tanques o recipientes aprobados cerrados o empotrados con los sistemas de tubería que consisten en tubos, tuberías, briun dispositivo dispensador aprobado que cumpla con los das, juntas, válvulas, accesorios, conectores flexibles, las requisitos de 42.2.7.4.1. [30A:4.3.9.1.2] partes que contienen presión de otros componentes tales como juntas de expansión y tensores, y los dispositivos que 42.2.3.4.7.2 Líquidos Clase I, Clase II y Clase IIIA en sirven para propósitos tales como mezclar, separar, detener, Tanques que Exceden 454 L (120 gal) de Capacidad. distribuir, medir, controlar el flujo, o la contención secunda- Cuando la instalación de un depósito que excede 454 (120 ria de líquidos y vapores asociados. [30A:5.1] gal) de capacidad de acuerdo con 42.2.3.3.2 no sea posible debido a limitaciones del edificio o propiedad, deberá per- 42.2.4.2 Requisitos Generales para Todos los Sistemas mitirse instalar el depósito en un edificio si es encerrado de Tubería. según lo descrito en 42.2.3.4 y si la instalación está aprobada específicamente por la autoridad competente. 42.2.4.2.1 El diseño, fabricación, ensamble, ensayo e ins- [30A:4.3.9.2] pección del sistema de tubería deberá cumplir con los requisitos del Capítulo 3 de NFPA 30, Flammable and 42.2.3.4.7.3 Líquidos Clase IIIB. La cantidad de líquidos Combustible Liquids Code. Clase IIIB no deberá ser limitada. Deberá permitirse almacenar y distribuir líquidos Clase IIB desde tanques y reci- Excepción No.1: Cuando la distribución se realice desde pientes que cumplen con los requisitos de las Secciones 2.2 una estructura o muelle flotante, deberá permitirse usar y 4.2 de NFPA 30, Flammable Liquids Code, según sea una manguera flexible resistente al aceite entre la tubería aplicable. Deberá permitirse que los tanques que almacenan en la costa y la tubería sobre la estructura flotante 0 muelíquidos Clase IIIB en el interior de edificios estén ubicados lle y entre las secciones separadas de la estructura flotante en el suelo, por debajo o por encima del mismo. Deberá para acomodar los cambios en el nivel del agua,, siempre proveerse un drenaie aprobado. Deberá considerarse que los que la manguera sea resistente o esté protegida contra Edición 2003 1-232 COLIGO UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS TM daños causados por la exposición al fuego. cualquier escape pueda ser controlado y (c) los componentes sean resistentes o estén protegidos contra daños Excepción No.2: Deberá permitirse usar tubería rígida con causados por la exposición al fuego un punto de fusión bajo entre la tubería subterránea en la (4) Sumideros de contención, siempre que los componentes costa y una estructura flotante o muelle y sobre la estructude la tubería puedan pasar los procedimientos de ensayo ra flotante 0 muelle mismo, siempre que la tubería esté prodescritos en API 607, Fire Test for Sofá-Seated Quarter tegida contra el daño físico y tensión producidos por el Turn Valves [30A:5.2.7] impacto, sedimentación, vibración, expansión o acción de la marea y siempre que la manguera sea resistente o esté 42.2.5 Sistemas de Distribución de Combustible. protegida contra daños causados por la exposición al fuego. [30A:5.2.1] 42.2.5.1 Alcance. La subsección 42.2.5 deberá aplicarse al sistema y componentes que distribuyan combustible al inte- 42.2.4.2.2 La tubería deberá ser ubicada de manera que esté rior de los tanques de vehículos automotores y embarcacioprotegida contra los daños físicos. La tubería que pase a tranes marítimas. [30A:6.1] vés de un dique deberá estar diseñada para prevenir tensiones excesivas que se puedan producir como resultado de la 42.2.5.2 Requisitos Generales. sedimentación o exposición al fuego. [30A:5.2.2] 42.2.5.2.1 Los dispositivos dispensadores deberán estar 42.2.4.2.3 Cualquier parte de un sistema de tubería que esté ubicados de manera que todas las partes del vehículo servien contacto con la tierra deberá estar protegida contra la do estén sobre el local de la instalación de distribución de corrosión de acuerdo con las buenas prácticas de ingeniería. combustible para motor. [30A:6.2.1] [30A:5.2.3] 42.2.5.2.2 Los líquidos no deberán ser distribuidos median- 42.2.4.2.4 Todas las tuberías en el interior de edificios, pero te la aplicación de presión a los bidones, barriles y recipienafuera del área de distribución de combustible para motor, tes similares. Deberán usarse bombas listadas que succiodeberán encerrarse dentro de una ranura horizontal o pozo nan a través de la cubierta del recipiente o llaves autocevertical usado sólo para esta tubería. Los pozos verticales y rrantes listadas.[30A:6.2.2] ranuras horizontales deberán estar construidos con materiales con clasificación de resistencia al fuego no inferior a 2 42.2.5.3 Requisitos para los Dispositivos Dispensadores. horas. [30A:5.2.4] 42.2.5.3.1 Los líquidos Clase I y Clase II deberán ser trans- 42.2.4.2.5 Todos los tubos de llenado deberán estar identiferidos desde los tanques mediante bombas fijas diseñadas ficados por un código de color o por otra marcación con el y equipadas para controlar el flujo y prevenir escapes o desfin identificar el producto para el cual son utilizados. El cargas accidentales. [30A:6.3.1] código de color o marcación deberá mantenerse en una condición legible en la totalidad de la vida de la instalación. 42.2.5.3.2 Los dispositivos dispensadores de líquidos Clase [30A:5.2.5] I deberán estar listados. [30A:6.3.2] 42.2.4.2.6 Las válvulas de cierre y de retención deberán 42.2.5.3.2.1 Deberá permitirse que los dispositivos dispenestar equipadas con un dispositivo de alivio de presión que sadores existentes listados o etiquetados sean modificados, alivie cualquier presión generada por la expansión térmica siempre que las modificaciones estén "Listadas en un del líquido contenido de regreso al tanque de almacena- Informe" por un laboratorio de pruebas aprobado o estén miento. [30A:5.2.6] aprobados de otra manera por la autoridad competente. Las propuestas para modificaciones deberán contener una des- 42.2.4.2.7 Deberá permitirse usar componentes de tubería cripción de las partes de los componentes utilizados en la hechos con materiales con un punto bajo de fusión sin rellemodificación y los métodos recomendados para la instalano en las siguientes áreas: ciones en dispositivos dispensadores específicos. Las propuestas de modificación deberán estar disponibles para la (1) Sumideros para tanques subterráneos con una tapa ajusautoridad competente cuando ésta las solicite. tada [30A:6.3.2.1] (2) Sumideros para conexiones de tubería subterránea con una tapa ajustada 42.2.5.3.3 Deberá proveerse un control que permita que la (3) Sumideros de contención, siempre que (a) el sumidero bomba funcione solamente cuando la boquilla dispensadoesté monitoreado para detectar cualquier escape, (b) Γa sea retirada de su soporte o posición normal con respec- Edición 2003 REAPROVISIONAMIENTO DE COMBUSTIBLE 1-233 to al dispositivo dispensador y se accione manualmente el 42.2.5.3.9 Cuando el líquido sea suministrado al dispositiinterruptor del dispositivo dispensador. Este control tamvo dispensador por presión, deberá instalarse una válvula de bién también deberá detener la bomba cuando todas las cierre de emergencia anclada rígidamente, listada, incorpoboquillas han regresado a sus soportes o posición normal rando un eslabón fusible u otro dispositivo accionado término dispensadora. [30A:6.3.3] camente, diseñado para cerrarse automáticamente en caso de un impacto fuerte o exposición al fuego de la tubería del 42.2.5.3.4 Los dispositivos dispensadores deberán estar suministro en la base de cada dispensador tipo isla indiviinstalados sobre una isla de concreto o deberán estar protedual o en la boca de entrada de cada dispositivo dispensagidos de otra manera contra los daños causados por colisiodor elevado. La válvula de cierre de emergencia deberá ser nes por medios adecuados atornillados de manera segura en instalada de acuerdo con las instrucciones del fabricante. La su sitio. Si se encuentran en interiores, los dispositivos disválvula de cierre de emergencia no deberá incorporar un pensadores también deberán estar ubicados en una posición elemento de unión corrediza. en la que no puedan ser envestidos por un vehículo fuera de control descendiendo una rampa u otra pendiente. Los dis- Excepción: Según lo previsto en 42.2.5.3.10. [30A:6.3.9] positivos dispensadores deberán estar instalados de acuerdo con las instrucciones del fabricante. [30A:6.3.4] 42.2.5.3.9.1 La característica de cierre automático de esta válvula deberá probarse en el momento de la instalación y 42.2.5.3.5 Los dispositivos dispensadores que se usen para mínimo una vez al año después de la misma soltando llenar recipientes portátiles con combustibles para calefacmanualmente la articulación que mantiene abierta la válvución doméstica deberán estar ubicados a mínimo 6 m (20 la. Deberán mantenerse registros de dichos ensayos en el pies) de cualquier dispositivo dispensador de líquidos Clase local o deberán estar disponibles para ser inspeccionados I. [30A:6.3.5] por la autoridad competente dentro de 24 horas después de una solicitud verbal o por escrito. [30A:6.3.9.1] 42.2.5.3.6 Cuando sea necesario el mantenimiento de los dispositivos dispensadores de líquidos Clase I y dicho man- 42.2.5.3.10 Cuando un dispositivo dispensador tipo suctenimiento puede causar una liberación o ignición accidención incluya una bomba reforzadora o cuando un sistema tal, deberán tomarse las siguientes precauciones antes de dispensador tipo succión sea abastecido por un depósito de comenzar con el mantenimiento: manera que produzca una carga de gravedad sobre el dispositivo dispensador, deberá instalarse una válvula de cierre (1) Sólo personas con conocimiento para llevar a cabo el accionada por vacío, listada, con una sección rota por cizamantenimiento deberán realizar el trabajo llamiento directamente debajo del dispositivo dispensador. (2) Deberá cortarse toda la energía eléctrica para los dispo- [30A:6.3.10] sitivos dispensadores, para la bomba que sirva los dispositivos dispensadores, y para todos los circuitos de 42.2.5.4 Requisitos para las Bombas Remotas / control asociados en el panel desconectador eléctrico Sumergibles. El párrafo 42.2.5.4 deberá aplicarse a los sisdel conductor principal temas para distribuir líquidos Clase I y Clase II cuando (3) Si está instalada, deberá cerrarse la válvula de cierre de dichos líquidos se