Regl. 7364, art. 18
2, en cada instalación, edificio o parte de un edisos indicando el espacio libre vertical establecido cuando
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Cite as Reglamento Núm. 7364, Art. 18
ficio construido o trasladado en el futuro.
sea aprobado.
18.2.2.1.1 Cuando haya máximo dos viviendas uni y bifa-
18.2.2.5.1.3 Los espacios libres verticales o anchos debemiliares o garajes privados, cobertizos para automóviles,
rán aumentarse cuando éstos no sean adecuados para acobarracas y edificios agrÃcolas, deberá permitirse que los
modar el camión de bomberos.
requisitos de 18.2.2.1 y 18.2.2.2 sean modificados por la
autoridad competente.
18.2.2.5.2 Superficie. Las vÃas de acceso para el cuerpo de
bomberos deberán estar diseñadas y mantenidas para soste-
18.2.2.1.2 Cuando no se puedan instalar vÃas de acceso
ner las cargas impuestas por el camión de bomberos y debedebido a la ubicación en la propiedad, topografÃa, vÃas flurán estar provistas de una superficie con capacidad para que
viales, gradientes no modificables, o condiciones similares,
sean siempre transitables.
la autoridad competente deberá estar autorizada para requerir protección adicional contra incendios.
18.2.2.5.3 Radio de Giro. El radio de giro de una vÃa de
acceso para el cuerpo de bomberos deberá estar de acuerdo
18.2.2.2 Acceso al Edificio. Una vÃa de acceso para el
con lo aprobado por la autoridad competente.
cuerpo de bomberos deberá extenderse a15m (50 pies) de
una puerta exterior única que proporciona acceso al interior
18.2.2.5.4 Sin Salida. Las vÃas de acceso para el cuerpo de
del edificio.
bomberos sin salida que excedan 46 m (150 pies) de longitud deberán contar con disposiciones aprobadas para que el
18.2.2.3 Requisitos Adicionales.
camión de bomberos pueda girar.
18.2.2.3.1 Las vÃas de acceso para el cuerpo de bomberos
18.2.2.5.5 Puentes.
deberán estar provistas de manera que cualquier parte de la
instalación o cualquier parte de un muro exterior de la pri-
18.2.2.5.5.1 Cuando se requiera que un puente sea utilizamer planta del edificio esté ubicada a máximo 46 m (150
do como parte de una vÃa de acceso para el cuerpo de bompies) de las vÃas de acceso para el cuerpo de bomberos
beros, éste deberá estar construido y mantenido de acuerdo
medidos de acuerdo con la ruta aprobada alrededor del extecon las normas reconocidas nacionalmente.
rior del edificio o instalación.
18.2.2.5.5.2 El puente deberá estar diseñado para una carga
18.2.2.3.2 Cuando los edificios estén protegidos por un sisviva suficiente para sostener las cargas impuestas por el
tema de rociadores automáticos aprobado instalado de
camión de bomberos.
acuerdo con NFPA 13, NFPA 13D o NFPA 13R, deberá permitirse que se aumente la distancia a 137 m (450 pies).
18.2.2.5.5.3 Los lÃmites de carga de vehÃculos deberán fijarse en ambas entradas de los puentes cuando sea requerido
18.2.2.4 VÃas Múltiples de Acceso. Deberá proporcionarpor la autoridad competente.
se más que una vÃa de acceso para el cuerpo de bomberos
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1-167
BASURA Y DESHECHOS COMBUSTIBLES
18.2.3.2.4 Los candados, puertas, barreras, cadenas, cerra-
18.2.2.5.6 Declive.
mientos, señales, marquillas o sellos instalados por el cuer-
18.2.2.5.6.1 La gradiente de una vÃa de acceso para el cuerpo de bomberos o bajo orden o control del mismo no debepo de bomberos no deberá exceder el máximo aprobado.
rán quitarse, abrirse, destruirse, manipularse, o dañarse de
ninguna manera.
