Regl. 7364, art. 13.2 dup3
Deberán proveerse sistemas de montantes de
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Cite as Reglamento Núm. 7364, Art. 13.2 dup3
agua contra incendios Clase I para muelles, mamparos y
Excepción No. 1: Los edificios de construcción Tipo I o
edificios donde la distancia de la manguera desde el apara-
Tipo II, sin contenidos de combustible, de acuerdo con
to contra incendio exceda 45,8 m (150 pies). La tubería de
NFPA 220, Standard on Types of Building Construction.
abastecimiento para las montantes de agua contra incendios
en los muelles y mamparos deberá ser clasificada por tama-
Excepción No. 2: En instalaciones existentes, considerando
ño de caudal mínimo para los sistemas de Clase II.
la disponibilidad y adecuación del abastecimiento de agua,
y tamaño de la instalación, cuando no sea realmente prác-
Excepción: No deberán requerirse estantes para manguetico por razones económicas o físicas. [303:4.3.1]
ras, mangueras ni armarios para montantes de agua contra
incendio en los muelles y mamparos. [303:4.4.1]
28.1.6.2.2* Los edificios de puertos deportivos o astilleros
que excedan 464,5 m² (5000 pie²) de área total deberán estar
28.1.6.3.2 Deberán permitirse montantes secos manuales.
protegidos por un sistema de extinción automático aprobado.
[303:4.4.2]
Excepción: En instalaciones existentes, considerando la
28.1.6.3.3 Deberán permitirse conexiones flexibles en los
disponibilidad y adecuación del abastecimiento de agua, y
muelles flotantes, sujetos a la aprobación de la autoridad
el tamaño de la instalación, cuando no sea realmente práccompetente. [303:4.4.3]
tico por razones económicas o físicas. [303:4.3.2]
28.1.6.3.4 Deberán permitirse tuberías no ferrosas listadas
28.1.6.2.3 Los muelles y subestructuras combustibles que
para ser usadas de acuerdo con su listado. [303:4.4.4]
excedan 7,6 m (25 pies) de ancho o excedan 464,5 m² (5000
28.1.6.4 Hidrantes y Suministro de Agua. Los hidrantes
pies²) en área, o dentro de 11.4 m (30 pies) de otras estrucrequieren
para
ser
protegidas
y suministros de agua para la protección contra incendio en
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CO
b
UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCE
DS TM
puertos deportivos y astilleros deberán proveerse de acuerinterfiera con la navegación o las ayudas de navegación.
do con NFPA 13, Standard for the Installation of Sprinkler
[303:5.1.3]
Systems; NFPA 14, Standard for the Installation of
Standpipe and Hose Systems; y NFPA 24, Standard for the
28.1.7.4 Solamente el equipo eléctrico de corriente conti-
Installation of Private Fire Service Mains and Their
nua de 120/240 voltios, listado, deberá accionarse sin asis-
Appurtenances. [303:4.5]
tencia. [303:5.1.4]
28.1.6.5 Detectores de Incendio.
28.1.8 Almacenamiento en Seco.
28.1.6.5.1 La instalación y dispositivos para la detección de
28.1.8.1 Generalidades.
incendios deberá estar de acuerdo con la Sección 13.7.
[303:4.10.1]
28.1.8.1.1 El uso de calentadores portátiles en un área de
almacenamiento de botes deberá estar prohibida excepto
28.1.6.5.2 Los detectores de incendio deberán instalarse en
cuando sea necesario efectuar reparaciones, en cuyo caso
los siguientes emplazamientos interiores cubiertos a menos
deberán usarse solamente cuando haya personal asistente.
que estén protegidos por un sistema de rociadores automá-
No deberá usarse ninguna clase de calentadores de llama
ticos fijo de acuerdo con NFPA 13, Standard for the
abierta. [303:5.2.1.1]
Installation of Sprinkler Systems:
28.1.8.1.2 Las escaleras de mano suficientemente largas
(1) Salas que contengan almacenamiento de combustible o
para alcanzar la cubierta de cualquier bote almacenado
bienes
deberán ubicarse de tal manera que sean fácilmente accesi-
(2) Salas que contengan almacenamiento 0 uso de líquido
bles. [303:5.2.1.2]
inflamable
(3) Salas que contengan el almacenamiento o manteni-
28.1.8.1.3 El uso de lámparas de soldar o removedores de
miento de baterías
pintura deberán estar prohibidos.
(4) Salas que contengan almacenamiento o uso de pinturas
y solventes
Excepción: Deberá permitirse el uso de solventes inflama-
(5) Almacenamiento encerrado o cubierto de embarcaciobles según lo previsto en 6.6.1 de NFPA 303. [303:5.2.1.3]
nes
(6) Áreas usadas para el mantenimiento encerrado o cubier-
28.1.8.1.4 El uso de gasolina u otros solventes inflamables
to de las embarcaciones
para propósitos de limpieza deberá prohibirse. [303:5.2.1.4]
(7) Áreas para asambleas públicas, comedores o alojamiento
(8) Cocinas y áreas de preparación de comidas
28.1.8.1.5 Cuando un bote va a ser almacenado en seco
(9) Recipientes y colectores de polvo
durante una temporada o almacenado en el interior por un
(10) Dentro de las áreas para almacenamiento de basuras
largo tiempo, mientras espera ser reparado, deberán tomar-
(11) Salas usadas para el almacenamiento de suministros
se las siguientes precauciones:
para los conserjes o de ropa blanca
(12) Salas de lavandería
(1) La embarcación deberá ser inspeccionada por cualquier
(13) Salas de hornos [303:4.10.2]
condición o materiales peligrosos que puedan existir y
deberá tomarse una acción correctiva
28.1.7 Almacenamiento Húmedo y Atracaderos.
(2) Los cilindros de gas licuado del petróleo (GLP) y de gas
natural comprimido (GNC), suministros de reserva de
28.1.7.1 Cada atracadero deberá estar dispuesto de manera
estufas de alcohol o kerosén y carbón deberán retirarse
que un bote que ocupe el atracadero pueda ser retirado fácildel local y guardarse en un área separada, diseñada
mente en una emergencia sin necesidad de mover otros
como segura
botes. [303:5.1.1]
(3) Todos los tanques portátiles de combustible portátiles
deberán retirarse de los locales o deberán ser vaciados.
28.1.7.2 Deberá proveerse un acceso rápido hacia todos los
Si los tanques portátiles de combustible son vaciados, la
muelles, flotantes y embarcaderos, para el equipo de comtapa deberá ser removida y el tanque dejarse abierto a la
bate contra incendios municipal. [303:5.1.2]
atmósfera
(4) Los tanques de combustible instalados permanentemen-
28.1.7.3* Deberá proveerse iluminación eléctrica para asete deberán almacenarse aproximadamente al 95 por
gurar la iluminación adecuada para todas las áreas exteriociento de la capacidad. [303:5.2.1.5]
res, muelles y flotadores, pero ubicada de manera tal que no
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PUERTOS DEPORTIVOS Y ASTILLEROS
28.1.8.1.6 No deberá usarse equipo eléctrico sin prestarle
en un estante único o de niveles múltiples deberá tener
atención a bordo de los botes. [303:5.2.1.6]
acceso vehicular prohibido en uno de los extremos y deberá tener un equipo disponible para retirar cualquier bote
28.1.8.1.7 Todas las áreas de almacenamiento deberán ser
almacenado. [303:5.2.3.2]
raspadas, barridas y vigiladas rutinariamente para prevenir
la acumulación de residuos. [303:5.2.1.7]
28.1.8.3.3* Cuando los botes son almacenados en estantes
niveles múltiples en edificios, deberá instalarse un sistema
28.1.8.1.8 El acceso a los botes almacenados en el exterior
de extinción automático a través del edificio.
deberá ser de tal manera que la distancia del tendido de la
manguera desde el dispositivo contra incendio a cualquier
Excepción No. 1: Los edificios con menos de 464,5 m²
parte del bote no deberá exceder 45,8 m (150 pies). Deberán
(5000 pies²) provistos con un sistema de alarma y detección
permitirse que los sistemas de montante de agua contra
de incendios automático supervisado por una estación cenincendios presurizada sean usados para cumplir con este
tral que cumpla con NFPA 72, National Fire Alarm Code®
Si tal sistema no es factible técnicamente, deberá utilizarse
requisito. [303:5.2.1.8]
un sistema de detección y alarma contra incendio automá-
28.1.8.1.9 El acceso a los edificios en los cuáles están
tico, supervisado por un sistema de señalización de protecalmacenados los botes deberá ser de tal manera que la disción local que cumpla con NFPA 72, o deberá utilizarse un
tancia del tendido de la manguera desde el dispositivo conservicio de vigilancia de tiempo completo.
tra incendio hasta las partes exteriores del edificio no excedan 45,8 m (150 pies). Los sistemas de columna reguraldo-
Excepción No. 2: En instalaciones existentes, considerando
ra presurizada deberán permitirse para ser usados en cumla disponibilidad y adecuación del abastecimiento de agua
plimiento con este requisito. [303:5.2.1.9]
y tamaño de la instalación, cuando no sea realmente práctica por razones económicas o físicas. [303:5.2.3.3]
28.1.8.2 Interior.
28.1.8.3.4 Cuando los botes estén almacenados en estantes
28.1.8.2.1 Cuando el trabajo se esté efectuando a bordo de
de niveles múltiples, bien sea en el interior o exterior, en un
una embarcación en un edificio de almacenamiento sin
almacenamiento estacional de operación interior-exterior,
rociadores, la administración deberá requerir la inspección
deberán tomarse las siguientes precauciones:
de la embarcación al final del día para asegurar que no haya
riesgos presentes como resultado del trabajo diario. Si hay
(1) Deberán retirarse los tapones de drenaje (en edificios
un guardia empleado, la embarcación deberá incluirse en
con rociadores)
las rondas regulares. [303:5.2.2.1]
(2) Las baterías deberán ser desconectadas o la batería principal deberá ser desconectada
28.1.8.2.2 No deberán almacenarse líquidos inflamables
(3) Las válvulas del tanque de combustible deberán cerrarse
Clase I en un área interior de almacenamiento del bote.
(4) Para almacenamiento estacional, deberán aplicar los
[303:5.2.2.2]
requisitos de 28.1.8.1. [303:5.2.3.4]
28.1.8.2.3 Todo el trabajo realizado en los botes almacena-
28.1.8.3.5 Todas las operaciones de reparación mientras
dos en interiores deberá ser efectuado solamente por persoque los botes estén en los estantes o dentro de un edificio de
nal calificado. La administración de la instalación deberá
almacenamiento en seco interior-exterior deberán estar promantener el control sobre todo el acceso del personal a las
hibidas. [303:5.2.3.5]
instalaciones de almacenamiento y a los botes almacenados
28.1.8.3.6 Todas las líneas portátiles de energía, tales como
en interiores. [303:5.2.2.3]
cordones colgantes, deberán prohibirse desde cualquier
28.1.8.3 Almacenamiento en Seco Interior y Exterior o
bote en un edificio de almacenamiento en seco interior-
Almacenamiento en Estantes.
exterior. La carga de las baterías deberá prohibirse en el edificio de almacenamiento en seco interior/exterior.
28.1.8.3.1 Deberá proveerse abastecimiento de agua y
[303:5.2.3.6]
mangueras, o los extintores portátiles de incendio y los conjuntos de carretas con ruedas equipadas con boquillas de
28.1.8.4 Almacenamiento de Baterías. Las baterías de
descarga capaces de alcanzar todos los botes desde los
tipo ácido de plomo deberán retirarse para el almacenaestantes más altos. [303:5.2.3.1]
miento y recarga cuando sea conveniente. Cuando, debido
al tamaño y peso, no es práctico quitarlas para almacena-
28.1.8.3.2 Los botes almacenados bien sea dentro o fuera
miento, deberá permitirse que las baterías permanezcan a
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GO UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INC
DIOS
TM
bordo siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
28.1.9.3.2 Deberán retirarse los restos de combustibles en el
(1) Que el compartimiento de la batería sea acondicionado
camino de cualquier trabajo peligroso. [303:6.1.3.2]
para que se provea una ventilación adecuada
(2) Que sea usado un cargador de batería listado para pro-
28.1.9.3.3 Los terminales de batería sin protección deberán
veer una carga adecuada
cubrirse adecuadamente para prevenir cortos inadvertidos
(3) Que la conexión eléctrica al cargador consiste en un
por las herramientas que se caen o por cualquier otra causa.
cable de tres alambres de no menos de No. 14 AWG,
El conductor de la batería enterrada deberá ser desconectaconductores conectados a una fuente de 110 voltios
da. [303:6.1.3.3]
hasta 125 voltios de corriente monofásica, con un interruptor de control y un dispositivo de protección del cir-
28.1.9.3.4 Deberá emplearse solamente personal expericuito aprobado diseñado para una carga de no más no
mentado para la remoción o instalación de baterías almacesuperior a 125 por ciento del amperaje estipulado del
nadas. [303:6.1.3.4]
cargador.
(4) Que no haya conexión en el lado de la carga de este dis-
28.1.9.3.5 Deberán tomarse las precauciones recomendapositivo desde el circuito hasta cualquier otro dispositidas dentro de este documento para tipos específicos de travo y la batería del bote sea desconectada
bajo. [303:6.1.3.5]
(5) Que la batería sea conectada adecuadamente al cargador, y el conductor a tierra conduzca a tierra efectiva-
28.1.9.3.6 Cuando se proporcione servicio eléctrico a los
mente a tierra el cerramiento del cargador
botes almacenados, el receptáculo que provee la electrici-
(6) Que los cargadores de baterías sin asistente revisadas a
dad deberá protegerse con un interruptor de circuito de falla
intervalos que no excedan 8 horas mientras estén en fun-
a tierra. [303:6.1.3.6]
cionamiento [303:5.2.4]
28.1.9.4 El operador del puerto deportivo o astillero deberá
28.1.9 Condiciones en Botes Individuales.
fijar un aviso estratégicamente o proveer a los operadores
de los botes que utilizan puertos deportivos o astilleros para
28.1.9.1 La administración deberá tener una inspección
anclar, reparar, prestar servicio o para almacenamiento, una
hecha de los botes recibidos para las reparaciones mayores
lista de los procedimientos seguros de funcionamiento que
o almacenamiento. Esto deberá efectuarse tan pronto sea
contenga información como la siguiente:
posible después del arrivo de un bote y antes del inicio de
cualquier trabajo a bordo con el fin de determinar los
(1) Una prohibición del uso de equipos de cocina portátiles
siguiente:
de carbón, madera o gas, a menos que este limitado en
áreas autorizadas específicamente donde puedan ser uti-
(1) Presencia de vapores combustibles en cualquier comlizados de manera segura (no en los puertos o en los
partimiento
botes en el área de atracaderos o cerca de inflamables)
(2) Mantenimiento y limpieza general, y ubicación de cual-
(2) Procedimientos para la disposición de la basura
quier material combustible que requiere traslado o pro-
(3) Áreas de no fumadores
tección para el cumplimiento seguro del trabajo particu-
(4) Emplazamiento de extintores y mangueras contra incenlar involucrado
dio
(3) La cantidad, tipo y condición aparante del equipo de
(5) Procedimientos para accionar una alarma contra incendio
extinción de incendios a bordo
(6) Procedimientos de abastecimiento de combustible [303:6.1.4]
(4) Presencia de entradas apropiadas de energía de costa
listadas y cables del barco a la costa listados [303:6.1.1]
28.1.9.5 La información sobre los procedimientos de abastecimiento de combustible en 28.1.9.4(6) deberá incluir
28.1.9.2 La administración deberá, como una condición
como mínimo lo siguiente:
para aceptar la embarcación recibida para reparaciones
mayores o almacenamiento, requerirle al cliente que corrija
(1) Antes del abastecimiento de combustible:
las discrepancias encontradas en 28.1.9.1 o autorizar a la
(a) Detener todos los motores y auxiliares
administración para que lo haga. [303:6.1.2]
(b) Desconectar toda la electricidad, llamas abiertas y
fuentes de calor
28.1.9.3 Deberán observarse las siguientes precauciones
(c) Verificar si existen vapores combustibles en la sentena
generales. [303:6.1.3]
(d) Extinguir todo los materiales para fumar
(e) Cerrar las conexiones y aberturas de acceso que pue-
28.1.9.3.1 Deberá prohibirse fumar en el área de trabajo
dan permitir la entrada de vapores combustible a los
[303:6.1.3.1]
espacios encerrados del bote
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INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN DE COMBUSTIBLES Y TALLERES DE REPARACIÓN DE MOTORES
1-211
(f) Retirar todo el personal del bote, excepto a la perso-
28.3.2 Excepción en caso de Emergencia. Nada de lo que
na que manipula la manguera de abastecimiento de
se estipula en la Sección 28.3 deberá interpretarse como
combustible
prohibición para poner una embarcación en dique seco,
(2) Durante el abastecimiento de combustible:
cuya seguridad se vea en peligro por encontrarse en condi-
(a) Mantener el contacto de la boquilla con el tubo de lleciones de hundimiento o estar seriamente dañada. En tales
nado
situaciones, deberán tomarse todas las medidas de precau-
(b) Prestar atención a la boquilla de llenado de combusción necesarias tan pronto como sea posible. [312:1.2]
tible en todo momento
(c) Limpiar inmediatamente los derrames
28.3.3 Los requisitos de Sección 28.3 no deberán aplicarse
(d) Evitar el sobre abastecimiento
a situaciones donde están en conflicto con o sean invalida-
(3) Después del abastecimiento de combustible y antes de
dos por los requisitos de dicha agencia reguladora gubernaencender el motor:
mental. [312:1.1]
(a) Inspeccionar las fugas u olores de combustible en la
sentina
(b) Ventilar, hasta que desaparezcan los olores [303:6.1.5]
Capítulo 29 Garajes para Estacionamiento
28.2 Terminales Marítimos, Muelles y Embarcaderos.
29.1 Generalidades.
28.2.1 La Sección 28.2 deberá aplicar a terminales marinos
29.1.1 La construcción y protección de garajes nuevos y
según lo definido en este capítulo. Las estructuras de los
existentes para estacionamiento así como el control de riesmuelles y embarcaderos para uso especial que no sean tergos en los estacionamientos abiertos, estructuras de estaciominales marítimas, tales como de reuniones públicas, resinamiento cerradas, y estructuras de estacionamiento en
denciales, de oficinas o recreativas que difieren en diseño y
sótanos o subterráneos deberán cumplir con Sección 42.8
construcción de los muelles de manejo de carga, requieren
de NFPA 101 y NFPA 88A, Standard for Parking
consideración especial. Los principios generales de esta
Structures, y este capítulo.
norma para la construcción y la protección contra incendios
de muelles y embarcaderos deberán ser aplicables a dichas
29.1.2 El Capítulo 29 no deberá aplicarse a los garajes de
estructuras y deberán cumplir con NFPA 307, Standard for
estacionamiento en las viviendas uni y bifamiliares.
the Construction and Fire Protection of Marine Terminals,
Piers, and Wharves, y Sección 28.2.
Capítulo 30 Instalaciones de Distribución de
28.2.2* La Sección 28.2 no deberá aplicarse a puertos
Combustibles y Talleres de Reparación de Motores
deportivos y astilleros. (Ver Sección 28.1.) [307:1.1.2]
30.1 Instalaciones de Distribución de Combustible.
28.2.3* La Sección 28.2 no deberá aplicar a la manipulación de líquidos inflamables o combustibles a granel. (Ver
30.1.1 Aplicación.
Capítulo 66.) [307:1.1.3]
30.1.1.1 Las instalaciones de distribución de combustibles
28.2.4* La Sección 28.2 no deberá aplicar a la manipulapara automotores, instalaciones marinas de distribución de
ción de gases licuados a granel. (Ver Capítulo 68)
combustibles para motores, instalaciones de distribución de
[307:1.1.4]
combustibles ubicadas dentro de edificios, e instalaciones
de distribución de combustibles para flotas de vehículos debe-
28.2.5 Nada en la Sección 28.2 deberá sustituir ninguna
rán cumplir con NFPA 30A, Code for Motor Fuel Dispensing
autoridad 0 reglamentación gubernamental reguladora.
Facilities and Repair Garages, Sección 30.1, y Sección 30.3
[307:1.1.5]
30.1.1.2 Este capítulo no deberá aplicarse a las operaciones
28.3 Construcción, Reparación y Disposición de
de reabastecimiento de combustible. (Para las operaciones
Embarcaciones.
de reabastecimiento de combustible, ver Capítulo 42.)
28.3.1* La construcción, conversión, reparación o disposi-
30.1.1.3 Permisos. Los permisos, cuando sean requeridos,
ción de embarcaciones deberán cumplir con NFPA 312,
deberán cumplir con 1.12.19
Standard for Fire Protection of Vessels During
Construction, Repair, and Lay-up, y la Sección 28.3.
30.1.2 Clasificación de Ocupación. La clasificación de la
ocupación de una instalación de distribución de combusti-
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CÓ
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TM
bles que esté ubicada dentro de un edificio o una estructura
das de acuerdo con NFPA 80, Standard for Fire Doors and
deberá ser de una ocupación industrial de riesgo leve como
Fire Windows, y deberán mantenerse sin obstrucciones en
se define en NFPA 101, Life Safety Code®. [30A:7.3.1]
todo momento. [30A:7.3.6.3]
30.1.3 Medios de Egreso. En una instalación de distribu-
30.1.6.4 Las aberturas para conductos en tabiques y muros
ción de combustible ubicada dentro de un edificio o una
interiores clasificadas contra incendio deberán protegerse
estructura, el número requerido, ubicación y construcción
mediante reguladores de tiro cortafuego listados. Las aberde los medios de egreso deberán cumplir con todos los
turas para conductos en recintos o conjuntos piso-techo con
requisitos aplicables a ocupaciones industriales para propóclasificación de resistencia al fuego deberán estar protegisitos especiales, según lo estipulado en NFPA 101, Life
dos por recintos cerrados. El cerramiento de los recintos
Safety Code®. [30A:7.3.3]
deberá ser con conjuntos de paredes o tabiques que tengan
una clasificación de resistencia al fuego no inferior a 2
30.1.4 Drenaje. Cuando se distribuyen líquidos Clase I o
horas. Las aberturas para conductos dentro de los recintos
Clase II, deberán tomarse medidas para prevenir la salida de
cerrados deberán protegerse con reguladores de tiro cortalíquidos derramados hacia el interior de los edificios. Tales
fuego listados. [30A:7.3.6.4]
medidas deberán realizarse mediante la nivelación de las
entradas, elevación de los umbrales de las puertas u otros
30.1.6.5 El área para distribución de combustible deberá
medios igualmente efectivos. [30A:7.3.4]
estar ubicada a nivel de la calle, sin ningún dispensador ubicado a más de 15 m (50 pies) de la salida o entrada en el
30.1.5 Protección Fija Contra Incendios.
exterior del edificio. [30A:7.3.6.5]
30.1.5.1* Para una instalación de distribución de combusti-
30.1.6.6 El área para distribución de combustible deberá
ble que no sea atendida, de autoservicio, deberá proveerse
estar limitada a lo necesario para servir máximo cuatro
protección adicional contra incendios cuando sea requerido
vehículos al mismo tiempo.
por la autoridad competente. [30A:7.3.5.1]
Excepción: En una instalación de distribución de combus-
30.1.5.2 Cuando se requiera, deberá instalarse un sistema
tible para flotas de vehículos dentro de un edificio, donde
de supresión automática de incendios de acuerdo con las
solamente se abastezcan combustibles Clase Il y Clase III,
normas NFPA apropiadas, las instrucciones del fabricante y
deberá permitirse que el número de vehículos servidos al
los requisitos del listado de los sistemas. [30A:7.3.5.2]
mismo tiempo sea incrementado a 12. [30A:7.3.6.6]
30.1.6 Áreas de Distribución de Combustible Dentro de
30.1.6.7* Deberá proveerse un sistema de escape mecánico
Edificios.
que sirva solamente al área de distribución de combustible.
Este sistema deberá cumplir con todos los requisitos
30.1.6.1 El área de distribución de combustible deberá estar
siguientes:
separada de todas las demás partes del edificio mediante
muros, tabiques, pisos y conjuntos piso-techo que tengan
(1) El sistema no deberá estar interligado con el sistema de
una clasificación de resistencia al fuego no inferior a 2
distribución de manera que el flujo de aire sea establecihoras. [30A:7.3.6.1]
do antes de que cualquier dispositivo de distribución
pueda funcionar. La falla de flujo de aire deberá parar
30.1.6.2 Los acabados interiores deberán ser de materiales
automáticamente el sistema de distribución
no combustible o de materiales aprobados de combustión
(2) El sistema de escape deberá estar diseñado para provelimitada como se define en NFPA 220, Standard on Types of
er movimiento de aire a través de todas las partes del
Building Construction. [30A:7.3.6.2]
piso del área de distribución de combustible y prevenir
el flujo de vapores inflamables más allá del área de dis-
30.1.6.3 Las aberturas de puertas y ventanas en muros intetribución
riores con clasificación de resistentes al fuego deberán estar
(3) La entrada de los conductos de escape no deberán estar
provistas de puertas cortafuego listadas que tengan una cla-
a menos de 76 mm (3 pulg.) o más de 305 mm (12 pulg.)
sificación de resistencia al fuego no inferior a 1 1/2 horas.
por encima del piso. Los conductos de escape no debe-
Las puertas deberán ser autocerrantes y deberá permitirse
rán ubicarse en pisos o penetrar los pisos del área de disque permanezcan abiertas durante el funcionamiento nortribución. Los conductos de escape deberán descargar
mal si están diseñadas para que cierren automáticamente en
hacia una ubicación segura en el exterior del edificio
una emergencia de incendio por medio de dispositivos de
(4) El sistema de escape deberá proveer ventilación a una
cierre listados. Las puertas cortafuego deberán estar instalatasa no inferior a 0,3 m³/min/m² (1 pie³/min/pie²) de área
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INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN DE COMBUSTIBLES Y TALLERES DE REPARACIÓN DE MOTORES
1-213
de piso, de acuerdo con el área de distribución de com-
30.2.4 Medios de Egreso. En un taller de reparaciones, el
bustible
número requerido, ubicación y construcción de medios de
(5) El sistema de escape deberá cumplir todos los requisiegreso deberán cumplir con todos los requisitos aplicables
tos aplicables de NFPA 91, Standard for Exhaust
para ocupaciones industriales para propósitos especiales,
Systems for Air Conveying of Vapors, Gases, Mists, and
como está estipulado en NFPA 1 101, Life Safety Code®.
