Regl. 7364, art. 18

2, en cada instalación, edificio o parte de un edisos indicando el espacio libre vertical establecido cuando

Length: 13,761 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7364, Art. 18

ficio construido o trasladado en el futuro. sea aprobado. 18.2.2.1.1 Cuando haya máximo dos viviendas uni y bifa- 18.2.2.5.1.3 Los espacios libres verticales o anchos debemiliares o garajes privados, cobertizos para automóviles, rán aumentarse cuando éstos no sean adecuados para acobarracas y edificios agrícolas, deberá permitirse que los modar el camión de bomberos. requisitos de 18.2.2.1 y 18.2.2.2 sean modificados por la autoridad competente. 18.2.2.5.2 Superficie. Las vías de acceso para el cuerpo de bomberos deberán estar diseñadas y mantenidas para soste- 18.2.2.1.2 Cuando no se puedan instalar vías de acceso ner las cargas impuestas por el camión de bomberos y debedebido a la ubicación en la propiedad, topografía, vías flurán estar provistas de una superficie con capacidad para que viales, gradientes no modificables, o condiciones similares, sean siempre transitables. la autoridad competente deberá estar autorizada para requerir protección adicional contra incendios. 18.2.2.5.3 Radio de Giro. El radio de giro de una vía de acceso para el cuerpo de bomberos deberá estar de acuerdo 18.2.2.2 Acceso al Edificio. Una vía de acceso para el con lo aprobado por la autoridad competente. cuerpo de bomberos deberá extenderse a15m (50 pies) de una puerta exterior única que proporciona acceso al interior 18.2.2.5.4 Sin Salida. Las vías de acceso para el cuerpo de del edificio. bomberos sin salida que excedan 46 m (150 pies) de longitud deberán contar con disposiciones aprobadas para que el 18.2.2.3 Requisitos Adicionales. camión de bomberos pueda girar. 18.2.2.3.1 Las vías de acceso para el cuerpo de bomberos 18.2.2.5.5 Puentes. deberán estar provistas de manera que cualquier parte de la instalación o cualquier parte de un muro exterior de la pri- 18.2.2.5.5.1 Cuando se requiera que un puente sea utilizamer planta del edificio esté ubicada a máximo 46 m (150 do como parte de una vía de acceso para el cuerpo de bompies) de las vías de acceso para el cuerpo de bomberos beros, éste deberá estar construido y mantenido de acuerdo medidos de acuerdo con la ruta aprobada alrededor del extecon las normas reconocidas nacionalmente. rior del edificio o instalación. 18.2.2.5.5.2 El puente deberá estar diseñado para una carga 18.2.2.3.2 Cuando los edificios estén protegidos por un sisviva suficiente para sostener las cargas impuestas por el tema de rociadores automáticos aprobado instalado de camión de bomberos. acuerdo con NFPA 13, NFPA 13D o NFPA 13R, deberá permitirse que se aumente la distancia a 137 m (450 pies). 18.2.2.5.5.3 Los límites de carga de vehículos deberán fijarse en ambas entradas de los puentes cuando sea requerido 18.2.2.4 Vías Múltiples de Acceso. Deberá proporcionarpor la autoridad competente. se más que una vía de acceso para el cuerpo de bomberos Edición 2003 1-167 BASURA Y DESHECHOS COMBUSTIBLES 18.2.3.2.4 Los candados, puertas, barreras, cadenas, cerra- 18.2.2.5.6 Declive. mientos, señales, marquillas o sellos instalados por el cuer- 18.2.2.5.6.1 La gradiente de una vía de acceso para el cuerpo de bomberos o bajo orden o control del mismo no debepo de bomberos no deberá exceder el máximo aprobado. rán quitarse, abrirse, destruirse, manipularse, o dañarse de ninguna manera. 18.2.2.5.6.2* El ángulo de aproximación y salida de cualquier medio del acceso para el cuerpo de bomberos no 18.2.3.2.5 Cuando sea autorizado por la autoridad compedeberá exceder una caída de 0,3 m en 6 m (caída del pie en tente, deberá permitirse que los oficiales en ejercicio de sus 20 pies), y las limitaciones de diseño del camión de bombefunciones obtengan el acceso a través de los medios seguros del cuerpo de bomberos deberá someterse a aprobación ros identificados en 18.2.3.2.1. por parte de la autoridad competente. 18.3 Abastecimientos de Agua e Hidrantes contra 18.2.2.5.7 Señalización de la Vía de Acceso del Camión Incendio. de Bomberos. Cuando sea requerido por la autoridad competente, deberán proporcionarse y mantenerse señales apro- 18.3.1* Deberá proveerse un abastecimiento de agua aprobadas u otros avisos aprobados para las vías de acceso del bado capaz de abastecer el caudal contra incendios requericuerpo de bomberos con el fin de identificarlas, o prohibir do para la protección contra incendios en todos los locales su obstrucción, o ambas cosas. sobre los cuáles se construyan en el futuro o formen parte de la jurisdicción, instalaciones, edificios o partes de edificios. 18.2.3* Obstrucción y Control de la Vía de Acceso para el Cuerpo de Bomberos. 18.3.2* Cuando no exista un sistema de distribución de agua confiable, deberán permitirse reservas, tanques a pre- 18.2.3.1 Generalidades. sión, tanques elevados, carro tanques del cuerpo de bomberos, u otros sistemas aprobados capaces de proveer el cau- 18.2.3.1.1 El ancho requerido de una vía de acceso para el dal contra incendios requerido. cuerpo de bomberos no deberá ser obstruido de ninguna manera, incluso por el estacionamiento de vehículos. 18.3.3* El número y tipo de hidrantes contra incendio y conexiones a otros suministros de agua aprobados deberá 18.2.3.1.2 Los anchos y espacios libres mínimos requeriser capaz de distribuir el caudal contra incendios requerido dos, establecidos en 18.2.2.5.1 deberán mantenerse en todo y deberá proporcionarse en ubicaciones aprobadas. momento. 31518.3.4 Los hidrantes contra incendio y conexiones a 18.2.3.1.3 Las entradas a caminos, senderos u otras vías de otros suministros de agua aprobados deberán ser accesibles acceso que han sido cerradas mediante compuertas y barrepara el cuerpo de bomberos. ras de acuerdo con 18.2.3.2.1 no deberán ser obstruidas por el estacionamiento de vehículos. 18.3.5 Los sistemas privados de abastecimiento de agua deberán probarse y mantenerse de acuerdo con NFPA 25, 18.2.3.2 Cerramiento de las Vías de Acceso. Standard for the Inspection, Testing, and Maintenance of Water-Based Fire Protection Systems. 18.2.3.2.1 La autoridad competente deberá estar autorizada para requerir la instalación y mantenimiento de compuertas u otras barreras aprobadas a través de caminos, senderos u Capítulo 19 Basura y Deshechos Combustibles otras vías de acceso, sin incluir calles, callejones o autopistas públicas. Las compuertas y barreras deberán estar ase- 19.1 Generalidades. guradas de manera aprobada, cuando sea requerido. 19.1.1 Permisos. Los permisos, cuando sean requeridos, 18.2.3.2.2 No deberá pasarse a través de caminos, sendedeberán cumplir con 1.12.19. ros y demás vías de acceso que hayan sido cerrados y obstruidos de la manera descrita en 18.2.3.2.1, ni deberán usar- 19.1.2 Ninguna persona que posea o tenga el control de una se, a menos que esté autorizado por el propietario y la autopropiedad deberá permitir que el material de deshecho comridad competente. bustible se acumule en ningún sitio ni de forma alguna de manera que cree un riesgo de incendio para la vida humana 18.2.3.2.3 Deberá permitirse el acceso de oficiale en ejer- o la propiedad. cicio de sus funciones a las propiedades restringidas identificadas Edición 2003 1-168 GO UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INC IOS TM 19.1.3 La basura y deshechos combustibles deberán almaaprobados de acuerdo con lo listado en NFPA 505, Fire cenarse de manera adecuada o sacarse de las instalaciones Safety Standard for Powered Industrial Trucks Including para evitar condiciones inseguras. Type Designations, Areas of Use, Conversions, Maintenance, and Operation, no deberán ingresar a ningún cuarto o edifi- 19.1.4 Las medidas para la extinción de incendios aprobacio de almacenamiento de fibras, pero deberá permitirse su das por la autoridad competente que incluyen, pero no se uso en las plataformas de carga. limitan a extintores de incendio, suministro y manguera de agua y equipos para el movimiento de tierra deberán prove- 19.2 Basura y Deshechos Combustibles. erse en los sitios de disposición de basuras. 19.2.1 Recipientes para Desperdicios. 19.1.5 Los escombros que arden no deberán botarse en un sitio de disposición de basuras excepto en una ubicación 19.2.1.1 Generalidades. Los recipientes para desperdicios remota en el sitio donde se pueda extinguir el fuego antes que permanezcan por fuera de los cuartos y tanques a pruede proceder a compactar, cubrir o cualquier otra actividad ba de incendio no deberán exceder 115 m³ (40,5 pies3) de de disposición. capacidad. 19.1.6 Cableado Eléctrico. 19.2.1.1.1 Los recipientes que excedan una capacidad de 0,15m³ [40 gal ¹/₃ pies³)] deberán estar provistos de tapas. 19.1.6.1 El cableado y equipo eléctrico en cualquier cuarto o edificio de almacenamiento de fibra combustible deberá 19.1.1.2 Dichos recipientes y tapas, de acuerdo con lo desinstalarse de acuerdo con los requisitos de la Sección 11.1 y crito en 19.2.1.1.1, deberán estar construidos con materia- NFPA 70, National Electrical Code, para los emplazamienles incombustibles o materiales no metálicos de acuerdo tos peligrosos Clase III. con 19.2.1.2. 19.1.6.2 La autoridad competente deberá ser responsable de 19.2.1.2 Recipientes no Metálicos. designar las áreas que requieran clasificaciones eléctricas de ubicación peligrosa y deberá clasificar las áreas de 19.2.1.2.1 Los recipientes no metálicos que excedan una acuerdo con el sistema de clasificación establecido en capacidad de 0,15m³ [40 gal (5 ¹/₃ pies³)] deberán ser fabri- NFPA 70. cados con materiales con un pico de la tasa de liberación de calor que no exceda 300 kW/m2 a un flujo de 50 kW/m² 19.1.7 No Fumar. cuando se ensayen de acuerdo con las normas nacionalmente reconocidas. 19.1.7.1 No deberá permitirse ni fumar ni las llamas abiertas en ningún área en la que se manipulen o almacenen 19.2.1.2.2 Dichos recipientes deberán tener permanentefibras combustibles, ni dentro del espacio de 15 m (50 pies) mente una etiqueta que indique la capacidad y el pico de la de una pila descubierta de dichas fibras. tasa de liberación de calor. 19.1.7.2 Deberán exhibirse avisos de "No Fumar". 19.2.1.3 Remoción. Los desperdicios combustibles almacenados en recipientes por fuera de tanques o cuartos a 19.1.8 Vehículos o Transportes Usados para Transportar prueba de incendio deberán sacarse de los edificios mínimo Basura o Deshechos de Combustible. una vez cada día laboral. 19.1.8.1 Los vehículos o transportes usados para transpor- 19.2.1.4 Desperdicios en el Interior de los Recipientes tar basura y deshechos combustibles por vías públicas tipo "Dumpster". Los recipientes tipo "dumpster" y otros deberán tener todo el espacio de carga cubierto y mantenerrecipientes con una capacidad individual de 1,5 yd³ [40,5 lo lo suficientemente apretado para prevenir la ignición pies³ (1,15 m³) o superior no deberán almacenarse en edificomo resultado de fuentes externas de incendio y el esparcios o colocarse dentro del espacio de 3 m (10 pies) de cimiento de la combustión y residuos combustibles que muros combustibles, aberturas o límites del alero de techos puedan entran en contacto con fuentes de ignición. combustibles. 19.1.8.2 Deberá prohibirse transportar basura o deshechos en combustión. 19.2.1.4.1 Las áreas que contengan recipientes tipo "dumpster" u otros recipientes deberán estar protegidas por 19.1.8.3 Los camiones o automóviles, distintos a los equiun sistema de rociadores automáticos aprobado y encerrapos de manipulación mecánica y camiones industriales dos con una clasificación de resistencia al fuego de 1 hora. Edición 2003 SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS DE LAS OCUPACIONES 1-169 19.2.1.4.2 Las estructuras de construcción resistente al 1975, Standard for Fire Tests for Foamed Plastics Used for fuego de Tipos I y II para almacenamiento de recipientes Decorative Purposes. [101:12.4.5.11.4; 101:13.4.5.11.4] tipo "dumpster" y otros recipientes deberán estar ubicadas a mínimo 3 m (10 pies) desde las aberturas y otros edificios. 