18.2.2.5.6.2* El ángulo de aproximación y salida de cualquier medio del acceso para el cuerpo de bomberos no
18.2.3.2.5 Cuando sea autorizado por la autoridad compedeberá exceder una caÃda de 0,3 m en 6 m (caÃda del pie en
tente, deberá permitirse que los oficiales en ejercicio de sus
20 pies), y las limitaciones de diseño del camión de bombefunciones obtengan el acceso a través de los medios seguros del cuerpo de bomberos deberá someterse a aprobación
ros identificados en 18.2.3.2.1.
por parte de la autoridad competente.
18.3 Abastecimientos de Agua e Hidrantes contra
18.2.2.5.7 Señalización de la VÃa de Acceso del Camión
Incendio.
de Bomberos. Cuando sea requerido por la autoridad competente, deberán proporcionarse y mantenerse señales apro-
18.3.1* Deberá proveerse un abastecimiento de agua aprobadas u otros avisos aprobados para las vÃas de acceso del
bado capaz de abastecer el caudal contra incendios requericuerpo de bomberos con el fin de identificarlas, o prohibir
do para la protección contra incendios en todos los locales
su obstrucción, o ambas cosas.
sobre los cuáles se construyan en el futuro o formen parte de
la jurisdicción, instalaciones, edificios o partes de edificios.
18.2.3* Obstrucción y Control de la VÃa de Acceso para
el Cuerpo de Bomberos.
18.3.2* Cuando no exista un sistema de distribución de
agua confiable, deberán permitirse reservas, tanques a pre-
18.2.3.1 Generalidades.
sión, tanques elevados, carro tanques del cuerpo de bomberos, u otros sistemas aprobados capaces de proveer el cau-
18.2.3.1.1 El ancho requerido de una vÃa de acceso para el
dal contra incendios requerido.
cuerpo de bomberos no deberá ser obstruido de ninguna
manera, incluso por el estacionamiento de vehÃculos.
18.3.3* El número y tipo de hidrantes contra incendio y
conexiones a otros suministros de agua aprobados deberá
18.2.3.1.2 Los anchos y espacios libres mÃnimos requeriser capaz de distribuir el caudal contra incendios requerido
dos, establecidos en 18.2.2.5.1 deberán mantenerse en todo
y deberá proporcionarse en ubicaciones aprobadas.
momento.
31518.3.4 Los hidrantes contra incendio y conexiones a
18.2.3.1.3 Las entradas a caminos, senderos u otras vÃas de
otros suministros de agua aprobados deberán ser accesibles
acceso que han sido cerradas mediante compuertas y barrepara el cuerpo de bomberos.
ras de acuerdo con 18.2.3.2.1 no deberán ser obstruidas por
el estacionamiento de vehÃculos.
18.3.5 Los sistemas privados de abastecimiento de agua
deberán probarse y mantenerse de acuerdo con NFPA 25,
18.2.3.2 Cerramiento de las VÃas de Acceso.
Standard for the Inspection, Testing, and Maintenance of
Water-Based Fire Protection Systems.
18.2.3.2.1 La autoridad competente deberá estar autorizada
para requerir la instalación y mantenimiento de compuertas
u otras barreras aprobadas a través de caminos, senderos u
CapÃtulo 19 Basura y Deshechos Combustibles
otras vÃas de acceso, sin incluir calles, callejones o autopistas públicas. Las compuertas y barreras deberán estar ase-
19.1 Generalidades.
guradas de manera aprobada, cuando sea requerido.
19.1.1 Permisos. Los permisos, cuando sean requeridos,
18.2.3.2.2 No deberá pasarse a través de caminos, sendedeberán cumplir con 1.12.19.
ros y demás vÃas de acceso que hayan sido cerrados y obstruidos de la manera descrita en 18.2.3.2.1, ni deberán usar-
19.1.2 Ninguna persona que posea o tenga el control de una
se, a menos que esté autorizado por el propietario y la autopropiedad deberá permitir que el material de deshecho comridad competente.
bustible se acumule en ningún sitio ni de forma alguna de
manera que cree un riesgo de incendio para la vida humana
18.2.3.2.3 Deberá permitirse el acceso de oficiale en ejer-
o la propiedad.
cicio de sus funciones a las propiedades restringidas identificadas
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GO UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INC
IOS
TM
19.1.3 La basura y deshechos combustibles deberán almaaprobados de acuerdo con lo listado en NFPA 505, Fire
cenarse de manera adecuada o sacarse de las instalaciones
Safety Standard for Powered Industrial Trucks Including
para evitar condiciones inseguras.