Noncombustible Particulate Solids
[30A:7.4.3]
Excepción: Las disposiciones de 30.1.6.7 no deberán apli-
30.2.5 Drenaje. En las áreas de reparación de vehículos
carse a un área de distribución de combustible ubicada
dedicadas a la reparación o manteni to de vehículos, los
dentro de un edificio si dos o más lados del área de districonjuntos del suelo deberán estar construidos con materiabución están abiertos hacia el exterior del edificio.
les no combustibles o, si se utilizan materiales combustibles
en el montaje, deberán estar recubiertos de un material
[30A:7.3.6.7]
aprobado no combustible y no absorbente.
30.1.6.8 El piso del área de distribución deberá ser hermético a los líquidos. Cuando se abastecen líquidos Clase I,
Excepción: Los acabados interiores de pisos antideslizandeberán tomarse medidas para prevenir el derramamiento
tes, no absorbentes que tengan un flujo radiante crítico
de líquidos que se salgan del área de distribución de commáximo de 0.45 W/cm², según lo determinado en NFPA 253,
bustible hacia otras áreas del edificio por medio de bordi-
Standard Method of Test for Critical Radiant Flux of Floor
llos, embornales, sistemas especiales de drenaje, u otros
Covering Systems Using a Radiant Heat Energy Source,
medios aceptados por la autoridad competente. [30A:7.3.6.8]
deberán permitirse. [30A:7.4.4]
30.1.6.9 Los sistemas de drenaje deberán estar equipados
30.2.5.1 Los pisos deberán ser herméticos a los líquido
con trampas o separadores de agua/aceite aprobados cuanpara evitar la fuga o filtración de líquidos y deberán estar
do están conectados al alcantarillado público o descargan en
inclinados para facilitar el movimiento del agua, combusticanales públicos de agua. [30A:7.3.6.9]
ble, u otros líquidos hacia los drenajes del piso.
[30A:7.4.4.1]
30.2 Talleres de Reparación.
30.2.5.2 En las áreas de talleres de reparación, donde se
30.2.1 Aplicación. La construcción y protección, así como
presta servicio a los vehículos, cualquier drenaje del piso
el control de los riesgos, en los talleres utilizados para la
deberá tener sifones adecuados y deberá descargar a través
reparación y mantenimiento de vehículos a motor y cualde un separador de aceite y combustible al alcantarillado o
quier instalación de ventas y servicios asociados deberán
a un sumidero de desfogue. [30A:7.4.4.2]
cumplir con NFPA 30A, Code for Motor Fuel Dispensing
Facilities and Repair Garages, Sección 30.2 y Sección 30.3.
30.2.6 Fosos, Áreas de Trabajo por Debajo del Nivel del
Terreno y Áreas de Trabajo Entarimadas.
30.2.1.1 Permisos. Los permisos, cuando sean requeridos,
30.2.6.1 Los fosos, áreas de trabajo por debajo del nivel del
deberán cumplir con 1.12.19
terreno, áreas de trabajo entarimadas usadas para la lubrica-
30.2.2 Clasificación de Ocupación. La clasificación de
ción, inspección y mantenimiento automotriz menor debeocupación de un garaje de reparación deberá ser una ocuparán cumplir con las disposiciones de 30.2.6 en adición a
ción industrial de propósito especial como se define en
otros requisitos aplicables de NFPA 30A. [30A:7.4.5.1]
NFPA 101, Life Safety Code®. [30A:7.4.1]
30.2.6.2 Los muros, pisos y los soportes estructurales debe-
30.2.3 Requisitos Generales de Construcción. En los
rán estar construidos de mampostería, concreto, acero u
garajes de reparaciones mayores, donde se reparan vehícuotros materiales adecuados no combustibles. [30A:7.4.5.2]
los abastecidos con Gas Natural Comprimido (GNC), vehículos abastecidos con Gas Natural Licuado (GNL), o vehí-
30.2.6.3 En fosos, áreas de trabajo por debajo del nivel del
culos abastecidos con Gas Licuado del Petróleo (GLP),
terreno, áreas de trabajo entarimadas, el número, la ubicadeberán cumplir todos los requisitos aplicables de NFPA 52,
ción y construcción requeridas de los medios de egreso,
Compressed Natural Gas (CNG) Vehicular Fuel Systems
deberán cumplir con los requisitos para las ocupaciones
Code, NFPA 57, Liquefied Natural Gas (LNG) Vehicular
industriales con fines especiales en el Capítulo 40 de NFPA
Fuel Systems Code, o NFPA 58, Liquefied Petroleum Gas
101, Life Safety Code® [30A:7.4.5.3]
Code, cuando sean aplicables. [30A:742]
30.2.6.4 Los fosos, áreas de trabajo por debajo del nivel del
Edición 2003
1-214
CO
0 UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCE
OS
TM
terreno, y áreas de trabajo entarimadas deberán estar provis-
30.2.9.2 Los aparatos generadores de calor deberán ser de
tos de ventilación de escape con capacidad de no inferior a
un tipo aprobado. Los hornillos de combustible sólido, hor-
0,3 m3/min/m² (1 pie³/min/pie²) en todo momento que el
nos improvisados, estufas o calentadores ambientales no
edificio esté ocupado o cuando haya vehículos estacionados
deberán permitirse en áreas de talleres de reparación utilizaen esas áreas o por encima de ellas. La extracción del aire
dos para reparar o prestar servicio a vehículos o en un área
deberá tomarse desde un punto que esté dentro de los 0,3 m
de distribución de combustible.
(12 pulg.) del suelo. [30A:7.4.5.4]
Excepción No. 1: Las unidades de calefacción, cuando se
30.2.7 Protección Fija Contra Incendios. La protección
instalen de acuerdo con 30.2.9, no necesitarán cumplir con
de rociadores automáticos instalada de acuerdo con los
este requisito.
requisitos de la Sección 13.3 deberá proveerse en los principales talleres de reparación, como se define en éste capítulo,
Excepción No. 2: Los equipos generadores de calor para
cuando cualquiera de las siguientes condiciones exista:
cualquier sala de lubricación o sala de servicio donde no
haya distribución 0 transferencia de líquidos Clase I o
(1) Que el taller para reparaciones mayores sea de dos o
Clase II, o gas licuado del petróleo, cuando se instalen de
más pisos de altura, incluyendo sótanos y cualquier piso
acuerdo con 30.2.9, no deberán cumplir con este requisito.
que 930 m² (10,000 pies²)
[30A:7.6.2]
(2) Que el taller para reparaciones mayores sea de un piso y
exceda 1400 m² (15,000 pie²) de área de piso
30.2.9.3 Deberán permitirse que los equipos de calefacción
(3) Que el taller de reparaciones mayores esté en el sótano
sean instalados en habitaciones especiales que estén separade un edificio. [30A:7.4.6]
das de las áreas clasificadas como División 1 ó División 2,
de acuerdo al Capítulo 8 ó NFPA 30A, por medio de muros
30.2.8* Calefacción, Ventilación y Aire Acondicionado.
construidos para evitar la transmisión de vapores y que tengan una resistencia al fuego inferior a 1 hora, sin aberturas
30.2.8.1* Los sistemas de calefacción por aire forzado, aire
en las paredes que conducen a un área clasificada dentro de
acondicionado y ventilación que presten servicio a un área
2.4 m (8 pies) del suelo. Las aberturas pequeñas específicas
de distribución de combustible dentro de un edificio o un
a través de la pared, tales como las de tubería o conducción
taller de reparaciones no deberán estar interconectados con
eléctrica, deberán permitirse, siempre que los huecos y los
ningún sistema que sirva a otras ocupaciones en el edificio.
vacíos sean rellenados con un material resistente al fuego
Dichos sistemas deberán instalarse de acuerdo con Sección
para resistir la transmisión de los vapores. Todo el aire para
11.2. [30A:7.5.1]
propósitos de combustión deberá obtenerse del exterior del
edificio. Este cuarto no deberá usarse para el almacena-
30.2.8.2 Las aberturas de retorno de aire en áreas de tallemiento de materiales combustibles, excepto para el almaceres de reparación utilizadas para la reparación o servicio de
namiento de combustible según lo permitido en las normas
vehículos o en un área de distribución de combustible no
de referencia de 30.2.9.9. [30A:7.6.3]
deberán ser inferiores a 455 mm (18 pulg.) por encima del
nivel del piso, medida desde la parte inferior de las abertu-
30.2.9.4 Deberán permitirse que los aparatos generadores
ras. [30A:7.5.2]
de calor que utilicen gas o fuel-oil como combustible sean
instalados en una sala de lubricación o servicio cuando no
30.2.8.3 Los sistemas combinados de ventilación y calefachaya distribución 0 transferencia de líquidos Clase I, inclución no deberán recircular el aire desde las áreas que estén
yendo el drenaje abierto de los tanques de gasolina de los
por debajo del nivel del terreno. [30A:7.5.3]
automotores, siempre que la parte inferior de la cámara de
combustión sea mínimo de 455 mm (18 pulg.) por encima
30.2.8.4 Las aberturas de los conductos de escape deberán
del piso y los aparatos estén protegidos de daño físico.
estar ubicadas de tal manera que remuevan efectivamente
[30A:7.6.4]
las acumulaciones de vapor a nivel del piso de todas las partes del área del piso. [30A:7.5.4]
30.2.9.5 Deberá permitirse que los aparatos generadores de
calor que utilicen gas o fuel-oil como combustible para el
30.2.9 Aparatos Generadores de Calor.
uso en garajes sean instalados en salas de lubricación, habitaciones de servicio o en áreas de distribución de combusti-
30.2.9.1 Los aparatos generadores de calor deberán instable cuando los líquidos Clase I sean distribuidos o transfelarse de acuerdo con los requisitos de 30.2.9. Deberá permiridos, siempre que el equipo esté instalado mínimo a 2.4 m
tirse que sean instalados de una manera convencional
(8 pies) por encima del piso. [30A:7.6.5]
excepto lo dispuesto en 30.2.9. [30A:7.6.1]
Edición 2003
1-215
INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN DE COMBUSTIBLES Y TALLERES DE REPARACIÓN DE MOTORES
30.2.9.6* Cuando se efectúen reparaciones mayores en
tadas que succionen a través de la parte superior del tanque
vehículos que usen como combustible GNC o vehículos
o el contenedor o grifos listados que se cierren automáticaque usen como combustible GNL, no deberán permitirse
mente. [30A:9.2.4.2]
calentadores de llama abierta o equipo de calefacción con
superficies expuestas que tengan una temperatura de 399°C
30.3.2 Control Básico del Incendio.
(750°F). [30A:7.6.6]
30.3.2.1 Fuentes de Ignición. Los materiales para fumar,
30.2.9.7 Aparatos eléctricos generadores de calor deberán
incluyendo fósforos y encendedores, no deberán usarse
cumplir con los requisitos del Capítulo 8 de NFPA 30A.
dentro del espacio de 6 m (20 pies) de las áreas usadas para
abastecimiento de combustible, sistemas de servicio de
[30A:7.6.7]
combustible para motores de combustión interna, o el reci-
30.2.9.8 Los combustibles utilizados deberán ser del tipo y
bo o distribución de líquidos Clase I. Los motores de todos
calidad especificada por el fabricante del aparato de calelos equipos que estén siendo abastecidos deberán apagarse
facción. Los drenajes del cárter del cigüeñal no deberán
durante la operación de abastecimiento excepto para los
usarse en aparatos alimentados a petróleo, a menos que los
generadores de emergencia, bombas, etcétera, cuando la
continuación de la operación sea esencial. [30A:9.2.5.1]
aparatos estén aprobados específicamente para dicho uso.
[30A:7.6.8]
30.3.2.2 Extintores de Incendio. Cada instalación distri-
30.2.9.9 Los aparatos de calefacción deberán instalarse
buidora de combustible para motor deberá proveerse de uno
para cumplir con los requisitos de NFPA 90A, Standard for
o más extintores de incendio que tengan una capacidad
the Installation of Air-Conditioning and Ventilating
mínima de 40-B:C. Éstos deberán estar ubicados de mane-
Systems; NFPA 31, Standard for the Installation of Oilra que un extintor esté emplazado dentro del espacio de 30
Burning Equipment; NFPA 54, National Fuel Gas Code;
m (100 pies) de cada bomba, abertura del tubo de llenado
NFPA 211, Standard for Chimneys, Fireplaces, Vents, and
del depósito de almacenamiento, y sala de lubricación o ser-
Solid Fuel-Burning Appliances; y NFPA 82, Standard on
vicio. [30A:9.2.5.2]
Incinerators and Waste and Linen Handling Systems and
30.3.2.3 Sistemas de Supresión de Incendios. Cuando se
Equipment, según sean aplicables, exceptuando lo que se
provea específicamente de aquí en adelante. [30A:7.6.9]
requiera, deberán instalarse sistemas de supresión de incendio automáticos de acuerdo con la norma NFPA apropiada,
las instrucciones del fabricante y los requisitos listados de
30.3 Requisitos Operacionales.
los sistemas. [30A:9.2.5.3]
30.3.1 Distribución desde un Depósito que no Exceda
454 L (120 gal.) y desde Recipientes Dentro de Edificios.
30.3.2.4 Manipulación de Residuos.
La distribución de líquidos inflamables y combustibles
30.3.2.4.1 Los drenajes del cárter del cigüeñal no deberán
desde un depósito que no exceda 454 L (120 gal.) de capacidad y desde recipientes en una instalación distribuidora de
vaciarse en las alcantarillas, en las corrientes de agua o en
combustible o el edificio de un taller de reparación deberá
el suelo. Éstos deberán almacenarse en tanques o contenecumplir con los requisitos de 30.3.1.1 y 30.3.1.2. (Ver 4.3.9
dores aprobados en el exterior del edificio, o en tanques instalados de acuerdo con el Capítulo 4 y Capítulo 5 de NFPA
de NFPA 30A para las limitaciones de la cantidad de alma-
30A, hasta que sea retirado del local.
cenamiento.) [30A:9.2.4]
30.3.1.1 No deberá permitirse, en ningún momento, más de
Excepción: De acuerdo con lo provisto en 4.3.9.3 de NFPA
un recipiente de líquido Clase I que esté provisto de una
30A. [30A:9.2.6.1]
bomba distribuidora dentro de un edificio. El número de
tanques o recipientes de líquidos Clase I o Clase ША listos
30.3.2.4.2 El contenido de los separadores de aceite y los
para ser distribuidos en cualquier momento no deberá estar
sistemas de drenaje de los sifones de piso deberá recogerse
limitado, excepto lo estipulado en 4.3.9.2 de NFPA 30A. El
a intervalos frecuentes suficientes para prevenir que el aceinúmero de tanques o recipientes de líquidos Clase IIIB liste llegue al alcantarillado. [30A:9.2.6.2]
tos para ser distribuidos en cualquier momento no deberá
30.3.2.5 Organización Interna. El área de distribución y
estar limitado. [30A:9.2.4.1]
el área dentro de cualquier zanja deberá mantenerse libre de
30.3.1.2 Los líquidos Clase I, Clase II y Clase IIIA no
vegetación, residuos y cualquier otro material que no sea
deberán ser distribuidos mediante la aplicación de presión a
necesario para el funcionamiento adecuado de la instalación
los tanques 0 Deberán usarse las bombas lisde distribución de combustible para motor. [30A:9.2.7]
Edición 2003
1-216
UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCEN
OS
TM
30.3.2.6 Puertas Cortafuego. Las puertas cortafuego
competente. Las señales que digan PROHIBIDO FUMAR
deberán mantenerse sin obstrucciones en todo momento.
deberán colocarse en aquellas áreas donde esté prohibido
Deberán usarse señales y marcación apropiadas.
fumar, y los avisos que indiquen que un área es segura para
[30A:9.2.8]
fumar deberán colocarse en estas ubicaciones.
[230:11.2.2.2]
Capítulo 31 Productos Forestales.
(A) Las áreas para fumar deberán estar provistas de recipientes para cenizas incombustibles y aprobados.
31.1 Generalidades. El almacenamiento, fabricación y
[230:11.2.2.2(A)]
procesamiento de la madera, maderaje, madera laminada,
hojas de madera y subproductos deberá estar de acuerdo
(B) Deberá estar prohibido fumar específicamente en y
cerca de los carros del ferrocarril. [230:11.2.2.2(B)]
con este capítulo; NFPA 664, Standard for the Prevention of
Fires and Explosions in Wood Processing and
31.3.2.2.3 Deberá prohibirse el acceso de personas no auto-
Woodworking Facilities; y NFPA 230, Standard for the Fire
rizadas a las áreas de depósito. [230:11.2.2.3]
Protection of Storage.
31.3.2.2.4 Las áreas de almacenamiento deberán estar ence-
31.2 Permisos. Los permisos, cuando se requieran, deberradas con una cerca adecuada, equipada con compuertas
rán estar de acuerdo con 1.12.19.
apropiadas ubicadas según sea necesario para permitir la
entrada del camión de bomberos. [230:11.2.2.4]
31.3 Productos Forestales.
31.3.2.2.5 Los riesgos de las ocupaciones misceláneas, tales
31.3.1 El almacenamiento de productos forestales deberá
como talleres para el almacenamiento y reparación de vehícumplir con NFPA 230, Standard for the Fire Protection of
culos, operaciones de corte y soldadura, almacenamiento de
Storage, y con la Sección 31.3.
líquidos inflamables, almacenamiento de gas licuado de
petróleo y operaciones similares deberán estar protegidos
31.3.1.1 La Sección 31.3 deberá aplicarse a lo siguiente:
de acuerdo con la buena práctica reconocida. [230:11.2.2.5]
(1) Almacenamiento a la intemperie de madera y productos
31.3.2.2.6 Deberá hacerse referencia a las normas NFPA
en paneles de madera en tanques de madera para venta
aplicables a los riesgos específicos de la ocupación.
al detal y al por mayor
[230:11.2.2.6]
(2) Almacenamiento a la intemperie de madera y productos
en paneles de madera en tanques distintos para ventas al
31.3.2.2.7 Los vehículos y demás dispositivos de fuerza
detal o al por mayor
motriz deberán ser de tipos aprobados y deberán mantener-
(3) Almacenamiento a la intemperie de polines, palos, posse y manejarse de manera segura. [230:11.2.2.7]
tes y otros productos forestales similares en tanques de
plantas de tratamiento a presión
(A)* Las operaciones de aprovisionamiento de combustible
(4) Almacenamiento a la intemperie de material de madera
de vehículos deberán realizarse en ubicaciones con especien astillas y triturada
ficaciones de seguridad, aisladas de las áreas de almacena-
(5) Almacenamiento a la intemperie de troncos [230:11.1.2]
miento y edificios principales de funcionamiento.
[230:11.2.2.7(A)]
31.3.2 Protección General contra Incendios.
(B) Los vehículos alimentados por gasolina o Diesel que se
31.3.2.1 Aplicación. Las disposiciones contenidas en
mueven sobre pilas de material triturado o astillas, en áreas
31.3.2 deberán aplicarse a todas las instalaciones en 31.3.3
de almacenamiento de leños o en áreas de almacenamiento
a 31.3.7. [230:11.2.1]
de madera deberán estar equipados con sistemas fijos de
extinción de incendios de un tipo aprobado para vehículos
31.3.2.2* Prevención Operacional de Incendios.
fuera de las carreteras. [230:11.2.2.7(B)]
31.3.2.2.1* No deberá permitirse que los materiales de des-
31.3.2.2.8 Todos los equipos e instalaciones eléctricas debeecho combustible tales como corteza, aserrín, astillas y
rán estar de acuerdo con las disposiciones de la Sección
otros desechos se acumulen en una cantidad o ubicación
11.1. [230:11.2.2.8]
que constituya un riesgo de incendio indebido. [230:11.2.2.1]
31.3.2.2.9 Deberán prohibirse las salamandras, braseros,
31.3.2.2.2 Deberá estar prohibido fumar excepto en ubicafuegos abiertos y disposiciones similares de calefacción
ciones seguras especificadas, aprobadas por la autoridad
peligrosas. [230:11.2.2.9]
Edición 2003
PRODUCTOS FORESTALES
1-217
31.3.2.2.10 Los dispositivos de calefacción deberán limitar-
(A) Deberá proveerse espacio libre con un ancho equivalense a equipos de tipos aprobados, instalados de forma aprote por lo menos al camino para exposiciones del pasto, y
bada. [230:11.2.2.10]
deberá proveerse un espacio libre con un ancho no inferior
a 100 pies (30 m) para exposiciones leves de los matorrales.
31.3.2.2.11 Deberán proveerse medidas de seguridad ade-
[230:11.2.3.2(A)]
cuadas para minimizar el riesgo de chispas causadas por
equipos tales como quemadores de desperdicios, tubos ver-
(B) En áreas de bosque, deberá proveerse un espacio libre
ticales de evacuación de calderas, escapes de vehículos y
más ancho. [230:11.2.3.2(B)]
locomotoras. [230:11.2.2.11]
31.3.2.4* Detección y Extinción de Incendios. Deberá pro-
(A)* El quemado de virutas, aserrín y materiales de desecho
veerse un medio confiable para transmitir alarmas de incendeberá realizarse sólo en un quemador de desperdicios
dio rápidamente a los cuerpos de bomberos públicos y orgaencerrado, aprobado, equipado con un apagachispas apronizaciones de emergencia de planta. [230:11.2.4]
bado y emplazado a una distancia segura del punto más cercano de cualquier patio. [230:11.2.2.11(A)]
31.3.3 Almacenamiento Exterior de Madera y Paneles
de Madera Depósitos de almacenamiento para Ventas
(B) El diseño y emplazamiento de quemadores grandes
al Detal y Por Mayor.
presentan problemas especiales, y deberá consultarse a la
autoridad competente. [230:11.2.2.11(B)]
31.3.3.1 Aplicación.
31.3.2.2.12 Los tubos verticales de evacuación de hornos y
31.3.3.1.1 La intención de las disposiciones de 31.3.3 debecalderas que queman combustibles sólidos deberán estar
rá ser proveer los requisitos mínimos de protección contra
equipadas con equipos apagachispas para prevenir que las
incendios para minimizar el riesgo de incendio en las
chispas calientes lleguen hasta el suelo y deberá tenerse en
siguientes áreas:
cuenta el riesgo de las chispas al determinar la altura de
dichas pilas. [230:11.2.2.12]
(1) Tanques de madera para el manejo de productos forestales y otros materiales de construcción para ventas al
31.3.2.2.13 No deberá permitirse la soldadura, corte u otros
detal
usos de los equipos de llamas abiertas o productores de
(2) Depósitos de almacenamiento de madera por mayor,
chispa en el área de almacenamiento, a menos que sea un
incluyendo áreas de distribución, almacenamiento y
sistema aprobado que esté permitido. [230:11.2.2.13]
trasbordo [230:11.3.1.1]
31.3.2.3 Protección contra Exposiciones. La exposición
31.3.3.1.2 Además de las disposiciones contenidas en
del depósito deberá estar protegida de acuerdo con los
31.3.3, las disposiciones descritas en 31.3.2 deberán aplirequisitos de 31.3.2.1 a 31.3.2.3.2. [230:11.2.3]
carse a todos los depósitos de almacenamiento de madera
para venderse al detal y al por mayor. [230:11.3.1.2]
31.3.2.3.1* Las zonas de depósito deberán estar separadas
de las operaciones de la planta y demás estructuras de
31.3.3.1.3* Las disposiciones descritas en 31.3.4 deberán
manera que se minimice la exposición al fuego hacia el
usarse para tanques grandes a la intemperie para venta y
interior del depósito. [230:11.2.3.1]
distribución por mayor. [230:11.3.1.3]
(A) La separación mínima deberá ser mediante un espacio
31.3.3.2 Generalidades.
libre permanentemente disponible para las operaciones de
lucha contra incendios [230:11.2.3.1(A)]
31.3.3.2.1* El potencial de riesgo de incendio inherente en
las operaciones de almacenamiento de madera con grandes
(B) El ancho del espacio libre deberá estar de acuerdo a la
cantidades de material combustible deberá ser controlado
severidad de la exposición, la cual varía según el área, altupor un programa positivo de prevención de incendios bajo
Γa, ocupación, construcción y protección de la estructura
supervisión directa de la administración de alto nivel que
expuesta y el tipo de apilamiento y altura de las pilas adyadeberá incluir lo siguiente:
centes [230:11.2.3.1(B)]
31.3.2.3.2 La exposición al fuego del bosque, matorrales y
(1) Selección, diseño y disposición de las áreas del depósipasto deberá minimizarse proporcionando espacio libre
to de almacenamiento y equipos para el manejo de
adecuado que se mantenga cuidadosamente libre de vegetamateriales de acuerdo con los principios probados de
ción combustible [230:11 2.3.2]
prevención y protección contra incendios
Edición 2003
1-218
CÓL
UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCEN
TM
(2) Medios para la detección temprana del fuego, transmi-
31.3.3.3.7.2 Cuando los tanques tengan áreas pavimentasión de la alarma y extinción del incendio
das, deberá permitirse el uso de linderos pintados para
(3) Caminos para separar las pilas grandes y proveer accedesignar los límites de apilamiento. [230:11.3.3.7.2]
so para las operaciones efectivas de lucha contra el
31.3.3.4 Protección contra la Exposición.
fuego
(4) Separación del almacenamiento en el depósito de los
edificios de depósito y otras propiedades expuestas
31.3.3.4.1 Exposición hacia el Depósito.
(5) Un programa efectivo de mantenimiento de prevención
de incendios, incluyendo inspecciones regulares al
31.3.3.4.1.1 El apilamiento en tanques descubiertos deberá
depósito por personal capacitado [230:11.3.2.1]
ubicarse a mínimo 4,6 m (15 pies) de espacio libre hasta los
edificios. [230:11.3.4.1.1]
31.3.3.2.2* Los abastecimientos de agua deberán proveerse
de acuerdo con la Sección 18.3. [230:11.3.2.2]
31.3.3.4.1.2 Deberán proveerse postes con avisos que
designen los límites de apilamiento para establecer el espa-
31.3.3.3 Almacenamiento en depósitos Descubiertos.
cio libre hasta los edificios sin rociadores en los cuáles se
realizan manufacturas u otras operaciones peligrosas.