20.1.3* Edificios Especiales para Entretenimiento. 19.2.1.5 Operaciones para la Manipulación de Des- 20.1.3.1 Generalidades. Los edificios especiales para hechos Comerciales. Las ocupaciones que lleven a cabo entretenimiento, independientemente de la carga de ocuexclusivamente la manipulación o reciclado de deshechos pantes, deberán cumplir con los requisitos correspondientes comerciales deberán mantener la basura o el producto que se a ocupaciones para Reuniones públicas además de los vaya a procesar o reciclar en una de las siguientes formas: requisitos de 12.4.7, a menos que el edificio especial para entretenimiento sea una estructura de juegos de niveles (1) En tanques a prueba de incendio aprobados múltiples con una altura máxima de 3050 mm (120 pulg.) y (2) En recipientes o tanques tapados metálicos o forrados en proyecciones horizontales agregadas no superiores a 15 m² metal (160 pies²). [101:12.4.7.1; 101:13.4.7.1] (3) Completamente embalados y apilados de manera ordenada en una ubicación aprobada 20.1.3.2* Rociadores Automáticos. Los edificios especiales para entretenimiento, diferentes a los edificios o estructuras de altura no superior a 3050 mm (120 pulg.) y máxi- Capítulo 20 Seguridad Contra Incendios de las mo 15 m² (160 pies²) de proyección horizontal agregada, Ocupaciones deberán estar protegidos en su totalidad mediante un sistema de rociadores automáticos supervisado, aprobado, instalado y mantenido de acuerdo con la Sección 13.3. 20.1 Ocupaciones para Reuniones Públicas. 101:12.4.7.2; 101:13.4.7.2] 20.1.1 Aplicación. Las ocupaciones para Reuniones públi- 20.1.3.3 Abastecimiento Temporal de Agua. Cuando los cas nuevas y existentes deberán estar de acuerdo con la edificios especiales para entretenimiento protegidos por Sección 20.1 y la edición de referencia de NFPA 101. rociadores según lo requerido en 20.1.3.2 sean móviles o portátiles, deberá permitirse que el suministro de agua de 20.1.1.1 Permisos. Los permisos, cuando sean requeridos, los rociadores sea proporcionado por un medio temporal deberán estar de acuerdo con 1.12.19. aprobado. [101:12.4.7.3; 101:13.4.7.3] 20.1.2 Requisitos para los Retardadores de Llama. 20.1.3.4 Detección de Humo. Cuando la naturaleza del edificio especial para entretenimiento sea tal que funcione 20.1.2.1 Las escenografías combustibles de tela, película, con niveles de iluminación reducida, el edificio deberá estar vegetación (seca) y materiales similares deberán cumplir protegido en su totalidad mediante un sistema automático con los requisitos de la NFPA 701, Standard Methods of de detección de humo aprobado de acuerdo con 13.7.1.4. Fire Tests for Flame Propagation of Textiles and Films. [101:12.4.7.4; 101:13.4.7.4] [101:12.4.5.11.1]; 101:13.4.5.11.1] 20.1.3.5 Iniciación de la Alarma. La activación de cual- 20.1.2.2 Deberá permitirse el uso de plásticos espumados quier dispositivo del sistema de detección de humo deberá (ver la definición de plástico espumado o celular en 3.3.30 hacer sonar una alarma en una ubicación permanentemente de NFPA 101) sólo con aprobación específica de la autoriatendida en el local. [101:12.4.7.5; 101:13.4.7.5] dad competente. [101:12.4.5.11.2; 101:13.4.5.11.2] 20.1.3.6 Iluminación. La activación del sistema de rocia- 20.1.2.3 Las propiedades de la escenografía y escenarios dores automáticos o de cualquier otro sistema de supresión, que no están separados del público mediante protección de o la activación de un sistema de detección de humo que la abertura del proscenio deberán ser de materiales incomtenga una verificación aprobada o capacidad de operación bustibles o de combustión limitada. de zonificación cruzada deberá causar lo siguiente: 20.1.2.4 En teatros, salas de cine y estudios de televisión (1) Hacer que la iluminación en los medios de egreso se con o sin proyecciones horizontales, y en cuevas y cavernas incremente hasta cumplir lo requerido por la Sección simuladas de plástico espumado, cualquier paquete de com- 7.8 de NFPA 101 bustible individual deberá tener un índice de liberación de (2) Detener todos los sonidos e imágenes visuales que puecalor no superior a 100 kW al ensayarse de acuerdo con UL dan generar conflicto o confusión [101:12.4.7.6;10]:13.7.6] Edición 2003 1-170 CÓ UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCEN TM 20.1.3.7 Señalización de las Salidas. bases incombustibles ubicadas de modo que se evite el peligro de ignición de materiales combustibles y sólo si 20.1.3.7.1 La señalización de las salidas deberá estar de está aprobado por la autoridad competente acuerdo con la Sección 7.10 de NFPA 101. [101.12.4.7.7.1; (3) Las llamas de las velas deberán estar protegidas 101.13.4.7.7.1] (4) Deberá permitirse que un encendedor u otros equipos que involucren llamas abiertas y platos flameados tales 20.1.3.7.2 Deberán proporcionarse señales indicadoras de como cerezas flameadas o el "crèpe suzette", sean utila proximidad de la salida del piso de acuerdo con 7.10.1.6 lizados siempre que se tomen precauciones necesarias de NFPA 101. [101:12.4.7.7.2;101:13.4.7.7.2) sujetas a la aprobación de la autoridad competente. (5)* Deberá permitirse el uso de aparatos a Gas LP listados 20.1.3.7.3* En los edificios especiales para entretenimiento y aprobados para el servicio comercial de comidas de en los cuáles se utilicen laberintos, espejos u otros diseños acuerdo con NFPA 58, Liquefied Petroleum Gas Code. para confundir el camino de egreso, deberá proporcionarse [101:12.7.1.4; 101:13.7.1.4] una señal aprobada de la dirección de salida que sea visible durante una emergencia. 101:12.4.7.7.3; 101:13.4.7.7.3] 20.1.4.1.4.1 Permisos. Los permisos, cuando sean requeridos, deberán estar de acuerdo con 1.12.19. 20.1.3.8 Acabado Interior. Los materiales para acabados interiores de muros y techos de acuerdo con la Sección 20.1.4.2 Dispositivos de Llama Abierta y Pirotécnicos. 10.2 de NFPA 101 deberán ser Clase A en su totalidad. En ninguna ocupación para Reuniones públicas deberán [101:12.4.7.8; 101:13.4.7.8] usarse dispositivos de llama abierta o pirotécnicos, a no ser que esté permitido de otra manera por lo siguiente: 20.1.4. Características de Funcionamiento. (1) Deberá permitirse que los dispositivos para efectos 20.1.4.1 Disposiciones Especiales para las Operaciones especiales y pirotécnicos sean utilizados sobre escenadel Servicio de Comidas. rios y ante audiencias cercanas para propósitos ceremoniales o religiosos como parte de una demostración en 20.1.4.1.1 Todos los dispositivos relacionados con la prepaexhibiciones, o como parte de una presentación, siempre ración de alimentos deberán ser instalados y manejados que se cumplan los siguientes criterios: para evitar riesgos para la seguridad de los ocupantes. (a) Que se tomen precauciones satisfactorias para la autori- [101:12.7.1.1; 101:13.7.1.1] dad competente para prevenir la ignición de cualquier material combustible 20.1.4.1.2 Todos los dispositivos relacionados con la pre- (b) Que el uso del dispositivo pirotécnico cumpla con paración de alimentos deberán ser de un tipo aprobado y NFPA 1126, Standard for the Use of Pyrotechnics deberán estar instalados de manera aprobada. before a Proximate Audience. [101:12.7.1.2; 101:13.7.1.2] (2) Deberá permitirse que los efectos de las llamas ante una audiencia estén de acuerdo con NFPA 160, Standard for 20.1.4.1.3 Las instalaciones para la preparación de alimen- Flame Effects Before an Audience tos deberán estar protegidas de acuerdo con 9.2.3 de NFPA (3) Deberá permitirse que los dispositivos de llama abierta 101 y no deberá requerirse que tengan aberturas protegidas sean utilizados en las siguientes situaciones, siempre entre las áreas de preparación de los alimentos y las áreas que se tomen precauciones satisfactorias para la autoride comedor. [101:12.7.1.3; 101:13.7.1.3] dad competente para prevenir la ignición de cualquier material combustible o lesiones a los ocupantes: 20.1.4.1.4 Los equipos portátiles de cocina no conectados al (a)* Para propósitos ceremoniales o religiosos conducto de humo sólo deberán permitirse como sigue: (b) Sobre escenarios y plataformas cuando sean parte del espectáculo (1) Deberá permitirse que los equipos alimentados por (c) Cuando las velas ubicadas sobre las mesas estén firfuentes pequeñas de calor que puedan ser extinguidas memente apoyadas sobre bases sólidas incombustirápidamente con agua, tales como velas o equipos que bles y las llamas de las velas estén protegidas utilicen alcohol, incluyendo alcohol sólido, sean usados (4) Este requisito no deberá aplicarse a equipos que produsiempre que se tomen precauciones satisfactorias para cen calor y que cumplan con 9.2.2 de NFPA 101 la autoridad competente con el fin impedir la ignición (5) Este requisito no deberá aplicarse a operaciones de serde cualquier material combustible vicio de comidas que cumplan con 12.7.1 de NFPA 101 (2) Deberá permitirse usar velas en las mesas para servir (6) Deberá permitirse el uso de lámparas de gas, siempre comidas cuando estén firmemente apoyadas sobre que se tomen precauciones sujetas a aprobación de la Edición 2003 SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS DE LAS OCUPACIONES 1-171 autoridad competente para prevenir la ignición de cual- 20.1.4.4.2 Generalidades. Ninguna exposición o exhibiquier material combustible [101:12.7.2; 101:13.7.2] ción deberá instalarse o funcionar para interferir de ningún modo con el acceso hacia una salida requerida o con la visi- 20.1.4.2.1 Permisos. Los permisos, cuando sean requeribilidad de cualquier salida o señal de salida requerida; las dos, deberán estar de acuerdo con 1.12.19. exposiciones tampoco deberán obstruir el acceso a los equipos de lucha contra incendios. [101:12.7.4.1; 101:13.7.4.1] 20.1.4.3 Mobiliarios, Decoraciones y Escenografías. 20.1.4.4.3 Materiales no Exhibidos. Deberá proporcionar- 20.1.4.3.1 Las telas y películas utilizadas con propósitos se una sala de almacenamiento que tenga un cerramiento decorativos, toda la tapicería y cortinas y mobiliarios simique consista en una barrera antihumo con resistencia al lares deberán estar de acuerdo con las disposiciones de fuego de 1 hora y protegido mediante un sistema de extin- 20.1.4.3.2. [101:12.7.3.1; 101;13.7.3.1] ción automático para los materiales combustibles que no estén en exhibición, incluyendo canastas para empaque de 20.1.4.3.2* Cuando sea requerido por las disposiciones combustibles utilizados para enviar los suministros y proaplicables de este Código, los tapizados, cortinas y otros ductos de los exhibidores. [101:12.7.4.2; 101:13.7.4.2] artículos y decoraciones similares que cuelguen holgadamente, deberán ser resistentes a las llamas, según lo demos- 20.1.4.4.4 Exhibiciones. trado por los pruebas de acuerdo con NFPA 701, Standard Methods of Fire Tests for Flame Propagation of Textiles 20.1.4.4.4.1 Las exhibiciones deberán estar de acuerdo con 20.1.4.4.4.2 a 20.1.4.4.4.11. [101:12.7.4.3.1; 101:13.7.4.3.1] and Films. [101:10.3.1] 20.1.4.3.3* No deberán utilizarse mobiliarios o decoracio- 20.1.4.4.4.2 La distancia de recorrido dentro de un puesto nes de carácter explosivo o altamente inflamable. de exhibición o recinto de exhibición hasta alcanzar un [101:10.3.5] pasillo de acceso a la salida no deberá ser superior a15 m (50 pies). [101:12.7.4.3.2; 101:13.7.4.3.2] 20.1.4.3.4 Los revestimientos retardadores de incendio deberán mantenerse para conservar la efectividad del trata- 20.1.4.4.4.3 La cubierta superior en las exhibiciones de miento en condiciones de servicio que se encuentran actualmúltiples niveles que exceden 28 m² (300 pies²) deberá mente en uso. [101:10.3.6] tener mínimo dos medios de egreso remotos. [101:12.7.4.3.3; 101:13.7.4.3.3] 20.1.4.3.5 La autoridad competente deberá imponer control sobre la cantidad y disposición de los contenidos combusti- 20.1.4.4.4.4 