Regl. 7364, art. 13.6
Código de Seguridad Humana y Protección Contra Incendios de Puerto Rico.
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Cite as Reglamento Núm. 7364, Art. 13.6
ras que contengan una sala de limpieza o una zona de lim-
22.7 Almacenamiento de Llantas. El almacenamiento de
pieza, 0 ambas, deberán cumplir con NFPA 318, Standard
llantas deberá estar de acuerdo con 20.15.4
for the Protection of Semiconductor Fabrication Facilities,
y el Capítulo 23.
22.8 Operaciones de Combustión. Las operaciones de
23.2 Aplicabilidad. A menos que sea indicado de otra manera
Combustión deberán estar de acuerdo con la Sección 10.11
en NFPA 318, Standard for the Protection of Semiconductor
22.9 Fluidos de los Vehículos a Motor y Materiales
Fabrication Facilities, no deberán aplicarse las disposiciones
de NEPA 318 instalaciones equipos estructuras o instalacio-
Peligrosos:
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C
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OS
TM
nes existentes o aprobadas para construcción o instalación antes
taparse 0 cubrirse de manera que no sean un riesgo para el
de la fecha de vigencia de este Código, excepto en aquellos
público. [102:3.1.2]
casos en que la autoridad competente haya determinado que la
situación existente involucra un riesgo distintivo para la vida 0
25.1.4 Líquidos y Gases Inflamables.
propiedad adyacente.
25.1.4.1 El almacenamiento y manipulación de líquidos o
gases inflamables deberá estar de acuerdo con las normas
23.3 Permisos. Los permisos, cuando sean requeridos,
aplicables siguientes:
deberán cumplir con 1.12.19.
(1) NFPA 30, Flammable and Combustible Liquids Code
(2) NFPA 54, National Fuel Gas Code
Capítulo 24 Limpieza en Seco
(3) NFPA 58, Liquified Petroleum Gas Code [102:9.1.1]
24.1 Generalidades.
25.1.4.2 No deberá permitirse almacenar ni manipular
líquidos o gases inflamables en cualquier ubicación donde
24.1.1 Las plantas de limpieza en seco deberán estar de
esto podría hacer peligroso el egreso desde la estructura.
acuerdo con NFPA 32, Standard for Drycleaning Plants, y
[102:9.1.2]
con este capítulo.
25.1.4.3 No deberá permitirse reabastecer de combustible
24.1.2 Las plantas o sistemas de limpieza en seco que utililos equipos con líquidos que tengan puntos de inflamación
zan solventes con un punto de inflamación por debajo de
por debajo de 38°C (100°F) en el interior de la estructura.
37,8°C (100°F) deberán estar prohibidos.
[102:9.1.3]
24.2 Permisos. Los permisos, cuando sean requeridos,
25.1.5 Riesgos de Incendio.
deberán estar de acuerdo con 1.12.19.
25.1.5.1 Las disposiciones aplicables de NFPA 101, Life
Safety Code®, referentes a los riesgos de incendio deberán
Capítulo 25 Tribunas y Gradas, Asientos Plegables y
regir en carpas y estructuras de membrana. [102:9.2.1]
Telescópicos, Carpas y Estructuras de Membrana.
25.1.5.2 El suelo encerrado por cualquier carpa o estructu-
25.1 Generalidades.
ra temporal de membrana y hasta una distancia razonable,
pero no inferior a 3 m (10 pies) en el exterior de cualquier
25.1.1 La construcción, ubicación, protección y manteniestructura, deberá dejarse libre de todo material inflamable
miento de tribunas y gradas, asientos plegables y telescópi-
o combustible o vegetación. Esta labor deberá lograrse a
cos, carpas y estructuras de membrana deberá cumplir los
satisfacción de la autoridad competente antes del levantarequisitos de este capítulo. Las instalaciones con asientos al
miento de dicha estructura. El sitio deberá mantenerse libre
aire libre o dentro de estructuras cerradas o semicerradas en
de dichos materiales inflamables o combustibles durante el
partes tales como carpas, estructuras de membrana y comperíodo en que el público esté usando el sitio.
plejos de estadios, deberán cumplir los requisitos de NFPA
101, Life Safety Code NFPA 102, Standard for
Excepción: Los equipos necesarios de soporte. [102:9.2.2]
Grandstands, Telescopic Seating, Tents, and Membrane
25.1.5.3 No deberá permitirse heno, paja, maleza o mate-
Structures, y el Capítulo 25.
riales combustibles similares que no hayan sido tratados
para que sean retardadores de llama hasta un grado acepta-
25.1.2 Permisos. Los permisos, cuando sean requeridos,
ble para la autoridad competente dentro de ninguna estrucdeberán estar de acuerdo con 1.12.19.
tura usada como ocupación para reuniones públicas.
25.1.3 Medios de Egreso.
Excepción: Los lechos y forrajes para los animales en cantidades aprobadas por la Autoridad competente. [102:9.2.3]
25.1.3.1 Los medios de egreso deberán cumplir los requisitos del Capítulo 14.
25.1.5.4 No deberá permitirse fumar en ninguna carpa o
estructura temporal de membrana cuando esté prohibido
25.1.3.2 Ningún viento de alambre ni cuerda tirante debepor la autoridad competente. [102:9.2.4]
rá cruzar un medio de egreso a una altura inferior a 2,1 m (7
25.1.5.5 Deberán prohibirse los juegos pirotécnicos o llapies). Las estacas de carpas adyacentes a cualquier medio
mas abiertas sin autorización en cualquier carpa o estructude egreso de una carpa abierta al público deberán cercarse,
ra temporal de membrana.
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TRIBUNAS Y GRADAS, ASIENTOS PLEGABLES Y TELESCÓPICOS, CARPAS Y ESTRUCTURAS DE MEMBRANA.
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Excepción: Cuando esté permitido en la Sección 65.10.
25.1.7 Comunicaciones de Emergencia. Deberán proveerse uno o más métodos de comunicaciones de emergencia y
[102:9.2.5]
alarma de incendios a satisfacción de la autoridad compe-
25.1.6* Equipos de Extinción de Incendios.
tente. [102:9.4]
25.1.6.1 Los estadios, arenas y estructuras similares ence-
25.1.8* Detalles de Incendio. Ver 1.7.13 para los requisitos
rradas deberán estar protegidas en su totalidad por un sistede los detalles de incendio.
ma de rociadores automáticos supervisado, aprobado de
25.1.9 Instalaciones Eléctricas.
acuerdo con la Sección 13.3.
Excepción No.1: Cuando el techo o cielorraso, el que sea
25.1.9.1 Las instalaciones eléctricas deberán cumplir con
más bajo, esté a una altura superior a 17 m (55 pies) por encilos requisitos de la Sección 11.1.
ma del suelo del área de juegos (actividades), deberá permitirse que la autoridad competente permita que se omitan los
Excepción: Según lo provisto de otra manera por la ley,
rociadores por encima del área de juegos (actividades).
ordenanza o reglamentación. [102:10.1.1]
Excepción No.2: No deberán requerirse rociadores por
25.1.9.2 El sistema eléctrico deberá instalarse, mantenerse
encima de las áreas de asientos desde donde puede verse el
y manejarse de manera segura y profesional. Si es portátil,
cuando esté en uso deberá ser inspeccionado a diario por
área de juegos (actividades). [102:9.3.1]
una persona calificada que represente al dueño, y cualquier
25.1.6.2 En sitios diferentes a estadios, arenas y estructuras
defecto que se encuentre deberá corregirse antes de la entrasimilares encerradas, las áreas encerradas deberán estar proda del público. [102:1.2]
tegidas por un sistema de rociadores aprobado de acuerdo
25.1.9.3 El sistema y equipo eléctrico deberá aislarse del
con la Sección 13.3.
público por una elevación o protección adecuada, y todos
Excepción No.1: Las tribunas de prensa con un área infelos fusibles e interruptores eléctricos deberán estar encerrados en cerramientos aprobados. Los cables en el suelo en
rior a 93 m² (1000 pies²).
