Regl. 7364, art. 14.3
para los siguientes casos:
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Cite as Reglamento Núm. 7364, Art. 14.3
(4) Los registros escritos de las inspecciones visuales y los
ensayos deberán ser mantenidos por el propietario para
(1) Edificios o estructuras cuando sea requerido en el
la inspección de la autoridad competente [101:7.9.3.1.1]
CapÃtulo 11 al CapÃtulo 42 de NFPA 101
Edición 2003
MEDIOS DE EGRESO
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14.13.2.1.2 Deberá permitirse la conducción de ensayos de
14.14.1.2* Salidas. Las salidas, diferentes a las puertas
los sistemas de iluminación de emergencia requeridos, de la
principales de salida exterior las cuáles están claramente
siguiente manera:
identificadas como salidas, deberán marcarse mediante una
señal aprobada, fácilmente visible desde cualquier direc-
(1) Deberá proveerse equipo de iluminación de emergencia de
ción del acceso de la salida. [101:7.10.1.2]
autoensayo y/o autodiagnóstico, activado por baterÃas
(2) El equipo de iluminación de emergencia de autoensayo
14.14.1.3 Señalización Táctil de la Puerta hacia la
y/o autodiagnóstico, activado por baterÃas, deberá reali-
Escalera de Salida. Deberá proveerse señalización táctil
zar automáticamente un ensayo de mÃnimo 30 segundos
que cumpla con los siguientes criterios, a menos que se dis-
y una rutina de diagnóstico por lo menos una vez cada
ponga de otra manera en 14.14.1.4:
30 dÃas
(3) El equipo de iluminación de emergencia de autoensayo
(1) La señalización táctil deberá ubicarse en cada puerta de
y/o autodiagnóstico, activado por baterÃas, deberá señasalida que requiera un letrero de salida
lar las fallas mediante un indicador
(2) La señalización táctil deberá decir: SALIDA
(4) Deberá realizarse una inspección visual a intervalos no
(3) La señalización táctil deberá cumplir con ICC/ANSI
superiores a 30 dÃas
A117.1, American National Standard for Accessible and
(5) Deberá realizarse anualmente un ensayo funcional
Usable Buildings and Facilities [101:7.10.1.3]
durante 1 1/2 horas como mÃnimo
(6) El equipo de iluminación de emergencia de autoensayo
14.14.1.4 Excepción Existente. Los requisitos de 14.14.1.3
y/o autodiagnóstico, activado por baterÃas, deberá ser
no deberán aplicarse a edificios existentes, siempre que no
completamente funcional durante la 1 1/2 hora de un
cambie la clasificación de la ocupación. [101:7.10.1.4]
ensayo
(7) Los registros escritos de las inspecciones visuales y los
14.14.1.5 Acceso a las Salidas.
ensayos deberán ser guardados por el propietario para la
inspección de la autoridad competente [101:7.9.3.1.2]
14.14.1.5.1 El acceso a la salida deberá marcarse mediante
señales aprobadas, fácilmente visibles en todos los casos
14.13.2.1.3 Deberá permitirse la conducción de ensayos de
cuando la salida o camino para alcanzar la salida no sea
los sistemas de iluminación de emergencia requeridos, de la
fácilmente reconocible para los ocupantes. [101:7.10.1.5.1]
siguiente manera:
14.14.1.5.2* La ubicación de las señales nuevas deberá ser
(1) Deberá proveerse equipo de iluminación de emergencia
tal, que ningún punto en un corredor de acceso a la salida
de autoensayo y/o autodiagnóstico, activado por baterÃexceda la distancia de evaluada de visibilidad o 100 pies (30
as, por computadora
m), la que sea menor, desde la señal más cercana.
(2) El equipo de iluminación de emergencia deberá realizar
[101:7.10.1.5.2]
automáticamente un ensayo de mÃnimo 30 seg. y una
rutina de diagnóstico por lo menos una vez cada 30 dÃas
14.14.1.6* Señales de Salida en la Proximidad del Piso.
(3) El equipo de iluminación de emergencia deberá realizar
Cuando se requieran señales de salida en la proximidad del
automáticamente un ensayo anual durante mÃnimo 1 1/2
piso en el CapÃtulo 11 al CapÃtulo 42 de NFPA 101, dichas
horas
señales deberán estar ubicadas cerca al nivel del piso adi-
(4) El equipo de iluminación de emergencia deberá ser
cionalmente a aquellas señales requeridas para puertas o
completamente funcional durante la duración de los
corredores. Las señales deberán estar iluminadas de acuerensayos requeridos en 14.13.2.1.3. (2) y 14.13.2.1.3. (3)
do con 7.10.5 de NFPA 101. Las señales iluminadas exter-
(5) El sistema por computadora deberá estar en capacidad
namente deberán tener dimensiones de acuerdo con
de proveer en todo momento un reporte de la historia de
7.10.6.1 de NFPA 101. La parte inferior de la señal deberá
los ensayos y las fallas [101:7.9.3.1.3]
estar mÃnimo a 6 pulg. (150 mm), pero máximo 18 pulg.
