Regl. 7364, art. 14.3

para los siguientes casos:

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Cite as Reglamento Núm. 7364, Art. 14.3

(4) Los registros escritos de las inspecciones visuales y los ensayos deberán ser mantenidos por el propietario para (1) Edificios o estructuras cuando sea requerido en el la inspección de la autoridad competente [101:7.9.3.1.1] Capítulo 11 al Capítulo 42 de NFPA 101 Edición 2003 MEDIOS DE EGRESO 1-153 14.13.2.1.2 Deberá permitirse la conducción de ensayos de 14.14.1.2* Salidas. Las salidas, diferentes a las puertas los sistemas de iluminación de emergencia requeridos, de la principales de salida exterior las cuáles están claramente siguiente manera: identificadas como salidas, deberán marcarse mediante una señal aprobada, fácilmente visible desde cualquier direc- (1) Deberá proveerse equipo de iluminación de emergencia de ción del acceso de la salida. [101:7.10.1.2] autoensayo y/o autodiagnóstico, activado por baterías (2) El equipo de iluminación de emergencia de autoensayo 14.14.1.3 Señalización Táctil de la Puerta hacia la y/o autodiagnóstico, activado por baterías, deberá reali- Escalera de Salida. Deberá proveerse señalización táctil zar automáticamente un ensayo de mínimo 30 segundos que cumpla con los siguientes criterios, a menos que se dis- y una rutina de diagnóstico por lo menos una vez cada ponga de otra manera en 14.14.1.4: 30 días (3) El equipo de iluminación de emergencia de autoensayo (1) La señalización táctil deberá ubicarse en cada puerta de y/o autodiagnóstico, activado por baterías, deberá señasalida que requiera un letrero de salida lar las fallas mediante un indicador (2) La señalización táctil deberá decir: SALIDA (4) Deberá realizarse una inspección visual a intervalos no (3) La señalización táctil deberá cumplir con ICC/ANSI superiores a 30 días A117.1, American National Standard for Accessible and (5) Deberá realizarse anualmente un ensayo funcional Usable Buildings and Facilities [101:7.10.1.3] durante 1 1/2 horas como mínimo (6) El equipo de iluminación de emergencia de autoensayo 14.14.1.4 Excepción Existente. Los requisitos de 14.14.1.3 y/o autodiagnóstico, activado por baterías, deberá ser no deberán aplicarse a edificios existentes, siempre que no completamente funcional durante la 1 1/2 hora de un cambie la clasificación de la ocupación. [101:7.10.1.4] ensayo (7) Los registros escritos de las inspecciones visuales y los 14.14.1.5 Acceso a las Salidas. ensayos deberán ser guardados por el propietario para la inspección de la autoridad competente [101:7.9.3.1.2] 14.14.1.5.1 El acceso a la salida deberá marcarse mediante señales aprobadas, fácilmente visibles en todos los casos 14.13.2.1.3 Deberá permitirse la conducción de ensayos de cuando la salida o camino para alcanzar la salida no sea los sistemas de iluminación de emergencia requeridos, de la fácilmente reconocible para los ocupantes. [101:7.10.1.5.1] siguiente manera: 14.14.1.5.2* La ubicación de las señales nuevas deberá ser (1) Deberá proveerse equipo de iluminación de emergencia tal, que ningún punto en un corredor de acceso a la salida de autoensayo y/o autodiagnóstico, activado por bateríexceda la distancia de evaluada de visibilidad o 100 pies (30 as, por computadora m), la que sea menor, desde la señal más cercana. (2) El equipo de iluminación de emergencia deberá realizar [101:7.10.1.5.2] automáticamente un ensayo de mínimo 30 seg. y una rutina de diagnóstico por lo menos una vez cada 30 días 14.14.1.6* Señales de Salida en la Proximidad del Piso. (3) El equipo de iluminación de emergencia deberá realizar Cuando se requieran señales de salida en la proximidad del automáticamente un ensayo anual durante mínimo 1 1/2 piso en el Capítulo 11 al Capítulo 42 de NFPA 101, dichas horas señales deberán estar ubicadas cerca al nivel del piso adi- (4) El equipo de iluminación de emergencia deberá ser cionalmente a aquellas señales requeridas para puertas o completamente funcional durante la duración de los corredores. Las señales deberán estar iluminadas de acuerensayos requeridos en 14.13.2.1.3. (2) y 14.13.2.1.3. (3) do con 7.10.5 de NFPA 101. Las señales iluminadas exter- (5) El sistema por computadora deberá estar en capacidad namente deberán tener dimensiones de acuerdo con de proveer en todo momento un reporte de la historia de 7.10.6.1 de NFPA 101. La parte inferior de la señal deberá los ensayos y las fallas [101:7.9.3.1.3] estar mínimo a 6 pulg. (150 mm), pero máximo 18 pulg. (455 mm) por encima del piso. En las puertas de salida, las 14.14 Señalización de los Medios de Egreso. señales deberán colocarse en la puerta o adyacente a ésta, con el borde más cercano de la señal dentro del espacio de 14.14.1 Generalidades. 