áreas recorridas por el público deberán emplazarse en zan-
Excepción No.2: Las instalaciones de almacenamiento con
jas o protegerse con recubrimientos aprobados. [102:1.3]
un área inferior a 93 m² (1000 pies²) si están encerradas en
una construcción con clasificación de resistencia al fuego
25.1.10 Dispositivos de Calefacción.
no inferior a 1 hora.
25.1.10.1 Calentadores de Encendido de Combustible
Excepción No.3: Las áreas encerradas por debajo de las
gradas o tribunas que cumplan con las excepciones de la
25.1.10.1.1 Sólo deberán utilizarse calentadores de encendido de combustible etiquetados. [102:10.2.1.1]
Sección 4.8 de NFPA 102. [102:9.3.2]
25.1.6.3 Los equipos portátiles de extinción de incendios de
25.1.10.1.2 Los calentadores de encendido de combustible
tipos aprobados deberán proveerse y mantenerse en carpas y
y su instalación deberán ser aprobados por la autoridad
estructuras temporales de membrana por la persona que manecompetente. [102:10.2.1.2.]
ja cualquier ocupación para reuniones públicas en la cantidad y
25.1.10.1.3 Los conductos usados para transportar aire
emplazamiento indicado por la autoridad competente.
caliente deberán cumplir con NFPA 90A, Standard for the
Excepción: Cuando se proporcione una manguera de jardín
Installation of Air-Conditioning and Ventilating Systems.
en funcionamiento que pueda alcanzar todas las partes de
[102:10.2.1.3]
la carpa para fiestas privadas. [102:9.3.3]
25.1.10.1.4 Los recipientes para gases licuados de petró-
25.1.6.4 Los equipos de extinción de incendios deberán
leo deberán instalarse a mínimo 1,5 m (5 pies) de cualquier
mantenerse de acuerdo con la Sección 13.6. [102:9.3.4]
carpa o estructura temporal de membrana de acuerdo con
las disposiciones de NFPA 58, Liquefied Petroleum Gas
25.1.6.5 Los empleados deberán estar capacitados para
Code. [102:10.2.1.4]
manejar los equipos de extinción de incendios y deberá
requerirse que demuestren su habilidad cuando sea solicita-
25.1.10.1.5 Los tanques deberán estar asegurados en posición
do por la autoridad competente [102:9.3.5]
vertical y protegidos del tráfico de vehículos. [102:10.2.1.5]
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IOS TM
25.1.10.1.6 Los dispositivos de calefacción deberán cumser resistentes a la llama de acuerdo con 10.3.1 de NFPA
plir con la Sección 11.2 y la Sección 11.5.
101. [101:11.11.2.1]
25.1.10.2 Calentadores Eléctricos.
25.2.2.2 Uno de los siguientes puntos deberá servir como
evidencia de que los materiales textiles poseen la resisten-
25.1.10.2.1 Los calentadores eléctricos deberán cumplir
cia a la llama requerida:
con 25.1.10.2 y la Sección 11.5.
(1) La autoridad competente deberá exigir un certificado u
25.1.10.2.2 Sólo deberán permitirse los calentadores elécotra evidencia de aceptación de una organización aceptricos etiquetados. [102:10.2.2.1]
table para la autoridad competente.
(2) La autoridad competente deberá requerir un informe
25.1.10.2.3 Los calentadores utilizados dentro de una carpa
sobre las pruebas realizadas por otras autoridades u
o estructura temporal de membrana deberán estar aprobaorganizaciones de inspección aceptables para la autoridos. [102:10.2.2.2]
dad competente. [101:11.11.2.2]
25.1.10.2.4 Los calentadores deberán conectarse a la
25.2.2.3 Cuando sea requerido por la autoridad competente,
corriente eléctrica mediante cables eléctricos apropiados
deberán desarrollarse pruebas de campo de confirmación,
para uso a la intemperie y de tamaño suficiente para maneutilizando muestras de ensayo del material original, las cuájar la carga eléctrica. [102:10.2.2.3]
les deberán fijarse en el momento de fabricación al exterior
de la estructura. [101:11.11.2.3]
25.1.11 Cocinar. Las operaciones de cocina deberán cumplir con el Capítulo 50.
25.2.3 Ubicación y Espaciamiento.
25.1.12 Generadores.
25.2.3.1 Deberá haber un mínimo de 3050 mm (120 pulg.)
entre las filas de estacas. [101:11.11.3.1]
25.1.1.2.1 Los generadores y demás fuentes de energía de
combustión interna deberán estar separados de las estructu-
25.2.3.2 Las carpas adyacentes deberán estar separadas
ras temporales de membrana y carpas por un mínimo de 1,5
para proveer un área que pueda utilizarse como medio de
m (5 pies) y deberán estar protegidos del contacto medianegreso de emergencia. Cuando los 3050 mm (120 pulg.)
te un cercado, cerramiento u otro medio aprobado.
entre las filas de estacas no cumplan con los requisitos para
los medios de egreso, deberá regir la distancia necesaria
25.1.12.2 Abastecimiento de Combustible. Los tanques de
para los medios de egreso. [101:11.11.3.2]
combustible deberán tener la capacidad adecuada para permitir un abastecimiento sin interrupciones durante las horas
25.2.3.2.1 Deberá permitirse levantar las carpas que no
normales de funcionamiento. El reabastecimiento de comestén ocupadas por el público y que no se utilicen para el
bustible sólo deberá llevarse a cabo cuando no estén en uso.
almacenamiento de material combustible a mínimo 3050
mm (120 pulg.) de otras estructuras cuando la autoridad
25.1.12.3 Extintores de Incendio. Deberá proveerse mínicompetente considere que este espaciamiento menor esté
mo un extintor portátil de incendio con una clasificación no
libre de riesgos para el público. [101:11.11.3.3]
inferior a 2-A:10-B:C.
25.2.3.2.2 No deberá requerirse que las carpas, cada una
25.2 Carpas.
con un área de terreno inferior a 112 m² (1200 pies²) y ubicadas en parques de atracciones o espacios similares al aire
25.2.1 Generalidades.
libre estén separadas entre sí, siempre que las precauciones
25.2.1.1 Las carpas sólo deberán permitirse temporalmende seguridad cuenten con la aprobación de la autoridad
te. [101:11.11.1.2]
competente. [101:11.11.3.4]
25.2.1.2 Las carpas deberán levantarse de manera que no
25.2.3.3 La ubicación de las carpas con respecto a otras
cubran más del 75 por ciento de las instalaciones, a menos
estructuras deberá quedar a discreción de la autoridad comque esté permitido de otra manera por la autoridad compepetente, teniendo en cuenta el tipo de ocupación, uso, abertente. [101:11.11.1.3]
tura, exposición y otros factores similares. [101:11.11.3.5]
25.2.2 Resistencia a la Llama.
25.2.4 Riesgos de Incendio.
25.2.2.1 Todas las telas utilizadas para las carpas deberán
25.2.4.1 El terreno encerrado por cualquier carpa, y el terreno
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TRIBUNAS Y GRADAS, ASIENTOS PLEGABLES Y TELESCÓPICOS, CARPAS Y ESTRUCTURAS DE MEMBRANA.