31.3.3.3.1* Las pilas de madera deberán estar sobre terreno
[230:11.3.4.1.2]
estable y pavimentado o revestido con materiales como
escoria, grava fina o piedra. [230:11.3.3.1]
31.3.3.4.2* Exposición desde el Depósito.
31.3.3.3.2 El método de apilamiento deberá ser estable y
31.3.3.4.2.1 El apilamiento en en tanques descubiertos deberá
realizarse ordenada y regularmente [230:11.3.3.2]
estar ubicado a mínimo 4,6 m (15 pies) de espacio libre hasta
los límites de propiedad adyacente. [230:11.3.4.2.1]
31.3.3.3.3* La altura de las pilas no deberá exceder 6,1 m
(20 pies). [230:11.3.3.3]
31.3.3.4.2.2 Deberán permitirse formas alternativa de protección contra exposiciones cuando esté aprobado por la
31.3.3.3.4 Cuando las pilas estén sostenidas separadas del
autoridad competente. [230:11.3.4.2.2]
suelo, deberá proveerse un espacio libre de 15,24 cm (6
pulg.) para operaciones de limpieza debajo de las pilas.
31.3.4 Almacenamiento a la Intemperie de Madera y
Paneles de Madera Instalaciones de Procesamiento de
[230:11.3.3.4]
Madera.
31.3.3.3.5 Los caminos deberán estar espaciados de manera que se produzca un sistema de parrilla de máximo 15,2 m
31.3.4.1 Aplicación.
X 45,7 m (50 pies X 150 pies) [230:11.3.3.5]
31.3.4.1.1* La intención de las disposiciones de 31.3.4
31.3.3.3.6 Los caminos deberán estar de acuerdo con lo
deberá ser proporcionar los requisitos mínimos de protección contra incendios para minimizar el riesgo de incendio
siguiente:
en áreas grandes de almacenamiento en los tanques que
(1) Deberán tener un ancho no inferior 4,6 m (15 pies) y una
contienen madera, paneles de madera y otros productos de
superficie para todos los climas capaz de sostener los
madera similares que no son distribuidos para ventas al
aparatos del cuerpo de bomberos.
detal ni al por mayor en el lugar. [230:11.4.1.1]
(2) El radio de los giros deberá estar diseñado para acomodarse a los aparatos del cuerpo de bomberos
31.3.4.1.2 Además de las disposiciones contendidas en
[230:11.3.3.6]
31.3.4, deberán aplicarse las disposiciones descritas en
31.3.2 a todas las áreas grandes de almacenamiento en
31.3.3.3.7 Deberán designarse límite de apilamiento para
depósitos de madera y productos de panel de madera en tanindicar los límites del área del depósito y de los caminos de
ques distintos a aquellos para venta al detal o al por mayor.
acuerdo con 31.3.3.3.7.1 ó 31.3.3.3.7.2. [230:11.3.3.7]
[230:11.4.1.2]
31.3.3.3.7.1 Los límites de apilamiento deberán designarse
31.3.4.2* Generalidades. El potencial de riesgo de incenmediante postes con avisos que indiquen los límites de apidio inherente a las operaciones de almacenamiento de prolamiento, a menos que esté permitido de otra manera en
ductos forestales con grandes cantidades de material com-
31.3.3.3.7.2. [230:11.3.3.7.1]
bustible deberá ser controlado por un programa positivo de
prevención de incendios bajo supervisión directa de la
Edición 2003
1-219
PRODUCTOS FORESTALES
administración superior que deberá incluir lo siguiente:
ques de plantas de tratamiento por presión. [230:11.5.1.2]
(1) La selección, diseño y disposición de las áreas del depó-
31.3.5.2* Generalidades. El potencial de riesgo de incensito de almacenamiento y equipos de manejo de matedio inherente a las operaciones de almacenamiento de poliriales de acuerdo con los principios válidos de prevennes con grandes cantidades de material combustible deberá
ción y protección contra incendios
ser controlado por un programa positivo de protección con-
(2) Medios para detección temprana del fuego, transmisión
tra incendios bajo supervisión directa de la administración
de la alarma y extinción del incendio
superior que deberá incluir lo siguiente:
(3) Caminos para separar pilas grandes y proporcionar
acceso para operaciones efectivas de lucha contra el
(1) La selección, diseño y disposición de las áreas del depósito de almacenamiento y equipos de manejo de matefuego
(4) Separación entre el almacenamiento del depósito y el
riales de acuerdo con los principios válidos de prevenaserradero u otras operaciones de planta y otras propieción y protección contra incendios
dades expuestas
(2) Medios para detección temprana del incendio, transmi-
(5) Un programa efectivo de mantenimiento de protección
sión de la alarma y extinción del incendio
contra incendios, incluyendo las inspecciones regulares
(3) Caminos para separar pilas grandes y proporcionar
del depósito por personal capacitado [230:11.4.2]
acceso para las operaciones efectivas de lucha contra el
fuego
31.3.4.3* Almacenamiento en depósitos Descubiertos.
(4) Separación entre almacenamiento del depósito y el aserradero u otras operaciones de planta y demás propieda-
31.3.4.3.1* Deberán proveerse fuentes de abastecimiento
des expuestas
de agua de acuerdo con la Sección 18.3. [230:11.4.3.1]
(5) Un programa efectivo de mantenimiento de protección
contra incendios, incluyendo las inspecciones regulares
31.3.4.3.2 Deberá proveerse acceso a la planta y al depósidel depósito por personal capacitado [230:11.5.2]
to desde las vías públicas por caminos siempre transitables
capaces de soportar los aparatos del cuerpo de bomberos.
31.3.5.3* Protección de Tanques de Polines.
[230:11.4.3.2]
31.3.5.3.1* Deberán proveerse caminos sin obstrucciones
31.3.4.3.3 El sitio de almacenamiento deberá ser razonablecon ancho suficiente para las operaciones de tendido de
mente plano, de terreno firme, pavimentado o acabado con
mangueras contra incendio en carretes 0 manualmente entre
materiales como escoria, grava fina o piedra. [230:11.4.3.3]
las pilas. [230:11.5.3.1]
31.3.4.3.4 La altura de las pilas no deberá ser superior a 6,1
31.3.5.3.1.1 Los callejones deberán tener un ancho no infe-
m (20 pies).[230:11.4.3.4]
rior a 0,6 m (2 pies). [230:11.5.3.1.1]
31.3.5 Almacenamiento a la Intemperie de Polines,
31.3.5.3.1.2 Cuando se proporcione un ancho de callejón
Palos y Postes Plantas de Tratamiento por Presión.
no inferior a 1,2 m (4 pies) la longitud de las filas no deberá ser superior a 30 m (100 pies). [230:11.5.3.1.2]
31.3.5.1 Aplicación.
31.3.5.3.1.3 Cuando se proporcione un ancho de callejón
31.3.5.1.1* La intención de las disposiciones de 31.3.5
inferior a 1,2 m (4 pies), la longitud de las filas no deberá
deberá ser proporcionar los requisitos mínimos de protecser superior a 22,5 m (75 pies). [230:11.5.3.1.3]
ción contra incendios para minimizar el riesgo de incendio
en áreas de almacenamiento de los tanques que contengan
31.3.5.3.2* Deberán proveerse fuentes de abastecimiento
polines, palos, pilas, postes y otros productos forestales
de agua de acuerdo con la Sección 18.3. [230:11.5.3.2]
similares en tanques conectados a plantas de tratamiento
por presión, pero no deberá incluir los edificios de trata-
31.3.5.3.3 Deberá proveerse acceso a la planta y al depósimiento, procesos 0 almacenamiento de materiales para trato desde las vías públicas por medio de caminos siempre
tamiento. [230:11.5.1.1]
transitables capaces de soportar los aparatos del cuerpo de
bomberos. [230:11.5.3.3]
31.3.5.1.2 Además de las disposiciones contenidas en
31.3.5, las disposiciones descritas en 31.3.2 deberán apli-
31.3.5.3.4 El sitio de almacenamiento deberá ser razonablecarse a todo almacenamiento a la intemperie de polines,
mente plano, de terreno firme, pavimentado o acabado con
palos, postes y otros productos forestales similares en tanmateriales como escoria, grava fina o piedra. [230:11.5.3.4]
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1-220
C
O UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCL
OS TM
31.3.5.3.5* Las alturas de las pilas deberán limitarse a 6,1
(2) Los planes de acción para armar y recuperar la pila
m (20 pies). [230:11.5.3.5]
deberán basarse en un tiempo de productividad no superior a 1 año en condiciones ideales
31.3.6 Almacenamiento a la Intemperie de Astillas de
(3)* Las pilas que contengan elementos diferentes a astillas
Madera y Material Triturado
cribadas hechas de troncos limpios y descortezados
(4)* Deberá limitarse el tamaño de la pila
31.3.6.1 Aplicación.
(5) Las alturas de las pilas deberán mantenerse bajas, particularmente las pilas que inherentemente contienen un
31.3.6.1.1* La intención de las disposiciones de 31.3.6
mayor porcentaje de de refinado y están sujetas a mayor
deberá ser proporcionar los requisitos mínimos de proteccompactación
ción contra incendios para minimizar los riesgos de incen-
(6) Deberán instalarse pilas termoeléctricas durante la
dio en áreas de almacenamiento en depósitos que contengan
armada de la pila, o deberán proveerse otros medios
astillas de madera y material triturado [230:11.6.1.1]
para medir las temperaturas dentro de la pila con informes regulares (normalmente semanales) para la admi-
31.3.6.1.2 Adicionalmente a las disposiciones contenidas
nistración
en 31.3.6, las disposiciones descritas en 31.3.2 deberán
(7)* La pila deberá ser humedecida regularmente para ayuaplicarse a todos los almacenamientos a la intemperie de
dar a prevenir que los refinados se sequen y a mantener
astillas de madera y material triturado, exceptuando lo
el contenido de humedad de la capa exterior de la pila
modificado en esta disposición. [230:11.6.1.2]
[230:11.6.2.2]
31.3.6.2 Generalidades.
31.3.6.3* Protección de las Pilas.
31.3.6.2.1* El potencial de riesgo de incendio inherente a
31.6.3.1* Las pilas deberán construirse con un camino de
las pilas de almacenamiento deberá ser controlado por un
acceso a la parte superior de la pila para alcanzar cualquier
programa positivo de protección contra incendios bajo
parte de la misma. [230:11.6.3.1]
supervisión directa de la administración superior que deberá incluir lo siguiente:
31.3.6.3.2* Las pilas no deberán exceder 18 m (60 pies) de
altura, 90 m (300 pies) de ancho y 150 m (500 pies) de lon-
(1) La selección, diseño y disposición de las áreas de depógitud. [230:11.6.3.2]
sito de almacenamiento y equipos de manejo de materiales de acuerdo con los principios válidos de preven-
(A) Cuando la altura y el ancho de la pila sean tales que
ción y protección contra incendios
ninguna de las partes de la pila pueda ser alcanzada por los
(2) El establecimiento de control sobre varios factores que
chorros directos de manguera desde el suelo, deberán hacerconduzcan al calentamiento espontáneo, incluyendo disse arreglos para proporcionar el servicio de lucha contra el
posiciones para monitorear la condición interna de la
fuego en estas áreas, y abastecimientos para chorros contra
pila
pequeños incendios deberán estar disponibles en la parte
(3) Medios para detección y extinción temprana del incendio
superior de la pila para manejar los incendios en superficies
(4) Caminos alrededor de las pilas y vías de acceso a la
pequeñas y para mojar la pila durante el clima seco.
parte superior de las pilas para operaciones efectivas de
[230:11.6.3.2 (A)]
lucha contra el fuego
(5) Instalaciones para llamar al cuerpo de bomberos públi-
(B) Cuando las pilas excedan 150 m (500 pies) de longitud,
co e instalaciones necesarias para el cuerpo de bombeéstas deberán subdividirse mediante caminos con un esparos para la extinción del incendio
cio libre en la base de las pilas no inferior a 9 m (30 pies).
(6) Un programa efectivo de mantenimiento de protección
[230:11.6.3.2 (B)]
contra incendios, incluyendo las inspecciones regulares
del depósito por personal capacitado [230:11.6.2.1]
(C) Deberán proveerse tabiques cortafuego bajos alrededor
de las pilas para definir claramente los perímetros de la pila,
31.3.6.2.2* Deberán considerarse los siguientes elementos
prevenir deslizamientos y facilitar la limpieza de los camial establecer los procedimientos de acción:
nos [230:11.6.3.2 (C)]
(1) El sitio de almacenamiento deberá ser razonablemente
31.3.6.3.3 Cuando sea apropiado, deberá proveerse un
plano, de terreno firme o deberá pavimentarse con
pequeño vehículo motorizado, ampliamente equipado con
superficie bituminosa, concreto u otro material de
equipo portátil de extinción o un tanque y bomba de agua.
superficie dura
[230:11.6.3.3]
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1-221
PRODUCTOS FORESTALES
(A) Las escaleras de mano de peso liviano que puedan
equipos del deposito o existencias, dependiendo del grado
colocarse contra el lado de la pila, deberán colocarse en ubidel riesgo de exposición. [230:11.6.4.2]
caciones convenientes en la totalidad del depósito para que
sean utilizadas por la organización de emergencia de la
31.3.6.4.3* Deberá proveerse un espacio libre entre las
planta [230:11.6.3.3(A)]
pilas no inferior a 9 m (30 pies) en la base de la pila.
[230:11.6.4.3]
(B) El entrenamiento de la organización de emergencia de
la planta también deberá incluir los procedimientos y pre-
31.3.7 Almacenamiento a la Intemperie de Troncos.
cauciones que deben ser observadas por el personal del
depósito utilizando equipos eléctricos para combatir incen-
31.3.7.1 Aplicación.
dios internos. [230:11.6.3.3(B)]
31.3.7.1.1* Las disposiciones de 31.3.7 deberán ser para
31.3.6.3.4* Deberán proveerse extintores portátiles de
proporcionar los requisitos mínimos de protección contra
incendio apropiados para incendios Clase A de acuerdo con
incendios con el fin de minimizar el riesgo de incendio en
NFPA 10, Standard for Portable Fire Extinguishers, en
las áreas de almacenamiento del deposito de troncos que
todos los vehículos que operan sobre la pila además de las
contenga aserrín, madera laminada, hojas de madera o tronunidades normales Clase B para el vehículo. [230:11.6.3.4]
cos de madera de pulpa almacenados en pilas longitudinales comúnmente denominadas cubierta fría. [230:11.7.1.1]
31.3.6.3.5* Deberán proveerse fuentes de abastecimiento
de agua de acuerdo con la Sección 18.3. [230:11.6.3.5]
31.3.7.1.2 La subsección 31.3.7 no deberá aplicarse a la
leña de cuerdas. [230:11.7.1.2]
31.3.6.3.6 Todos los cerramientos de motores y dispositivos
de distribución deberán estar provistas de extintores portá-
31.3.7.1.3 Además de las disposiciones contenidas en
tiles de incendio, aprobados, apropiados para el riesgo invo-
31.3.7, las disposiciones descritas en 31.3.2 deberán aplilucrado de acuerdo con NFPA 10, Standard for Portable
carse a todos los almacenamientos a la intemperie de tron-
Fire Extinguishers. [230:11.6.3.6]
cos, exceptuando lo modificado en este capítulo.
[230:11.7.1.3]
31.3.6.3.7* Los vehículos mandados a potencia, tipo pala o
tipo cucharón, niveladoras o equipos similares deberán
31.3.7.2* Generalidades. El potencial de riesgo de incenestar disponibles para mover el material almacenado para la
dio inherente a las operaciones de almacenamiento de tronlucha contra el fuego. [230:11.6.3.7]
cos con grandes cantidades de materiales combustibles
deberá controlarse mediante un programa positivo de pre-
31.3.6.3.8 No deberán permitirse transportadores y motovención de incendios bajo supervisión directa de la admires temporales sobre la superficie de las pilas o adyacentes
nistración superior que deberá incluir lo siguiente:
a las mismas. [230:11.6.3.8]
(1) La selección, diseño y disposición de las áreas del depósito de almacenamiento y equipos de manejo de mate-
31.3.6.3.9 Deberá proveerse protección física para prevenir
riales de acuerdo con los principios válidos de prevenque las fuentes de calor tales como tuberías de vapor, tubeción y protección contra incendios
rías de aire, motores eléctricos y equipos de accionamiento
(2) Medios para detección temprana del incendio, transmimecánico sean enterrados o cubiertos con material combussión de la alarma y extinción del fuego
tible pesado. [230:11.6.3.9]
(3) Los caminos para separar pilas grandes y proporcionar
acceso para operaciones efectivas de lucha contra el
31.3.6.3.10 Deberán requerirse separadores o detectores de
fuego
fragmentos de metal en todos los sistemas de transportado-
(4) Separación entre el almacenamiento del depósito y las
res y de soplador ventilador. [230:11.6.3.10]
operaciones del aserradero y demás propiedades
expuestas
31.3.6.4 Protección contra la Exposición.
(5) Un programa efectivo de mantenimiento de protección
contra incendios, incluyendo las inspecciones regulares
31.3.6.4.1* No deberán permitirse incineradores o quema
del depósito por personal capacitado [230:11.7.2]
de desechos al aire libre en ningún área donde las chispas
puedan alcanzar las pilas de almacenamiento. [230:11.6.4.1]
31.3.7.3* Protección para los Tanques de Troncos.
31.3.6.4.2* Deberá mantenerse un espacio libre no inferior
31.3.7.3.1 El sitio de almacenamiento deberá ser razonable-
a 4.6 m (15 pies) entre las pilas y estructuras expuestas,
mente plano, de suelo firme, pavimentado 0 acabado con
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1-222
CÓ
UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCE
S TM
materiales como escoria, grava fina o piedra. [230:11.7.3.1]
31.3.7.3.6* Durante el clima seco, deberán mojarse las
pilas. [230:11.7.3.6]
31.3.7.3.2 El acceso a la planta y al depósito desde las vías
públicas deberá proveerse mediante caminos siempre transitables capaces de sostener el camión de bomberos.
Capítulo 32 Reservado
[230:11.7.3.2]
31.3.7.3.3* Todos los lados de cada cubierta fría deberán
Capítulo 33 Reservado
ser accesibles mediante caminos. [230:11.7.3.3]
(A) Deberá proveerse un ancho de camino igual a 1 1/2 por
Capítulo 34 Reservad0
la altura de pila pero no inferior a 6,1 m (20 pies), con caminos entre las filas alternas de grupos de dos pilas proporcionando un espacio libre de mínimo 30 m (100 pies).
Capítulo 35 Reservado
[230:11.7.3.3(A)]
(B)* Una cubierta fría no deberá ser superior a 150 m (500
Capítulo 36 Reservado
pies) de largo 90 m (300 pies) de ancho y 6,1 m (20 pies) de
alto [230:11.7.3.3(B)]
Capítulo 37 Reservado
(C) Deberán proveerse caminos para acceder a través de cada
extremo, con un espacio libre no inferior a 30 m (100 pies)
hasta las filas adyacentes de pilas y otras propiedades expues-
Capítulo 38 Reservado
tas. [ver la Figura 31.3.7.3.3 (C).] [230:11.7.3.3(C)]
Capítulo 39 Reservado
Propiedad expuesta
Capítulo 40 Prevención de Explosión de Polvos
Espacio libre y camino de 30,5 m (100 pies)
40.1 Generalidades. Los equipos, procesos, y operaciones
Espacio
Pila de troncos (H pies de altura)
que impliquen fabricación, procesamiento, mezcla, empalibre y
camino
Camino (1 1/2 por H) no inferior a 6,1 m (20 pies)
quetamiento, o manipulación de partículas sólidas combusde 30,5 m
(100 pies)
Pila de troncos
tibles o polvos combustibles sin tener en cuenta la concentración o el tamaño de las partículas deberán instalarse y
Separación entre hidrantes de
76,2 m (250 pies)
mantenerse de acuerdo con las siguientes normas aplicables:
Pila de troncos
(1) NFPA 61, Standard for the Prevention of Fires and Dust
Explosions in Agricultural and Food Processing
Facilities
FIGURA 31.3.7.3.3 (C) Disposición del Deposito de
(2) NFPA 69, Standard on Explosion Prevention Systems
Almacenamiento de Troncos. [230:Figura 11.7.3.3]
(3) NFPA 85, Boiler and Combustion Systems Hazards
Code
(D) Deberá permitirse incrementar el tamaño de las cubier-
(4) NFPA 120, Standard for Coal Preparation Plants
tas frías cuando se proporcionen equipos adicionales fijos
(5) NFPA 484, Standard for Combustible Metals, Metal
de protección contra incendios y caudal contra incendios y
Powders, and Metal Dusts
se obtenga la aprobación de la autoridad competente.
(6) NFPA 654, Standard for the Prevention of Fire and Dust
[230:11.7.3.3(D)]
Explosions from the Manufacturing, Processing, and
Handling of Combustible Particulate Solids
31.3.7.3.4* Deberán proveerse abastecimientos de agua de
(7) NFPA 655, Standard for Prevention of Sulfur Fires and
acuerdo con la Sección 18.3. [230:11.7.3.4]
Explosions
(8) NFPA 664, Standard for the Prevention of Fires and
31.3.7.3.5 Nunca deberá usarse dinamita como medio para
Explosions in Wood Processing and Woodworking
recuperar pilas de troncos congelados. [230:11.7.3.5]
Facilities
Edición 2003
TRABAJOS EN CALIENTE
1-223
40.2 Permisos Los permisos, cuando sean requeridos,
41.2 Responsabilidad para Trabajos en Caliente.
deberán cumplir con1.12.19.
41.2.1* Administración. El personal encargado deberá ser
responsable por las operaciones seguras de la actividad del
Capítulo 41 Trabajos en Caliente
trabajo en caliente. [51B:2.1]
41.1 Generalidades.
42.2.1.1 El personal encargado deberá establecer unas
áreas permitidas para trabajos en caliente. [51B:2.1.1]
41.1.1 Los trabajos en caliente deberán cumplir con NFPA
51B, Standard for Fire Prevention During Welding,
42.2.1.2 El personal encargado deberá designar un permi-
Cutting, and Other Hot Work, y este capítulo.
so de autorización individual (PAI). [51B:2.1.2]
41.1.2 El Capítulo 41 deberá cubrir los siguientes procesos
42.2.1.3 El personal encargado deberá asegurar que solade trabajo en caliente:
mente utilicen aparatos aprobados, como sopletes, tubos
múltiples, reguladores o válvulas reductoras de presión, y
(1) Soldadura y procesos relacionados
generadores de acetileno. [51B:2.1.3]
(2) Tratamiento térmico
(3) Esmerilado
41.2.1.4 El personal encargado deberá asegurar que todos
(4) Tubería de deshielo
los individuos involucrados en las operaciones de trabajos
(5) Tornillos de fijación con explosivos
en caliente, incluyendo los contratistas, estén familiarizados
(6) Remachado en caliente
con las disposiciones de esta norma. Estos individuos debe-
(7) Aplicaciones similares que produzcan chispas, llamas o
rán estar entrenados en el funcionamiento seguro de su
calor [51B:1.2.2]
equipo y en el uso seguro del proceso. Estos individuos
deberán tener conocimiento de los riesgos inherentes y
41.1.3 El capítulo 41 no deberá cubrir lo siguiente:
entender los procedimientos de emergencia en el evento de
un incendio. [51B:2.1.4]
(1) Velas
(2) Efectos especiales o pirotécnicos
41.2.1.5 El personal encargado deberá avisar a todos los
(3) Operaciones de cocina
contratistas acerca de los materiales inflamables específicos
(4) Cautín eléctrico
del sitio, procesos peligrosos, o cualquier otro riesgo de
(5) Diseño e instalación de equipos de corte y soldadura a
gas contenidos en NFPA51, Standard for the Design and
incendio potencial. [51B:2.1.5]
Installation of Oxygen-Fuel Gas Systems for Welding,
41.2.1.6 El personal encargado deberá avisar a todos los
Cutting and Allied Processes
contratistas para que tengan en cuenta los materiales infla-
(6) Requisitos adicionales para operaciones de trabajos en
mables o condiciones riesgosas. [51B:2.1.6]
caliente en espacios confinados
(7) Procedimientos de cierre y corte eléctrico durante los
41.2.2 Permiso de Autorización Individual (PAI).
trabajos en caliente
(8) Cubierta de techado aplicada con soplete en NFPA 241,
Conjuntamente con el personal encargado, el PAI deberá ser
responsable del funcionamiento seguro de las actividades
Standard for Safeguarding Construction, Alteration,
and Demolition Operations [51B:1.2.3]
del trabajo en caliente. [51B:2.2]
41.2.2.1 El PAI deberá determinar los materiales inflama-
41.1.4 Las plantas de carga de cilindros de acetileno debebles específicos del sitio, los procesos peligrosos, o cualrán cumplir con NFPA 51A, Standard for Acetylene
quier otro riesgo de incendio potencial presente o probable
Cylinder Charging Plants.
que pueda suceder en el lugar de trabajo. [51B:2.2.1]
41.1.5 Permisos.
41.2.2.2 El PAI deberá asegurar la protección de los combustibles contra la ignición por medio de lo siguiente:
41.1.5.1 Los permisos, cuando sean requeridos, deberán
cumplir con 1.12.19.
