Regl. 7364, art. 13.3 dup5

tengan un sistema de alarma de incendios.

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Cite as Reglamento Núm. 7364, Art. 13.3 dup5

(1) Que el edificio tenga mínimo dos pisos de altura por [101:42.8.3.4.1.3] encima del nivel de descarga de la salida (2) Que la ocupación esté sujeta a 100 o más ocupantes por 13.7.2.23 Ocupaciones para Guarderías Nuevas. encima o por debajo del nivel de descarga de la salida (3) Que la ocupación esté destinada para un total de 1000 o 13.7.2.23.1 Las ocupaciones para guarderías, diferentes a más ocupantes en total [101:39.3.4.1] las ocupaciones para guarderías que funcionan en un único salón, deberán estar provistas de un sistema de alarma de 13.7.2.21 Ocupaciones Industriales. En las ocupaciones incendios de acuerdo con 13.7.1.4. [101:16.3.4.1] industriales, deberá requerirse un sistema de alarma de incendio de acuerdo con la Sección 13.7, a no ser que la 13.7.2.23.2 Detección. Deberá instalarse un sistema de capacidad total del edificio sea inferior a 100 personas, de detección de humo de acuerdo con 13.7.1.4 en las ocupaciolas cuáles menos de 25 personas se encuentren por debajo o nes para guarderías, a excepción de las ocupaciones para por encima del nivel de descarga de la salida. [101:40.3.4.1] guarderías que funcionan en un salón, y dicho sistema deberá cumplir con lo siguiente: 13.7.2.22 Ocupaciones de Almacenamiento. (1) Los detectores deberán colocarse en cada piso frente a 13.7.2.22.1 Generalidades. Deberá requerirse un sistema las puertas que conducen a las escaleras y en los correde alarma de incendio de acuerdo con la Sección 13.7 para dores de todos los pisos ocupados por la ocupaciones ocupaciones de almacenamiento, exceptuando lo modificapara guarderías do en 13.7.2.22.1.1, 13.7.2.22.1.2 y por 13.7.2.22.1.3. (2) También deberán instalarse detectores en las salas de [101:42.3.4.1] estar, áreas de recreación y dormitorios de la ocupaciones para guarderías [101:16.3.4.5] 13.7.2.22.1.1 No deberá requerirse que las ocupaciones para almacenamiento limitadas a contenidos de riesgo leve 13.7.2.23.3 Hogares de Día. tengan un sistema de alarma de incendio. [101:42.3.4.1.1] 13.7.2.23.3.1 En los hogares de día, deberán instalarse alar- 13.7.2.22.1.2 No deberá requerirse que las ocupaciones mas de humo de acuerdo con 13.7.1.4.9. [101:16.6.3.4.1] para almacenamiento con contenidos de riesgo moderado o alto con un área agregada de piso máximo de 9300 m² 13.7.2.23.3.2 Cuando un hogar de día esté ubicado en un (100.000 pies²) tengan un sistema de alarma de incendios. edificio con otra ocupación, tal como un edificio de aparta- [101:42.3.4.1.2] mentos o un edificio de oficinas, todos los corredores que sirvan al hogar de día deberán equiparse con un sistema de 13.7.2.22.1.3 No deberá requerirse que las ocupaciones detección de humo de acuerdo con 13.7.1.4. [101:16.6.3.4.2] para almacenamiento protegidas en su totalidad mediante un sistema de rociadores automáticos aprobado de acuerdo 13.7.2.23.3.3 Deberá proveerse uno de los siguientes en con la Sección 13.3 tengan un sistema de alarma de incentodas las habitaciones utilizadas para dormir: dios. [101:42.3.4.1.3] (1) Alarmas de humo de estación única o estación múltiple 13.7.2.22.2 Generalidades. Deberá requerirse un sistema de acuerdo con 13.7.1.4.9 activadas por el sistema elécde alarma de incendios de acuerdo con la Sección 13.7 para trico del edificio las estructuras de estacionamiento, excepto lo modificado (2) Detectores del sistema con dispositivos integrales sonoen 13.7.2.22.1.1, 13.7.2.22.1.2 y 13.7.2.22.1.3. [101:42.8.3.4.1] ros que cumplan con 9.6.1.4 de NFPA 101 [101:17.6.3.4.3] 13.7.2.22.2.1 No deberá requerirse que las estructuras para 13.7.2.24 Ocupaciones para Guardería Existentes. estacionamiento cuya área de piso agregado no sobrepase 9300 m² (100,000 pies²) tengan un sistema de alarma de 13.7.2.24.1 Las ocupaciones para guarderías, a excepción incendios. [101:42.8.3.4.1.1] de las ocupaciones para guarderías que funcionan en un Edición 2003 SISTEMAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 1-127 único salón, deberán estar provistas de un sistema de alar- 13.7.2.26 Ocupaciones Sanitarias Existentes Para ma de incendios de acuerdo con 13.7.1.4. [101:17.3.4.1] Pacientes Ambulatorios. Las instalaciones sanitarias para pacientes ambulatorios deberán estar provistas de sistemas 13.7.2.24.2 Detección. Deberá instalarse un sistema de de alarma de incendio de acuerdo con 13.7.1.4, excepto lo detección de humo de acuerdo con 13.7.1.4 en las ocupaciomodificado en 21.3.4.2 a 20.3.4.5 de NFPA 101. [101:21.3.4.1] nes para guarderías, a excepción de aquellas que funcionan en un único salón o de aquellas que albergan clientes capa- 13.7.2.27 Estructuras Especiales y Edificios de Gran ces de cuidar de sí mismos cuando no se proveen instalacio- Altura. nes para dormir, y dicho sistema deberá cumplir con lo siguiente: 13.7.2.27.1 Sistemas de Detección, Alarma y Comunicaciones. Las torres diseñadas para una ocupación (1) Los detectores deberán instalarse en cada piso frente a de máximo tres personas deberán estar exentas de los requilas puertas que conducen a las escaleras y en los corresitos para los sistemas de detección, alarma y comunicaciodores de todos los pisos de la ocupación para guardería nes. [101:11.3.3.4] (2) Los detectores deberán instalarse en las salas de estar, áreas de recreación y dormitorios de la ocupación para 13.7.2.27.2 Edificios de Gran Altura. guardería [101:17.3.4.5] 13.7.2.27.2.1* Deberá instalarse un sistema de alarma de 13.7.2.24.3 Hogares de Día. incendios que utilice un sistema de comunicación de voz/alarma de emergencia aprobado de acuerdo con 13.7.2.24.3.1 En los hogares de día, deberán instalarse alar- 13.7.1.4. [101:11.8.3.1] mas de humo de acuerdo con 13.7.1.4.9. [101:17.6.3.4.1] 13.7.2.27.2.2 El servicio telefónico de doble vía deberá 13.7.2.24.3.2 Cuando un hogar de día está ubicado dentro estar de acuerdo con 13.7.2.27.2.2 (A) y 13.7.2.27.2.2 (B): de un edificio de otra ocupación, tal como un edificio de apartamentos o un edificio de oficinas, todos los corredores (A) Deberá proveerse el sistema de comunicación telefónique sirven el hogar de día deberán estar provistos de un sisca de doble vía para uso del cuerpo de bomberos. El sistetema de detección de humo de acuerdo con 13.7.1.4. ma deberá estar de acuerdo con NFPA 72, National Fire [101:17.6.3.4.2] Alarm Code®. El sistema de comunicaciones deberá funcionar entre la estación de control central y todos los carros de 13.7.2.24.3.3 Deberá proveerse uno de los siguientes en ascensor, todos los pasillos del ascensor y todos los niveles todas las habitaciones utilizadas para dormir: de piso de las escaleras de salida. (1) Alarmas de humo de estación única o estación múltiple (B) El requisito de 13.7.2.27.2.2 (A) no deberá aplicarse de acuerdo con 13.7.1.4.9 activadas por el sistema eléccuando el sistema de radio del cuerpo de bomberos esté trico del edificio aprobado como un sistema equivalente. [101:11.8.3.2] (2) Detectores del sistema con dispositivos integrales sonoros que cumplan con 9.6.1.4 de NFPA 101 [101:17.6.3.4.3] 13.7.3 Sistemas de Alarma de Incendios. 13.7.2.24.3.4 Las alarmas de humo existentes accionadas 13.7.3.1 Generalidades. por batería, deberán ser aceptadas en reemplazo de las alarmas de humo accionadas por el servicio eléctrico del edifi- 13.7.3.1.1 Equipos. Los equipos instalados y construidos cio cuando, en opinión de la autoridad competente, la instade conformidad con este Código deberán estar listados para lación haya demostrado que los programas de prueba, manel propósito para el cual se usan. Los componentes del sistenimiento y reemplazo de baterías garantizan la confiabilitema de alarma de incendios deberán instalarse de acuerdo dad del suministro de energía para las alarmas de humo. con las instrucciones de instalación del fabricante. [72:4.3.1] [101:33.3.3.4.7.2] 13.7.3.1.2 Compatibilidad. Todos los dispositivos de 13.7.2.25 Ocupaciones Sanitarias Nuevas Para Pacientes detección de incendios que reciban electricidad del circuito Ambulatorios. Las instalaciones sanitarias para pacientes del dispositivo activador o circuito de la línea de señalizaambulatorios deberán estar provistas de sistemas de alarma ción de una unidad de control de la alarma de incendios de incendio de acuerdo con 13.7.1.4, excepto lo modificado deberán estar listados para su uso con la unidad de control. en 20.3.4.2 a 20.3.4.5 de NFPA 101. [101:20.3.4.1] [72:4.4.2] Edición 2003 1-128 CÓDIGO UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS TM 13.7.3.2 Documentación. trar todos los cambios en la información original y deberá incluir una fecha de revisión. [72:4.5.2.2] 13.7.3.2.1 Aprobación y Aceptación. 