Regl. 7364, art. 13.7
o un sistema de rociadores automático aproba-
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Cite as Reglamento Núm. 7364, Art. 13.7
14.5.2.9.2 Los mecanismos de destrabe deberán abrir la
do y supervisado de acuerdo con la Sección 13.3, y cuando
puerta mediante máximo un accionamiento de destrabe, a
esté permitido en el Capítulo 12 a 42 de NFPA 101, siemmenos que esté especificado de otra manera en 14.2.5.9.3 y
pre que se cumplan los siguientes criterios:
14.2.5.9.4. [101: 7.2.1.5.9.2]
(1) Las puertas deberán destrabarse luego del accionamien-
14.5.2.9.3* Deberá permitirse que las puertas de salida
to de:
desde las unidades de vivienda individual y los cuartos de
(a) Un sistema de rociadores automático supervisado y
huéspedes de las ocupaciones residenciales tengan disposiaprobado de acuerdo con la Sección 13.3
tivos que no requieren más de un accionamiento adicional
(b) Cualquier detector de calor
de destrabe, siempre que dicho dispositivo pueda accionar-
(c) No más de dos detectores de humo de un sistema
se desde el interior sin el uso de una llave o herramienta y
automático de detección de incendios supervisado y
esté montado a una altura igual o inferior a 1220 mm (48
aprobado de acuerdo con la Sección 13.7
pulg.) por encima del piso terminado. [101: 7.2.1.5.9.3]
(2) Las puertas deberán destrabarse ante la pérdida de energía que controla la cerradura o el mecanismo de cierre
14.5.2.9.4 Deberá permitirse que los dispositivos de seguri-
(3)* Un proceso irreversible, cuando está aprobado por la
dad existentes permitidos en 14.5.2.9.3 tengan dos accionaautoridad competente, deberá destrabar la cerradura
mientos de liberación adicionales. [101: 7.2.1.5.9.4]
dentro de los segundos después de la aplicación
de una fuerza al dispositivo de destrabe requerido en
14.5.2.9.5 Los dispositivos de seguridad existentes, diferen-
14.5.2.9 bajo las siguientes condiciones:
tes a los dispositivos de cerrojo automático, no deberán
(a) No deberá requerirse que la fuerza excedan los 67 N
estar ubicados a más de 1525 mm (60 pulg.) por encima del
(15 lbf)
piso acabado. [101: 7.2.1.5.9.5]
(b) No deberá requerirse que la fuerza se aplique continualmente por más de 3 segundos
14.5.2.10 Cuando se requiera un par de puertas en un
(c) La iniciación del proceso de destrabe deberá activar
medio de egreso, uno de los siguientes criterios deberá
una señal audible cercana a la puerta
cumplirse:
(d) Una vez que la cerradura haya sido destrabada por la
aplicación de fuerza sobre el dispositivo de destrabe,
(1) Cada hoja del par de puertas deberá tener un dispositivo
ésta deberá volverse a cerrar únicamente por medios
de destrabe que no dependa del destrabe de una puerta
manuales
antes que la otra
(4)* Sobre la puerta adyacente al dispositivo de destrabe
(2) Deberán usarse y disponerse pernos automáticos de
deberá colocarse una señal fácilmente visible y durable
cabeza embutida de manera que se cumplan los siguienen letras de mínimo 25 mm (1 pulg.) de altura y mínimo
tes criterios:
3.2 mm (½ pulg.) de ancho sobre un fondo contrastante
(a) La hoja de la puerta que tenga los pernos automáticon la leyenda:
cos de cabeza embutida no deberá tener pomo ni
mecanismos adosados a la superficie
PRESIONE HASTA QUE SUENE LA ALARMA
(b) El destrabe de cualquiera de las puertas no deberá
LA PUERTA PODRÁ ABRIRSE EN 15 SEGUNDOS
requerir más de un accionamiento [10]: 7.2.1.5.10]
[101:7.2.1.6.1]
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1-142
CÓDIGO
UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCEN
TM
14.5.3.2 Puertas de Egreso de Acceso Controlado.
gencia, dichos herrajes deberán cumplir con los siguientes
Cuando esté permitido en los Capítulos 11 a 42 de NFPA
requisitos:
101, deberá permitirse que las puertas en los medios de
egreso estén equipadas con un sistema aprobado de control
(1) Deberán consistir en barras transversales cuya parte
de acceso de entrada o salida, siempre que se cumplan los
accionable se extienda por lo menos hasta la mitad de
siguientes criterios:
ancho de la hoja de la puerta
(2) Deberán estar montados de la siguiente manera:
(1) Deberá disponerse de uno de los siguientes:
(a) Las instalaciones nuevas no deberán ser inferiores a
(a) Un sensor sobre el lado del egreso, ubicado para
865 mm (34 pulg.), ni superiores a 1220 mm (48
detectar a un ocupante aproximándose a las puertas
pulg.) por encima del piso
que están dispuestas para destrabarse en dirección al
(b) Las instalaciones existentes no deberán ser inferiores
egreso cuando detecta la proximidad de los ocupan-
a 760 mm (30 pulg.), ni superiores a 1220 mm (48
tes o la pérdida de energía del sensor
pulg.) por encima del piso
(b) Herrajes antipánico o herrajes de salida de emergen-
(3) Deberán estar construidos de tal manera que las una
cia listados que, cuando se accionan, destraban la
fuerza horizontal que no requiera más de 66 N (15 lbf)
accione la barra transversal y los cerrojos [101:7.2.1.7.1]
puerta
(2) La pérdida de energía en la parte del sistema de control
del acceso que traba las puertas deberá destrabarlas
14.5.3.3.2 Sólo se deberán utilizar herrajes antipánico aproautomáticamente en la dirección del egreso
bados en las puertas que no sean cortafuegos. Sólo se debe-
(3) Las puertas deberán estar dispuestas para destrabarse
rán usar herrajes para salidas de emergencia aprobados en
en la dirección de egreso mediante un dispositivo
las puertas cortafuegos. [101:7.2.1.7.1]
manual de destrabe ubicado entre 1015 a 1220 mm (40
a 48 pulg.) verticalmente por encima del piso y dentro
14.5.3.3.3 Los herrajes antipánico y los herrajes para salidel espacio de 1525 mm (60 pulg.) de las puertas asedas de emergencia requeridos, en otras ocupaciones diferentes a las correccionales y penitenciarias, según lo previsguradas
(4) El dispositivo manual de destrabe especificado en
to de otra forma en los Capítulos 22 y 23 de NFPA 101, no
14.5.2(3) deberá ser fácilmente accesible y estar claradeberán equiparse con ningún dispositivo de cierre, tornillo
mente identificado por una señal con la leyenda:
de ajuste u otra disposición que evite el destrabe del cerro-
EMPUJE PARA SALIR
jo cuando se aplique presión sobre el dispositivo de destra-
(5) Cuando es activado, el dispositivo manual de destrabe
be. [101:7.2.1.7.2]
deberá causar la interrupción directa de energía hacia la
cerradura (independientemente de los aparatos electró-
14.5.3.3.4 Deberán prohibirse los dispositivos que mantennicos del sistema de control de acceso) y las puertas
gan el cerrojo en posición retráctil en los herrajes para salideberán permanecer destrabadas durante 30 segundos
das de emergencia, a menos que estén listados y aprobados
por lo menos
para dicho propósito. [101:7.2.1.7.4]