Los puestos de exhibición deberán estar consbles en ocupaciones para reuniones públicas para proportruidos de lo siguiente: cionar un nivel adecuado de seguridad humana contra incendios. [101:12.7.3.2; 101.13.7.3.2] (1) Materiales incombustibles o de combustión limitada (2) Madera con un espesor nominal superior a 6,3 mm (1/4 20.1.4.3.6* Los materiales expuestos de plástico espumado pulg.) o madera que no exceda 63 mm (¹/4 pulg.) de y materiales no protegidos que contengan plástico espumaespesor nominal que sea madera retardadora del fuego, do usados con propósitos decorativos o en escenografías tratada a presión, que cumpla con los requisitos de sobre escenarios deberán tener una tasa de liberación de NFPA 703, Standard for Fire Retardant Impregnated calor máxima de 100 kW cuando son ensayados de acuerdo Wood and Fire Retardant Coatings for Building con UL 1975, Standard for Fire Tests for Foamed Plastics Materials Used for Decorative Purposes. [101:12.7.3.3; 101:13.7.3.3] (3) *Materiales retardadores de llama que cumplan con NFPA 701, Standard Methods of Fire Tests for Flame 20.1.4.3.7 El requisito de 20.1.4.3.6 no deberá aplicarse a Propagation of Textiles and Films elementos individuales de plástico espumado y elementos (4) Recubrimientos textiles para muros tales como tapices que contengan plástico espumado cuando el peso del plás- y productos similares utilizados como acabados de tico espumado no exceda 0,45 kg (1 lb). [101:12.7.3.4; muros o techos que cumplan con las disposiciones de 101:13.7.3.4] 10.2.2 y 10.2.4 de NFPA 101 (5) Plásticos limitados a aquellos que cumplan con 12.3.3 y 20.1.4.4 Disposiciones Especiales para Instalaciones de la Sección 10.2 de NFPA 101 Exposiciones. (6) Plásticos espumados y materiales que contengan plástico espumado con un índice de liberación de calor para 20.1.4.4.1 Permisos. Los permisos, cuando sean requericualquier empaque individual de combustible que no dos. Edición 2003 1-172 CÓ UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCEN S TM exceda 100 kW al ser ensayado de acuerdo con la norma deberán considerarse techos dentro del contexto de UL 1975, Standard for Fire Tests for Foamed Plastics 20.1.4.4.4.7. Used for Decorative Purposes. (2) Vehículos, botes y productos similares en exhibición (7) Cartón, papel encerado y otros materiales combustibles que tengan 9,3 m² (100 pies²) de área de techo no debecon un índice de liberación de calor para cualquier rán estar provistos de detectores de humo aceptables empaque individual de combustible que no exceda 150 para la autoridad competente. kW al ser ensayado de acuerdo con UL 1975, Standard (3) El requisito de 20.1.4.4.4.7(2) no deberá aplicarse cuanfor Fire Tests for Foamed Plastics Used for Decorative do la protección contra incendio de la los puestos de Purposes. [101:12.7.4.3.4; 101:13.7.4.3.4] exhibición de múltiples niveles estén de acuerdo con los criterios desarrollados por una evaluación de seguridad 20.1.4.4.4.5 Las cortinas, tapizados y decoraciones deberán humana de la sala de exhibiciones de acuerdo con 12.4.1 estar de acuerdo con las partes aplicables de 20.1.4.3.2. de NFPA 101, sujeto a la aprobación de la autoridad [101:12.7.4.3.5; 101:13.7.4.3.5] competente. [101:12.7.4.3.7.1; 101:13.7.4.3.7.1] 20.1.4.4.4.6 Los materiales acústicos y decorativos inclu- (B) Una exhibición individual o grupo de exhibiciones con yendo, pero no limitados a algodón, heno, papel, paja, techos que no requieran rociadores deberán estar separados musgo, cañas de bambú y viruta de madera, deberán tener por una distancia no inferior a 3050 mm (120 pulg.) cuanun tratamiento retardador de llama a satisfacción de la autodo el techo agregado exceda 28 m2 (300 pies2). ridad competente. [101:12.7.4.3.6; 101:13.7.4.3.6] [101:12.7.4.3.7.2; 101:13.7.4.3.7.2] (A) No deberán utilizarse materiales que no puedan ser tra- (C) Deberá permitirse que el suministro y tubería de agua tados para retardar las llamas. [101:12.7.4.3.6.1; para el sistema de rociadores sean un medio temporal apro- 101:13.7.4.3.6.1] bado proporcionado por un sistema de tubería para abastecimiento doméstico de agua, un sistema de montante de (B) Los plásticos espumados y materiales que contengan agua contra incendios o un sistema de rociadores. plásticos espumados utilizados como objetos decorativos [101:12.7.4.3.7.3; 101:13.7.4.3.7.3] tales como maniquíes, murales y señales, pero sin limitarse a éstos, deberán tener una tasa de liberación de calor para 20.1.4.4.4.8 Los dispositivos de llama abierta ubicados cualquier empaque individual de combustible que no excedentro de un puesto de exhibición deberán cumplir con da 150 kV al ser ensayado de acuerdo con UL 1975, 20.1.4.2. [101:12.7.4.3.8; 101:13.7.4.3.8] Standard for Fire Tests for Foamed Plastics Used for Decorative Purposes. [101:12.7.4.3.6.2; 101:13.7.4.3.6.2] 20.1.4.4.4.9 Los dispositivos para cocinar y calentar alimentos ubicados dentro un puesto de exhibición de exhibi- (C) Cuando el área agregada de materiales acústicos y ción deberán estar de acuerdo con 12.7.1 de NFPA 101 y decorativos sea inferior al 10% del área de piso o muro indicon lo siguiente: vidual, deberá permitirse el uso de dicho material sujeto a la aprobación de la autoridad competente. [101:12.7.4.3.6.3; (1) Dispositivos de encendido a gas que cumplan con lo 101:13.7.4.3.6.3] siguiente: (a) Los dispositivos de encendido a gas natural deberán 20.1.4.4.4.7 Los siguientes elementos deberán estar proteestar de acuerdo con 9.1.1 de NFPA 101 gidos mediante sistemas automáticos de extinción: (b) El requisito de 12.1.4.4.4.9(1)(a) no deberá aplicarse al gas natural comprimido cuando esté permitido por (1) Puestos de exhibición de un solo nivel que exceda 28 m la autoridad competente. (300 pies) y cubiertas con un techo. (c) El uso de cilindros de Gas LP deberá estar prohibido (2) La totalidad de cada uno de los niveles del puesto de exhi- (d) Los cilindros no recargables de Gas LP deberán estar bición de niveles múltiples, incluyendo el nivel superior aprobados para uso cuando esté permitido por la cuando el nivel más alto esté cubierto con un techo. autoridad competente (2) Los dispositivos deberán estar aislados del público por (A) Los requisitos de 20.1.4.4.4.7 no deberán aplicarse mínimo 1220 mm (48 pulg.) o mediante una barrera cuando esté permitido de otra manera por lo siguiente: entre el dispositivo y el público (3) Los equipos de cocina de fuentes múltiples que utilicen (1) Techos construidos con diseño de parrilla abierta o aceites o sólidos combustibles deberán cumplir con techos removibles listados de acuerdo con NFPA 13, 9.2.3 de NFPA 101 Standard for the Installation of Sprinkler Systems, no (4) Los equipos de cocina de fuente única que utilicen acei- Edición 2003 SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS DE LAS OCUPACIONES 1-173 tes combustibles o sólidos deberán cumplir con los (C) Deberá permitirse que las baterías utilizadas para alisiguientes criterios: mentar equipos auxiliares se mantengan en servicio. (a) Deberán tener tapas disponibles para uso inmediato [101:12.7.4.4.3; 101:13.7.4.4.3] (b) Deberán estar limitados a 0,2 m² (288 pulg.²) de superfi- (D) Deberá estar prohibido cargar o descargar combustible cie de cocina de los vehículos. [101:12.7.4.4.4; 101:13.7.4.4.4] (c) Deberán estar ubicados sobre materiales de superficie incombustible (d) Deberán estar separados entre sí por una distancia (E) Los vehículos no deberán moverse durante las horas de horizontal no inferior a 610 mm 24 pulg. exhibición. [101:12.7.4.4.5; 101:13.7.4.4.5] (e) El requisito de 20.1.4.4.4.9(4)(d) no deberán apli- 20.1.4.4.4.13 Los siguientes elementos deberán estar procarse a equipos de cocina de fuente única múltiple hibidos dentro de las salas de exhibición: cuando el área agregada de la superficie de cocina no exceda 0,2 m² (288 pulg.²) (f) Deberán mantenerse a una distancia horizontal no (1) Gases inflamables comprimidos inferior a 610 mm (24 pulg.) desde cualquier mate- (2) Líquidos inflamables o combustibles (3) Químicos o materiales peligrosos rial combustible (5) Deberá proveerse un extintor portátil de incendio de (4) Laser, agentes explosivos y explosivos Clase II o supeacuerdo con 9.7.4.1 de NFPA 101 dentro del puesto para riores [101:12.7.4.5.1; 101:13.7.4.5.1] cada dispositivo o deberá proveerse un sistema de extin- 20.1.4.4.4.14 La autoridad competente deberá permitir el ción automática aprobado [101:12.7.4.3.9; 101:13.7.4.3.9] uso limitado de cualquier elemento especificado en 20.1.4.4.4.13 en circunstancias especiales. [101:12.7.4.5.2; 20.1.4.4.4.10 Los materiales combustibles dentro de puestos de exhibición deberán limitarse al abastecimiento de un 101:13.7.4.5.2] día. El almacenamiento de materiales combustibles detrás 20.1.4.5* Personal Encargado del Manejo de de los puestos deberá estar prohibido. (Ver 20.1.4.3.5 y Multitudes. 20.1.4.4.3) [101:12.7.4.3.10; 101:13.7.4.3.10] 20.1.4.5.1 En ocupaciones para reuniones públicas con car- 20.1.4.4.4.11 Los planos de la exposición deberán ser presentados de manera aceptable a la autoridad competente gas de ocupantes superiores a 1000, deberá proveerse personal capacitado encargado para controlar las multitudes o para su aprobación antes de instalar cualquier exhibición. supervisores del personal encargado en una proporción de 1 [101:12.7.4.3.11; 101:13.7.4.3.11] encargado/supervisor por cada 250 ocupantes, a menos que (A) El plano deberá indicar todos los detalles de la exposiesté permitido de otra manera por lo siguiente: ción propuesta [101:12.7.4.3.11.1; 101:13.7.4.3.11.1] (1) Este requisito no deberá aplicarse a ocupaciones para reuniones públicas uso de exclusivo para oficios religio- (B) Ninguna exposición deberá ocupar una instalación para sos con una carga de ocupantes no superior a 2000 exposición sin planos aprobados [101:12.7.4.3.11.2; (2) Deberá permitirse que la proporción de personal encar- 101:13.7.4.3.11.2] gado para controlar multitudes por ocupante sea reducida cuando, en opinión de la autoridad competente, se 20.1.4.4.4.12 Vehículos. Los vehículos en exhibición dentro de una instalación para exposiciones deberán estar justifique la existencia de un sistema de rociadores autode acuerdo con 20.1.4.4.4.12(A) a 20.1.4.4.4.12(E). máticos aprobado, supervisado y la naturaleza de la autorización del evento [101:12.7.5.1, 101:13.7.5.1] [101:12.7.4.4; 101:13.7.4.4] 20.1.4.5.2 El personal encargado para controlar multitudes (A) Todas las aberturas de tanques de combustible deberán deberá recibir capacitación en técnicas para el manejo de estar cerradas y selladas para impedir el escape de vapores. Los tanques de combustible no deberán estar llenos más allá multitudes. [101:12.7.5.2; 101:13.7.5.2] de la mitad de su capacidad ni contener más de 38 L (10 gal) 20.1.4.6* Simulacros. de combustible, el que sea menor. [101:12.7.4.4.1; 101:13.7.4.4.1] 20.1.4.6.1 Los empleados o asistentes de las ocupaciones (B) Deberá retirarse al menos un cable de las baterías utilipara euniónes públicas deberán estar entrenados y practicar zadas para iniciar el motor de un vehículo, y deberá colosimulacros de los deberes que deberán llevar a cabo en caso carse cinta al cable desconectado de la batería. de incendio, pánico u otra emergencia para lograr una evacuación ordenada. [101:12.7.5.2: 101:13.7.5.2] Edición 2003 1-174 GO UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INC IOS TM 20.1.4.6.2 Los empleados o asistentes de las ocupaciones 20.1.4.8 Asientos. para reuniones públicas deberán estar capacitados en el uso correcto de extintores portátiles de incendio y otros equipos 20.1.4.8.1 Asientos Fijos. de supresión manual de incendios. [101:12.7.6.2; 101:13.7.6.2] 20.1.4.8.1.1 Los asientos en ocupaciones para reuniónes públicas que acomodan a más de 200 personas deberán 20.1.4.6.3* En las siguientes ocupaciones para reuniones estar fuertemente asegurados al piso, excepto cuando estén públicas, deberán