transfieren desde el almacenamiento emergencia en el dispensador hasta uno o varios dispositivos dispensadores mediante (4) Deberá evitarse que el tráfico vehicular y personas no bombas ubicadas en otro sitio que no sea el de los disposiautorizadas estén dentro del espacio de 6 m (20 pies) tivos dispensadores. [30A:6.4] del dispositivo dispensador. [30A:6.3.6] 42.2.5.4.1 Las bombas deberán estar listadas diseñadas o 42.2.5.3.7 Los patrones para el tráfico de vehículos automoequipadas de manera que ninguna parte del sistema esté tores en las instalaciones de distribución de combustible sujeta a presiones superiores a la presión de trabajo permipara motor deberán estar diseñados para inhibir el movitida. [30A:6.4.1] miento de vehículos que no están siendo aprovisionados de combustible a través del área de distribución. [30A:6.3.7] 42.2.5.4.2 Cada bomba deberá tener instalado un dispositivo de detección de escapes listado en el lado de la descarga 42.2.5.3.8 En las instalaciones de distribución de combuspara indicar si la tubería o el dispensador tiene un escape. tible para motor de autoservicio no asistidas, los dispositi- Cada dispositivo de detección de escapes deberá ser revisavos del tipo que funciona con monedas y divisas sólo debedo y ensayado mínimo una vez al año de acuerdo con las rán permitirse con la aprobación de la autoridad competenespecificaciones del fabricante para asegurar que la instalate. [30A:6.3.8] ción y funcionamiento sean apropiados. Edición 2003 1-234 CÓD UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCEN TM Excepción. No se requiere un dispositivo de detección de isla usados para distribuir líquidos Clase I. [30A:6.6.1] escapes si todas las tuberías son visibles. [30A:6.4.2] 42.2.5.6.2 Si la válvula de la boquilla de una manguera 42.2.5.4.3 Las bombas instaladas por encima del suelo en cuenta con un dispositivo de pestillo para abrir diferente al el exterior de edificios deberán estar ubicadas a mínimo 3 m recomendado por el fabricante de la válvula, el dispositivo (10 pies) de los límites de separación entre las propiedades de pestillo para abrir deberá formar parte integral del contiguas construidas o sobre las cuáles se puede construir ensamble de la válvula, y dicha combinación de válvula y y mínimo 1,5 m (5 pies) de la abertura de cualquier edifidispositivo de pestillo para abrir deberá cumplir con todos cio. Cuando no sea posible ubicar una bomba a la intempelos requisitos aplicables de la Sección 19A de UL 842, rie, deberá permitirse instalar las bombas en el interior de Standard for Valves for Flammable Fluids. [30A:6.6.2] los edificios según lo previsto para dispensadores en 42.2.5.3.4 o en sumideros según lo previsto en 42.2.5.4.4. 42.2.5.6.3 En cualquier instalación donde se pueda detener Las bombas deberán anclarse y protegerse contra los daños el flujo normal del producto mediante un elemento diferenfísicos. [30A:6.4.3] te a la válvula de la boquilla de la manguera, como ocurre en las instalaciones con sistema de prepago, el sistema 42.2.5.4.4 Los sumideros para bombas subterráneas o deberá incluir un equipo listado con una característica que tubos múltiples de las tuberías de bombas subterráneas produzca o requiera el de cierre la válvula de la boquilla de deberán soportar las fuerzas externas a las cuáles puedan ser la manguera antes de continuar con el flujo del producto o sometidas sin que se dañe la bomba. El sumidero no debeantes de que la válvula de la boquilla de la manguera vuelrá ser más grande que lo necesario para inspección y manva a su posición normal en el dispensador; o la válvula de tenimiento y deberá estar provisto de una tapa ajustala boquilla de la manguera no deberá estar equipada con un da.[30A:6.4.4] dispositivo de pestillo para abrir. [30A:6.6.3] 42.2.5.5 Requisitos para Mangueras de Distribución. 42.2.5.6.4 Los dispositivos dispensadores de tipo elevado deberán estar provistos de una válvula en la boquilla de la 42.2.5.5.1 Los ensambles de manguera listados deberán manguera del tipo de cierre automático listada sin un dispousarse para distribuir combustible. La longitud de la mansitivo de pestillo para abrir. guera en instalaciones de distribución de combustible para motores de automóviles no deberá exceder 5,5 m (18 pies). Excepción: Deberá permitirse el uso de una válvula en la Cuando la longitud de la manguera en las instalaciones de boquilla de la manguera del tipo de cierre automático lisdistribución de combustible para motores marítimos excede tada si la válvula en la boquilla de la manguera se cierra 5,5 m (18 pies), la manguera deberá estar asegurada para automáticamente en caso de que la válvula sea liberada de protegerla contra daños físicos. [30A:6.5.1] una abertura de llenado 0 sufra un impacto. [30A:6.6.4] 42.2.5.5.2 Deberá instalarse un dispositivo de ruptura de 42.2.5.6.5 Las boquillas dispensadoras utilizadas en las insemergencia listado diseñado para retener el líquido en talaciones de distribución de combustible para motores ambos lados del punto de ruptura en cada manguera dispenmarítimos deberán ser del tipo de cierre automático sin un sadora de líquidos Clase I. Dichos dispositivos deberán insdispositivo de pestillo para abrir. [30A:6.6.5] talarse y mantenerse de acuerdo con las instrucciones del fabricante. [30A:6.5.2] 42.2.5.7 Desconectadores Eléctricos de Emergencia. Los sistemas dispensadores de combustible deberán estar pro- 42.2.5.5.3 Cuando la manguera esté adherida a un mecanisvistos de uno o más dispositivos de cierre de emergencia o mo para recoger la manguera, el dispositivo de ruptura de desconectadores eléctricos claramente identificados. emergencia listado deberá ser instalado entre el punto Dichos dispositivos o desconectadores deberán ser instaladonde se encuentra adherido el mecanismo para recoger la dos en ubicaciones aprobadas pero a mínimo 7 m (20 pies) manguera y la válvula de la boquilla de la manguera. o máximo 30 m (100 pies) de los dispositivos dispensado- [30A:6.5.3] res de combustible que sirven. Los dispositivos de cierre de emergencia o desconectadores eléctricos deberán desconec- 42.2.5.6 Requisitos para Boquillas Distribuidoras de tar la energía para todos los dispositivos dispensadores para Combustible. todas las bombas remotas que sirvan los dispositivos dispensadores, para toda la energía, control y circuitos de seña- 42.2.5.6.1 Deberá proveerse una válvula en la boquilla de la lización asociados y para todos los equipos eléctricos en manguera del tipo de cierre automático, listada, con o sin emplazamientos (clasificados) peligrosos que rodeen los pestillo para abrir, en los dispositivos dispensadores tipo dispositivos dispensadores de combustible. Cuando se pro- Edición 2003 1-235 REAPROVISIONAMIENTO DE COMBUSTIBLE porcione más de un dispositivo de cierre de emergencia, 42.2.6.3 Desagüe. Cuando se distribuyan líquidos Clase todos los dispositivos deberán estar interconectados. El rea- HI o Clase II, deberán tomarse medidas para prevenir que juste de una condición de cierre de emergencia deberá los líquidos derramados fluyan hacia el interior de edificios. requerir una intervención manual y la manera de realizar el Dichas disposiciones deberán realizarse mediante el declive reajuste deberá ser aprobada por la autoridad competente. de los caminos para vehículos elevando los umbrales de las [30A:6.7] puertas u otros medios igualmente efectivos. [30A:7.3.4] Excepción: Los equipos eléctricos intrínsecamente seguros 42.2.6.4 Protección Fija contra Incendios. no deben cumplir con este requisito. 42.2.6.4.1* En una instalación de distribución de combusti- 42.2.5.7.1 En las instalaciones de distribución de combustible para motor de autoservicio no asistida, deberá proveerble para motor asistidas, los dispositivos o desconectadores se protección contra incendios adicional cuando sea requedeberán estar fácilmente accesibles para el asistente. rido por la autoridad competente. [30A:7.3.5.1] [30A:6.7.1] 42.2.6.4.2 Cuando sea requerido, un sistema automático de 42.2.5.7.2 En las instalaciones de distribución de combussupresión de incendios deberá ser instalado de acuerdo con tible para motor no asistidas, los dispositivos o desonectala norma NFPA apropiada, instrucciones de los fabricantes dores deberán estar fácilmente accesibles para los clientes y y los requisitos del listado de los sistemas. [30A:7.3.5.2] mínimo un dispositivo o desconectador deberá estar fácilmente accesible para cada grupo de dispositivos dispensa- 42.2.6.5 Áreas de Distribución de Combustible en el dores sobre una isla individual. [30A:6.7.2] Interior de Edificios. 42.2.5.8 Sistemas de Recuperación de Vapor. 42.2.6.5.1 El área de distribución de combustible deberá estar separada de las demás partes del edificio mediante 42.2.5.8.1 Los dispositivos dispensadores que incorporan muros, tabiques, pisos y conjuntos piso-techo que tengan recuperación de vapor deberán ser listados. [30A:6.8.1] una clasificación de resistencia al fuego no inferior a 2 horas. [30A:7.3.6.1] 42.2.5.8.2 Las válvulas de las boquillas de mangueras usadas en los sistemas de recuperación de vapor deberán estar 42.2.6.5.2 El acabado interior deberá ser de materiales listadas para dicho propósito. [30A:6.8.2] incombustibles o de materiales aprobados de combustión limitada, según lo definido en NFPA 220, Standard on 42.2.5.8.3 Deberán proveerse medios en el camino de Types of Building Construction. [30A:7.3.6.2] regreso del vapor desde cada boca de salida dispensadora para prevenir la descarga de vapores cuando la válvula de la 42.2.6.5.3 Las aberturas de puertas y ventanas en muros boquilla de la manguera esté en su posición normal no disinteriores con clasificación contra incendios deberán estar pensadora. [30A:6.8.3] provistas de puertas cortafuego listadas con una clasificación de resistencia al fuego no inferior a 1 1/2 hora. Las 42.2.6 Requisitos para la Construcción de Edificios. puertas deberán ser autocerrantes. Deberá permitirse que permanezcan abiertas durante las operaciones normales si 42.2.6.1 Clasificación de la Ocupación. La clasificación de están diseñadas para cerrarse automáticamente en una la ocupación de una instalación de distribución de combusemergencia de incendio mediante dispositivos de cierre listible para motor ubicada en el interior de un edificio o tados. Las puertas cortafuego deberán estar instaladas de estructura deberá ser una ocupación industrial de riesgo acuerdo con los requisitos de NFPA 80, Standard for Fire leve según lo definido en NFPA 101, Life Safety Doors and Fire Windows. Deberán mantenerse sin obstrucciones en todo momento. [30A:7.3.6.3] Code°.