1-199
a una distancia razonable pero no inferior a 3050 mm (120
25.3.2 Requisitos Especiales Tribunas de Madera.
pulg.) por fuera de dicha carpa, deberá quedar libre de todo
material inflamable o combustible o vegetación que no se utili-
25.3.2.1 La distancia entre una tribuna de madera a la
ce como equipo necesario de soporte. Este trabajo deberá realiintemperie y un edificio no deberá ser inferior a dos tercezarse a satisfacción de la autoridad competente con anterioridad
ras partes de la altura de la tribuna y en ningún caso inferior
al levantamiento de dicha carpa. El terreno deberá mantenerse
a 3050 mm (120 pulg.) de un edificio, a menos que sea perlibre de estos materiales inflamables o combustibles durante el
mitido de otra manera por lo siguiente:
período en que sea utilizado por el público. [101:11.11.4.1]
(1) El requisito de distancia no deberá aplicarse a edificios
25.2.4.2 Cuando esté prohibido por la autoridad competente,
de construcción con clasificación de resistencia al fuego
no deberá permitirse fumar en ninguna carpa. [101:11.11.4.2]
no inferior a 1 hora con aberturas protegidas contra el
riesgo de exposición al fuego creado por la tribuna
25.2.5 Equipos de Extinción de Incendios. Las carpas
(2) No deberá aplicarse el requisito de distancia cuando la
deberán equiparse con equipos portátiles de extinción de
tribuna esté separada del edificio por un muro de consincendios de tipos aprobados, colocados y mantenidos dentrucción con clasificación de resistencia al fuego no
tro de las mismas en las cantidades y ubicaciones indicadas
inferior a 1 hora. [101:12.4.8.3.1]
por la autoridad competente. [101:11.11.3.5]
25.3 Tribunas.
25.3.2.2 Una unidad de tribuna de madera a la intemperie
no deberá exceder 929 m² (10.000 pies²) de área del suelo o
25.3.1 Generalidades
61 m (200 pies) de longitud, y también deberán aplicarse
25.3.1.1 Cuando se usen asientos sin espaldar en tribunas intelos siguientes requisitos:
riores, las filas de asientos deberán estar separadas por mínimo
(1) Las unidades de tribuna de tamaño máximo deberán
560 mm (22 pulg.) entre un espaldar y otro. [101:12.4.8.2.1]
estar ubicadas a mínimo 6100 mm (240 pulg.) de distancia, o deberán estar separadas mediante muros con una
25.3.1.2 La profundidad de las tablas de piso y tablas de
clasificación de resistencia al fuego de 1 hora
asientos en las tribunas no deberá ser inferior a 230 mm (9
(2) El número de unidades de tribunas construidas en cualpulg.); cuando no se utilice el mismo nivel para la base de
quier grupo no deberá ser superior a 3
los asientos y el descanso de los pies, deberán proporcionar-
(3) Cada grupo de unidades de tribunas deberá estar sepase apoyapiés independientes.[101:12.4.8.2.2]
rado de cualquier otro grupo mediante un muro con una
clasificación de resistencia al fuego de 2 horas que se
25.3.1.3 Los asientos y apoyapiés de las tribunas deberán
extienda 610 mm (24 pulg.) por encima de las plataforsostenerse de forma segura y estar ajustados de tal modo
mas de asientos, o por un espacio abierto no inferior a
que no puedan ser desplazados inadvertidamente.
15 m (50 pies). [101:12.4.8.3.2]
[101:12.4.8.2.3]
25.3.2.3 Deberá permitirse doblar el área o longitud de
25.3.1.4 Sólo deberán permitirse asientos o sillas indiviterreno requerida en 25.3.2.2 cuando se cumpla uno de los
duales si están firmemente fijas en filas de manera aprobasiguientes criterios:
da, a menos que sean un número máximo de 16 y se encuentren ubicados sobre los niveles de piso y dentro de cerra-
(1) Cuando las tribunas estén construidas completamente
mientos con barandas, tales como palcos. [101:12.4.8.2.4]
con madera tratada retardadora de llama certificada que
haya pasado la prueba normal de lluvia, ASTM D 2898,
25.3.1.5 El número máximo de asientos permitidos entre el
Test Method for Accelarated Weathering of Fireasiento más lejano con respecto a un pasillo en tribunas y
Retardant-Treated Wood for Fire Testing
gradas no deberá exceder lo que se muestra en la Tabla
(2) Cuando la tribuna esté construida con elementos de
25.3.1.5.
acuerdo con las dimensiones correspondientes a construcciones pesadas de madera (Tipo IV (2HH)).
Tabla 25.3.1.5 Número Máximo de Asientos entre el Asiento
[101:12.4.8.3.3]
más Lejano y un Pasillo
Aplicación
Exteriores
Interiores
25.3.2.4 El nivel más elevado de las plataformas de asien-
Tribunas
11
6
tos por encima del terreno o de la superficie del frente de
Gradas [ver 12.2.5.6.1(1)]
20
9
cualquier tribuna de madera no deberá ser superior a 6100
Fuente: La Tabla 12.4.8.2.5 de NFPA 101.
mm (240 pulg.). [101:12.4.8.3.4]
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O UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCI
OS TM
25.3.2.5 El nivel más elevado de las plataformas de asien-
25.3.4 Espacios Por Debajo de Tribunas. Los espacios
tos por encima del terreno o de la superficie del frente de
por debajo de una tribuna deberán mantenerse libres de
una tribuna portátil ubicada dentro de una carpa o estructumateriales inflamables o combustibles, a menos que estén
ra de membrana no deberá ser superior a 3660 mm (144
protegidos por un sistema de rociadores automáticos apropulg.). [101:12.4.8.3.5]
bado y supervisado de acuerdo con la Sección 13.3, a
menos que esté permitido de otra manera por lo siguiente:
25.3.2.6 Deberá permitirse doblar los requisitos de altura
especificados en 25.3.2.4 y 25.3.2.5 cuando la construcción
(1) Este requisito no deberá aplicarse a usos adicionales de
sea completamente de madera tratada retardadora de llama
28 m² (300 pies²) o inferiores, tales como taquillas, inscertificada que haya pasado la prueba normal de lluvia,
talaciones de sanitarios o casetas de ventas, de construc-
ASTM D 2898, Test Method for Accelarated Weathering of
ción no combustible o resistente al fuego en instalacio-
Fire-Retardant-Treated Wood for Fire Testing, o cuando la
nes no equipadas con rociadores automáticos
construcción sea con elementos que estén de acuerdo a las
(2) Este requisito no deberá aplicarse a los cuartos encerradimensiones correspondientes a construcciones pesadas de
dos en una construcción con clasificación de resistencia
madera (Tipo IV (2HH)). [101:12.4.8.3.6]
al fuego no inferior a 1 hora que sean inferiores a 93 m²
(1.000 pies²), en instalaciones no equipadas con rocia-
25.3.3 Requisitos Especiales Tribunas Portátiles.
dores [101:12.4.8.5]
25.3.3.1 Las tribunas portátiles deberán estar de acuerdo
25.3.5 Defensas y Barandas.
con los requisitos de la Sección 25.3 para tribunas y los
requisitos de 25.3.3.2 a 25.3.3.7. [101:12.4.8.4.1]
25.3.5.1 Las barandas o defensas mínimo 1065 mm (42
pulg.) por encima de la superficie del pasillo o del apoyapié
25.3.3.2 Las tribunas portátiles deberán ser completas en sí
o mínimo 915 mm (36 pulg.) medidas verticalmente por
mismas y deberán disponer en su interior de todos los eleencima del centro del asiento o tabla del asiento o superfimentos necesarios para sostener y contener todas las fuercie de la tabla del asiento, el que sea adyacente, deberán
zas que se podrían generar durante la ocupación humana.