emitirse anuncios audibles o deberán asegurados entre sí en grupos mínimo de 3 y no superiores mostrarse imágenes proyectadas, antes de comenzar cual- a 7 y según lo permitido en 20.1.4.8.2. [101:12.7.8.1.1; quier programa, que notifiquen a los ocupantes acerca de la 101:13.7.8.1.1] ubicación de las salidas que deben utilizarse en caso de un incendio u otra emergencia: 20.1.4.8.1.2 Todos los asientos en balcones y galerías deberán estar fuertemente asegurados al piso, excepto en sitios (1) Teatros para oficios religiosos. [101:12.7.8.1.2; 101:13.7.8.1.2] (2) Salas de Cine (3) Auditorios 20.1.4.8.2 Asientos Móviles. (4) Otras ocupaciones para reuniones públicas similares con cargas de ocupantes superiores a 300 donde no haya 20.1.4.8.2.1 Los asientos no asegurados al piso deberán programación continua [101:12.7.6.3; 101:13.7.6.3] estar permitidos en restaurantes, clubes nocturnos y otras ocupaciones en las cuales asegurar los asientos al piso 20.1.4.6.4 El requisito de 20.1.4.6.3 no deberá aplicarse a podría resultar poco práctico. [101:12.7.8.2.1; 101:13.7.8.2.1] ocupaciones para reuniones públicas en escuelas usadas para eventos privados. [101:12.7.6.4; 101:13.7.6.4] 20.1.4.8.2.2 Deberán permitirse los asientos inseguros siempre que, en el área utilizada para asientos, excluyendo 20.1.4.7 Fumar. áreas tales como pistas de baile y escenarios, no haya más de un asiento por cada 1,4 m² (15 pies²) de área neta de 20.1.4.7.1 En las ocupaciones para reuniones públicas, piso, y que en todo momento se mantengan pasillos adecuafumar deberá estar regulado por la autoridad competente. dos para alcanzar las salidas. [101:12.7.8.2.2; 101:13.7.8.2.2] (Ver Sección 10.10 para requisitos adicionales.) [101:12.7.7.1; 101:13.7.7.1] 20.1.4.8.2.3 Se deberán presentar diagramas de la ubicación de los asientos para aprobación ante la autoridad com- 20.1.4.7.2 En los salones o áreas donde esté prohibido petente para permitir un aumento de la carga de ocupantes fumar, deberán colocarse avisos claramente visibles con la de acuerdo con 7.3.1.3 de NFPA 101. leyenda: 20.1.4.8.3 Indicación de la Carga de Ocupantes. PROHIBIDO FUMAR 20.1.4.8.3.1 En todas las salas que constituyan una ocupa- [101:12.7.7.2; 101:13.7.7.2] ción para Reuniones públicas y que no tengan asientos fijos deberá haber un aviso que indique la carga de ocupantes de 20.1.4.7.3 Ninguna persona deberá fumar en áreas prohibila sala ubicado en un lugar estratégico cerca de la salida das donde se encuentren dichos letreros, a menos que esté principal de la sala. [101:12.7.8.3.1; 101:13.7.8.3.1] permitido por la autoridad competente bajo las siguientes condiciones: 20.1.4.8.3.2 El propietario o agente autorizado deberá mantener señales aprobadas de manera que puedan leerse fácil- (1) Deberá estar permitido fumar en un escenario sólo cuanmente. [101:12.7.8.3.2; 101:13.7.8.3.2] do sea necesario y se haya ensayado como parte de la presentación 20.1.4.8.3.3 Las señales deberán ser durables y deberán (2) Deberá permitirse fumar sólo cuando el fumador sea un indicar el número de ocupantes permitido en cada sala. miembro regular del elenco [101:12.7.7.3; 101:13.7.7.3] [101:12.7.8.3.3; 101:13.7.8.3.3] 20.1.4.7.4 Cuando esté permitido fumar, deberán proveerse 20.1.4.9 Vestuario. El vestuario y los efectos personales no ceniceros o recipientes adecuados en ubicaciones convedeberán ser almacenados en corredores, a menos que esté nientes. [101:12.7.7.4; 101:13.7.7.4] permitido de otra manera por lo siguiente: Edición 2003 SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS DE LAS OCUPACIONES 1-175 (1) Este requisito no deberá aplicarse a corredores protegi- 20.2.2.3 Deberá permitirse que los edificios de plan flexidos mediante un sistema de rociadores automáticos ble tengan muros y tabiques reubicados periódicamente aprobado, supervisado de acuerdo con la Sección 13.3 sólo si los planos o diagramas revisados han sido aprobados (2) Este requisito no deberá aplicarse a áreas de corredores por la autoridad competente. [101:14.4.3.4; 101:15.4.3.4] protegidas mediante un sistema de detección de humo de acuerdo con 13.7.1.4 20.2.2.4 Los edificios de plan flexible deberán ser evalua- (3) Este requisito no deberá aplicarse al almacenamiento en dos mientras que todos los muros plegables se encuentren armarios metálicos, siempre que se mantenga el ancho extendidos y en uso, y también cuando los muros se de egreso requerido [101:12.7.11; 101:13.7.11] encuentren en posición retraída. [101:14.4.3.5; 101:15.4.3.5] 20.1.4.10 Salas de Proyección. Los proyectores de películas o de video o los reflectores que utilizan fuentes lumino- 20.2.3 Características de Funcionamiento. sas que generan materia de particulado, o gases tóxicos o fuentes luminosas que produzcan radiaciones peligrosas sin 20.2.3.1 Simulacros de Egreso de Emergencia y Reupantallas protectoras deberán estar ubicados dentro de una bicación. sala de proyección de acuerdo con 12.3.2.1.2 de NFPA 101. [101:12.4.6.3; 101:13.4.6.3] 20.2.3.1.1* Deberán realizarse simulacros de egreso de emergencia y reubicación de acuerdo con las disposiciones 20.1.4.11 Todas las salas de proyección deberán ser de aplicables de la Sección 10.6 y 20.2.3.1.2 a 20.2.3.1.3. construcción permanente, consecuente con los requisitos de 101:14.7.2.1; 101:15.7.2.1] construcción correspondientes al tipo de edificio dentro del cual está ubicada la sala de proyección y deberán cumplir 20.2.3.1.2 Los simulacros de egreso de emergencia y reubicación deberán realizarse como sigue: con lo siguiente: (1) No deberá requerirse que las aberturas estén protegidas (1) Deberá realizarse mínimo un simulacro de egreso de (2) La sala deberá tener un área de piso no inferior a 7,4 m² emergencia y reubicación mensual cuando la instalación (80 pies²) para una única máquina y no inferior a 3,7 m² se encuentre en funcionamiento, a menos que se cum- (40 pies²) por cada máquina adicional plan los dos criterios siguientes: (3) Cada proyector de películas, reflector, foco o pieza de (a) En lugares donde las condiciones climáticas sean seveequipo similar deberá tener un espacio libre para funcioras, deberá permitirse diferir los simulacros mennar no inferior a 760 mm (30 pulg.) a cada lado y en su suales de egreso de emergencia y reubicación parte posterior, pero sólo deberá requerirse uno de estos (b) Deberá realizarse el número requerido de simulacros espacios entre proyectores adyacentes [101:12.4.6.4; de egreso de emergencia y reubicación, y deberán realizarse mínimo cuatro simulacros antes de que 101:13.4.6.4] éstos sean diferidos 20.2 Ocupaciones para Enseñanza. (2) Todos los ocupantes del edificio deberán participar en el simulacro 20.2.1 Aplicación. Las ocupaciones para enseñanza nuevas (3) Deberá requerirse un simulacro adicional de egreso de y existentes deberán estar de acuerdo con la Sección 20.2 emergencia y reubicación en las ocupaciones para ense- y la edición de referencia de NFPA 101. ñanza diferentes a aquellas abiertas durante todo el año dentro de los primeros 30 días de funcionamiento 20.2.2 Edificios de Plan Flexible y Plan Abierto. [101:14.7.2.2; 101:15.7.2.2] 20.2.2.1 Los edificios de plan flexible y de plan abierto 20.2.3.1.3 Todas las alarmas de los simulacros de emergendeberán estar de acuerdo con los requisitos de 20.2.2 según cia y reubicación deberán sonar a través del sistema de alarlo modificado en 20.2.2.2 a 20.2.2.4. [101:14.4.3.1; 101:15.4.3.1] ma de incendios. [101:14.7.2.3; 101:15.7.2.3] 20.2.2.2 Cada salón con una ocupación superior a 300 per- 20.2.3.2 Inspección. sonas deberá tener mínimo dos medios de egreso hacia atmósferas separadas. 101:14.4.3.2; 101:15.4.3.2] 20.2.3.2.1* Deberá ser responsabilidad de los directivos y profesores inspeccionar diariamente todas las instalaciones 20.2.2.2.1 Cuando sean requeridos mínimo tres medios de de salida para verificar que todas las escaleras, puertas y egreso, el número permitido de éstos para entrar a la misma demás salidas se encuentren en condiciones adecuadas. deberá exceder dos 101:15.4.3.31 [101:14.7.3.1; 101:15.7.3.1] Edición 2003 1-176 CO GO UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCE OS TM 20.2.3.2.2 Los edificios de plan abierto deberán requerir rociadores automáticos aprobado y supervisado de vigilancia adicional para garantizar que los caminos de saliacuerdo con la Sección 13.3 14.7.4.3 101:14.7.4.3; da se mantengan libres de obstrucciones y sean visibles. 101:15.7.4.3] 20.2.3.3 Mobiliarios y Decoraciones. 20.2.3.4 Equipos de Calefacción Alimentados por Combustible sin Ventilación. Deberán prohibirse los equi- 20.2.3.3.1 Los tapizados, cortinas y demás mobiliarios y pos de calefacción de encendido de combustible sin ventidecoraciones similares en las ocupaciones para enseñanza lación, diferentes a los calentadores ambientales a gas de deberán estar de acuerdo con las disposiciones de 10.3.1 de acuerdo con NFPA 54/ANSI Z223.1, National Fuel Gas NFPA 101. Code. 101:14.5.2.2; 101:15.5.2.2] 20.2.3.3.2* Cuando sea requerido por las disposiciones 20.3 Ocupaciones para Guarderías. aplicables de este Código, los tapizados, cortinas y otros artículos y decoraciones similares que cuelguen holgada- 20.3.1 Aplicación. Las ocupaciones para guarderías nuevas mente, deberán ser resistentes a las llamas, según lo demos- y existentes deberán estar de acuerdo con la Sección 20.3 y trado por los pruebas de acuerdo con NFPA 701, Standard la edición de referencia de NFPA 101. Methods of Fire Tests for Flame Propagation of Textiles and Films. [101:10.3.1] 20.3.1.1 Cuando una instalación albergue más de un grupo de personas de edad o que tengan capacidad para cuidar de 20.2.3.3.3* No deberán utilizarse mobiliarios o decoraciosí mismos, deberán aplicarse los requisitos más estrictos nes de carácter explosivo o altamente inflamable. aplicables a cualquier grupo presente en la ocupación o edi- [101:10.3.5] ficio para guardería, según lo apropiado para un área dada, a menos que el área que albergue dicho grupo se mantenga 20.2.3.3.4 Los revestimientos retardadores de incendio como un área de incendio separada. [101:16.1.1.4; deberán mantenerse para conservar la efectividad del trata- 101:17.1.1.4] miento en condiciones de servicio que se encuentran en uso. [101:10.3.6] 20.3.1.2 No deberá requerirse que los lugares para oficios religiosos cumplan con las disposiciones de la Sección 20.3 20.2.3.3.5 La ropa y efectos personales no deberán se almacuando se esté prestando el servicio de guardería. 16.1.1.5. cenados en corredores, a menos sea permitido de otra mane- [101:16.1.1.5; 101:17.1.1.5] Ta por lo siguiente: 20.3.1.3 Generalidades. Las ocupaciones que incluyan (1) Este requisito no deberá aplicarse a los corredores propreescolares, jardines infantiles y otras escuelas de medio tegidos mediante un sistema de rociadores automáticos tiempo cuyo propósito principal sea educativo, aunque los de acuerdo con la Sección 13.3 niños que asistan a esas escuelas estén en edad de preesco- (2) Este requisito no deberá aplicarse a las áreas de corredolar, deberán estar de acuerdo con las disposiciones del res protegidos mediante un sistema de detección de Capítulo 14. [101:16.1.4.1; 101:17.1.4.1] humo de acuerdo con 13.7.1.4 (3) Este requisito no deberá aplicarse al almacenamiento en 20.3.1.4 Ocupaciones de Guardería para Adultos. armarios metálicos, siempre que se mantenga el ancho de egreso requerido [101:14.7.4.2; 101:15.7.4.2] 20.3.1.4.1 Las ocupaciones de guarderías para adultos deberán incluir cualquier edificio o parte del mismo usado 20.2.3.3.6 Deberá permitirse que los trabajos artísticos y durante menos de 24 horas diarias para albergar mínimo materiales didácticos sean colocados directamente sobre los tres adultos que requieran cuidados, atención y supervisión muros de acuerdo con lo siguiente: por personas que no sean sus parientes.101:16.1.4.2.1; 101:17.1.4.2.1] (1) El trabajo artístico y materiales didácticos no deberán exceder el 20 por ciento del área de los muros en un edi- 20.3.1.4.2 Los clientes en las ocupaciones de guardería ficio no protegido en su totalidad mediante un sistema para adultos deberán ser ambulatorios o semiambulatorios y de rociadores automáticos aprobado y supervisado de no deberán estar postrados en cama. 101:16.1.4.2.2; acuerdo con la Sección 13.3 101:17.1.4.2.2] (2) El trabajo artístico y materiales didácticos no deberán exceder el 50 por ciento del área de los muros en un edi- 20.3.1.4.3 Los clientes en cualquier ocupación de guardeficio protegido en su totalidad mediante un sistema de ría para adultos no deberán demostrar un comportamiento Edición 2003 1-177 SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS DE LAS OCUPACIONES perjudicial para ellos mismos o para los demás. 