(1) Asegurar que el trabajo sea trasladado a una ubicación
libre de combustibles.
41.1.5.2 Cuando exista un programa aprobado de trabajos
en caliente en una instalación que cumpla con los requisitos
(2) Si el trabajo no puede ser trasladado, asegurar que los
combustibles sean retirados a una distancia segura o que
del Capítulo 41, deberá permitirse que el permiso sea emiestén adecuadamente protegidos en contra de la ignición.
tido para la instalación
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1-224
CÓD.
UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCEN
TM
(3) Asegurar que el trabajo en caliente sea programado de
41.2.4.5 El vigilante de seguridad contra incendios deberá
tal manera que las operaciones que puedan exponer los
estar familiarizado con las instalaciones y los procedimiencombustibles a la ignición no sean iniciadas durante las
tos para hacer sonar una alarma en caso de un incendio.
labores de trabajo en caliente [51B:2.2.2]
[51B:2.4.5]
41.2.2.3* Si no se puede cumplir el párrafo 41.2.2.2 (1), (2),
41.2.4.6 El vigilante de seguridad contra incendios deberá
o (3), el trabajo no deberá ser ejecutado. [51B:2.2.3]
vigilar los incendios en todas las áreas expuestas y deberá
tratar de extinguirlos solamente cuando el fuego esté obvia-
41.2.2.4 El PAI deberá determinar que los equipos de promente dentro de la capacidad de acción del equipo disponitección y extinción de incendio estén ubicados adecuadable. Si el vigilante determina que el fuego no se encuentra
mente en el sitio. [51B:2.2.4]
dentro de la capacidad de acción del equipo, deberá hacer
sonar la alarma inmediatamente. [51B:2.4.6]
41.2.2.5 Cuando se requiera un vigilante de seguridad contra incendios (ver 41.3.3.4), el PAI deberá vigilar que el
41.2.5 Responsabilidad Mutua. La administración, los
vigilante de seguridad contra incendios está disponible en el
contratistas, el PAI, el vigilante de seguridad contra incensitio. [51B:2.2.5]
dios y los operarios deberán reconocer la responsabilidad
mutua por la seguridad en las operaciones del trabajo en
41.2.2.6* Cuando no se requiera un vigilante de seguridad
caliente. [51B:2.5]
contra incendios, el PAI deberá realizar una revisión final ¹/₂
hora después de la finalización de las operaciones de traba-
41.3 Precauciones para la Prevención Contra Incendios.
jo en caliente para detectar y extinguir posibles fuegos
latentes. [51B:2.2.6]
41.3.1 Áreas Permitidas. Los trabajos en caliente deberán
permitirse solamente en áreas que sean seguras contra
41.2.3 Operarios de Trabajo en Caliente. El operario
incendios. Los trabajos en caliente deberán realizarse ya sea
deberá sostener el equipo de manera segura y usarlo según
en áreas designadas o en áreas que requieran permiso.
se especifica a continuación, de modo que no ponga en peli-
[51B:3.1]
gro vidas humanas ni la propiedad:
41.3.1.1 Áreas Designadas. Un área designada deberá
(1) El operario deberá tener una aprobación del PAI antes
ser un área específica diseñada o aprobada para ese tipo de
de comenzar las operaciones de trabajo en caliente
trabajos, tal como un taller de mantenimiento o un lugar
(2) El operador deberá suspender las operaciones de trabaseparado en el exterior, de construcción no combustible o
jo en caliente si se desarrollan condiciones inseguras y
resistente al fuego, completamente libre de contenidos
deberá notificar al personal encargado, al supervisor de
inflamables y combustibles, y separado adecuadamente de
área, o al PAI para una evaluación de la situación
las áreas contiguas. [51B:3.1.1]
[51B:2.3]
41.3.1.2 Áreas que Requieren Permiso. Un área que
41.2.4 Vigilantes de Seguridad contra Incendios.
requiere permiso deberá ser un área segura contra incendios
como resultado de la eliminación o protección de materia-
41.2.4.1 El vigilante de seguridad contra incendios deberá
les combustibles contra las fuentes de ignición. [51B:3.1.2]
tener conocimiento de los riesgos inherentes al sitio de trabajo y al trabajo en caliente. [51B:2.4.1]
41.3.2 Áreas No Permitidas. Los trabajos en caliente no
deberán realizarse:
41.2.4.2 El vigilante de seguridad contra incendios deberá
asegurarse de que se mantengan condiciones seguras duran-
(1) En áreas no autorizadas por la administración
te las operaciones de trabajo en caliente. [51B:2.4.2]
(2) En edificios que tengan rociadores fuera de servicio
(3) En presencia de atmósferas explosivas (es decir, cuando
41.2.4.3 El vigilante de seguridad contra incendios deberá
existan mezclas de gases inflamables, vapores, líquidos,
tener autoridad para detener las operaciones de trabajo en
o polvos con aire)
caliente si se desarrollan condiciones inseguras. [51B:2.4.3]
(4) En atmósferas explosivas que puedan desarrollarse dentro de tanques, tambores sucios 0 preparados de manera
41.2.4.4* El vigilante de seguridad contra incendios deberá
inapropiada, u otros recipientes que hayan contenido
tener un equipo para extinguir incendios, fácilmente dispotales materiales con anterioridad
nible, y deberá estar entrenado para usarlo. [51B:2.4.4]
(5) En atmósferas explosivas que se puedan crear en áreas
con acumulación de polvos combustibles [51B:3.2]
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1-225
TRABAJOS EN CALIENTE
41.3.3 Permisos para Trabajos en Caliente.
tabique, cielorraso o techo, deberán tomarse medidas para
prevenir la ignición de combustibles en el otro lado al reu-
41.3.3.1* Antes de que comiencen los trabajos en caliente
bicar los combustibles. Si no es práctico reubicar los comen un área no designada, deberá requerirse un permiso
bustibles, deberá proveerse un vigilante de seguridad contra
escrito para trabajo en caliente del individuo que autoriza el
incendios en el lado opuesto del trabajo. [51B:3.3.2(g)]
permiso (PAI). [51B:3.3.1]
41.3.3.2.8 Los trabajos en caliente no deberán realizarse
41.3.3.2 Antes de emitir un permiso para trabajo en caliensobre un tabique, muro, cielorraso o techo que tenga una
te, el PAI deberá verificar las condiciones siguientes.
cubierta o aislamiento combustible, o sobre muros o tabi-
[51B:3.3.2]
ques de construcción combustible de panel tipo "sandwich". [51B:3.3.2(h)]
41.3.3.2.1 Los equipos de trabajo en caliente deberán estar
en buen estado y en condiciones satisfactorias de funciona-
41.3.3.2.9 Los trabajos en caliente que se realicen en tubemiento. [51B:3.3.1(a)]
rías u otros metales que estén en contacto con muros, tabiques, cielorrasos o techos, u otros combustibles no deberán
41.3.3.2.2 Cuando haya materiales combustibles en el piso,
intentarse si el trabajo está tan cerca como para que cause
tales como recortes de papel, astillas de madera, fibras texignición a través de la conducción. [51B:3.3.2(i)]
tiles, el piso deberá barrerse en un radio de 11 m (35 pies).
Los pisos combustibles (excepto madera sobre cemento)
41.3.3.2.10 Los extintores completamente llenos y en fundeberán mantenerse húmedos, cubrirse con arena húmeda,
cionamiento que sean apropiados para un tipo de fuego pro-
o protegerse mediante cubiertas no combustibles o retarbable deberán estar disponibles inmediatamente en el área
dantes de llama. Cuando los pisos hayan sido humedecidos,
de trabajo. Si las líneas de mangueras existentes están insel personal que acciona los equipos de corte y soldadura
taladas dentro del área de trabajos en caliente definida en el
deberá protegerse de un posible choque eléctrico.
permiso, deberán estar conectadas y disponibles para el ser-
[51B:3.3.2(b)]
vicio, pero no deberá requerirse que estén desenrolladas o
cargadas. [51B:3.3.2(j)]
41.3.3.2.3* Todos los combustibles deberán reubicarse
horizontalmente mínimo a 11 m (35 pies) desde el sitio de
41.3.3.2.11 Si el trabajo en caliente se realiza en la proximitrabajo. Si la reubicación no es posible, los combustibles
dad de la cabeza de un rociador, deberá dejarse un trapo
deberán protegerse con cubiertas retardadoras de incendio
húmedo sobre la cabeza y luego retirarse una vez que haya
o, de otra manera, protegerse con dispositivos de seguridad
concluido la operación de soldadura o corte. Durante la rea-
o cortinas metálicas retardadoras de incendios. Los bordes
lización del trabajo en caliente, deberán tomarse precauciode las cubiertas en el piso deberán estar aseguradas para
nes especiales para evitar la puesta en funcionamiento acciprevenir que las chispas caigan bajo éstas, incluyendo cuandental de los sistemas de detección o supresión automática
do se sobreponen varias cubiertas para proteger una pila
de incendios (por ejemplo, los sistemas especiales especiales de extinción o de rociadores). [51B:3.3.2(k)]
grande. [51B:3.3.2(c)]
41.3.3.2.4 Las aberturas o grietas en los muros, pisos, o
41.3.3.2.12 El personal que se encuentre cerca deberá proconductos dentro del espacio de 11 m (35 pies) del sitio,
tegerse adecuadamente contra el calor, chispas, escoria y
deberán estar herméticamente cubiertos con materiales no
similares. [51B:3.3.2(1)]
combustibles o retardadores de incendio para evitar el paso
de chispas a las áreas contiguas. [51B:3.3.2(d)]
41.3.3.3* De acuerdo con las condiciones locales, el PAI
deberá determinar el lapso de tiempo durante el cual el per-
41.3.3.2.5 Los sistemas de cintas transportadoras, las cuámiso de trabajo en caliente sea válido. [51B:3.3.3]
les podrían llevar chispas hasta los materiales combustibles
distantes, deberán estar cubiertos. [51B:3.3.2(e)]
41.3.3.4* El área deberá ser inspeccionada por el PAI por lo
menos una vez al día mientras el permiso de trabajo en
41.3.3.2.6 Si el trabajo en caliente se realiza cerca de
caliente dure para asegurar que el área sea segura contra
muros, tabiques, cielorrasos o techos de naturaleza combusincendio. [51B:3.3.4]
tible, deberá proveerse una pantalla protectora o dispositivos de protección retardadores de incendio para prevenir la
41.3.4 Vigilante de Seguridad contra Incendios.
ignición. [51B:3.3.2(f)]
41.3.4.1 El PAI deberá requerir un vigilante de seguridad
41.3.3.2,7 Si el trabajo en caliente se realiza sobre un muro,
contra incendios cuando el trabajo en caliente se realice en
Edición 2003
1-226
CC
0 UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCE
OS TM
un lugar donde podría producirse un fuego menor, 0 cuanalmacenamiento de gases comprimidos deberán estar ubicado existan las siguientes condiciones: [51B:3.4.1]
dos de manera que no interfieran con el egreso de personas
durante una emergencia. [51B:4.3.1]
41.3.4.1.1* Que los materiales combustibles en construcciones o contenidos de edificios estén a una distancia infe-
41.4.3.2 Diseño. El sitio deberá estar construido, equipado
rior a 11 m (35 pies) del punto de operación. [51B:3.4.1]
y funcionando de tal manera que la demostración se lleve a
cabo para minimizar la posibilidad de lesionar a los espec-
41.3.4.1.2 Que los materiales combustibles estén a más de
tadores. [51B:4.3.2]
11 m (35 pies) pero que enciendan con facilidad mediante
chispas. [51B:3.4.1]
41.4.4 Protección contra Incendios.
41.3.4.1.3 Que las aberturas de muros o pisos dentro de un
41.4.4.1 Extintores de Incendios. Cada sitio deberá estar
radio de 11 m (35 pies) expongan materiales combustibles
provisto de un extintor portátil de incendio de un tamaño y
en áreas contiguas, incluyendo espacios ocultos en muros o
tipo apropiado y con un balde de agua. [51B:4.4.1]
pisos. [51B:3.4.1]
41.4.4.2 Pantallas Protectoras. El público, los materiales
41.3.4.1.4 Que los materiales combustibles estén contiguos
combustibles y los cilindros de gas comprimido en el sitio,
al lado opuesto de los tabiques, muros, cielorrasos o techos
deberán estar protegidos contra las llamas, chispas y metal
y probablemente prendan fuego. [51B:3.4.1]
fundido. [51B:4.4.2]
41.3.4.2 Un vigilante de seguridad contra incendios deberá
41.4.4.3 Notificación al Cuerpo de Bomberos. El cuerpo
permanecer por lo menos durante 1/2 hora una vez que
de bomberos deberá ser notificado con anticipación sobre el
hayan concluido los trabajos en caliente para detectar y
uso del sitio. [51B:4.4.3]
extinguir fuegos latentes. [51B:3.4.2]
41.4.5 Cilindros.
41.3.4.3* Se deberá requerir más de un vigilante de seguridad contra incendios si los materiales combustibles que
41.4.5.1 Limitaciones de Capacidad de Gas. Los cilinpudieran encenderse por los trabajos en caliente no pueden
dros que contienen gases comprimidos para el uso en el
ser observados directamente por el vigilante inicial.
sitio, no deberán cargarse por encima de la mitad del conte-
[51B:3.4.3]
nido máximo permitido. Los cilindros de gases y acetileno
41.3.5* Roscado en Caliente. El roscado en caliente, o
no licuados deberán cargarse máximo hasta de la mitad de
corte y soldadura en la tubería de la empresa de servicios
la presión manométrica de carga máxima permitida (kPa o
públicos para transporte o distribución de gas o líquido
psi). Los cilindros de gases licuados deberán cargarse hasta
inflamable, deberá ser realizado por un grupo que esté calila mitad de la capacidad máxima permitida en kilogramos
(libras). [51B:4.5.1]
ficado para fabricar machos de roscar calientes. [51B:3.5]
41.4 Exhibiciones y Demostraciones Públicas.
41.4.5.2 Almacenamiento. Los cilindros emplazados en el
sitio deberán estar conectados para su uso. Deberán permi-
41.4.1 Objetivo. Las siguientes disposiciones deberán aplitirse suficientes cilindros adicionales almacenados en el
carse a las operaciones de soldadura y corte con oxígenositio para abastecer aproximadamente el consumo de un día
combustible y gas en exhibiciones, demostraciones, exhibide cada gas utilizado. Otros cilindros deberán almacenarse
dores y espectáculos comerciales públicos (denominados de
en un área de almacenamiento aprobada, preferiblemente a
ahora en adelante como el sitio) para promover el uso segula intemperie, pero no cerca de la salida de un edificio.
ro de gases comprimidos en asambleas públicas. [51B:4.1]
[51B:4.5.2]
41.4.2 Supervisión. La instalación y accionamiento de
equipos de soldadura, corte y equipos relacionados deberá
41.4.5.3 Transporte de Cilindros. Los cilindros que exceser realizada, bajo la supervisión de un operador competendan un peso total de 18 kg (40 lb) al ser transportados desde
te para asegurar la protección personal de los espectadores
o hacia el sitio deberán ser transportados en una carretilla de
y-expositores así como la protección contra fuego de los
mano 0 con motor. [51B:4.5.3]
materiales dentro y alrededor del sitio y del mismo edificio.
41.4.5.4 Mangueras de Proceso. Las mangueras de proce-
41.4.3 Sitio.
so deberán estar ubicadas y protegidas de manera que no
sean dañadas físicamente. [51B:4.5.4]
41.4.3.1 Ubicación. Los sitios que involucren el uso y el
Edición 2003
1-227
REAPROVISIONAMIENTO DE COMBUSTIBLE
41.4.5.5 Válvulas de Cilindros. Las válvulas de los cilinlicuado natural (GLN), o gas natural comprimido como
dros deberán estar cerradas mientras el equipo esté desatencombustibles para motor. [30A:1.1.2]
dido. [51B:4.5.5]
42.2.1.4 La Sección 42.2 no deberá aplicarse a las instalacio-
41.4.5.5 Tapas de Válvulas. Si los cilindros están diseñanes de aprovisionamiento de combustible en ubicaciones remodos para equiparse con tapas de protección de las válvulas,
tas para vehículos grandes, que no transitan en las calles, de
dichas tapas deberán estar en su lugar excepto cuando los
remoción de tierra y para construcción. [30A:1.1.3]
cilindros estén en servicio o cuando estén conectados listos
para el servicio. [51B:4.5.6]
42.2.2 Requisitos Generales.
41.4.5.7 Protección del Cilindro. Los cilindros deberán
42.2.2.1 Permisos. Los permisos, cuando sean requeridos,
estar asegurados de manera que no puedan ser volteados.
deberán estar de acuerdo con 1.12.19.
[51B:4.5.7]
42.2.2.2 Planos y Especificaciones. Los planos y especifi-
41.5 Equipo para Soldadura por Arco.
caciones deberán ser presentados para su revisión y aprobación antes de la instalación o construcción de una estación
41.5.1 Instalación. El equipo eléctrico deberá ser de un
dispensadora de combustible para vehículos automotores.
tipo aprobado y deberá ser instalado y usado de acuerdo con
NFPA 70, National Electrical Code®, y con los requisitos
42.2.2.2.1 Deberá presentarse un plano del lugar que ilustre
la ubicación de líquidos inflamables o combustibles, recipiendel fabricante.
tes de almacenamiento de GLP o GNC y su relación espacial
entre sí, límites de propiedad y aberturas de edificios.
41.5.2 Los cables dañados deberán retirarse del servicio
mientras que sean reparados o reemplazados.
42.2.2.2.2 Los recipientes de almacenamiento por encima
del terreno y subterráneos deberán indicarse sobre planos.
Capítulo 42 Reaprovisionamiento de Combustible
42.2.2.2.3 En cada tipo de instalación de distribución de
combustible, los planos y especificaciones deberán incluir,
42.1 Generalidades. El Capítulo 42 deberá aplicarse al
pero no limitarse a lo siguiente:
reaprovisionamiento de combustible de vehículos automotores, aeronaves y embarcaciones marítimas.
(1) El tipo y diseño de los depósitos de almacenamiento
subterráneos y por encima del terreno
42.2 Servicio de Combustible para Automotores.
(2) La cantidad y tipos de los líquidos que se van a ser
almacenados
42.2.1 Aplicabilidad.
(3) La ubicación y el diseño de los dispensadores de combustible y boquillas dispensadoras
42.2.1.1 Las estaciones de servicio para automotores, esta-
(4) Las distancias de los dispensadores a los tanques, límiciones de servicio ubicadas dentro de edificios, y estaciones
tes de propiedad y edificios
de servicio para flotas de vehículos nuevas y existentes, así
como los procesos de reaprovisionamiento de combustible
(5) El acceso de vehículos
en estas instalaciones deberán estar de acuerdo con NFPA
(6) Los aparatos contra incendios
(7) La protección contra el impacto de vehículos
30A, Code for Motor Fuel Dispensing Fcilities and Repair
(8) El método de almacenamiento y distribución
Garages, y la Sección 42.2. (Para talleres de reparación,
(9) La prevención contra sobrellenado
ver el Capítulo 30.)
(10) La contención de derrames
42.2.1.2 Si es aprobado por la autoridad competente, el
(11) Respiraderos
(12) La recuperación de vapor
aprovisionamiento de combustible de flotas móviles en
sitios comerciales, industriales y gubernamentales deberá
(13) Otros equipos y accesorios
(14) El diseño sísmico de acuerdo con el código de consrealizarse de acuerdo con la Sección 9.6 de NFPA 30A,
trucción
Code for Motor Fuel Dispensing Facilities and Repair
(15) La contención secundaria
Garages.
(16) El diseño y especificaciones relacionados con la tubería, válvulas y accesorios
42.2.1.3* La Sección 42.2 no deberá aplicarse a aquellas
(17) El emplazamiento y clasificación de los equipos elécinstalaciones de distribución de combustible para motor
tricos, incluyendo los dispositivos de corte de combusélo 00 distribuya gas licuado de petróleo (GI P) gas
Edición 2003
1-228
CÓDIGO UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIO TM
tible de emergencia
bustible Liquids Code, y corriente abajo de la misma, insta-
(18) Las especificaciones para el almacenamiento de comlada y ajustada de manera que el líquido no pueda fluir por
bustible y los componentes de la ventilación
gravedad desde el tanque si la tubería o manguera falla
(19) Otra información según lo requerido por la autoridad
cuando el dispensador no se encuentra en uso. [30A:4.2.4]
competente
42.2.3.3 Almacenamiento de Líquidos.
42.2.3 Almacenamiento de Líquidos.
42.2.3.3.1 Tanques Subterráneos. Los depósitos de alma-
42.2.3.1 Alcance. La subsección 42.2.3 deberá aplicarse al
cenamiento subterráneo deberán cumplir con todos los
almacenamiento de combustibles líquidos y al almacenarequisitos aplicables del Capítulo 2 y Capítulo 3 de NFPA
miento de materiales relacionados, tales como aceites y gra-
30, Flammable and Combustible Liquids Code. [30A:4.3.1]
sas lubricantes, solventes de limpieza y solventes para limpiar parabrisas. [30A:4.1]
42.2.3.3.2* Tanques de Superficie. Excepto lo modificado
por las disposiciones de este párrafo, los depósitos de alma-
42.2.3.2 Requisitos Generales.
cenamiento de superficie deberán cumplir con todos los
requisitos aplicables del Capítulo 2 y Capítulo 3 de NFPA
42.2.3.2.1 Los líquidos deberán ser almacenados en lo
30, Flammable and Combustible Liquids Code. [30A:4.3.2]
siguiente:
42.2.3.3.2.1 Deberá permitirse el uso de depósitos de alma-
(1) Recipientes cerrados aprobados con una capacidad no
cenamiento de superficie en instalaciones de distribución de
superior a 227 L (60 gal) y ubicados en el exterior de
combustible para motor, instalaciones de distribución de
edificios
combustible para los motores de flotas de vehículos, y las
(2) Tanques o recipientes cerrados aprobados ubicados en el
instalaciones marinas de distribución de combustible para
interior de instalaciones de distribución de combustible
motor cuando estén instaladas de acuerdo con los requisitos
para motor o talleres de reparación
de este párrafo y con todos los requisitos aplicables del
(3) Tanques de superficie, tanques subterráneos y recipien-
Capítulo 2 y Capítulo 3 de NFPA 30, Flammable and
tes de acuerdo con los requisitos de 42.2.3.3
Combustible Liquids Code, y cuando la instalación especí-
(4) Tanques que abastecen las estaciones de servicio marítifica haya sido aprobada por la autoridad competente.
mo de acuerdo con la Sección 42.3 [30A:4.2.1]
[30A:4.3.2.1]
42.2.3.2.2 Una instalación de distribución de combustible
42.2.3.3.2.2 Los tanques diseñados y construidos para uso
para motor ubicada en una planta industrial deberá estar
subterráneo no deberán estar instalados para uso por enciseparada de las áreas en las cuáles se realizan operaciones
ma del terreno. [30A:4.3.2.2]
de la planta industrial mediante un cercado u otra barrera
aprobada. Los dispositivos dispensadores en la instalación
42.2.3.3.2.3 Los tanques que almacenan líquidos Clase I y
de distribución de combustible para motor no deberán estar
Clase II en un sitio individual deberán estar limitados a una
conectados por una tubería a los tanques de superficie ubicapacidad individual máxima de 45,400 L (12,000 gal) y
cados en la planta industrial. [30A:4.2.2]
una capacidad agregada de 181,700 L (48,000 gal) a menos
que dichos tanques estén instalados en bóvedas de acuerdo
42.2.3.2.3 Los líquidos Clase I no deberán almacenarse o
con 42.2.3.4, caso en el cual deberá permitirse que la capamanipularse en un edificio que tenga un sótano o foso por
cidad individual máxima sea de 57,000 L (15,000 gal).
el cual los vapores inflamables puedan desplazarse, a
[30A:4.3.2.3]
menos que el sótano o foso esté provisto de ventilación para
prevenir la acumulación de vapores. El sistema de ventila-
42.2.3.3.2.4 Los tanques deberán estar ubicados de acuerción deberá ser capaz de proveer mínimo 1 cfm de escape
do con la Tabla 42.2.3.3.2.4. [30A:4.3.2.4]
por pie² de área de piso (0,3 m²/min/m²), pero no inferior a
4 m³/min (150 pies³/min). [30A:4.2.3]
42.2.3.3.2.5 Deberá permitirse incrementar la capacidad
máxima de un depósito individual de 45,400 L (12,000 gal),
42.2.3.2.4 Cuando los tanques se encuentran en una elevacuando esté indicado en la Tabla 42.2.3.3.2.4, a 75,700 L
ción que produce una carga de gravedad sobre el dispositi-
(20,000 gal) para líquidos Clase II y Clase III en una instavo dispensador, la boca de salida del depósito deberá estar
lación de distribución de combustible para motores de floequipada con un dispositivo, tal como una válvula de soletas de vehículos. [30A:4.3.2.5]
noide normalmente cerrada, ubicada adyacente a la válvula
especificada en 2.3.2.5.1 de NFPA 30, Flammable and com-
Edición 2003
REAPROVISIONAMIENTO DE COMBUSTIBLE
1-229
Tabla 42.2.3.3.2.4 Requisitos de Separación Mínima para Depósitos de Superficie
Distancia mínima desde el
Distancia
Distancia
límite del lote
mínima desde
mínima desde
construido 0
el edificio
el dispositivo
sobre el cual se
Distancia desde
Capacidad del
importante más
dispensador de
puede construir,
el lado más
tanque indivicercano en la
combustible
incluyendo el
cercano de
Distancia
dual (gal) (ver
misma
más cercano
lado opuesto de
cualquier vía
mínima entre
propiedad
(pies) (ver
una vía pública
pública
los depósitos
42.2.3.3.2.2 y
Tipo de depósito
42.2.3.3.2.5)
(pies)
42.2.3.3.2.6)
(pies)
(pies)
(pies)
0-15.000
0
0
0
0
Compartimientos
Depósitos en
separados requeribóvedast
dos para cada
tanque
Depósitos de
Inferior o igual a
5
25
15
5
3
superficie protegi-
6.000
dos
Depósitos resis-
0-12.000
15
25
25
15
3
3
tentes al fuego
25
25
50
25
Otros depósitos
0-12.000
50
50
100
50
3
que cumplen con
los requisitos de
NFPA 30
+ Las distancias de separación dadas para las bóvedas son medidas desde el perímetro exterior de la bóveda.
