Regl. 7364, art. 13.6

Código de Seguridad Humana y Protección Contra Incendios de Puerto Rico.

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Cite as Reglamento Núm. 7364, Art. 13.6

ras que contengan una sala de limpieza o una zona de lim- 22.7 Almacenamiento de Llantas. El almacenamiento de pieza, 0 ambas, deberán cumplir con NFPA 318, Standard llantas deberá estar de acuerdo con 20.15.4 for the Protection of Semiconductor Fabrication Facilities, y el Capítulo 23. 22.8 Operaciones de Combustión. Las operaciones de 23.2 Aplicabilidad. A menos que sea indicado de otra manera Combustión deberán estar de acuerdo con la Sección 10.11 en NFPA 318, Standard for the Protection of Semiconductor 22.9 Fluidos de los Vehículos a Motor y Materiales Fabrication Facilities, no deberán aplicarse las disposiciones de NEPA 318 instalaciones equipos estructuras o instalacio- Peligrosos: Edición 2003 1-196 C GO UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCE OS TM nes existentes o aprobadas para construcción o instalación antes taparse 0 cubrirse de manera que no sean un riesgo para el de la fecha de vigencia de este Código, excepto en aquellos público. [102:3.1.2] casos en que la autoridad competente haya determinado que la situación existente involucra un riesgo distintivo para la vida 0 25.1.4 Líquidos y Gases Inflamables. propiedad adyacente. 25.1.4.1 El almacenamiento y manipulación de líquidos o gases inflamables deberá estar de acuerdo con las normas 23.3 Permisos. Los permisos, cuando sean requeridos, aplicables siguientes: deberán cumplir con 1.12.19. (1) NFPA 30, Flammable and Combustible Liquids Code (2) NFPA 54, National Fuel Gas Code Capítulo 24 Limpieza en Seco (3) NFPA 58, Liquified Petroleum Gas Code [102:9.1.1] 24.1 Generalidades. 25.1.4.2 No deberá permitirse almacenar ni manipular líquidos o gases inflamables en cualquier ubicación donde 24.1.1 Las plantas de limpieza en seco deberán estar de esto podría hacer peligroso el egreso desde la estructura. acuerdo con NFPA 32, Standard for Drycleaning Plants, y [102:9.1.2] con este capítulo. 25.1.4.3 No deberá permitirse reabastecer de combustible 24.1.2 Las plantas o sistemas de limpieza en seco que utililos equipos con líquidos que tengan puntos de inflamación zan solventes con un punto de inflamación por debajo de por debajo de 38°C (100°F) en el interior de la estructura. 37,8°C (100°F) deberán estar prohibidos. [102:9.1.3] 24.2 Permisos. Los permisos, cuando sean requeridos, 25.1.5 Riesgos de Incendio. deberán estar de acuerdo con 1.12.19. 25.1.5.1 Las disposiciones aplicables de NFPA 101, Life Safety Code®, referentes a los riesgos de incendio deberán Capítulo 25 Tribunas y Gradas, Asientos Plegables y regir en carpas y estructuras de membrana. [102:9.2.1] Telescópicos, Carpas y Estructuras de Membrana. 25.1.5.2 El suelo encerrado por cualquier carpa o estructu- 25.1 Generalidades. ra temporal de membrana y hasta una distancia razonable, pero no inferior a 3 m (10 pies) en el exterior de cualquier 25.1.1 La construcción, ubicación, protección y manteniestructura, deberá dejarse libre de todo material inflamable miento de tribunas y gradas, asientos plegables y telescópi- o combustible o vegetación. Esta labor deberá lograrse a cos, carpas y estructuras de membrana deberá cumplir los satisfacción de la autoridad competente antes del levantarequisitos de este capítulo. Las instalaciones con asientos al miento de dicha estructura. El sitio deberá mantenerse libre aire libre o dentro de estructuras cerradas o semicerradas en de dichos materiales inflamables o combustibles durante el partes tales como carpas, estructuras de membrana y comperíodo en que el público esté usando el sitio. plejos de estadios, deberán cumplir los requisitos de NFPA 101, Life Safety Code NFPA 102, Standard for Excepción: Los equipos necesarios de soporte. [102:9.2.2] Grandstands, Telescopic Seating, Tents, and Membrane 25.1.5.3 No deberá permitirse heno, paja, maleza o mate- Structures, y el Capítulo 25. riales combustibles similares que no hayan sido tratados para que sean retardadores de llama hasta un grado acepta- 25.1.2 Permisos. Los permisos, cuando sean requeridos, ble para la autoridad competente dentro de ninguna estrucdeberán estar de acuerdo con 1.12.19. tura usada como ocupación para reuniones públicas. 25.1.3 Medios de Egreso. Excepción: Los lechos y forrajes para los animales en cantidades aprobadas por la Autoridad competente. [102:9.2.3] 25.1.3.1 Los medios de egreso deberán cumplir los requisitos del Capítulo 14. 25.1.5.4 No deberá permitirse fumar en ninguna carpa o estructura temporal de membrana cuando esté prohibido 25.1.3.2 Ningún viento de alambre ni cuerda tirante debepor la autoridad competente. [102:9.2.4] rá cruzar un medio de egreso a una altura inferior a 2,1 m (7 25.1.5.5 Deberán prohibirse los juegos pirotécnicos o llapies). Las estacas de carpas adyacentes a cualquier medio mas abiertas sin autorización en cualquier carpa o estructude egreso de una carpa abierta al público deberán cercarse, ra temporal de membrana. Edición 2003 TRIBUNAS Y GRADAS, ASIENTOS PLEGABLES Y TELESCÓPICOS, CARPAS Y ESTRUCTURAS DE MEMBRANA. 1-197 Excepción: Cuando esté permitido en la Sección 65.10. 25.1.7 Comunicaciones de Emergencia. Deberán proveerse uno o más métodos de comunicaciones de emergencia y [102:9.2.5] alarma de incendios a satisfacción de la autoridad compe- 25.1.6* Equipos de Extinción de Incendios. tente. [102:9.4] 25.1.6.1 Los estadios, arenas y estructuras similares ence- 25.1.8* Detalles de Incendio. Ver 1.7.13 para los requisitos rradas deberán estar protegidas en su totalidad por un sistede los detalles de incendio. ma de rociadores automáticos supervisado, aprobado de 25.1.9 Instalaciones Eléctricas. acuerdo con la Sección 13.3. Excepción No.1: Cuando el techo o cielorraso, el que sea 25.1.9.1 Las instalaciones eléctricas deberán cumplir con más bajo, esté a una altura superior a 17 m (55 pies) por encilos requisitos de la Sección 11.1. ma del suelo del área de juegos (actividades), deberá permitirse que la autoridad competente permita que se omitan los Excepción: Según lo provisto de otra manera por la ley, rociadores por encima del área de juegos (actividades). ordenanza o reglamentación. [102:10.1.1] Excepción No.2: No deberán requerirse rociadores por 25.1.9.2 El sistema eléctrico deberá instalarse, mantenerse encima de las áreas de asientos desde donde puede verse el y manejarse de manera segura y profesional. Si es portátil, cuando esté en uso deberá ser inspeccionado a diario por área de juegos (actividades). [102:9.3.1] una persona calificada que represente al dueño, y cualquier 25.1.6.2 En sitios diferentes a estadios, arenas y estructuras defecto que