3 y máximo 12 clientes reciben cuidados, atención y super- [101:16.1.4.2.3; 101:17.1.4.2.3] visión por personas que no son sus parientes o tutores legales durante menos de 24 horas diarias, generalmente dentro de una unidad de vivienda. (Ver también 16.6.1.4 de NFPA 20.3.2 Requisitos Generales. 101.) [101:16.6.1.1.2; 101:17.6.1.1.2] 20.3.2.1 Deberán prohibirse los calentadores de habitación sin ventilación de encendido de combustible, diferentes a 20.3.3.1.2 Cuando una instalación alberga más de un grupo los calentadores ambientales a gas de acuerdo con NFPA de personas de edad o uno con capacidad para cuidar de sí 54/ANSI Z223.1, National Fuel Gas Code. [101:16.5.2.2; mismo, deberán aplicarse los requisitos más estrictos aplicables a cualquiera de los grupos presentes en todo el hogar 101:17.5.2.2] de día o edificio según lo apropiado para un área dada, a 20.3.2.2* Puertas de los Armarios. Todos los pestillos menos que el área que alberga dicho grupo se mantenga en las puertas de los armarios deberán ser de tal forma que como un área de incendio separada. [101:16.6.1.1.3; los clientes puedan abrir la puerta desde el interior del 101:17.6.1.1.3] armario. [101:16.2.2.2.4; 101:17.2.2.2.4] 20.3.3.1.3 No deberá requerirse que las instalaciones en las 20.3.2.3 Puertas de los Baños. Todas las cerraduras de cuáles los clientes reciban supervisión temporal por sus las puertas de los baños deberán estar diseñadas para permiparientes o tutores legales allegados, cumplan con los requitir que las puertas cerradas con llave puedan abrirse desde sitos de la Sección 16.6 de NFPA 101. [101:16.6.1.1.4; el exterior por medio de un dispositivo fácilmente accesible 101:17.6.1.1.4] para el personal. [101:16.2.2.2.5; 101:17.2.2.2.5] 20.3.3.1.4 No deberá requerirse que los lugares de culto 20.3.2.4 Edificios de Plan Flexible y Plan Abierto. religioso cumplan con las disposiciones de la Sección 16.6 de NFPA 101 cuando esté funcionando una guardería mien- 20.3.2.4.1 Los edificios de plan flexible y plan abierto tras se llevan a cabo los oficios religiosos. [101:16.6.1.1.5; deberán estar de acuerdo con los requisitos de 20.3.2.4 101:17.6.1.1.5] según lo modificado en 20.3.2.4.2 a 20.3.2.4.4. 20.3.3.2 Características de Funcionamiento. [101:16.4.3.1; 101:17.4.3.1] 20.3.2.4.2 Deberá permitirse que los edificios de plan flexi- 20.3.3.2.1* Planes de Emergencia. Deberán proveerse plable tengan muros y tabiques reubicados periódicamente nes de emergencia de acuerdo con las disposiciones aplicasólo si los planos o diagramas revisados han sido aprobados bles de la Sección 4.8 de NFPA 101. [101:16.7.1; por la autoridad competente. [101:16.4.3.2; 101:17.4.3.2] 101:17.7.1] 20.3.2.4.3 Los edificios de plan flexible deberán ser eva- 20.3.3.2.2 Simulacros de Egreso de Emergencia y luados mientras todos los muros plegables se encuentren Reubicación. extendidos y en uso, y también cuando los muros se encuentren en posición retraída. [101:16.4.3.3; 101:17.4.3.3] 20.3.3.2.2.1* Los simulacros de egreso de emergencia y reubicación deberán realizarse de acuerdo con las disposi- 20.3.2.4.4 Cada salón con una ocupación superior a 300 ciones aplicables de la Sección 10.6 y 20.3.3.2.2. personas deberá tener mínimo dos medios de egreso hacia [101:16.7.2.1; 101:17.7.2.1] atmósferas separadas. [101:16.4.3.4; 101:17.4.3.4] 20.3.3.2.2.2 Los simulacros de egreso de emergencia y reu- 20.3.2.4.5 Cuando sean requeridos mínimo tres medios de bicación deberán realizarse como sigue: egreso, el número permitido de medios de egreso para entrar a una atmósfera común no deberá exceder dos. (1) Deberá realizarse mínimo un simulacro de egreso de [101:16.4.3.5; 101:17.4.3.5] emergencia y reubicación mensual cuando la instalación se encuentre en funcionamiento, a menos que se cum- 20.3.3 Hogares de Día. plan los dos criterios siguientes: (a) En lugares donde las condiciones climáticas sean severas, deberá permitirse que se difieran los simulacros 20.3.3.1 Clasificación. mensuales de egreso de emergencia y reubicación 20.3.3.1.1 Los requisitos de la Sección 16.6 de NFPA 101 (b) Deberá realizarse el número requerido de simulacros deberán aplicarse los hogares de día en los cuáles mínimo de egreso de emergencia y reubicación, y deberán Edición 2003 1-178 CÓL UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCE S TM realizarse mínimo cuatro simulacros antes de que (3) Este requisito no deberá aplicarse al almacenamiento en éstos sean diferidos armarios metálicos, siempre que se mantenga el ancho (2) Todos los ocupantes del edificio deberán participar en el de egreso requerido [101:16.7.4.2; 101:17.7.4.2] simulacro (3) Deberá requerirse un simulacro adicional de egreso de (D) Deberá permitirse que los trabajos artísticos y materiaemergencia y reubicación en las ocupaciones para guarles didácticos sean colocados directamente sobre los muros derías diferentes a aquellas abiertas durante todo el año de acuerdo con lo siguiente: dentro de los primeros 30 días de funcionamiento (1) El trabajo artístico y materiales didácticos no deberán [101:16.7.2.2; 101:17.7.2.2] exceder el 20 por ciento del área de los muros en un edi- 20.3.3.2.3 Inspecciones. ficio no protegido en su totalidad mediante un sistema de rociadores automáticos aprobado y supervisado de 20.3.3.2.3.1 Un miembro capacitado del personal deberá acuerdo con 13.7.1.4 realizar mensualmente una inspección de prevención de (2) El trabajo artístico y materiales didácticos no deberán incendios, después de la cual deberá exhibirse una copia del exceder el 50 por ciento del área de los muros en un ediúltimo informe de inspección en un lugar visible de la ocuficio protegido en su totalidad mediante un sistema de pación para guarderías. 101:16.7.3.1; 101:17.7.3.1] rociadores automáticos aprobado y supervisado de acuerdo con 13.7.1.4 [101:16.7.4.3; 101:17.7.4.3] 20.3.3.2.3.2* Deberá ser responsabilidad de los administradores y de los miembros del personal encargado inspeccio- (E)* Personal de las Guarderías. Deberá haber personal nar diariamente todas las instalaciones de salida para verifiadulto adecuado de turno, alerta, despierto en la instalación car que todas las escaleras, puertas y demás salidas se en todo momento mientras haya clientes presentes. encuentren en condiciones adecuadas. [101:16.7.3.2; [101:16.7.5; 101:17.7.5] 101:17.7.3.2] 20.4 Ocupaciones Sanitarias. 20.3.3.2.3.3 Los edificios de plan abierto deberán requerir vigilancia adicional para garantizar que los caminos de sali- 20.4.1 Aplicación. Las ocupaciones sanitarias nuevas y da se mantengan libres de obstrucciones y sean evidentes. existentes deberán estar de acuerdo con la Sección 20.4 y la [101:16.7.3.3; 101:17.7.3.3] edición de referencia de NFPA 101. 20.3.3.2.3.4 Mobiliarios y Decoraciones. 20.4.2* Características de Funcionamiento. (A) Los tapizados, cortinas y demás mobiliarios y decora- 20.4.2.1 Plan de Evacuación y Reubicación y Simuciones similares en las ocupaciones para guarderías deberán lacros de Incendio. estar de acuerdo con las disposiciones de 20.3.3.2.3.4(B). [101:16.7.4.1; 101:17.7.4.1] 20.4.2.1.1 La administración de todas las ocupaciones sanitarias deberá tener, en vigencia y disponible para todo el (B) Cuando sea requerido en las disposiciones aplicables personal de supervisión, copias impresas de un plan para la de este Código, los tapizados, cortinas y otros artículos y protección de todas las personas en caso de incendio, para decoraciones similares que cuelguen holgadamente deberán su evacuación hacia las áreas de refugio y para la evacuaser resistentes a las llamas según lo demostrado por los ción del edificio cuando sea necesario. [101:18.7.1.1; pruebas de acuerdo con NFPA 701, Standard Methods of 101:19.7.1.1] Fire Tests for Flame Propagation of Textiles and Films. [101:10.3.1] 20.4.2.1.2* Todos los empleados deberán capacitarse periódicamente y mantenerse informados sobre los deberes que (C) La ropa y efectos personales no deberán se almacenales corresponden de acuerdo con el plan requerido en dos en corredores, a menos sea permitido de otra manera 20.4.2.1.1. [101:18.7.1.2; 101:19.7.1.2]. por lo siguiente: 20.4.2.1.3 Una copia del plan requerido en 20.4.2.1.1 debe- (1) Este requisito no deberá aplicarse a los corredores prorá estar disponible en todo momento en el puesto del operategidos mediante un sistema de rociadores automáticos dor de teléfonos o en el centro de seguridad. [101:18.7.1.3; de acuerdo con la Sección 13.3 101:19.7.1.3] (2) Este requisito no deberá aplicarse a las áreas de corredores protegidos mediante un sistema de detección de 20.4.2.1.4 Deberán aplicarse las disposiciones de la humo de acuerdo con 13.7.1.4 Sección 10.6 y 20.4.2.1.2 a 20.4.2.2.3. Edición 2003 SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS DE LAS OCUPACIONES 1-179 20.4.2.1.5 En las ocupaciones sanitarias, los simulacros de (3) Respuesta ante las alarmas incendio deberán incluir la transmisión de una señal de alar- (4) Aislamiento del incendio ma de incendio y una simulación de las condiciones de (5) Evacuación del área inmediata emergencia de incendio. [101:18.7.1.4; 101:19.7.1.4] (6) Evacuación del compartimiento de humo (7) Preparación de los pisos y del edificio para la evacuación 20.4.2.1.6 Durante los simulacros, no deberá requerirse (8) Extinción del incendio [101:18.7.2.2; 101:19.7.2.2] que los pacientes débiles o en camillas sean trasladados a áreas seguras o al exterior del edificio. [101:18.7.1.5; 20.4.2.2.3 Respuesta del Personal. 101:19.7.1.5] 20.4.2.2.3.1 Todo el personal de las ocupaciones sanitarias 20.4.2.1.7 Deberán realizarse simulacros trimestralmente deberá estar capacitado en la utilización de una respuesta en cada turno para familiarizar al personal de las instalacioante las alarmas de incendio. [101:18.7.2.3.1; nes (enfermeras, residentes, ingenieros de mantenimiento y 101:19.7.2.3.1] personal administrativo) con las señales y acciones de emergencia requeridas en ciertas condiciones. 