4 pulg. (100 mm) del marco de la puerta. [101:7.10.1.6] 14.14.1.1 Cuando se Requiera. Los medios de egreso 14.14.1.7* Señalización del Camino de Egreso en la deberán marcarse de acuerdo con la Sección 14.14 cuando Proximidad del Piso. Cuando en el Capítulo 11 al Capítulo sea requerido en el Capítulo 11 al Capítulo 42 de NFPA 101. 42 de NFPA 101se requiera marcación del camino de egre- [101:7.10.1.1] so en la proximidad del piso, deberá instalarse un sistema Edición 2003 1-154 CÓD. UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCEN TM de señalización del camino de egreso aprobado y listado, les autoluminosas aprobadas, deberán iluminarse mediante iluminado internamente en la proximidad del piso dentro instalaciones de iluminación de emergencia. El nivel de iludel espacio de 18 pulg. (455 mm) del piso. El sistema debeminación de las señales deberá estar de acuerdo con rá proporcionar una delineación visible del camino de reco- 14.14.5.2.1 ó 14.14.5.2.2 para la duración requerida de ilurrido a lo largo del acceso a la salida designada y deberá ser minación de emergencia según lo especificado en 7.9.2.1 de esencialmente continuo, excepto cuando sea interrumpido NFPA 101. Sin embargo, deberá permitirse que el nivel de por puertas, vestíbulos, corredores u otros factores arquiteciluminación disminuya hasta un 60 por ciento al final de la tónicos similares. El sistema deberá funcionar continuaduración de la iluminación de emergencia. [101:7.10.4] mente o deberá activarse el sistema de alarmas de incendio 14.14.5 Iluminación de las Señales. del edificio en cualquier momento. La activación, duración y continuidad del funcionamiento del sistema deberán estar 14.14.5.1* Generalidades. Todas las señales requeridas en de acuerdo con 7.9.2 de NFPA 101. [101:7.10.1.7] 14.14.1.2 ó 14.14.1.4, diferentes a aquellas que se encuen- 14.14.1.8* Visibilidad. Cada señal requerida en la Sección tren en las operaciones o procesos que requieran niveles 14.14 deberá tener una ubicación, tamaño, color distintivo bajos de iluminación, deberán estar iluminadas adecuada- y diseño tal que la haga fácilmente visible y deberá contrasmente por una fuente de luz confiable. Las señales iluminadas externa e internamente deberán ser legibles tanto en tar con respecto a la decoración, acabados interiores u otras condiciones de iluminación normal como de emergencia. señales. No deberán permitirse decoraciones, muebles o equipos que afecten la visibilidad de una señal. No deberá [101:7.10.5.1] permitirse ninguna señal brillante iluminada (para propósi- 14.14.5.2* Iluminación Continua. tos distintos a los de salida), pancartas u objetos en o cerca del límite de visión de la señal de salida requerida que 14.14.5.2.1 Todas las señales que requieran iluminación en pueda desviar la atención de la señal de salida permitida. 4.14.6.3 y 14.14.6.4 deberán estar iluminadas continuamen- [101:7.10.1.8] te según lo requerido en las disposiciones de la Sección 7.8 de NFPA 101, a menos que esté dispuesto de otra manera en 14.14.1.9 Ubicación del Montaje. La parte inferior de las 14.14.5.2.2. [101:7.10.5.2.1] nuevas señales de egreso deberán estar ubicadas a una distancia vertical no superior a 2030 mm (80 pulg.) por enci- 14.14.5.2.2* Deberá permitirse que la iluminación para las ma del borde superior de la abertura de egreso propuesta señales, brille intermitentemente con la activación del sistecomo destino para esa señal. Las señales de egreso deberán ma de alarma de incendios. [101:7.10.5.2.2] colocarse a una distancia horizontal no superior al ancho 14.14.6 Señales Iluminadas Exteriormente. requerido de la abertura de egreso medida desde el borde de la abertura de egreso, propuesta