Type Designations, Areas of Use, Conversions, Maintenance,
and Operation, no deberán ingresar a ningún cuarto o edifi-
19.1.4 Las medidas para la extinción de incendios aprobacio de almacenamiento de fibras, pero deberá permitirse su
das por la autoridad competente que incluyen, pero no se
uso en las plataformas de carga.
limitan a extintores de incendio, suministro y manguera de
agua y equipos para el movimiento de tierra deberán prove-
19.2 Basura y Deshechos Combustibles.
erse en los sitios de disposición de basuras.
19.2.1 Recipientes para Desperdicios.
19.1.5 Los escombros que arden no deberán botarse en un
sitio de disposición de basuras excepto en una ubicación
19.2.1.1 Generalidades. Los recipientes para desperdicios
remota en el sitio donde se pueda extinguir el fuego antes
que permanezcan por fuera de los cuartos y tanques a pruede proceder a compactar, cubrir o cualquier otra actividad
ba de incendio no deberán exceder 115 m³ (40,5 pies3) de
de disposición.
capacidad.
19.1.6 Cableado Eléctrico.
19.2.1.1.1 Los recipientes que excedan una capacidad de
0,15m³ [40 gal ¹/₃ pies³)] deberán estar provistos de tapas.
19.1.6.1 El cableado y equipo eléctrico en cualquier cuarto
o edificio de almacenamiento de fibra combustible deberá
19.1.1.2 Dichos recipientes y tapas, de acuerdo con lo desinstalarse de acuerdo con los requisitos de la Sección 11.1 y
crito en 19.2.1.1.1, deberán estar construidos con materia-
NFPA 70, National Electrical Code, para los emplazamienles incombustibles o materiales no metálicos de acuerdo
tos peligrosos Clase III.
con 19.2.1.2.
19.1.6.2 La autoridad competente deberá ser responsable de
19.2.1.2 Recipientes no Metálicos.
designar las áreas que requieran clasificaciones eléctricas
de ubicación peligrosa y deberá clasificar las áreas de
19.2.1.2.1 Los recipientes no metálicos que excedan una
acuerdo con el sistema de clasificación establecido en
capacidad de 0,15m³ [40 gal (5 ¹/₃ pies³)] deberán ser fabri-
NFPA 70.
cados con materiales con un pico de la tasa de liberación de
calor que no exceda 300 kW/m2 a un flujo de 50 kW/m²
19.1.7 No Fumar.
cuando se ensayen de acuerdo con las normas nacionalmente reconocidas.
19.1.7.1 No deberá permitirse ni fumar ni las llamas abiertas en ningún área en la que se manipulen o almacenen
19.2.1.2.2 Dichos recipientes deberán tener permanentefibras combustibles, ni dentro del espacio de 15 m (50 pies)
mente una etiqueta que indique la capacidad y el pico de la
de una pila descubierta de dichas fibras.
tasa de liberación de calor.
19.1.7.2 Deberán exhibirse avisos de "No Fumar".
19.2.1.3 Remoción. Los desperdicios combustibles almacenados en recipientes por fuera de tanques o cuartos a
19.1.8 VehÃculos o Transportes Usados para Transportar
prueba de incendio deberán sacarse de los edificios mÃnimo
Basura o Deshechos de Combustible.
una vez cada dÃa laboral.
19.1.8.1 Los vehÃculos o transportes usados para transpor-
19.2.1.4 Desperdicios en el Interior de los Recipientes
tar basura y deshechos combustibles por vÃas públicas
tipo "Dumpster". Los recipientes tipo "dumpster" y otros
deberán tener todo el espacio de carga cubierto y mantenerrecipientes con una capacidad individual de 1,5 yd³ [40,5
lo lo suficientemente apretado para prevenir la ignición
pies³ (1,15 m³) o superior no deberán almacenarse en edificomo resultado de fuentes externas de incendio y el esparcios o colocarse dentro del espacio de 3 m (10 pies) de
cimiento de la combustión y residuos combustibles que
muros combustibles, aberturas o lÃmites del alero de techos
puedan entran en contacto con fuentes de ignición.
combustibles.