[30A:7.3.1] 42.2.6.2 Medios de Egreso. En una instalación de distribu- 42.2.6.5.4 Las aberturas para conductos en tabiques y ción de combustible para motor ubicada en el interior de un muros interiores con clasificación contra incendios deberán edificio o estructura, el número requerido, ubicación y estar protegidos por reguladores de tiro contra incendios. construcción de los medios de egreso deberá cumplir con Las aberturas para conductos en conjuntos piso-techo o de todos los requisitos aplicables para ocupaciones industriales piso clasificados contra incendios deberán estar protegidas para propósitos especiales, según lo expuesto en NPFA por pozos encerrados. El cerramiento de los conductos 101, Life Safety Code®. [30A:7.3.3] deberá ser mediante conjuntos de muros o tabiques con una clasificación de resistencia al fuego no inferior a 2 horas. Edición 2003 1-236 CÓDIGO UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS TM Las aberturas para los conductos hacia el interior de los de distribución están abiertos al exterior del edificio. pozos encerrados deberán estar protegidas por reguladores [30A:7.3.6.7] de tiro contra incendios. [30A:7.3.6.4] 42.2.6.5.8 El piso del área de distribución deberá ser her- 42.2.6.5.5 El área de distribución de combustible deberá mético al líquido. Cuando se distribuyan líquidos Clase I, estar ubicada al nivel de la calle, sin ningún dispensador deberán tomarse medidas para prevenir que los líquidos ubicado a más de 15 m (50 pies) de la salida o entrada vehiderramados corran hacia el exterior del área de distribución cular desde exterior del edificio. [30A:7.3.6.5] de combustible o hacia el interior de otras áreas del edificio mediante bordillos, imbornales, sistemas especiales de des- 42.2.6.5.6 El área de distribución de combustible deberá agüe u otros medios aceptables para la autoridad competenestar limitada para servir máximo 4 vehículos al mismo te. [30A:7.3.6.8] tiempo. 42.2.6.5.9 Los sistemas de desagüe deberán estar equipa- Excepción: En una instalación de distribución de combusdos con trampas o interceptores de aceite/agua si están tible para motores de vehículos en flotas en el interior de un conectados con alcantarillas públicas o se descargan en las edificio, cuando sólo se distribuyan líquidos Clase Il y vías fluviales públicas. [30A:7.3.6.9] Clase III, deberá permitirse incrementar a 12 el número de vehículos que reciben servicio al mismo tiempo. 42.2.6.6* Calefacción, Ventilación y Aire Acondicionado. [30A:7.3.6.6] 42.2.6.6.1* Los sistemas de aire forzado de calefacción, 42.2.6.5.7* Deberá proveerse un sistema mecánico de aire acondicionado, y ventilación que sirvan un área de disextracción que sirva sólo al área de distribución de combustribución de combustible en el interior de un edificio o taller tible. Este sistema deberá cumplir con todos los siguientes de reparación no deberán interconectarse con ningún sisterequisitos: ma tal que sirva otras ocupaciones en el edificio. Dichos sistemas deberán estar instalados de acuerdo con NFPA (1) El sistema deberá estar enclavado con el sistema dispen- 90A, Standard for the Installation of Air-Conditioning and sador de manera que el flujo de aire esté establecido Ventilating Systems. [30A:7.5.1] antes de que cualquier dispositivo dispensador pueda funcionar. Una falla en el flujo de aire deberá cerrar el 42.2.6.6.2 Las aberturas para el aire de retorno en las áreas sistema dispensador automáticamente [30A:7.3.6.7] de talleres de reparación usadas para la reparación o mante- (2) El sistema de extracción deberá estar diseñado para pronimiento de vehículos o en un área de distribución de comveer movimiento de aire a través de todas las partes del bustible deberán estar mínimo 455 mm (18 pulg.) por encipiso del área de distribución de combustible y para prema del piso medidos desde la parte inferior de las aberturas. venir el flujo de vapores combustibles más allá del área [30A:7.5.2] de distribución (3) Los conductos de la boca de entrada del escape deberán 42.2.6.6.3 Los sistemas combinados de ventilación y caleestar mínimo 76 mm (3 pulg.) o máximo 305 mm (12 facción no deberán recircular el aire desde las áreas por pulg.) por encima del piso. Los conductos de extracción debajo del nivel del suelo. [30A:7.5.3] no deberán estar ubicados en pisos ni penetrar el piso del área de distribución. Los conductos de extracción 42.2.6.6.4 Las aberturas para conductos de extracción debedeberán descargar hacia una ubicación segura en el rán estar ubicadas de manera que puedan sacar efectivaexterior del edificio. mente las acumulaciones de vapor al nivel del piso de todas (4) El sistema de extracción deberá proveer ventilación a las partes del área del piso. [30A:7.5.4] una tasa no inferior a 0,3 m³/min/m² (1 pie³/min/pie²) del área de piso, de acuerdo con el área de distribución de 42.2.6.7 Aparatos Productores de Calor. combustible (5) El sistema de extracción deberá cumplir con todos los 42.2.6.7.1 Los aparatos productores de calor deberán instarequisitos aplicables de NFPA 91, Standard for Exhaust larse de acuerdo con los requisitos de 42.2.6.7. Deberá per- Systems for Air Conveying of Vapors, Gases, Misas, and mitirse que sean instalados de manera convencional, excep- Noncombustible Particulate Solids. to lo previsto en 42.2.6.7. [30A:7.6.1] Excepción: No deberán aplicarse las disposiciones de 42.2.6.7.2 Los aparatos productores de calor deberán ser de 42.2.6.5.7 a un área de distribución de combustible ubicaun tipo aprobado. No deberán permitirse estufas alimentada en el interior de un edificio si dos 0 más lados del área das por combustible sólido, hornos improvisados, salaman- Edición 2003 1-237 REAPROVISIONAMIENTO DE COMBUSTIBLE dras o calentadores por espacio en las áreas de talleres de 42.2.6.7.7 Los aparatos eléctricos productores de calor reparación usadas para reparar o mantener vehículos o en deberán cumplir con los requisitos del del Capítulo 8 de un área de distribución de combustible. NFPA 30A. [30A:7.6.7] Excepción No.1: Los calentadores unitarios, cuando estén 42.2.6.7.8 Los combustibles utilizados deberán ser del tipo instalados de acuerdo con el Capítulo 7 de NFPA 30A, no y calidad especificados por el fabricante del aparato de calefacción. No deberán usarse desagües de cárter del cigüeñal deben cumplir con este requisito. en aparatos accionados por aceite, a menos que los aparatos Excepción No.2: Cuando los equipos productores de calor estén aprobados específicamente para dicho uso. para cualquier sala de lubricación 0 sala de mantenimien- [30A:7.6.8] to donde no existe distribución o transferencia de Líquidos Clase I o Clase II o gas licuado de petróleo están instala- 42.2.6.7.9 Los aparatos productores de calor deberán instados de acuerdo con este capítulo, no deben cumplir con este larse para cumplir con los requisitos de NFPA 90A, Standard for the Installation of Air Conditioning and requisito. [30A:7.6.2] Ventilating Systems; NFPA 31, Standard for the Installation 42.2.6.7.3 Deberá permitirse instalar aparatos de calefacof Oil-Burning Equipment; NFPA 54, National Fuel Gas ción en una sala especial separada de las áreas clasificadas Code; NFPA 211, Standard for Chimneys, Fireplaces, como División 1 o División 2, de acuerdo con el Capítulo 8 Vents, and Solid Fuel-Burning Appliances; y NFPA 82, de NFPA 30A, mediante muros construidos para evitar la Standard on Incinerators and Waste and Linen Handling transmisión de vapores, con una clasificación de resistencia Systems and Equipment; según sea aplicable, excepto lo al fuego de mínimo 1 hora, y que no tengan aberturas en los provisto específicamente más adelante.[30A:7.6.9] muros que den a un área clasificada dentro del espacio de 2,4 m (8 pies) del piso. Deberán permitirse pequeños hue- 42.2.7 Requisitos de Funcionamiento. cos específicos en los muros, tales como para tuberías y conductos eléctricos, siempre que el hueco se rellene con 42.2.7.1 Alcance. La subsección 42.2.7 deberá aplicarse a un material resistente al fuego para resistir la transmisión de los requisitos relacionados con el funcionamiento de instavapores. Todo el aire necesario para la combustión deberá laciones de distribución de combustible para motor y sistetomarse del exterior del edificio. Esta sala no deberá utilimas dispensadores de combustible. [30A:9.1] zarse para almacenar materiales combustibles, excepto para el almacenamiento de combustibles según lo permitido por 42.2.7.2 Requisitos Básicos. las normas de referencia en 42.2.6.7.9. [30A:7.6.3] 42.2.7.2.1* Control de Inventario. Deberán mantenerse y 42.2.6.7.4 Deberá permitirse instalar aparatos productores conciliarse registros exactos del inventario diario para todos de calor que utilizan combustible gaseoso o fuel-oil en una los depósitos de almacenamiento de combustible líquido sala de lubricación o mantenimiento donde no se distribupara indicar las posibles fugas de los tanques o tuberías. Los yan o transfieran líquidos Clase I, incluyendo el drenaje registros deberán mantenerse en el local o deberán estar disabierto de los tanques de gasolina de automóviles, siempre ponibles para la autoridad competente para inspección denque el fondo de la cámara de combustión esté mínimo 455 tro de 24 horas después de una solicitud por escrito o vermm (18 pulg.) por encima del piso y los aparatos de calebal. Los registros deberán incluir como mínimo y por profacción estén protegidos contra daños físicos. [30A:7.6.4] ducto, la conciliación diaria entre ventas, uso, recibos e inventarios a la mano. Si existe más de un sistema de alma- 42.2.6.7.5 Deberá permitirse instalar aparatos productores cenamiento que sirve una bomba o dispositivo dispensador de calor que utilicen combustible gaseoso o fuel-oil listados individual para cualquier producto, la conciliación deberá para uso en talleres en salas de lubricación, salas de mantemantenerse por separado para cada sistema. [30A:9.2.1] nimiento o áreas de distribución de combustible donde se 42.2.7.2.2 Llenado de Tanques y Envíos por Volumen. distribuyan o transfieran de líquidos Clase I, siempre que el equipo esté instalado 2,4 m (8 pies) por encima del piso. 42.2.7.2.2.1 Las operaciones de envío deberán cumplir con [30A:7.6.5] todos los requisitos aplicables de NFPA 385, Standard for Tank Vehicles for Flammable