Fuente: La Tabla 4.3.2.4 de NFPA 30ª.
42.2.3.3.2.6 En las instalaciones de distribución de com-
42.2.3.3.2.8 Los tanques de superficie deberán estar provisbustible para motores de flotas de vehículos, no deberá
tos de un control de derrames que cumpla con los requisitos
requerirse una separación mínima entre el dispositivo disde 2.3.2.3 de NFPA 30, Flammable and Combustible
pensador y los tanques en bóvedas, tanques protegidos o
Liquids Code. Las conexiones para llenar el tanque deberán
tanques resistentes al fuego. [30A:4.3.2.6]
estar provistas de un dispositivo incombustible de contención de derrames.
42.2.3.3.2.7 Las disposiciones de este párrafo no deberán
prohibir la distribución de líquidos Clase I y Clase II a la
Excepción: Los tanques instalados en bóvedas que cumplen
intemperie desde un sistema dispensador de combustible
con los requisitos de 42.2.3.4 no deben cumplir con este
abastecido por un depósito de superficie, que no exceda
requisito. [30A:4.3.2.8]
22,710 L (6,000 gal), ubicado en establecimientos comerciales, industriales, gubernamentales o de fabricación, y
42.2.3.4 Bóvedas.
para abastecer de combustible a los vehículos usados en
relación con su negocio. Deberá permitirse dicha distribu-
42.2.3.4.1 Generalidades. Deberá permitirse que los tanques
ción, siempre que se cumpla con las siguientes condiciones:
de superficie sean instalados en bóvedas que cumplen con los
requisitos de esta subsección. Excepto lo modificado por las
(1) Que se haya realizado una inspección del local y operadisposiciones de 42.2.3.4, los tanques de superficie de almaceciones, y esto haya sido aprobado por la autoridad comnamiento en bóvedas deberán cumplir con todos los requisitos
petente
aplicables del Capítulo 2 y Capítulo 3 de NFPA 30, Flammable
(2) Que el depósito esté protegido contra colisiones, derrames
and Combustible Liquids Code. Las bóvedas deberán estar
y sobrellenado a satisfacción de la autoridad competente
construidas y listadas de acuerdo con UL 2245, Standard for
(3) Que el sistema de tanques esté listado o aprobado para
Below-Grade Vaults for Flammable Liquid Storage Tanks.
dicho uso por encima del terreno
Deberán permitirse bóvedas por encima del terreno o subterrá-
(4) Que el depósito esté de acuerdo con los requisitos para
neas. [30A:4.3.3.1]
la purga de alivio de emergencia, el depósito y sistema
dispensador cumplan con los requisitos de la clasifica-
42.2.3.4.2 Tanques Resistentes al Fuego. Los tanques
ción eléctrica de NFPA 30A, y que el depósito esté de
resistentes al fuego deberán estar listados para el uso proacuerdo con las disposiciones de 42.2.3.2.4
puesto y deberán estar de acuerdo con todos los siguientes
(5) Que el almacenamiento del depósito esté de acuerdo con
requisitos. [30A:4.3.4]
NFPA 30, Flammable and Combustible Liquids Code,
42.2.3.4.2.1 La construcción que provee la protección
Capítulo 2. [30A:4.3.2.7]
resistente al fuego requerida deberá prevenir la liberación
Edición 2003
1-230
CÓDIGO UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCEN
TM
de líquidos, fallas en el tanque primario, fallas en la estrucinterferir con el funcionamiento del sistema normal de destura de soporte, y avería de la ventilación por un período no
fogue o el desfogue de emergencia. [30A:4.3.6.3]
inferior a 2 horas cuando sea ensayada usando una exposición al fuego que simule un incendio de gran intensidad en
42.2.3.4.4.4 Deberán proveerse medios para evitar la liberala reserva, como se describe en UL 2085, Standard for Fire
ción de líquido por un sifón. [30A:4.3.6.4]
Resistant Tanks for Flammable and Combustible Liquids, o
un procedimiento de ensayo equivalente.[30A:4.3.4.1]
42.2.3.4.4.5 Cuando un depósito se encuentre en una elevación que produzca una carga de gravedad sobre el disposi-
42.2.3.4.2.2 El subpárrafo 2.2.5.2.5 de NFPA 30, Flammable
tivo dispensador, la boca de salida del depósito deberá estar
and Combustible Liquids Code, no deberá usarse para reducir
equipada con un dispositivo, tal como una válvula de soleel tamaño del desfogue de emergencia. [30A:4.3.4.2]
noide cerrada que previene el flujo por gravedad del depósito al dispensador. Este dispositivo deberá estar ubicado
42.2.3.4.3 Tanques Protegidos. Los tanques protegidos
adyacente a y corriente abajo de la válvula de la boca de
deberán estar listados y deberán ser probados de acuerdo
salida especificada en 2.3.2.5.1 de NFPA 30, Flammable
con UL 2085, Standard for Insulated Aboveground Tanks
and Combustible Liquids Code. El dispositivo deberá ser
for Flammable and Combustible Liquids. Los tanques proinstalado y ajustado de manera que el líquido no pueda fluir
tegidos también deberán cumplir con los requisitos de
por gravedad desde el depósito hasta el dispensador en caso
42.2.3.4.3.1 y 42.2.3.4.3.2. [30A:4.3.5]
de una falla de la tubería o manguera cuando el dispensador
no se encuentre en uso. [30A:4.3.6.5]
42.2.3.4.3.1 La construcción que provee la protección
resistente al fuego deberá prevenir la liberación de líquidos,
42.2.3.4.4.6 Las válvulas de cierre y de retención deberán
fallas en el depósito primario, fallas en la estructura de
estar equipadas con un dispositivo de alivio de presión que
soporte, y avería del desfogue por un período no inferior a
alivie la presión generada por la expansión térmica que
2 horas y deberá limitar el incremento en la temperatura del
regresa al depósito. [30A:4.3.6.6]
líquido en el interior del tanque cuando sea ensayada usando la exposición al fuego especificada en UL 2085,
42.2.3.4.4.7 El combustible no deberá distribuirse desde el
Standard for Insulated Aboveground Tanks for Flammable
depósito ya sea mediante flujo por gravedad o presurización
and Combustible Liquids. [30A:4.3.5.1]
del depósito. [30A:4.3.6.7]
42.2.3.4.3.2 El subpárrafo 2.2.5.2.5 de NFPA 30,
42.2.3.4.5 Protección Física para Todos los Tanques de
Flammable and Combustible Liquids Code, no deberá usar-
Superficie a la Intemperie.
se para reducir el tamaño del desfogue de emergencia.
[30A:4.3.5.2]
42.2.3.4.5.1 Los tanques que no estén encerrados en bóvedas deberán estar encerrados por un cercado eslabonado de
42.2.3.4.4 Requisitos Adicionales para Todos los Tanmínimo 1,8 m (6 pies) de altura. El cercado deberá estar
ques de Superficie.
separado de los tanques por mínimo 3 m (10 pies) y deberá
tener una puerta asegurada contra el ingreso no autorizado.
42.2.3.4.4.1 Todas las aberturas deberán estar ubicadas por
encima del nivel máximo de líquido. [30A:4.3.6.1]
Excepción: No se requiere que los tanques estén encerrados
mediante un cercado si la propiedad en que se encuentran
42.2.3.4.4.2 Deberán proveerse medios para determinar el
ubicados tiene un cercado de seguridad en su perímetro.
nivel de líquido en cada depósito y este medio deberá ser
[30A:4.3.7.1]
accesible para el operador de distribución. [30A:4.3.6.2]
42.2.3.4.5.2* Deberán proveerse barras de protección u
42.2.3.4.4.3 Deberán proveerse medios para hacer sonar
otros medios aprobados para proteger los tanques sujetos a
una alarma audible cuando el nivel del líquido en el depósidaños causados por vehículos. Cuando las barras de segurito alcance el 90 por ciento de su capacidad. También debedad sean instaladas, el siguiente diseño deberá ser aceptable:
rán proveerse medios para detener automáticamente el flujo
(1) Deberán estar construidas en acero con un diámetro no
de líquido hacia el interior del tanques cuando el nivel de
inferior a 100 m (4 pulg.) y deberán rellenarse de conlíquido en el tanque alcance el 98 por ciento de su capacicreto
dad o para restringir el flujo de líquido hacia el interior del
(2) Deberán espaciarse máximo 1,2 m (4 pies) en el centro
depósito hasta una velocidad máxima de flujo de 9,5 L/min
(3) Deberán colocarse a mínimo 0,9 m (3 pies) de profun-
(2,5 gpm) cuando el líquido en el depósito alcance el 95 por
didad en una cimentación de concreto con un diámetro
ciento de su capacidad. Estas disposiciones no deberán
no inferior a 380 mm (15 pulg.) [30A:4.3.7.2]
Edición 2003
REAPROVISIONAMIENTO DE COMBUSTIBLE
1-231
42.2.3.4.6* Control de Corrosión. Cualquier parte del
tanques y recipientes que sólo contienen drenajes de cárter
depósito, o tubería que esté en contacto con el suelo deberá
del cigüeñal contienen líquidos Clase IIIB. [30A:4.3.9.3]
tener protección contra la corrosión de ingeniería adecuada,
instalada y mantenida que cumpla con los requisitos de
42.2.3.4.8 Almacenamiento Temporal de Combustibles
2.2.6.1 de NFPA 30, Flammable and Combustible Liquids
Líquidos. No deberá requerirse que los tanques usados para
Code. [30A:4.3.8]
distribuir combustibles para motor sean instalados permanentemente cuando están ubicados en premisas no accesi-
42.2.3.4.7 Almacenamiento de Líquidos en el Interior de
bles normalmente para el público siempre que se cumpla
Edificios. El almacenamiento de líquidos inflamables y
con todos los siguientes requisitos:
combustibles en edificios de instalaciones de distribución
de combustible para motor y edificios de talleres de repara-
(1) Deberá requerirse la aprobación de la autoridad compeción deberán cumplir con los requisitos de 42.2.3.4.7.
tente antes de llevar el depósito a un sitio dentro de la
[30A:4.3.9]
jurisdicción. Al revisar una instalación propuesta, la
condición del depósito, el sitio donde se va a emplazar
42.2.3.4.7.1 Líquidos Clase I, Clase II y Clase IIIA en
el depósito, los procedimientos de instalación y ensayo
Tanques que no Exceden 454 L (120 gal) de Capacidad
y los procedimientos de funcionamiento deberán ser
evaluados antes de su aprobación
y Recipientes.
(2) La aprobación deberá incluir un límite definido de tiem-
(A) La cantidad agregada de líquidos Clase I almacenada en
po después del cual el depósito deberá sacarse del lugar
un depósito que no excede 454 L (120 gal) de capacidad y
y reubicarse en una ubicación aprobada
en recipientes no deberá exceder 454 L (120 gal). Los líqui-
(3) El depósito deberá estar de acuerdo con 42.2.3.3 y todas
dos almacenados deberán mantenerse en tanques o en recilas demás disposiciones aplicables de este Código y
pientes aprobados cerrados o empotrados con un dispositi-
NFPA 30, Flammable and combustible Liquids Code
vo dispensador aprobado que cumpla con los requisitos de
(4) No deberá transportarse un tanque que contiene líqui-
42.2.7.4.1. [30A:4.3.9.1.1]
dos, a menos que haya sido investigado y aprobado
específicamente para su transporte mientras se encuen-
(B) La cantidad agregada de líquidos Clase II y Clase IIA
tra lleno o parcialmente lleno [30A:4.3.10]
almacenados en un depósito que no exceda 454 L (120 gal)
de capacidad y en recipientes no deberá exceder 908 L (240
42.2.4 Tubería para Líquidos.
gal). La cantidad para cada clase no deberá exceder 454 L
(120 gal). Los líquidos almacenados deberán mantenerse en
42.2.4.1 Alcance. La subsección 42.2.4 deberá aplicarse a
tanques o recipientes aprobados cerrados o empotrados con
los sistemas de tubería que consisten en tubos, tuberías, briun dispositivo dispensador aprobado que cumpla con los
das, juntas, válvulas, accesorios, conectores flexibles, las
requisitos de 42.2.7.4.1. [30A:4.3.9.1.2]
partes que contienen presión de otros componentes tales
como juntas de expansión y tensores, y los dispositivos que
42.2.3.4.7.2 Líquidos Clase I, Clase II y Clase IIIA en
sirven para propósitos tales como mezclar, separar, detener,
Tanques que Exceden 454 L (120 gal) de Capacidad.
distribuir, medir, controlar el flujo, o la contención secunda-
Cuando la instalación de un depósito que excede 454 (120
ria de líquidos y vapores asociados. [30A:5.1]
gal) de capacidad de acuerdo con 42.2.3.3.2 no sea posible
debido a limitaciones del edificio o propiedad, deberá per-
42.2.4.2 Requisitos Generales para Todos los Sistemas
mitirse instalar el depósito en un edificio si es encerrado
de Tubería.
según lo descrito en 42.2.3.4 y si la instalación está aprobada específicamente por la autoridad competente.
42.2.4.2.1 El diseño, fabricación, ensamble, ensayo e ins-
[30A:4.3.9.2]
pección del sistema de tubería deberá cumplir con los requisitos del Capítulo 3 de NFPA 30, Flammable and
42.2.3.4.7.3 Líquidos Clase IIIB. La cantidad de líquidos
Combustible Liquids Code.
Clase IIIB no deberá ser limitada. Deberá permitirse almacenar y distribuir líquidos Clase IIB desde tanques y reci-
Excepción No.1: Cuando la distribución se realice desde
pientes que cumplen con los requisitos de las Secciones 2.2
una estructura o muelle flotante, deberá permitirse usar
y 4.2 de NFPA 30, Flammable Liquids Code, según sea
una manguera flexible resistente al aceite entre la tubería
aplicable. Deberá permitirse que los tanques que almacenan
en la costa y la tubería sobre la estructura flotante 0 muelíquidos Clase IIIB en el interior de edificios estén ubicados
lle y entre las secciones separadas de la estructura flotante
en el suelo, por debajo o por encima del mismo. Deberá
para acomodar los cambios en el nivel del agua,, siempre
proveerse un drenaie aprobado. Deberá considerarse que los
que la manguera sea resistente o esté protegida contra
Edición 2003
1-232
COLIGO UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS TM
daños causados por la exposición al fuego.
cualquier escape pueda ser controlado y (c) los componentes sean resistentes o estén protegidos contra daños
Excepción No.2: Deberá permitirse usar tubería rígida con
causados por la exposición al fuego
un punto de fusión bajo entre la tubería subterránea en la
(4) Sumideros de contención, siempre que los componentes
costa y una estructura flotante o muelle y sobre la estructude la tubería puedan pasar los procedimientos de ensayo
ra flotante 0 muelle mismo, siempre que la tubería esté prodescritos en API 607, Fire Test for Sofá-Seated Quarter
tegida contra el daño físico y tensión producidos por el
Turn Valves [30A:5.2.7]
impacto, sedimentación, vibración, expansión o acción de
la marea y siempre que la manguera sea resistente o esté
42.2.5 Sistemas de Distribución de Combustible.
protegida contra daños causados por la exposición al
fuego. [30A:5.2.1]
42.2.5.1 Alcance. La subsección 42.2.5 deberá aplicarse al
sistema y componentes que distribuyan combustible al inte-
42.2.4.2.2 La tubería deberá ser ubicada de manera que esté
rior de los tanques de vehículos automotores y embarcacioprotegida contra los daños físicos. La tubería que pase a tranes marítimas. [30A:6.1]
vés de un dique deberá estar diseñada para prevenir tensiones excesivas que se puedan producir como resultado de la
42.2.5.2 Requisitos Generales.
sedimentación o exposición al fuego. [30A:5.2.2]
42.2.5.2.1 Los dispositivos dispensadores deberán estar
42.2.4.2.3 Cualquier parte de un sistema de tubería que esté
ubicados de manera que todas las partes del vehículo servien contacto con la tierra deberá estar protegida contra la
do estén sobre el local de la instalación de distribución de
corrosión de acuerdo con las buenas prácticas de ingeniería.
combustible para motor. [30A:6.2.1]
[30A:5.2.3]
42.2.5.2.2 Los líquidos no deberán ser distribuidos median-
42.2.4.2.4 Todas las tuberías en el interior de edificios, pero
te la aplicación de presión a los bidones, barriles y recipienafuera del área de distribución de combustible para motor,
tes similares. Deberán usarse bombas listadas que succiodeberán encerrarse dentro de una ranura horizontal o pozo
nan a través de la cubierta del recipiente o llaves autocevertical usado sólo para esta tubería. Los pozos verticales y
rrantes listadas.[30A:6.2.2]
ranuras horizontales deberán estar construidos con materiales con clasificación de resistencia al fuego no inferior a 2
42.2.5.3 Requisitos para los Dispositivos Dispensadores.
horas. [30A:5.2.4]
42.2.5.3.1 Los líquidos Clase I y Clase II deberán ser trans-
42.2.4.2.5 Todos los tubos de llenado deberán estar identiferidos desde los tanques mediante bombas fijas diseñadas
ficados por un código de color o por otra marcación con el
y equipadas para controlar el flujo y prevenir escapes o desfin identificar el producto para el cual son utilizados. El
cargas accidentales. [30A:6.3.1]
código de color o marcación deberá mantenerse en una condición legible en la totalidad de la vida de la instalación.
42.2.5.3.2 Los dispositivos dispensadores de líquidos Clase
[30A:5.2.5]
I deberán estar listados. [30A:6.3.2]
42.2.4.2.6 Las válvulas de cierre y de retención deberán
42.2.5.3.2.1 Deberá permitirse que los dispositivos dispenestar equipadas con un dispositivo de alivio de presión que
sadores existentes listados o etiquetados sean modificados,
alivie cualquier presión generada por la expansión térmica
siempre que las modificaciones estén "Listadas en un
del líquido contenido de regreso al tanque de almacena-
Informe" por un laboratorio de pruebas aprobado o estén
miento. [30A:5.2.6]
aprobados de otra manera por la autoridad competente. Las
propuestas para modificaciones deberán contener una des-
42.2.4.2.7 Deberá permitirse usar componentes de tubería
cripción de las partes de los componentes utilizados en la
hechos con materiales con un punto bajo de fusión sin rellemodificación y los métodos recomendados para la instalano en las siguientes áreas:
ciones en dispositivos dispensadores específicos. Las propuestas de modificación deberán estar disponibles para la
(1) Sumideros para tanques subterráneos con una tapa ajusautoridad competente cuando ésta las solicite.
tada
[30A:6.3.2.1]
(2) Sumideros para conexiones de tubería subterránea con
una tapa ajustada
42.2.5.3.3 Deberá proveerse un control que permita que la
(3) Sumideros de contención, siempre que (a) el sumidero
bomba funcione solamente cuando la boquilla dispensadoesté monitoreado para detectar cualquier escape, (b)
Γa sea retirada de su soporte o posición normal con respec-
Edición 2003
REAPROVISIONAMIENTO DE COMBUSTIBLE
1-233
to al dispositivo dispensador y se accione manualmente el
42.2.5.3.9 Cuando el líquido sea suministrado al dispositiinterruptor del dispositivo dispensador. Este control tamvo dispensador por presión, deberá instalarse una válvula de
bién también deberá detener la bomba cuando todas las
cierre de emergencia anclada rígidamente, listada, incorpoboquillas han regresado a sus soportes o posición normal
rando un eslabón fusible u otro dispositivo accionado término dispensadora. [30A:6.3.3]
camente, diseñado para cerrarse automáticamente en caso
de un impacto fuerte o exposición al fuego de la tubería del
42.2.5.3.4 Los dispositivos dispensadores deberán estar
suministro en la base de cada dispensador tipo isla indiviinstalados sobre una isla de concreto o deberán estar protedual o en la boca de entrada de cada dispositivo dispensagidos de otra manera contra los daños causados por colisiodor elevado. La válvula de cierre de emergencia deberá ser
nes por medios adecuados atornillados de manera segura en
instalada de acuerdo con las instrucciones del fabricante. La
su sitio. Si se encuentran en interiores, los dispositivos disválvula de cierre de emergencia no deberá incorporar un
pensadores también deberán estar ubicados en una posición
elemento de unión corrediza.
en la que no puedan ser envestidos por un vehículo fuera de
control descendiendo una rampa u otra pendiente. Los dis-
Excepción: Según lo previsto en 42.2.5.3.10. [30A:6.3.9]
positivos dispensadores deberán estar instalados de acuerdo
con las instrucciones del fabricante. [30A:6.3.4]
42.2.5.3.9.1 La característica de cierre automático de esta
válvula deberá probarse en el momento de la instalación y
42.2.5.3.5 Los dispositivos dispensadores que se usen para
mínimo una vez al año después de la misma soltando
llenar recipientes portátiles con combustibles para calefacmanualmente la articulación que mantiene abierta la válvución doméstica deberán estar ubicados a mínimo 6 m (20
la. Deberán mantenerse registros de dichos ensayos en el
pies) de cualquier dispositivo dispensador de líquidos Clase
local o deberán estar disponibles para ser inspeccionados
I. [30A:6.3.5]
por la autoridad competente dentro de 24 horas después de
una solicitud verbal o por escrito. [30A:6.3.9.1]
42.2.5.3.6 Cuando sea necesario el mantenimiento de los
dispositivos dispensadores de líquidos Clase I y dicho man-
42.2.5.3.10 Cuando un dispositivo dispensador tipo suctenimiento puede causar una liberación o ignición accidención incluya una bomba reforzadora o cuando un sistema
tal, deberán tomarse las siguientes precauciones antes de
dispensador tipo succión sea abastecido por un depósito de
comenzar con el mantenimiento:
manera que produzca una carga de gravedad sobre el dispositivo dispensador, deberá instalarse una válvula de cierre
(1) Sólo personas con conocimiento para llevar a cabo el
accionada por vacío, listada, con una sección rota por cizamantenimiento deberán realizar el trabajo
llamiento directamente debajo del dispositivo dispensador.
(2) Deberá cortarse toda la energía eléctrica para los dispo-
[30A:6.3.10]
sitivos dispensadores, para la bomba que sirva los dispositivos dispensadores, y para todos los circuitos de
42.2.5.4 Requisitos para las Bombas Remotas /
control asociados en el panel desconectador eléctrico
Sumergibles. El párrafo 42.2.5.4 deberá aplicarse a los sisdel conductor principal
temas para distribuir líquidos Clase I y Clase II cuando
(3) Si está instalada, deberá cerrarse la válvula de cierre de
dichos líquidos se transfieren desde el almacenamiento
emergencia en el dispensador
hasta uno o varios dispositivos dispensadores mediante
(4) Deberá evitarse que el tráfico vehicular y personas no
bombas ubicadas en otro sitio que no sea el de los disposiautorizadas estén dentro del espacio de 6 m (20 pies)
tivos dispensadores. [30A:6.4]
del dispositivo dispensador. [30A:6.3.6]
42.2.5.4.1 Las bombas deberán estar listadas diseñadas o
42.2.5.3.7 Los patrones para el tráfico de vehículos automoequipadas de manera que ninguna parte del sistema esté
tores en las instalaciones de distribución de combustible
sujeta a presiones superiores a la presión de trabajo permipara motor deberán estar diseñados para inhibir el movitida. [30A:6.4.1]
miento de vehículos que no están siendo aprovisionados de
combustible a través del área de distribución. [30A:6.3.7]
42.2.5.4.2 Cada bomba deberá tener instalado un dispositivo de detección de escapes listado en el lado de la descarga
42.2.5.3.8 En las instalaciones de distribución de combuspara indicar si la tubería o el dispensador tiene un escape.
tible para motor de autoservicio no asistidas, los dispositi-
Cada dispositivo de detección de escapes deberá ser revisavos del tipo que funciona con monedas y divisas sólo debedo y ensayado mínimo una vez al año de acuerdo con las
rán permitirse con la aprobación de la autoridad competenespecificaciones del fabricante para asegurar que la instalate. [30A:6.3.8]
ción y funcionamiento sean apropiados.