13.7.3.2.4 Documentación Requerida. Todos los sistemas 13.7.3.2.1.1* La autoridad competente deberá ser notificadeberán incluir la siguiente documentación, la cual deberá da antes de la instalación o modificación de equipos 0 alamser enviada al dueño o representante del dueño luego de la brado. Cuando la autoridad competente lo solicite, deberá aceptación final del sistema: presentarse para su aprobación toda la información relacionada con el sistema o su modificación, incluyendo sus espe- (1)* Un manual para el dueño e instrucciones de instalación cificaciones, dibujo de taller, cálculos de batería y los cálque cubran todos los equipos del sistema culos acerca de la caída de voltaje en el circuito del aparato (2) Planos de Registro de notificación. [72:4.5.1.1] (3) Para los sistemas basados en software, una copia del registro del software específico del sitio. [72:4.5.2.3] 13.7.3.2.1.2 Antes de solicitar la aprobación final de la instalación, si es requerido por la autoridad competente, el 13.7.3.2.5* Verificación de la Terminación de la contratista de instalación deberá proporcionar una declara- Instalación. Cuando se requiera una organización de terceción por escrito que diga que el sistema ha sido instalado de ros imparcial, calificada y aceptada por la autoridad compeacuerdo con planos aprobados y ha sido probado de acuertente deberá certificar el cumplimento de la instalación terdo con las especificaciones del fabricante y con los requisiminada con los requisitos de ésta norma, según lo requeritos apropiados de la NFPA. [72:4.5.1.2] do en los Códigos de referencia, especificaciones y/u otros criterios aplicables a la instalación específica cuando sea 13.7.3.2.1.3* Deberá permitirse que el registro del formularequerido. [72:4.5.2.4] rio de finalización, figura 4.2.5.1 de NFPA 72, sea una parte de la declaración por escrito requerida en 13.7.3.2.1.2. 13.7.3.2.5.1 La verificación deberá asegurar como mínimo Cuando más de un contratista haya sido responsable de la que el sistema instalado incluye todos los componentes y instalación, cada contratista deberá llenar las partes del forfunciones requeridos, que estos componentes y funciones mulario que sean de su incumbencia. [72:4.5.1.3] están instalados y funcionan según lo requerido, que el sistema ha sido probado y ha recibido una aceptación del cien- 13.7.3.2.1.4 Deberá permitirse que el registro del formulato por ciento durante las pruebas de acuerdo con el Capítulo rio de finalización, figura 4.2.5.1 de NFPA 72, forme parte 10 de NFPA 72, y que el dueño del sistema ha recibido toda de los documentos que sustentan los requisitos de la documentación requerida. Para los sistemas de la esta- 13.7.3.2.1.3. [72:4.5.1.4] ción de supervisión, la verificación también deberá comprobar la organización correcta, la organización y la recepción 13.7.3.2.2* Preparación. La preparación de un registro de de todas las señales que deben ser transmitidas por fuera del finalización, Figura 4.5.2.1 de NFPA 72, deberá ser responlocal. sabilidad de la persona calificada y experimentada descrita en 4.3.3 de NFPA 72 y deberá estar de acuerdo con Excepción: Cuando la instalación sea la extensión, modifi- 13.7.3.2.2 (A) y 13.7.3.2.2 (B). [72:4.5.2.1] cación o reconfiguración de un sistema existente, deberá requerirse sólo la verificación del trabajo nuevo y la prue- (A) Deberán llenarse las partes 1, 2 y 10 luego de la instaba de reaceptación de acuerdo con el capítulo 10 de NFPA lación del sistema y de la revisión del alambrado de la ins- 72. [72:4.5.2.4.1] talación. Deberá llenarse la parte 3 después de completar las pruebas de aceptación de funcionamiento. 13.7.3.2.5.2 La verificación deberá incluir una confirmación de la finalización de cualquier acción correctiva reque- (B) Deberá enviarse una copia preliminar del registro de rida. [72:4.5.2.4.2] finalización al dueño del sistema, y si se requiere, a otras autoridades competentes luego de completar las pruebas del 13.7.3.2.6 Registros. alambrado de la instalación. Deberá proveerse una copia 13.7.3.2.6.1 Deberá mantenerse un registro completo e inalfinal después de la terminación de las pruebas de aceptación terable de las pruebas y funcionamiento de cada sistema de funcionamiento. [72:4.5.2.] (B)] hasta la siguiente prueba y por un año de ahí en adelante. [72:4.5.3.1] 13.7.3.2.3 Revisión. Todos los sistemas de alarma de incendios modificados después de su instalación inicial deberán 13.7.3.2.6.2 El registro deberá estar disponible para su exatener el registro original de terminación revisado para mosmen, y si se requiere, ser informado ante la autoridad com- Edición 2003 SISTEMAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 1-129 petente. Deberá permitirse el archivo de los registros por de la abertura de la puerta de salida en las salida de cada cualquier medio si pueden proveerse copias rápidas en piso. [72:5.12.6] papel de los registros cuando sean solicitadas. [72:4.5.3.2] 13.7.3.3.7 Los pulsadores manuales de alarma de incendio 13.7.3.2.6.3 Si se provee mantenimiento fuera del local, deberán estar montados a ambos lados del conjunto de aberdeberán mantenerse registros de todas las señales, pruebas turas con un ancho superior a 12,2 m (40 pies) y dentro del y activaciones registrados en la estación de supervisión por espacio de 1,5 m (5 pies) de cada lado de la abertura. un tiempo mínimo de un año. [72:4.5.3.3] [72:5.12.7] 13.7.3.2.7 Frecuencia de las Pruebas. Las pruebas debe- 13.7.3.3.8* Deberán proveerse pulsadores manuales de rán realizarse de acuerdo con los calendarios de la Tabla alarma de incendio adicionales de manera que la distancia 13.7.3.2.7, excepto lo modificado en otros párrafos de de recorrido hasta el pulsador de alarma de incendio más 13.7.3.2 o con mayor frecuencia si es requerido por la autocercano no exceda 61 m (200 pies) medidos horizontalmenridad competente. te en el mismo piso. [72:5.12.8] Excepción: Los dispositivos o equipos inaccesibles por razo- 13.7.3.4 Certificado o Exhibido en Carteles. El contratista nes de seguridad (por ejemplo, operaciones de proceso conprincipal deberá indicar visiblemente que el sistema de alartinuo, equipos eléctricos energizados, radiación y altura ma de incendio que sirve un local protegido cumple con excesiva) deberán probarse durante las desactivaciones protodos los requisitos de este Código cuando provee un medio gramadas si es aprobado por la autoridad competente, pero de verificación por parte de terceros, según lo especificado no deberán probarse más de cada 18 meses. [72:10.4.3] en 13.7.3.4.1 ó en 13.7.3.4.2. [72:8.2.4] 13.7.3.2.7.1 Si la prueba automática es realizada a cabo al 13.7.3.4.1 La instalación deberá estar certificada. menos una vez a la semana por medio de una unidad de [72:8.2.4.1] control de alarma de incendio de monitoreo remoto, listada específicamente para la aplicación, deberá permitirse que la 13.7.3.4.1.1 Los sistemas de alarma de incendio que provefrecuencia de las pruebas manuales se extienda a un año. en un servicio que cumple con todos los requisitos de este Deberá aplicarse la Tabla 13.7.3.2.7. [72:10.4.3.1] Código deberán estar certificados por la organización que ha listado la estación central. [72:8.2.4.1.1] 13.7.3.3 Dispositivos iniciadores de la Alarma Accionados Manualmente. 