20.4.2.2.3.2 Todo el personal de las ocupaciones sanitarias [101:18.7.1.6; 101:19.7.1.6] deberá estar capacitado en el empleo de la frase código para garantizar la transmisión de una alarma en las siguientes 20.4.2.1.8 Si los simulacros se llevan a cabo entre las 9:00 condiciones: p.m. (2100 horas) y las 6:00 a.m. (0600 horas), deberá permitirse un anuncio codificado en reemplazo de las alarmas (1) Cuando el individuo que descubre un incendio debe acuaudibles. [101:18.7.1.6; 101:19.7.1.6] dir inmediatamente en ayuda de la persona en peligro (2) Durante un mal funcionamiento del sistema de alarmas 20.4.2.1.9 Los empleados de las ocupaciones sanitarias de incendio del edificio [101:18.7.2.3.2; 101:19.7.2.3.2] deberán capacitarse en los procedimientos y dispositivos de seguridad humana. [101:18.7.1.8; 101:19.7.1.8] 20.4.2.2.3.3 Al escuchar el Código anunciado, en primer término, el personal deberá activar la alarma de incendio 20.4.2.2 Procedimiento en Caso de Incendio. del edificio usando el pulsador manual de alarma de incendio más cercano y luego deberá ejecutar de inmediato sus 20.4.2.2.1* Protección de Pacientes. deberes de acuerdo con lo descrito en el plan de seguridad contra incendios. [101:18.7.2.3.3; 101:19.7.2.3.3] 20.4.2.2.1.1 En las ocupaciones sanitarias, la correcta protección de los pacientes deberá requerir una pronta y efecti- 20.4.2.3 Mantenimiento de las Salidas. va respuesta del personal de las instalaciones. [101:18.7.2.1.1; 101:19.7.2.1.1] 20.4.2.3.1 Deberá proveerse un mantenimiento adecuado para garantizar la confiabilidad del método de evacuación 20.4.2.2.1.2 La respuesta básica requerida del personal seleccionado. [101:18.7.3.1; 101:19.7.3.1] deberá incluir lo siguiente: 20.4.2.3.2 Las ocupaciones sanitarias en las cuáles sea (1) Evacuación de todos los ocupantes directamente invonecesario cerrar las salidas con llave deberán, en todo lucrados con la emergencia de incendio momento, contar con personal calificado para abrir las (2) Transmisión de una señal de alarma de incendio aprocerraduras y conducir a los ocupantes desde el área de pelipiada para advertir a los demás ocupantes del edificio y gro inmediato hasta un lugar seguro en caso de incendio u convocar al personal otra emergencia. [101:18.7.3.2; 101:19.7.3.2] (3) Confinación de los efectos del incendio mediante el cierre de puertas para aislar el área de incendio 20.4.2.4* Fumar. Deberá adoptarse una reglamentación (4) Reubicación de los pacientes de acuerdo con lo detallacon referente a fumar, la cual deberá incluir como mínimo do en el plan de seguridad contra incendio de la ocupalas siguientes disposiciones: ción sanitaria [101:18.7.2.1; 101:19.7.2.1] (1) Deberá prohibirse fumar en cualquier habitación, sala o 20.4.2.2.2 Plan de Seguridad Contra Incendio. Deberá compartimiento donde se utilicen o almacenen líquidos proveerse un plan de seguridad contra incendio por escrito inflamables, gases combustibles u oxígeno y en cualde la ocupación sanitaria para lo siguiente: quier otra ubicación peligrosa. Dichas áreas deberán tener avisos con la leyenda "PROHIBIDO FUMAR" o (1) Uso de alarmas con el símbolo internacional correspondiente de la alarma al cuerno de bomberos Edición 2003 1-180 CÓDIGO UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCEN TM (2) En las ocupaciones sanitarias en las cuáles esté prohibiespecificados cuando sean ensayados de acuerdo con los do fumar y haya señales destacadas ubicadas en todas métodos citados en 10.3.2(3) y 10.3.4 de NFPA 101. las entradas principales no deberán requerirse avisos [101:18.7.5.4; 101:19.7.5.4] secundarios para indicar que está prohibido fumar (3) Deberá prohibirse que los pacientes clasificados como 20.4.2.5.6 En ocupaciones sanitarias, el requisito de no responsables fumen 20.4.2.5.5 no deberá aplicarse a los colchones que pertenez- (4) El requisito de 20.4.2.4(3) no deberá aplicarse cuando el can a los pacientes en los dormitorios de las clínicas, siempaciente esté bajo supervisión directa pre que se cumplan los siguientes criterios: (5) En todas las áreas en las cuáles esté permitido fumar deberán colocarse ceniceros de materiales incombusti- (1) Deberá instalarse un detector de humo en dichos dormibles y diseño seguro torios (6) Deberán colocarse recipientes metálicos con dispositi- (2) Deberán permitirse los detectores de humo de estación vos de cubierta autocerrante para vaciar los ceniceros, única accionados por batería [101:19.7.5.5] fácilmente disponibles en todas las áreas en las cuáles esté permitido fumar [101:18.7.4; 101:19.7.4] 20.4.2.5.7 En las ocupaciones sanitarias deberán prohibirse las decoraciones de materiales combustibles a menos que 20.4.2.5 Mobiliario, Ropa de Cama y Decoración. uno de los siguientes criterios se cumpla: 20.4.2.5.1* Los tapizados, cortinas y otras telas y películas (1) Que éstos sean retardadores de llama colgantes usadas como mobiliario o decoración en las ocu- Que se trate de decoraciones tales como fotografías y pintupaciones sanitarias deberán estar de acuerdo con las disporas, en cantidades tan limitadas que no presenten riesgo siciones de 20.4.2.5.2. (ver 18.3.5.6 de NFPA 101) y tampara el desarrollo o propagación de incendio [101:18.7.5.6; bién deberá aplicarse lo siguiente: 101:19.7.5.6] (1) Tales cortinas deberán incluir las cortinas de los cubícu- 20.4.2.5.8 La capacidad de los recipientes para recolección los de ropa sucia o residuos no deberá ser superior a 121 L (32 (2) Tales cortinas no deberán incluir aquellas instaladas en gal), y dichos recipientes deberán cumplir con los siguienlas duchas [101:18.7.5.1; 101:19.7.5.1] tes requisitos: 20.4.2.5.2* Cuando sea requerido por las disposiciones (1) La densidad promedio de la capacidad de los recipienaplicables de este Código, los tapizados, cortinas y otros tes en una habitación o espacio no deberá exceder 20,4 artículos y decoraciones similares que cuelgan holgada- L/m² (0,5 gal/pie²) mente, deberán ser resistentes a las llamas, según lo demos- (2) Una capacidad de 121 L (32 gal.) no deberá excederse trado por los pruebas de acuerdo con NFPA 701, Standard dentro de una superficie de 16 m² (64 pies²) Methods of Fire Tests for Flame Propagation of Textiles (3) Los recipientes móviles para recolección de ropa sucia and Films. [101:10.3.1] o residuos con capacidades superiores a 121 L (32 gal) deberán estar ubicados en una habitación protegida 20.4.2.5.3 Los muebles tapizados introducidos recientecomo una área peligrosa mientras no estén vigilados mente en las ocupaciones sanitarias deberán cumplir con (4) En las áreas peligrosas, no deberá limitarse la capacilos criterios especificados cuando sean ensayados de acuerdad ni la densidad de los recipientes [101:18.7.5.7; do con los métodos citados en 10.3.2(2) y 10.3.3 de NFPA 101:19.7.5.7] 101. [101:18.7.5.2; 101:19.7.5.2 20.4.2.6 Dispositivos Portátiles de Calefacción 20.4.2.5.4 El requisito de 20.4.2.5.3 no deberá aplicarse a Ambiental. Los dispositivos portátiles de calefacción los muebles tapizados que pertenezcan a los pacientes en ambiental deberán prohibirse en todas las ocupaciones sanilos dormitorios de clínicas, siempre que se cumplan los tarias, a menos que se cumplan los dos criterios siguientes: siguientes criterios: (1) Dichos dispositivos deberán utilizarse únicamente en (1) Deberá instalarse un detector de humo en dichos dormiáreas para el personal y empleados externos torios (2) Los elementos de calefacción de tales dispositivos no (2) Deberán permitirse los detectores de humo de estación deberán exceder 100°C (212°F) [101:18.7.8; única accionados por batería [101:19.7.5.3] 101:19.7.8] 20.4.2.5.5 Los colchones introducidos recientemente en las 20.5 Ocupaciones Residenciales para Asilos y Centros ocupaciones sanitarias deberán cumplir con los criterios de Acogida. Edición 2003 SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS DE LAS OCUPACIONES 1-181 20.5.1 Aplicación. Las ocupaciones nuevas y existentes incendio deberán formar parte del programa de entrenapara asilos y centros de acogida deberán estar de acuerdo miento. [101:32.7.2.3; 101:33:7.2.3] con la Sección 20.5 y la edición de referencia de NFPA 101. 20.5.2.2.4 Los residentes deberán estar entrenados para 20.5.2 Características de Funcionamiento. ayudarse mutuamente en caso de incendio hasta el punto que sus habilidades físicas y mentales lo permitan sin incu- 20.5.2.1 Plan de Emergencia. rrir en riesgos personales adicionales. [101:32.7.2.4; 101:33.7.2.4] 20.5.2.1.1 La administración de cada ocupación residencial para asilos y centros de acogida deberá tener, vigentes y dis- 20.5.2.3 Simulacros de Egreso de Emergencia y ponibles para todo el personal de supervisión, copias escri- Reubicación. Deberán efectuarse simulacros de egreso tas de un plan para la protección de todas las personas en de emergencia y reubicación de acuerdo con 20.5.2.3.1 a caso de incendio, para mantenerlas en el lugar, para su eva- 20.5.2.3.6. [101:32.7.3; 101:33.7.3] cuación hacia las áreas de refugio y para la evacuación del edificio si fuera necesario. [101:32.7.1.1; 101:33.7.1.1] 20.5.2.3.1 Los simulacros de egreso de emergencia y reubicación deberán realizarse por lo menos seis veces al año, 20.5.2.1.2 El plan de emergencia deberá incluir la respuescada dos meses, y al menos dos de los simulacros deberán ta especial del personal, incluyendo los procedimientos de realizarse de noche mientras los residentes estén durmienprotección contra incendio necesarios para garantizar la do, según lo modificado en 20.5.2.3.5 y 20.5.2.3.6. seguridad de cualquier residente, y deberá ser enmendado o [101:32.7.3.1; 101:33.7.3.1] revisado cada vez que un residente con necesidades inusuales sea admitido en la ocupación. [101:32.7.1.2; 20.5.2.3.2 Deberá permitirse el anuncio anticipado de los simulacros a los residentes. [101:32.7.3.2; 101:33.7.3.2] 101:33.7.1.2] 20.5.2.1.3 Todos los empleados deberán ser capacitados 20.5.2.3.3 Los simulacros deberán involucrar la evacuaperiódicamente y mantenerse informados con respecto a los ción real de todos los residentes a un punto de reunión espedeberes y responsabilidades que les corresponden de acuercificado en el plan de emergencia, y deberán proporcionar a do con el plan. Dichas instrucciones deberán ser revisadas los residentes experiencia sobre el egreso a través de todas por el personal mínimo cada dos meses. [101:32.7.1.3; las salidas y medios de escape requeridos por el Código. 101:33.7.1.3] [101:32.7.3.3; 101:33.7.3.3] 20.5.2.1.4 En las ocupaciones sanitarias, no deberá aplicar- 20.5.2.3.4 Las salidas y medios de escape que no se utilise el requisito de 20.4.2.5.3 a los muebles tapizados que cen en ningún simulacro no deberán acreditarse en el cumpertenezcan a los pacientes en los dormitorios de clínicas, plimiento de los requisitos de este Código para ocupaciones siempre que se cumplan los siguientes criterios: de asilos y centros de acogida. [101:32.7.3.4; 101:33.7.3.4] (1) Deberá instalarse un detector de humo en dichos dormi- 20.5.2.3.5 No deberá requerirse que la salida efectiva a tratorios vés de las ventanas esté de acuerdo con 20.5.2.3; abrir la (2) Deberán permitirse los detectores de humo de estación ventana y la señalización para pedir ayuda deberá ser una única accionados por batería [101:19.7.5.3] alternativa aceptable. [101:32.7.3.5; 101:33.7.3.5] 20.5.2.2 Entrenamiento de los Residentes. 20.5.2.3.6 Cuando la ocupación para asilos y centros de acogida sea clasificada con una capacidad de evacuación 20.5.2.2.1 Todos los residentes que participan del plan de nula, no deberá requerirse que aquellos residentes que no emergencia deberán entrenarse para las acciones que deben puedan colaborar significativamente en su propia evacuatomarse en caso de incendio. [101:32.7.2.1; 101:33.7.2.1] ción o aquellos con problemas especiales de salud participen activamente del simulacro. En dichos casos deberá apli- 20.5.2.2.2 El entrenamiento requerido en 32.7.2.1 deberá carse la Sección 18.7 de NFPA 101. [101:32.7.3.6; incluir las acciones que deben tomarse si la ruta de escape 101:33.7.3.6] primaria está bloqueada. [101:32.7.2.2; 101:33.7.2.2] 20.5.2.4 Fumar. 20.5.2.2.3 Si un residente recibe entrenamiento de rehabilitación o habilitación, el entrenamiento sobre prevención 20.5.2.4.1* Las reglamentaciones para fumar deberán ser de incendios y las acciones que deben tomarse en caso de adoptadas por la administración de las ocupaciones para Edición 2003 1-182 CÓDIGO UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS TM asilos y centros de acogida. [101:32.7.4.1; 101:33.7.4.1] 20.6 Ocupaciones Sanitarias para Pacientes Ambulatorios. 20.5.2.4.2 Cuando esté permitido fumar, deberán proveer- 20.6.1 Aplicación. Las ocupaciones sanitarias nuevas y se ceniceros o recipientes de seguridad incombustibles en existentes para pacientes ambulatorios deberán estar de ubicaciones convenientes. [101:32.7.4.2; 101:33.7.4.2] acuerdo con la Sección 20.6 y la edición de referencia de NFPA 101. [101:20.7.1.1; 101:21.7.1.1] 20.5.2.5* Mobiliario, Ropa de Cama y Decoraciones. 20.6.2* Características de Funcionamiento. 