19.1.8.2 Deberá prohibirse transportar basura o deshechos
en combustión.
19.2.1.4.1 Las áreas que contengan recipientes tipo
"dumpster" u otros recipientes deberán estar protegidas por
19.1.8.3 Los camiones o automóviles, distintos a los equiun sistema de rociadores automáticos aprobado y encerrapos de manipulación mecánica y camiones industriales
dos con una clasificación de resistencia al fuego de 1 hora.
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SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS DE LAS OCUPACIONES
1-169
19.2.1.4.2 Las estructuras de construcción resistente al
1975, Standard for Fire Tests for Foamed Plastics Used for
fuego de Tipos I y II para almacenamiento de recipientes
Decorative Purposes. [101:12.4.5.11.4; 101:13.4.5.11.4]
tipo "dumpster" y otros recipientes deberán estar ubicadas
a mÃnimo 3 m (10 pies) desde las aberturas y otros edificios.
20.1.3* Edificios Especiales para Entretenimiento.
19.2.1.5 Operaciones para la Manipulación de Des-
20.1.3.1 Generalidades. Los edificios especiales para
hechos Comerciales. Las ocupaciones que lleven a cabo
entretenimiento, independientemente de la carga de ocuexclusivamente la manipulación o reciclado de deshechos
pantes, deberán cumplir con los requisitos correspondientes
comerciales deberán mantener la basura o el producto que se
a ocupaciones para Reuniones públicas además de los
vaya a procesar o reciclar en una de las siguientes formas:
requisitos de 12.4.7, a menos que el edificio especial para
entretenimiento sea una estructura de juegos de niveles
(1) En tanques a prueba de incendio aprobados
múltiples con una altura máxima de 3050 mm (120 pulg.) y
(2) En recipientes o tanques tapados metálicos o forrados en
proyecciones horizontales agregadas no superiores a 15 m²
metal
(160 pies²). [101:12.4.7.1; 101:13.4.7.1]
(3) Completamente embalados y apilados de manera ordenada en una ubicación aprobada
20.1.3.2* Rociadores Automáticos. Los edificios especiales para entretenimiento, diferentes a los edificios o estructuras de altura no superior a 3050 mm (120 pulg.) y máxi-
CapÃtulo 20 Seguridad Contra Incendios de las
mo 15 m² (160 pies²) de proyección horizontal agregada,
Ocupaciones
deberán estar protegidos en su totalidad mediante un sistema de rociadores automáticos supervisado, aprobado, instalado y mantenido de acuerdo con la Sección 13.3.
20.1 Ocupaciones para Reuniones Públicas.
101:12.4.7.2; 101:13.4.7.2]
20.1.1 Aplicación. Las ocupaciones para Reuniones públi-
20.1.3.3 Abastecimiento Temporal de Agua. Cuando los
cas nuevas y existentes deberán estar de acuerdo con la
edificios especiales para entretenimiento protegidos por
Sección 20.1 y la edición de referencia de NFPA 101.
rociadores según lo requerido en 20.1.3.2 sean móviles o
portátiles, deberá permitirse que el suministro de agua de
20.1.1.1 Permisos. Los permisos, cuando sean requeridos,
los rociadores sea proporcionado por un medio temporal
deberán estar de acuerdo con 1.12.19.
aprobado. [101:12.4.7.3; 101:13.4.7.3]
20.1.2 Requisitos para los Retardadores de Llama.
20.1.3.4 Detección de Humo. Cuando la naturaleza del
edificio especial para entretenimiento sea tal que funcione
20.1.2.1 Las escenografÃas combustibles de tela, pelÃcula,
con niveles de iluminación reducida, el edificio deberá estar
vegetación (seca) y materiales similares deberán cumplir
protegido en su totalidad mediante un sistema automático
con los requisitos de la NFPA 701, Standard Methods of
de detección de humo aprobado de acuerdo con 13.7.1.4.
Fire Tests for Flame Propagation of Textiles and Films.