(6) La activación del sistema de señalización de protección
contra incendios del edificio, si lo hubiera, deberá des-
14.5.4. Dispositivos Autocerrantes.
trabar automáticamente las puertas en la dirección de
salida y éstas deberán permanecer destrabadas hasta que
14.5.4.1* Una puerta que normalmente se requiere que perel sistema de señalización de protección contra incenmanezca cerrada no deberá asegurarse en posición abierta
dios del edificio haya sido reinstalado manualmente
en ningún momento y deberá ser autocerrante o de cierre
(7) La activación del sistema de rociadores automáticos o
automático de acuerdo con 14.5.4.2. [101:7.2.1.8.1]
el sistema de detección de incendios del edificio, si lo
14.5.4.2 En cualquier edificio con contenidos de riesgo leve
hubiera, deberá destrabar automáticamente las puertas
o moderado, según lo definido en 6.2.2.2 y 6.2.2.3 de NFPA
en la dirección de salida y éstas deberán permanecer
101, o cuando esté aprobado por la autoridad competente,
destrabadas hasta que el sistema de sistema de señalizadeberá permitirse que las puertas sean de cierre automático,
ción de protección contra incendios del edificio haya
siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
sido reinstalado manualmente [101:7.2.1.6.2]
(1) Una vez destrabado el mecanismo que la mantiene en
14.5.3.3 Herrajes Antipánico y Herraje para Salidas de
posición abierta, la puerta se vuelve autocerrante
Emergencia.
(2) El dispositivo de destrabe está diseñado de manera tal
que la puerta se destraba manualmente en forma instan-
14.5.3.3.1 Cuando se requiera que una puerta esté equipatánea y, una vez destrabada, se vuelve autocerrante, o
da con herrajes antipánico y herrajes para salidas de emerpuede ser cerrada fácilmente
Edición 2003
MEDIOS DE EGRESO
1-143
(3) El mecanismo o el medio de destrabe automático es actileras no deberá ser superior a 1 hora cuando las aberturas
vado por la acción de los detectores de humo aprobatengan una clasificación de resistencia al fuego de ³/₄ hora.
dos, instalados de acuerdo con los requisitos de detecto-
[101:7.2.2.5.2.3]
res de humo para servicio de destrabe de puertas según
14.6.3* Espacios Utilizables. Deberán prohibirse los espa-
NFPA 72, National Fire Alarm Code®.
cios utilizables encerrados dentro del cerramiento de una
(4) Ante la pérdida de energía del dispositivo que mantiene
salida, incluyendo los espacios bajo las escaleras, a menos
la puerta abierta, el mecanismo que mantiene la puerta
que esté permitido de otra forma en 14.6.3.2. [101:7.2.2.5.3]
abierta se destraba y la puerta se vuelve autocerrante.
(5) El destrabe producido por medio de detección de humo
14.6.3.1 Ningún espacio abierto dentro del cerramiento de
de una puerta en un cerramiento de escaleras hace que
la salida deberá utilizarse para propósitos que tengan el
se cierren todas las puertas que sirven a esas escaleras.
potencial de interferir con el egreso. [101:7.2.2.5.3.1]
[101:7.2.1.8.2]
14.6.3.2 Deberán permitirse espacios utilizables encerrados
14.6 Cerramiento y Protección de Escaleras. Ver 14.6.4,
bajo las escaleras, siempre que se cumplan los siguientes
Señalización de Escaleras.
criterios:
14.6.1 Cerramientos.
(1) Que el espacio esté separado del cerramiento de las
escaleras por la misma resistencia al fuego que la del
14.6.1.1 Todas las escaleras interiores que sirven como salicerramiento de la salida
da o componentes de salida, deberán estar encerradas de
(2) La entrada al espacio encerrado utilizable no deberá ser
acuerdo con la Sección 14.3. [101:7.2.2.5.1.1]
desde el interior del cerramiento de la escalera (Ver también 7.1.3.2.3 de NFPA 101) [101:7.2.2.5.3.2]
14.6.1.2 Las escaleras interiores, diferentes a aquellas que
sirven como una salidas o componente de salida deberán
14.6.4* Señalización de las Escaleras.
encontrarse protegidas de acuerdo con la Sección 8.6 de
14.6.4.1 Las escaleras que sirven a cinco o más plantas
NFPA 101. [101:7.2.2.5.1.2]
deberán tener una señalización especial dentro del cerramiento en el descanso de cada piso. La señalización deberá
14.6.1.3 En edificios existentes, cuando el cerramiento de
indicar el nivel del piso, el final del trayecto de la parte
una salida de dos plantas conecta la planta de descarga de la
superior y de la parte inferior del cerramiento de la escalesalida con una planta adyacente, deberá permitirse que la
ra, y la identificación del cerramiento. La señalización
salida esté encerrada solamente en la planta de descarga de
deberá asimismo indicar el nivel del piso y la dirección
la salida, siempre que no menos del 50 por ciento del númehacia la descarga de la salida. La señalización deberá estar
ro y capacidad de las salidas en la planta de descarga de la
ubicada dentro del cerramiento aproximadamente a 1525
salida sean independientes de dichos cerramientos.