(455 mm) por encima del piso. En las puertas de salida, las
14.14 Señalización de los Medios de Egreso.
señales deberán colocarse en la puerta o adyacente a ésta,
con el borde más cercano de la señal dentro del espacio de
14.14.1 Generalidades.
4 pulg. (100 mm) del marco de la puerta. [101:7.10.1.6]
14.14.1.1 Cuando se Requiera. Los medios de egreso
14.14.1.7* Señalización del Camino de Egreso en la
deberán marcarse de acuerdo con la Sección 14.14 cuando
Proximidad del Piso. Cuando en el CapÃtulo 11 al CapÃtulo
sea requerido en el CapÃtulo 11 al CapÃtulo 42 de NFPA 101.
42 de NFPA 101se requiera marcación del camino de egre-
[101:7.10.1.1]
so en la proximidad del piso, deberá instalarse un sistema
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UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCEN
TM
de señalización del camino de egreso aprobado y listado,
les autoluminosas aprobadas, deberán iluminarse mediante
iluminado internamente en la proximidad del piso dentro
instalaciones de iluminación de emergencia. El nivel de iludel espacio de 18 pulg. (455 mm) del piso. El sistema debeminación de las señales deberá estar de acuerdo con
rá proporcionar una delineación visible del camino de reco-
14.14.5.2.1 ó 14.14.5.2.2 para la duración requerida de ilurrido a lo largo del acceso a la salida designada y deberá ser
minación de emergencia según lo especificado en 7.9.2.1 de
esencialmente continuo, excepto cuando sea interrumpido
NFPA 101. Sin embargo, deberá permitirse que el nivel de
por puertas, vestÃbulos, corredores u otros factores arquiteciluminación disminuya hasta un 60 por ciento al final de la
tónicos similares. El sistema deberá funcionar continuaduración de la iluminación de emergencia. [101:7.10.4]
mente o deberá activarse el sistema de alarmas de incendio
14.14.5 Iluminación de las Señales.
del edificio en cualquier momento. La activación, duración
y continuidad del funcionamiento del sistema deberán estar
14.14.5.1* Generalidades. Todas las señales requeridas en
de acuerdo con 7.9.2 de NFPA 101. [101:7.10.1.7]
14.14.1.2 ó 14.14.1.4, diferentes a aquellas que se encuen-
14.14.1.8* Visibilidad. Cada señal requerida en la Sección
tren en las operaciones o procesos que requieran niveles
14.14 deberá tener una ubicación, tamaño, color distintivo
bajos de iluminación, deberán estar iluminadas adecuada-
y diseño tal que la haga fácilmente visible y deberá contrasmente por una fuente de luz confiable. Las señales iluminadas externa e internamente deberán ser legibles tanto en
tar con respecto a la decoración, acabados interiores u otras
condiciones de iluminación normal como de emergencia.
señales. No deberán permitirse decoraciones, muebles o
equipos que afecten la visibilidad de una señal. No deberá
[101:7.10.5.1]
permitirse ninguna señal brillante iluminada (para propósi-
14.14.5.2* Iluminación Continua.
tos distintos a los de salida), pancartas u objetos en o cerca
del lÃmite de visión de la señal de salida requerida que
14.14.5.2.1 Todas las señales que requieran iluminación en
pueda desviar la atención de la señal de salida permitida.
4.14.6.3 y 14.14.6.4 deberán estar iluminadas continuamen-
[101:7.10.1.8]
te según lo requerido en las disposiciones de la Sección 7.8
de NFPA 101, a menos que esté dispuesto de otra manera en
14.14.1.9 Ubicación del Montaje. La parte inferior de las
14.14.5.2.2. [101:7.10.5.2.1]
nuevas señales de egreso deberán estar ubicadas a una distancia vertical no superior a 2030 mm (80 pulg.) por enci-
14.14.5.2.2* Deberá permitirse que la iluminación para las
ma del borde superior de la abertura de egreso propuesta
señales, brille intermitentemente con la activación del sistecomo destino para esa señal. Las señales de egreso deberán
ma de alarma de incendios. [101:7.10.5.2.2]
colocarse a una distancia horizontal no superior al ancho
14.14.6 Señales Iluminadas Exteriormente.
requerido de la abertura de egreso medida desde el borde de
la abertura de egreso, propuesta como destino para esa
14.14.6.1* Tamaño de las Señales.
señal, hasta el borde más cercano de la señal. [101:7.10.1.9]
14.14.6.1.1 Las señales iluminadas exteriormente requeri-
14.14.2* Señales Direccionales. En cada ubicación donde
das en 14.14.1 y 14.14.2, diferentes a las señales existentes
la dirección del recorrido para alcanzar la salida más cercaaprobadas, a menos que se disponga de otra manera en
na no sea evidente, deberá colocarse una señal que cumpla
14.14.6.1.2, deberán llevar la palabra SALIDA, u otro tércon de 7.10.3 de NFPA 101, que tenga un indicador direcmino apropiado en letras fácilmente legibles con las
cional que muestre la dirección del recorrido. [101:7.10.2]
siguientes dimensiones:
14.14.3* Texto de la Señal.