13.7.3.4.1.2 Deberá colocarse un documento que de fe de la certificación sobre o dentro del espacio de 1 m (36 pulg.) de 13.7.3.3.1 Los pulsadores manuales de alarma de incendio la unidad de control del sistema de la alarma de incendio o, sólo deberán usarse con el fin de iniciar la alarma de incensi no existe una unidad de control, sobre o dentro del espadio. [72:5.12.1] cio de 1 m (36 pulg.) del componente del sistema de alarma de incendio. [72:8.2.4.1.2] 13.7.3.3.2 Deberá permitirse la combinación de los pulsadores manuales de alarma de incendio con las estaciones de 13.7.3.4.1.3 La organización listada por la estación central señalización de los guardias. [72:5.12.2] deberá mantener un depósito central con los documentos de certificación emitidos accesibles para la autoridad compe- 13.7.3.3.3 Cada pulsador manual de alarma de incendio tente. [72:8.2.4.1.3] deberá estar montado de forma segura. [72:5.12.3] 13.7.3.4.2 La instalación deberá ser anunciada por medio de 13.7.3.3.4 La parte accionada de cada pulsador manual de carteles. [72:8.2.4.2] alarma de incendio deberá estar a una altura no inferior a 1,1 m (3 1/2 pies) y no superior a 1,37 m (4 1/2 pies) por 13.7.3.4.2.1 Los sistemas de alarma de incendio que proveencima del nivel del piso. [72:5.12.4] en un servicio de acuerdo con todos los requisitos de este Código deberán ser marcados visiblemente por la estación 13.7.3.3.5* Los pulsadores manuales de alarma de incendio central para indicar su cumplimiento. [72:8.2.4.2.1] deberán estar ubicados a lo largo del área protegida de forma que sean visibles, accesibles y no tengan obstruccio- 13.7.3.4.2.2 La marcación deberá hacerse mediante uno o nes. [72:5.12.5] más carteles que cumplen con los requisitos de la organización listada por la estación central y requiere el cartel. 13.7.3.3.6 Los pulsadores manuales de alarma de incendio [72:8.2.4.2.2] deberán del espacie de (5 pies) Edición 2003 1-130 CÓDIGO UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCENT TM 13.7.3.4.2.3 Los carteles deberán ser de 130 cm2 (20 pulg.²) (3) Que la actuación de un dispositivo iniciador de alarma o más grandes, deberán estar ubicados sobre o dentro del diferente a un detector de humo haga que las funciones espacio de 1 m (36 pulg.) de la unidad de control del sistedel sistema de 4.4.3, 6.8.1.1 o 6.15.2.1 de NFPA 72 actúma de alarma de incendio, o si no existe una unidad de conen sin demora adicional trol, sobre o dentro del espacio de 1 m (36 pulg.) de un com- (4) Que el estado actual del elemento de verificación de ponente del sistema de alarma de incendio, y deberá identialarma sea indicado en el registro de finalización. (Ver ficar la estación central por el nombre y número telefónico. Figura 4.5.2.1, ítem 10 de NFPA 72.) [72:6.8.5.4.1] [72:8.2.4.2.3] 13.7.3.5.4 Si se provee una compensación automática de la 13.7.3.4.2.4 El servicio del sistema de alarma de incendio corriente de sensibilidad en un detector de incendio, la unique no cumple con todos los requisitos de la Sección 8.2 de dad de control deberá identificar el detector afectado cuan- NFPA 72 no deberá designarse como servicio de estación do se alcance el límite de compensación. [72:6.8.5.4.2] central. [72:8.2.4.3] 13.7.3.5.5 Deberán permitirse los sistemas que requieren el 13.7.3.4.2.5 Para el propósito de la Sección 8.2 de NFPA 72, funcionamiento de dos detectores automáticos para iniciar el subscriptor deberá notificar al contratista principal, por la respuesta de la alarma siempre que se cumplan las escrito, acerca de la identidad de las autoridades competensiguientes condiciones: tes. [72:8.2.4.4] (1) Que los sistemas no estén prohibidos por la autoridad 13.7.3.5 Detección Automática de Incendio y Servicio de competente Alarma. (2) Que haya mínimo dos detectores automáticos en cada espacio protegido 13.7.3.5.1 Los detectores automáticos de incendio deberán (3) Que no se utilice el elemento de verificación de alarma emplazarse, mantenerse y probarse de acuerdo con NFPA [72:6.8.5.4.3] 72, National Fire Alarm Code®. 13.7.3.5.6 En los sistemas que requieren el funcionamiento 13.7.3.5.2 Iniciación Automática de la Señal de Alarma de dos detectores automáticos para iniciar las funciones de de Incendio Dispositivos Iniciadores con Contactos seguridad contra incendios o para activar los sistemas de Integrales para Fallas. Los dispositivos iniciadores de la supresión o extinción de incendios, los detectores deberán señal de la alarma de incendios que tengan contactos inteinstalarse con las distancias determinadas de acuerdo con el grales para la señal de falla deberán estar conectados al cir- Capítulo 5 de NFPA 72. [72:6.8.5.4.4] cuito del dispositivo iniciador de manera que una condición de falla dentro del dispositivo no impida la transmisión de 13.7.3.5.7 En los sistemas que requieren el funcionamiento la alarma desde cualquier otro dispositivo iniciador. de dos detectores automáticos para activar la notificación en modo público, los detectores deberán ser instalados en Excepción: Cuando la causa de una condición de falla es la un espacio lineal no superior a 0,7 veces el espaciado linedesconexión eléctrica del dispositivo o el dispositivo iniciaal determinado según el Capítulo 5 de NFPA 72. dor haya sido sacado de su base de conexión. [72:6.8.5.3] [72:6.8.5.4.5] 13.7.3.5.3* Deberán permitirse los sistemas equipados con 13.7.3.6 Iniciación de la Señal de Alarma y Flujo de elementos de verificación de alarma, bajo las siguientes Agua. condiciones: 13.7.3.6.1 Un sistema de rociadores de tubería seca o acción (1) Que el elemento de verificación de alarma no esté habiprevia abastecido con agua mediante una conexión más allá litado inicialmente a menos que las condiciones o actidel dispositivo iniciador de la alarma de un sistema de tubevidades de los ocupantes que puedan producir alarmas ría húmeda deberá estar equipado con un interruptor de prede falta sean previstas en el área protegida por los detecsión independiente que inicie la alarma de flujo de agua u tores de humo. La habilitación de la característica de otros medios apropiados para iniciar una alarma de caudal verificación de la alarma deberá protegerse por medio de agua. [72:6.8.5.5.1] de una clave o acceso limitado (2) Que un detector de humo sujeto continuamente a una 13.7.3.6.2 El número de interruptores de flujo de agua perconcentración de humo por encima del límite de la alarmitidos para estar conectarse al circuito de un sólo disposima no retrase las funciones del sistema de 4.4.3, 6.8.1.1 tivo iniciador no deberá exceder cinco. [72:6.8.5.5.2] o 6.15.2.1 de NFPA 72 por más de un minuto Edición 2003 SISTEMAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 1-131 Tabla 13.7.3.2.7 Frecuencia de Prueba Inicial/Rea- Ref. de la Tabla Componentes ceptación Mensual Trimestral Semestral Anual 10.4.2.2 NFPA 72 1. Equipos de control Sistemas del edificio conectados a 1, 7, 16, 17 la estación de supervisión (a) Funciones X X (b) Fusibles X X (c) Equipos en interface X X (d) Lámparas y "LEDs" X X (e) Alimentación de energía primaria (principal) X X (f) "Transponder" X X 2. Equipos de control Sistemas del edificio no conectados 1 a la estación de supervisión (a) Funciones X X (b) Fusibles X X (c) Equipos en interface X X (d) Lámparas y "LEDs" X X (e) Alimentación de energía primaria (principal) X X (f) "Transponder" X X 3. Generadores de motor Instalaciones de estación central X X - y sistemas de alarma de incendio 4. Generadores de motor Sistemas públicos para reportar X (semanal) alarmas de incendio 5. Baterías Instalaciones de estación central (a) Tipo plomo-ácido 6b 1. Prueba del cargador (reemplazar la batería según sea necesario) X - X 2. Prueba de descarga (30 minutos) X X - 3. Prueba del voltaje de carga X X 4. Gravedad específica X X 6c (b) Tipo níquel-cadmio 1. Prueba del cargador (reemplazar la batería según sea necesario) X X 2. Prueba de descarga (30 minutos) X X 3. Prueba del voltaje de carga X X (c) Tipo plomo-ácido sellada X X 6d 1. Prueba del cargador (reemplazar la batería después de X X 5 años de fabricarse o con mayor frecuencia según sea necesario) 2. Prueba de descarga (30 minutos) X X 3. Prueba del voltaje de carga X X 6. Baterías - Sistemas de alarma de incendios (a) Tipo plomo-ácido 6b 1. Prueba del cargador (reemplazar la batería según sea necesario) X X 2. Prueba de descarga (30 minutos) X X 3. Prueba de carga de voltaje X X 4. Gravedad específica X - X (b) Tipo níquel-cadmio, - 6c 1. Prueba del cargador (reemplazar la batería según sea necesario) X X 2. Prueba de descarga (30 minutos) X X 3. Prueba del voltaje de carga X X (c) Tipo Primario (batería seca) 6a 1. Prueba del voltaje de carga X X (d) Tipo plomo-ácido sellada 6d 1. Prueba del cargador (reemplazar la batería después de X X 5 años de su fabricación o con mayor frecuencia según sea necesario) 2. Prueba de descarga (30 minutos) X X 3. Prueba del voltaje de carga X X 7. Baterías Sistemas públicos para reportar alarmas de incen- X (diario) dio X (diario) Pruebas de voltaje de acuerdo con la Tabla 10.4.2.2, ítem 7(1) (6) (a) Tipo plomo-ácido 6b 1. Prueba del cargador (reemplazar la batería según sea necesario) X X 2. Prueba de descarga (2 Horas) X X - 3. Prueba del voltaje de carga X X 4. Gravedad específica X X (b) Tipo níquel-cadmio 6c 1. Prueba