Edición 2003
1-234
CÓD
UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCEN
TM
Excepción. No se requiere un dispositivo de detección de
isla usados para distribuir líquidos Clase I. [30A:6.6.1]
escapes si todas las tuberías son visibles. [30A:6.4.2]
42.2.5.6.2 Si la válvula de la boquilla de una manguera
42.2.5.4.3 Las bombas instaladas por encima del suelo en
cuenta con un dispositivo de pestillo para abrir diferente al
el exterior de edificios deberán estar ubicadas a mínimo 3 m
recomendado por el fabricante de la válvula, el dispositivo
(10 pies) de los límites de separación entre las propiedades
de pestillo para abrir deberá formar parte integral del
contiguas construidas o sobre las cuáles se puede construir
ensamble de la válvula, y dicha combinación de válvula y
y mínimo 1,5 m (5 pies) de la abertura de cualquier edifidispositivo de pestillo para abrir deberá cumplir con todos
cio. Cuando no sea posible ubicar una bomba a la intempelos requisitos aplicables de la Sección 19A de UL 842,
rie, deberá permitirse instalar las bombas en el interior de
Standard for Valves for Flammable Fluids. [30A:6.6.2]
los edificios según lo previsto para dispensadores en
42.2.5.3.4 o en sumideros según lo previsto en 42.2.5.4.4.
42.2.5.6.3 En cualquier instalación donde se pueda detener
Las bombas deberán anclarse y protegerse contra los daños
el flujo normal del producto mediante un elemento diferenfísicos. [30A:6.4.3]
te a la válvula de la boquilla de la manguera, como ocurre
en las instalaciones con sistema de prepago, el sistema
42.2.5.4.4 Los sumideros para bombas subterráneas o
deberá incluir un equipo listado con una característica que
tubos múltiples de las tuberías de bombas subterráneas
produzca o requiera el de cierre la válvula de la boquilla de
deberán soportar las fuerzas externas a las cuáles puedan ser
la manguera antes de continuar con el flujo del producto o
sometidas sin que se dañe la bomba. El sumidero no debeantes de que la válvula de la boquilla de la manguera vuelrá ser más grande que lo necesario para inspección y manva a su posición normal en el dispensador; o la válvula de
tenimiento y deberá estar provisto de una tapa ajustala boquilla de la manguera no deberá estar equipada con un
da.[30A:6.4.4]
dispositivo de pestillo para abrir. [30A:6.6.3]
42.2.5.5 Requisitos para Mangueras de Distribución.
42.2.5.6.4 Los dispositivos dispensadores de tipo elevado
deberán estar provistos de una válvula en la boquilla de la
42.2.5.5.1 Los ensambles de manguera listados deberán
manguera del tipo de cierre automático listada sin un dispousarse para distribuir combustible. La longitud de la mansitivo de pestillo para abrir.
guera en instalaciones de distribución de combustible para
motores de automóviles no deberá exceder 5,5 m (18 pies).
Excepción: Deberá permitirse el uso de una válvula en la
Cuando la longitud de la manguera en las instalaciones de
boquilla de la manguera del tipo de cierre automático lisdistribución de combustible para motores marítimos excede
tada si la válvula en la boquilla de la manguera se cierra
5,5 m (18 pies), la manguera deberá estar asegurada para
automáticamente en caso de que la válvula sea liberada de
protegerla contra daños físicos. [30A:6.5.1]
una abertura de llenado 0 sufra un impacto. [30A:6.6.4]
42.2.5.5.2 Deberá instalarse un dispositivo de ruptura de
42.2.5.6.5 Las boquillas dispensadoras utilizadas en las insemergencia listado diseñado para retener el líquido en
talaciones de distribución de combustible para motores
ambos lados del punto de ruptura en cada manguera dispenmarítimos deberán ser del tipo de cierre automático sin un
sadora de líquidos Clase I. Dichos dispositivos deberán insdispositivo de pestillo para abrir. [30A:6.6.5]
talarse y mantenerse de acuerdo con las instrucciones del
fabricante. [30A:6.5.2]
42.2.5.7 Desconectadores Eléctricos de Emergencia. Los
sistemas dispensadores de combustible deberán estar pro-
42.2.5.5.3 Cuando la manguera esté adherida a un mecanisvistos de uno o más dispositivos de cierre de emergencia o
mo para recoger la manguera, el dispositivo de ruptura de
desconectadores eléctricos claramente identificados.
emergencia listado deberá ser instalado entre el punto
Dichos dispositivos o desconectadores deberán ser instaladonde se encuentra adherido el mecanismo para recoger la
dos en ubicaciones aprobadas pero a mínimo 7 m (20 pies)
manguera y la válvula de la boquilla de la manguera.
o máximo 30 m (100 pies) de los dispositivos dispensado-
[30A:6.5.3]
res de combustible que sirven. Los dispositivos de cierre de
emergencia o desconectadores eléctricos deberán desconec-
42.2.5.6 Requisitos para Boquillas Distribuidoras de
tar la energía para todos los dispositivos dispensadores para
Combustible.
todas las bombas remotas que sirvan los dispositivos dispensadores, para toda la energía, control y circuitos de seña-
42.2.5.6.1 Deberá proveerse una válvula en la boquilla de la
lización asociados y para todos los equipos eléctricos en
manguera del tipo de cierre automático, listada, con o sin
emplazamientos (clasificados) peligrosos que rodeen los
pestillo para abrir, en los dispositivos dispensadores tipo
dispositivos dispensadores de combustible. Cuando se pro-
Edición 2003
1-235
REAPROVISIONAMIENTO DE COMBUSTIBLE
porcione más de un dispositivo de cierre de emergencia,
42.2.6.3 Desagüe. Cuando se distribuyan líquidos Clase
todos los dispositivos deberán estar interconectados. El rea-
HI o Clase II, deberán tomarse medidas para prevenir que
juste de una condición de cierre de emergencia deberá
los líquidos derramados fluyan hacia el interior de edificios.
requerir una intervención manual y la manera de realizar el
Dichas disposiciones deberán realizarse mediante el declive
reajuste deberá ser aprobada por la autoridad competente.
de los caminos para vehículos elevando los umbrales de las
[30A:6.7]
puertas u otros medios igualmente efectivos. [30A:7.3.4]
Excepción: Los equipos eléctricos intrínsecamente seguros
42.2.6.4 Protección Fija contra Incendios.
no deben cumplir con este requisito.
42.2.6.4.1* En una instalación de distribución de combusti-
42.2.5.7.1 En las instalaciones de distribución de combustible para motor de autoservicio no asistida, deberá proveerble para motor asistidas, los dispositivos o desconectadores
se protección contra incendios adicional cuando sea requedeberán estar fácilmente accesibles para el asistente.
rido por la autoridad competente. [30A:7.3.5.1]
[30A:6.7.1]
42.2.6.4.2 Cuando sea requerido, un sistema automático de
42.2.5.7.2 En las instalaciones de distribución de combussupresión de incendios deberá ser instalado de acuerdo con
tible para motor no asistidas, los dispositivos o desonectala norma NFPA apropiada, instrucciones de los fabricantes
dores deberán estar fácilmente accesibles para los clientes y
y los requisitos del listado de los sistemas. [30A:7.3.5.2]
mínimo un dispositivo o desconectador deberá estar fácilmente accesible para cada grupo de dispositivos dispensa-
42.2.6.5 Áreas de Distribución de Combustible en el
dores sobre una isla individual. [30A:6.7.2]
Interior de Edificios.
42.2.5.8 Sistemas de Recuperación de Vapor.
42.2.6.5.1 El área de distribución de combustible deberá
estar separada de las demás partes del edificio mediante
42.2.5.8.1 Los dispositivos dispensadores que incorporan
muros, tabiques, pisos y conjuntos piso-techo que tengan
recuperación de vapor deberán ser listados. [30A:6.8.1]
una clasificación de resistencia al fuego no inferior a 2
horas. [30A:7.3.6.1]
42.2.5.8.2 Las válvulas de las boquillas de mangueras usadas en los sistemas de recuperación de vapor deberán estar
42.2.6.5.2 El acabado interior deberá ser de materiales
listadas para dicho propósito. [30A:6.8.2]
incombustibles o de materiales aprobados de combustión
limitada, según lo definido en NFPA 220, Standard on
42.2.5.8.3 Deberán proveerse medios en el camino de
Types of Building Construction. [30A:7.3.6.2]
regreso del vapor desde cada boca de salida dispensadora
para prevenir la descarga de vapores cuando la válvula de la
42.2.6.5.3 Las aberturas de puertas y ventanas en muros
boquilla de la manguera esté en su posición normal no disinteriores con clasificación contra incendios deberán estar
pensadora. [30A:6.8.3]
provistas de puertas cortafuego listadas con una clasificación de resistencia al fuego no inferior a 1 1/2 hora. Las
42.2.6 Requisitos para la Construcción de Edificios.
puertas deberán ser autocerrantes. Deberá permitirse que
permanezcan abiertas durante las operaciones normales si
42.2.6.1 Clasificación de la Ocupación. La clasificación de
están diseñadas para cerrarse automáticamente en una
la ocupación de una instalación de distribución de combusemergencia de incendio mediante dispositivos de cierre listible para motor ubicada en el interior de un edificio o
tados. Las puertas cortafuego deberán estar instaladas de
estructura deberá ser una ocupación industrial de riesgo
acuerdo con los requisitos de NFPA 80, Standard for Fire
leve según lo definido en NFPA 101, Life Safety
Doors and Fire Windows. Deberán mantenerse sin obstrucciones en todo momento. [30A:7.3.6.3]
Code°.[30A:7.3.1]
42.2.6.2 Medios de Egreso. En una instalación de distribu-
42.2.6.5.4 Las aberturas para conductos en tabiques y
ción de combustible para motor ubicada en el interior de un
muros interiores con clasificación contra incendios deberán
edificio o estructura, el número requerido, ubicación y
estar protegidos por reguladores de tiro contra incendios.
construcción de los medios de egreso deberá cumplir con
Las aberturas para conductos en conjuntos piso-techo o de
todos los requisitos aplicables para ocupaciones industriales
piso clasificados contra incendios deberán estar protegidas
para propósitos especiales, según lo expuesto en NPFA
por pozos encerrados. El cerramiento de los conductos
101, Life Safety Code®. [30A:7.3.3]
deberá ser mediante conjuntos de muros o tabiques con una
clasificación de resistencia al fuego no inferior a 2 horas.
Edición 2003
1-236
CÓDIGO UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS TM
Las aberturas para los conductos hacia el interior de los
de distribución están abiertos al exterior del edificio.
pozos encerrados deberán estar protegidas por reguladores
[30A:7.3.6.7]
de tiro contra incendios. [30A:7.3.6.4]
42.2.6.5.8 El piso del área de distribución deberá ser her-
42.2.6.5.5 El área de distribución de combustible deberá
mético al líquido. Cuando se distribuyan líquidos Clase I,
estar ubicada al nivel de la calle, sin ningún dispensador
deberán tomarse medidas para prevenir que los líquidos
ubicado a más de 15 m (50 pies) de la salida o entrada vehiderramados corran hacia el exterior del área de distribución
cular desde exterior del edificio. [30A:7.3.6.5]
de combustible o hacia el interior de otras áreas del edificio
mediante bordillos, imbornales, sistemas especiales de des-
42.2.6.5.6 El área de distribución de combustible deberá
agüe u otros medios aceptables para la autoridad competenestar limitada para servir máximo 4 vehículos al mismo
te. [30A:7.3.6.8]
tiempo.
42.2.6.5.9 Los sistemas de desagüe deberán estar equipa-
Excepción: En una instalación de distribución de combusdos con trampas o interceptores de aceite/agua si están
tible para motores de vehículos en flotas en el interior de un
conectados con alcantarillas públicas o se descargan en las
edificio, cuando sólo se distribuyan líquidos Clase Il y
vías fluviales públicas. [30A:7.3.6.9]
Clase III, deberá permitirse incrementar a 12 el número de
vehículos que reciben servicio al mismo tiempo.
42.2.6.6* Calefacción, Ventilación y Aire Acondicionado.
[30A:7.3.6.6]
42.2.6.6.1* Los sistemas de aire forzado de calefacción,
42.2.6.5.7* Deberá proveerse un sistema mecánico de
aire acondicionado, y ventilación que sirvan un área de disextracción que sirva sólo al área de distribución de combustribución de combustible en el interior de un edificio o taller
tible. Este sistema deberá cumplir con todos los siguientes
de reparación no deberán interconectarse con ningún sisterequisitos:
ma tal que sirva otras ocupaciones en el edificio. Dichos
sistemas deberán estar instalados de acuerdo con NFPA
(1) El sistema deberá estar enclavado con el sistema dispen-
90A, Standard for the Installation of Air-Conditioning and
sador de manera que el flujo de aire esté establecido
Ventilating Systems. [30A:7.5.1]
antes de que cualquier dispositivo dispensador pueda
funcionar. Una falla en el flujo de aire deberá cerrar el
42.2.6.6.2 Las aberturas para el aire de retorno en las áreas
sistema dispensador automáticamente [30A:7.3.6.7]
de talleres de reparación usadas para la reparación o mante-
(2) El sistema de extracción deberá estar diseñado para pronimiento de vehículos o en un área de distribución de comveer movimiento de aire a través de todas las partes del
bustible deberán estar mínimo 455 mm (18 pulg.) por encipiso del área de distribución de combustible y para prema del piso medidos desde la parte inferior de las aberturas.
venir el flujo de vapores combustibles más allá del área
[30A:7.5.2]
de distribución
(3) Los conductos de la boca de entrada del escape deberán
42.2.6.6.3 Los sistemas combinados de ventilación y caleestar mínimo 76 mm (3 pulg.) o máximo 305 mm (12
facción no deberán recircular el aire desde las áreas por
pulg.) por encima del piso. Los conductos de extracción
debajo del nivel del suelo. [30A:7.5.3]
no deberán estar ubicados en pisos ni penetrar el piso
del área de distribución. Los conductos de extracción
42.2.6.6.4 Las aberturas para conductos de extracción debedeberán descargar hacia una ubicación segura en el
rán estar ubicadas de manera que puedan sacar efectivaexterior del edificio.
mente las acumulaciones de vapor al nivel del piso de todas
(4) El sistema de extracción deberá proveer ventilación a
las partes del área del piso. [30A:7.5.4]
una tasa no inferior a 0,3 m³/min/m² (1 pie³/min/pie²) del
área de piso, de acuerdo con el área de distribución de
42.2.6.7 Aparatos Productores de Calor.
combustible
(5) El sistema de extracción deberá cumplir con todos los
42.2.6.7.1 Los aparatos productores de calor deberán instarequisitos aplicables de NFPA 91, Standard for Exhaust
larse de acuerdo con los requisitos de 42.2.6.7. Deberá per-
Systems for Air Conveying of Vapors, Gases, Misas, and
mitirse que sean instalados de manera convencional, excep-
Noncombustible Particulate Solids.
to lo previsto en 42.2.6.7. [30A:7.6.1]
Excepción: No deberán aplicarse las disposiciones de
42.2.6.7.2 Los aparatos productores de calor deberán ser de
42.2.6.5.7 a un área de distribución de combustible ubicaun tipo aprobado. No deberán permitirse estufas alimentada en el interior de un edificio si dos 0 más lados del área
das por combustible sólido, hornos improvisados, salaman-
Edición 2003
1-237
REAPROVISIONAMIENTO DE COMBUSTIBLE
dras o calentadores por espacio en las áreas de talleres de
42.2.6.7.7 Los aparatos eléctricos productores de calor
reparación usadas para reparar o mantener vehículos o en
deberán cumplir con los requisitos del del Capítulo 8 de
un área de distribución de combustible.
NFPA 30A. [30A:7.6.7]
Excepción No.1: Los calentadores unitarios, cuando estén
42.2.6.7.8 Los combustibles utilizados deberán ser del tipo
instalados de acuerdo con el Capítulo 7 de NFPA 30A, no
y calidad especificados por el fabricante del aparato de calefacción. No deberán usarse desagües de cárter del cigüeñal
deben cumplir con este requisito.
en aparatos accionados por aceite, a menos que los aparatos
Excepción No.2: Cuando los equipos productores de calor
estén aprobados específicamente para dicho uso.
para cualquier sala de lubricación 0 sala de mantenimien-
[30A:7.6.8]
to donde no existe distribución o transferencia de Líquidos
Clase I o Clase II o gas licuado de petróleo están instala-
42.2.6.7.9 Los aparatos productores de calor deberán instados de acuerdo con este capítulo, no deben cumplir con este
larse para cumplir con los requisitos de NFPA 90A,
Standard for the Installation of Air Conditioning and
requisito. [30A:7.6.2]
Ventilating Systems; NFPA 31, Standard for the Installation
42.2.6.7.3 Deberá permitirse instalar aparatos de calefacof Oil-Burning Equipment; NFPA 54, National Fuel Gas
ción en una sala especial separada de las áreas clasificadas
Code; NFPA 211, Standard for Chimneys, Fireplaces,
como División 1 o División 2, de acuerdo con el Capítulo 8
Vents, and Solid Fuel-Burning Appliances; y NFPA 82,
de NFPA 30A, mediante muros construidos para evitar la
Standard on Incinerators and Waste and Linen Handling
transmisión de vapores, con una clasificación de resistencia
Systems and Equipment; según sea aplicable, excepto lo
al fuego de mínimo 1 hora, y que no tengan aberturas en los
provisto específicamente más adelante.[30A:7.6.9]
muros que den a un área clasificada dentro del espacio de
2,4 m (8 pies) del piso. Deberán permitirse pequeños hue-
42.2.7 Requisitos de Funcionamiento.
cos específicos en los muros, tales como para tuberías y
conductos eléctricos, siempre que el hueco se rellene con
42.2.7.1 Alcance. La subsección 42.2.7 deberá aplicarse a
un material resistente al fuego para resistir la transmisión de
los requisitos relacionados con el funcionamiento de instavapores. Todo el aire necesario para la combustión deberá
laciones de distribución de combustible para motor y sistetomarse del exterior del edificio. Esta sala no deberá utilimas dispensadores de combustible. [30A:9.1]
zarse para almacenar materiales combustibles, excepto para
el almacenamiento de combustibles según lo permitido por
42.2.7.2 Requisitos Básicos.
las normas de referencia en 42.2.6.7.9. [30A:7.6.3]
42.2.7.2.1* Control de Inventario. Deberán mantenerse y
42.2.6.7.4 Deberá permitirse instalar aparatos productores
conciliarse registros exactos del inventario diario para todos
de calor que utilizan combustible gaseoso o fuel-oil en una
los depósitos de almacenamiento de combustible líquido
sala de lubricación o mantenimiento donde no se distribupara indicar las posibles fugas de los tanques o tuberías. Los
yan o transfieran líquidos Clase I, incluyendo el drenaje
registros deberán mantenerse en el local o deberán estar disabierto de los tanques de gasolina de automóviles, siempre
ponibles para la autoridad competente para inspección denque el fondo de la cámara de combustión esté mínimo 455
tro de 24 horas después de una solicitud por escrito o vermm (18 pulg.) por encima del piso y los aparatos de calebal. Los registros deberán incluir como mínimo y por profacción estén protegidos contra daños físicos. [30A:7.6.4]
ducto, la conciliación diaria entre ventas, uso, recibos e
inventarios a la mano. Si existe más de un sistema de alma-
42.2.6.7.5 Deberá permitirse instalar aparatos productores
cenamiento que sirve una bomba o dispositivo dispensador
de calor que utilicen combustible gaseoso o fuel-oil listados
individual para cualquier producto, la conciliación deberá
para uso en talleres en salas de lubricación, salas de mantemantenerse por separado para cada sistema. [30A:9.2.1]
nimiento o áreas de distribución de combustible donde se
42.2.7.2.2 Llenado de Tanques y Envíos por Volumen.
distribuyan o transfieran de líquidos Clase I, siempre que el
equipo esté instalado 2,4 m (8 pies) por encima del piso.
42.2.7.2.2.1 Las operaciones de envío deberán cumplir con
[30A:7.6.5]
todos los requisitos aplicables de NFPA 385, Standard for
Tank Vehicles for Flammable and Combustible Liquids, y
42.2.6.7.6* Cuando se lleven a cabo reparaciones mayores en
los requisitos de 42.2.7.2.2.2 a 42.2.7.2.2.4. [30A:9.2.2.1]
vehículos alimentados por GLN o vehículos alimentados por
GNC, no deberán permitirse calentadores de llama abierta ni
42.2.7.2.2.2 El vehículo de entregas deberá estar separado
equipos de calefacción con superficies expuestas con una temde cualquier depósito de superficie por mínimo 7,6 m (25
peratura que exceda 399°C (750°F). [30A:7.6.6]
pies).
Edición 2003
1-238
GO UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INC
DIOS TM
Excepción No.1: No deberá requerirse ninguna separación
Edificios. La distribución de líquidos inflamables y commínima para los tanques que se llenan por gravedad.
bustibles desde un depósito que no excede una capacidad de
454 L (120 gal) y desde recipientes en una instalación de
Excepción No.2: Deberá permitirse reducir la distancia de
distribución de combustible para motor o en un edificio
separación mínima requerida a 4,6 m (15 pies) cuando el
para talleres de reparación deberá cumplir con los requisicombustible enviado no sea un líquido Clase I.
tos de 42.2.7.4.1 y 42.2.7.4.2. (Ver 42.2.3.4.7 para las limi-
[30A:9.2.2.2]
taciones en la cantidad de almacenamiento.) [30A:9.2.4]
42.2.7.2.2.3 El vehículo de envío deberá ubicarse de mane-
42.2.7.4.1 Deberá permitirse que máximo un recipiente de
ra que todas las partes del vehículo estén sobre el local en
líquido Clase I esté provisto de una bomba dispensadora en
el momento en que se realice la distribución.
el interior de un edificio al mismo tiempo. El número de
tanques o recipientes de líquidos Clase I, Clase II 0 Clase
Excepción: No deberá requerirse que las instalaciones de
IIIA para distribuir al mismo tiempo no deberá estar limitadistribución de combustible existentes e instalaciones de
do, excepto lo previsto en 42.2.3.4.7.2. El número de tandistribución de combustible en el interior de edificios cumques o recipientes de líquidos Clase IIIB para distribuir al
plan con este requisito. [30A:9.2.2.3]
mismo tiempo no deberá estar limitado. [30A:9.2.4.1]
42.2.7.4.2 Los líquidos Clase I, Clase II y Clase IIIA no
42.2.7.2.2.4 El llenado del tanque no deberá empezar hasta
deberán ser distribuidos mediante la aplicación de presión a
que el operador de la distribución haya determinado que el
los tanques o recipientes. Deberán usarse bombas listadas
tanque tenga suficiente capacidad disponible. [30A:9.2.2.4]
que succionen a través de la cubierta del tanque o llaves
autocerrantes.[30A:9.2.4.2]
42.2.7.2.2.5 El tanque deberá llenarse a través de una conexión hermética al líquido. Cuando se llene un depósito de
42.2.7.5 Control Básico del Fuego.
superficie mediante una tubería fija, deberá instalarse una
válvula de retención y válvula de cierre con un manguito
42.2.7.5.1 Fuentes de Ignición. Los materiales para fumar,
que se conecte rápidamente o una válvula de retención con
incluyendo fósforos y encendedores, no deberán usarse
un manguito tipo "dry-break" en la tubería en un punto
dentro del espacio de 6 m (20 pies) de las áreas usadas para
donde se realice la conexión y desconexión entre el depósiel aprovisionamiento de combustible, brindar mantenimiento y el vehículo de envío. Este dispositivo deberá estar proto a los sistemas de combustible de los motores de combustegido contra los daños físicos. [30A:9.2.2.5]
tión interna o recibir o distribuir líquidos Clase I. Los motores de todos los equipos que se estén aprovisionando de
42.2.7.3 Distribución al Interior de los Recipientes.
combustible deberán estar apagados durante la operación de
aprovisionamiento de combustible excepto los generadores,
42.2.7.3.1* Los líquidos Clase I o Clase II no deberán ser
bombas y elementos similares, cuando sea esencial contidistribuidos al interior de recipientes portátiles, a menos
nuar con su funcionamiento. [30A:9.2.5.1]
que los recipientes estén construidos en metal o hayan sido
aprobados por la autoridad competente, tengan un cierre
42.2.7.5.2 Extintores de Incendio. Cada instalación de dishermético y estén ajustados con un surtidor o diseñados de
tribución de combustible para motor deberá estar provista
manera que les permita verter el contenido sin que se prode mínimo un extintor de incendios con una capacidad
duzcan derrames. La válvula de la boquilla de la manguera
mínima de 40-B:C. Deberán estar emplazados de manera
deberá mantenerse abierta durante la operación de distribuque haya un extintor dentro del espacio de 30 m (100 pies)
ción. [30A:9.2.3.1]
de cada bomba, abertura del tubo de llenado del tanque de
42.2.7.3.2 No deberá realizarse ninguna compra o venta de
almacenamiento, y sala de lubricación o mantenimiento.
líquidos Clase I, Clase II o Clase III en recipientes, a menos
[30A:9.2.5.2]
que dichos recipientes estén marcados claramente con el
nombre del producto contenido. [30A:9.2.3.2]
42.2.7.5.3 Sistemas de Supresión de Incendios. Cuando
sea requerido, deberán instalarse sistemas de supresión de
42.2.7.3.3 Los recipientes portátiles con una capacidad de
incendios de acuerdo con la norma NFPA apropiada, las ins-
45 L (12 gal) 0 inferior no deberán llenarse mientras se
trucciones de los fabricantes y los requisitos del listado de
encuentren en un vehículo automotor o embarcación marílos sistemas. [30A:9.2.5.3]
tima. [30A:9.2.3.3]
42.2.7.5.4 Señales. En el área de distribución deberán exhi-
42.2.7.4 Distribución desde un Depósito Que No Excede
birse señales visiblemente y deberán incorporar el siguien-
454 L (120 gal) y desde Recipientes en el Interior de
te texto o su equivalente:
Edición 2003
REAPROVISIONAMIENTO DE COMBUSTIBLE
1-239
Es contra la ley y peligroso distribuir gasolina hacia el
dos utilizados como combustibles para motor son almaceinterior de recipientes no aprobados.
nados y distribuidos desde un equipo dispensador fijo, aprobado, hacia el interior de los tanques de combustible de
No fumar.
vehículos automotores por personas diferentes al asistente
de la instalación y también deberán incluir, cuando sean
Apague el motor.
proporcionadas, instalaciones para la venta de otros productos al detal. [30A:9.4.1]
No llenar los recipientes portátiles en un vehículo automotor.