and Combustible Liquids, y 42.2.6.7.6* Cuando se lleven a cabo reparaciones mayores en los requisitos de 42.2.7.2.2.2 a 42.2.7.2.2.4. [30A:9.2.2.1] vehículos alimentados por GLN o vehículos alimentados por GNC, no deberán permitirse calentadores de llama abierta ni 42.2.7.2.2.2 El vehículo de entregas deberá estar separado equipos de calefacción con superficies expuestas con una temde cualquier depósito de superficie por mínimo 7,6 m (25 peratura que exceda 399°C (750°F). [30A:7.6.6] pies). Edición 2003 1-238 GO UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INC DIOS TM Excepción No.1: No deberá requerirse ninguna separación Edificios. La distribución de líquidos inflamables y commínima para los tanques que se llenan por gravedad. bustibles desde un depósito que no excede una capacidad de 454 L (120 gal) y desde recipientes en una instalación de Excepción No.2: Deberá permitirse reducir la distancia de distribución de combustible para motor o en un edificio separación mínima requerida a 4,6 m (15 pies) cuando el para talleres de reparación deberá cumplir con los requisicombustible enviado no sea un líquido Clase I. tos de 42.2.7.4.1 y 42.2.7.4.2. (Ver 42.2.3.4.7 para las limi- [30A:9.2.2.2] taciones en la cantidad de almacenamiento.) [30A:9.2.4] 42.2.7.2.2.3 El vehículo de envío deberá ubicarse de mane- 42.2.7.4.1 Deberá permitirse que máximo un recipiente de ra que todas las partes del vehículo estén sobre el local en líquido Clase I esté provisto de una bomba dispensadora en el momento en que se realice la distribución. el interior de un edificio al mismo tiempo. El número de tanques o recipientes de líquidos Clase I, Clase II 0 Clase Excepción: No deberá requerirse que las instalaciones de IIIA para distribuir al mismo tiempo no deberá estar limitadistribución de combustible existentes e instalaciones de do, excepto lo previsto en 42.2.3.4.7.2. El número de tandistribución de combustible en el interior de edificios cumques o recipientes de líquidos Clase IIIB para distribuir al plan con este requisito. [30A:9.2.2.3] mismo tiempo no deberá estar limitado. [30A:9.2.4.1] 42.2.7.4.2 Los líquidos Clase I, Clase II y Clase IIIA no 42.2.7.2.2.4 El llenado del tanque no deberá empezar hasta deberán ser distribuidos mediante la aplicación de presión a que el operador de la distribución haya determinado que el los tanques o recipientes. Deberán usarse bombas listadas tanque tenga suficiente capacidad disponible. [30A:9.2.2.4] que succionen a través de la cubierta del tanque o llaves autocerrantes.[30A:9.2.4.2] 42.2.7.2.2.5 El tanque deberá llenarse a través de una conexión hermética al líquido. Cuando se llene un depósito de 42.2.7.5 Control Básico del Fuego. superficie mediante una tubería fija, deberá instalarse una válvula de retención y válvula de cierre con un manguito 42.2.7.5.1 Fuentes de Ignición. Los materiales para fumar, que se conecte rápidamente o una válvula de retención con incluyendo fósforos y encendedores, no deberán usarse un manguito tipo "dry-break" en la tubería en un punto dentro del espacio de 6 m (20 pies) de las áreas usadas para donde se realice la conexión y desconexión entre el depósiel aprovisionamiento de combustible, brindar mantenimiento y el vehículo de envío. Este dispositivo deberá estar proto a los sistemas de combustible de los motores de combustegido contra los daños físicos. [30A:9.2.2.5] tión interna o recibir o distribuir líquidos Clase I. Los motores de todos los equipos que se estén aprovisionando de 42.2.7.3 Distribución al Interior de los Recipientes. combustible deberán estar apagados durante la operación de aprovisionamiento de combustible excepto los generadores, 42.2.7.3.1* Los líquidos Clase I o Clase II no deberán ser bombas y elementos similares, cuando sea esencial contidistribuidos al interior de recipientes portátiles, a menos nuar con su funcionamiento. [30A:9.2.5.1] que los recipientes estén construidos en metal o hayan sido aprobados por la autoridad competente, tengan un cierre 42.2.7.5.2 Extintores de Incendio. Cada instalación de dishermético y estén ajustados con un surtidor o diseñados de tribución de combustible para motor deberá estar provista manera que les permita verter el contenido sin que se prode mínimo un extintor de incendios con una capacidad duzcan derrames. La válvula de la boquilla de la manguera mínima de 40-B:C. Deberán estar emplazados de manera deberá mantenerse abierta durante la operación de distribuque haya un extintor dentro del espacio de 30 m (100 pies) ción. [30A:9.2.3.1] de cada bomba, abertura del tubo de llenado del tanque de 42.2.7.3.2 No deberá realizarse ninguna compra o venta de almacenamiento, y sala de lubricación o mantenimiento. líquidos Clase I, Clase II o Clase III en recipientes, a menos [30A:9.2.5.2] que dichos recipientes estén marcados claramente con el nombre del producto contenido. [30A:9.2.3.2] 42.2.7.5.3 Sistemas de Supresión de Incendios. Cuando sea requerido, deberán instalarse sistemas de supresión de 42.2.7.3.3 Los recipientes portátiles con una capacidad de incendios de acuerdo con la norma NFPA apropiada, las ins- 45 L (12 gal) 0 inferior no deberán llenarse mientras se trucciones de los fabricantes y los requisitos del listado de encuentren en un vehículo automotor o embarcación marílos sistemas. [30A:9.2.5.3] tima. [30A:9.2.3.3] 42.2.7.5.4 Señales. En el área de distribución deberán exhi- 42.2.7.4 Distribución desde un Depósito Que No Excede birse señales visiblemente y deberán incorporar el siguien- 454 L (120 gal) y desde Recipientes en el Interior de te texto o su equivalente: Edición 2003 REAPROVISIONAMIENTO DE COMBUSTIBLE 1-239 Es contra la ley y peligroso distribuir gasolina hacia el dos utilizados como combustibles para motor son almaceinterior de recipientes no aprobados. nados y distribuidos desde un equipo dispensador fijo, aprobado, hacia el interior de los tanques de combustible de No fumar. vehículos automotores por personas diferentes al asistente de la instalación y también deberán incluir, cuando sean Apague el motor. proporcionadas, instalaciones para la venta de otros productos al detal. [30A:9.4.1] No llenar los recipientes portátiles en un vehículo automotor. 42.2.7.10.2 Deberá haber mínimo un asistente de turno Coloque el recipiente en el suelo antes de llenarlo. mientras que la instalación de autoservicio esté abierta al público. La función principal del asistente deberá ser super- [30A:9.2.5.4] visar, observar, y controlar la distribución de líquidos Clase I mientras que dichos líquidos sean distribuidos realmente. 42.2.7.6 Manejo de Deshechos. [30A:9.4.2] 42.2.7.6.1 Los desagües de cárter del cigüeñal y líquidos de 42.2.7.10.3 El asistente deberá hacer lo siguiente: deshecho no deberán verterse a las alcantarillas, corrientes de agua, o en el suelo. Deberán almacenados en tanques o (1) Evitar la distribución de líquidos Clase I hacia el interior recipientes aprobados en el exterior de cualquier edificio, o de recipientes portátiles que no estén de acuerdo con en tanques instalados de acuerdo con el Capítulo 4 y 42.2.7.3.1 Capítulo 5 de NFPA 30A, hasta que sean retirados del local. (2) Prevenir el uso de dispositivos de pestillo para abrir en [30A:9.2.6.1] la válvula de la boquilla de las mangueras que no estén de acuerdo con 42.2.5.6.2 42.2.7.6.2 Los contenidos de los separadores e intercepta- (3) Controlar las fuentes de ignición dores de aceite en los sistemas de desagüe de piso deberán (4) Activar inmediatamente los controles de emergencia y recogerse a intervalos lo suficientemente frecuentes para notificar cualquier incendio al cuerpo de bomberos prevenir que el aceite corra hacia las alcantarillas. (5) Manejar los derrames accidentales y hacer uso de los [30A:9.2.6.2] extintores de incendio si es necesario 42.2.7.7 Mantenimiento. El área de distribución y el área 42.2.7.10.3.1 El ayudante o supervisor de turno deberá ser dentro de cualquier dique deberá mantenerse libre de vegeuna persona capaz mental y físicamente de realizar sus funtación, escombros y cualquier otro material que no sea ciones y de asumir la responsabilidad descrita en los necesario para el funcionamiento apropiado de la instala- 42.2.7.10. [30A:9.4.3] ción de distribución de combustible para motor. [30A:9.2.7] 42.7.7.10.4 Las instrucciones de manejo deberán exhibirse 42.2.7.8 Puertas Cortafuego. Las puertas cortafuego visiblemente en el área de distribución. [30A:9.4.4] deberán mantenerse sin obstruir en todo momento. Deberán usarse señales y marcaciones apropiadas. [30A:9.2.8] 42.2.7.11 Requisitos de Funcionamiento para Instalaciones de Distribución de Combustible para motor de 42.2.7.9 Requisitos de Funcionamiento para Insta-lacio- Autoservicio sin Asistencia. nes de Distribución de Combustible para Motor que Prestan un Servicio Completo. Cada instalación de distri- 42.2.7.11.1 Deberán permitirse las instalaciones de autoserbución de combustible para motor deberá tener un asistente vicio sin asistencia cuando sea aprobado por la autoridad o supervisor de turno cuando la instalación se encuentre competente. [30A:9.5.1] abierta al público. El asistente o supervisor deberá distribuir los líquidos hacia el interior de los recipientes, exceptuando 42.2.7.11.2 Las instrucciones de manejo deberán exhibirse lo cubierto en 42.7.10 y 42.7.11. [30A:9.3] visiblemente en el área de distribución. Las instrucciones deberán incluir la ubicación de los controles de emergencia 42.2.7.10 Requisitos de Funcionamiento para y un requisito para que el usuario permanezca afuera de su Instalaciones de Distribución de Combustible para vehículo y mantenga a la vista la boquilla dispensadora Motor de Autoservicio Asistidas. durante la distribución. [30A:9.5.2] 42.2.7.10.1 Una instalación de distribución de combustible 42.2.7.11.3 Además de las señales de advertencia especifipara motor es aquella parte de la propiedad donde los líquicadas en 42.2.7.5.4, las instrucciones de emergencia debe- Edición 2003 1-240 CÓ UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCE DS TM rán exhibirse visiblemente en el área de distribución. Las 42.2.7.12.6 Las luces intermitentes del vehículo tanque instrucciones deberán incluir el siguiente texto, o su equivadeberán funcionar mientras que se estén realizando las opelente: raciones de distribución. [30A:9.6.6] Instrucciones de Emergencia 42.2.7.12.7 Deberá dejarse un espacio para expansión en En caso de un incendio o derrame: cada tanque de combustible para prevenir reboses en el caso (1) Use el botón para parar de emergencia de un aumento de temperatura. [30A:9.6.7] (2) Informe sobre el accidente llamando (especifique el número local en caso de incendios) por teléfono. 