mm (60 pulg.) por encima del descanso del piso en una
[101:7.2.2.5.1.3]
posición visible cuando la puerta se encuentre abierta o
14.6.2* Exposición.
cerrada. La señalización deberá cumplir con 7.10.8.1 y
7.10.8.2 de NFPA 101. La designación del nivel de piso
14.6.2.1 Cuando los muros no clasificados o las aberturas
también deberá ser evidente de acuerdo con ICC/ANSI
no protegidas circunden el exterior de una escalera, distinta
A1171, American National Standard for Accesible and
a una escalera existente, y los muros o aberturas estén
Usable Buildings and Facilities. [101:7.2.2.5.4.1]
expuestos por otras partes del edificio en un ángulo inferior
a 180 grados, las paredes del cerramiento del edificio den-
14.6.4.2 Siempre que una escalera cerrada requiera un recotro del espacio de 3050 mm (120 pulg.) horizontales desde
rrido en dirección ascendente para alcanzar el nivel de desel muro no clasificado o abertura no protegida deberán estar
carga de la salida, deberán existir señales especiales con
construidos según lo requerido para cerramientos de escaleindicadores direccionales que señalen la dirección hacia el
ras, incluyendo los protectores de aberturas. [101:7.2.2.5.2.1]
nivel de descarga de la salida en cada descanso del piso
desde el cual se requiere el recorrido en dirección ascenden-
14.6.2.2 La construcción deberá extenderse verticalmente
te, a menos que esté dispuesto de otra forma en 14.6.4.2.1 y
desde el suelo hasta un punto de 3050 mm (120 pulg.) por
14.6.4.2.2, y también deberá aplicarse los siguiente:
encima del descanso superior de las escaleras o hasta el
límite del techo, el que sea inferior. [101:7.2.2.5.2.2]
(1) Dicha señalización deberá cumplir con 7.10.8.1 y
7.10.8.2 de NFPA 101
14.6.2.3 La clasificación de resistencia al fuego de la sepa-
(2) Dicha señalización deberá ser visible cuando la puerta
ración
3050
on
Edición 2003
1-144
C
o UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCE
OS
TM
14.6.4.2.1 El requisito de 14.6.4.2 no deberá aplicarse cuanmediante un sistema de rociadores automáticos supervido se provean las señales aprobadas requeridas en 14.6.4.1.
sado, aprobado de acuerdo con la Sección 13.3.
[101:7.2.2.5.4.2(A)]
(2) Deberá permitirse que los paneles fijos de vidrio alambrado existentes en marcos de acero continúen en uso en
14.6.4.2.2 El requisito de 14.6.4.2 no deberá aplicarse a
la separación de edificios protegidos totalmente medianescaleras que se extiendan máximo una planta por debajo
te un sistema de rociadores automáticos supervisado y
del nivel de descarga de la salida, cuando ésta sea obvia.
aprobado de acuerdo con la Sección 13.3. [101:7.2.6.2]
[101:7.2.2.5.4.2(B)]
14.7.3 Descarga de una Escalera. Un pasadizo de salida
14.6.4.3 La señal deberá estar pintada o grabada en la pared
que sirve como descarga desde el cerramiento de una esca-
o en un letrero separado bien asegurado a la pared.
lera deberá tener por lo menos la misma clasificación de
[101:7.2.2.5.4.3]
resistencia al fuego y la misma clasificación de protección
contra incendios para aberturas protectoras que las requeri-
14.6.4.4 La carta de identificación de la escalera deberá
das para el cerramiento de escaleras. [101:7.2.6.3]
estar ubicada en la parte superior de la señal escrita en letras
de mínimo 25mm (1 pulg.) de altura y deberá estar de
14.7.4 Ancho. El ancho de un pasadizo de salida deberá
acuerdo con 7.10.8.2 de NFPA 101. [101:7.2.2.5.4.4]
ser el adecuado para contener la capacidad agregada requerida de todas las salidas que descargan a través del mismo,
14.6.4.5 El acceso al techo o la carencia de éste deberá indi-
a menos que se aplique una de las siguientes condiciones:
carse con un letrero que diga ACCESO AL TECHO o SIN
ACCESO AL TECHO y que esté localizado bajo la carta de
(1)* Cuando un pasadizo de salida sirva a los ocupantes del
identificación de la escalera. Las letras deberá tener un
nivel de descarga de la salida así como a otros niveles,
mínimo de 25 mm (1 pulg.) de altura y deberán estar de
no deberá requerirse que la capacidad sea agregada
acuerdo con 7.10.8.2 de NFPA 101. [101:7.2.2.5.4.5]
(2) Según lo permitido en los Capítulos 36 y 37 de NFPA
101, deberá permitirse que un pasadizo de salida de un
14.6.4.6 El número del nivel del piso deberá estar ubicado
edificio con centro comercial albergue cargas de ocuen la mitad del letrero en números de mínimo 125 mm (5
pantes independientemente del centro comercial y de los
pulg.) de altura y deberá estar de acuerdo con 7.10.8.2 de
espacios para arrendados. (Ver 36.2.2.7.2 y 37.2.2.7.2
NFPA 101. Los niveles del Entrepiso deberán tener la letra
de NFPA 101) [101:7.2.6.4]
"E" u otra letra de identificación apropiada antes del número del piso, mientras que los niveles de Sótano deberán
14.8 Capacidad de los Medios de Egreso.
tener la letra "S" u otra letra de identificación apropiada
antes del número del nivel del piso. [101:7.2.2.5.4.6]
14.8.1 Carga de Ocupantes.
14.6.4.7 La identificación de la terminación superior e infe-
14.8.1.1 Capacidad Suficiente para la Carga de
rior de la escalera deberá ubicarse bajo el letrero en letras
Ocupantes. La capacidad total de los medios de egreso de
de mínimo 25 mm (1 pulg.) de altura y deberá estar de
cualquier planta, balcón, palco u otro espacio ocupado
acuerdo con 7.10.8.2 de NFPA 101. [101:7.2.2.5.4.7]
deberá ser suficiente para la carga de ocupantes del mismo.
[101:7.3.1.1]
14.7* Pasadizos de Salida.