se encuentre deberá corregirse antes de la entrasimilares encerradas, las áreas encerradas deberán estar proda del público. [102:1.2] tegidas por un sistema de rociadores aprobado de acuerdo 25.1.9.3 El sistema y equipo eléctrico deberá aislarse del con la Sección 13.3. público por una elevación o protección adecuada, y todos Excepción No.1: Las tribunas de prensa con un área infelos fusibles e interruptores eléctricos deberán estar encerrados en cerramientos aprobados. Los cables en el suelo en rior a 93 m² (1000 pies²). áreas recorridas por el público deberán emplazarse en zan- Excepción No.2: Las instalaciones de almacenamiento con jas o protegerse con recubrimientos aprobados. [102:1.3] un área inferior a 93 m² (1000 pies²) si están encerradas en una construcción con clasificación de resistencia al fuego 25.1.10 Dispositivos de Calefacción. no inferior a 1 hora. 25.1.10.1 Calentadores de Encendido de Combustible Excepción No.3: Las áreas encerradas por debajo de las gradas o tribunas que cumplan con las excepciones de la 25.1.10.1.1 Sólo deberán utilizarse calentadores de encendido de combustible etiquetados. [102:10.2.1.1] Sección 4.8 de NFPA 102. [102:9.3.2] 25.1.6.3 Los equipos portátiles de extinción de incendios de 25.1.10.1.2 Los calentadores de encendido de combustible tipos aprobados deberán proveerse y mantenerse en carpas y y su instalación deberán ser aprobados por la autoridad estructuras temporales de membrana por la persona que manecompetente. [102:10.2.1.2.] ja cualquier ocupación para reuniones públicas en la cantidad y 25.1.10.1.3 Los conductos usados para transportar aire emplazamiento indicado por la autoridad competente. caliente deberán cumplir con NFPA 90A, Standard for the Excepción: Cuando se proporcione una manguera de jardín Installation of Air-Conditioning and Ventilating Systems. en funcionamiento que pueda alcanzar todas las partes de [102:10.2.1.3] la carpa para fiestas privadas. [102:9.3.3] 25.1.10.1.4 Los recipientes para gases licuados de petró- 25.1.6.4 Los equipos de extinción de incendios deberán leo deberán instalarse a mínimo 1,5 m (5 pies) de cualquier mantenerse de acuerdo con la Sección 13.6. [102:9.3.4] carpa o estructura temporal de membrana de acuerdo con las disposiciones de NFPA 58, Liquefied Petroleum Gas 25.1.6.5 Los empleados deberán estar capacitados para Code. [102:10.2.1.4] manejar los equipos de extinción de incendios y deberá requerirse que demuestren su habilidad cuando sea solicita- 25.1.10.1.5 Los tanques deberán estar asegurados en posición do por la autoridad competente [102:9.3.5] vertical y protegidos del tráfico de vehículos. [102:10.2.1.5] Edición 2003 1-198 GO UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INC IOS TM 25.1.10.1.6 Los dispositivos de calefacción deberán cumser resistentes a la llama de acuerdo con 10.3.1 de NFPA plir con la Sección 11.2 y la Sección 11.5. 101. [101:11.11.2.1] 25.1.10.2 Calentadores Eléctricos. 25.2.2.2 Uno de los siguientes puntos deberá servir como evidencia de que los materiales textiles poseen la resisten- 25.1.10.2.1 Los calentadores eléctricos deberán cumplir cia a la llama requerida: con 25.1.10.2 y la Sección 11.5. (1) La autoridad competente deberá exigir un certificado u 25.1.10.2.2 Sólo deberán permitirse los calentadores elécotra evidencia de aceptación de una organización aceptricos etiquetados. [102:10.2.2.1] table para la autoridad competente. (2) La autoridad competente deberá requerir un informe 25.1.10.2.3 Los calentadores utilizados dentro de una carpa sobre las pruebas realizadas por otras autoridades u o estructura temporal de membrana deberán estar aprobaorganizaciones de inspección aceptables para la autoridos. [102:10.2.2.2] dad competente. [101:11.11.2.2] 25.1.10.2.4 Los calentadores deberán conectarse a la 25.2.2.3 Cuando sea requerido por la autoridad competente, corriente eléctrica mediante cables eléctricos apropiados deberán desarrollarse pruebas de campo de confirmación, para uso a la intemperie y de tamaño suficiente para maneutilizando muestras de ensayo del material original, las cuájar la carga eléctrica. [102:10.2.2.3] les deberán fijarse en el momento de fabricación al exterior de la estructura. [101:11.11.2.3] 25.1.11 Cocinar. Las operaciones de cocina deberán cumplir con el Capítulo 50. 25.2.3 Ubicación y Espaciamiento. 25.1.12 Generadores. 25.2.3.1 Deberá haber un mínimo de 3050 mm (120 pulg.) entre las filas de estacas. [101:11.11.3.1] 25.1.1.2.1 Los generadores y demás fuentes de energía de combustión interna deberán estar separados de las estructu- 25.2.3.2 Las carpas adyacentes deberán estar separadas ras temporales de membrana y carpas por un mínimo de 1,5 para proveer un área que pueda utilizarse como medio de m (5 pies) y deberán estar protegidos del contacto medianegreso de emergencia. Cuando los 3050 mm (120 pulg.) te un cercado, cerramiento u otro medio aprobado. entre las filas de estacas no cumplan con los requisitos para los medios de egreso, deberá regir la distancia necesaria 25.1.12.2 Abastecimiento de Combustible. Los tanques de para los medios de egreso. [101:11.11.3.2] combustible deberán tener la capacidad adecuada para permitir un abastecimiento sin interrupciones durante las horas 25.2.3.2.1 Deberá permitirse levantar las carpas que no normales de funcionamiento. El reabastecimiento de comestén ocupadas por el público y que no se utilicen para el bustible sólo deberá llevarse a cabo cuando no estén en uso. almacenamiento de material combustible a mínimo 3050 mm (120 pulg.) de otras estructuras cuando la autoridad 25.1.12.3 Extintores de Incendio. Deberá proveerse mínicompetente considere que este espaciamiento menor esté mo un extintor portátil de incendio con una clasificación no libre de riesgos para el público. [101:11.11.3.3] inferior a 2-A:10-B:C. 25.2.3.2.2 No deberá requerirse que las carpas, cada una 25.2 Carpas. con un área de terreno inferior a 112 m² (1200 pies²) y ubicadas en parques de atracciones o espacios similares al aire 25.2.1 Generalidades. libre estén separadas entre sí, siempre que las precauciones 25.2.1.1 Las carpas sólo deberán permitirse temporalmende seguridad cuenten con la aprobación de la autoridad te. [101:11.11.1.2] competente. [101:11.11.3.4] 25.2.1.2 Las carpas deberán levantarse de manera que no 25.2.3.3 La ubicación de las carpas con respecto a otras cubran más del 75 por ciento de las instalaciones, a menos estructuras deberá quedar a discreción de la autoridad comque esté permitido de otra manera por la autoridad compepetente, teniendo en cuenta el tipo de ocupación, uso, abertente. [101:11.11.1.3] tura, exposición y otros factores similares. [101:11.11.3.5] 25.2.2 Resistencia a la Llama. 25.2.4 Riesgos de Incendio. 