del cargador (reemplazar la batería según sea necesario) X X 2. Prueba de descarga (2 Horas) X X X Edición 2003 1-132 COLIGO UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS TM Tabla 13.7.3.2.7 Continuación Inicial/Rea- Ref. de la Tabla Componentes ceptación Mensual Trimestral Semestral Anual 10.4.2.2 NFPA 72 (c) Tipo plomo-ácido sellada - 6d 1. Prueba del cargador (reemplazar la batería después X X de 5 años de haberse fabricado o con mayor frecuencia según sea necesario) 2. Prueba de descarga (2 horas) X 3. Prueba del voltaje de carga X - X X 8. Energía por cables de fibra óptica X X 12b - 9. Señales de falla en la unidad de control X X 9 10. Conductores metálicos X 11 - 11. Conductores no metálicos X 12 12. Equipos para comunicaciones de emergencia de Voz/Alarma X X 18 13. Equipos de retransmisión X - (Deberán aplicarse los requisitos de 10.4.7) 14. Anunciadores remotos X X 10 - 15. Dispositivos iniciadores (a) Detectores en conductos 13 X (b) Dispositivos electromagnéticos de liberación X X - - (c) Interruptores de los sistemas de extinción o sistemas X X X de supresión de incendios - (d) Detectores de gas, fuego y otros X X (e) Detectores de calor (Deberán aplicarse los X requisitos de 10.4.3.4) X (f) Pulsadores de alarma de incendio X - (g) Detectores de incendio con sensores de energía radiante X X X (h) Detectores de humo del sistema funcional - X - (i) Detectores de humo Sensitividad (Deberán X - - aplicarse los requisitos de 10.4.3.2) (j) Alarmas de humo de estación única y múltiple X - (Deberán aplicarse los requisitos de pruebas mensuales de acuerdo con 10.4.4) (k) Alarmas de calor de estación única y múltiple X X (1) Dispositivos de la señal de supervisión (excepto los X X - interruptores del vástago de válvula) (m) Dispositivos del caudal de agua X X (n) Interruptores de pistón de válvula X X 16. Equipos para la ronda del guardia X X - - - 17. Equipos de interface X X 19 18. Equipos de Riesgos Especiales X X 15 - 19. Aparatos de notificación de alarma 14 - (a) Dispositivos audibles X (b) Aparatos de notificación de texto audible X X (c) Dispositivos visuales X - X X 20. Equipos de Transmisión fuera del local X X - 21. Sistemas de alarma de incendios de las estaciones de supervisión transmisores (a) DACT 16 X X (b) DART X X (c) Mc Culloh X X (d) RAT - X X 22. Procedimientos Especiales X X 21 23. Sist. receptores de alarma de incendios de estación de supervisión 17 (a) DACR X X (b) DARR X X - (c) Sistemas Mc Culloh I X X - (d) Múltiplex RF bidireccionales X X (e) RASSR X X (f) RARSR X X (g) Microondas privado Fuente: Tabla 10.4.3 de NFPA TL. Edición 2003 SISTEMAS DE PROTECCIÓ CONTRA INCENDIOS 1-133 13.7.3.6.3 Los dispositivos iniciadores de alarma del sisteuna condición de falla en el circuito en el alambrado del cirma automático de supresión de incendios y sus circuitos cuito derivado sólo resulte en la pérdida del elemento que deberán diseñarse e instalarse de manera que no puedan ser no interfiere con el funcionamiento. manipulados, abiertos o retirados de su puesto sin que se inicie una señal. Esta norma deberá incluir las cajas de 13.7.3.7.3.1 No deberá requerirse el monitoreo de la integriempalmes instaladas en el exterior de los edificios para facidad de las conexiones hacia y dentro de los componentes litar el acceso al circuito del dispositivo iniciador. del sistema suplementario, siempre que una condición de abertura única, puesta a tierra o corto circuito del equipo Excepción No.1: Las cubiertas de las cajas de empalme en suplementario y/o medio de interconexión, no afecten el el interior de los edificios. funcionamiento requerido del sistema de alarma de incendios. [72:4.4.7.1.4] Excepción No. 2: Deberán permitirse tornillos a prueba de manipulación и otros medios mecánicos aprobados para 13.7.3.7.3.2 No deberá requerirse el monitoreo de la integrievitar el acceso a las cajas de empalme instaladas en el dad del circuito de un aparato de notificación de alarma insexterior de los edificios. [72:6.8.5.10.1] talado en el mismo cuarto del equipo de control central, siempre que los conductores del circuito del aparato de noti- 13.7.3.6.4 El número de dispositivos de supervisión permificación estén instalados en un conducto portacables o estén tidos para estar conectarse al circuito de un sólo dispositivo protegidos equivalentemente contra daños mecánicos. iniciador no deberá exceder 20. [72:6.8.5.7.2] [72:4.4.7.1.5] 13.7.3.6.5* La iniciación de la señal de alarma deberá ocu- 13.7.3.7.4 No deberá requerirse el monitoreo de la integrirrir dentro de los primeros 90 segundos de un flujo de agua dad del circuito de una señal de falla. [72:4.4.7.1.6] en el dispositivo iniciador de alarma cuando el flujo que se produce es igual o superior al que se origina de un solo 13.7.3.7.5* No deberá requerirse el monitoreo de la integrirociador con el orificio más pequeño instalado en el sistedad de la interconexión entre el equipo listado dentro de un ma. [72:5.10.2] cerramiento común. [72:4.4.7.1.7] 13.7.3.7* Integridad del Monitoreo de los Conductores 13.7.3.7.6 No deberá requerirse el monitoreo de la integride la Instalación y Otros Canales de Señalización. A dad de la interconexión entre los cerramientos que contiemenos que se permita o requiera de otra forma en nen equipos de control ubicados a 6 m (20 pies) entre sí 13.7.3.7.1.1 a 13.7.3.7.1.13, todos los medios de interconecuando los conductores están instalados en un conducto xión de equipos, dispositivos, aparatos y conexiones del portacables o están protegidos equivalentemente contra alambrado deberán ser monitoreados para la integridad de daños mecánicos. [72:4.4.7.1.8] los conductores interconección o recorrido equivalente, de manera que la ocurrencia de una abertura única o condición 13.7.3.7.7 No deberá requerirse el monitoreo de la integriúnica de falla a tierra en los conductores de la instalación u dad de los conductores de detección a tierra cuando una otros canales de señalización y su restauración a una condipuesta a tierra única no evite el funcionamiento normal ción normal sean indicadas automáticamente dentro de un requerido del sistema. [72:4.4.7.1.9] lapso de 200 segundos. [72:4.4.7.1] 13.7.3.7.8 No deberá requerirse el monitoreo de la integri- 13.7.3.7.1 No deberá requerirse el monitoreo de la integridad de circuitos de la estación central que sirven a los apadad de los estilos de circuitos de los dispositivos iniciadoratos de notificación dentro de una estación central. res, circuitos de línea de señalización, y circuitos del apa- [72:4.4.7.1.10] rato de notificación tabulados en las Tablas 6.5, 6.6.1 y 6.7 de NFPA 72 que no tengan una "X" debajo de la condición 13.7.3.7.9 No deberá requerirse el monitoreo de la integride "Falla" en la condición anormal indicada. [72:4.4.7.1.1] dad de sistemas neumáticos de velocidad de aumento tipo línea continua en los cuáles los terminales del alambrado de 13.7.3.7.2 No deberá requerirse el monitoreo de cortos cirdichos dispositivos estén conectados en múltiples a través cuitos entre los conductores diferentes a aquellos requeride circuitos supervisados eléctricamente. [72:4.4.7.1.11] dos en 13.7.3.7.6, 13.7.3.7.15 y 4.4.7.2.2 y las Tablas 6.5, 6.6.1 y 6.7 de NFPA 72. [72:4.4.7.1.2] 13.7.3.7.10 No deberá requerirse el monitoreo de la integridad del alambrado de interconexión de un computador esta- 13.7.3.7.3 No deberá requerirse el monitoreo de la integricionario y el teclado, monitor de video, dispositivo tipo dad de un circuito derivado que no interfiere, siempre que ratón o pantalla de contacto del computador mientras que el Edición 2003 1-134 CÓDIGO UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCEN OS TM alambrado de interconexión no exceda 2,4 m (8 pies) de ción estén instalados en conductos portacables o estén prolongitud; sea un cable de computadora /de procesamiento tegidos equivalentemente contra daños mecánicos. de datos listado según lo permitido en NFPA 70, National [72:4.4.7.1.17.2] Electrical Code y la falla del cable no cause la falla de las funciones requeridas del sistema no iniciadas desde el tecla- 13.7.3.7.15.3 No deberá requerirse una señal de alarma para do, ratón o pantalla de contacto. [72:4.4.7.1.12] los circuitos de la estación central que sirvan a los aparatos de notificación dentro de una estación central. 