14.8.1.2* Factor de Carga de Ocupantes. La carga de
14.7.1* Generalidades. Los pasadizos de salida usados
ocupantes en cualquier edificio o parte del mismo no debecomo componentes de las salidas deberán estar de acuerdo
rá ser inferior al número de personas determinado por la
con los requisitos generales de la Sección 7.1 de NFPA 101
división del área del piso asignada para ese uso por el fac-
y los requisitos especiales de la Sección 14.7. [101:7.2.6.1]
tor de carga de ocupantes para el mismo uso según lo especificado en la Tabla 14.8.1.2 y la Figura 14.8.1.2. Cuando
14.7.2 Cerramiento. Un pasadizo de salida deberá separarlas cifras de área total y neta son dadas para la misma ocuse de otras partes del edificio de acuerdo con lo especificapación, deberán realizarse cálculos mediante la aplicación
do en la Sección 14.3, y deberán permitirse las siguientes
de la cifra del área total al área total de la parte del edificio
alternativas:
dedicada a la actividad para la cual se especifica el valor del
área total, y mediante la aplicación de la cifra del área neta
(1) Deberá permitirse que las ventanas a prueba de incendio
al área neta correspondiente a la parte del edificio dedicada
de acuerdo con 8.3.3 de NFPA 101 sean instaladas en la
al uso para el cual se especifica la cifra del área neta.
separación de un edificio protegido en su totalidad
[101:7.3.1.2]
Edición 2003
MEDIOS DE EGRESO
1-145
Tabla 14.8.1.2 Factor de Carga de Ocupantes
Tabla 14.8.1.2 Continuación
Uso
pies² (por persona) m² (por persona)
Uso
pies² (por persona) m² (por persona)
Uso para reuniónes
Uso para oficinas
100
9.3
públicas
Uso para
NA
NA
Uso concentrado sin
7 netos
0.65 netos
almacenamiento
asientos fijos
(distinto a bodegas
Uso menos concentrado
15 netos
1.4 netos
mercantiles)
sin aisentos fijos
Uso mercantil
Asientos tipo grada
1 persona/18
1 persona/45.7
Área de ventas en la
30
2.8
pulg. lineales
pulg. lineales
planta baja²³
Asientos fijos
Número de
Número de
Área de ventas en dos
40
3.7
asientos fijos
asientos fijos
o más plantas bajas³
Áreas de espera
Ver 12.1.7.2 y
Ver 12.1.7.2 y
Área de ventas en el
30
2.8
13.1.7.2 de
13.1.7.2 de
piso por debajo de
NFPA 101
NFPA 101
la planta baja³
Cocinas
100
9.3
Área de ventas en el
60
5.6
Bibliotecas, áreas
100
9.3
piso por encima de
la planta baja³
de estantería
Bibliotecas, salas
50 netos
4.6 netos
Pisos o partes de pisos
Ver uso para ofici-
Ver uso para oficide lectura
usados sólo para oficinas
nas en NFPA 101
nas en NFPA 101
Piscinas
50 (superficie
4.6 (superficie
Pisos o partes de pisos
300 netos
27.9 netos
del agua
del agua
usados sólo para alma-
Cubiertas de piscina
30
2.8
cenamiento recepción
y embarque, y cerra-
Salas de ejercicio
50
4.6
dos al público en
con equipos
general
Salas de ejercicio
15
1.4
Centros comerciales
Por factores aplica-
Por factores aplicasin equipos
bles al uso del
bles al uso del
Escenarios
15 netos
1.4 netos
espacio⁵
espacio⁵
Pasarelas, galerías y
100 netos
9.3 netos
Industrial para
NA
NA
andamios para ilupropósitos especiales
minación y acceso
Nota: NA = no aplicable. La carga de ocupantes es el número probable
Casino y áreas similares 11
1
máximo de ocupantes presentes en cualquier momento.
de juego
¹Todos los factores están expresados en área total excepto los marcados
Pistas de patinaje
4.6
con la palabra "neta".
50
²Con el propósito de determinar la carga de ocupantes en ocupaciones
Uso para enseñanza
mercantiles donde, debido a las diferentes alturas con respecto al nivel de
la calle en los diferentes lados del edificio, existan dos o más pisos acce-
Aulas
20 netos
1,9 netos
sibles directamente desde la calle (sin incluir callejones o calles pequeñas
Laboratorios, salas
50 netos
4.6 netos
similares), se permite que cada uno de esos pisos sea considerado como
vocacionales
un piso de acceso a la calle. El factor de carga de ocupantes es de una persona por cada 40 pies² (3,7 m²) de área total de piso del espacio de ven-
Uso par guarderías
35 netos
3.3 netos
tas. Con el propósito de determinar la carga de ocupantes en ocupaciones
Uso sanitario
mercantiles sin piso de acceso a la salida, según lo definido en 3.3.216 de
Departamentos para el
240
22.3
NFPA 101, pero con acceso directamente desde la calle mediante escaletratamiento de
ras o escaleras mecánicas, el piso en el punto de entrada a la ocupación
mercantil es considerado un piso de acceso a la salida.
pacientes internos
4 Para todas las plazoletas de comidas u otras áreas con carga de ocupan-
Departamento de
120
11.1
tes para reuniónes públicas ubicadas en el centro comercial que no se
dormitorios
incluyan como parte del área arrendable total del edificio del centro
comercial, la carga de ocupantes se calcula en base al factor de carga de
Uso penitenciario y
120
11.1
ocupantes para ese uso según lo especificado en esta tabla. No se requiecorreccional
re asignarle una carga de ocupantes al área restante del centro comercial.
Uso residencial
5No se requiere designar una carga de ocupantes basada en esta tabla a las
Hoteles y pensiones
200
18.6
partes del centro comercial cubierto que se consideren como vía peatonal
y no usadas como área total arrendable. Sin embargo, se requieren
Edificio de
200
18.6
medios de egreso desde una vía peatonal del centro comercial peatonal
apartamentos
para una carga de ocupantes determinada por la división del área total
arrendable del centro comercial (sin incluir los anchor stores) por el
Asilos y centros de
200
18.6
número entero inferior de la cifra de que sea apropiado según la Figura
acogida, grandes
14.1.8.2.
Se requiere que cada espacios individual para arrendar tenga medios de
Uso industrial
egreso hacia el exterior o hacia el centro comercial en base a las cargas de
Industrial de riesgo
100
9.3
ocupantes determinadas usando el factor de carga de ocupantes apropiageneral y alto
do de esta tabla.