25.2.2.1 Todas las telas utilizadas para las carpas deberán 25.2.4.1 El terreno encerrado por cualquier carpa, y el terreno Edición 2003 TRIBUNAS Y GRADAS, ASIENTOS PLEGABLES Y TELESCÓPICOS, CARPAS Y ESTRUCTURAS DE MEMBRANA. 1-199 a una distancia razonable pero no inferior a 3050 mm (120 25.3.2 Requisitos Especiales Tribunas de Madera. pulg.) por fuera de dicha carpa, deberá quedar libre de todo material inflamable o combustible o vegetación que no se utili- 25.3.2.1 La distancia entre una tribuna de madera a la ce como equipo necesario de soporte. Este trabajo deberá realiintemperie y un edificio no deberá ser inferior a dos tercezarse a satisfacción de la autoridad competente con anterioridad ras partes de la altura de la tribuna y en ningún caso inferior al levantamiento de dicha carpa. El terreno deberá mantenerse a 3050 mm (120 pulg.) de un edificio, a menos que sea perlibre de estos materiales inflamables o combustibles durante el mitido de otra manera por lo siguiente: período en que sea utilizado por el público. [101:11.11.4.1] (1) El requisito de distancia no deberá aplicarse a edificios 25.2.4.2 Cuando esté prohibido por la autoridad competente, de construcción con clasificación de resistencia al fuego no deberá permitirse fumar en ninguna carpa. [101:11.11.4.2] no inferior a 1 hora con aberturas protegidas contra el riesgo de exposición al fuego creado por la tribuna 25.2.5 Equipos de Extinción de Incendios. Las carpas (2) No deberá aplicarse el requisito de distancia cuando la deberán equiparse con equipos portátiles de extinción de tribuna esté separada del edificio por un muro de consincendios de tipos aprobados, colocados y mantenidos dentrucción con clasificación de resistencia al fuego no tro de las mismas en las cantidades y ubicaciones indicadas inferior a 1 hora. [101:12.4.8.3.1] por la autoridad competente. [101:11.11.3.5] 25.3 Tribunas. 25.3.2.2 Una unidad de tribuna de madera a la intemperie no deberá exceder 929 m² (10.000 pies²) de área del suelo o 25.3.1 Generalidades 61 m (200 pies) de longitud, y también deberán aplicarse 25.3.1.1 Cuando se usen asientos sin espaldar en tribunas intelos siguientes requisitos: riores, las filas de asientos deberán estar separadas por mínimo (1) Las unidades de tribuna de tamaño máximo deberán 560 mm (22 pulg.) entre un espaldar y otro. [101:12.4.8.2.1] estar ubicadas a mínimo 6100 mm (240 pulg.) de distancia, o deberán estar separadas mediante muros con una 25.3.1.2 La profundidad de las tablas de piso y tablas de clasificación de resistencia al fuego de 1 hora asientos en las tribunas no deberá ser inferior a 230 mm (9 (2) El número de unidades de tribunas construidas en cualpulg.); cuando no se utilice el mismo nivel para la base de quier grupo no deberá ser superior a 3 los asientos y el descanso de los pies, deberán proporcionar- (3) Cada grupo de unidades de tribunas deberá estar sepase apoyapiés independientes.[101:12.4.8.2.2] rado de cualquier otro grupo mediante un muro con una clasificación de resistencia al fuego de 2 horas que se 25.3.1.3 Los asientos y apoyapiés de las tribunas deberán extienda 610 mm (24 pulg.) por encima de las plataforsostenerse de forma segura y estar ajustados de tal modo mas de asientos, o por un espacio abierto no inferior a que no puedan ser desplazados inadvertidamente. 15 m (50 pies). [101:12.4.8.3.2] [101:12.4.8.2.3] 25.3.2.3 Deberá permitirse doblar el área o longitud de 25.3.1.4 Sólo deberán permitirse asientos o sillas indiviterreno requerida en 25.3.2.2 cuando se cumpla uno de los duales si están firmemente fijas en filas de manera aprobasiguientes criterios: da, a menos que sean un número máximo de 16 y se encuentren ubicados sobre los niveles de piso y dentro de cerra- (1) Cuando las tribunas estén construidas completamente mientos con barandas, tales como palcos. [101:12.4.8.2.4] con madera tratada retardadora de llama certificada que haya pasado la prueba normal de lluvia, ASTM D 2898, 25.3.1.5 El número máximo de asientos permitidos entre el Test Method for Accelarated Weathering of Fireasiento más lejano con respecto a un pasillo en tribunas y Retardant-Treated Wood for Fire Testing gradas no deberá exceder lo que se muestra en la Tabla (2) Cuando la tribuna esté construida con elementos de 25.3.1.5. acuerdo con las dimensiones correspondientes a construcciones pesadas de madera (Tipo IV (2HH)). Tabla 25.3.1.5 Número Máximo de Asientos entre el Asiento [101:12.4.8.3.3] más Lejano y un Pasillo Aplicación Exteriores Interiores 25.3.2.4 El nivel más elevado de las plataformas de asien- Tribunas 11 6 tos por encima del terreno o de la superficie del frente de Gradas [ver 12.2.5.6.1(1)] 20 9 cualquier tribuna de madera no deberá ser superior a 6100 Fuente: La Tabla 12.4.8.2.5 de NFPA 101. mm (240 pulg.). [101:12.4.8.3.4] Edición 2003 1-200 C O UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCI OS TM 25.3.2.5 El nivel más elevado de las plataformas de asien- 25.3.4 Espacios Por Debajo de Tribunas. Los espacios tos por encima del terreno o de la superficie del frente de por debajo de una tribuna deberán mantenerse libres de una tribuna portátil ubicada dentro de una carpa o estructumateriales inflamables o combustibles, a menos que estén ra de membrana no deberá ser superior a 3660 mm (144 protegidos por un sistema de rociadores automáticos apropulg.). [101:12.4.8.3.5] bado y supervisado de acuerdo con la Sección 13.3, a menos que esté permitido de otra manera por lo siguiente: 25.3.2.6 Deberá permitirse doblar los requisitos de altura especificados en 25.3.2.4 y 25.3.2.5 cuando la construcción (1) Este requisito no deberá aplicarse a usos adicionales de sea completamente de madera tratada retardadora de llama 28 m² (300 pies²) o inferiores, tales como taquillas, inscertificada que haya pasado la prueba normal de lluvia, talaciones de sanitarios o casetas de ventas, de construc- ASTM D 2898, Test Method for Accelarated Weathering of ción no combustible o resistente al fuego en instalacio- Fire-Retardant-Treated Wood for Fire Testing, o cuando la nes no equipadas con rociadores automáticos construcción sea con elementos que estén de acuerdo a las (2) Este requisito no deberá aplicarse a los cuartos encerradimensiones correspondientes a construcciones pesadas de dos en una construcción con clasificación de resistencia madera (Tipo IV (2HH)). [101:12.4.8.3.6] al fuego no inferior a 1 hora que sean inferiores a 93 m² (1.000 pies²), en instalaciones no equipadas con rocia- 25.3.3 Requisitos Especiales Tribunas Portátiles. dores [101:12.4.8.5] 25.3.3.1 Las tribunas portátiles deberán estar de acuerdo 25.3.5 Defensas y Barandas. con los requisitos de la Sección 25.3 para tribunas y los requisitos de 25.3.3.2 a 25.3.3.7. [101:12.4.8.4.1] 