proporcionarse a lo largo de aquellas secciones de las par-
[101:12.4.8.4.2]
tes posteriores y laterales de todas las tribunas donde los
asientos estén ubicados a una altura superior a 1220 mm
25.3.3.3 Las tribunas portátiles deberán estar diseñadas y
(48 pulg.) por encima del piso o terreno. [101:12.4.8.6.1]
fabricadas de manera que, si durante la construcción se
omite algún elemento estructural esencial para la resistencia
25.3.5.1.1 El requisito de 25.3.5.1 no deberá aplicarse cuan-
y estabilidad de la estructura, la presencia de accesorios de
do un muro o cerca adyacente proporcione una protección
conexión no utilizados haga evidente dicha omisión.
equivalente. [101:12.4.8.6.2]
[101:12.4.8.4.3]
25.3.5.2 Cuando el apoyapié de adelante de los asientos
25.3.3.4 La construcción de la tribuna portátil deberá
plegables o telescópicos se encuentre a más de 610 mm (24
lograrse hábilmente para producir la resistencia requerida
pulg.) por encima del piso, deberán proporcionarse baranpor el diseño. [101:12.4.8.4.4]
das y defensas de altura no inferior a 33 pulg. (825 mm) por
encima de dichos apoyapiés. [101:12.4.8.6.3]
25.3.3.5 Las tribunas portátiles deberán estar provistas de
placas de base, soleras inferiores, correderas de piso o dur-
25.3.5.2.1 Deberá permitirse que las barandas requeridas
mientes de superficie tal que no se exceda la capacidad de
en 25.3.5.2 tengan una altura mínima de 660 mm (26 pulg.)
carga permitida para el material de soporte. [101:12.4.8.4.5]
cuando la primera fila de asientos incluya los respaldos de
las sillas. [101:12.4.8.6.4]
25.3.3.6 Cuando las tribunas portátiles descansen directa-
25.3.5.3 Los pasillos transversales ubicados dentro del área
mente sobre una base de carácter tal que resulte incapaz de
de asientos deberán estar provistos de barandas de altura no
sostener la carga sin un asentamiento apreciable, deberán
instalarse soleras inferiores de barro de material apropiado
inferior a 660 mm (26 pulg.) a lo largo del borde delantero
con un área suficiente para evitar un asentamiento inadedel pasillo transversal. [101:12.4.8.6.5]
cuado o peligroso por debajo de las placas de base, correde-
25.3.5.3.1 Las barandas especificadas en 25.3.5.3 no deberas o durmientes. [101:12.4.8.4.7]
rán requerirse cuando la parte posterior de los asientos que
25.3.3.7 Todas las superficies de soporte de las tribunas portáse encuentran frente al corredor se proyecten a una altura
tiles deberán estar en contacto entre sí. [101:12.4.8.3.6]
mínima de 610 mm (24 pulg.) por encima de la superficie
del pasillo transversal. [101:12.4.8.6.6]
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TRIBUNAS Y GRADAS, ASIENTOS PLEGABLES Y TELESCÓPICOS, CARPAS Y ESTRUCTURAS DE MEMBRANA.
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25.3.5.4 Las aberturas verticales entre barandas y tablas de
piés independientemente de los asientos. [101:12.4.9.2.3]
asientos deberán estar provistas de una construcción intermedia de manera que una esfera de 100 mm (4 pulg.) de
25.4.1.3 Deberán permitirse los asientos individuales tipo
diámetro no pueda pasar a través de la abertura.
silla en disposiciones de asientos plegables o telescópicos
[101:12.4.8.6.7]
sólo si se encuentran asegurados firmemente en grupos no
inferiores a tres. [101:12.4.9.2.4]
25.3.5.5 Una abertura entre una tabla de asiento y una tabla
de piso ubicada a más de 760 mm (30 pulg.) por encima del
25.4.1.4 El número máximo de asientos permitidos entre el
nivel del terreno deberá estar provista de una construcción
asiento más alejado y un pasillo en una disposición de
intermedia de manera que una esfera de 100 mm (4 pulg.)
asientos plegables y telescópicos no deberá exceder lo indide diámetro no pueda pasar a través de la abertura.
cado en 25.3.1.5. [101:12.4.9.2.5]
[101:12.4.8.6.8]
25.4.2 Defensas y Barandas.
25.3.6 Mantenimiento de Tribunas a la Intemperie.
25.4.2.1 Las barandas o defensas mínimo1065 mm (42
25.3.6.1 El propietario deberá proporcionar por lo menos
pulg.) por encima de la superficie del pasillo o del apoyapié
una inspección al año y mantenimiento preventivo de cada
o a mínimo 915 mm (36 pulg.) medidas verticalmente por
tribuna a la intemperie para garantizar las condiciones de
encima del centro del asiento o tabla del asiento o superfiseguridad. [101:12.7.9.1]
cie de la tabla del asiento, el que sea adyacente, deberán
proporcionarse a lo largo de aquellas secciones de las par-
25.3.6.2 La inspección deberá ser realizada por un ingenietes posteriores y laterales de todas las tribunas donde los
ro profesional, arquitecto registrado o un individuo certifiasientos estén ubicados a una altura superior a 1220 mm
cado por el fabricante al menos cada dos años. Cuando sea
(48 pulg.) por encima del piso o terreno. [101:12.4.9.3.1]
requerido por la autoridad competente, el propietario deberá proporcionar una certificación de que tal inspección ha
25.4.2.1.1 El requisito de 25.4.2.1 no deberá aplicarse cuansido realizada. [101:12.7.9.2]
do un muro o cerca adyacente proporcione una protección
equivalente. [101:12.4.9.3.2]
25.3.6.3 Cuando sea requerido por la autoridad competente, el propietario deberá proporcionar una certificación de
25.4.2.2 Cuando el apoyapié de adelante de los asientos pleque se haya realizado dicha inspección. [101:12.7.9.3]
gables o telescópicos se encuentre a más de 610 mm (24
pulg.) por encima del piso, deberán proporcionarse baran-
25.4 Asientos Plegables y Telescópicos.
das y defensas de altura no inferior a 825 mm (33 pies) por
encima de dichos apoyapiés. [10]:12.4.9.3.3]
25.4.1 Asientos.
25.4.2.2.1 Deberá permitirse que las barandas requeridas
25.4.1.1 La distancia horizontal de los asientos, medida
en 25.4.2.2 tengan una altura mínima de 660 mm (26 pulg.)
entre los respaldos de los mismos, no deberá ser inferior a
cuando la primera fila de asientos incluya los respaldos de
560 mm (22 pulg.), para asientos sin espaldar, y también
las sillas. [10]:12.4.9.3.4]
deberán aplicarse los siguientes requisitos:
25.4.2.3 Los pasillos transversales ubicados dentro del área
(1) Deberá existir un espacio no inferior a 305 mm (12
de asientos deberán estar provistos de barandas de altura no
pulg.) entre la parte posterior de cada asiento y el frente
inferior a 660 mm (26 pulg.) a lo largo del borde del frente
de cada asiento inmediatamente por detrás
del pasillo transversal.