42.2.7.10.2 Deberá haber mínimo un asistente de turno
Coloque el recipiente en el suelo antes de llenarlo.
mientras que la instalación de autoservicio esté abierta al
público. La función principal del asistente deberá ser super-
[30A:9.2.5.4]
visar, observar, y controlar la distribución de líquidos Clase
I mientras que dichos líquidos sean distribuidos realmente.
42.2.7.6 Manejo de Deshechos.
[30A:9.4.2]
42.2.7.6.1 Los desagües de cárter del cigüeñal y líquidos de
42.2.7.10.3 El asistente deberá hacer lo siguiente:
deshecho no deberán verterse a las alcantarillas, corrientes
de agua, o en el suelo. Deberán almacenados en tanques o
(1) Evitar la distribución de líquidos Clase I hacia el interior
recipientes aprobados en el exterior de cualquier edificio, o
de recipientes portátiles que no estén de acuerdo con
en tanques instalados de acuerdo con el Capítulo 4 y
42.2.7.3.1
Capítulo 5 de NFPA 30A, hasta que sean retirados del local.
(2) Prevenir el uso de dispositivos de pestillo para abrir en
[30A:9.2.6.1]
la válvula de la boquilla de las mangueras que no estén
de acuerdo con 42.2.5.6.2
42.2.7.6.2 Los contenidos de los separadores e intercepta-
(3) Controlar las fuentes de ignición
dores de aceite en los sistemas de desagüe de piso deberán
(4) Activar inmediatamente los controles de emergencia y
recogerse a intervalos lo suficientemente frecuentes para
notificar cualquier incendio al cuerpo de bomberos
prevenir que el aceite corra hacia las alcantarillas.
(5) Manejar los derrames accidentales y hacer uso de los
[30A:9.2.6.2]
extintores de incendio si es necesario
42.2.7.7 Mantenimiento. El área de distribución y el área
42.2.7.10.3.1 El ayudante o supervisor de turno deberá ser
dentro de cualquier dique deberá mantenerse libre de vegeuna persona capaz mental y físicamente de realizar sus funtación, escombros y cualquier otro material que no sea
ciones y de asumir la responsabilidad descrita en los
necesario para el funcionamiento apropiado de la instala-
42.2.7.10. [30A:9.4.3]
ción de distribución de combustible para motor. [30A:9.2.7]
42.7.7.10.4 Las instrucciones de manejo deberán exhibirse
42.2.7.8 Puertas Cortafuego. Las puertas cortafuego
visiblemente en el área de distribución. [30A:9.4.4]
deberán mantenerse sin obstruir en todo momento. Deberán
usarse señales y marcaciones apropiadas. [30A:9.2.8]
42.2.7.11 Requisitos de Funcionamiento para Instalaciones de Distribución de Combustible para motor de
42.2.7.9 Requisitos de Funcionamiento para Insta-lacio-
Autoservicio sin Asistencia.
nes de Distribución de Combustible para Motor que
Prestan un Servicio Completo. Cada instalación de distri-
42.2.7.11.1 Deberán permitirse las instalaciones de autoserbución de combustible para motor deberá tener un asistente
vicio sin asistencia cuando sea aprobado por la autoridad
o supervisor de turno cuando la instalación se encuentre
competente. [30A:9.5.1]
abierta al público. El asistente o supervisor deberá distribuir
los líquidos hacia el interior de los recipientes, exceptuando
42.2.7.11.2 Las instrucciones de manejo deberán exhibirse
lo cubierto en 42.7.10 y 42.7.11. [30A:9.3]
visiblemente en el área de distribución. Las instrucciones
deberán incluir la ubicación de los controles de emergencia
42.2.7.10 Requisitos de Funcionamiento para
y un requisito para que el usuario permanezca afuera de su
Instalaciones de Distribución de Combustible para
vehículo y mantenga a la vista la boquilla dispensadora
Motor de Autoservicio Asistidas.
durante la distribución. [30A:9.5.2]
42.2.7.10.1 Una instalación de distribución de combustible
42.2.7.11.3 Además de las señales de advertencia especifipara motor es aquella parte de la propiedad donde los líquicadas en 42.2.7.5.4, las instrucciones de emergencia debe-
Edición 2003
1-240
CÓ
UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCE
DS
TM
rán exhibirse visiblemente en el área de distribución. Las
42.2.7.12.6 Las luces intermitentes del vehículo tanque
instrucciones deberán incluir el siguiente texto, o su equivadeberán funcionar mientras que se estén realizando las opelente:
raciones de distribución. [30A:9.6.6]
Instrucciones de Emergencia
42.2.7.12.7 Deberá dejarse un espacio para expansión en
En caso de un incendio o derrame:
cada tanque de combustible para prevenir reboses en el caso
(1) Use el botón para parar de emergencia
de un aumento de temperatura. [30A:9.6.7]
(2) Informe sobre el accidente llamando (especifique el
número local en caso de incendios) por teléfono.
42.3 Servicio de Combustible para Embarcaciones.
Informe la Ubicación.
[30A:9.5.3]
42.3.1 Alcance.
42.2.7.11.4 Deberá proveerse un a válvula en la boquilla de
42.3.1.1 La Sección 42.3 deberá aplicarse a aquella parte de
la manguera con un dispositivo de pestillo para abrir. La
una propiedad donde los líquidos usados como combustiválvula de la boquilla de la manguera deberá cumplir con
bles son almacenados, manipulados y distribuidos desde los
los requisitos de 42.2.5.6.3. [30A:9.5.4]
equipos ubicados sobre la costa o desde equipos ubicados
sobre muelles, embarcaderos o puertos flotantes hacia el
42.2.7.11.5 Deberá proveerse un teléfono u otro medio clainterior de los tanques de embarcaciones marítimas, incluramente identificado para notificar al cuerpo de bomberos
yendo las actividades incidentales, exceptuando lo cubierto
en el sitio en un emplazamiento aprobado por la autoridad
en el resto de NFPA 30A o en otras normas NFPA.
competente. [30A:9.5.5]
[30A:11.1.1]
42.2.7.11.6* Deberá proveerse protección contra incendios
42.3.1.2 La Sección 42.3 no deberá aplicarse a lo siguiente:
adicional cuando sea requerido por la autoridad competente. [30A:9.5.6]
(1) Plantas industriales o terminales de las instalaciones de
carga y descarga
42.2.7.12 Reabastecimiento de Combustible desde
(2) La transferencia de líquidos usando un sistema cerrado
Vehículos Tanque. Deberá permitirse la distribución de
de tuberías de transferencia de brida a brida.
líquidos Clase I, Clase II al aire libre desde un vehículo tan-
(3) Instalaciones de distribución de combustible para motor
que hasta un vehículo automotor ubicado en establecimienmarítimas donde los líquidos usados sean almacenados
tos comerciales, industriales, gubernamentales o de fabrica-
y distribuidos hacia el interior de tanques de combustición y con el propósito de abastecer de combustible a los
ble de embarcaciones marítimas de 272 toneladas métrivehículos usados en relación con sus negocios sólo si se han
cas (300 toneladas brutas) o más [30A:11.1.2]
cumplido todos los requisitos de 42.2.7.12.1 a 42.2.7.12.7.
[30A:9.6]
42.3.1.3 Para el propósito de este capítulo, la palabra muelle también deberá significar puerto, puerto flotante y
42.2.7.12.1 Deberá realizarse una inspección del local y de
embarcadero. [30A:11.1.3]
las operaciones y la aprobación deberá ser otorgada por la
autoridad competente. [30A:9.6.1]
42.3.1.4 Permisos. Los permisos, cuando sean requeridos,
deberán estar de acuerdo con 1.12.19.
42.2.7.12.2 El vehículo tanque deberá estar de acuerdo con
los requisitos de NFPA 385, Standard for Tank Vehicles for
42.3.2 Almacenamiento.
Flammable and Combustible Liquids. [30A:9.6.2]
42.3.2.1 Los líquidos deberán ser almacenados en tanques
42.2.7.12.3 La manguera dispensadora no deberá exceder
o recipientes de acuerdo con 42.2.3.3. [30A:11.2.1]
15 m (50 pies) de longitud. [30A:9.6.3]
42.3.2.2 Los tanques que abastezcan las instalaciones de
42.2.7.12.4 La boquilla dispensadora deberá ser listada, de
distribución de combustible para motor marítimas deberán
tipo de cierre automático sin un dispositivo de pestillo para
ser ubicadas sobre la costa o sobre un muelle de tipo de
abrir. [30A:9.6.4]
relleno sólido. Las bombas que no estén integradas con el
dispositivo dispensador también deberán ser ubicadas sobre
42.2.7.12.5 Los envíos nocturnos sólo deberán realizarse
la costa o sobre un muelle de tipo de relleno sólido.
en áreas que la autoridad competente considere que estén
iluminadas adecuadamente. [30A:9.6.5]
Excepción: Cuando la ubicación sobre la costa requiera
Edición 2003
REAPROVISIONAMIENTO DE COMBUSTIBLE
1-241
líneas de abastecimiento excesivamente largas hasta el disla longitud de la manguera exceda 5,5 m (18 pies), la manpositivo dispensador, deberá permitirse ubicar los tanques
guera deberá estar asegurada de manera que quede protegisobre un muelle, siempre que la instalación cumpla con
da contra daños. [30A:11.4.1]
todos los requisitos aplicables del Capítulo 2 y Capítulo 3
y 5.9.5 de NFPA 30, Flammable and combustible Liquids
42.3.4.2 Las boquillas dispensadoras deberán ser de tipo de
Code, y la cantidad almacenada no exceda 4164 L (1100
cierre automático sin un dispositivo de pestillo para abrir.
gal) de capacidad agregada. [30A:11.2.2]
[30A:11.4.2]
42.3.2.3 Cuando un tanque se encuentre a una elevación
42.3.4.3 Deberá permitirse que los dispositivos dispensadoque produzca una carga de gravedad sobre el dispositivo
res estén ubicados sobre muelles abiertos, sobre la costa, o
dispensador, la boca de salida del tanque deberá estar equisobre muelles del tipo de relleno sólido y deberán estar ubipada con un dispositivo, tal como una válvula solenoide
cados separados de otras estructuras para proveer espacio
normalmente cerrada que prevenga el flujo por gravedad
para el ingreso seguro a la embarcación marítima y el egredesde el tanque hasta, y corriente debajo de la válvula de la
so de la misma. [30A:11.4.3]
boca de salida especificada en 2.3.2.5.1 de NFPA 30,
Flammable and Combustible Liquids Code. El dispositivo
42.3.4.4 Los dispositivos dispensadores deberán estar ubideberá ser instalado y ajustado de manera que el líquido no
cados de manera que se minimice la exposición para todas
pueda fluir por gravedad desde el tanque hasta el dispensalas demás instalaciones para áreas de amarraderos de barcos
dor si la tubería o manguera falla cuando el dispensador no
para diversión u operacionales de la marina. Cuando la
se encuentre en uso. [30A:11.2.3]
marea y condiciones climáticas lo permitan, toda la manipulación de combustibles líquidos deberá realizarse en el
42.3.3 Sistemas de Tubería.
exterior de las principales áreas de amarraderos. Cuando
estén ubicadas en el interior de las áreas de amarraderos de
42.3.3.1 La tubería deberá ser instalada de acuerdo con
los embarcaderos de la marina o para diversión, las instalatodos los requisitos aplicable del Capítulo 5 de NFPA 30A.
ciones de aprovisionamiento de combustible deberán ser
[30A:11.3.1]
ubicadas de manera que, en caso de incendio a bordo del
lado de una embarcación marítima, se minimice el peligro
42.3.3.2 Los sistemas de tubería deberán sostenerse y propara las demás embarcaciones próximas a la instalación.
tegerse contra daños físicos y tensiones producidas por
Ninguna embarcación deberá amarrarse a ninguna ubicaimpactos, sedimentación, vibración, expansión, contracción
ción donde se distribuya combustible, excepto durante las
y acción de la marea. [30A:11.3.2]
operaciones de aprovisionamiento de combustible.
[30A:11.4.4]
42.3.3.3 Deberán proveerse medios para asegurar la flexibilidad del sistema de tubería en caso de que el muelle se
42.3.4.5 Ningún barco o embarcación marítima deberá
mueva. La tubería flexible deberá ser de un tipo diseñado
amarrarse a ningún otro barco o embarcación marítima que
para soportar las fuerzas y presiones ejercidas sobre la
ocupe un amarradero en una ubicación donde se distribuya
misma. [30A:11.3.3]
combustible durante las operaciones de aprovisionamiento
de combustible. [30A:11.4.5]
42.3.3.4 Cuando la distribución se realice desde una estructura flotante o muelle, deberá permitirse el uso de mangue-
42.3.4.6 Una instalación de distribución de combustible
ras flexibles resistentes al aceite entre la tubería de la costa
para motor marítima ubicada en una planta industrial debe-
y la tubería sobre una estructura flotante o muelle y entre las
rá estar separada por un cercado u otra barrera aprobada de
secciones separadas de la estructura flotante para acomolas áreas donde se lleven a cabo las operaciones de la plandarse a los cambios en el nivel del agua o shoreline, siemta industrial. Los depósitos de almacenamiento de la instapre que la manguera sea resistente o esté protegida contra el
lación de distribución de combustible marítima no deberán
daño causado por el fuego. [30A:11.3.4]
estar conectados por una tubería a los tanques de superficie
42.3.3.5 Deberá proveerse una válvula para cerrar el sumiubicados en la planta industrial. [30A:11.4.6]
nistro de líquido desde la costa en cada tubería en el acceso
al muelle, o cerca del mismo, y en la terminación de la costa
42.3.4.7 Cada instalación de distribución de combustible
de cada tubería marítima adyacente al punto donde cada
para motor marítima deberá tener un asistente o supervisor
manguera flexible se encuentre adherida. [30A:11.3.5]
de turno cuando sea que la instalación se encuentre abierta
al público. La función principal del asistente es supervisar,
42.3.4 Sistema Dispensador de Combustible.
observar y controlar la distribución de líquidos.
42.3.4.1 Todas las mangueras deberán ser listadas. Cuando
[30A:11.4.7]
Edición 2003
1-242
C
O UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCE
DS TM
42.3.5 Fuentes de Ignición.
42.3.6.3 La boquilla distribuidora de combustible deberá
ponerse en contacto con el tubo de llenado del recipiente
42.3.5.1 Todos los componentes eléctricos para distribuir
antes de que comience a fluir el combustible y este contaclíquidos deberán ser instalados de acuerdo con el Capítulo
to de enlace deberá mantenerse de continuamente hasta que
8 de NFPA 30A.[30A:11.5.1]
el flujo de combustible se haya detenido para evitar una
42.3.5.2 Todos los equipos eléctricos deberán ser instalados
posible descarga electrostática. [30A:8.5.3]
y usados de acuerdo con los requisitos de NFPA 70,
National Electrical Code®, ya que se aplica para ubicacio-
42.3.6.4 Enlace y Puesta a Tierra.
nes húmedas, empapadas y peligrosas. [30A:11.5.2]
42.3.6.4.1 Cuando se produzca un exceso de corriente per-
42.3.5.3 Deberán proveerse desconectadores eléctricos de
dida en el generador, la tubería que maneje líquidos Clase I
emergencia claramente identificados que sean fácilmente
y Clase II deberá ser aislada eléctricamente de la tubería en
accesibles en caso de incendio o daño físico en cualquier
la costa. [30A:11.6.1]
unidad dispensadora sobre cada embarcadero marítimo. Los
desconectadores deberán estar enlazados de manera que se
42.3.6.4.2* Las tuberías sobre muelles deberán ser enlazacorte la corriente para todos los motores de las bombas
das y puestas a tierra. Las conexiones de enlace y puesta a
tierra de todas las tuberías deberán ser instaladas en el lado
desde cualquier ubicación individual y ésta deberá reajusdel muelle de las bridas de aislamiento de la tubería vertical
tarse únicamente desde el interruptor maestro. Cada uno de
esos desconectadores deberán ser identificados mediante
de la manguera, si son utilizadas, y deberán ser accesibles
una señal aprobada que diga INTERRUPTOR DE LA
para inspección. [30A:11.6.2]
BOMBA EN CASO DE EMERGENCIA en letras mayúsculas rojas de 50 mm (2 pulg.). [30A:11.5.3]
42.3.6.4.3 La boquilla distribuidora de combustible deberá
ponerse en contacto con el tubo de llenado del recipiente
42.3.5.4 Toda la instalación eléctrica para energía e ilumiantes de que comience a fluir el combustible y este contacnación deberá ser instalada en el lado del embarcadero
to de enlace deberá mantenerse de continuamente hasta que
opuesto al del sistema de tubería del líquido. [30A:11.5.4]
el flujo de combustible se haya detenido para evitar una
posible descarga electrostática. [30A:11.6.3]
42.3.5.5 No deberán usarse materiales para fumar, incluyendo fósforos y encendedores, dentro del espacio de 6 m
42.3.7 Control de Incendios.
(20 pies) de las áreas usadas para el aprovisionamiento de
combustible, mantenimiento de los sistemas de combustible
42.3.7.1 Cada instalación de distribución de combustible
para motores de combustión interna, o recibir o distribuir
para motor marítima deberá estar provista de mínimo un
líquidos Clase I. Deberán exhibirse avisos visibles de "No
extintor de incendios con una clasificación mínima de 40-
Fumar" a la vista del cliente servido. [30A:11.5.5]
B:C. Deberán ser emplazados de manera que haya un extintor dentro del espacio de 30 m (100 pies) de cada bomba,
42.3.5.6 Los motores de todos los equipos que se estén
dispensador y tanque de almacenamiento de líquido instalaaprovisionando de combustible deberán apagarse durante la
do sobre el muelle. [30A:11.7.1]
operación de aprovisionamiento de combustible, excepto
42.3.7.2 Los muelles que tengan una distancia de recorrido
los generadores de emergencia, bombas, etc., cuando sea
superior a 152 m (500 pies) desde la costa deberán estar
esencial continuar con su funcionamiento. [30A:11.5.6]
provistos de una columna de agua Clase III instalada de
acuerdo con NFPA 14, Standard for the Installation of
42.3.6 Instalaciones Eléctricas.
Standpipe and Hose Systems. [30A:11.7.2]
42.3.6.1 Cuando se produzca un exceso de corriente perdi-
42.3.7.3 No deberán colocarse materiales sobre el muelle
da en el generador, la tubería que maneje líquidos Clase I y
de manera que se bloquee el acceso a los equipos de lucha
Clase II deberá ser aislada eléctricamente de la tubería en la
contra incendios o a las válvulas importantes de maniobra
costa. [30A:8.5.1]
del sistema de tuberías. Cuando el muelle sea accesible al
tráfico vehicular, deberá mantenerse una vía desbloqueada
42.3.6.2* Las tuberías sobre muelles deberán ser enlazadas
hasta el final de la costa del embarcadero para el acceso de
y puestas a tierra. Las conexiones de enlace y puesta a tielos aparatos de lucha contra incendios. [30A:11.7.3]
па de todas las tuberías deberán ser instaladas en el lado del
muelle de las bridas de aislamiento de la tubería vertical de
42.3.8 Recipientes y Tanques Móviles.
la manguera, si son utilizadas, y deberán ser accesibles para
42.3.8.1 Deberá permitirse el uso temporal de tanque móviinspección. [30A:8.5.2]
Edición 2003
REAPROVISIONAMIENTO DE COMBUSTIBLE
1-243
les en conjunto con la distribución de líquidos hacia el inte-
42.3.10 Requisitos de Funcionamiento.
rior de los tanques de combustible de embarcaderos marítimos sobre locales normalmente no accesibles para el públi-
42.3.10.1 El asistente deberá ser responsable de lo siguiente:
co. Dichas instalaciones sólo deberán realizarse con la aprobación de la autoridad competente. [30A:11.8.1]
(1) Prevenir la distribución de líquidos Clase I hacia el interior de recipientes portátiles que no estén de acuerdo
42.3.8.2* No deberán distribuirse líquidos Clase I o Clase II
con 42.3.8.2
hacia el interior de un recipiente portátil, a menos que el reci-
(2) Estar familiarizado con el sistema dispensador y los
piente sea construido en metal o esté aprobado por la autoridad
controles de cierre de emergencia
competente, tenga un sello hermético y esté ajustado con un
(3) Asegurar que el recipiente esté bien amarrado y que se
surtidor o esté diseñado de manera que los contenidos puedan
realicen todas las conexiones
ser distribuidos sin que ocurran derrames. [30A:11.8.2]
(4) Estar dentro del espacio de 4,6 m (15 pies) de los controles de distribución durante las operaciones de aprovi-
42.3.8.3 Los recipientes portátiles de 45 L (12 gal) no debesionamiento de combustible y mantener una visión
rán llenarse mientras se encuentren en un embarcadero
directa, clara y sin obstáculos del cuello del dispensador
marítimo. [30A:11.8.3]
de combustible del bote y el control de corte de combustible de emergencia [30A:11.10.1]
42.3.9 Instalaciones de Aprovisionamiento de
Combustible para Tanques de Carga. Las disposiciones
42.3.10.2 No deberán realizarse aprovisionamientos de
de la Sección 11.2 de NFPA 30A no deberán prohibir la discombustible nocturnos excepto en condiciones de buena
tribución de líquidos Clase II al aire libre desde un vehícuiluminación. [30A:11.10.2]
lo tanque hasta una embarcación marítima ubicada en establecimientos comerciales, industriales, gubernamentales, o
42.3.10.3 Durante las operaciones de aprovisionamiento de
de fábrica cuando el líquido sea para aprovisionar de comcombustible deberá estar prohibido fumar a bordo del bote
bustible las embarcaciones marítimas relacionadas con sus
o embarcación marítima y en el área de distribución.
negocios, siempre que se cumplan los requisitos de 42.3.9.1
[30A:11.10.3]
a 42.3.9.7. [30A:11.9]
42.3.10.4 Antes de abrir los tanques del barco que se vaya
42.3.9.1 Deberá realizarse una inspección del local y de las
a aprovisionar de combustible, deberán tomarse las siguienoperaciones y la autoridad competente deberá otorgar su
tes precauciones:
aprobación.[30A:11.9.1]
(1) Deberán apagarse todos los motores, ventiladores, y
42.3.9.2 El vehículo tanque deberá estar de acuerdo con los
sopladores de sentina
requisitos de NFPA 385, Standard for Tank Vehicles for
(2) Deberán extinguirse todas las llamas abiertas y materia-
Flammable and Combustible Liquids. [30A:11.9.2]
les para fumar y todos los elementos de calefacción
expuestos deberán ser apagados
42.3.9.3 La manguera dispensadora no deberá exceder 15
(3) Deberán apagarse las estufas de la cocina
m (50 pies) de longitud. [30A:11.9.3]
(4) Deberán cerrarse todos los puertos, ventanas, puertas y
ventanillas [30A:11.10.4]
42.3.9.4 La boquilla dispensadora deberá ser listada, de tipo
de cierre automático sin un dispositivo de pestillo para
42.3.10.5 Una vez que el flujo de combustible se haya deteabrir. [30A:11.9.4]
nido deberá ocurrir lo siguiente:
42.3.9.5 Los envíos nocturnos deberán realizarse sólo en
(1) La tapa de llenado deberá asegurarse de manera ajustada
áreas que la autoridad competente considere que estén ilu-
(2) Cualquier derrame deberá limpiará inmediatamente
minadas adecuadamente. [30A:11.9.5]
(3) Si se ha distribuido líquido Clase I, el barco o embarcación marítima entera deberá permanecer abierta
42.3.9.6 Las luces intermitentes del vehículo tanque debe-
(4) Deberán prenderse los sopladores de sentina y permitirrán funcionar durante la distribución. [30A:11.9.6]
se que funcionen durante mínimo 5 minutos antes de
arrancar los motores y de encender los fuegos de las
42.3.9.7 Deberá dejarse un espacio para la expansión del
cocinas. Si no se dispone de bombas de sopladores de
combustible en cada tanque de combustible para prevenir
sentina, deberán requerirse 10 minutos de ventilación
un rebose en caso de un aumento de temperatura.