25.3.5.1 Las barandas o defensas mínimo 1065 mm (42 pulg.) por encima de la superficie del pasillo o del apoyapié 25.3.3.2 Las tribunas portátiles deberán ser completas en sí o mínimo 915 mm (36 pulg.) medidas verticalmente por mismas y deberán disponer en su interior de todos los eleencima del centro del asiento o tabla del asiento o superfimentos necesarios para sostener y contener todas las fuercie de la tabla del asiento, el que sea adyacente, deberán zas que se podrían generar durante la ocupación humana. proporcionarse a lo largo de aquellas secciones de las par- [101:12.4.8.4.2] tes posteriores y laterales de todas las tribunas donde los asientos estén ubicados a una altura superior a 1220 mm 25.3.3.3 Las tribunas portátiles deberán estar diseñadas y (48 pulg.) por encima del piso o terreno. [101:12.4.8.6.1] fabricadas de manera que, si durante la construcción se omite algún elemento estructural esencial para la resistencia 25.3.5.1.1 El requisito de 25.3.5.1 no deberá aplicarse cuan- y estabilidad de la estructura, la presencia de accesorios de do un muro o cerca adyacente proporcione una protección conexión no utilizados haga evidente dicha omisión. equivalente. [101:12.4.8.6.2] [101:12.4.8.4.3] 25.3.5.2 Cuando el apoyapié de adelante de los asientos 25.3.3.4 La construcción de la tribuna portátil deberá plegables o telescópicos se encuentre a más de 610 mm (24 lograrse hábilmente para producir la resistencia requerida pulg.) por encima del piso, deberán proporcionarse baranpor el diseño. [101:12.4.8.4.4] das y defensas de altura no inferior a 33 pulg. (825 mm) por encima de dichos apoyapiés. [101:12.4.8.6.3] 25.3.3.5 Las tribunas portátiles deberán estar provistas de placas de base, soleras inferiores, correderas de piso o dur- 25.3.5.2.1 Deberá permitirse que las barandas requeridas mientes de superficie tal que no se exceda la capacidad de en 25.3.5.2 tengan una altura mínima de 660 mm (26 pulg.) carga permitida para el material de soporte. [101:12.4.8.4.5] cuando la primera fila de asientos incluya los respaldos de las sillas. [101:12.4.8.6.4] 25.3.3.6 Cuando las tribunas portátiles descansen directa- 25.3.5.3 Los pasillos transversales ubicados dentro del área mente sobre una base de carácter tal que resulte incapaz de de asientos deberán estar provistos de barandas de altura no sostener la carga sin un asentamiento apreciable, deberán instalarse soleras inferiores de barro de material apropiado inferior a 660 mm (26 pulg.) a lo largo del borde delantero con un área suficiente para evitar un asentamiento inadedel pasillo transversal. [101:12.4.8.6.5] cuado o peligroso por debajo de las placas de base, correde- 25.3.5.3.1 Las barandas especificadas en 25.3.5.3 no deberas o durmientes. [101:12.4.8.4.7] rán requerirse cuando la parte posterior de los asientos que 25.3.3.7 Todas las superficies de soporte de las tribunas portáse encuentran frente al corredor se proyecten a una altura tiles deberán estar en contacto entre sí. [101:12.4.8.3.6] mínima de 610 mm (24 pulg.) por encima de la superficie del pasillo transversal. [101:12.4.8.6.6] Edición 2003 TRIBUNAS Y GRADAS, ASIENTOS PLEGABLES Y TELESCÓPICOS, CARPAS Y ESTRUCTURAS DE MEMBRANA. 1-201 25.3.5.4 Las aberturas verticales entre barandas y tablas de piés independientemente de los asientos. [101:12.4.9.2.3] asientos deberán estar provistas de una construcción intermedia de manera que una esfera de 100 mm (4 pulg.) de 25.4.1.3 Deberán permitirse los asientos individuales tipo diámetro no pueda pasar a través de la abertura. silla en disposiciones de asientos plegables o telescópicos [101:12.4.8.6.7] sólo si se encuentran asegurados firmemente en grupos no inferiores a tres. [101:12.4.9.2.4] 25.3.5.5 Una abertura entre una tabla de asiento y una tabla de piso ubicada a más de 760 mm (30 pulg.) por encima del 25.4.1.4 El número máximo de asientos permitidos entre el nivel del terreno deberá estar provista de una construcción asiento más alejado y un pasillo en una disposición de intermedia de manera que una esfera de 100 mm (4 pulg.) asientos plegables y telescópicos no deberá exceder lo indide diámetro no pueda pasar a través de la abertura. cado en 25.3.1.5. [101:12.4.9.2.5] [101:12.4.8.6.8] 25.4.2 Defensas y Barandas. 25.3.6 Mantenimiento de Tribunas a la Intemperie. 25.4.2.1 Las barandas o defensas mínimo1065 mm (42 25.3.6.1 El propietario deberá proporcionar por lo menos pulg.) por encima de la superficie del pasillo o del apoyapié una inspección al año y mantenimiento preventivo de cada o a mínimo 915 mm (36 pulg.) medidas verticalmente por tribuna a la intemperie para garantizar las condiciones de encima del centro del asiento o tabla del asiento o superfiseguridad. [101:12.7.9.1] cie de la tabla del asiento, el que sea adyacente, deberán proporcionarse a lo largo de aquellas secciones de las par- 25.3.6.2 La inspección deberá ser realizada por un ingenietes posteriores y laterales de todas las tribunas donde los ro profesional, arquitecto registrado o un individuo certifiasientos estén ubicados a una altura superior a 1220 mm cado por el fabricante al menos cada dos años. Cuando sea (48 pulg.) por encima del piso o terreno. [101:12.4.9.3.1] requerido por la autoridad competente, el propietario deberá proporcionar una certificación de que tal inspección ha 25.4.2.1.1 El requisito de 25.4.2.1 no deberá aplicarse cuansido realizada. [101:12.7.9.2] do un muro o cerca adyacente proporcione una protección equivalente. [101:12.4.9.3.2] 25.3.6.3 Cuando sea requerido por la autoridad competente, el propietario deberá proporcionar una certificación de 25.4.2.2 Cuando el apoyapié de adelante de los asientos pleque se haya realizado dicha inspección. [101:12.7.9.3] gables o telescópicos se encuentre a más de 610 mm (24 pulg.) por encima del piso, deberán proporcionarse baran- 25.4 Asientos Plegables y Telescópicos. das y defensas de altura no inferior a 825 mm (33 pies) por encima de dichos apoyapiés. [10]:12.4.9.3.3] 25.4.1 Asientos. 