NA
Se
Industrial para
NA
require
que
dientes del centro comercial.
propósitos especiales
Fuente: Tabla 7.3.1.2 de NFPA 101.
Edición 2003
1-146
CODIGO UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCE TM
55
a la capacidad de egreso requerida de la sala que se encuentra por debajo. [101:7.3.1.6]
50
14.8.2 Medición de los Medios de Egreso.
Factor de carga de ocupantes (pies²)
45
14.8.2.1 El ancho de los medios de egreso deberá medirse
en el espacio en el punto más estrecho del componente de
40
la salida en consideración, a menos que esté dispuesto de
otra forma en 14.8.2.2. [101:7.3.2.1]
35
14.8.2.2 Las proyecciones dentro de los medios de egreso
que no excedan 114 mm ¹/₂ pulg.) a cada lado deberán
30
estar permitidas a una altura de 965 mm (38 pulg.) y por
debajo. [101:7.3.2.2]
100
150
200
250
300
350
400
450
500
14.8.3 Capacidad de Egreso.
Area bruta arrendable (pies² X 1000)
Nota: Para unidades SI, pie²= 0.093
14.8.3.1 La capacidad de egreso para componentes aprobados de los medios de egreso deberán estar basados en los
Figura 14.8.1.2 Factores de Carga de Ocupantes para
factores de capacidad de la Tabla 14.8.3.1 [101:7.3.3.1]
Edificios de Centros Comerciales. [100: Figura 7.3.1.2(b)]
Tabla 14.8.3.1 Factores de capacidad
14.8.1.3 Incrementos de la Carga de Ocupantes.
Componentes del
14.8.1.3.1 Deberá permitirse que la carga de ocupantes en
Escaleras (ancho
piso y rampas
del piso por
cualquier edificio o en una parte de éste sea incrementada
(ancho del piso por
persona)
persona
en la carga de ocupantes establecida para un uso dado de
Area
pulg.
mm
pulg.
mm
acuerdo con 14.8.1.2 cuando se cumpla con los demás
requisitos de este Código, basados en la carga incrementa-
Asilos y centros de
0.4
10
0.2
5
da de ocupantes. [101:7.3.1.3.1]
acogida
Sanitaria con rocia-
0.3
7.6
0.2
5
14.8.1.3.2 Deberá permitirse que la autoridad competente
dores
requiera un diagrama aprobado de los pasillos, acomodacio-
Sanitaria sin rocia-
0.6
15
0.5
13
nes o mobiliario fijo para justificar cualquier incremento de
dores
la carga de ocupantes y requiera que dicho diagrama sea
Contenido de
0.7
18
0.4
10
exhibido en una ubicación aprobada. [101:7.3.1.3.2]
riesgo alto
Todas las demás
0.3
7.6
0.2
5
14.8.1.4 Salidas que Sirven Más de Una planta. Cuando
las salidas sirven más de una planta, deberá usarse única-
Fuente: Tabla 7.3.3.1 de NFPA 101
mente la carga de ocupantes para cada planta considerada
individualmente para calcular la capacidad requerida de la
14.8.3.2 La capacidad requerida de un corredor deberá ser
salida en esa planta, siempre que la capacidad de egreso
igual a la carga de ocupantes que utiliza el corredor para
requerida no disminuya en la dirección del recorrido de
acceso a la salida, dividida por el número requerido de saliegreso. [101:7.3.1.4]
das a las cuáles conecta el corredor, pero la capacidad del
corredor deberá ser no inferior a la capacidad requerida de
14.8.1.5 Capacidad Desde un Punto de Convergencia.
la salida a la que conduce el corredor. [101:7.3.3.2]
Cuando los medios de egreso desde una planta superior y
14.8.3.3 Ancho Mínimo.
una inferior convergen a una planta intermedia, la capacidad de los medios de egreso desde el punto de convergen-
14.8.3.3.1 A menos que esté dispuesto de otra manera en
cia deberá ser por lo menos la suma de la capacidad de los
14.8.3.3.1.1 a 14.8.3.3.1.3, el ancho de cualquier medio de
dos medios de egreso.[101:7.3.1.5]
egreso deberá ser como sigue:
14.8.1.6 Capacidad de Egreso desde Balcones y
(1) No inferior a lo requerido para un componente de egre-
Entrepisos. Cuando cualquier capacidad de egreso requeriso determinado en el Capítulo 7 o Capítulo 12 hasta el
da desde un balcón o entrepiso pase a través de la sala que
Capítulo 42 de NFPA 101
se encuentra por debajo, dicha capacidad deberá agregarse
(2) No inferior a 915 mm (36 pulg.) [101:7.3.4.1]
Edición 2003
MEDIOS DE EGRESO
1-147
14.8.3.3.1.1* El ancho del acceso a la salida formado por
tentes según lo permitido en los Capítulos 12 a 42 de NFPA
muebles y tabiques móviles, que sirva máximo a 6 perso-
101, deberá ser como sigue:
nas, y tenga una longitud que no exceda 50 pies (15 m)
deberá cumplir con los siguientes criterios:
(1) Carga de ocupantes superior a 500 pero no superior a
1000 no inferior a 3
(1) El ancho no deberá ser inferior a 455 mm (18 pulg.) en
(2) Carga de ocupantes superior a 1000 no inferior a 4
y por debajo de una altura de 965 mm (38 pulg.), y no
[101:7.4.1.2]
inferior a 710 mm (28 pulg.) por encima de 965 mm (38
14.9.1.3 Los medios de egreso accesibles, de acuerdo con
pulg.) de altura
(2) Deberá proveerse un ancho no inferior a 915 mm (36
7.5.4 de NFPA 101, que no utilicen ascensores deberán serpulg.) para nuevos accesos de salida y no inferior a 710
vir como parte o la totalidad del número mínimo requerido
mm (28 pulg.) para los accesos de salida existentes, sin
de medios de egreso. [101:7.4.1.3]
mover paredes permanentes [101:7.3.4.1.1]
14.9.1.4 Deberá requerirse que la carga de ocupantes de
14.8.3.3.1.2 En edificios existentes, deberá permitirse un
cada piso considerada individualmente, sea utilizada para el
ancho de acceso a la salida no inferior a 28 pulg. (710 mm).
cómputo del número de medios de egreso en cada planta,
[101:7.3.4.1.2]
siempre que el número requerido de medios de egreso no
disminuya en la dirección del recorrido de egreso.