como destino para esa 14.14.6.1* Tamaño de las Señales. señal, hasta el borde más cercano de la señal. [101:7.10.1.9] 14.14.6.1.1 Las señales iluminadas exteriormente requeri- 14.14.2* Señales Direccionales. En cada ubicación donde das en 14.14.1 y 14.14.2, diferentes a las señales existentes la dirección del recorrido para alcanzar la salida más cercaaprobadas, a menos que se disponga de otra manera en na no sea evidente, deberá colocarse una señal que cumpla 14.14.6.1.2, deberán llevar la palabra SALIDA, u otro tércon de 7.10.3 de NFPA 101, que tenga un indicador direcmino apropiado en letras fácilmente legibles con las cional que muestre la dirección del recorrido. [101:7.10.2] siguientes dimensiones: 14.14.3* Texto de la Señal. (1) Para señales nuevas, las letras deberán tener una altura no inferior a 150 mm (6 pulg.), con los principales trazos de 14.14.3.1 Las señales requeridas en 14.14.1 y 14.14.2 debelas letras de un ancho no inferior a 19 m (³/4 pulg.) rán decir en letras claramente legibles: SALIDA. O deberá (2) Para señales existentes, deberá permitirse que el texto usarse otro término adecuado. [101:7.10.3.1] requerido sea en letras claramente legibles con una altu- Γa no inferior a 100 mm (4 pulg.) 14.14.3.2* Cuando sea aprobado por la Autoridad (3) La palabra SALIDA deberá estar en letras con un ancho Competente, deberán permitirse los pictogramas. no inferior a 51 mm (2 pulg.), excepto la letra I, y el [101:7.10.3.2] espacio mínimo entre las letras no deberá ser inferior a 9,5 mm (³/8 pulg.) 14.14.4* Fuente de Energía. Cuando las disposiciones (4) Los elementos de la leyenda de la señal mas grandes que aplicables del Capítulo 11 al Capítulo 42 de NFPA 101 el mínimo establecido en 14.14.6.1.1(1) a 14.14.6.1.1(3) requieran instalaciones de iluminación de emergencia para deberán usar anchos de letra, trazos, y espaciado entre ocupaciones individuales, las señales, diferentes a las señaletras proporcionales a su altura. [101:7.10.6.1.1] Edición 2003 MEDIOS DE EGRESO 1-155 14.14.6.1.2 Los requisitos en 14.14.6.1.1 no deberán apli- 14.14.6.4.2* Señales Fotoluminiscentes. La superficie de carse a la señalización requerida en 14.14.13 y 14.14.1.5. una señal fotoluminiscente deberá estar continuamente ilu- [101:7.10.6.1.2] minada mientras el edificio esté ocupado. Los niveles de iluminación de la superficie de la señal fotoluminiscente 14.14.6.2* Tamaño y Ubicación de los Indicadores deberán estar de acuerdo con su listado. La iluminación de Direccionales. carga deberá ser una fuente de luz confiable según lo determinado por la Autoridad Competente. La carga de la fuente 14.14.6.2.1 Los indicadores direccionales, a menos que sea de luz deberá ser de tipo especificado en la marca del proestipulado de otra manera en 14.14.6.2.2, deberán estar de ducto. [101:7.10.7.2] acuerdo con lo siguiente: (1) El indicador direccional deberá estar ubicado en el exte- 14.14.6.5 Señales Especiales. rior de la palabra SALIDA a mínimo 9,5 mm (³/8 pulg.) de cualquier letra 14.14.6.5.1 Iluminación de las Señales. (2) El indicador direccional deberá ser tipo "chevron", según se muestra en la Figura 14.14.6.2.1 14.14.6.5.1.1 Cuando sea requerido por otras disposiciones (3) El indicador direccional deberá ser identificable como de este Código, las señales especiales deberán tener ilumiindicador direccional a una distancia de 12 m (40 pies) nación. [101:7.10.8.1.1] (4) Deberá aumentarse proporcionalmente la altura, ancho y trazo de un indicador direccional de tamaño superior 14.14.6.5.1.2 Cuando las instalaciones de iluminación de al mínimo establecido para cumplir con 14.14.6.2.1(3) emergencia sean requeridas según las disposiciones aplica- (5) El indicador direccional deberá estar ubicado en el bles del Capítulo 12 al Capítulo 42 de NFPA 101, la ilumiextremo de la señal para la dirección indicada. nación requerida de las señales especiales deberá propor- [101:7.10.6.2.1] cionarse adicionalmente en condiciones de iluminación de emergencia. [101:7.10.8.1.2] 14.14.6.5.2 Caracteres. Las señales especiales, cuando sean requeridas por otras disposiciones de este Código, deberán cumplir con los requisitos visuales para caracteres en ICC/ANSI A117,1 American National