13.7.3.7.11 No deberá requerirse el monitoreo de la integri- [72:4.4.7.1.17.3] dad de los conductores de la instalación de una condición de falla a tierra en los canales de comunicación y transmisión 13.7.3.8* Deberán proveerse mínimo dos fuentes de poder que se extienden desde una estación de supervisión hasta independientes y confiables, una primaria y otra secundaria, una estación subsidiaria y/o local protegido, los cuáles cumcada una de las cuáles deberá tener capacidad suficiente plen con los requisitos del Capítulo 8 de NFPA 72 y están para la aplicación en cuestión. [72:4.4.1.3.1] eléctricamente aislados de los sistemas (o circuitos) de la alarma de incendio por un transmisor, siempre que una con- 13.7.4 Detectores Automáticos de Incendio. dición de puesta a tierra única no afecte el funcionamiento requerido del sistema de alarma de incendio. [72:4.4.7.1.13] 13.7.4.1 Instalación. 13.7.3.7.12 Los medios de interconexión deberán disponer- 13.7.4.1.1 Un dispositivo iniciador deberá estar protegido se de manera que una rotura única o una falla a tierra única cuando esté sujeto a daños mecánicos. La protección mecáno produzca una señal de alarma. [72:4.4.7.1.14] nica usada para proteger un detector de humo o calor deberá estar listada para uso con el detector. [72:5.4.2] 13.7.3.7.13 No deberán interrumpirse las señales de alarma no reconocidas oficialmente si ocurre una falla en el circui- 13.7.4.1.2 Los dispositivos iniciadores deberán sostenerse to del dispositivo iniciador o circuito de la línea de señaliindependientemente de su unión con los conductores del zación mientras haya una condición de alarma en dicho circircuito. [72:5.4.3] cuito. [72:4.4.7.1.15] 13.7.4.1.2.1 Los dispositivos iniciadores deberán instalarse Excepción: Los circuitos usados para interactuar los panede manera que se proporcione accesibilidad para su manteles de control de la alarma de incendio. nimiento periódico. [72:5.4.4] 13.7.3.7.14 Una falla abierta, a tierra o cortocircuito en los 13.7.4.1.2.2 Los dispositivos iniciadores deberán ser instaconductores de la instalación de un circuito de un aparato de lados en todas las áreas, compartimientos o ubicaciones notificación de alarma no deberá afectar el funcionamiento donde sea requerido por otros Códigos y normas NFPA o de ningún otro circuito de notificación de alarma. según lo requerido por la autoridad competente. [72:5.4.5] [72:4.4.7.1.16] 13.7.4.1.2.3* Deberán proveerse terminales duplicados, 13.7.3.7.15 A menos que sea permitido o requerido de otra conectores, conductores que permiten la conexión del alamforma por 13.7.3.7.15.1 a 13.7.3.7.15.3, la ocurrencia de brado de la instalación en cada dispositivo iniciador con el una falla de cortocircuito de cable a cable en cualquier cirpropósito expreso de conectarlos dentro del sistema de alarcuito del aparato de notificación de alarma deberá producir ma de incendio para monitorear la integridad de la señalizauna señal de problema en el local protegido. [72:4.4.7.1.17] ción y e instalación eléctrica. 13.7.3.7.15.1 No deberá requerirse una señal de problema Excepción: Los dispositivos iniciadores conectados a un en un circuito empleado para producir una señal de alarma sistema que provee el monitoreo requerido. [72:5.4.6] local suplementaria, siempre que la ocurrencia de un corto circuito en el circuito no afecte de ninguna manera el fun- 13.7.4.2 Requisitos para los Detectores de Humo y cionamiento requerido del sistema de alarma de incendio. Calor. [72:4.4.7.1.17.1] 13.7.4.2.1 Montaje Rebajado. Los detectores no deberán 13.7.3.7.15.2 No deberá requerirse una señal de problema estar rebajados en la superficie de instalación, a menos que en el circuito de un aparato de notificación de alarma instaestén probados y listados para montajes rebajados. lado en el mismo cuarto del equipo de control central, siem- [72:5.5.1] pre que los conductores del circuito del aparato de notifica- Edición 2003 SISTEMAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 1-135 13.7.4.3.8 Los efectos de la estratificación deberán ser eva- 13.7.4.3 Ubicación. luados al emplazar los detectores. [72:5.7.3.4.2] 13.7.4.3.1 A menos que esté modificado de otra forma en13.7.4.2.3 o 13.7.4.2.4 de NFPA 72, los detectores de 13.7.4.3.9 Los detectores no deberán ser instalados hasta incendio sensibles al calor de tipo punto deberán ser emplacompletar y concluir la limpieza de toda la construcción. zados en el techo a un mínimo de 100 mm (4 pulg.) de la pared lateral o en las paredes laterales entre 100 mm y 300 Excepción: Cuando sea requerido por la autoridad compemm (4 pulg. y 12 pulg.) desde el techo. [72:5.6.3.1] tente para la protección durante la construcción. Los detectores que hayan sido instalados durante la construcción y 13.7.4.3.2* En el caso de las construcciones con vigas tengan una sensibilidad por fuera de los límites de sensibimacizas, los detectores deberán ser instalados en la parte lidad marcados y listados deberán ser limpiados o reemplainferior de las vigas. [72:5.6.3.1.1] zados de acuerdo con el Capítulo 10 de NFPA 72 en la terminación de la construcción. [72:5.7.1.11] 13.7.4.3.3 En el caso de construcciones con vigas macizas en las cuáles las vigas son inferiores a 300 mm (12 pulg.) de 13.7.4.3.10 Áreas con Alto Movimiento de Aire. profundida y separadas menos de 2,4 m (8 pies) entre centros, deberá permitirse la instalación de los detectores en la 13.7.4.3.10.1 Ubicación. Los detectores de humo no debeparte inferior de las vigas. [72:5.6.3.1.2] rán estar emplazados directamente en la corriente de aire de los registros del suministro. [72:5.7.5.3.2] 13.7.4.3.4 A menos que sea modificado por 5.6.3.2.1 hasta 5.6.3.2.3 de NFPA 72, los detectores de calor de tipo lineal 13.7.4.3.10.2* Espaciamiento. El espaciamiento de los deberán ubicarse en el techo o en las paredes laterales a un detectores de humo deberá estar de acuerdo con la Tabla máximo de 500 mm (20 pulg.) del techo. [72:5.6.3.2] 5.7.5.3.3 y con la ilustración 5.7.5.3.3 de NFPA 72. 13.7.4.3.4.1 En el caso de las construcciones con vigas Excepción: los detectores de humo de muestreo de aire o macizas, los detectores deberán montarse la parte inferior haz proyectado instalados de acuerdo con las instrucciones de las vigas. [72:5.6.3.2.1] documentadas del fabricante. [72:5.7.5.3.3] 13.7.4.3.4.2 En el caso de las construcciones con vigas 13.7.4.4 Mantenimiento y Pruebas. macizas cuando las vigas son inferiores a 300 mm (12 pulg.) de profundidad y separados menos de 2,4 m (8 pies) 13.7.4.4.1 Las frecuencias y procedimientos para el manteentre centros, deberá permitirse la instalación de los detecnimiento y prueba de los sistemas de detección de incendio tores en la parte inferior de las vigas. [72:5.6.3.2.2] y alarma de incendio deberán estar de acuerdo con el Capítulo 7 de NFPA 72, National Fire Alarm Code®. 13.7.4.3.4.3 Cuando se use un detector de tipo lineal para una aplicación distinta a la protección de un área abierta, 13.7.4.5 Detectores de Calor. deberán seguirse las instrucciones de instalación del fabri- 13.7.4.5.1 Tipo Temperatura Fija, de Velocidad de cante. [72:5.6.3.2.3] Aumento, de Velocidad de Compensación, Restaurable, 13.7.4.3.5* Los detectores de humo de tipo punto deberán Puntual (Excluyendo el Tipo de Tubo Neumático). emplazarse en el techo a un mínimo de 100 mm (4 pulg.) de Deberá realizarse la prueba de calor con una fuente de calor una pared lateral hasta el borde más cercano o, si se emplade acuerdo con las recomendaciones del fabricante que resza en la pared lateral, entre 100 mm y 300 mm (4 pulg. y 12 ponda en un minuto. Deberá usarse un método de prueba pulg.) bajando por el techo hasta la parte superior del detecrecomendado por el fabricante o deberá usarse otro método tor. [72:5.7.3.2.1] que no dañe el elemento de temperatura fija no restaurable de un detector combinado de velocidad de aumento/ele- 13.7.4.3.6* Para minimizar la contaminación por polvo, mento de temperatura fija. [72: Tabla 10.4.2.2, 13, d, 1] cuando los detectores de humo estén instalados por debajo de pisos elevados, deberán montarse únicamente en una 13.7.4.5.2 Tipo Temperatura Fija, Lineal No orientación para la cual hayan sido listados. [72:5.7.3.2.2] Restaurable. No deberá realizarse una prueba de calor. La funcionalidad deberá probarse mecánica y automáticamen- 13.7.4.3.7 Los detectores de humo de tipo haz proyectado te. Deberá medirse y registrarse la resistencia de la abrazadeberán ser emplazados de acuerdo con las instrucciones dera. Deberán investigarse los cambios en las pruebas de documentadas del