25.4.2.2.1 Deberá permitirse que las barandas requeridas 25.4.1.1 La distancia horizontal de los asientos, medida en 25.4.2.2 tengan una altura mínima de 660 mm (26 pulg.) entre los respaldos de los mismos, no deberá ser inferior a cuando la primera fila de asientos incluya los respaldos de 560 mm (22 pulg.), para asientos sin espaldar, y también las sillas. [10]:12.4.9.3.4] deberán aplicarse los siguientes requisitos: 25.4.2.3 Los pasillos transversales ubicados dentro del área (1) Deberá existir un espacio no inferior a 305 mm (12 de asientos deberán estar provistos de barandas de altura no pulg.) entre la parte posterior de cada asiento y el frente inferior a 660 mm (26 pulg.) a lo largo del borde del frente de cada asiento inmediatamente por detrás del pasillo transversal. (2) Si los asientos son tipo silla, la dimensión de 305 mm (12 pulg.) deberá medirse hasta el borde del frente del 25.4.2.4 Las barandas especificadas en 25.4.2.2 no deberán asiento posterior en su posición desocupada normal requerirse cuando la parte posterior de los asientos que se (3) Todas las medidas deberán tomarse perpendicularmenencuentran frente al corredor se proyecten 610 mm (24 te. [101:12.4.9.2.1] pulg.) o más por encima de la superficie del pasillo transversal. [101:12.4.9.3.5] 25.4.1.2 La profundidad de las tablas de piso (apoyapiés) y las tablas de asiento en los asientos plegables o telescópicos 25.4.2.5 Las aberturas verticales entre barandas y tablas de no deberá ser inferior a 230 mm (9 pulg.). [101:12.4.9.2,2] asiento deberán estar provistas de una construcción intermedia de manera que una esfera de 100 mm (4 pulg.) de diámetro no 25.4.1.2.1 Cuando no se utilice el mismo nivel para bases de asientos y descansapiés. deberán proporcionarse apoyapueda pasar a través de la abertura. [101:12.4.9.3.6] Edición 2003 1-202 CO O UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCH OS TM 25.4.2.6 Una abertura entre una tabla de asiento y una tabla significativo de modo que la temperatura impuesta no de piso ubicada a más de 760 mm (30 pulg.) por encima del pueda exceder la capacidad de la membrana, incluyennivel del terreno deberá estar provista de una construcción do las costuras, para mantener su integridad estructural intermedia de manera que una esfera de 100 mm (4 pulg.) [101:11.9.1.2] de diámetro no pueda pasar a través de la abertura. [101:12.4.9.3.7] 25.5.1.2 Ensayos. Los ensayos de los materiales de membrana para cumplir con los requisitos de la Sección 25.5 25.4.3 Mantenimiento y Funcionamiento de los Asientos sobre el uso de las categorías de materiales no combustibles Plegables y Telescópicos. y combustión limitada deberán realizarse en materiales de membrana contra la intemperie según se define en la 25.4.3.1 El fabricante de los asientos o su representante Sección 3.3 de NFPA 101. [101:11.9.1.3] deberá transmitir al propietario las instrucciones de mante- 25.5.1.3 Clasificación de Propagación de Llama. La nimiento y funcionamiento de los mismos. [101:12.7.10.1] propagación de llama de todos los materiales de membrana expuestos dentro de la estructura deberá ser Clase A de 25.4.3.2 El mantenimiento y funcionamiento de los asienacuerdo con la Sección 10.2 de NFPA 101. [101:11.9.1.4] tos plegables y telescópicos deberá ser responsabilidad del propietario o de su representante debidamente autorizado, y 25.5.1.4 Clasificación de los Recubrimientos de Techo. deberá incluir lo siguiente: Las membranas de techo deberán tener una clasificación de recubrimiento de techo cuando se ensayen de acuerdo con (1) Durante el funcionamiento de los asientos plegables y NFPA 256, Standard Methods of Fire Tests of Roof telescópicos, abrir y cerrar los asientos deberá ser super- Coverings, según lo requerido por los Códigos de construcvisado por personal responsable, el cual deberá asegución aplicables. [101:11.9.1.5] rar que el manejo esté de acuerdo con las instrucciones del fabricante 25.5.1.5 Resistencia a la Llama. (2) Otras especificaciones aprobadas por el fabricante para la instalación específica deberán ser adheridas a los 25.5.1.5.1 Todas las telas para estructuras de membrana asientos deberán ser resistentes a la llama de acuerdo con 10.3.1 de (3) Una inspección anual y el mantenimiento requerido de NFPA 101. [101:11.9.1.6.1] cada tribuna deberá realizarse para garantizar las condiciones de seguridad, la inspección deberá ser realizada 25.5.1.5.2 Uno de los siguientes puntos deberá servir como por un ingeniero profesional, arquitecto registrado o un evidencia de que los materiales de la tela tienen la resistenindividuo certificado por el fabricante mínimo cada dos cia a la llama requerida: años. [101:12.7.10.2] (1) La autoridad competente deberá requerir un certificado 25.5 Estructura de Membrana Permanente. u otra evidencia de aceptación emitido por una organización aceptada por la autoridad competente 25.5.1 Aplicación. (2) La autoridad competente deberá requerir un informe de las pruebas emitido por otras autoridades de inspección 25.5.1.1 Uso de Techos de Membrana. Los techos de o por organizaciones aceptadas por la autoridad compemembrana deberán utilizarse de acuerdo con lo siguiente: tente [101:11.9.1.6.2] (1) Los materiales de membrana no deberán utilizarse cuan- 25.5.1.5.3 Cuando sea requerido por la autoridad compedo se requieran clasificaciones de resistencia al fuego tente, deberán llevarse a cabo pruebas de campo de ratificapara muros y techos ción utilizando muestras de ensayo extraídas del material (2) Cuando todas las partes del techo, incluida la membraoriginal, el cual deberá haberse fijado al exterior de la na, se encuentren mínimo 6100 mm (240 pulg.) por estructura en el momento de fabricación. [101:11.9.1.6.3] encima de cualquier piso, balcón o galería, deberá permitirse el uso de membranas incombustibles o de com- 25.5.2 Estructura de Membrana Tensada. bustión limitada como techo, en cualquier tipo de construcción 25.5.2.1 El diseño, los materiales y la construcción del edi- (3) Deberá permitirse el uso de materiales de membrana, ficio deberán basarse en los planos y especificaciones precon la aprobación de la autoridad competente, cuando parados por un arquitecto o ingeniero licenciado con conotodas las partes de la membrana del techo se encuentren cimiento de construcción con estructuras de membrana tenpor encima del alcance de cualquier incendio potencial sada. [101:11.9.2.1] Edición 2003 TRIBUNAS Y GRADAS, ASIENTOS PLEGABLES Y TELESCÓPICOS, CARPAS Y ESTRUCTURAS DE MEMBRANA. 