14.8.3.3.1.3 El requisito de 14.8.3.3.1 no deberá aplicarse a
[101:7.4.1.4]
lo siguiente:
14.9.1.5 Deberán prohibirse todas las puertas diferentes a
(1) Puertas según lo requerido en 7.2.1.2 de NFPA 101
las del pozo del ascensor, la puerta del carro del ascensor, y
(2) Pasillos y vías de acceso a los pasillos en ocupaciones
aquellas que pueden abrirse con facilidad desde el lado del
para reuniones públicas según lo estipulado de otra
carro sin necesidad de llaves, herramientas, conocimiento
manera en el Capítulo 12 y Capítulo 13 de NFPA 101
especial o esfuerzo especial en el punto de acceso a un carro
(3) Acceso a los equipos industriales según lo dispuesto en
de ascensor. [101:7.4.1.5]
el Capítulo 40 de NFPA 101. [101:7.3.4.1.3]
14.9.1.6 Los pasillos de los ascensores deberán tener acce-
14.8.3.3.2 Cuando un único acceso a la salida conduce a
so por lo menos a una salida. Dicho acceso no deberá requeuna salida, su capacidad en términos del ancho deberá ser
rir el uso de llaves, herramientas, conocimiento o esfuerzo
por lo menos igual a la capacidad requerida de la salida a la
especial. [101:7.4.1.6]
que conduce. [101:7.3.4.2]
14.10 Disposición de los Medios de Egreso.
14.8.3.3.3 Cuando más de un acceso de salida conduce a
una salida, cada uno deberá tener un ancho adecuado para
14.10.1 Generalidades.
el número de personas que contenga. [101:7.3.4.3]
14.10.2 Las salidas deberán estar ubicadas y el acceso de la
14.9 Número de Medios de Egreso.
salida dispuesto de manera tal que las salidas sean fácilmente accesibles en todo momento. [101:7.5.1.1]
14.9.1 Generalidades.
14.10.1.1.1* Cuando las salidas no sean fácilmente accesi-
14.9.1.1 El número de los medios de egreso desde cualquier
bles desde un área de piso abierta, los pasadizos continuos,
balcón, entrepiso, planta o sección de la misma, deberá ser
pasillos o corredores que conducen directamente a cada
mínimo dos, excepto bajo una de las siguientes condiciones:
salida en condiciones de seguridad deberán mantenerse y
disponerse para proporcionar a cada ocupante el acceso por
(1) Cuando un único medio de egreso esté permitido en los
lo menos a dos salidas mediante vías de recorrido separa-
Capítulos 11 a 42 de NFPA 101
dos, a menos que esté dispuesto de otra forma en
(2) Cuando un único medio de egreso esté permitido para
14.10.1.1.3 y 14.10.1.1.4. [101:7.5.1.1.1]
un entrepiso o balcón, y se cumplan las limitaciones
para el recorrido común de los Capítulos 12 a 42 de
14.10.1.1.2 Los corredores de acceso a la salida deberán
NFPA 101 [101:7.4.1.1]
proporcionar acceso por lo menos a dos salidas aprobadas,
a menos que esté dispuesto de otra forma en 14.10.1.1.3 y
14.9.1.2 El número de medios de egreso desde cualquier
14.10.1.1.4. [101:7.5.1.1.2]
planta o sección de la misma, distinta a los edificios exis-
Edición 2003
1-148
CÓ
UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCEI
TM
14.10.1.1.3 El requisito de 14.10.1.1.1 y 14.10.1.1.2 no
salidas medida de acuerdo con 14.10.1.3.2 no deberá ser
deberá aplicarse cuando esté permitida una única salida en
inferior a una tercera parte de la longitud de la dimensión
el Capítulo 12 al Capítulo 42 de NFPA 101. [101:7.5.1.1.3]
diagonal total máxima del edificio o área servida.
[101:7.5.1.3.3]
14.10.1.1.4 Cuando los recorridos comunes estén permitidos para una ocupación en los Capítulos 12 a 42 de NFPA
14.10.1.3.4 Cuando se provean cerramientos de salidas
101, dichos caminos deberán permitirse pero no deberán
como las salidas requeridas especificadas en 14.10.1.3.2 y
exceder el límite especificado. [101:7.5.1.1.4]
estén interconectados por un corredor con una clasificación
de resistencia al fuego no inferior a 1 hora, deberá permitir-
14.10.1.2 Los corredores deberán proveer acceso a la salida
se que la separación de la salida se mida a lo largo de la
sin pasar a través de ninguna sala intermedia diferente a
línea del recorrido dentro del corredor. [101:7.5.1.3.4]
corredores, vestíbulos y otros espacios que tengan permitido abrir hacia el corredor, a menos que esté dispuesto de
14.10.1.3.5 En los edificios existentes, cuando se requiera
otra forma en 14.10.1.2.1 y 14.10.1.2.2. [101:7.5.1.2]
más de una salida o puerta de acceso a la salida, deberá permitirse que dichas salidas o puertas de acceso a las salidas
14.10.1.2.1 Deberá permitirse que continúen utilizándose
estén ubicadas a distancia de acuerdo con 14.10.1.3.1.
los corredores existentes aprobados que requieren paso a
[101:7.5.1.3.5]
través de una sala para acceder a una salida, siempre que se
cumplan los siguientes criterios:
14.10.1.3.6 Cuando se requieran más de dos salidas o puertas de acceso a las salidas, por lo menos dos de las salidas
(1) Que el recorrido esté marcado de acuerdo con la Sección
o las puertas de acceso a las salidas requeridas deberán dis-
7.10 de NFPA 101
ponerse de manera que cumplan con el requisito de separa-
(2) Que las puertas a dichas salas cumplan con 7.2.1 de
ción mínima. [101:7.5.1.3.6]
NFPA 101
(3) Que dicha disposición no esté prohibida por el capítulo
14.10.1.3.7 Las salidas o puertas de acceso a las salidas resde ocupación aplicable [101:7.5.1.2.1]
tantes, especificadas en, 14.10.1.3.6 deberán disponerse de
manera tal que si una resulta bloqueada, las otras queden
14.10.1.2.2 Los corredores exentos del requisito de clasifidisponibles. [101:7.5.1.3.7]
cación de resistencia al fuego deberán descargar en áreas
abiertas del plano del piso. [101:7.5.1.2.2]
14.10.1.4 Las escaleras entrelazadas o de tijera deberán
cumplir con 14.10.1.4.1 y 14.10.1.4.2. [101:7.5.1.4]
14.10.1.3 El alejamiento deberá proveerse de acuerdo con
14.10.1.3.1 a 14.10.1.3.7. [101:7.5.1.3]
14.10.1.4.1 Deberá permitirse que las escaleras entrelazadas o de tijera sean consideradas solamente como una única
14.10.1.3.1 Cuando se requiera más de una salida desde un
salida.
