Regl. 7364, art. 13.3
[101:12.4.5.10]
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Cite as Reglamento Núm. 7364, Art. 13.3
bién 12.1.6, 12.2.6, 12.3.2, y 12.3.6 de NFPA 101):
13.3.2.4.4.1 Deberá proveerse protección en la totalidad
(1) En la totalidad de la planta que contiene la ocupación
del escenario y en bodegas, talleres, camerinos permanenpara reuniones públicas
tes y otros espacios auxiliares contiguos a dichos escena-
(2) En la totalidad de todas las plantas que se encuentran
rios. [101:12.4.5.10.1]
por debajo de la planta que contiene la ocupación para
reuniones públicas
13.3.2.4.4.2 No deberán requerirse rociadores para escena-
(3) En el caso de una ocupación para reuniones públicas
rios con un área igual o inferior a 93 m² (1000 pies²) y una
ubicada por debajo del nivel de descarga de la salida, en
altura igual o inferior a 15 m (50 pies) de cuando se cumla totalidad de todas las plantas situadas entre esa planplan las siguientes condiciones:
ta y el nivel de descarga de la salida, incluyendo el nivel
de descarga de la salida [101:12.3.5.1]
(1) Que las cortinas, escenografía y otras colgaduras combustibles no sean replegables verticalmente
13.3.2.4.2 Los requisitos de 13.3.2.4.1 no deberán aplicarse
(2) Que las colgaduras combustibles se limiten a bambali-
a lo siguiente:
nas, soportes, una cortina principal única y un telón
único [101:12.4.5.10.2]
(1) Ocupaciones para reuniones públicas utilizadas principalmente para oficios religiosos con asientos fijos que
13.3.2.4.4.3 No deberán requerirse rociadores por debajo de
no formen parte de una ocupación múltiple protegida
áreas de escenarios que tengan una altura libre inferior a
como una ocupación mixta (ver 6.1.14 de NFPA 101)
1220 mm (48 pulg.), usadas exclusivamente para el alma-
(2)* Ocupaciones para reuniones públicas que consten de
cenamiento de sillas y mesas, revestidas en su interior con
una única sala para múltiples propósitos inferior a 1115
panel de yeso Tipo X de 16 mm (⁵/₈ pulg.) o un equivalente
m² (12.000 pies²) que no sea utilizada para exposiciones
aprobado. [101:12.4.5.10.3]
o exhibiciones y no formen parte de una ocupación
mixta
13.3.2.5 Ocupaciones Existentes para Reuniones
(3) Gimnasios, pistas de patinaje y piscinas utilizadas
Públicas.
exclusivamente para competencias sin instalaciones
para el público para más de 300 personas
13.3.2.5.1 Cualquier ocupación para reuniones públicas
(4) En las siguientes ubicaciones en estadios y arenas:
usada o que pueda usarse para exposiciones 0 exhibiciones
(a) Sobre el área de piso utilizada para concursos, predeberá estar protegida en su totalidad mediante un sistema
sentaciones o entretenimiento
de rociadores automáticos aprobado de acuerdo con la
(b) Sobre las áreas de acomodaciones
Sección 13.3 cuando el área de la exposición o exhibición
(c) Sobre espacios al aire libre donde los análisis de
sea superior a 1400 m² (15.000 pies²). [101:13.3.5.1]
ingeniería demuestren la inefectividad del sistema
de rociadores debido a la altura del edificio y carga
13.3.2.5.2 Los rociadores especificados en 13.3.2.5.1 no
combustible
deberán requerirse cuando esté permitido de otra forma por
(5) En las siguientes áreas de estadios y arenas sin cerralo siguiente:
miento:
(a) Palcos de prensa inferiores a 93 m² (1000 pies²)
(1) Estadios y arenas:
(b) Instalaciones de almacenamiento inferiores a 93 m²
(a) Sobre el área de piso utilizada para concursos, presentaciones o entretenimiento
(1000 pies²) si están encerradas por una construcción
con clasificación de resistencia al fuego no inferior a
(b) Sobre las áreas de acomodaciones
(c) Sobre espacios al aire libre donde los análisis de
1 hora
(c) Áreas encerradas debajo de las tribunas que cumplan
ingeniería demuestren la inefectividad del sistema
de rociadores debido a la altura del edificio 0 carga
con 12.4.8.5 de NFPA 101 [101:12.3.5.3]
combustible
13.3.2.4.3 Cuando cualquier otra disposición del Capítulo
(2) En las siguientes áreas de estadios y arenas sin cerrade
miento:
Edición 2003
1-92
CÓD
UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCEN
TM
(a) Palcos de prensa inferiores a 93 m² (1000 pies²)
13.3.2.6.3 Cuando cualquier otra disposición del Capítulo
(b) Instalaciones de almacenamiento inferiores a 93 m²
14 de NFPA 101 requiera un sistema de rociadores automá-
(1000 pies²) si están encerradas por una construcción
ticos, el sistema de rociadores deberá ser instalado de acuercon clasificación de resistencia al fuego no inferior a
do con 9.7.1.1 (1) de NFPA 101. [101:14.3.5.5]
1 hora
(c) Áreas encerradas debajo de las tribunas que cumplan
13.3.2.7 Instalaciones Existentes para Enseñanza.
con 13.4.8.5 de NFPA 101 [101:13.3.5.2]
13.3.2.7.1 Cuando exista una ocupación de estudiantes por
13.3.2.5.3 Cuando otra disposición de este capítulo requiedebajo del nivel de descarga de la salida, todas las partes de
ra un sistema de rociadores automáticos, el sistema de
dicho piso deberán estar protegidas en su totalidad medianrociadores deberá estar instalado de acuerdo con 9.7.1.1(1)
te un sistema de rociadores automático aprobado de acuerde NFPA 101. [101:13.3.5.3]
do con la Sección 13.3. [101:15.3.5.1]
13.3.2.5.4 Protección contra Incendios. Todos los escena-
13.3.2.7.2 Cuando no exista una ocupación de estudiantes
rios deberán estar protegidos por un sistema de rociadores
en los pisos por debajo del nivel de descarga de la salida,
automáticos aprobado y supervisado de conformidad con la
dichos pisos deberán estar separados del resto del edificio