[101:12.4.7.4; 101:13.4.7.4]
[101:12.4.5.11.1]; 101:13.4.5.11.1]
20.1.3.5 Iniciación de la Alarma. La activación de cual-
20.1.2.2 Deberá permitirse el uso de plásticos espumados
quier dispositivo del sistema de detección de humo deberá
(ver la definición de plástico espumado o celular en 3.3.30
hacer sonar una alarma en una ubicación permanentemente
de NFPA 101) sólo con aprobación especÃfica de la autoriatendida en el local. [101:12.4.7.5; 101:13.4.7.5]
dad competente. [101:12.4.5.11.2; 101:13.4.5.11.2]
20.1.3.6 Iluminación. La activación del sistema de rocia-
20.1.2.3 Las propiedades de la escenografÃa y escenarios
dores automáticos o de cualquier otro sistema de supresión,
que no están separados del público mediante protección de
o la activación de un sistema de detección de humo que
la abertura del proscenio deberán ser de materiales incomtenga una verificación aprobada o capacidad de operación
bustibles o de combustión limitada.
de zonificación cruzada deberá causar lo siguiente:
20.1.2.4 En teatros, salas de cine y estudios de televisión
(1) Hacer que la iluminación en los medios de egreso se
con o sin proyecciones horizontales, y en cuevas y cavernas
incremente hasta cumplir lo requerido por la Sección
simuladas de plástico espumado, cualquier paquete de com-
7.8 de NFPA 101
bustible individual deberá tener un Ãndice de liberación de
(2) Detener todos los sonidos e imágenes visuales que puecalor no superior a 100 kW al ensayarse de acuerdo con UL
dan generar conflicto o confusión [101:12.4.7.6;10]:13.7.6]
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CÓ
UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCEN
TM
20.1.3.7 Señalización de las Salidas.
bases incombustibles ubicadas de modo que se evite el
peligro de ignición de materiales combustibles y sólo si
20.1.3.7.1 La señalización de las salidas deberá estar de
está aprobado por la autoridad competente
acuerdo con la Sección 7.10 de NFPA 101. [101.12.4.7.7.1;
(3) Las llamas de las velas deberán estar protegidas
101.13.4.7.7.1]
(4) Deberá permitirse que un encendedor u otros equipos
que involucren llamas abiertas y platos flameados tales
20.1.3.7.2 Deberán proporcionarse señales indicadoras de
como cerezas flameadas o el "crèpe suzette", sean utila proximidad de la salida del piso de acuerdo con 7.10.1.6
lizados siempre que se tomen precauciones necesarias
de NFPA 101. [101:12.4.7.7.2;101:13.4.7.7.2)
sujetas a la aprobación de la autoridad competente.
(5)* Deberá permitirse el uso de aparatos a Gas LP listados
20.1.3.7.3* En los edificios especiales para entretenimiento
y aprobados para el servicio comercial de comidas de
en los cuáles se utilicen laberintos, espejos u otros diseños
acuerdo con NFPA 58, Liquefied Petroleum Gas Code.
para confundir el camino de egreso, deberá proporcionarse
[101:12.7.1.4; 101:13.7.1.4]
una señal aprobada de la dirección de salida que sea visible
durante una emergencia. 101:12.4.7.7.3; 101:13.4.7.7.3]
20.1.4.1.4.1 Permisos. Los permisos, cuando sean requeridos, deberán estar de acuerdo con 1.12.19.
20.1.3.8 Acabado Interior. Los materiales para acabados interiores de muros y techos de acuerdo con la Sección
20.1.4.2 Dispositivos de Llama Abierta y Pirotécnicos.
10.2 de NFPA 101 deberán ser Clase A en su totalidad.
En ninguna ocupación para Reuniones públicas deberán
[101:12.4.7.8; 101:13.4.7.8]
usarse dispositivos de llama abierta o pirotécnicos, a no ser
que esté permitido de otra manera por lo siguiente:
20.1.4. CaracterÃsticas de Funcionamiento.
(1) Deberá permitirse que los dispositivos para efectos
20.1.4.1 Disposiciones Especiales para las Operaciones
especiales y pirotécnicos sean utilizados sobre escenadel Servicio de Comidas.
rios y ante audiencias cercanas para propósitos ceremoniales o religiosos como parte de una demostración en
20.1.4.1.1 Todos los dispositivos relacionados con la prepaexhibiciones, o como parte de una presentación, siempre
ración de alimentos deberán ser instalados y manejados
que se cumplan los siguientes criterios:
para evitar riesgos para la seguridad de los ocupantes.