(1) Para señales nuevas, las letras deberán tener una altura no
inferior a 150 mm (6 pulg.), con los principales trazos de
14.14.3.1 Las señales requeridas en 14.14.1 y 14.14.2 debelas letras de un ancho no inferior a 19 m (³/4 pulg.)
rán decir en letras claramente legibles: SALIDA. O deberá
(2) Para señales existentes, deberá permitirse que el texto
usarse otro término adecuado. [101:7.10.3.1]
requerido sea en letras claramente legibles con una altu-
Γa no inferior a 100 mm (4 pulg.)
14.14.3.2* Cuando sea aprobado por la Autoridad
(3) La palabra SALIDA deberá estar en letras con un ancho
Competente, deberán permitirse los pictogramas.
no inferior a 51 mm (2 pulg.), excepto la letra I, y el
[101:7.10.3.2]
espacio mÃnimo entre las letras no deberá ser inferior a
9,5 mm (³/8 pulg.)
14.14.4* Fuente de EnergÃa. Cuando las disposiciones
(4) Los elementos de la leyenda de la señal mas grandes que
aplicables del CapÃtulo 11 al CapÃtulo 42 de NFPA 101
el mÃnimo establecido en 14.14.6.1.1(1) a 14.14.6.1.1(3)
requieran instalaciones de iluminación de emergencia para
deberán usar anchos de letra, trazos, y espaciado entre
ocupaciones individuales, las señales, diferentes a las señaletras proporcionales a su altura. [101:7.10.6.1.1]
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MEDIOS DE EGRESO
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14.14.6.1.2 Los requisitos en 14.14.6.1.1 no deberán apli-
14.14.6.4.2* Señales Fotoluminiscentes. La superficie de
carse a la señalización requerida en 14.14.13 y 14.14.1.5.
una señal fotoluminiscente deberá estar continuamente ilu-
[101:7.10.6.1.2]
minada mientras el edificio esté ocupado. Los niveles de
iluminación de la superficie de la señal fotoluminiscente
14.14.6.2* Tamaño y Ubicación de los Indicadores
deberán estar de acuerdo con su listado. La iluminación de
Direccionales.
carga deberá ser una fuente de luz confiable según lo determinado por la Autoridad Competente. La carga de la fuente
14.14.6.2.1 Los indicadores direccionales, a menos que sea
de luz deberá ser de tipo especificado en la marca del proestipulado de otra manera en 14.14.6.2.2, deberán estar de
ducto. [101:7.10.7.2]
acuerdo con lo siguiente:
(1) El indicador direccional deberá estar ubicado en el exte-
14.14.6.5 Señales Especiales.
rior de la palabra SALIDA a mÃnimo 9,5 mm (³/8 pulg.)
de cualquier letra
14.14.6.5.1 Iluminación de las Señales.
(2) El indicador direccional deberá ser tipo "chevron",
según se muestra en la Figura 14.14.6.2.1
14.14.6.5.1.1 Cuando sea requerido por otras disposiciones
(3) El indicador direccional deberá ser identificable como
de este Código, las señales especiales deberán tener ilumiindicador direccional a una distancia de 12 m (40 pies)
nación. [101:7.10.8.1.1]
(4) Deberá aumentarse proporcionalmente la altura, ancho
y trazo de un indicador direccional de tamaño superior
14.14.6.5.1.2 Cuando las instalaciones de iluminación de
al mÃnimo establecido para cumplir con 14.14.6.2.1(3)
emergencia sean requeridas según las disposiciones aplica-
(5) El indicador direccional deberá estar ubicado en el
bles del CapÃtulo 12 al CapÃtulo 42 de NFPA 101, la ilumiextremo de la señal para la dirección indicada.
nación requerida de las señales especiales deberá propor-
[101:7.10.6.2.1]
cionarse adicionalmente en condiciones de iluminación de
emergencia. [101:7.10.8.1.2]
14.14.6.5.2 Caracteres. Las señales especiales, cuando
sean requeridas por otras disposiciones de este Código,
deberán cumplir con los requisitos visuales para caracteres
en ICC/ANSI A117,1 American National Standard for
Accessible and Usable Buildings and Facilities. [101:7.10.8.2]
14.14.6.5.3* Sin Salida.