(2) Si los asientos son tipo silla, la dimensión de 305 mm
(12 pulg.) deberá medirse hasta el borde del frente del
25.4.2.4 Las barandas especificadas en 25.4.2.2 no deberán
asiento posterior en su posición desocupada normal
requerirse cuando la parte posterior de los asientos que se
(3) Todas las medidas deberán tomarse perpendicularmenencuentran frente al corredor se proyecten 610 mm (24
te. [101:12.4.9.2.1]
pulg.) o más por encima de la superficie del pasillo transversal. [101:12.4.9.3.5]
25.4.1.2 La profundidad de las tablas de piso (apoyapiés) y
las tablas de asiento en los asientos plegables o telescópicos
25.4.2.5 Las aberturas verticales entre barandas y tablas de
no deberá ser inferior a 230 mm (9 pulg.). [101:12.4.9.2,2]
asiento deberán estar provistas de una construcción intermedia
de manera que una esfera de 100 mm (4 pulg.) de diámetro no
25.4.1.2.1 Cuando no se utilice el mismo nivel para bases
de asientos y descansapiés. deberán proporcionarse apoyapueda pasar a través de la abertura. [101:12.4.9.3.6]
Edición 2003
1-202
CO
O UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCH
OS TM
25.4.2.6 Una abertura entre una tabla de asiento y una tabla
significativo de modo que la temperatura impuesta no
de piso ubicada a más de 760 mm (30 pulg.) por encima del
pueda exceder la capacidad de la membrana, incluyennivel del terreno deberá estar provista de una construcción
do las costuras, para mantener su integridad estructural
intermedia de manera que una esfera de 100 mm (4 pulg.)
[101:11.9.1.2]
de diámetro no pueda pasar a través de la abertura.
[101:12.4.9.3.7]
25.5.1.2 Ensayos. Los ensayos de los materiales de membrana para cumplir con los requisitos de la Sección 25.5
25.4.3 Mantenimiento y Funcionamiento de los Asientos
sobre el uso de las categorías de materiales no combustibles
Plegables y Telescópicos.
y combustión limitada deberán realizarse en materiales de
membrana contra la intemperie según se define en la
25.4.3.1 El fabricante de los asientos o su representante
Sección 3.3 de NFPA 101. [101:11.9.1.3]
deberá transmitir al propietario las instrucciones de mante-
25.5.1.3 Clasificación de Propagación de Llama. La
nimiento y funcionamiento de los mismos. [101:12.7.10.1]
propagación de llama de todos los materiales de membrana
expuestos dentro de la estructura deberá ser Clase A de
25.4.3.2 El mantenimiento y funcionamiento de los asienacuerdo con la Sección 10.2 de NFPA 101. [101:11.9.1.4]
tos plegables y telescópicos deberá ser responsabilidad del
propietario o de su representante debidamente autorizado, y
25.5.1.4 Clasificación de los Recubrimientos de Techo.
deberá incluir lo siguiente:
Las membranas de techo deberán tener una clasificación de
recubrimiento de techo cuando se ensayen de acuerdo con
(1) Durante el funcionamiento de los asientos plegables y
NFPA 256, Standard Methods of Fire Tests of Roof
telescópicos, abrir y cerrar los asientos deberá ser super-
Coverings, según lo requerido por los Códigos de construcvisado por personal responsable, el cual deberá asegución aplicables. [101:11.9.1.5]
rar que el manejo esté de acuerdo con las instrucciones
del fabricante
25.5.1.5 Resistencia a la Llama.
(2) Otras especificaciones aprobadas por el fabricante para
la instalación específica deberán ser adheridas a los
25.5.1.5.1 Todas las telas para estructuras de membrana
asientos
deberán ser resistentes a la llama de acuerdo con 10.3.1 de
(3) Una inspección anual y el mantenimiento requerido de
NFPA 101. [101:11.9.1.6.1]
cada tribuna deberá realizarse para garantizar las condiciones de seguridad, la inspección deberá ser realizada
25.5.1.5.2 Uno de los siguientes puntos deberá servir como
por un ingeniero profesional, arquitecto registrado o un
evidencia de que los materiales de la tela tienen la resistenindividuo certificado por el fabricante mínimo cada dos
cia a la llama requerida:
años. [101:12.7.10.2]
(1) La autoridad competente deberá requerir un certificado
25.5 Estructura de Membrana Permanente.
u otra evidencia de aceptación emitido por una organización aceptada por la autoridad competente
25.5.1 Aplicación.
(2) La autoridad competente deberá requerir un informe de
las pruebas emitido por otras autoridades de inspección
25.5.1.1 Uso de Techos de Membrana. Los techos de
o por organizaciones aceptadas por la autoridad compemembrana deberán utilizarse de acuerdo con lo siguiente:
tente [101:11.9.1.6.2]
(1) Los materiales de membrana no deberán utilizarse cuan-
25.5.1.5.3 Cuando sea requerido por la autoridad compedo se requieran clasificaciones de resistencia al fuego
tente, deberán llevarse a cabo pruebas de campo de ratificapara muros y techos
ción utilizando muestras de ensayo extraídas del material
(2) Cuando todas las partes del techo, incluida la membraoriginal, el cual deberá haberse fijado al exterior de la
na, se encuentren mínimo 6100 mm (240 pulg.) por
estructura en el momento de fabricación. [101:11.9.1.6.3]
encima de cualquier piso, balcón o galería, deberá permitirse el uso de membranas incombustibles o de com-
25.5.2 Estructura de Membrana Tensada.
bustión limitada como techo, en cualquier tipo de construcción
25.5.2.1 El diseño, los materiales y la construcción del edi-
(3) Deberá permitirse el uso de materiales de membrana,
ficio deberán basarse en los planos y especificaciones precon la aprobación de la autoridad competente, cuando
parados por un arquitecto o ingeniero licenciado con conotodas las partes de la membrana del techo se encuentren
cimiento de construcción con estructuras de membrana tenpor encima del alcance de cualquier incendio potencial
sada. [101:11.9.2.1]
Edición 2003
TRIBUNAS Y GRADAS, ASIENTOS PLEGABLES Y TELESCÓPICOS, CARPAS Y ESTRUCTURAS DE MEMBRANA.