20.5.2.5.1 Los tapizados, cortinas y otros mobiliarios y decoraciones similares nuevas que cuelguen libremente en 20.6.2.1 Plan de Evacuación y Reubicación y Simulacros de Incendio. las ocupaciones para asilos y centros de acogida deberán cumplir con los requisitos de 10.3.1 de NFPA 101. 20.6.2.1.1 La administración de todas las instalaciones [101:32.7.5.1; 101:33.7.5.1] sanitarias para pacientes ambulatorios deberá tener, en vigencia y disponible para todo el personal de supervisión, 20.5.2.5.2* Los muebles tapizados nuevos dentro de las copias impresas de un plan para la protección de todas las ocupaciones para asilos y centros de acogida deberán estar personas en caso de incendio, para su evacuación hasta las de acuerdo con 20.5.2.5.2.1 ó 20.5.2.5.2.2. [101:32.7.5.2; áreas de refugio, y para la evacuación del edificio cuando 101:33.7.5.2] sea necesario. [101:20.7.1.1; 101:21.7.1.1] 20.5.2.5.2.1 Los muebles tapizados nuevos deberán ensa- 20.6.2.1.1.1 Periódicamente deberá instruirse y mantenerse yarse de acuerdo con las disposiciones de 10.3.2 (1) y informados a todos los empleados sobre sus deberes de 10.3.3 de NFPA 101. [101:32.7.5.2.1; 101:33.7.5.2.1] acuerdo con el plan requerido en 20.7.1.1 de NFPA 101. [101:20.7.1.2; 101:21.7.1.2] 20.5.2.5.2.2 No deberá requerirse que los muebles tapizados que pertenecen a los residentes en los dormitorios sean 20.6.2.1.1.2 Una copia del plan requerido en 20.7.1.1 debeensayados, siempre que haya una alarma de humo instalada rá estar fácilmente disponible en todo momento en la ubicaen dichos dormitorios. Deberán permitirse las alarmas de ción del operador telefónico o en el centro de seguridad. humo de batería de estación única en dichos dormitorios. [101:20.7.1.2; 101:21.7.1.2] [101:32.7.5.2.2; 101:33.7.5.2.2] 20.6.2.1.1.3 Deberán aplicarse las disposiciones de la 20.5.2.5.2.3* Los colchones nuevos en las ocupaciones para Sección 10.6 y 20.6.2.1.2 a 20.6.2.2.3. [101:20.7.1.3; asilos y centros de acogida deberán estar de acuerdo con 101:21.7.1.3] 20.2.5.2.3(A) ó 20.2.5.2.3 (B). [101:32.7.5.3; 101:33.7.5.3] 20.6.2.1.2* Los simulacros de incendio en las instalaciones (A) Los muebles tapizados nuevos deberán ensayarse de sanitarias para pacientes ambulatorios deberán incluir la acuerdo con las disposiciones de 10.3.2 (3) y 10.3.4 de transmisión de una señal de alarma de incendio y una simu- NFPA 101. [101:32.7.5.3.1; 101:33.7.5.3.1] lación de las condiciones de una emergencia de incendio. [101:20.7.1.4; 101:21.7.1.4] (B) No deberá requerirse que los colchones que pertenecen a los residentes en los dormitorios sean ensayados siempre 20.6.2.1.2.1 No deberá requerirse que los pacientes sean que haya una alarma de humo instalada en dichos dormitotrasladados hacia áreas seguras ni hacia el exterior del edirios. Deberán permitirse las alarmas de humo accionadas ficio durante los simulacros. [101:20.7.1.5; 101:21.7.1.5] por batería de estación única en dichos dormitorios. [101:32.7.5.3.2; 101:33.7.5.3.2] 20.6.2.1.2.2 Los simulacros deberán llevarse a cabo trimestralmente en cada turno para familiarizar al personal de las 20.5.2.5.3 Ninguna estufa o calentador de combustión instalaciones (enfermeras, residentes, ingenieros de mantedeberá ubicarse de manera que obstruya el escape en caso nimiento y personal administrativo) con las señales y acciode un incendio provocado por el mal funcionamiento de la nes de emergencia requeridas en una variedad de condicioestufa o el calentador. [101:32.2.5.2.2; 101:33.2.5.2.2] nes. [101:20.7.1.6; 101:21.7.1.6] 20.5.2.5.4 No deberán usarse calentadores sin ventilación 20.6.2.1.2.3 Cuando los simulacros se realicen entre las de encendido de combustible en las ocupaciones residencia- 9:00 p.m. (21 horas) y las 6:00 a.m. (06 horas), deberá perles para asilos y centros de acogida. [101:32.2.5.2.3; mitirse emplear un anuncio codificado en lugar de las alar- 101:33.2.5.2.3] mas audibles. [101:20.7.1.7; 101:21.7.1.7] Edición 2003 1-183 SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS DE LAS OCUPACIONES 20.6.2.1.3 Los empleados de las instalaciones sanitarias 20.6.2.2.3.3 El personal que escuche la clave anunciada, para pacientes ambulatorios deberán estar capacitados primero deberá activar la alarma de incendio del edificio sobre los procedimientos y dispositivos de seguridad humausando el pulsador de alarma de incendio más cercano, luego deberá ejecutar de inmediato sus deberes de acuerdo na. [101:20.7.1.8; 101:21.7.1.8] con lo detallado en el plan de seguridad contra incendios. 20.6.2.2 Procedimiento en Caso de Incendio. [101:20.7.2.3.3; 101:21.7.2.3.3] 20.6.2.2.1* Protección de Pacientes. 20.6.2.3 Mantenimiento de las Salidas. 20.6.2.2.1.1 En las instalaciones sanitarias para pacientes 20.6.2.3.1 Deberá proveerse un mantenimiento adecuado ambulatorios, la protección correcta de los pacientes debepara garantizar la confiabilidad del método de evacuación rá requerir una respuesta pronta y efectiva del personal de seleccionado. [101:20.7.3.1; 101:21.7.3.1] las instalaciones. [101:20.7.2.1.1; 101:21.7.2.1.1] 20.6.2.3.2 Las ocupaciones sanitarias para pacientes ambu- 20.6.2.2.1.2 La respuesta básica requerida del personal latorios en las cuales sea necesario cerrar las salidas con deberá incluir lo siguiente: llave, en todo momento, deberán contar con personal adecuado calificado para abrir las cerraduras y conducir a los (1) Evacuar a todos los ocupantes involucrados directaocupantes desde el área de peligro inmediato hasta un lugar mente en la emergencia de incendio de seguridad en caso de incendio u otra emergencia. (2) Transmitir una señal de alarma de incendio apropiada [101:20.7.3.2; 101:21.7.3.2] para advertir a los demás ocupantes del edificio y notificar al personal 20.6.2.4* Fumar. Deberán adoptarse reglamentaciones (3) Confinar los efectos del incendio mediante el cierre de con respecto a fumar y deberán incluir mínimo las siguienpuertas para aislar el área del incendio tes disposiciones: (4) Reubicar los pacientes de acuerdo con lo detallado en el plan de seguridad contra incendio de las instalacio- (1) Deberá estar prohibido fumar en cualquier habitación, nes [101:20.7.2.1.2; 101:21.7.2.1.2] sala o compartimiento en el cual se utilicen o almacenen líquidos inflamables, gases combustibles u oxígeno y en 20.6.2.2.2 Plan de Seguridad contra Incendio. Deberá cualquier otra ubicación peligrosa. En dichas áreas proveerse un plan escrito de seguridad contra incendio para: deberán colocarse carteles con la leyenda "PROHIBI- DO FUMAR" o con el símbolo internacional correspon- (1) Uso de las alarmas (2) Transmisión de las alarmas al cuerpo de bomberos diente. (3) Respuesta a las alarmas (2) En las instalaciones sanitarias para pacientes ambulatorios en las cuales esté prohibido fumar y hayan señales (4) Aislamiento de un incendio (5) Evacuación del área inmediata puestas en todas las entradas principales, no deberán (6) Evacuación del compartimiento de humo requerirse carteles secundarios con mensajes que prohí- (7) Preparativos para la evacuación de los pisos y del edificio ban fumar. (8) Extinción del incendio [101:20.7.2.2; 101:21.7.2.2] (3) Deberá prohibirse que los pacientes clasificados como no responsables fumen. 20.6.2.2.3 Respuesta del Personal. (4) El requisito de 20.6.2.4(3) no deberá aplicarse cuando el paciente esté bajo supervisión directa. 20.6.2.2.3.1 Todo el personal deberá estar capacitado en el (5) En todas las áreas en las cuales esté permitido fumar uso y respuesta a las alarmas de incendio. [101:20.7.2.3.1; deberán colocarse ceniceros de materiales incombusti- 101:21.7.2.3.1] bles y de diseño seguro. (6) En todas las áreas en las cuales esté permitido fumar 20.6.2.2.3.2 Todo el personal de las instalaciones sanitarias deberá haber recipientes metálicos con dispositivos con deberá ser instruido sobre el uso de la frase clave para cubierta de cierre automático, fácilmente disponibles, en garantizar la transmisión de una alarma bajo las siguientes los cuales se puedan vaciar los ceniceros. [101:20.7.4; condiciones: 101:21:7.4] (1) Cuando el individuo que descubra un incendio deba ir 20.6.2.5 Mobiliario, Ropa de Cama y Decoración. inmediatamente en ayuda de una persona en peligro (2) Durante un funcionamiento defectuoso del sistema de 20.6.2.5.1* Los tapizados, cortinas y demás telas y pelícualarma de incendio del edificio [101:20.72.32;101:21.72.2 las colgantes usadas como mobiliario o decoración en las Edición 2003 1-184 CO 0 UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCE TM ocupaciones sanitarias para pacientes ambulatorios deberán 20.6.2.6 Dispositivos Portátiles de Calefacción Am-bienestar de acuerdo con las disposiciones de 10.3.1 de NFPA tal. Deberán prohibirse los dispositivos portátiles de cale- 101 y también deberá aplicarse lo siguiente: facción ambiental en todas las ocupaciones sanitarias para pacientes ambulatorios, a no ser que se cumplan los (1) Dichas cortinas deberán incluir las cortinas de los cubísiguientes criterios, cuando: culos (2) Dichas cortinas no deberán incluir las cortinas de las (1) Dichos dispositivos se utilicen en áreas distintas a dorduchas [101:20.7.5.1; 101:21.7.5.1] mitorios para empleados y personal. (2) Los elementos de calefacción de dichos dispositivos no 20.6.2.5.2 Cuando sea requerido por las disposiciones apliexcedan 100°C (212°F) [101:20.7.8; 101:21.7.8] cables de este Código, los tapizados, cortinas y otros artículos y decoraciones similares que cuelguen holgadamente, 20.7 Ocupaciones Penitenciarias y Correccionales. deberán ser resistentes a las llamas, según lo demostrado por los pruebas de acuerdo con NFPA 701, Standard Methods 20.7.1 Aplicación. Las ocupaciones penitenciarias y coof Fire Tests for Flame Propagation of Textiles and Films. rreccionales nuevas y existentes deberán estar de acuerdo [101:10.3.1] con la Sección 20.7 y la edición de referencia de NFPA 101. 20.6.2.5.3 Los muebles tapizados nuevos que se introduz- 20.7.2 Características de Funcionamiento. can recientemente en las instalaciones deberán cumplir con los criterios especificados cuando se prueben de acuerdo 20.7.2.1 Asistentes, Plan de Evacuación y Simulacros de con los métodos citados en 10.3.2(2) y 10.3.3 de NFPA 101. Incendio. [101:20.7.5.2; 101:21.7.5.2] 20.7.2.1.1 Las instalaciones penitenciarias y correccionales, 20.6.2.5.4 Los colchones nuevos que se introduzcan recien- o aquellas partes de las instalaciones con una ocupación temente en las instalaciones deberán cumplir con los critesemejante, deberán estar provistas de personal las 24 horas, rios especificados cuando se prueben de acuerdo con los y también deberán aplicarse los siguientes requisitos: métodos citados en 10.3.2(3) y 10.3.4 de NFPA 101. [101:20.7.5.3; 101:21.7.5.3] (1) El personal debe encontrarse dentro del espacio de tres pisos o una distancia horizontal de 91 m (300 pies) de la 20.6.2.5.5 Deberán prohibirse las decoraciones combustipuerta de acceso de cada área de albergue residencial bles a menos que se cumpla uno de los siguientes criterios: (2) Además, Para la Condición de Uso III, Condición de Uso IV y Condición de Uso V, la disposición deberá ser (1) Que sean retardadoras de llama de manera que el personal involucrado comience la libe- (2) Que sean decoraciones tales como fotografías y pinturas ración de las cerraduras necesarias para la evacuación en cantidades tan limitadas, que ningún riesgo de desde emergencia o rescate e inicie otras acciones necesaarrollo o propagación del fuego pueda estar presente rias de emergencia dentro de un lapso de 2 minutos de [101:20.7.5.4; 101:21.7.5.4] la alarma (3) Lo siguiente deberá ser aplicado a las áreas en las cua- 20.6.2.5.5 La capacidad de los recipientes para recolectar les todas las cerraduras sean destrabadas remotamente ropa sucia o desechos no deberá ser superior a 121 L (32 de acuerdo con 22.2.11.7 de NFPA 101: gal) y también deberá aplicarse lo siguiente: (a) No deberá requerirse personal dentro del espacio de tres pisos o 91 m (300 pies de la puerta de acceso (1) La densidad promedio de la capacidad de los recipientes (b) No deberá permitirse el uso de la excepción sobre la en una habitación o espacio no deberá ser superior a llave manual de 10 cerraduras en 22.2.11.7.2 de 20.4 L/m² (0.5 gal/pie²) NFPA 101 en conjunto con este requisito alternativo. (2) No deberá haber más de 121 L (32 gal) de capacidad [101:22.7.1.1; 101:23.7.1.1] dentro de un área de 6 m² (64 pies²) 20.7.2.1.2* Deberán tomarse medidas para que los residen- (3) Los recipientes móviles para recolección de ropa sucia tes en Condición de Uso III, Condición de Uso IV y o desechos con capacidades superiores a 121 L (32 gal) Condición de Uso V sean capaces de notificar una emergendeberán ubicarse en una sala protegida como área pelicia al personal. [101:22.7.1.2; 101:23.7.1.2] grosa mientras no estén atendidos (4) No deberá limitarse el tamaño y la densidad de los reci- 20.7.2.1.3* La administración de todas las instalaciones pientes en áreas peligrosas [101:20.7.5.5, 101:21.7.5.5] penitenciarias y correccionales deberá tener, en vigencia y Edición 2003 1-185 SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS DE LAS OCUPACIONES disponibles para todo el personal de supervisión, copias por 20.7.2.4.3 Los muebles tapizados introducidos recienteescrito de un plan para la protección de todas las personas mente en las ocupaciones penitenciarias y correccionales en caso de incendio, para su evacuación a áreas de refugio deberán ser ensayados de acuerdo con las disposiciones de y para la evacuación del edificio cuando sea necesario. 