Regl. 7364, art. 13.3

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Cite as Reglamento Núm. 7364, Art. 13.3

bién 12.1.6, 12.2.6, 12.3.2, y 12.3.6 de NFPA 101): 13.3.2.4.4.1 Deberá proveerse protección en la totalidad (1) En la totalidad de la planta que contiene la ocupación del escenario y en bodegas, talleres, camerinos permanenpara reuniones públicas tes y otros espacios auxiliares contiguos a dichos escena- (2) En la totalidad de todas las plantas que se encuentran rios. [101:12.4.5.10.1] por debajo de la planta que contiene la ocupación para reuniones públicas 13.3.2.4.4.2 No deberán requerirse rociadores para escena- (3) En el caso de una ocupación para reuniones públicas rios con un área igual o inferior a 93 m² (1000 pies²) y una ubicada por debajo del nivel de descarga de la salida, en altura igual o inferior a 15 m (50 pies) de cuando se cumla totalidad de todas las plantas situadas entre esa planplan las siguientes condiciones: ta y el nivel de descarga de la salida, incluyendo el nivel de descarga de la salida [101:12.3.5.1] (1) Que las cortinas, escenografía y otras colgaduras combustibles no sean replegables verticalmente 13.3.2.4.2 Los requisitos de 13.3.2.4.1 no deberán aplicarse (2) Que las colgaduras combustibles se limiten a bambali- a lo siguiente: nas, soportes, una cortina principal única y un telón único [101:12.4.5.10.2] (1) Ocupaciones para reuniones públicas utilizadas principalmente para oficios religiosos con asientos fijos que 13.3.2.4.4.3 No deberán requerirse rociadores por debajo de no formen parte de una ocupación múltiple protegida áreas de escenarios que tengan una altura libre inferior a como una ocupación mixta (ver 6.1.14 de NFPA 101) 1220 mm (48 pulg.), usadas exclusivamente para el alma- (2)* Ocupaciones para reuniones públicas que consten de cenamiento de sillas y mesas, revestidas en su interior con una única sala para múltiples propósitos inferior a 1115 panel de yeso Tipo X de 16 mm (⁵/₈ pulg.) o un equivalente m² (12.000 pies²) que no sea utilizada para exposiciones aprobado. [101:12.4.5.10.3] o exhibiciones y no formen parte de una ocupación mixta 13.3.2.5 Ocupaciones Existentes para Reuniones (3) Gimnasios, pistas de patinaje y piscinas utilizadas Públicas. exclusivamente para competencias sin instalaciones para el público para más de 300 personas 13.3.2.5.1 Cualquier ocupación para reuniones públicas (4) En las siguientes ubicaciones en estadios y arenas: usada o que pueda usarse para exposiciones 0 exhibiciones (a) Sobre el área de piso utilizada para concursos, predeberá estar protegida en su totalidad mediante un sistema sentaciones o entretenimiento de rociadores automáticos aprobado de acuerdo con la (b) Sobre las áreas de acomodaciones Sección 13.3 cuando el área de la exposición o exhibición (c) Sobre espacios al aire libre donde los análisis de sea superior a 1400 m² (15.000 pies²). [101:13.3.5.1] ingeniería demuestren la inefectividad del sistema de rociadores debido a la altura del edificio y carga 13.3.2.5.2 Los rociadores especificados en 13.3.2.5.1 no combustible deberán requerirse cuando esté permitido de otra forma por (5) En las siguientes áreas de estadios y arenas sin cerralo siguiente: miento: (a) Palcos de prensa inferiores a 93 m² (1000 pies²) (1) Estadios y arenas: (b) Instalaciones de almacenamiento inferiores a 93 m² (a) Sobre el área de piso utilizada para concursos, presentaciones o entretenimiento (1000 pies²) si están encerradas por una construcción con clasificación de resistencia al fuego no inferior a (b) Sobre las áreas de acomodaciones (c) Sobre espacios al aire libre donde los análisis de 1 hora (c) Áreas encerradas debajo de las tribunas que cumplan ingeniería demuestren la inefectividad del sistema de rociadores debido a la altura del edificio 0 carga con 12.4.8.5 de NFPA 101 [101:12.3.5.3] combustible 13.3.2.4.3 Cuando cualquier otra disposición del Capítulo (2) En las siguientes áreas de estadios y arenas sin cerrade miento: Edición 2003 1-92 CÓD UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCEN TM (a) Palcos de prensa inferiores a 93 m² (1000 pies²) 13.3.2.6.3 Cuando cualquier otra disposición del Capítulo (b) Instalaciones de almacenamiento inferiores a 93 m² 14 de NFPA 101 requiera un sistema de rociadores automá- (1000 pies²) si están encerradas por una construcción ticos, el sistema de rociadores deberá ser instalado de acuercon clasificación de resistencia al fuego no inferior a do con 9.7.1.1 (1) de NFPA 101. [101:14.3.5.5] 1 hora (c) Áreas encerradas debajo de las tribunas que cumplan 13.3.2.7 Instalaciones Existentes para Enseñanza. con 13.4.8.5 de NFPA 101 [101:13.3.5.2] 13.3.2.7.1 Cuando exista una ocupación de estudiantes por 13.3.2.5.3 Cuando otra disposición de este capítulo requiedebajo del nivel de descarga de la salida, todas las partes de ra un sistema de rociadores automáticos, el sistema de dicho piso deberán estar protegidas en su totalidad medianrociadores deberá estar instalado de acuerdo con 9.7.1.1(1) te un sistema de rociadores automático aprobado de acuerde NFPA 101. [101:13.3.5.3] do con la Sección 13.3. [101:15.3.5.1] 13.3.2.5.4 Protección contra Incendios. Todos los escena- 13.3.2.7.2 Cuando no exista una ocupación de estudiantes rios deberán estar protegidos por un sistema de rociadores en los pisos por debajo del nivel de descarga de la salida, automáticos aprobado y supervisado de conformidad con la dichos pisos deberán estar separados del resto del edificio
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