1-203
25.5.2.2 Las cargas y la resistencia de los materiales debesi una unidad de operación del ventilador se vuelve
rán basarse en las propiedades físicas de los materiales veriinoperante
ficadas y certificadas por un laboratorio de ensayo aproba-
(8) La presión presumida de inflado y la capacidad de cada
sistema de ventilador deberá ser certificada por un ingedo. [101:11.9.2.2]
niero profesional [101:11.3.2]
25.5.2.3 Los techos de membrana para estructuras en climas expuestos a temperaturas de congelamiento y acumula-
25.5.3.3 Sistema de Energía de Reserva.
ción de hielo deberán estar compuestos de dos capas con un
espacio de aire entre ambas, a través del cual se puede hacer
25.5.3.3.1* Deberá proveerse un sistema de energía de
circular aire caliente para prevenir la acumulación de hielo.
reserva totalmente automático. El sistema deberá ser un
Como alternativa a la doble capa, deberán permitirse otros
conjunto generador auxiliar de motor capaz de accionar el
métodos aprobados para prevenir la acumulación de hielo.
sistema de ventilación o una unidad suplementaria de ventilación dimensionada para 1 vez la capacidad normal de
[101:11.9.2.3]
funcionamiento accionado por un motor de combustión
25.5.2.4 Los desagües de techo deberán equiparse con eleinterna. [101:11.9.3.3.1]
mentos eléctricos para prevenir la acumulación de hielo que
pueda obstruir el funcionamiento de los mismos. Dichos
25.5.3.3.2 El sistema de energía de reserva deberá ser totalelementos de calentamiento deberán ser servidos por un
mente automático para asegurar el inflado continuo en el
sistema de energía de reserva instalado en el lugar, además
caso de cualquier falla de la energía primaria. El sistema
del servicio público normal. Deberán permitirse otros métodeberá tener la capacidad de funcionar continuamente
dos aprobados para prevenir la acumulación de hielo como
durante mínimo 4 horas. [101:11.9.3.3.2]
alternativa para dichos elementos eléctricos. [101:11.9.2.4]
25.5.3.3.3 El tamaño y la capacidad del sistema de energía
25.5.3 Estructura Sostenida por Aire e Inflada con Aire.
de reserva deberá estar certificado por un ingeniero profesional. [101:11.9.3.3.3]
25.5.3.1 Generalidades. Además de las disposiciones
generales de 25.5.1, deberán aplicarse los requisitos de
25.5.4 Mantenimiento y Funcionamiento.
25.5.3 para estructuras sostenidas por aire e infladas con
25.5.4.1 El fabricante de la estructura de membrana tensaaire. [101:11.9.3.1]
da, sostenida por aire o inflada por aire deberá transmitir
25.5.3.2 Sistemas de Presurización (Inflado). Los sistetanto las instrucciones de funcionamiento como las de manmas de presurización deberán constar de una o más unidatenimiento al propietario. [101:11.9.4.1]
des de ventiladores de operación. El sistema deberá incluir
el control automático de las unidades auxiliares de los ven-
25.5.4.2 Deberá realizarse una inspección anual y el mantiladores para mantener la presión requerida de funcionatenimiento requerido de cada estructura para asegurar las
miento. Dichos equipos deberán cumplir los siguientes
condiciones de seguridad. La inspección deberá ser realizada por un ingeniero profesional, arquitecto registrado o un
requisitos:
individuo certificado por el fabricante mínimo dos veces al
(1) Los ventiladores deberán ser accionados por motores
año. [101:11.9.4.2]
con capacidad nominal continua a la máxima potencia
25.6 Estructura de Membrana Temporal
requerida
(2) Los ventiladores deberán tener protección para el personal, tal como pantallas de entrada y guardacorreas
25.6.1 Aplicación.
(3) Los sistemas de ventiladores deberán tener protección
25.6.1.1 Aprobación Requerida. Deberá permitirse el uso
contra la intemperie
(4) Los sistemas de sopladores deberán estar equipados con
de estructuras de membrana diseñadas para cumplir con
compuertas antihumo con control de contratiro
todos los requisitos de la Sección 25.6 como edificios tem-
(5) Deberán proporcionarse mínimo dos unidades de ventilaporales sujetos a aprobación de la autoridad competente.
dores, cada una de las cuáles deberá tener capacidad para
[101:11.10.1.2]
mantener la presión de inflado total con escape normal
(6) Los ventiladores deberán diseñarse para evitar la sobre-
25.6.1.2 Requisitos Alternativos. Deberá permitirse que
las estructuras temporales de membrana tensada cumplan
presurización
(7) Las unidades de ventiladores auxiliares deberán funciocon la Sección 25.2 en lugar de la Sección 25.6.
nar automáticamente si hay pérdida de presión interna o
[101:11.10.1.3]
Edición 2003
1-204
C
0 UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCE
os
TM
25.6.1.3 Clasificación de Cubiertas de Techo. Las mem-
25.6.4 Estructuras de Membrana Tensada.
branas de los techos deberán tener una clasificación de
cubiertas de techo según lo requieren los Códigos de cons-
25.6.4.1 El diseño, materiales y construcción del edificio
trucción aplicables, cuando sean ensayados de acuerdo con
deberán estar de acuerdo con los planos y especificaciones
NFPA 256, Standard Methods of Fire Tests of Roof
preparados por un arquitecto o ingeniero con licencia que
Coverings. [101:11.10.1.4]
tenga conocimientos sobre la construcción de membrana
tensada. [101:11.10.4.1]
25.6.1.4 Resistencia a la Llama.
25.6.4.2 Las cargas y resistencia de los materiales deberán
25.6.1.4.1 Todas las telas de membrana de las estructuras
basarse en las propiedades físicas de los mismos, verificadeberán ser resistentes a la llama de acuerdo con 10.3.1 de
das y certificadas por un laboratorio de ensayo aprobado.
NFPA 101. [101:11.10.1.5.1]
[101:11.10.4.2]
15.6.1.4.2 Uno de los siguientes puntos deberá servir como
25.6.4.3 El techo de membrana para las estructuras en clievidencia de que los materiales textiles tienen la resistencia
mas sujetos a congelamiento y a la acumulación de hielo
a la llama requerida:
deberá estar compuesto de dos capas separadas por un espacio de aire, a través del cual pueda circular aire caliente
(1) La autoridad competente deberá requerir un certificado
para evitar la acumulación de hielo. Como una alternativa
u otra evidencia de aceptación emitida por una organide las dos capas deberán permitirse otros métodos aprobazación aceptable para la autoridad competente
dos que protejan contra la acumulación de hielo.
(2) La autoridad competente deberá requerir un informe
[101:11.10.4.3]
sobre los ensayos confirmatorios en obra realizados por
otras autoridades de inspección u organizaciones acep-
25.6.4.4 Los desagües del techo deberán estar equipados
tables para la autoridad competente [101:11.10.1.5.2]
con elementos eléctricos que los protejan contra una acumulación de hielo que pueda impedir el funcionamiento de
25.6.1.4.3 Cuando sea requerido por la autoridad competenlos mismos. Estos elementos de calefacción deberán estar
te, deberán conducirse ensayos confirmatorios en obra utiservidos por energía eléctrica de reserva en el sitio, además
lizando muestras de ensayo del material original, las cuáles
del servicio público normal. Como una alternativa de estos
deberán fijarse al exterior de la estructura en el momento de
elementos eléctricos deberán permitirse otros métodos
su fabricación. [101:11.10.1.5.3]
aprobados que protejan contra la acumulación de hielo.