Figura 14.14.6.2.1 Indicador tipo "Chevron"
14.14.6.5.3.1 Cualquier puerta, pasadizo o escalera que no
[101:Figura 7.10.6.2.1]
sea una salida ni una vÃa de acceso a la salida, y que esté
ubicado o dispuesto de manera que se pueda confundir con
14.14.6.2.2 Los requisitos de 14.14.6.2.1 no deberán apliuna salida, deberá identificarse con una señal que diga lo
carse a señales existentes aprobadas. [101:7.10.6.2.2]
siguiente: SIN SALIDA. [101:7.10.8.3.1]
14.14.6.3* Nivel de Iluminación. Las señales iluminadas
externamente deberán ser iluminadas por mÃnimo 54 lux (5
14.14.6.5.3.2 La señal SIN SALIDA deberá tener la palabra
bujÃas-pie) en la superficie iluminada y deberán tener una
SIN en letras de 51 mm (2 pulg. de altura con un trazo de
relación de contraste no inferior a 0.5. [101:7.10.6.3]
³/₈ pulg. (9,5 mm) y las palabras ES SALIDA en letras de 1
pulg.) de altura, con la palabra SALIDA debajo la palabra
14.14.6.4 Señales Iluminadas Interiormente.
SIN, a menos que dicha señal sea una señal existente aprobada. [101:7.10.8.3.2]
14.14.6.4.1 Listado. Las señales iluminadas interiormente
deberán listarse de acuerdo con UL 924, Standard for
14.15 Medios de Escape Secundarios.
Emergency lighting and Power Equipment, a menos que
cumplan uno de los siguientes criterios:
14.15.1 Los medios de escape secundarios deberán estar de
acuerdo con NFPA 101.
(1) Que sean señales existentes aprobadas
(2) Que san señales existentes con el texto requerido en
letras legibles de altura no inferior a 100 mm (4 pulg.)
14.15.2 Cuando sea requerido en medios de egreso secun-
(3) Que sean señales que estén de acuerdo con 14.14.1.3 y
darios, las barras de seguridad, parrillas, rejas, o dispositivos similares deberán estar equipados con mecanismos de
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liberación aprobados, que puedan liberar desde el interior
medios o dispositivos aprobados dispuestos de acuerdo con
sin emplear una herramienta, llave, conocimiento especial o
los principios generales de NFPA 101, Life Safety Code®,
fuerza superior a la necesaria para el funcionamiento noren la medida en que puedan aplicarse razonablemente a los
mal de la puerta o ventana.
edificios en construcción. (101:4.6.10.2)
16.1.4 Deberán proveerse vÃas de acceso para el cuerpo de
CapÃtulo 15 Grupos de Edificios Planeados
bomberos de acuerdo a la Sección 18.2 de este Código
cuando se inicia del proyecto y deberán mantenerse duran-
15.1 Aplicabilidad. El capÃtulo 15 deberá aplicarse a grute toda la construcción.
pos de edificios planeados en áreas rurales o suburbanas
que la autoridad competente determine que serÃan impacta-
16.1.5 No deberán requerirse señalizaciones permanentes
das por una o más de las siguientes caracterÃsticas durante
en las vÃas de acceso para el cuerpo de bomberos hasta que
un incendio:
el edificio esté terminado u ocupado para su uso.
(1) Suministro limitado de agua
16.2 Procesos y Riesgos.
(2) Recursos limitados del cuerpo de bomberos
(3) Tiempo de respuesta extendido del cuerpo de Bomberos
16.2.1 Equipos de Calefacción Temporal.
(4) Alarmas temporizadas
(5) Acceso limitado
16.2.1.1 Los equipos de calefacción temporal deberán ser
(6) Vegetación peligrosa
listados y deberán ser instalados, usados, y mantenidos de
(7) Terreno inusual
acuerdo con las instrucciones del fabricante. [241:5.2.1]
(8) Otras caracterÃsticas inusuales
16.2.1.2 Cuando se requieran conectores a chimeneas o
15.1.1 Este capÃtulo no se aplica a las fincas, casas móviles
respiraderos desde los calentadores de encendido directo,
o los parques de vehÃculos recreación. (Ver CapÃtulo 27)
deberán mantenerse a mÃnimo 457 mm (18 pulg.) de los
combustibles y deberán instalarse de acuerdo con 11.5.4.
15.2 Cumplimiento. Los grupos de edificios planificados
[241:5.2.2]
deberán cumplir con NFPA 1141, Standard for Fire
Protection in Planned Building Groups.
16.2.1.3 Los calentadores que queman aceite deberán cumplir con las caracterÃsticas de diseño e instalación de la
15.3 Planos. Los planos para los grupos de edificios plani-