(a) Que se tomen precauciones satisfactorias para la autori-
[101:12.7.1.1; 101:13.7.1.1]
dad competente para prevenir la ignición de cualquier material combustible
20.1.4.1.2 Todos los dispositivos relacionados con la pre-
(b) Que el uso del dispositivo pirotécnico cumpla con
paración de alimentos deberán ser de un tipo aprobado y
NFPA 1126, Standard for the Use of Pyrotechnics
deberán estar instalados de manera aprobada.
before a Proximate Audience.
[101:12.7.1.2; 101:13.7.1.2]
(2) Deberá permitirse que los efectos de las llamas ante una
audiencia estén de acuerdo con NFPA 160, Standard for
20.1.4.1.3 Las instalaciones para la preparación de alimen-
Flame Effects Before an Audience
tos deberán estar protegidas de acuerdo con 9.2.3 de NFPA
(3) Deberá permitirse que los dispositivos de llama abierta
101 y no deberá requerirse que tengan aberturas protegidas
sean utilizados en las siguientes situaciones, siempre
entre las áreas de preparación de los alimentos y las áreas
que se tomen precauciones satisfactorias para la autoride comedor. [101:12.7.1.3; 101:13.7.1.3]
dad competente para prevenir la ignición de cualquier
material combustible o lesiones a los ocupantes:
20.1.4.1.4 Los equipos portátiles de cocina no conectados al
(a)* Para propósitos ceremoniales o religiosos
conducto de humo sólo deberán permitirse como sigue:
(b) Sobre escenarios y plataformas cuando sean parte del
espectáculo
(1) Deberá permitirse que los equipos alimentados por
(c) Cuando las velas ubicadas sobre las mesas estén firfuentes pequeñas de calor que puedan ser extinguidas
memente apoyadas sobre bases sólidas incombustirápidamente con agua, tales como velas o equipos que
bles y las llamas de las velas estén protegidas
utilicen alcohol, incluyendo alcohol sólido, sean usados
(4) Este requisito no deberá aplicarse a equipos que produsiempre que se tomen precauciones satisfactorias para
cen calor y que cumplan con 9.2.2 de NFPA 101
la autoridad competente con el fin impedir la ignición
(5) Este requisito no deberá aplicarse a operaciones de serde cualquier material combustible
vicio de comidas que cumplan con 12.7.1 de NFPA 101
(2) Deberá permitirse usar velas en las mesas para servir
(6) Deberá permitirse el uso de lámparas de gas, siempre
comidas cuando estén firmemente apoyadas sobre
que se tomen precauciones sujetas a aprobación de la
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SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS DE LAS OCUPACIONES
1-171
autoridad competente para prevenir la ignición de cual-
20.1.4.4.2 Generalidades. Ninguna exposición o exhibiquier material combustible [101:12.7.2; 101:13.7.2]
ción deberá instalarse o funcionar para interferir de ningún
modo con el acceso hacia una salida requerida o con la visi-
20.1.4.2.1 Permisos. Los permisos, cuando sean requeribilidad de cualquier salida o señal de salida requerida; las
dos, deberán estar de acuerdo con 1.12.19.
exposiciones tampoco deberán obstruir el acceso a los equipos de lucha contra incendios. [101:12.7.4.1; 101:13.7.4.1]