42.3 Servicio de Combustible para Embarcaciones. Informe la Ubicación. [30A:9.5.3] 42.3.1 Alcance. 42.2.7.11.4 Deberá proveerse un a válvula en la boquilla de 42.3.1.1 La Sección 42.3 deberá aplicarse a aquella parte de la manguera con un dispositivo de pestillo para abrir. La una propiedad donde los líquidos usados como combustiválvula de la boquilla de la manguera deberá cumplir con bles son almacenados, manipulados y distribuidos desde los los requisitos de 42.2.5.6.3. [30A:9.5.4] equipos ubicados sobre la costa o desde equipos ubicados sobre muelles, embarcaderos o puertos flotantes hacia el 42.2.7.11.5 Deberá proveerse un teléfono u otro medio clainterior de los tanques de embarcaciones marítimas, incluramente identificado para notificar al cuerpo de bomberos yendo las actividades incidentales, exceptuando lo cubierto en el sitio en un emplazamiento aprobado por la autoridad en el resto de NFPA 30A o en otras normas NFPA. competente. [30A:9.5.5] [30A:11.1.1] 42.2.7.11.6* Deberá proveerse protección contra incendios 42.3.1.2 La Sección 42.3 no deberá aplicarse a lo siguiente: adicional cuando sea requerido por la autoridad competente. [30A:9.5.6] (1) Plantas industriales o terminales de las instalaciones de carga y descarga 42.2.7.12 Reabastecimiento de Combustible desde (2) La transferencia de líquidos usando un sistema cerrado Vehículos Tanque. Deberá permitirse la distribución de de tuberías de transferencia de brida a brida. líquidos Clase I, Clase II al aire libre desde un vehículo tan- (3) Instalaciones de distribución de combustible para motor que hasta un vehículo automotor ubicado en establecimienmarítimas donde los líquidos usados sean almacenados tos comerciales, industriales, gubernamentales o de fabrica- y distribuidos hacia el interior de tanques de combustición y con el propósito de abastecer de combustible a los ble de embarcaciones marítimas de 272 toneladas métrivehículos usados en relación con sus negocios sólo si se han cas (300 toneladas brutas) o más [30A:11.1.2] cumplido todos los requisitos de 42.2.7.12.1 a 42.2.7.12.7. [30A:9.6] 42.3.1.3 Para el propósito de este capítulo, la palabra muelle también deberá significar puerto, puerto flotante y 42.2.7.12.1 Deberá realizarse una inspección del local y de embarcadero. [30A:11.1.3] las operaciones y la aprobación deberá ser otorgada por la autoridad competente. [30A:9.6.1] 42.3.1.4 Permisos. Los permisos, cuando sean requeridos, deberán estar de acuerdo con 1.12.19. 42.2.7.12.2 El vehículo tanque deberá estar de acuerdo con los requisitos de NFPA 385, Standard for Tank Vehicles for 42.3.2 Almacenamiento. Flammable and Combustible Liquids. [30A:9.6.2] 42.3.2.1 Los líquidos deberán ser almacenados en tanques 42.2.7.12.3 La manguera dispensadora no deberá exceder o recipientes de acuerdo con 42.2.3.3. [30A:11.2.1] 15 m (50 pies) de longitud. [30A:9.6.3] 42.3.2.2 Los tanques que abastezcan las instalaciones de 42.2.7.12.4 La boquilla dispensadora deberá ser listada, de distribución de combustible para motor marítimas deberán tipo de cierre automático sin un dispositivo de pestillo para ser ubicadas sobre la costa o sobre un muelle de tipo de abrir. [30A:9.6.4] relleno sólido. Las bombas que no estén integradas con el dispositivo dispensador también deberán ser ubicadas sobre 42.2.7.12.5 Los envíos nocturnos sólo deberán realizarse la costa o sobre un muelle de tipo de relleno sólido. en áreas que la autoridad competente considere que estén iluminadas adecuadamente. [30A:9.6.5] Excepción: Cuando la ubicación sobre la costa requiera Edición 2003 REAPROVISIONAMIENTO DE COMBUSTIBLE 1-241 líneas de abastecimiento excesivamente largas hasta el disla longitud de la manguera exceda 5,5 m (18 pies), la manpositivo dispensador, deberá permitirse ubicar los tanques guera deberá estar asegurada de manera que quede protegisobre un muelle, siempre que la instalación cumpla con da contra daños. [30A:11.4.1] todos los requisitos aplicables del Capítulo 2 y Capítulo 3 y 5.9.5 de NFPA 30, Flammable and combustible Liquids 42.3.4.2 Las boquillas dispensadoras deberán ser de tipo de Code, y la cantidad almacenada no exceda 4164 L (1100 cierre automático sin un dispositivo de pestillo para abrir. gal) de capacidad agregada. [30A:11.2.2] [30A:11.4.2] 42.3.2.3 Cuando un tanque se encuentre a una elevación 42.3.4.3 Deberá permitirse que los dispositivos dispensadoque produzca una carga de gravedad sobre el dispositivo res estén ubicados sobre muelles abiertos, sobre la costa, o dispensador, la boca de salida del tanque deberá estar equisobre muelles del tipo de relleno sólido y deberán estar ubipada con un dispositivo, tal como una válvula solenoide cados separados de otras estructuras para proveer espacio normalmente cerrada que prevenga el flujo por gravedad para el ingreso seguro a la embarcación marítima y el egredesde el tanque hasta, y corriente debajo de la válvula de la so de la misma. [30A:11.4.3] boca de salida especificada en 2.3.2.5.1 de NFPA 30, Flammable and Combustible Liquids Code. El dispositivo 42.3.4.4 Los dispositivos dispensadores deberán estar ubideberá ser instalado y ajustado de manera que el líquido no cados de manera que se minimice la exposición para todas pueda fluir por gravedad desde el tanque hasta el dispensalas demás instalaciones para áreas de amarraderos de barcos dor si la tubería o manguera falla cuando el dispensador no para diversión u operacionales de la marina. Cuando la se encuentre en uso. [30A:11.2.3] marea y condiciones climáticas lo permitan, toda la manipulación de combustibles líquidos deberá realizarse en el 42.3.3 Sistemas de Tubería. exterior de las principales áreas de amarraderos. Cuando estén ubicadas en el interior de las áreas de amarraderos de 42.3.3.1 La tubería deberá ser instalada de acuerdo con los embarcaderos de la marina o para diversión, las instalatodos los requisitos aplicable del Capítulo 5 de NFPA 30A. ciones de aprovisionamiento de combustible deberán ser [30A:11.3.1] ubicadas de manera que, en caso de incendio a bordo del lado de una embarcación marítima, se minimice el peligro 42.3.3.2 Los sistemas de tubería deberán sostenerse y propara las demás embarcaciones próximas a la instalación. tegerse contra daños físicos y tensiones producidas por Ninguna embarcación deberá amarrarse a ninguna ubicaimpactos, sedimentación, vibración, expansión, contracción ción donde se distribuya combustible, excepto durante las y acción de la marea. [30A:11.3.2] operaciones de aprovisionamiento de combustible. [30A:11.4.4] 42.3.3.3 Deberán proveerse medios para asegurar la flexibilidad del sistema de tubería en caso de que el muelle se 42.3.4.5 Ningún barco o embarcación marítima deberá mueva. La tubería flexible deberá ser de un tipo diseñado amarrarse a ningún otro barco o embarcación marítima que para soportar las fuerzas y presiones ejercidas sobre la ocupe un amarradero en una ubicación donde se distribuya misma. [30A:11.3.3] combustible durante las operaciones de aprovisionamiento de combustible. [30A:11.4.5] 42.3.3.4 Cuando la distribución se realice desde una estructura flotante o muelle, deberá permitirse el uso de mangue- 42.3.4.6 Una instalación de distribución de combustible ras flexibles resistentes al aceite entre la tubería de la costa para motor marítima ubicada en una planta industrial debe- y la tubería sobre una estructura flotante o muelle y entre las rá estar separada por un cercado u otra barrera aprobada de secciones separadas de la estructura flotante para acomolas áreas donde se lleven a cabo las operaciones de la plandarse a los cambios en el nivel del agua o shoreline, siemta industrial. Los depósitos de almacenamiento de la instapre que la manguera sea resistente o esté protegida contra el lación de distribución de combustible marítima no deberán daño causado por el fuego. [30A:11.3.4] estar conectados por una tubería a los tanques de superficie 42.3.3.5 Deberá proveerse una válvula para cerrar el sumiubicados en la planta industrial. [30A:11.4.6] nistro de líquido desde la costa en cada tubería en el acceso al muelle, o cerca del mismo, y en la terminación de la costa 42.3.4.7 Cada instalación de distribución de combustible de cada tubería marítima adyacente al punto donde cada para motor marítima deberá tener un asistente o supervisor manguera flexible se encuentre adherida. [30A:11.3.5] de turno cuando sea que la instalación se encuentre abierta al público. La función principal del asistente es supervisar, 42.3.4 Sistema Dispensador de Combustible. observar y controlar la distribución de líquidos. 42.3.4.1 Todas las mangueras deberán ser listadas. Cuando [30A:11.4.7] Edición 2003 1-242 C O UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCE DS TM 42.3.5 Fuentes de Ignición. 42.3.6.3 La boquilla distribuidora de combustible deberá ponerse en contacto con el tubo de llenado del recipiente 42.3.5.1 Todos los componentes eléctricos para distribuir antes de que comience a fluir el combustible y este contaclíquidos deberán ser instalados de acuerdo con el Capítulo to de enlace deberá mantenerse de continuamente hasta que 8 de NFPA 30A.