edificio o parte del mismo, dichas salidas deberán encontrarse alejadas entre sí y deberán estar dispuestas y construi-
14.10.1.4.2* Deberá permitirse que las escaleras entrelazadas para minimizar la posibilidad de que más de una de
das o de tijera sean consideradas salidas separadas si cumellas tenga el potencial de quedar bloqueada por un incenplen con los siguientes criterios:
dio u otra condición de emergencia. [101:7.5.1.3.1]
(1) Que estén encerradas de acuerdo con 7.1.3.2 de NFPA
14.10.1.3.2* Cuando se requieran dos salidas o puertas de
101
acceso a las salidas, éstas deberán ubicarse entre sí a una
(2) Que estén separadas entre sí por una construcción no
distancia no inferior a la mitad de la longitud de la máxima
combustible clasificada con una resistencia al fuego de
dimensión diagonal externa del área del edificio que debe
2 horas
ser servida, medida en línea recta entre el borde más cerca-
(3) No deberán existir penetraciones o aberturas de comuno de las puertas de salida o las puertas de acceso a la salinicación, protegidas o no, entre los cerramientos de las
da, a menos que esté dispuesto de otra forma en14.10.1.3.3
escaleras [101:7.5.1.4.2]
a 14.10.1.3.5. [101:7.5.1.3.2]
14.10.1.5* Los accesos a las salidas deberán disponerse de
14.10.1.3.3 En los edificios protegidos en su totalidad por
modo que no existan corredores sin salida, a menos que esté
un sistema de rociadores automáticos aprobado y supervisapermitido en los Capítulos 12 a 42 de NFPA 101, y limitado de acuerdo con la Sección 13.3, la distancia mínima de
do a las longitudes especificadas en dichos capítulos.
separación entre dos salidas o dos puertas de acceso a las
[101:7.5.1.5]
Edición 2003
1-149
MEDIOS DE EGRESO
14.10.1.6 Deberá permitirse que los accesos a las salidas
14.10.3 Vías Exteriores de Acceso a las Salidas.
desde las salas o espacios pasen a través de salas o áreas
adjuntas o intermedias, siempre que esas salas o áreas sean
14.10.3.1 Deberán permitirse los accesos a las salidas
adicionales al área servida. Las salas de descanso, vestíbumediante cualquier balcón, porche, galería o cubierta de
los y salas de recepción construidas según lo requerido para
techo exterior que esté de acuerdo con los requisitos del
los corredores, no deberán construirse como salas interme-
Capítulo 7 de NFPA 101. [101:7.5.3.1]
dias. Los accesos a las salidas deberán disponerse de modo
que no sea necesario pasar a través de cualquier área iden-
14.10.3.2 El lado largo del balcón, pórtico, galería o espatificada como Protección Contra Riesgos, en el Capítulo 11
cio similar deberá estar abierto mínimo en un 50 por ciento
al Capítulo 42 de NFPA 101. [101:7.5.1.6]
y deberá estar dispuesto para restringir la acumulación de
humo. [101:7.5.3.2]
14.10.2 Impedimentos para el Egreso. Ver también 7.1.9
14.10.3.3 Los balcones exteriores de acceso a las salidas
y 7.2.1.5 de NFPA 101. [101:7.5.2]
deberán estar separados del interior del edificio por paredes
14.10.2.1 1 El acceso a una salida no deberá, en ningún
y aberturas protectoras como las requeridas para los correcaso, ser a través de cocinas o tanques distintos a los indidores, a no ser que el balcón exterior de acceso a la salida
cados en el Capítulo 36 y Capítulo 37 de NFPA 101, o a traesté servido por mínimo dos escaleras a distancia a las que
vés de cuartos de baño, salas de trabajo, armarios, dormitose pueda llegar sin que ningún ocupante pase por una aberrios o espacios similares, u otras salas o espacios que puetura no protegida para alcanzar una de las escaleras, o cuandan cerrarse con llave, a menos que esté permitido el paso
do los extremos sin salida en el acceso a la salida exterior
a las ocupaciones a través de dichas salas o espacios según
sean iguales o inferiores a 6100 mm (240 pulg.).
el Capítulo 18, Capítulo 19, Capítulo 22 y Capítulo 23 de
[101:7.5.3.3]
NFPA 101. [101:7.5.2.1]
14.10.3.4 Los accesos a las salidas exteriores deberán dis-
14.10.2.2* Los accesos a las salidas y las puertas de las saliponerse de manera que no haya extremos sin salida que
das deberán diseñarse y disponerse de modo que sean claexcedan los permitidos para los corredores sin salida en el
ramente reconocibles. [101:7.5.2.2]
Capítulo 11 al Capítulo 42 de NFPA 101. [101:7.5.3.4]