[30A:11.10.5]
[30A:11.9.7]
Edición 2003
1-244
COL
UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCEI
OS
TM
42.3.10.6 No deberá distribuirse ningún líquido Clase I a
Durante el aprovisionamiento de combustible:
ningún barco que tenga sus tanques por debajo de la cubier-
(1) Mantenga la boquilla en contacto con el tubo de llenado
ta, a menos que cada tanque esté equipado con una tubería
(2) Limpie los derrames inmediatamente
de llenado independiente, el extremo receptor que deberá
(3) Evite el sobrellenado
estar conectado de manera segura con la cubierta y ajustado
(4) Deberá prestarse atención a la boquilla de llenado de comcon una tapa atornillada. Dicha tubería deberá extenderse
bustible en todo momento [30A:11.10.8]
hasta el interior del tanque. Los barcos que reciban líquidos
Clase II o Clase IIIA deberán tener el extremo receptor
42.3.11 Requisitos Adicionales para el GCN, GLN y
conectado a la placa de la cubierta y ajustado con una tapa
GLP.
atornillada. Deberá permitirse que dicha tubería esté conectada con un sistema de tubería múltiple que se extienda
42.3.11.1 Alcance. La subsección 42.3.11 deberá aplicarse
hacia el interior de cada tanque separado. Cada tanque
cuando se distribuya GCN, GLN o GLP, o una combinación
deberá estar provisto de una tubería de escape adecuada
de los mismos, como combustibles para vehículos automodesde el tanque hasta el exterior de la plancha que sobresatores al tiempo con líquidos Clase I o Clase II que también
le de la cubierta o barandas encerradas de manera que los
son distribuidos como combustibles para vehículos automovapores se disipen por fuera de la borda. [30A:11.10.6]
tores. [30A:12.1]
42.3.10.7 Los propietarios u operadores no deberán ofrecer
42.3.11.2 Requisitos Generales.
su barco o embarcación marítima para que sea aprovisionado de combustible, a menos que ocurra lo siguiente:
42.3.11.2.1 La instalación y uso de sistemas de GCN deberá cumplir con los requisitos de NFPA 52, Compressed
(1) Que los tanques que se estén llenando dispongan de un
Natural Gas (CNG) Vehicular Fuel Systems Code, excepto
escape apropiado para disipar los vapores a la atmósfelo modificado en 42.3.11. La instalación y uso de sistemas
ra exterior y los sistemas de combustible sean hermétide GLN deberán cumplir con los requisitos de NFPA 57,
cos al líquido y al vapor con respecto a todos los interio-
Liquified Natural Gas (LNG) Vehicular Fuel Systems Code,
res
excepto lo modificado en 42.3.11. La instalación y uso de
(2) Que todos los sistemas de combustible estén diseñados,
sistemas de GLP deberán cumplir con los requisitos de
instalados, y mantenidos de acuerdo con las especifica-
NFPA 58, Liquefied Petroleum Gas Code, excepto lo modiciones del fabricante del barco o embarcación marítima
ficado en 42.3.11. [30A:12.2.1]
(3) Que se haya establecido comunicación entre el asistente del aprovisionamiento de combustible y la persona
42.3.11.2.2 Deberá proveerse un medio que conecte la
que controle al barco o embarcación que reciba el comtubería de abastecimiento del dispensador y que prevenga el
bustible para determinar la capacidad de combustible
flujo en caso de que el dispensador sea desplazado de su
del barco y la cantidad de combustible que se vaya a llesitio de instalación. [30A:12.2.2]
var a bordo
(4) Que los sistemas eléctricos de enlace y puesta a tierra del
42.3.11.2.3 Los dispositivos dispensadores de GNC, GLN y
barco o embarcación se hayan mantenido de acuerdo con
GLP deberán estar listados. [30A:12.2.3]
las especificaciones de los fabricantes [30A:11.10.7]
42.3.11.2.4 Deberán usarse conjuntos de mangueras lista-
42.3.10.8 Deberá exhibirse visiblemente un aviso con las
das para distribuir combustible. La longitud de la manguesiguientes leyendas impresas en letras mayúsculas rojas de
ra en instalaciones de distribución del combustible para
50 mm (2 pulg.) sobre un fondo blanco en el área de distrimotores de automóviles no deberá exceder 5,5 m (18 pies).
bución:
[30A:12.2.4]
Antes de aprovisionarse de combustible:
42.3.11.3 Almacenamiento de Combustible.
(1) Detenga todos los motores y auxiliares
(2) Corte la electricidad, llamas abiertas
42.3.11.3.1 Los tanques de superficie que almacenan GNC
y fuentes de calor
o GLN deberán estar separados de cualquier límite de pro-
(3) Revise si hay vapores combustibles en las sentinas
piedad adyacente construida o sobre la cual se pueda cons-
(4) Apague todo el material para fumar
truir, cualquier vía pública y el edificio importante más cer-
(5) Cierre los accesorios y aberturas de acceso que puedan
cano sobre la misma propiedad mínimo por las distancias
permitir que los vapores combustibles entren a los espadadas en NFPA 52, Compressed Natural Gas (CNG)
cios encerrados del barco
Vehicular Fuel Systems Code. [30A:12.3.1]
Edición 2003
REAPROVISIONAMIENTO DE COMBUSTIBLE
1-245
42.3.11.3.2 Los tanques de superficie que almacenen GLP
positivo dispensador de líquidos Clase I. [30A:12.5.2]
deberán estar separados de cualquier límite de propiedad
42.3.11.6 Equipos Eléctricos.
adyacente construida o sobre la cual se pueda construir,
cualquier vía pública y el edificio importante más cercano
42.3.11.6.1 Toda la instalación eléctrica y equipos eléctrisobre la misma propiedad mínimo por las distancias dadas
cos de utilización deberán ser de un tipo especificado en
en NFPA 58, Liquefied Petroleum Gas Code. [30A:12.3.2]
NFPA 70, National Electrical Code, y deberán estar instalados de acuerdo con la misma norma. [30A:12.6.1]
42.3.11.3.3* Los tanques de superficie que almacenen
GNC, GLN o GLP deberán estar separados entre sí mínimo
42.3.11.6.2* La Tabla 42.3.11.6.2 deberá usarse para delipor 6 m (20 pies) y de los dispositivos dispensadores que
near y clasificar las áreas para el propósito de la instalación
distribuyan combustibles líquidos o gaseosos para vehícude la instalación eléctrica y equipos eléctricos de utilizalos automotores mínimo por 15 m (50 pies).
ción. [30A:12.6.2]
Excepción No.1: Esta separación requerida no deberá apli-
Tabla 42.3.11.6.2 Áreas Clasificadas con Equipos Eléctricos
carse a los tanques que almacenan combustibles que tienen
para los Dispositivos Dispensadores
la misma composición química.
Extensión del área clasificada
Excepción No.2: Cuando el almacenamiento de combusti-
Clase I,
Clase I,
Dispositivo dispensador
División I
División 2
ble gaseoso y el equipo dispensador se encuentren mínimo
a 15 m (50 pies) de cualquier otro almacenamiento de com-
Gas natural comprimido
Espacio completo
5 pies en todas las
dentro del
direcciones
bustible para motor por encima del terreno o equipo disespacio del
desde el cerrapensador, deberán aplicarse los requisitos de NFPA 52,
cerramiento del
miento del dis-
Compressed Natural Gas (CNG) Vehicular Fuel Systems
dispensador
pensador
Code; NFPA 57, Liquified Natural Gas (LNG) Vehicular
Gas licuado natural
Espacio completo
De 5 pies a 10
dentro del
pies en todas las
Fuel Systems Code o NFPA 58, Liquefied Petroleum Gas
espacio del
direcciones
Code, el que sea aplicable. [30A:12.3.3]
cerramiento del
desde el cerradispensador y 5
miento del dis-
42.3.11.3.4 Los tanques de superficie para el almacenapies en todas
pensador
las direcciones
miento de CNG, LNG o LPG deberán estar provistos de
desde el cerraprotección física de acuerdo con 42.2.3.4.5. [30A:12.3.4]
miento del dispensador
42.3.11.3.5 No deberá requerirse una separación horizontal
Gas licuado de petróleo
Espacio completo
Hasta 18 pies por
entre los tanques de superficie que almacenen GNC, GLN
dentro del
encima del
o GLP y los tanque subterráneos que contienen líquidos
espacio del
cuelo y dentro
cerramiento del
del espacio de
Clase I o Clase II, siempre que no se excedan las limitaciodispensador; 18
20 pies horizonnes estructurales de los tanques subterráneos. [30A:12.3.5]
pulg. Desde la
talmente desde
superficie extecualquier borde
42.3.11.4 Instalaciones de distribución por debajo de
rior del cerradel cerramiento
Toldos. Cuando se instalen dispensadores de GNC o GLN
miento del disdel dispensador,
pensador hasta
incluyendo los
por debajo de un toldo o cerramiento, el toldo o cerramienuna elevación
fosos o zanjas
to deberá estar diseñado para prevenir la acumulación de
de 4 pies por
dentro de esta
encima de la
área cuando esté
vapores combustibles o que éstos queden atrapados o todos
base del disprovista de una
los equipos eléctricos instalados por debajo del dosel o
pensador; el
ventilación
cerramiento deberán ser adecuados para ubicaciones (clasifoso completo
mecánica adeficadas) peligrosas Clase I, División 2. [30A:12.4]
o espacio abiercuada
to por debajo
del dispensador
42.3.11.5 Requisitos Especiales para los Dispositivos
y dentro del
Dispensadores de GLP.
espacio de 20
pies horizontal-
42.3.11.5.1 Los dispositivos dispensadores de GLP deberán
mente desde
cumplir con todos los requisitos aplicables de NFPA 58,
cualquier borde
del dispensador
Liquefied Petroleum Gas Code, y deberán incorporar una
cuando el foso
boquilla dispensadora que libere máximo 2 cm³ de LPG
o zanja no tenlíquido después de ser desconectada. [30A:12.5.1]
gan ventilación
mecánica
Para unidades SI: 1 pulg. = 25 mm; 1 pie = 0,3 m.
42.3.11.5.2 Los dispositivos dispensadores de LPG debe-
Fuente: La tabla 12.6.2 de NFPA 30ª.
(5
pies)
de
cualquier
dis,
Edición 2003
1-246
CÓD
UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCEN
TM
42.4 Servicio de Combustible para Aeronaves.
que tienen cubiertas semiconductoras. [407:4.1.2.4]
42.4.1 Aplicación. El servicio de combustible para todos
42.4.2.1.2.5* El diseño deberá incorporar una disposición
los tipos de aeronaves que usen combustible de petróleo
para un período de descanso de 30 segundos entre el interlíquido deberán estar de acuerdo con NFPA 407, Standard
ceptor del filtro y la boca de salida de descarga.
for Aircraft Fuel Servicing, y la Sección 42.4.
Excepción: Este requisito no deberá aplicarse a los siste-
42.4.1.1 La Sección 42.2 no deberá aplicarse a ninguno de
mas diseñados para los combustibles con aditivos disipadolos siguientes:
res de estática. [407:4.1.2.5]
(1) Al aprovisionamiento de combustible durante el vuelo
42.4.2.1.3 Avisos de Prohibido Fumar. Las entradas a las
(2) Al servicio de combustible de embarcaciones que vueáreas de aprovisionamiento de combustible deberán exhibir
len o aeronaves anfibias
avisos de "prohibido fumar". [407:4.1.3]
(3) Al drenaje o llenado de tanques de combustible de aeronaves incidentales a las operaciones de mantenimiento
42.4.2.1.4 Equipos de Radar-Aeronaves.
del sistema de combustible de la aeronave o su fabricación [407:1.1]
42.4.2.1.4.1 Los equipos de los radares de vigilancia en una
aeronave no deberán funcionar dentro del espacio de 90 m (300
42.4.1.2 Permisos. Los permisos, cuando sean requeridos,
pies) de ningún aprovisionamiento de combustible, mantenideberán estar de acuerdo con 1.12.19.
miento u otra operación, en la cual puedan estar presentes líquidos, vapores o nieblas inflamables. [407:4.1.4.1.1]
42.4.2 Diseño.
42.4.2.1.4.2 Los equipos de radar de planimetría del clima
42.4.2.1 Generalidades.
en una aeronave no deberán funcionar mientras que la aeronave donde se encuentren instalados esté recibiendo servi-
42.4.2.1.1 Aparato de Manguera para el Aprovisionacio de combustible. [407:4.1.4.1.2]
miento de Combustible. Los recipientes para boquillas y
aparatos para el almacenamiento de mangueras deberán
42.4.2.1.5* Equipos de Radar-Terreno.
estar dispuestos de manera que se eviten dobleces o bucles
en la manguera. [407:4.1.1]
42.4.2.1.5.1 Las antenas de los equipos de radar de vigilancia del tráfico aéreo del aeropuerto deberán ser ubicadas de
42.4.2.1.2 Riesgos Electrostáticos y Uniones.
manera que el rayo no apunte hacia ningún almacenamiento de combustible o estanterías de carga dentro del espacio
42.4.2.1.2.1 Deberá incorporarse una disposición para
de 90 m (300 pies). El servicio de combustible de la aerouniones en el diseño de los vehículos o carros para el servinave no deberá realizarse dentro del espacio de esta distancio de combustible para prevenir las diferencias en el potencia de 90 m (300 pies). [407:4.1.4.2.1]
cial electrostático de acuerdo con 42.4.5.4. [407:4.1.2.1]
42.4.2.1.5.2 Las antenas de los equipos de radar de vigilancia
42.4.2.1.2.2 Los cables de unión deberán estar construidos
del tráfico en el terreno del aeropuerto deberán ser ubicadas de
con un material conductor, durable y flexible. [407:4.1.2.2]
manera que el rayo no apunte hacia ningún almacenamiento
de combustible o estanterías de carga dentro del espacio de 30
42.4.2.1.2.3 Las conexiones de las uniones deberán ser fir-
m (100 pies). El servicio de combustible de la aeronave u
mes eléctrica y mecánicamente. Los receptáculos, clavijas
otras operaciones que involucren líquidos o vapores inflamade contacto, abrazaderas y puntos de conexión deberán ser
bles no deberán ser realizados dentro del espacio de 30 m (100
limpios, de metal sin pintura para proveer una conexión
pies) de dichas antenas. [407:4.1.4.2.2]
eléctrica positiva. [407:4.1.2.3]
42.4.2.1.6 Accesibilidad del Equipo contra Incendios de
42.4.2.1.2.4 Deberá usarse manguera Tipo C, API BULL
Emergencia. La accesibilidad a la aeronave para el equipo
1529, Aviation Fueling Hose(semiconductora). para prevecontra incendios de emergencia deberá tenerse en cuenta al
nir descargas electrostáticas, pero no deberá usarse para
establecer las posiciones para el servicio de combustible de
lograr la unión requerida. No deberá usarse manguera Tipo
la aeronave. [407:4.1.5]
A, API BULL 1529 que no tenga una cubierta semiconductora. Deberán permitirse las mangueras Tipo F (de pared
42.4.2.1.7 Extintores Portátiles de Incendio.
dura) y mangueras Tipo CT (para temperaturas bajas) por-
Edición 2003
REAPROVISIONAMIENTO DE COMBUSTIBLE
1-247
42.4.2.1.7.1* Deberán proveerse extintores portátiles de
42.4.2.2.7 Las instalaciones de servicio eléctrico entre un
incendio de acuerdo con 42.4.2.4 y 42.4.5.13. [407:4.1.6.1]
tractor y un remolque deberán estar diseñadas para prestar
un servicio de uso pesado. El conector deberá ser del tipo de
42.4.2.1.7.2 Los extintores deberán conformarse a los
engranaje positivo. El recipiente del remolque deberá ser
requisitos de NFPA 10, Standard for Portable fire
instalado de manera segura. [407:4.3.7.7]
Extinguishers. [407:4.1.6.2]
42.4.2.3 Cabinas. Todas las cabinas que alberguen equi-
42.4.2.2 Equipos Eléctricos e Iluminación para
Vehículos 0 Carros.
pos auxiliares de vehículos deberán tener material para
pisos de metal expandido, material para pisos de tipo de
42.4.2.2.1 Compartimientos de Baterías. Las baterías que
metal perforado emparrillado, o piso al aire libre para facilitar la circulación de aire dentro del espacio encerrado y
no se encuentren en los compartimientos del motor deberán
instalarse de manera segura en compartimientos para preveprevenir la acumulación de combustible. [407:4.3.7.8]
nir un arqueo accidental. El compartimiento deberá estar
42.4.2.4 Extintores de Incendio para Vehículos 0 Carros
separado de los equipos de aprovisionamiento de combustidel Servicio de Combustible para Aeronaves.
ble. Deberá proveerse una protección adecuada para desaguar el posible derrame o escape de líquidos lejos del com-
42.4.2.4.1 Cada vehículo tanque de servicio de combustipartimiento. El compartimiento deberá estar provisto de un
respiradero en la parte superior del mismo. [407:4.3.7.1]
ble para aeronaves deberá tener dos extintores de incendio
listados, cada uno con una clasificación mínima de 20-B:C
con un extintor instalado en cada lado del vehículo.
42.4.2.2.2 El cableado deberá ser de tamaño suficiente para
proveer la capacidad para cargar corriente y fuerza mecáni-
[407:4.3.9.1]
ca requeridas. Deberá ser instalado para proveer protección
42.4.2.4.2 Deberá haber un extintor listado con una clasificontra daños físicos y el contacto con el combustible derracación mínima de 20-B:C instalado sobre cada vehículo o
mado ya sea mediante su ubicación o encerrándolo en un
carro de servicio de combustible que tenga un hidrante.
conducto de metal u otro recubrimiento protector resistente
al aceite. Todos los circuitos deberán tener protección con-
[407:4.3.9.2]
tra sobrecorrientes. Las cajas de distribución deberán ser
42.4.2.4.3 Los extintores deberán ser fácilmente accesibles
resistentes a la intemperie. [407:4.3.7.2]
desde el suelo. El área del artesonado o adyacente al tanque,
o inmediatamente detrás de los extintores sobre vehículos o
42.4.2.2.3 Las bujías de encendido y demás conexiones tercarros de aprovisionamiento de combustible deberá pintarminales expuestas deberán ser aisladas para prevenir la prose con un color contrastante. [407:4.3.9.3]
ducción de chispas en caso de que ocurra un contacto con
materiales peligrosos. [407:4.3.7.3]
42.4.2.4.4 Los extintores deberán permanecer libres de elementos como hielo y nieve. Los extintores emplazados en
42.4.2.2.4* Los motores, alternadores, generadores y equipos de control asociados ubicados en el exterior del comcompartimientos encerrados deberán ser fácilmente accesipartimiento del motor o cabina del vehículo deberán ser de
bles, y su emplazamiento deberá estar marcado claramente
en letras con una altura mínima de 50 mm (2 pulg.).
un tipo listado para uso de acuerdo con NFPA 70, National
Electrical Code®, ubicaciones Clase I, División 1, Grupo D.
[407:4.3.9.4]
[407:4.3.7.4]
42.4.2.5 Restricciones para Fumar.
42.4.2.2.5 Los equipos e instalaciones eléctricas ubicados
42.4.2.5.1 Deberá exhibirse destacadamente un aviso de
dentro de un compartimiento cerrado deberán ser de un tipo
"prohibido fumar" en la cabina de cada vehículo de servicio
listado para uso de acuerdo con NFPA 70, National
de combustible para aeronaves. [407:4.3.11.1]
Electrical Code®, ubicaciones Clase I, División 1, Grupo D.
[407:4.3.7.5]
42.4.2.5.2 No deberán proveerse equipos para fumar tales
como encendedores de cigarrillos y ceniceros. Si el vehícu-
42.4.2.2.6 Las lámparas y aparatos conmutadores, diferenlo incluye dichos equipos cuando es inicialmente adquirido,
tes a aquellos cubiertos en 42.4.2.2.4 y 42.4.2.2.5 deberán
deberá retirarse de servicio o declararse inoperable.
ser de tipo encerrado, con empaquetadura y a prueba de
[407:4.3.11.2]
agua. Otros componentes eléctricos deberán ser de un tipo
listado para uso de acuerdo con NFPA 70, National
42.4.2.6 Sistema Dispensador de Combustible.
Electrical Code, ubicaciones Clase I, División 2, Grupo D.
42.4.2.6.1 que controle el fluio de combustible
Edición 2003
1-248
CÓ
UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCENT
S TM
desde un vehículo o carro de servicio de combustible para
42.4.2.6.7 Los vehículos y carros de servicio de combusaeronaves hasta una aeronave deberá tener controles de
tible para aeronaves deberán tener un sistema o dispositivo
interrupción automática de acuerdo con los requisitos de
integral que prevenga que el vehículo o carro sea desplaza-
4.1.7 de NFPA 407. [407:4.3.16.1]
do a menos que todas las boquillas de aprovisionamiento de
combustible y uniones de los hidrantes se hayan estibado y
42.4.2.6.2 Deberá permitirse el control de flujo de interruplos elevadores mecánicos se hayan bajado a su posición de
ción automática en la boquilla para el aprovisionamiento de
estibado. [407:4.3.16.7]
combustible por encima del ala. Deberán prohibirse las
muescas o pestillos en la manija de la boquilla que puedan
42.4.3 Sistemas de Aprovisionamiento de Combustible
permitir que la válvula quede trabada abierta. Cada boquien Aeropuertos.
lla de servicio por encima del ala deberá tener un cable con
un enchufe o pinza de contacto de unión a la aeronave. (Ver
42.4.3.1 Aprobación del Diseño. No deberá empezarse el
42.4.5.4.2) [407:4.3.16.2]
trabajo de construcción o modificación hasta que el diseño,
los planos, y especificaciones hayan sido aprobados por la
42.4.2.6.3 Las boquillas para el aprovisionamiento de comautoridad competente. [407:4.4.1]
bustible por debajo del ala deberán estar diseñadas para
adherirse de manera segura al adaptador de la aeronave
42.4.3.2 Aprobación del Sistema. La autoridad competenantes de que se pueda abrir la boquilla. No deberá ser posite deberá inspeccionar y aprobar el sistema completo antes
ble desenganchar la boquilla del adaptador de la aeronave
de que se ponga en servicio. [407:4.4.2]
hasta que la boquilla se encuentre completamente cerrada.
[407:4.3.16.3]
42.4.3.3 Depósitos de almacenamiento de Combustible.
42.4.2.6.4 Los mecanismos de la bomba del servicio de
42.4.3.3.1* Los depósitos de almacenamiento de combusticombustible deberán estar diseñados y dispuestos de maneble deberán estar de acuerdo con los requisitos aplicables de
ra que una falla o atascamiento no hagan que se rompa el
NFPA 30, Flammable and Combustible Liquids Code.
albergue de la bomba, un tanque o cualquier componente
[407:4.4.4.1]
que contenga combustible. La presión del combustible
deberá ser controlada dentro de los límites de tensión de la
42.4.3.3.2 La autoridad competente deberá determinar los
manguera y plomería mediante un controlador de presión
espacios libres obligatorios desde las pistas, vías para taxis y las
en línea, una válvula de alivio de presión del sistema u otros
áreas de desplazamiento y mantenimiento de aviones hasta
medios adecuados. La presión de trabajo de cualquier comcualquier estructura de almacenamiento de combustible aérea o
ponente deberá ser igual o superior a cualquier presión a la
equipos de transferencia de combustible por encima del terreno
cual podría ser sometido. [407:4.3.16.4]
con el debido reconocimiento de las normas nacionales e internacionales que establecen los espacios libres desde las obstruc-
42.4.2.6.5 Deberá prohibirse el uso de una bomba en la uniciones. Los tanques ubicados en las áreas designadas para el
dad del remolque con conexiones flexibles al remolque en
movimiento de aeronaves o en las áreas de mantenimiento de
vehículos tanque de remolque completo o de remolque paraeronaves deberán ser subterráneos o estar sobre un montículo
cial, a menos que exista una de las siguientes condiciones:
de tierra. Los escapes desde dichos tanques deberán ser diseñados de manera que no existan riesgos de colisión por las opera-
(1) Que las conexiones estén dispuestas por encima del
ciones de la aeronave. Los operadores del avión deberán ser
nivel del líquido del tanque para prevenir una descarga
consultados sobre la altura y localización de dichos escapes
por gravedad o por el sifón en el caso de que se rompa
para evitar la presencia de vapores inflamables procedentes de
la conexión o la tubería
la descarga de vapores inflamables en la proximidad de las
(2) Que las válvulas de descarga del tanque de carga requefuentes de ignición incluyendo los equipos de operación de las
ridas en 42.4.2.6.1 estén dispuestas para permanecer
aeronaves y vehículos permitidos en el área. [407:4.4.4.2]
cerradas normalmente y se abran sólo cuando los frenos
sean apretados y la bomba sea engranada [407:4.3.16.5]
42.4.4 Aprovisionamiento de Combustible en
Helipuertos sobre Azoteas. Deberá permitirse el aprovi-
42.4.2.6.6 La manguera deberá conectarse a una tubería
sionamiento de combustible en helipuertos sobre azoteas
rígida o engancharse al carrete de la manguera de manera
sólo cuando esté aprobado por la autoridad competente.
que se prevengan dobleces o acciones de doblamiento no
[407:4.5]
adecuadas, o tensión mecánica sobre la manguera o las
42.4.4.1 Limitaciones Generales.
uniones de la manguera. [407:4.3.16.6]
42.4.4.1.1 Además de los requisitos especiales en la
Edición 2003
REAPROVISIONAMIENTO DE COMBUSTIBLE
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