[30A:11.5.1] el flujo de combustible se haya detenido para evitar una 42.3.5.2 Todos los equipos eléctricos deberán ser instalados posible descarga electrostática. [30A:8.5.3] y usados de acuerdo con los requisitos de NFPA 70, National Electrical Code®, ya que se aplica para ubicacio- 42.3.6.4 Enlace y Puesta a Tierra. nes húmedas, empapadas y peligrosas. [30A:11.5.2] 42.3.6.4.1 Cuando se produzca un exceso de corriente per- 42.3.5.3 Deberán proveerse desconectadores eléctricos de dida en el generador, la tubería que maneje líquidos Clase I emergencia claramente identificados que sean fácilmente y Clase II deberá ser aislada eléctricamente de la tubería en accesibles en caso de incendio o daño físico en cualquier la costa. [30A:11.6.1] unidad dispensadora sobre cada embarcadero marítimo. Los desconectadores deberán estar enlazados de manera que se 42.3.6.4.2* Las tuberías sobre muelles deberán ser enlazacorte la corriente para todos los motores de las bombas das y puestas a tierra. Las conexiones de enlace y puesta a tierra de todas las tuberías deberán ser instaladas en el lado desde cualquier ubicación individual y ésta deberá reajusdel muelle de las bridas de aislamiento de la tubería vertical tarse únicamente desde el interruptor maestro. Cada uno de esos desconectadores deberán ser identificados mediante de la manguera, si son utilizadas, y deberán ser accesibles una señal aprobada que diga INTERRUPTOR DE LA para inspección. [30A:11.6.2] BOMBA EN CASO DE EMERGENCIA en letras mayúsculas rojas de 50 mm (2 pulg.). [30A:11.5.3] 42.3.6.4.3 La boquilla distribuidora de combustible deberá ponerse en contacto con el tubo de llenado del recipiente 42.3.5.4 Toda la instalación eléctrica para energía e ilumiantes de que comience a fluir el combustible y este contacnación deberá ser instalada en el lado del embarcadero to de enlace deberá mantenerse de continuamente hasta que opuesto al del sistema de tubería del líquido. [30A:11.5.4] el flujo de combustible se haya detenido para evitar una posible descarga electrostática. [30A:11.6.3] 42.3.5.5 No deberán usarse materiales para fumar, incluyendo fósforos y encendedores, dentro del espacio de 6 m 42.3.7 Control de Incendios. (20 pies) de las áreas usadas para el aprovisionamiento de combustible, mantenimiento de los sistemas de combustible 42.3.7.1 Cada instalación de distribución de combustible para motores de combustión interna, o recibir o distribuir para motor marítima deberá estar provista de mínimo un líquidos Clase I. Deberán exhibirse avisos visibles de "No extintor de incendios con una clasificación mínima de 40- Fumar" a la vista del cliente servido. [30A:11.5.5] B:C. Deberán ser emplazados de manera que haya un extintor dentro del espacio de 30 m (100 pies) de cada bomba, 42.3.5.6 Los motores de todos los equipos que se estén dispensador y tanque de almacenamiento de líquido instalaaprovisionando de combustible deberán apagarse durante la do sobre el muelle. [30A:11.7.1] operación de aprovisionamiento de combustible, excepto 42.3.7.2 Los muelles que tengan una distancia de recorrido los generadores de emergencia, bombas, etc., cuando sea superior a 152 m (500 pies) desde la costa deberán estar esencial continuar con su funcionamiento. [30A:11.5.6] provistos de una columna de agua Clase III instalada de acuerdo con NFPA 14, Standard for the Installation of 42.3.6 Instalaciones Eléctricas. Standpipe and Hose Systems. [30A:11.7.2] 42.3.6.1 Cuando se produzca un exceso de corriente perdi- 42.3.7.3 No deberán colocarse materiales sobre el muelle da en el generador, la tubería que maneje líquidos Clase I y de manera que se bloquee el acceso a los equipos de lucha Clase II deberá ser aislada eléctricamente de la tubería en la contra incendios o a las válvulas importantes de maniobra costa. [30A:8.5.1] del sistema de tuberías. Cuando el muelle sea accesible al tráfico vehicular, deberá mantenerse una vía desbloqueada 42.3.6.2* Las tuberías sobre muelles deberán ser enlazadas hasta el final de la costa del embarcadero para el acceso de y puestas a tierra. Las conexiones de enlace y puesta a tielos aparatos de lucha contra incendios. [30A:11.7.3] па de todas las tuberías deberán ser instaladas en el lado del muelle de las bridas de aislamiento de la tubería vertical de 42.3.8 Recipientes y Tanques Móviles. la manguera, si son utilizadas, y deberán ser accesibles para 42.3.8.1 Deberá permitirse el uso temporal de tanque móviinspección. [30A:8.5.2] Edición 2003 REAPROVISIONAMIENTO DE COMBUSTIBLE 1-243 les en conjunto con la distribución de líquidos hacia el inte- 42.3.10 Requisitos de Funcionamiento. rior de los tanques de combustible de embarcaderos marítimos sobre locales normalmente no accesibles para el públi- 42.3.10.1 El asistente deberá ser responsable de lo siguiente: co. Dichas instalaciones sólo deberán realizarse con la aprobación de la autoridad competente. [30A:11.8.1] (1) Prevenir la distribución de líquidos Clase I hacia el interior de recipientes portátiles que no estén de acuerdo 42.3.8.2* No deberán distribuirse líquidos Clase I o Clase II con 42.3.8.2 hacia el interior de un recipiente portátil, a menos que el reci- (2) Estar familiarizado con el sistema dispensador y los piente sea construido en metal o esté aprobado por la autoridad controles de cierre de emergencia competente, tenga un sello hermético y esté ajustado con un (3) Asegurar que el recipiente esté bien amarrado y que se surtidor o esté diseñado de manera que los contenidos puedan realicen todas las conexiones ser distribuidos sin que ocurran derrames. [30A:11.8.2] (4) Estar dentro del espacio de 4,6 m (15 pies) de los controles de distribución durante las operaciones de aprovi- 42.3.8.3 Los recipientes portátiles de 45 L (12 gal) no debesionamiento de combustible y mantener una visión rán llenarse mientras se encuentren en un embarcadero directa, clara y sin obstáculos del cuello del dispensador marítimo. [30A:11.8.3] de combustible del bote y el control de corte de combustible de emergencia [30A:11.10.1] 42.3.9 Instalaciones de Aprovisionamiento de Combustible para Tanques de Carga. Las disposiciones 42.3.10.2 No deberán realizarse aprovisionamientos de de la Sección 11.2 de NFPA 30A no deberán prohibir la discombustible nocturnos excepto en condiciones de buena tribución de líquidos Clase II al aire libre desde un vehícuiluminación. [30A:11.10.2] lo tanque hasta una embarcación marítima ubicada en establecimientos comerciales, industriales, gubernamentales, o 42.3.10.3 Durante las operaciones de aprovisionamiento de de fábrica cuando el líquido sea para aprovisionar de comcombustible deberá estar prohibido fumar a bordo del bote bustible las embarcaciones marítimas relacionadas con sus o embarcación marítima y en el área de distribución. negocios, siempre que se cumplan los requisitos de 42.3.9.1 [30A:11.10.3] a 42.3.9.7. [30A:11.9] 42.3.10.4 Antes de abrir los tanques del barco que se vaya 42.3.9.1 Deberá realizarse una inspección del local y de las a aprovisionar de combustible, deberán tomarse las siguienoperaciones y la autoridad competente deberá otorgar su tes precauciones: aprobación.[30A:11.9.1] (1) Deberán apagarse todos los motores, ventiladores, y 42.3.9.2 El vehículo tanque deberá estar de acuerdo con los sopladores de sentina requisitos de NFPA 385, Standard for Tank Vehicles for (2) Deberán extinguirse todas las llamas abiertas y materia- Flammable and Combustible Liquids. [30A:11.9.2] les para fumar y todos los elementos de calefacción expuestos deberán ser apagados 42.3.9.3 La manguera dispensadora no deberá exceder 15 (3) Deberán apagarse las estufas de la cocina m (50 pies) de longitud. [30A:11.9.3] (4) Deberán cerrarse todos los puertos, ventanas, puertas y ventanillas [30A:11.10.4] 42.3.9.4 La boquilla dispensadora deberá ser listada, de tipo de cierre automático sin un dispositivo de pestillo para 42.3.10.5 Una vez que el flujo de combustible se haya deteabrir. [30A:11.9.4] nido deberá ocurrir lo siguiente: 42.3.9.5 Los envíos nocturnos deberán realizarse sólo en (1) La tapa de llenado deberá asegurarse de manera ajustada áreas que la autoridad competente considere que estén ilu- (2) Cualquier derrame deberá limpiará inmediatamente minadas adecuadamente. [30A:11.9.5] (3) Si se ha distribuido líquido Clase I, el barco o embarcación marítima entera deberá permanecer abierta 42.3.9.6 Las luces intermitentes del vehículo tanque debe- (4) Deberán prenderse los sopladores de sentina y permitirrán funcionar durante la distribución. [30A:11.9.6] se que funcionen durante mínimo 5 minutos antes de arrancar los motores y de encender los fuegos de las 42.3.9.7 Deberá dejarse un espacio para la expansión del cocinas. Si no se dispone de bombas de sopladores de combustible en cada tanque de combustible para prevenir sentina, deberán requerirse 10 minutos de ventilación un rebose en caso de un aumento de temperatura. [30A:11.10.5] [30A:11.9.7] Edición 2003 1-244 COL UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCEI OS TM 42.3.10.6 No deberá distribuirse ningún líquido Clase I a Durante el aprovisionamiento de combustible: ningún barco que tenga sus tanques por debajo de la cubier- (1) Mantenga la boquilla en contacto con el tubo de llenado ta, a menos que cada tanque esté equipado con una tubería (2) Limpie los derrames inmediatamente de llenado independiente, el extremo receptor que deberá (3) Evite el sobrellenado estar conectado de manera segura con la cubierta y ajustado (4) Deberá prestarse atención a la boquilla de llenado de comcon una tapa atornillada. Dicha tubería deberá extenderse bustible en todo momento [30A:11.10.8] hasta el interior del tanque. Los barcos que reciban líquidos Clase II o Clase IIIA deberán tener el extremo receptor 42.3.11 Requisitos Adicionales para el GCN, GLN y conectado a la placa de la cubierta y ajustado con una tapa GLP. atornillada. Deberá permitirse que dicha tubería esté conectada con un sistema de tubería múltiple que se extienda 42.3.11.1 Alcance. La subsección 42.3.11 deberá aplicarse hacia el interior de cada tanque separado. Cada tanque cuando se distribuya GCN, GLN o GLP, o una combinación deberá estar provisto de una tubería de escape adecuada de los mismos, como combustibles para vehículos automodesde el tanque hasta el exterior de la plancha que sobresatores al tiempo con líquidos Clase I o Clase II que también le de la cubierta o barandas encerradas de manera que los son distribuidos como combustibles para vehículos automovapores se disipen por fuera de la borda. [30A:11.10.6] tores. [30A:12.1] 42.3.10.7 Los propietarios u operadores no deberán ofrecer 42.3.11.2 Requisitos Generales. su barco o embarcación marítima para que sea aprovisionado de combustible, a menos que ocurra lo siguiente: 42.3.11.2.1 La instalación y uso de sistemas de GCN deberá cumplir con los requisitos de NFPA 52, Compressed (1) Que los tanques que se estén llenando dispongan de un Natural Gas (CNG) Vehicular Fuel Systems Code, excepto escape apropiado para disipar los vapores a la atmósfelo modificado en 42.3.11. La instalación y uso de sistemas ra exterior y los sistemas de combustible sean hermétide GLN deberán cumplir con los requisitos de NFPA 57, cos al líquido y al vapor con respecto a todos los interio- Liquified Natural Gas (LNG) Vehicular Fuel Systems Code, res excepto lo modificado en 42.3.11. La instalación y uso de (2) Que todos los sistemas de combustible estén diseñados, sistemas de GLP deberán cumplir con los requisitos de instalados, y mantenidos de acuerdo con las especifica- NFPA 58, Liquefied Petroleum Gas