[101:11.10.4.4]
25.6.2 Riesgos de Incendio.
25.6.5 Estructuras Sostenidas por Aire e Infladas con Aire.
25.6.2.1 El suelo encerrado por cualquier estructura temporal de membrana, y el suelo a una distancia razonable pero
25.6.5.1 Generalidades. Además de las disposiciones
no inferior a 3050 mm (120 pulg.) por fuera de dicha estrucgenerales de 26.6.1, las disposiciones de 25.6.5 deberán
tura, deberán quedar libres de todo material inflamable o
aplicarse a las estructuras sostenidas por aire e infladas con
combustible o de vegetación que no sea utilizado para los
aire. [101:11.10.5.1]
equipos necesarios de soporte. Este trabajo deberá realizarse a satisfacción de la autoridad competente antes del levan-
25.6.5.2 Sistema de Presurización (Inflado). El sistema
tamiento de dicha estructura. El terreno deberá permanecer
de presurización deberá consistir en una o más unidades
libre de dichos materiales inflamables o combustibles
sopladoras para el funcionamiento. El sistema deberá
durante el tiempo en que el local se encuentre utilizado por
incluir un control automático de las unidades auxiliares de
el público. [101:11.10.2.1]
sopladores para mantener la presión de funcionamiento
requerida. Estos equipos deberán cumplir con los siguientes
25.6.2.2 Cuando esté prohibido por la autoridad competenrequisitos:
te, no deberá permitirse fumar en ninguna estructura temporal de membrana. [101:11.10.2.1]
(1) Los sopladores deberán ser accionados por motores clasificados como continuos a la potencia máxima requerida
25.6.3 Equipos de Extinción de Incendios. Las estructuras
(2) Los sopladores deberán contar con elementos de protectemporales de membrana deberán equiparse con extintores
ción personal, tales como pantallas en las entradas y
portátiles de tipos aprobados, mantenidos en las cantidades
guardacorreas
y emplazamientos indicados por la autoridad competente.
(3) Los sistemas de sopladores deberán estar protegidos
[101:11.10.3]
contra las condiciones climáticas
Edición 2003
LABORATORIOS QUE USAN PRODUCTOS QUÍMICOS
1-205
(4) Los sistemas sopladores deberán equiparse con regulario y áreas de trabajo de laboratorios cuando se encuentran
dores de tiro con control de contratiro
ubicados por encima o por debajo del nivel del terreno
(5) Deberán proveerse mínimo dos unidades de sopladores,
deberán cumplir con Capítulo 26 y NFPA 45, Standard on
cada una de las cuáles tiene capacidad para mantener la
Fire Protection for Laboratories Using Chemicals.
presión total de inflado con escape normal
(6) Los sopladores deberán estar diseñados para que no
26.1.2 El Capítulo 26 deberá aplicarse a edificios de laboratorios, unidades de laboratorios y áreas de trabajo de laboratopuedan sobrepresurizarse
(7) Las unidades auxiliares de sopladores deberán funciorios, si se encuentran ubicadas por debajo o por encima del
nar automáticamente en caso de existir cualquier pérdinivel del terreno, en los cuáles los productos químicos, de
da de presión interna o si cualquiera de las unidades de
acuerdo con lo definido, son manipulados o almacenados.
sopladores en funcionamiento queda fuera de servicio
(8) La presión presumida de inflado y la capacidad de cada
Excepción No. 1: Este capítulo no deberá aplicarse a unisistema de sopladores deberán estar certificadas por un
dades de laboratorio con cantidades inferiores o iguales a
ingeniero profesional [101:11.10.5.2]
4 L (1.1 gal) de líquido inflamable o combustible y menos
de 2.2 m³ normalizados (75 scf) de gas inflamable.
25.6.5.3 Sistema de Energía de Reserva.
Excepción No. 2: No se aplica a laboratorios que sean
25.6.5.3.1 Deberá proveerse un sistema de energía de reserplantas piloto.
va totalmente automático. El sistema deberá ser un conjunto generador auxiliar de motor, capaz de accionar el sistema
Excepción No. 3: No se aplica a laboratorios que manipude sopladores o una unidad suplementaria dimensionada
len solamente químicos con una relación de riesgo de cero
para 1 vez la capacidad normal de funcionamiento y accio-
0 uno, según lo definido en UNFPA 704, Standard System
nado por un motor de combustión interna. [101:11.10.5.3.1]
for the Identification of the Hazards of Materials for
25.6.5.3.2 El sistema de energía de reserva deberá ser total-
Emergency Response, para todos los siguientes: salud,
mente automático,para asegurar un inflado continuo en caso
inflamabilidad, e inestabilidad.
de cualquier falla de la fuente principal de energía. Este sistema deberá ser capaz de funcionar continuamente durante
Excepción No. 4: No se aplica a laboratorios que sean
mínimo 4 horas. [101:11.10.5.3.2]
plantas de producción principalmente.
25.6.5.3.3 El tamaño y la capacidad del sistema de la ener-
Excepción No. 5: No se aplica a instalaciones incidentales
gía de reserva deberán estar certificados por un ingeniero
de pruebas.
profesional. [101:11.10.5.3.3]
Excepción No. 6: No se aplica a laboratorios físicos, elec-
25.6.6 Mantenimiento y Funcionamiento.
trónicos, de instrumentos, láser 0 similares que usen pro-
25.6.6.1 El fabricante de la estructura de membrana tensaductos químicos solamente para propósitos incidentales,
da sostenida por aire o inflada con aire deberá transmitir
tales como limpieza.
tanto las instrucciones de funcionamiento como las de mantenimiento al propietario de la misma. [101:11.10.6.1]
Excepción No. 7: No se aplica a laboratorios que trabajen
sólo con materiales radioactivos, según lo descrito en
25.6.6.2 Para garantizar las condiciones de seguridad,
NFPA 801, Standard for Fire Protection for Facilities
deberá efectuarse una inspección anual y el mantenimiento
Handling Radioactive Materials.
requerido de cada estructura. Un ingeniero profesional,
arquitecto registrado o un individuo certificado por el fabri-
Excepción No. 8: No se aplica a laboratorios que trabajen
cante deberá realizar la inspección mínimo cada dos años.
sólo con material explosivo, según lo descrito en NFPA
[101:11.10.6.2]
495, Explosive Materials Code. [45:1.1.1]
26.1.2.1 El Capítulo 26 contiene requisitos, pero no todos
Capítulo 26 Laboratorios que Usan Productos
los requisitos incluidos para la manipulación y almacena-
Químicos
miento de productos químicos cuando se desarrollan operaciones a nivel de laboratorio.
26.1 Generalidades.
Excepción No. 1: No cubre la protección especial contra
26.1.1 La manipulación o el almacenamiento de productos
incendio requerida cuando se manipulan materiales exploquímicos en edificios de laboratorios, unidades de laboratosivos. (Ver NFPA 495, Explosive Materials Code.)
Edición 2003
1-206
CÓL
UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCEN
TM
Excepción No. 2: No cubre la protección especial contra
tivos, astilleros, clubes de yates, condominios de botes, e
incendio requerida cuando se manipulan materiales
instalaciones para atracaderos similares asociadas con conradioactivos. [45:1.1.2]
dominios residenciales, instalaciones de muelles múltiples
en residencias de múltiples familias, y todos los muelles,
26.2* Laboratorios en Ocupaciones Sanitarias.
diques, y todo lo que flote deberán cumplir con los requisi-
Cualquier edificio, espacio, habitación, o grupo de habitatos de esta sección y NFPA 303, Fire Protection Standard
ciones en una instalación sanitaria cuyo propósito sea servir
for marinas and Boatyards y la Sección 28.1.
las actividades que involucren procedimientos para investigación, diagnostico, o tratamiento, en los cuáles se utilicen
28.1.2 La Sección 28.1 no deberá aplicarse a instalaciones
materiales inflamables, combustibles u oxidantes deberán
para atracaderos no comerciales o privadas, construidas u
cumplir con la Sección 26.1 de este Código y del Capítulo
ocupadas para uso de los propietarios o residentes de las
11 de NFPA 99, Standard for Health Care Facilities.
viviendas asociadas uni o bifamiliares.