14.10.2.2.1 No deberán colocarse tapicerías o cortinas
14.10.4 Medios de Egreso Accesibles.
sobre las puertas de salida o colocarse de modo que oculten
u oscurezcan cualquier salida, a menos que esté dispuesto
14.10.4.1* Las áreas accesibles para las personas con impede otra forma en 14.2.2.2. [101:7.5.2.2.1]
dimentos de movilidad severos, diferentes a aquellas en los
edificios existentes, deberán tener mínimo dos medios de
14.10.2.2.2 Deberán permitirse las cortinas a través de las
egreso accesibles, a menos que se disponga de otra forma
aberturas de medios de egreso en paredes de carpas si se
en 14.10.4.1.2 a 14.10.4.1.4. [101:7.5.4.1]
cumplen los siguientes criterios:
14.10.4.1.1 Deberá proveerse acceso a mínimo un área de
(1) Que estén visiblemente marcadas en forma contrastante
refugio o a una salida accesible dentro de la distancia de
con la pared de la carpa de modo que sean reconocibles
recorrido permitida que proporcione un camino accesible a
como medios de egreso
una descarga de salida. [101:7.5.4.1.1]
(2) Que estén instaladas a través de una abertura no inferior
a 1830 mm (72 pulg.) de ancho
14.10.4.1.2 Deberá permitirse un único medio de egreso
(3) Que cuelguen de anillos deslizantes o herrajes equivaaccesible desde edificios o áreas de edificios a los que se les
lentes de modo que puedan moverse fácilmente hacia un
permita tener una única salida. [101:7.5.4.1.2]
lado para crear una salida sin obstáculos en la pared de
la carpa del ancho mínimo requerido para las aberturas
14.10.4.1.3 No deberán requerirse medios de egreso acceside las puertas [101:7.5.2.2.2]
bles en ocupaciones sanitarias protegidas en su totalidad
por un sistema de rociadores automáticos aprobado y super-
14.10.2.2.3 No deberán colocarse espejos en las puertas de
visado de acuerdo con la Sección 13.3. [101:7.5.4.1.3]
salida. [101:7.5.2.2.3]
14.10.4.1.4 Deberá permitirse que el recorrido de acceso a
14.10.2.2.4 No deberán colocarse espejos en o adyacentes a
la salida a lo largo de los medios de egreso accesibles sea
ninguna salida de manera que puedan confundir la direccomún para distancias permitidas como recorridos comución de la misma. [101:7.5.2,2.4]
nes. [101:7.5.4.1.4]
Edición 2003
1-150
CODIGO UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS TM
14.10.4.2 Cuando se requieren dos medios de egreso accede la salida deberán tener como mínimo un ascensor que
sibles, las salidas que sirven a dichos medios de egreso
cumpla con 14.10.4.5. [101:7.5.4.7]
deberán ubicarse a distancias no inferiores una de otra a la
mitad de la longitud de la máxima dimensión diagonal
14.11 Descarga desde las Salidas.
externa del edificio o área servida, medida en una línea
recta entre el borde más cercano de las puertas de salida o
14.11.1* Terminación de Salidas. Las salidas deberán terde las puertas de acceso a la salida, a menos que esté disminar directamente en una vía pública o en una descarga
puesto de otra forma en 14.10.4.2.1 a 14.10.4.2.3. [101:7.5.4.2]
exterior de una salida, a menos que esté dispuesto de otra
manera en 14.11.1.2 a 14.11.1.4. [101:7.7.1]
14.10.4.2.1 Cuando se provean cerramientos de salida
como las salidas requeridas especificadas en 14.10.4.2 y
14.11.1.1 Los patios, espacios al aire libre y demás partes de
estén intercomunicados por un corredor con clasificación
la descarga de la salida deberán tener el ancho y tamaño
de resistencia al fuego no inferior a 1 hora, deberá permitirrequeridos para proporcionar a todos los ocupantes un accese que la separación entre las salidas sea medida a lo largo
so seguro a una vía pública. [101:7.7.1.1]
de la línea de recorrido dentro del corredor. [101:7.5.4.2.1]
14.11.1.2 El requisito en 14.11.1 no deberá aplicarse a la
14.10.4.2.2 El requisito de 14.10.4.2 no deberá aplicarse a
descarga de la salida interior según lo establecido de otra
los edificios protegidos en su totalidad por un sistema de
forma en 14.11.2. [101:7.7.1.2]
rociadores automáticos aprobado, supervisado de acuerdo
con la Sección 13.3. [101:7.5.4.2.2]
14.11.1.3 El requisito en 14.11.1 no deberá aplicarse a la
descarga de la salida en el techo según lo estipulado de otra
14.10.4.2.3 El requisito de 14.10.4.2 no deberá aplicarse
forma en 14.11.6. [101:7.7.1.3]
cuando la disposición física de los medios de egreso evite la
posibilidad de que el acceso a ambos medios de egreso
14.11.1.4 Deberá permitirse que los medios de egreso terquede bloqueado por algún incendio u otra condición de
minen en un área exterior de refugio para ocupaciones peniemergencia según lo aprobado por la autoridad competente.
tenciarias y correccionales según lo estipulado de otra
[101:7.5.4.2.3]
forma en el Capítulo 22 y Capítulo 23 de NFPA 101.
[101:7.7.1.4]
14.10.4.3 Cada medio de egreso accesible requerido deberá
ser continuo desde cada área accesible ocupada a una vía
14.11.2 Descarga a Través de Áreas al Nivel de
pública o área de refugio de acuerdo con 7.2.12.2.2 de
Descarga de la Salida. No más del 50 por ciento del núme-
NFPA 101. [101:7.5.4.3]
ro requerido de salidas y no más del 50 por ciento de la
capacidad de egreso requerida deberá permitirse que des-
14.10.4.4 Cuando se utilice una escalera de salida en un
cargue a través de áreas a nivel de descarga de la salida, a
medio de egreso accesible, ésta deberá cumplir con
menos que esté dispuesto de otra forma en 14.11.2.1 y
7.2.12.2.3 de NFPA 101 y deberá, de la misma manera,
14.11.2.2, siempre que se cumplan los criterios de 14.11.2.3
incorporar un área accesible de refugio dentro de un descan-
a 14.11.2.6. [101:7.7.2]
so agrandado a nivel del piso, o deberá tener acceso desde
un área de refugio. [101:7.5.4.4]
14.11.2.1 Deberá permitirse que todas las salidas descarguen a través de áreas en el nivel de descarga de la salida en
14.10.4.5 Para que un ascensor sea considerado parte de un
ocupaciones correccionales y penitenciarias como está dismedio de egreso accesible, deberá estar de acuerdo con
puesto en el Capítulo 22 y Capítulo 23 de NFPA 101.
7.2.12.2.4 de NFPA 101. [101:7.5.4.5]
[101:7.7.2.1]
14.10.4.6 Para que una barrera antihumo de acuerdo con la
14.11.2.2 En edificios existentes, el límite del 50 por cien-