Code, excepto lo modiciones del fabricante del barco o embarcación marítima ficado en 42.3.11. [30A:12.2.1] (3) Que se haya establecido comunicación entre el asistente del aprovisionamiento de combustible y la persona 42.3.11.2.2 Deberá proveerse un medio que conecte la que controle al barco o embarcación que reciba el comtubería de abastecimiento del dispensador y que prevenga el bustible para determinar la capacidad de combustible flujo en caso de que el dispensador sea desplazado de su del barco y la cantidad de combustible que se vaya a llesitio de instalación. [30A:12.2.2] var a bordo (4) Que los sistemas eléctricos de enlace y puesta a tierra del 42.3.11.2.3 Los dispositivos dispensadores de GNC, GLN y barco o embarcación se hayan mantenido de acuerdo con GLP deberán estar listados. [30A:12.2.3] las especificaciones de los fabricantes [30A:11.10.7] 42.3.11.2.4 Deberán usarse conjuntos de mangueras lista- 42.3.10.8 Deberá exhibirse visiblemente un aviso con las das para distribuir combustible. La longitud de la manguesiguientes leyendas impresas en letras mayúsculas rojas de ra en instalaciones de distribución del combustible para 50 mm (2 pulg.) sobre un fondo blanco en el área de distrimotores de automóviles no deberá exceder 5,5 m (18 pies). bución: [30A:12.2.4] Antes de aprovisionarse de combustible: 42.3.11.3 Almacenamiento de Combustible. (1) Detenga todos los motores y auxiliares (2) Corte la electricidad, llamas abiertas 42.3.11.3.1 Los tanques de superficie que almacenan GNC y fuentes de calor o GLN deberán estar separados de cualquier límite de pro- (3) Revise si hay vapores combustibles en las sentinas piedad adyacente construida o sobre la cual se pueda cons- (4) Apague todo el material para fumar truir, cualquier vía pública y el edificio importante más cer- (5) Cierre los accesorios y aberturas de acceso que puedan cano sobre la misma propiedad mínimo por las distancias permitir que los vapores combustibles entren a los espadadas en NFPA 52, Compressed Natural Gas (CNG) cios encerrados del barco Vehicular Fuel Systems Code. [30A:12.3.1] Edición 2003 REAPROVISIONAMIENTO DE COMBUSTIBLE 1-245 42.3.11.3.2 Los tanques de superficie que almacenen GLP positivo dispensador de líquidos Clase I. [30A:12.5.2] deberán estar separados de cualquier límite de propiedad 42.3.11.6 Equipos Eléctricos. adyacente construida o sobre la cual se pueda construir, cualquier vía pública y el edificio importante más cercano 42.3.11.6.1 Toda la instalación eléctrica y equipos eléctrisobre la misma propiedad mínimo por las distancias dadas cos de utilización deberán ser de un tipo especificado en en NFPA 58, Liquefied Petroleum Gas Code. [30A:12.3.2] NFPA 70, National Electrical Code, y deberán estar instalados de acuerdo con la misma norma. [30A:12.6.1] 42.3.11.3.3* Los tanques de superficie que almacenen GNC, GLN o GLP deberán estar separados entre sí mínimo 42.3.11.6.2* La Tabla 42.3.11.6.2 deberá usarse para delipor 6 m (20 pies) y de los dispositivos dispensadores que near y clasificar las áreas para el propósito de la instalación distribuyan combustibles líquidos o gaseosos para vehícude la instalación eléctrica y equipos eléctricos de utilizalos automotores mínimo por 15 m (50 pies). ción. [30A:12.6.2] Excepción No.1: Esta separación requerida no deberá apli- Tabla 42.3.11.6.2 Áreas Clasificadas con Equipos Eléctricos carse a los tanques que almacenan combustibles que tienen para los Dispositivos Dispensadores la misma composición química. Extensión del área clasificada Excepción No.2: Cuando el almacenamiento de combusti- Clase I, Clase I, Dispositivo dispensador División I División 2 ble gaseoso y el equipo dispensador se encuentren mínimo a 15 m (50 pies) de cualquier otro almacenamiento de com- Gas natural comprimido Espacio completo 5 pies en todas las dentro del direcciones bustible para motor por encima del terreno o equipo disespacio del desde el cerrapensador, deberán aplicarse los requisitos de NFPA 52, cerramiento del miento del dis- Compressed Natural Gas (CNG) Vehicular Fuel Systems dispensador pensador Code; NFPA 57, Liquified Natural Gas (LNG) Vehicular Gas licuado natural Espacio completo De 5 pies a 10 dentro del pies en todas las Fuel Systems Code o NFPA 58, Liquefied Petroleum Gas espacio del direcciones Code, el que sea aplicable. [30A:12.3.3] cerramiento del desde el cerradispensador y 5 miento del dis- 42.3.11.3.4 Los tanques de superficie para el almacenapies en todas pensador las direcciones miento de CNG, LNG o LPG deberán estar provistos de desde el cerraprotección física de acuerdo con 42.2.3.4.5. [30A:12.3.4] miento del dispensador 42.3.11.3.5 No deberá requerirse una separación horizontal Gas licuado de petróleo Espacio completo Hasta 18 pies por entre los tanques de superficie que almacenen GNC, GLN dentro del encima del o GLP y los tanque subterráneos que contienen líquidos espacio del cuelo y dentro cerramiento del del espacio de Clase I o Clase II, siempre que no se excedan las limitaciodispensador; 18 20 pies horizonnes estructurales de los tanques subterráneos. [30A:12.3.5] pulg. Desde la talmente desde superficie extecualquier borde 42.3.11.4 Instalaciones de distribución por debajo de rior del cerradel cerramiento Toldos. Cuando se instalen dispensadores de GNC o GLN miento del disdel dispensador, pensador hasta incluyendo los por debajo de un toldo o cerramiento, el toldo o cerramienuna elevación fosos o zanjas to deberá estar diseñado para prevenir la acumulación de de 4 pies por dentro de esta encima de la área cuando esté vapores combustibles o que éstos queden atrapados o todos base del disprovista de una los equipos eléctricos instalados por debajo del dosel o pensador; el ventilación cerramiento deberán ser adecuados para ubicaciones (clasifoso completo mecánica adeficadas) peligrosas Clase I, División 2. [30A:12.4] o espacio abiercuada to por debajo del dispensador 42.3.11.5 Requisitos Especiales para los Dispositivos y dentro del Dispensadores de GLP. espacio de 20 pies horizontal- 42.3.11.5.1 Los dispositivos dispensadores de GLP deberán mente desde cumplir con todos los requisitos aplicables de NFPA 58, cualquier borde del dispensador Liquefied Petroleum Gas Code, y deberán incorporar una cuando el foso boquilla dispensadora que libere máximo 2 cm³ de LPG o zanja no tenlíquido después de ser desconectada. [30A:12.5.1] gan ventilación mecánica Para unidades SI: 1 pulg. = 25 mm; 1 pie = 0,3 m. 42.3.11.5.2 Los dispositivos dispensadores de LPG debe- Fuente: La tabla 12.6.2 de NFPA 30ª. (5 pies) de cualquier dis, Edición 2003 1-246 CÓD UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCEN TM 42.4 Servicio de Combustible para Aeronaves. que tienen cubiertas semiconductoras. [407:4.1.2.4] 42.4.1 Aplicación. El servicio de combustible para todos 42.4.2.1.2.5* El diseño deberá incorporar una disposición los tipos de aeronaves que usen combustible de petróleo para un período de descanso de 30 segundos entre el interlíquido deberán estar de acuerdo con NFPA 407, Standard ceptor del filtro y la boca de salida de descarga. for Aircraft Fuel Servicing, y la Sección 42.4. Excepción: Este requisito no deberá aplicarse a los siste- 42.4.1.1 La Sección 42.2 no deberá aplicarse a ninguno de mas diseñados para los combustibles con aditivos disipadolos siguientes: res de estática. [407:4.1.2.5] (1) Al aprovisionamiento de combustible durante el vuelo 42.4.2.1.3 Avisos de Prohibido Fumar. Las entradas a las (2) Al servicio de combustible de embarcaciones que vueáreas de aprovisionamiento de combustible deberán exhibir len o aeronaves anfibias avisos de "prohibido fumar". [407:4.1.3] (3) Al drenaje o llenado de tanques de combustible de aeronaves incidentales a las operaciones de mantenimiento 42.4.2.1.4 Equipos de Radar-Aeronaves. del sistema de combustible de la aeronave o su fabricación [407:1.1] 42.4.2.1.4.1 Los equipos de los radares de vigilancia en una aeronave no deberán funcionar dentro del espacio de 90 m (300 42.4.1.2 Permisos. Los permisos, cuando sean requeridos, pies) de ningún aprovisionamiento de combustible, mantenideberán estar de acuerdo con 1.12.19. miento u otra operación, en la cual puedan estar presentes líquidos, vapores o nieblas inflamables. [407:4.1.4.1.1] 42.4.2 Diseño. 42.4.2.1.4.2 Los equipos de radar de planimetría del clima 42.4.2.1 Generalidades. en una aeronave no deberán funcionar mientras que la aeronave donde se encuentren instalados esté recibiendo servi- 42.4.2.1.1 Aparato de Manguera para el Aprovisionacio de combustible. [407:4.1.4.1.2] miento de Combustible. Los recipientes para boquillas y aparatos para el almacenamiento de mangueras deberán 42.4.2.1.5* Equipos de Radar-Terreno. estar dispuestos de manera que se eviten dobleces o bucles en la manguera. [407:4.1.1] 42.4.2.1.5.1 Las antenas de los equipos de radar de vigilancia del tráfico aéreo del aeropuerto deberán ser ubicadas de 42.4.2.1.2 Riesgos Electrostáticos y Uniones. manera que el rayo no apunte hacia ningún almacenamiento de combustible o estanterías de carga dentro del espacio 42.4.2.1.2.1 Deberá incorporarse una disposición para de 90 m (300 pies). El servicio de combustible de la aerouniones en el diseño de los vehículos o carros para el servinave no deberá realizarse dentro del espacio de esta distancio de combustible para prevenir las diferencias en el potencia de 90 m (300 pies). [407:4.1.4.2.1] cial electrostático de acuerdo con 42.4.5.4. [407:4.1.2.1] 42.4.2.1.5.2 Las antenas de los equipos de radar de vigilancia 42.4.2.1.2.2 Los cables de unión deberán estar construidos del tráfico en el terreno del aeropuerto deberán ser ubicadas de con un material conductor, durable y flexible. [407:4.1.2.2] manera que el rayo no apunte hacia ningún almacenamiento de combustible o estanterías de carga dentro del espacio de 30 42.4.2.1.2.3 Las conexiones de las uniones deberán ser fir- m (100 pies). El servicio de combustible de la aeronave u mes eléctrica y mecánicamente. Los receptáculos, clavijas otras operaciones que involucren líquidos o vapores inflamade contacto, abrazaderas y puntos de conexión deberán ser bles no deberán ser realizados dentro del espacio de 30 m (100 limpios, de metal sin pintura para proveer una conexión pies) de dichas antenas. [407:4.1.4.2.2] eléctrica positiva. [407:4.1.2.3] 42.4.2.1.6 Accesibilidad del Equipo contra Incendios de 42.4.2.1.2.4 Deberá usarse manguera Tipo C, API BULL Emergencia. La accesibilidad a la aeronave para el