Standard for Accessible and Usable Buildings and Facilities. [101:7.10.8.2] 14.14.6.5.3* Sin Salida. Figura 14.14.6.2.1 Indicador tipo "Chevron" 14.14.6.5.3.1 Cualquier puerta, pasadizo o escalera que no [101:Figura 7.10.6.2.1] sea una salida ni una vía de acceso a la salida, y que esté ubicado o dispuesto de manera que se pueda confundir con 14.14.6.2.2 Los requisitos de 14.14.6.2.1 no deberán apliuna salida, deberá identificarse con una señal que diga lo carse a señales existentes aprobadas. [101:7.10.6.2.2] siguiente: SIN SALIDA. [101:7.10.8.3.1] 14.14.6.3* Nivel de Iluminación. Las señales iluminadas externamente deberán ser iluminadas por mínimo 54 lux (5 14.14.6.5.3.2 La señal SIN SALIDA deberá tener la palabra bujías-pie) en la superficie iluminada y deberán tener una SIN en letras de 51 mm (2 pulg. de altura con un trazo de relación de contraste no inferior a 0.5. [101:7.10.6.3] ³/₈ pulg. (9,5 mm) y las palabras ES SALIDA en letras de 1 pulg.) de altura, con la palabra SALIDA debajo la palabra 14.14.6.4 Señales Iluminadas Interiormente. SIN, a menos que dicha señal sea una señal existente aprobada. [101:7.10.8.3.2] 14.14.6.4.1 Listado. Las señales iluminadas interiormente deberán listarse de acuerdo con UL 924, Standard for 14.15 Medios de Escape Secundarios. Emergency lighting and Power Equipment, a menos que cumplan uno de los siguientes criterios: 14.15.1 Los medios de escape secundarios deberán estar de acuerdo con NFPA 101. (1) Que sean señales existentes aprobadas (2) Que san señales existentes con el texto requerido en letras legibles de altura no inferior a 100 mm (4 pulg.) 14.15.2 Cuando sea requerido en medios de egreso secun- (3) Que sean señales que estén de acuerdo con 14.14.1.3 y darios, las barras de seguridad, parrillas, rejas, o dispositivos similares deberán estar equipados con mecanismos de 6 Edición 2003 1-156 CO 0 UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCE OS TM liberación aprobados, que puedan liberar desde el interior medios o dispositivos aprobados dispuestos de acuerdo con sin emplear una herramienta, llave, conocimiento especial o los principios generales de NFPA 101, Life Safety Code®, fuerza superior a la necesaria para el funcionamiento noren la medida en que puedan aplicarse razonablemente a los mal de la puerta o ventana. edificios en construcción. (101:4.6.10.2) 16.1.4 Deberán proveerse vías de acceso para el cuerpo de Capítulo 15 Grupos de Edificios Planeados bomberos de acuerdo a la Sección 18.2 de este Código cuando se inicia del proyecto y deberán mantenerse duran- 15.1 Aplicabilidad. El capítulo 15 deberá aplicarse a grute toda la construcción. pos de edificios planeados en áreas rurales o suburbanas que la autoridad competente determine que serían impacta- 16.1.5 No deberán requerirse señalizaciones permanentes das por una o más de las siguientes características durante en las vías de acceso para el cuerpo de bomberos hasta que un incendio: el edificio esté terminado u ocupado para su uso. (1) Suministro limitado de agua 16.2 Procesos y Riesgos. (2) Recursos limitados del cuerpo de bomberos (3) Tiempo de respuesta extendido del cuerpo de Bomberos 16.2.1 Equipos de Calefacción Temporal. (4) Alarmas temporizadas (5) Acceso limitado 16.2.1.1 Los equipos de calefacción temporal deberán ser (6) Vegetación peligrosa listados y deberán ser instalados, usados, y mantenidos de (7) Terreno inusual acuerdo con las instrucciones del fabricante. [241:5.2.1] (8) Otras características inusuales 16.2.1.2 Cuando se requieran conectores a chimeneas o 15.1.1 Este capítulo no se aplica a las fincas, casas móviles respiraderos desde los calentadores de encendido directo, o los parques de vehículos recreación. (Ver Capítulo 27) deberán mantenerse a mínimo 457 mm (18 pulg.) de los combustibles y deberán instalarse de acuerdo con 11.5.4. 15.2 Cumplimiento. Los grupos de edificios planificados [241:5.2.2] deberán cumplir con NFPA 1141, Standard for Fire Protection in Planned Building Groups. 16.2.1.3 Los calentadores que queman aceite deberán cumplir con las características de diseño e instalación de la 15.3 Planos. Los planos para los grupos de edificios plani-
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