1-203 25.5.2.2 Las cargas y la resistencia de los materiales debesi una unidad de operación del ventilador se vuelve rán basarse en las propiedades físicas de los materiales veriinoperante ficadas y certificadas por un laboratorio de ensayo aproba- (8) La presión presumida de inflado y la capacidad de cada sistema de ventilador deberá ser certificada por un ingedo. [101:11.9.2.2] niero profesional [101:11.3.2] 25.5.2.3 Los techos de membrana para estructuras en climas expuestos a temperaturas de congelamiento y acumula- 25.5.3.3 Sistema de Energía de Reserva. ción de hielo deberán estar compuestos de dos capas con un espacio de aire entre ambas, a través del cual se puede hacer 25.5.3.3.1* Deberá proveerse un sistema de energía de circular aire caliente para prevenir la acumulación de hielo. reserva totalmente automático. El sistema deberá ser un Como alternativa a la doble capa, deberán permitirse otros conjunto generador auxiliar de motor capaz de accionar el métodos aprobados para prevenir la acumulación de hielo. sistema de ventilación o una unidad suplementaria de ventilación dimensionada para 1 vez la capacidad normal de [101:11.9.2.3] funcionamiento accionado por un motor de combustión 25.5.2.4 Los desagües de techo deberán equiparse con eleinterna. [101:11.9.3.3.1] mentos eléctricos para prevenir la acumulación de hielo que pueda obstruir el funcionamiento de los mismos. Dichos 25.5.3.3.2 El sistema de energía de reserva deberá ser totalelementos de calentamiento deberán ser servidos por un mente automático para asegurar el inflado continuo en el sistema de energía de reserva instalado en el lugar, además caso de cualquier falla de la energía primaria. El sistema del servicio público normal. Deberán permitirse otros métodeberá tener la capacidad de funcionar continuamente dos aprobados para prevenir la acumulación de hielo como durante mínimo 4 horas. [101:11.9.3.3.2] alternativa para dichos elementos eléctricos. [101:11.9.2.4] 25.5.3.3.3 El tamaño y la capacidad del sistema de energía 25.5.3 Estructura Sostenida por Aire e Inflada con Aire. de reserva deberá estar certificado por un ingeniero profesional. [101:11.9.3.3.3] 25.5.3.1 Generalidades. Además de las disposiciones generales de 25.5.1, deberán aplicarse los requisitos de 25.5.4 Mantenimiento y Funcionamiento. 25.5.3 para estructuras sostenidas por aire e infladas con 25.5.4.1 El fabricante de la estructura de membrana tensaaire. [101:11.9.3.1] da, sostenida por aire o inflada por aire deberá transmitir 25.5.3.2 Sistemas de Presurización (Inflado). Los sistetanto las instrucciones de funcionamiento como las de manmas de presurización deberán constar de una o más unidatenimiento al propietario. [101:11.9.4.1] des de ventiladores de operación. El sistema deberá incluir el control automático de las unidades auxiliares de los ven- 25.5.4.2 Deberá realizarse una inspección anual y el mantiladores para mantener la presión requerida de funcionatenimiento requerido de cada estructura para asegurar las miento. Dichos equipos deberán cumplir los siguientes condiciones de seguridad. La inspección deberá ser realizada por un ingeniero profesional, arquitecto registrado o un requisitos: individuo certificado por el fabricante mínimo dos veces al (1) Los ventiladores deberán ser accionados por motores año. [101:11.9.4.2] con capacidad nominal continua a la máxima potencia 25.6 Estructura de Membrana Temporal requerida (2) Los ventiladores deberán tener protección para el personal, tal como pantallas de entrada y guardacorreas 25.6.1 Aplicación. (3) Los sistemas de ventiladores deberán tener protección 25.6.1.1 Aprobación Requerida. Deberá permitirse el uso contra la intemperie (4) Los sistemas de sopladores deberán estar equipados con de estructuras de membrana diseñadas para cumplir con compuertas antihumo con control de contratiro todos los requisitos de la Sección 25.6 como edificios tem- (5) Deberán proporcionarse mínimo dos unidades de ventilaporales sujetos a aprobación de la autoridad competente. dores, cada una de las cuáles deberá tener capacidad para [101:11.10.1.2] mantener la presión de inflado total con escape normal (6) Los ventiladores deberán diseñarse para evitar la sobre- 25.6.1.2 Requisitos Alternativos. Deberá permitirse que las estructuras temporales de membrana tensada cumplan presurización (7) Las unidades de ventiladores auxiliares deberán funciocon la Sección 25.2 en lugar de la Sección 25.6. nar automáticamente si hay pérdida de presión interna o [101:11.10.1.3] Edición 2003 1-204 C 0 UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCE os TM 25.6.1.3 Clasificación de Cubiertas de Techo. Las mem- 25.6.4 Estructuras de Membrana Tensada. branas de los techos deberán tener una clasificación de cubiertas de techo según lo requieren los Códigos de cons- 25.6.4.1 El diseño, materiales y construcción del edificio trucción aplicables, cuando sean ensayados de acuerdo con deberán estar de acuerdo con los planos y especificaciones NFPA 256, Standard Methods of Fire Tests of Roof preparados por un arquitecto o ingeniero con licencia que Coverings. [101:11.10.1.4] tenga conocimientos sobre la construcción de membrana tensada. [101:11.10.4.1] 25.6.1.4 Resistencia a la Llama. 25.6.4.2 Las cargas y resistencia de los materiales deberán 25.6.1.4.1 Todas las telas de membrana de las estructuras basarse en las propiedades físicas de los mismos, verificadeberán ser resistentes a la llama de acuerdo con 10.3.1 de das y certificadas por un laboratorio de ensayo aprobado. NFPA 101. [101:11.10.1.5.1] [101:11.10.4.2] 15.6.1.4.2 Uno de los siguientes puntos deberá servir como 25.6.4.3 El techo de membrana para las estructuras en clievidencia de que los materiales textiles tienen la resistencia mas sujetos a congelamiento y a la acumulación de hielo a la llama requerida: deberá estar compuesto de dos capas separadas por un espacio de aire, a través del cual pueda circular aire caliente (1) La autoridad competente deberá requerir un certificado para evitar la acumulación de hielo. Como una alternativa u otra evidencia de aceptación emitida por una organide las dos capas deberán permitirse otros métodos aprobazación aceptable para la autoridad competente dos que protejan contra la acumulación de hielo. (2) La autoridad competente deberá requerir un informe [101:11.10.4.3] sobre los ensayos confirmatorios en obra realizados por otras autoridades de inspección u organizaciones acep- 25.6.4.4 Los desagües del techo deberán estar equipados tables para la autoridad competente [101:11.10.1.5.2] con elementos eléctricos que los protejan contra una acumulación de hielo que pueda impedir el funcionamiento de 25.6.1.4.3 Cuando sea requerido por la autoridad competenlos mismos. Estos elementos de calefacción deberán estar te, deberán conducirse ensayos confirmatorios en obra utiservidos por energía eléctrica de reserva en el sitio, además lizando muestras de ensayo del material original, las cuáles del servicio público normal. Como una alternativa de estos deberán fijarse al exterior de la estructura en el momento de elementos eléctricos deberán permitirse otros métodos su fabricación. [101:11.10.1.5.3] aprobados que protejan contra la acumulación de hielo. [101:11.10.4.4] 25.6.2 Riesgos de Incendio. 