equipo 1529, Aviation Fueling Hose(semiconductora). para prevecontra incendios de emergencia deberá tenerse en cuenta al nir descargas electrostáticas, pero no deberá usarse para establecer las posiciones para el servicio de combustible de lograr la unión requerida. No deberá usarse manguera Tipo la aeronave. [407:4.1.5] A, API BULL 1529 que no tenga una cubierta semiconductora. Deberán permitirse las mangueras Tipo F (de pared 42.4.2.1.7 Extintores Portátiles de Incendio. dura) y mangueras Tipo CT (para temperaturas bajas) por- Edición 2003 REAPROVISIONAMIENTO DE COMBUSTIBLE 1-247 42.4.2.1.7.1* Deberán proveerse extintores portátiles de 42.4.2.2.7 Las instalaciones de servicio eléctrico entre un incendio de acuerdo con 42.4.2.4 y 42.4.5.13. [407:4.1.6.1] tractor y un remolque deberán estar diseñadas para prestar un servicio de uso pesado. El conector deberá ser del tipo de 42.4.2.1.7.2 Los extintores deberán conformarse a los engranaje positivo. El recipiente del remolque deberá ser requisitos de NFPA 10, Standard for Portable fire instalado de manera segura. [407:4.3.7.7] Extinguishers. [407:4.1.6.2] 42.4.2.3 Cabinas. Todas las cabinas que alberguen equi- 42.4.2.2 Equipos Eléctricos e Iluminación para Vehículos 0 Carros. pos auxiliares de vehículos deberán tener material para pisos de metal expandido, material para pisos de tipo de 42.4.2.2.1 Compartimientos de Baterías. Las baterías que metal perforado emparrillado, o piso al aire libre para facilitar la circulación de aire dentro del espacio encerrado y no se encuentren en los compartimientos del motor deberán instalarse de manera segura en compartimientos para preveprevenir la acumulación de combustible. [407:4.3.7.8] nir un arqueo accidental. El compartimiento deberá estar 42.4.2.4 Extintores de Incendio para Vehículos 0 Carros separado de los equipos de aprovisionamiento de combustidel Servicio de Combustible para Aeronaves. ble. Deberá proveerse una protección adecuada para desaguar el posible derrame o escape de líquidos lejos del com- 42.4.2.4.1 Cada vehículo tanque de servicio de combustipartimiento. El compartimiento deberá estar provisto de un respiradero en la parte superior del mismo. [407:4.3.7.1] ble para aeronaves deberá tener dos extintores de incendio listados, cada uno con una clasificación mínima de 20-B:C con un extintor instalado en cada lado del vehículo. 42.4.2.2.2 El cableado deberá ser de tamaño suficiente para proveer la capacidad para cargar corriente y fuerza mecáni- [407:4.3.9.1] ca requeridas. Deberá ser instalado para proveer protección 42.4.2.4.2 Deberá haber un extintor listado con una clasificontra daños físicos y el contacto con el combustible derracación mínima de 20-B:C instalado sobre cada vehículo o mado ya sea mediante su ubicación o encerrándolo en un carro de servicio de combustible que tenga un hidrante. conducto de metal u otro recubrimiento protector resistente al aceite. Todos los circuitos deberán tener protección con- [407:4.3.9.2] tra sobrecorrientes. Las cajas de distribución deberán ser 42.4.2.4.3 Los extintores deberán ser fácilmente accesibles resistentes a la intemperie. [407:4.3.7.2] desde el suelo. El área del artesonado o adyacente al tanque, o inmediatamente detrás de los extintores sobre vehículos o 42.4.2.2.3 Las bujías de encendido y demás conexiones tercarros de aprovisionamiento de combustible deberá pintarminales expuestas deberán ser aisladas para prevenir la prose con un color contrastante. [407:4.3.9.3] ducción de chispas en caso de que ocurra un contacto con materiales peligrosos. [407:4.3.7.3] 42.4.2.4.4 Los extintores deberán permanecer libres de elementos como hielo y nieve. Los extintores emplazados en 42.4.2.2.4* Los motores, alternadores, generadores y equipos de control asociados ubicados en el exterior del comcompartimientos encerrados deberán ser fácilmente accesipartimiento del motor o cabina del vehículo deberán ser de bles, y su emplazamiento deberá estar marcado claramente en letras con una altura mínima de 50 mm (2 pulg.). un tipo listado para uso de acuerdo con NFPA 70, National Electrical Code®, ubicaciones Clase I, División 1, Grupo D. [407:4.3.9.4] [407:4.3.7.4] 42.4.2.5 Restricciones para Fumar. 42.4.2.2.5 Los equipos e instalaciones eléctricas ubicados 42.4.2.5.1 Deberá exhibirse destacadamente un aviso de dentro de un compartimiento cerrado deberán ser de un tipo "prohibido fumar" en la cabina de cada vehículo de servicio listado para uso de acuerdo con NFPA 70, National de combustible para aeronaves. [407:4.3.11.1] Electrical Code®, ubicaciones Clase I, División 1, Grupo D. [407:4.3.7.5] 42.4.2.5.2 No deberán proveerse equipos para fumar tales como encendedores de cigarrillos y ceniceros. Si el vehícu- 42.4.2.2.6 Las lámparas y aparatos conmutadores, diferenlo incluye dichos equipos cuando es inicialmente adquirido, tes a aquellos cubiertos en 42.4.2.2.4 y 42.4.2.2.5 deberán deberá retirarse de servicio o declararse inoperable. ser de tipo encerrado, con empaquetadura y a prueba de [407:4.3.11.2] agua. Otros componentes eléctricos deberán ser de un tipo listado para uso de acuerdo con NFPA 70, National 42.4.2.6 Sistema Dispensador de Combustible. Electrical Code, ubicaciones Clase I, División 2, Grupo D. 42.4.2.6.1 que controle el fluio de combustible Edición 2003 1-248 CÓ UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCENT S TM desde un vehículo o carro de servicio de combustible para 42.4.2.6.7 Los vehículos y carros de servicio de combusaeronaves hasta una aeronave deberá tener controles de tible para aeronaves deberán tener un sistema o dispositivo interrupción automática de acuerdo con los requisitos de integral que prevenga que el vehículo o carro sea desplaza- 4.1.7 de NFPA 407. [407:4.3.16.1] do a menos que todas las boquillas de aprovisionamiento de combustible y uniones de los hidrantes se hayan estibado y 42.4.2.6.2 Deberá permitirse el control de flujo de interruplos elevadores mecánicos se hayan bajado a su posición de ción automática en la boquilla para el aprovisionamiento de estibado. [407:4.3.16.7] combustible por encima del ala. Deberán prohibirse las muescas o pestillos en la manija de la boquilla que puedan 42.4.3 Sistemas de Aprovisionamiento de Combustible permitir que la válvula quede trabada abierta. Cada boquien Aeropuertos. lla de servicio por encima del ala deberá tener un cable con un enchufe o pinza de contacto de unión a la aeronave. (Ver 42.4.3.1 Aprobación del Diseño. No deberá empezarse el 42.4.5.4.2) [407:4.3.16.2] trabajo de construcción o modificación hasta que el diseño, los planos, y especificaciones hayan sido aprobados por la 42.4.2.6.3 Las boquillas para el aprovisionamiento de comautoridad competente. [407:4.4.1] bustible por debajo del ala deberán estar diseñadas para adherirse de manera segura al adaptador de la aeronave 42.4.3.2 Aprobación del Sistema. La autoridad competenantes de que se pueda abrir la boquilla. No deberá ser posite deberá inspeccionar y aprobar el sistema completo antes ble desenganchar la boquilla del adaptador de la aeronave de que se ponga en servicio. [407:4.4.2] hasta que la boquilla se encuentre completamente cerrada. [407:4.3.16.3] 42.4.3.3 Depósitos de almacenamiento de Combustible. 42.4.2.6.4 Los mecanismos de la bomba del servicio de 42.4.3.3.1* Los depósitos de almacenamiento de combusticombustible deberán estar diseñados y dispuestos de maneble deberán estar de acuerdo con los requisitos aplicables de ra que una falla o atascamiento no hagan que se rompa el NFPA 30, Flammable and Combustible Liquids Code. albergue de la bomba, un tanque o cualquier componente [407:4.4.4.1] que contenga combustible. La presión del combustible deberá ser controlada dentro de los límites de tensión de la 42.4.3.3.2 La autoridad competente deberá determinar los manguera y plomería mediante un controlador de presión espacios libres obligatorios desde las pistas, vías para taxis y las en línea, una válvula de alivio de presión del sistema u otros áreas de desplazamiento y mantenimiento de aviones hasta medios adecuados. La presión de trabajo de cualquier comcualquier estructura de almacenamiento de combustible aérea o ponente deberá ser igual o superior a cualquier presión a la equipos de transferencia de combustible por encima del terreno cual podría ser sometido. [407:4.3.16.4] con el debido reconocimiento de las normas nacionales e internacionales que establecen los espacios libres desde las obstruc- 42.4.2.6.5 Deberá prohibirse el uso de una bomba en la uniciones. Los tanques ubicados en las áreas designadas para el dad del remolque con conexiones flexibles al remolque en movimiento de aeronaves o en las áreas de mantenimiento de vehículos tanque de remolque completo o de remolque paraeronaves deberán ser subterráneos o estar sobre un montículo cial, a menos que exista una de las siguientes condiciones: de tierra. Los escapes desde dichos tanques deberán ser diseñados de manera que no existan riesgos de colisión por las opera- (1) Que las conexiones estén dispuestas por encima del ciones de la aeronave. Los operadores del avión deberán ser nivel del líquido del tanque para prevenir una descarga consultados sobre la altura y localización de dichos escapes por gravedad o por el sifón en el caso de que se rompa para evitar la presencia de vapores inflamables procedentes de la conexión o la tubería la descarga de vapores inflamables en la proximidad de las (2) Que las válvulas de descarga del tanque de carga requefuentes de ignición incluyendo los equipos de operación de las ridas en 42.4.2.6.1 estén dispuestas para permanecer aeronaves y vehículos permitidos en el área. [407:4.4.4.2] cerradas normalmente y se abran sólo cuando los frenos sean apretados y la bomba sea engranada [407:4.3.16.5] 42.4.4 Aprovisionamiento de Combustible en Helipuertos sobre Azoteas. Deberá permitirse el aprovi- 42.4.2.6.6 La manguera deberá conectarse a una tubería sionamiento de combustible en helipuertos sobre azoteas rígida o engancharse al carrete de la manguera de manera sólo cuando esté aprobado por la autoridad competente. que se prevengan dobleces o acciones de doblamiento no [407:4.5] adecuadas, o tensión mecánica sobre la manguera o las 42.4.4.1 Limitaciones Generales. uniones de la manguera. [407:4.3.16.6] 42.4.4.1.1 Además de los requisitos especiales en la Edición 2003 REAPROVISIONAMIENTO DE COMBUSTIBLE 1-249
Regl. 7364, art. 13.2 dup3: Deberán proveerse sistemas de montantes de | Justis AI