fabricante. [72:5.7.3.4.1] aceptación. [72: Tabla 10.4.2.2, 13, d, 2] Edición 2003 1-136 CÓDIGO UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS TM 13.7.4.5.3 No Restaurables (Generalidades). No deberá 13.7.4.7.2 La sensibilidad deberá ser revisada cada año de realizarse una prueba de calor. La funcionalidad deberá propor medio de ahí en adelante a menos esté permitido de otra barse mecánica y automáticamente. [72: Tabla 10.4.22, 13, manera por el cumplimiento de 13.7.4.7.3. [72:10.4.3.2.2] 13.7.4.5.4 Tipo de Lineal Restaurable, de Tubo 13.7.4.7.3 Después de la segunda prueba de calibración Neumático Únicamente. Deberán realizarse pruebas de requerida, si las pruebas de sensibilidad indican que el discalor (cuando las cámaras de prueba se encuentren en cirpositivo se ha mantenido dentro de su límite de sensibilidad cuito) o deberá conducirse una prueba con bomba de premarcado y listado (o en un 4 por ciento de oscurecimiento sión. [72: Tabla 10.4.2.2, 13, d, 5] por humo gris claro, si no está marcado), deberá permitirse 13.7.4.6 Detectores de Humo. que la longitud de tiempo entre las pruebas de calibración sea extendida a un máximo de 5 años. [72:10.4.3.2.3] 13.7.4.6.1 Detectores de Sistemas y Alarmas de Humo Estación Única Usados en Sitios Distintos a Viviendas 13.7.4.7.3.1 Si se extiende la frecuencia, deberán mantener- Uni y Bifamiliares. Los detectores deberán probarse en su se registros de alarmas de falla y de tendencias subsiguiensitio para asegurar la entrada de humo dentro de la cámara tes. [72:10.4.3.2.3.1] sensitiva y una respuesta de alarma. Las pruebas con humo o aerosoles listados aprobados por el fabricante deberán 13.7.4.7.3.2 En las zonas o áreas donde las alarmas de falla permitirse como métodos de prueba aceptables. Deberán muestren un incremento con respecto a las del año anterior, permitirse otros métodos aprobados por el fabricante que deberán llevarse a cabo pruebas de calibración. [72:10.4.3.2.3.2] aseguren la entrada de humo a la cámara sensitiva. Deberá llevarse a cabo cualquiera de las siguientes pruebas para 13.7.4.7.4 Para asegurar que cada detector de humo o alarasegurar que cada detector de humo esté dentro de su límima de humo esté dentro de sus límites de sensibilidad listate de sensibilidad listado y marcado: dos y marcados, éste deberá probarse por medio de uno de los siguientes métodos: (1) Método de prueba calibrada (2) Instrumento de prueba de sensibilidad calibrada por el (1) Método de prueba calibrada fabricante (2) Instrumento de prueba de sensibilidad calibrada por el (3) Equipo de control listado dispuesto para el propósito en fabricante cuestión (3) Equipo de control listado dispuesto para el propósito en (4) Disposición de la unidad de control / detector de humo cuestión por medio de la cual el detector causa una señal en la (4) Disposición de la unidad de control / detector de humo unidad de control cuando su sensibilidad se encuentra por medio de la cual el detector causa una señal en la por fuera de su rango de sensibilidad listado y marcado unidad de control cuando su sensibilidad se encuentra (5) Otro método de prueba de sensibilidad calibrada apropor fuera de su rango de sensibilidad listado y marcado bado por la autoridad competente Tabla 10.4.22, 13,g,1] (5) Otro método de prueba de sensibilidad calibrada aprobado por la autoridad competente [72:10.4.3.2.4] 13.7.4.6.2 Tipo Haz Proyectado. El detector deberá probarse por medio de la introducción de humo, otro aerosol o 13.7.4.7.5 Los detectores o alarmas de humo con una sensiun filtro óptico en el recorrido del haz. [72:Tabla 10.4.22,13,g,5] bilidad por fuera los límites de sensibilidad listados y marcados deberán ser limpiados y calibrados o reemplazados. 13.7.4.6.3 Deberá realizarse una prueba funcional en todos los detectores de humo luego de la instalación inicial, Excepción: Deberá permitirse que los dispositivos listados durante las pruebas de reaceptación y mínimo una vez al como ajustables en campo sean ajustados dentro del límite año según lo requerido por la Tabla 13.7.3.2.7 (15) (h). [72: de sensibilidad listado y marcado y limpiados y recalibra- Tabla 10.4.3, 15, h] dos 0 deberán ser reemplazados. [72:10.4.3.2.5] 13.7.4.7* La sensibilidad de los detectores de humo y alar- 13.7.4.7.6 La sensibilidad del detector o alarma el humo no mas de humo de estación única y estaciones múltiples en deberá probarse o medirse usando ningún dispositivo que sitios diferentes a viviendas uni y bifamiliares deberá ser administre una concentración no medida de humo o cualprobada de acuerdo con 13.7.4.7.1 a 13.7.4.7.6. quier aerosol dentro del detector o alarma de humo. [72:10.4.3.2] [72:10.4.3.2.6] 13.7.4.7.1 La sensibilidad deberá ser revisada dentro del lapso de un año luego de la fecha de instalación. 13.8 Otros Sistemas de Protección Contra Incendios. [72:10.4.3.2.1] Cuando las disposiciones de este Código requieran la insta- Edición 2003 MEDIOS DE EGRESO 1-137 lación de otros sistemas de protección contra incendio, o 14.2 Corredores de Acceso a las Salidas. Los corredores sean instalados con la aprobación de la autoridad competenutilizados como acceso a la salida que sirven un área con te como una alternativa o equivalencia, el diseño y la instauna carga superior 30 ocupantes deberán estar separados de lación del sistema deberá estar de acuerdo con las normas las demás partes del edificio por muros que tengan una claapropiadas listadas en la Tabla 13.8. El sistema deberá prosificación de resistencia al fuego no inferior a 1 hora de barse y mantenerse de acuerdo con la Sección 1.10. acuerdo con la Sección 8.3 de NFPA 101, a menos que esté permitido de otra forma por lo siguiente: Tabla 13.8 Otros Sistemas de Protección Contra Incendio Requeridos. (1) Este requisito no deberá aplicarse a edificios existentes, Tipo de Sistema Norma NFPA siempre que no cambie la clasificación de ocupación Sistemas de espuma de baja NFPA 11, Standard for Low- (2) Este requisito no deberá aplicarse cuando esté dispuesexpansión. Expansion Foam to de otra forma en los Capítulos 12 a 42 de NFPA 101 Sistemas de espuma de media- NFPA 11A, Standard for [101: 7.1.3.1] na y alta expansión. Medium- and High-Expansion Foam Systems 14.3 Salidas. Sistemas de Dióxido de NFPA 12, Standard on Carbon Carbono Dioxide Extinguishing Systems 14.3.1 Cuando este Código requiera que una salida esté Sistemas de Halon 1301 NFPA 12A, Standard on Halon 1301 Fire Extinguishing separada de otras partes del edificio, la construcción de Systems separación deberá cumplir con los requisitos de la Sección Rociadores en viviendas uni y NFPA 13D, Standard for the 8.2 de NFPA 101 y con lo siguiente: bifamiliares y casas prefabrica- Installation of Sprinkler das Systems in One and Two Family Dwellings and (1) *La separación deberá tener una clasificación de resis- Manufactured Homes tencia al fuego no inferior a 1 hora cuando la salida de Rociadores en ocupaciones NFPA 13R, Standard for the emergencia conecte tres pisos o menos. residenciales de máximo y que Installation of Sprinkler (2) La separación deberá tener una clasificación de resistenincluyen 4 pisos de altura. Systems in Residential cia al fuego no inferior a dos horas cuando la salida de Occupancies up to and Including Four Stories in emergencia conecte cuatro pisos o más, a menos que Height exista una de las siguientes condiciones: Sistemas de Pulverización de NFPA 15, Standard for Water (a) En los edificios existentes que no sean de gran altu- Agua. Spray Fixed Systems for Fire ra, los cerramientos de las escaleras de salida debe- Protection rán tener una clasificación de resistencia al fuego no Rociadores de agua-espuma NFPA 16, Standard for the inferior a 1 hora por diluvio, sistemas de pulve- Installation of Foam-Water rización de agua-espuma, siste- Sprinkler and Foam-Water (b) En los edificios existentes protegidos en su totalidad mas de rociadores de agua- Spray Systems por un sistema de rociadores automáticos, supervisaespuma de cabeza cerrada. do y aprobado de acuerdo con la Sección 13.3, los Sistemas de extinción de quí- NFPA 17, Standard for Dry cerramientos de las escaleras de salida existentes mico seco Chemical Extinguishing deberán tener una clasificación de resistencia al Systems Sistemas de extinción de quí- NFPA 17A, Standard for Wet fuego no inferior a 1 hora mico húmedo Chemical Extinguishing (c) Los cerramientos de 1 hora de resistencia que estén Systems de acuerdo con 28.2.2.1.2, 29.2.2.1.2, 