25.6.5 Estructuras Sostenidas por Aire e Infladas con Aire. 25.6.2.1 El suelo encerrado por cualquier estructura temporal de membrana, y el suelo a una distancia razonable pero 25.6.5.1 Generalidades. Además de las disposiciones no inferior a 3050 mm (120 pulg.) por fuera de dicha estrucgenerales de 26.6.1, las disposiciones de 25.6.5 deberán tura, deberán quedar libres de todo material inflamable o aplicarse a las estructuras sostenidas por aire e infladas con combustible o de vegetación que no sea utilizado para los aire. [101:11.10.5.1] equipos necesarios de soporte. Este trabajo deberá realizarse a satisfacción de la autoridad competente antes del levan- 25.6.5.2 Sistema de Presurización (Inflado). El sistema tamiento de dicha estructura. El terreno deberá permanecer de presurización deberá consistir en una o más unidades libre de dichos materiales inflamables o combustibles sopladoras para el funcionamiento. El sistema deberá durante el tiempo en que el local se encuentre utilizado por incluir un control automático de las unidades auxiliares de el público. [101:11.10.2.1] sopladores para mantener la presión de funcionamiento requerida. Estos equipos deberán cumplir con los siguientes 25.6.2.2 Cuando esté prohibido por la autoridad competenrequisitos: te, no deberá permitirse fumar en ninguna estructura temporal de membrana. [101:11.10.2.1] (1) Los sopladores deberán ser accionados por motores clasificados como continuos a la potencia máxima requerida 25.6.3 Equipos de Extinción de Incendios. Las estructuras (2) Los sopladores deberán contar con elementos de protectemporales de membrana deberán equiparse con extintores ción personal, tales como pantallas en las entradas y portátiles de tipos aprobados, mantenidos en las cantidades guardacorreas y emplazamientos indicados por la autoridad competente. (3) Los sistemas de sopladores deberán estar protegidos [101:11.10.3] contra las condiciones climáticas Edición 2003 LABORATORIOS QUE USAN PRODUCTOS QUÍMICOS 1-205 (4) Los sistemas sopladores deberán equiparse con regulario y áreas de trabajo de laboratorios cuando se encuentran dores de tiro con control de contratiro ubicados por encima o por debajo del nivel del terreno (5) Deberán proveerse mínimo dos unidades de sopladores, deberán cumplir con Capítulo 26 y NFPA 45, Standard on cada una de las cuáles tiene capacidad para mantener la Fire Protection for Laboratories Using Chemicals. presión total de inflado con escape normal (6) Los sopladores deberán estar diseñados para que no 26.1.2 El Capítulo 26 deberá aplicarse a edificios de laboratorios, unidades de laboratorios y áreas de trabajo de laboratopuedan sobrepresurizarse (7) Las unidades auxiliares de sopladores deberán funciorios, si se encuentran ubicadas por debajo o por encima del nar automáticamente en caso de existir cualquier pérdinivel del terreno, en los cuáles los productos químicos, de da de presión interna o si cualquiera de las unidades de acuerdo con lo definido, son manipulados o almacenados. sopladores en funcionamiento queda fuera de servicio (8) La presión presumida de inflado y la capacidad de cada Excepción No. 1: Este capítulo no deberá aplicarse a unisistema de sopladores deberán estar certificadas por un dades de laboratorio con cantidades inferiores o iguales a ingeniero profesional [101:11.10.5.2] 4 L (1.1 gal) de líquido inflamable o combustible y menos de 2.2 m³ normalizados (75 scf) de gas inflamable. 25.6.5.3 Sistema de Energía de Reserva. Excepción No. 2: No se aplica a laboratorios que sean 25.6.5.3.1 Deberá proveerse un sistema de energía de reserplantas piloto. va totalmente automático. El sistema deberá ser un conjunto generador auxiliar de motor, capaz de accionar el sistema Excepción No. 3: No se aplica a laboratorios que manipude sopladores o una unidad suplementaria dimensionada len solamente químicos con una relación de riesgo de cero para 1 vez la capacidad normal de funcionamiento y accio- 0 uno, según lo definido en UNFPA 704, Standard System nado por un motor de combustión interna. [101:11.10.5.3.1] for the Identification of the Hazards of Materials for 25.6.5.3.2 El sistema de energía de reserva deberá ser total- Emergency Response, para todos los siguientes: salud, mente automático,para asegurar un inflado continuo en caso inflamabilidad, e inestabilidad. de cualquier falla de la fuente principal de energía. Este sistema deberá ser capaz de funcionar continuamente durante Excepción No. 4: No se aplica a laboratorios que sean mínimo 4 horas. [101:11.10.5.3.2] plantas de producción principalmente. 25.6.5.3.3 El tamaño y la capacidad del sistema de la ener- Excepción No. 5: No se aplica a instalaciones incidentales gía de reserva deberán estar certificados por un ingeniero de pruebas. profesional. [101:11.10.5.3.3] Excepción No. 6: No se aplica a laboratorios físicos, elec- 25.6.6 Mantenimiento y Funcionamiento. trónicos, de instrumentos, láser 0 similares que usen pro- 25.6.6.1 El fabricante de la estructura de membrana tensaductos químicos solamente para propósitos incidentales, da sostenida por aire o inflada con aire deberá transmitir tales como limpieza. tanto las instrucciones de funcionamiento como las de mantenimiento al propietario de la misma. [101:11.10.6.1] Excepción No. 7: No se aplica a laboratorios que trabajen sólo con materiales radioactivos, según lo descrito en 25.6.6.2 Para garantizar las condiciones de seguridad, NFPA 801, Standard for Fire Protection for Facilities deberá efectuarse una inspección anual y el mantenimiento Handling Radioactive Materials. requerido de cada estructura. Un ingeniero profesional, arquitecto registrado o un individuo certificado por el fabri- Excepción No. 8: No se aplica a laboratorios que trabajen cante deberá realizar la inspección mínimo cada dos años. sólo con material explosivo, según lo descrito en NFPA [101:11.10.6.2] 495, Explosive Materials Code. [45:1.1.1] 26.1.2.1 El Capítulo 26 contiene requisitos, pero no todos Capítulo 26 Laboratorios que Usan Productos los requisitos incluidos para la manipulación y almacena- Químicos miento de productos químicos cuando se desarrollan operaciones a nivel de laboratorio. 26.1 Generalidades. Excepción No. 1: No cubre la protección especial contra 26.1.1 La manipulación o el almacenamiento de productos incendio requerida cuando se manipulan materiales exploquímicos en edificios de laboratorios, unidades de laboratosivos. (Ver NFPA 495, Explosive Materials Code.) Edición 2003 1-206 CÓL UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCEN TM Excepción No. 2: No cubre la protección especial contra tivos, astilleros, clubes de yates, condominios de botes, e incendio requerida cuando se manipulan materiales instalaciones para atracaderos similares asociadas con conradioactivos. [45:1.1.2] dominios residenciales, instalaciones de muelles múltiples en residencias de múltiples familias, y todos los muelles, 26.2* Laboratorios en Ocupaciones Sanitarias. diques, y todo lo que flote deberán cumplir con los requisi- Cualquier edificio, espacio, habitación, o grupo de habitatos de esta sección y NFPA 303, Fire Protection Standard ciones en una instalación sanitaria cuyo propósito sea servir for marinas and Boatyards y la Sección 28.1. las actividades que involucren procedimientos para investigación, diagnostico, o tratamiento, en los cuáles se utilicen 28.1.2 La Sección 28.1 no deberá aplicarse a instalaciones materiales inflamables, combustibles u oxidantes deberán para atracaderos no comerciales o privadas, construidas u cumplir con la Sección 26.1 de este Código y del Capítulo ocupadas para uso de los propietarios o residentes de las 11 de NFPA 99, Standard for Health Care Facilities. viviendas asociadas uni o bifamiliares. 