10.3.2(2) y 10.3.3 de NFPA 101. [101:23.7.4.2] [101:22.7.1.3; 101:23.7.1.3] 20.7.2.4.4* Los colchones introducidos recientemente en 20.7.2.1.3.1 Todos los empleados deberán ser capacitados las ocupaciones penitenciarias y correccionales deberán ser y deberán hacer simulacros con respecto a sus tareas dentro ensayados de acuerdo con las disposiciones de 10.3.2(3) y del plan. [101:22.7.1.3.1; 101:23.7.1.3.1] 10.3.4 de NFPA 101. [101:23.7.4.3] 20.7.2.1.3.2 El plan deberá ser coordinado y revisado por 20.7.2.4.5 Deberán prohibirse las decoraciones combustiel cuerpo de bomberos legalmente comprometido para serbles en cualquier ocupación penitenciaria y correccional, a vir a la instalación. [101:22.7.1.3.2; 101:23.7.1.3.2] manso que sean retardadoras de llama. [101:22.7.4.4; 101:23.7.4.4] 20.7.2.1.4 Los empleados de las ocupaciones penitenciarias y correccionales deberán ser capacitados en el uso apro- 20.7.2.4.6 Los cestos de basura y demás recipientes para piado de extintores portátiles de incendio y otros equipos desechos deberán ser de materiales incombustibles u otros manuales de supresión de incendios. [101:22.7.1.4; aprobados. Los recipientes para desechos con una capaci- 101:23.7.1.4] dad que exceda 76L (20 gal) deberán estar provistos de una tapa incombustible o una tapa de otro material aprobado. 20.7.2.1.4.1 Deberá proveerse dicha capacitación al perso- [101:22.7.4.5; 101:23.7.4.5] nal nuevo rápidamente después de que empiece a trabajar. [101:22.7.1.4.1; 101:23.7.1.4.1] 20.7.2.5 Llaves. Todas las llaves necesarias para destrabar las puertas instaladas en un medio de egreso deberán ser 20.7.2.1.4.2 Deberá proveerse una capacitación de perfecidentificadas por el tacto y la vista. [101:22.7.5; 101:23.7.5] cionamiento a intervalos mínimos de un año. [101:22.7.1.4.2; 101:23.7.1.4.2] 20.7.2.6 Dispositivos Portátiles de Calefacción Ambiental. Los dispositivos portátiles de calefacción 20.7.2.2 Efectos Personales Combustibles. Los libros, ambiental deberán estar prohibidos en todas las ocupaciovestuario y demás efectos personales combustibles permitines penitenciarias y correccionales. [101:22.7.6; dos en los dormitorios deberán ser almacenados en arma- 101:23.7.6] rios metálicos que se puedan cerrar o recipientes resistentes al fuego. [101:22.7.2; 101:23.7.2] 20.8 Hoteles y Dormitorios. 20.7.2.3 Aparatos Productores de Calor. La cantidad de 20.8.1 Aplicación. Los hoteles y dormitorios nuevos y exisaparatos productores de calor tales como tostadoras y platos tentes deberán estar de acuerdo con la Sección 20.8 y la edicalientes, y el uso general de energía eléctrica dentro de un ción de referencia de NFPA 101. dormitorio deberá ser controlado por la administración de la instalación. [101:22.7.3; 101:23.7.3] 20.8.2 Características de Funcionamiento. 20.7.2.4* Mobiliario, Ropa de Cama y Decoraciones. 20.8.2.1 Organización de Emergencia en Hoteles. 20.7.2.4.1 Los tapizados, cortinas, incluyendo las cortinas 20.8.2.1.1* Los empleados de los hoteles deberán ser capade privacidad en ocupaciones penitenciarias y correccionacitados y hacer simulacros de las labores que deban realizar les deberán estar de acuerdo con las disposiciones de en caso de incendio, pánico u otra emergencia. 20.7.2.4.2. [101:22.7.4.1; 101:23.7.4.1] [101:28.7.1.1; 101:29.7.1.1] 20.7.2.4.2 Cuando sea requerido por las disposiciones apli- 20.8.2.1.2* Los simulacros de organización de emergencia cables de este Código, los tapizados, cortinas y otros artícudeberán realizarse a intervalos de cada tres meses y deberán los y decoraciones similares que cuelguen holgadamente cubrir puntos tales como el funcionamiento y mantenimiendeberán ser resistentes a las llamas según lo demostrado por to de los aparatos de primeros auxilios, el ensayo de los dislas pruebas de acuerdo con NFPA 701, Standard Methods of positivos para alertar a los huéspedes y un estudio de las Fire Tests for Flame Propagation of Textiles and Films. instrucciones para las labores de emergencia. [101:28.7.1.2; 101:29.7.1.2] Edición 2003 1-186 CÓDIGO UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS TM 20.8.2.2 Labores de Emergencia. Tras descubrir un incenexistentes deberán estar de acuerdo con la Sección 20.9 y la dio, el empleado deberá realizar las siguientes labores: edición de referencia de NFPA 101. (1) Activar el sistema de señalización de protección contra 20.9.2 Características de Funcionamiento. incendios de la instalación, si existe (2) Notificar al cuerpo de bomberos público 20.9.2.1 Instrucciones de Emergencia para los Residen- (3) Tomar otras acciones según lo acordado previamente tes de Edificios de Apartamentos. Deberán proveerse ins- [101:28.7.2; 101:29.7.2] trucciones de emergencia anualmente a cada unidad de vivienda para indicar la ubicación de alarmas, caminos de 20.8.2.3 Simulacros en Dormitorios. Deberán realizarse egreso y acciones que deben tomarse en respuesta ante un simulacros de egreso de emergencia y reubicación regularincendio en la unidad de vivienda y en respuesta ante el mente de acuerdo con la Sección 10.6. [101:28.7.3; sonido del sistema de alarma. [101:30.7; 101:31.7] 101:29.7.3] 20.9.2.2 Calentadores de Encendido de Combustible. No 20.8.2.4 Instrucciones de Emergencia para Residentes 0 deberán usarse calentadores sin ventilación de encendido de Huéspedes. combustible diferentes a los calentadores ambientales a gas de acuerdo con NFPA 54, National Fuel Gas Code. 20.8.2.4.1* Deberá exhibirse un diagrama del piso que [101:30.5.2.2; 101:31.5.2.2] refleje la disposición real del piso, las ubicaciones de la salida e identificación de la habitación en cada puerta de las 20.10 Casas de Huéspedes 0 Pensiones. habitaciones para huéspedes, o inmediatamente adyacente a las mismas, en los hoteles y en todas habitación para los 20.10.1 Aplicación. Las casas de huéspedes o pensiones residentes en dormitorios. [101:28.7.4.1; 101:29.7.4.1] nuevas y existentes deberán estar de acuerdo con la Sección 20.10 y la edición de referencia de NFPA 101. 20.8.2.4.2 Deberá proveerse información sobre seguridad contra incendios para permitir que los huéspedes tomen la 20.10.2 Calentadores de Encendido de Combustible. No decisión de evacuar al exterior, a un área de refugio, de quedeberán usarse calentadores sin ventilación de encendido de darse en su sitio o emplear alguna combinación de las tres combustible diferentes a los calentadores ambientales a gas opciones. [101:28.7.4.2; 101:29.7.4.2] de acuerdo con NFPA 54, National Fuel Gas Code. [101:26.5.2.2] 20.8.2.5 Mobiliarios y Decoraciones. 20.11 Viviendas Uni y Bifamiliares y Casas Prefabricadas. 20.8.2.5.1* Los tapizados, cortinas y otros mobiliarios y 20.11.1 Aplicación. Las unidades de vivienda nuevas y decoraciones similares nuevas que cuelguen libremente en existentes deberán estar de acuerdo con la Sección 20.11 y hoteles y dormitorios deberán estar de acuerdo con las disla edición de referencia de NFPA 101. posiciones de 20.8.2.5.2. [101:28.3.3.4; 101:29.3.3.4] 20.11.2 Calentadores de Encendido de Combustible. No 20.8.2.5.2 Cuando sea requerido por las disposiciones aplideberán usarse calentadores sin ventilación de encendido de cables de este Código, los tapizados, cortinas y otros artícucombustible, a menos que sean listados y aprobados. los y decoraciones similares que cuelguen holgadamente, [101:24.5.1.2] deberán ser resistentes a las llamas, según lo demostrado por los pruebas de acuerdo con NFPA 701, Standard 20.11.3 Casas Prefabricadas. Las casas prefabricadas Methods of Fire Tests for Flame Propagation of Textiles deberán estar de acuerdo con la Sección 20.11 y la edición and Films. [101:10.3.1] de referencia de NFPA 501, Standard on Manufactured Housing. 20.8.2.6 Calentadores de Encendido de Combustible. 20.12 Ocupaciones Mercantiles. No deberán usarse calentadores sin ventilación de encendido de combustible diferentes a los calentadores ambientales 20.12.1 Aplicación. Las ocupaciones mercantiles nuevas y a gas de acuerdo con NFPA 54, National Fuel Gas Code. existentes deberán estar de acuerdo con la Sección 20.12 y [101:28.5.2.2; 101:29.5.2.2] la edición de referencia de NFPA 101. 20.9 Edificios de Apartamentos. 20.12.2 Características de Funcionamiento. 20.9.1 Aplicación. Los edificios de apartamentos nuevos y 20.12.2.1 Simulacros. En todas las ocupaciones mercanti- Edición 2003 1-187 SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS DE LAS OCUPACIONES les Clase A o Clase B, los empleados deberán ser capacita- 20.15.1.2.2 Los planos deberán incluir lo siguiente: dos periódicamente de acuerdo con la Sección 10.6. [101:36.7.1; 101:37.7.1] (1) Un plano de piso del edificio que muestre las ubicaciones y dimensiones de las áreas de almacenamiento de 20.12.2.2 Capacitación en el Uso de los Extintores. Los pilas altas empleados de las ocupaciones mercantiles deberán ser (2) La altura utilizable de almacenamiento para cada área capacitados periódicamente en el uso de extintores portátide almacenamiento les de incendio. [101:36.7.2; 101:37.7.2] (3) El número de filas dentro del estante, si es aplicable (4) El espacio libre para el producto entre la parte superior 20.13 Ocupaciones de Oficinas. del almacenamiento y el deflector del rociador para cada disposición de almacenamiento 20.13.1 Aplicación. Las ocupaciones de oficinas nuevas y (5) Las dimensiones del pasillo entre cada grupo de almaexistentes deberán estar de acuerdo con la Sección 20.13 y cenamiento la edición de referencia de NFPA 101. (6) El volumen máximo de la pila para cada grupo de almacenamiento 20.13.2 Características de Funcionamiento. (7) La ubicación y clasificación de los productos de acuerdo con NFPA 13, Standard for the Installation of 20.13.2.1 Simulacros. En todos los edificios de ocupa- Sprinkler Systems ción de oficinas con una ocupación superior a 500 personas, (8) La ubicación de los productos atados o encapsulados o superior a 100 personas por encima o por debajo de la (9) La ubicación de las puertas de acceso requeridas para el planta baja, los empleados y el personal de supervisión cuerpo de bomberos deberán ser capacitados periódicamente de acuerdo con la (10) El tipo de supresión de incendios y sistemas de detec-
Regl. 7364, art. 18: 2, en cada instalación, edificio o parte de un edisos indicando el espacio libre vertical establecido cuando | Justis AI