30.2.2.1.2 y Sistemas de niebla de agua NFPA 750, Standard on Water 31.2.2.1.2 de NFPA 101 deberán permitirse como Mist Fire Protection Systems una alternativa para los requisitos de 14.3.1(2) Sistemas de extinción contra NFPA 2001, Standard on (3) La separación clasificada con 2 horas de resistencia al incendio de agente limpio Clean Agent Fire Extinguishing fuego requerida en 14.3.1(2) deberá estar construida con Systems un conjunto de materiales no inflamables o de combustión limitada y deberá estar sostenida por una construcción que tenga una clasificación de resistencia al fuego no inferior a dos horas Capítulo 14 Medios de Egreso (4) Las aberturas en la separación deberán estar protegidas por conjuntos de puertas cortafuego equipados con cie- 14.1 Aplicación. Los medios de egreso en edificios nuevos rres de puertas que cumplan con 7.2.1.8 de NFPA 101 y existentes deberán cumplir con los requisitos de este aberturas en los cerramientos de la salida deberán Código y la edición de referencia de NFPA 101, Life Safety limitarse a las puertas de los espacios normalmente ocu- Code®. pados y corredores y puertas para egreso desde el cerra- Edición 2003 1-138 CÓDIGO UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCEI OS TM miento, a menos que exista una de las siguientes condi- 14.3.3* Un cerramiento de salida no deberá usarse para ninciones: gún propósito que tenga el potencial de interferir con su uso (a) Deberán permitirse aberturas en los pasadizos de los como una salida y, en ese caso, como un área de refugio. edificios de centros comerciales cubiertos según lo (Ver también 14.6.3) [101: 7.1.3.2.3] dispuesto en los Capítulos 36 y 37 de NFPA 101 (b) En los edificios de construcción Tipo I o Tipo II debe- 14.4 Confiabilidad de los Medios de Egreso. rán permitirse las puertas con clasificación de protección contra incendios en espacios intersticiales, 14.4.1* Los medios de Egreso deberán mantenerse constansiempre que dichos espacios cumplan con los temente libres de obstrucciones o impedimentos para su uso siguientes criterios: total e instantáneo en caso de incendio u otra emergencia. i. Que el espacio sea usado solamente para la [101: 7.1.10.1] distribución de tuberías, cañerías y conductos ii. Que el espacio no contenga almacenamiento 14.4.2 Mobiliario y Decoración en los Medios de Egreso. iii. Que el espacio esté separado del cerramiento de 14.4.2.1 Ningún mueble, decoración u otro objeto deberá la salida de acuerdo con la Sección 8.3 de NFPA obstruir las salidas, el acceso a las salidas, y el egreso y 101 visibilidad de éstas. (101:7.1.10.2.1) (c) Deberán permitirse las aberturas existentes hacia espacios de equipos mecánicos protegidos por puer- 14.4.2.2 No deberán existir obstrucciones por barandas, tas con clasificación de protección contra incendios, barreras o portones que dividan los medios de egreso en siempre que se cumplan los siguientes criterios: secciones pertenecientes a salas individuales, o apartamen- i. Que el espacio sea usado únicamente para equitos u otros espacios ocupados. Cuando la autoridad compepo mecánico sin encendido de combustible tente encuentre que el camino de recorrido requerido está ii. Que no se almacenen materiales combustibles en obstruido por muebles u otros objetos movibles, deberá el espacio requerir que sean retirados del camino o que se instalen iii. Que el edificio esté protegido en su totalidad por barandas u otras barreras permanentes para proteger el un sistema de rociadores automáticos supervisacamino de recorrido contra obstrucciones. [101:7.1.10.2.2] do y aprobado de acuerdo con la sección 9.7 de NFPA 101 14.4.2.3 No deberán colocarse espejos en las puertas de las (6) Las penetraciones dentro del ensamble del cerramiento salidas. No deberán colocarse espejos en o adyacentes a las de la salida y las aberturas a través de éste deberán limisalidas de tal forma que puedan confundir la dirección de tarse a lo siguiente: egreso. [101:7.1.10.2.3] (a) Puertas permitidas en 14.3.1(5) 14.4.2.4 Cada puerta y cada entrada principal que sea (b) Conductos eléctricos que sirven las escaleras requerida para servir como una salida deberá estar diseñada (c) Puertas de salida requeridas y construida de modo que el recorrido de egreso sea obvio (d) Sistema de conductos y equipo necesario para la pre- y directo. Las ventanas que, debido a su configuración físisurización de escaleras independientes ca o diseño y materiales utilizados en su construcción, ten- (e) Tuberías de agua o vapor necesarias para calentar o gan el potencial para ser confundidos con puertas deberán enfriar el cerramiento de la salida ser inaccesibles para los ocupantes por medio de barreras o (f) Tuberías para rociadores barandas. [101:7.2.1.1.2] (g) Montantes de agua contra incendio (h) Penetraciones existentes protegidas de acuerdo con 14.4.3 Impedimentos para el Egreso. Cualquier dispositi- 8.3.5 de NFPA 101 vo o alarma instalada para impedir el uso incorrecto de los (i) Penetraciones para los circuitos de alarmas de incenmedios de egreso deberá diseñarse e instalarse de manera dio cuando los circuitos están instalados en conducque no pueda, aun en caso de falla, impedir o evitar el uso tos metálicos y las penetraciones están protegidas de de los medios de egreso en emergencias, a menos que esté acuerdo con 8.3.5 de NFPA 101 previsto de otra manera en 7.2.1.6 de NFPA 101 y los (7) Las penetraciones o aberturas de comunicación entre Capítulos 18, 19, 22 y 23 de NFPA 101. [101:7.1.9] los cerramientos de las salidas adyacentes deberán estar prohibidas. [101: 7.1.3.2.1] 14.5 Puertas. 14.3.2 Un cerramiento de salida deberá proveer un camino 14.5.1 Balanceo y Fuerza para Abrir. de recorrido continuamente protegido hacia la descarga de la salida. [101: 7.1.3.2.2] 14.5.1.1* Cualquier puerta en un medio de egreso deberá ser de tipo de bisagras laterales u oscilantes de pivote. La Edición 2003 MEDIOS DE EGRESO 1-139 puerta deberá instalarse de modo que sea capaz de oscilar 14.5.1.2 Se requiere que las puertas que sean de tipo de desde cualquier posición hasta el ancho total requerido de la bisagra lateral o vaivén de pivote deberán balancearse en la abertura en la que está instalada, a menos que esté especifidirección del recorrido de egreso cuando sirven una habitacado de otra manera en 14.5.1.1.1 a 14.5.1.1.8. [101:7.2.1.4.1] ción o área con una carga de ocupantes de 50 o más, excepto en las siguientes condiciones: 14.5.1.1.1 Deberán permitirse las puertas deslizantes en ocupaciones penitenciarias y correccionales según lo esta- (1) No deberá requerirse que las puertas en las salidas de blecido en los Capítulos 22 y 23 de NFPA 101. [101:7.2.1.4.1] emergencia horizontales se balanceen en la dirección del recorrido de egreso cuando sea permitido por 14.5.1.1.2 Deberán permitirse las puertas en unidades de 7.2.4.3.7.1 0 7.2.4.3.7.2 de NFPA 101. vivienda según lo establecido en el Capítulo 24 de NFPA (2) No deberá requerirse que las puertas de las barreras anti- 101. [101:7.2.1.4.1.2] humo, se balanceen en la dirección del recorrido de egreso en ocupaciones sanitarias existentes según lo 14.5.1.1.4 Cuando esté permitido en los 12 a 42 de NFPA establecido en el Capítulo 19 de NFPA 101. [101: 7.2.1.4.2] 101, deberán permitirse las rejas o puertas de seguridad de deslizamiento horizontal o enrollables verticalmente que for- 14.5.1.3 Las puertas deberán balancearse en la dirección del man parte de los medios de egreso requeridos, siempre que: recorrido de egreso en cualquiera de las siguientes condiciones: (1) Dichas rejas o puertas permanezcan aseguradas en (1) Cuando se usen en el cerramiento de una salida, a menos posición completamente abierta durante el período de que sea la puerta de una unidad de vivienda individual ocupación del público general que abre directamente hacia un cerramiento de salida (2) Sobre o adyacente a la puerta o reja haya un aviso (2) Cuando sirvan un área con contenido de riesgo alto fácilmente visible con letras de mínimo 25 mm (1 pulg.) [101: 7.2.1.4.3] de altura sobre un fondo contrastante, con la leyenda: ESTA PUERTA DEBE PERMANECER ABIERTA 14.5.1.4* Durante su balanceo, cualquier puerta en un MIENTRAS EL EDIFICIO ESTÉ OCUPADO medio de egreso deberá dejar despejada por lo menos la (3) Las puertas o rejas no deberán cerrarse cuando el espamitad del ancho requerido de un pasillo, corredor, pasadizo cio esté ocupado o descanso no obstruido y no deberá proyectarse más de (4) Las