26.3 Permisos. Los permisos, cuando sean requeridos, deberán cumplir con la Sección 1.12.19. 28.1.3 La Sección 28.1 deberá aplicarse a las instalaciones y estructuras de soporte utilizadas para la construcción, reparación, almacenamiento, transporte y botada al agua, o Capítulo 27 Sitios para Casas Prefabricadas y aprovisionamiento de combustible de las embarcaciones si Vehículos de Recreación. un incendio en el muelle representara un peligro inminente para estas instalaciones, o si un incendio en las instalacio- 27.1 Sitios para Casas Prefabricadas. nes a que se ha hecho referencia representa una amenaza inminente para una instalación del atracadero. [303:1.1.1] 27.1.1 Los requisitos de seguridad contra incendios para la instalación de casas prefabricadas y sitios para casas prefa- 28.1.4 La Sección 28.1 se aplicará a las puertos deportivos bricadas, incluyendo edificios adicionales, estructuras y e instalaciones: comunidades, deberán estar de acuerdo con NFPA 510A, Standard for Fire Safety Criteria for Manufactured Home (1) Que sirven a pequeñas embarcaciones y yates de recre- Installations, Sites and Communities, y la Sección 27.1. ación y comerciales, y otro tipo de embarcaciones de menos de 300 toneladas brutas 27.1.2 La Sección 27.1 no deberá aplicarse a los vehículos (2) No están respaldadas por NFPA 307, Standard for the de recreación según lo definido en NFPA 1192, o a remol- Construction and fire Protection of Marine Terminals, Piers, ques de parqueo según lo definido en RVIA/ANSI A.119.5, and Wharves; o NFPA 30A, Code for Motor Fuel Dispensing Standard for Park Trailers. Facilities and Repair Garages, (Ver Sección 28.2.) [303:1.1.2] 27.2 Parques para Vehículos de Recreación y Cam- 28.1.5 No deberá interpretarse que ningún requisito de este pamentos. capítulo reduce la aplicabilidad de los Códigos a edificios, 27.2.1 La construcción de parques para vehículos de recreincendio, o aparatos eléctricos. [303:1.1.3] ación y campamentos que ofrezcan sitios de vivienda temporal para uso de vehículos de recreación y unidades para 28.1.6 Protección contra Incendios. acampar deberá estar de acuerdo con la Sección 27.2 y NFPA 1194, Standard for Recreational Vehicle Parks and 28.1.6.1 Extintores Portátiles de Incendio. Campgrounds. 28.1.6.1.1 La ubicación de extintores portátiles de incendio 27.2.2 La Sección 27.2 no deberá cubrir el diseño de vehídeberá estar de acuerdo con el Capítulo 3 de NFPA 10, culos de recreación u otras formas de unidades para camping Standard for Portable Fire Extinguishers. [303:4.2.1] ni los métodos de funcionamiento y de mantenimiento de los parques para vehículos de recreación y campamentos. 28.1.6.1.2 La ubicación de extintores portátiles de incendio en muelles o a lo largo de mamparos cuando las embarcaciones están amarradas o se permite que están amarradas Capítulo 28 Puertos deportivos y Astilleros deberá ser como sigue. [303:4.2.2] 28.1 Puertos deportivos, Astilleros y Otras Instalaciones 28.1.6.1.2.1 Los extintores listados para fuegos Clase A, Recreativas de Puertos Deportivos. Clase B y Clase C deberán instalarse en la intersección entre la tierra y el muelle en un muelle que exceda 7,6 m (25 28.1.1 La construcción y funcionamiento de puertos deporpies) de longitud. Extintores contra incendio adicionales Edición 2003 1-207 PUERTOS DEPORTIVOS Y ASTILLEROS deberá ubicarse de tal manera que la distancia de recorrido deberán protegerse de acuerdo con la Sección 3.3 de NFPA máxima hasta un extintor no exceda 22.9 m (75 pies). 307, Standard for the Construction and Fire Protection of Marine Terminals, Piers and Wharves. [303:4.2.2.1] 28.1.6.1.2.2 Todos los extintores instalados en muelles Excepción No. 1: En el caso de muelles fijos, cuando la deberán cumplir con los requisitos de clasificación estipuladistancia vertical no exceda 914 mm (36 pulg.) desde la dos en el Capítulo 3 de NFPA 10, Standard for Portable superficie del nivel de la marea alta media hasta la parte Fire Extinguishers, para el tipo de riesgo ordinario (modeinferior de la superficie del muelle. En el caso de muelles flotantes, cuando la distancia vertical no exceda 914 mm rado). [303:4.2.2.2] (36 pulg.) desde la superficie del agua hasta la parte infe- 28.1.6.1.2.3 Los extintores portátiles de incendio que cumrior de la superficie del muelle. plan con los requisitos mínimos del Capítulo 3 de NFPA 10, Standard for Portable Fire Extinguishers, para riesgos de Excepción No. 2: En instalaciones existentes, considerando tipo extra (alto) deberán instalarse en dos lados de una zona la disponibilidad y adecuación del abastecimiento de agua, de distribución de combustible. En muelles o mámparas y tamaño de la instalación, cuando no sea realmente prácdonde se han instalado mangueras largas de combustibles tica por razones económicas o físicas. [303:4.3.3] para abastecer de combustible a las embarcaciones, deberán instalarse extintores adicionales sobre el muelle que cum- 28.1.6.2.4* Deberá proveerse un abastecimiento de agua plan con los requisitos del Capítulo 3 de NFPA 10, para un aprobado deberá proveerse dentro del espacio de 30,5 m tipo de riesgo extra (alto) y 28.1.6.2.1. [303:4.2.3] (100 pies) de la intersección muelle/tierra o la conexión para el cuerpo de bomberos que sirve los sistemas de pro- 28.1.6.1.2.4 Todos los extintores portátiles de incendio tección contra incendios. El acceso entre los suministros de deberán mantenerse de acuerdo con los Capítulos 4 y 5 de agua y las intersecciones muelle/tierra o las conexiones NFPA 10, Standard for Portable Fire Extinguishers, y para el cuerpo de bomberos deberá ser por medio de una deberán estar claramente visibles y marcados. [303:4.2.4] calzada aceptada por la autoridad competente. [303:4.3.4] 28.1.6.2 Sistemas de Extinción de Incendio Fijos. 28.1.6.3 Sistemas de Montantes de Agua contra Incendios. 28.1.6.2.1 Los edificios que excedan 46.45 m² (500 pies²) 28.1.6.3.1 Cuando se instalen los sistemas de montantes de construidos en muelles deberán estar protegidos por un sisagua contra incendios, deberán estar de acuerdo con la tema de extinción automático aprobado.
Regl. 7364, art. 13.6: Código de Seguridad Humana y Protección Contra Incendios de Puerto Rico. | Justis AI