26.3 Permisos. Los permisos, cuando sean requeridos,
deberán cumplir con la Sección 1.12.19.
28.1.3 La Sección 28.1 deberá aplicarse a las instalaciones
y estructuras de soporte utilizadas para la construcción,
reparación, almacenamiento, transporte y botada al agua, o
Capítulo 27 Sitios para Casas Prefabricadas y
aprovisionamiento de combustible de las embarcaciones si
Vehículos de Recreación.
un incendio en el muelle representara un peligro inminente
para estas instalaciones, o si un incendio en las instalacio-
27.1 Sitios para Casas Prefabricadas.
nes a que se ha hecho referencia representa una amenaza
inminente para una instalación del atracadero. [303:1.1.1]
27.1.1 Los requisitos de seguridad contra incendios para la
instalación de casas prefabricadas y sitios para casas prefa-
28.1.4 La Sección 28.1 se aplicará a las puertos deportivos
bricadas, incluyendo edificios adicionales, estructuras y
e instalaciones:
comunidades, deberán estar de acuerdo con NFPA 510A,
Standard for Fire Safety Criteria for Manufactured Home
(1) Que sirven a pequeñas embarcaciones y yates de recre-
Installations, Sites and Communities, y la Sección 27.1.
ación y comerciales, y otro tipo de embarcaciones de
menos de 300 toneladas brutas
27.1.2 La Sección 27.1 no deberá aplicarse a los vehículos
(2) No están respaldadas por NFPA 307, Standard for the
de recreación según lo definido en NFPA 1192, o a remol-
Construction and fire Protection of Marine Terminals, Piers,
ques de parqueo según lo definido en RVIA/ANSI A.119.5,
and Wharves; o NFPA 30A, Code for Motor Fuel Dispensing
Standard for Park Trailers.
Facilities and Repair Garages, (Ver Sección 28.2.) [303:1.1.2]
27.2 Parques para Vehículos de Recreación y Cam-
28.1.5 No deberá interpretarse que ningún requisito de este
pamentos.
capítulo reduce la aplicabilidad de los Códigos a edificios,
27.2.1 La construcción de parques para vehículos de recreincendio, o aparatos eléctricos. [303:1.1.3]
ación y campamentos que ofrezcan sitios de vivienda temporal para uso de vehículos de recreación y unidades para
28.1.6 Protección contra Incendios.
acampar deberá estar de acuerdo con la Sección 27.2 y
NFPA 1194, Standard for Recreational Vehicle Parks and
28.1.6.1 Extintores Portátiles de Incendio.
Campgrounds.
28.1.6.1.1 La ubicación de extintores portátiles de incendio
27.2.2 La Sección 27.2 no deberá cubrir el diseño de vehídeberá estar de acuerdo con el Capítulo 3 de NFPA 10,
culos de recreación u otras formas de unidades para camping
Standard for Portable Fire Extinguishers. [303:4.2.1]
ni los métodos de funcionamiento y de mantenimiento de los
parques para vehículos de recreación y campamentos.
28.1.6.1.2 La ubicación de extintores portátiles de incendio
en muelles o a lo largo de mamparos cuando las embarcaciones están amarradas o se permite que están amarradas
Capítulo 28 Puertos deportivos y Astilleros
deberá ser como sigue. [303:4.2.2]
28.1 Puertos deportivos, Astilleros y Otras Instalaciones
28.1.6.1.2.1 Los extintores listados para fuegos Clase A,
Recreativas de Puertos Deportivos.
Clase B y Clase C deberán instalarse en la intersección
entre la tierra y el muelle en un muelle que exceda 7,6 m (25
28.1.1 La construcción y funcionamiento de puertos deporpies) de longitud. Extintores contra incendio adicionales
Edición 2003
1-207
PUERTOS DEPORTIVOS Y ASTILLEROS
deberá ubicarse de tal manera que la distancia de recorrido
deberán protegerse de acuerdo con la Sección 3.3 de NFPA
máxima hasta un extintor no exceda 22.9 m (75 pies).
307, Standard for the Construction and Fire Protection of
Marine Terminals, Piers and Wharves.
[303:4.2.2.1]
28.1.6.1.2.2 Todos los extintores instalados en muelles
Excepción No. 1: En el caso de muelles fijos, cuando la
deberán cumplir con los requisitos de clasificación estipuladistancia vertical no exceda 914 mm (36 pulg.) desde la
dos en el Capítulo 3 de NFPA 10, Standard for Portable
superficie del nivel de la marea alta media hasta la parte
Fire Extinguishers, para el tipo de riesgo ordinario (modeinferior de la superficie del muelle. En el caso de muelles
flotantes, cuando la distancia vertical no exceda 914 mm
rado). [303:4.2.2.2]
(36 pulg.) desde la superficie del agua hasta la parte infe-
28.1.6.1.2.3 Los extintores portátiles de incendio que cumrior de la superficie del muelle.
plan con los requisitos mínimos del Capítulo 3 de NFPA 10,
Standard for Portable Fire Extinguishers, para riesgos de
Excepción No. 2: En instalaciones existentes, considerando
tipo extra (alto) deberán instalarse en dos lados de una zona
la disponibilidad y adecuación del abastecimiento de agua,
de distribución de combustible. En muelles o mámparas
y tamaño de la instalación, cuando no sea realmente prácdonde se han instalado mangueras largas de combustibles
tica por razones económicas o físicas. [303:4.3.3]
para abastecer de combustible a las embarcaciones, deberán
instalarse extintores adicionales sobre el muelle que cum-
28.1.6.2.4* Deberá proveerse un abastecimiento de agua
plan con los requisitos del Capítulo 3 de NFPA 10, para un
aprobado deberá proveerse dentro del espacio de 30,5 m
tipo de riesgo extra (alto) y 28.1.6.2.1. [303:4.2.3]
(100 pies) de la intersección muelle/tierra o la conexión
para el cuerpo de bomberos que sirve los sistemas de pro-
28.1.6.1.2.4 Todos los extintores portátiles de incendio
tección contra incendios. El acceso entre los suministros de
deberán mantenerse de acuerdo con los Capítulos 4 y 5 de
agua y las intersecciones muelle/tierra o las conexiones
NFPA 10, Standard for Portable Fire Extinguishers, y
para el cuerpo de bomberos deberá ser por medio de una
deberán estar claramente visibles y marcados. [303:4.2.4]
calzada aceptada por la autoridad competente. [303:4.3.4]
28.1.6.2 Sistemas de Extinción de Incendio Fijos.
28.1.6.3 Sistemas de Montantes de Agua contra Incendios.
28.1.6.2.1 Los edificios que excedan 46.45 m² (500 pies²)
28.1.6.3.1 Cuando se instalen los sistemas de montantes de
construidos en muelles deberán estar protegidos por un sisagua contra incendios, deberán estar de acuerdo con la
tema de extinción automático aprobado.