puertas o rejas deberán ser maniobrables desde 180 mm (7 pulg.) en el ancho requerido de un pasillo, correadentro del espacio sin necesidad de ningún conocidor, pasadizo o descanso, cuando esté totalmente abierta a miento o esfuerzo especial. menos que se cumplan las dos condiciones siguientes: (5) Cuando se requieran dos o más medios de egreso, no menos de la mitad de ellos deberán estar equipadas con (1) Que la puerta provea acceso a una escalera en un edifirejas o puertas de deslizamiento horizontal o enrollacio existente miento vertical. [101:7.2.1.4.1.4] (2) Que la puerta cumpla el requisito que limita la proyección a máximo 180 mm (7 pulg.) hacia el interior del 14.5.1.1.5 Deberán permitirse las puertas de deslizamiento ancho requerido de una escalera o pasadizo cuando la horizontal que cumplan con 7.2.1.14 de NFPA 101. puerta esté totalmente abierta [101: 7.2.1.4.4] [101:7.2.1.4.1.5] 14.5.1.5 La fuerza requerida para abrir manualmente una 14.5.1.1.6 Cundo los garajes privados, áreas de oficinas, puerta en su totalidad en un medio de egreso no deberá ser áreas industriales y áreas de almacenamiento con una carga exceder 67 N lbf) para liberar el pestillo, 133 N (30 lbf) de ocupantes no superior a 10 sólo contienen elementos de para poner la puerta en movimiento y 67 N (15 lbf) para riesgo leve o riesgo moderado, las puertas de tales áreas abrir la puerta hasta el ancho mínimo requerido, a menos deberán estar exentas de los requisitos de 14.5.1.1 que esté especificado de otra manera en 14.5.1.5.2 a [101:7.2.1.4.1.6] 14.5.1.5.5. [101:7.2.1.4.5] 14.5.1.1.7 Deberán permitirse las puertas giratorias que 14.5.1.5.1 Las fuerzas especificadas en en 14.5.1.5 deberán cumplan con 7.2.1.10 de NFPA 101. [101:7.2.1.4.1.7] aplicarse al montante del pestillo. [101:7.2.1.4.5.1] 14.5.1.1.8 Deberá permitirse el uso de puertas cortafuego 14.5.1.5.2 La fuerzas de apertura para puertas interiores de de deslizamiento horizontal o enrollamiento vertical actibisagra lateral o de vaivén con pivote sin cerraduras no vadas por enlaces fusibles existentes, siempre que esté predeberá exceder 22 N (5 lbf). [101: 7.2.1.4.5.2] en los Capítulos 12 42 de NEPA 101 [101:72.1.4.1.8] Edición 2003 1-140 CÓD UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCEN TM 14.5.1.5.3 La fuerza para abrir puertas existentes en edifi- 14.5.2.6 Cuando esté permitido en el Capítulo 12 al cios existentes no deberá exceder 222 N aplicada al Capítulo 42 de NFPA 101, deberá permitirse el uso de la montante del pestillo. [101: 7.2.1.4.5.3] llave, siempre que ésta no pueda ser retirada cuando la puerta sea cerrada desde el lado en el que se realiza el egre- 14.5.1.5.4 La fuerza de apertura para puertas corredizas so. [101: 7.2.1.5.6] horizontales en ocupaciones correccionales y penitenciarias deberá estar de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo 22 14.5.2.7* Todas las puertas en un cerramiento de escaleras y Capítulo 23 de NFPA 101. [101: 7.2.1.4.5.4] que sirvan a más de cuatro pisos deberán cumplir uno de los siguientes, a menos que esté permitido en 14.5.2.7.2: 14.5.1.5.5 La fuerza de apertura para puertas accionadas eléctricamente deberá estar de acuerdo con lo dispuesto en (1) Deberá proveerse un reingreso desde el cerramiento de 7.2.1.9 de NFPA 101. [101: 7.2.1.4.5.5] las escaleras al interior del edificio (2) Deberá disponerse de liberación automática accionada 14.5.1.6 Las puertas de tela metálica y las contrapuertas con la iniciación del sistema de alarma de incendio del usadas en un medio de egreso deberán estar sujetas a los edificio para destrabar todas las puertas de los cerrarequisitos para la dirección de balanceo, aplicables a otras mientos de escalera para permitir el reingreso puertas usadas en un medio de egreso. [101: 7.2.1.4.6] (3) El reingreso selectivo deberá disponerse de acuerdo con 14.5.2.7.1. [101: 7.2.1.5.7] 14.5.2 Cerraduras, Pestillos y Dispositivos de Alarma. 14.5.2.7.1 Deberá permitirse que las puertas en cerramien- 14.5.2.1 Las puertas deberán estar dispuestas para que puetos de escaleras estén equipadas con herrajes que eviten el dan abrirse fácilmente desde el lado de salida, siempre que reingreso al interior del edificio, siempre que se cumplan el edificio esté ocupado. [101: 7.2.1.5.1] los siguientes requisitos: 14.5.2.2 Las cerraduras, si existen, no deberán requerir el (1) Que existan por lo menos dos niveles en los que sea uso de llaves, herramientas, conocimiento o esfuerzo espeposible abandonar el área de escaleras para acceder a cial para su accionamiento desde el lado de la salida. [101: otra salida 7.2.1.5.] (2) No deberán existir más de cuatro pisos entre los que sea posible abandonar el área de escaleras para acceder a 14.5.2.3 Los requisitos de 14.5.2.1 y 14.5.2.2 no deberán otra salida aplicarse, salvo que esté establecido en los Capítulos 18 a (3) El reingreso deberá ser posible en la última o antepe- 23 de NFPA 101. [101: 7.2.1.5.3] núltima planta que permita el acceso a otra salida (4) Las puertas que permitan el reingreso deberán estar 14.5.2.4 Deberá permitirse que las puertas exteriores tenidentificadas como tales sobre el lado de la puerta de la gan cerraduras que puedan accionarse con llave desde el escalera lado del egreso, siempre que se cumplan los siguientes cri- (5) Las puertas que no permitan el reingreso deberán tener terios: un aviso sobre el lado de la escalera indicando la ubicación de la puerta más cercana en cada dirección del (1) Que esta alternativa esté permitida en el Capítulo 12 al recorrido, que permita el reingreso o la salida Capítulo 42 de NFPA 101 para la ocupación específica [101:7.2.1.5.7.1] (2) Que haya una señal ubicada en la puerta o adyacente a la misma, fácilmente visible y duradera con letras no 14.5.2.7.2 El requisito de 14.2.5.7 no deberá aplicarse a lo inferiores a 1 pulg. (25 mm) de altura sobre fondo consiguiente: trastante con la leyenda: ESTA PUERTA DEBE PER- MANECER SIN SEGURO CUANDO EL EDIFICIO (1) Las instalaciones existentes según lo permitido en el ESTE OCUPADO Capítulo 12 al Capítulo 42 de NFPA 101 (3) El dispositivo de cierre es de un tipo que se pueda dis- (2) Los cerramientos de escalera que sirven a un edificio tinguir fácilmente cuando esté cerrado. autorizado para tener una única salida de acuerdo con el (4) Que una llave esté inmediatamente disponible para Capítulo 11 al Capítulo 42 de NFPA 101 cualquier ocupante dentro del edificio cuando se (3) Los cerramientos de escalera en ocupaciones sanitarias encuentre cerrado. [101: 7.2.1.5.4] cuando esté estipulado de otra manera en e Capítulo18 de NFPA 101 14.5.2.5 Deberá permitirse la revocatoria de las disposicio- (4) Los cerramientos de escaleras en ocupaciones correciones alternativas de 14.5.2.4 por la autoridad competente con nales y penitenciarias cuando sea estipulado de otra causa justificada. [101: 7.2.1.5.5] manera en el Capítulo 22 de NFPA 101 [101: 7.2.1.5.7.2] Edición 2003 MEDIOS DE EGRESO 1-141 14.5.2.8 Si un cerramiento de escaleras permite el acceso al 14.5.2.11* Los dispositivos no deberán instalarse en conetecho del edificio, la puerta del techo deberá mantenerse xión con ninguna puerta en la cual se requiera la existencia cerrada con llave o deberá permitir el regreso desde el de herrajes de salidas de emergencia o herrajes antipánico, techo. [101: 7.2.1.5.8] siempre que dichos dispositivos impidan o tengan la función de impedir el libre uso de la puerta con propósitos de 14.5.2.9* Un cerrojo u otro dispositivo de seguridad en una salida, a menos que esté dispuesto de forma diferente en puerta deberá tener un dispositivo de destrabe de manejo 14.5.3. [101:7.2.1.5.11] obvio y que pueda accionarse fácilmente bajo todas las condiciones de iluminación. [101: 7.2.1.5.9] 14.5.3 Dispositivos Especiales de Cerraduras. 14.5.3.1 Cerraduras de Egreso Temporizado. Deberá 14.5.2.9.1 El mecanismo de destrabe para cualquier cerrojo permitirse la instalación de cerraduras de egreso temporizadiferente a las instalaciones existentes deberá ubicarse a do aprobadas y listadas en las puertas de las habitaciones una distancia no inferior a 865 mm (34 pulg.) y no superior con contenidos de riesgo leve y moderado en los edificios a 1220 mm (48 pulg.) por encima del piso terminado. [101: totalmente protegidos por un sistema automático de detec- 7.2.1.5.9.1] ción de incendios aprobado y supervisado de acuerdo con la
Regl. 7364, art. 13.3 dup5: tengan un sistema de alarma de incendios. | Justis AI