20.1.4.3 Mobiliarios, Decoraciones y EscenografÃas.
20.1.4.4.3 Materiales no Exhibidos. Deberá proporcionar-
20.1.4.3.1 Las telas y pelÃculas utilizadas con propósitos
se una sala de almacenamiento que tenga un cerramiento
decorativos, toda la tapicerÃa y cortinas y mobiliarios simique consista en una barrera antihumo con resistencia al
lares deberán estar de acuerdo con las disposiciones de
fuego de 1 hora y protegido mediante un sistema de extin-
20.1.4.3.2. [101:12.7.3.1; 101;13.7.3.1]
ción automático para los materiales combustibles que no
estén en exhibición, incluyendo canastas para empaque de
20.1.4.3.2* Cuando sea requerido por las disposiciones
combustibles utilizados para enviar los suministros y proaplicables de este Código, los tapizados, cortinas y otros
ductos de los exhibidores. [101:12.7.4.2; 101:13.7.4.2]
artÃculos y decoraciones similares que cuelguen holgadamente, deberán ser resistentes a las llamas, según lo demos-
20.1.4.4.4 Exhibiciones.
trado por los pruebas de acuerdo con NFPA 701, Standard
Methods of Fire Tests for Flame Propagation of Textiles
20.1.4.4.4.1 Las exhibiciones deberán estar de acuerdo con
20.1.4.4.4.2 a 20.1.4.4.4.11. [101:12.7.4.3.1; 101:13.7.4.3.1]
and Films. [101:10.3.1]
20.1.4.3.3* No deberán utilizarse mobiliarios o decoracio-
20.1.4.4.4.2 La distancia de recorrido dentro de un puesto
nes de carácter explosivo o altamente inflamable.
de exhibición o recinto de exhibición hasta alcanzar un
[101:10.3.5]
pasillo de acceso a la salida no deberá ser superior a15 m
(50 pies). [101:12.7.4.3.2; 101:13.7.4.3.2]
20.1.4.3.4 Los revestimientos retardadores de incendio
deberán mantenerse para conservar la efectividad del trata-
20.1.4.4.4.3 La cubierta superior en las exhibiciones de
miento en condiciones de servicio que se encuentran actualmúltiples niveles que exceden 28 m² (300 pies²) deberá
mente en uso. [101:10.3.6]
tener mÃnimo dos medios de egreso remotos.
[101:12.7.4.3.3; 101:13.7.4.3.3]
20.1.4.3.5 La autoridad competente deberá imponer control
sobre la cantidad y disposición de los contenidos combusti-
20.1.4.4.4.4 Los puestos de exhibición deberán estar consbles en ocupaciones para reuniones públicas para proportruidos de lo siguiente:
cionar un nivel adecuado de seguridad humana contra
incendios. [101:12.7.3.2; 101.13.7.3.2]
(1) Materiales incombustibles o de combustión limitada
(2) Madera con un espesor nominal superior a 6,3 mm (1/4
20.1.4.3.6* Los materiales expuestos de plástico espumado
pulg.) o madera que no exceda 63 mm (¹/4 pulg.) de
y materiales no protegidos que contengan plástico espumaespesor nominal que sea madera retardadora del fuego,
do usados con propósitos decorativos o en escenografÃas
tratada a presión, que cumpla con los requisitos de
sobre escenarios deberán tener una tasa de liberación de
NFPA 703, Standard for Fire Retardant Impregnated
calor máxima de 100 kW cuando son ensayados de acuerdo
Wood and Fire Retardant Coatings for Building
con UL 1975, Standard for Fire Tests for Foamed Plastics
Materials
Used for Decorative Purposes. [101:12.7.3.3; 101:13.7.3.3]
(3) *Materiales retardadores de llama que cumplan con
NFPA 701, Standard Methods of Fire Tests for Flame
20.1.4.3.7 El requisito de 20.1.4.3.6 no deberá aplicarse a
Propagation of Textiles and Films
elementos individuales de plástico espumado y elementos
(4) Recubrimientos textiles para muros tales como tapices
que contengan plástico espumado cuando el peso del plás-
y productos similares utilizados como acabados de
tico espumado no exceda 0,45 kg (1 lb). [101:12.7.3.4;
muros o techos que cumplan con las disposiciones de
101:13.7.3.4]
10.2.2 y 10.2.4 de NFPA 101
(5) Plásticos limitados a aquellos que cumplan con 12.3.3 y
20.1.4.4 Disposiciones Especiales para Instalaciones de
la Sección 10.2 de NFPA 101
Exposiciones.
(6) Plásticos espumados y materiales que contengan plástico espumado con un Ãndice de liberación de calor para
20.1.4.4.1 Permisos. Los permisos, cuando sean requericualquier empaque individual de combustible que no
dos.
Edición 2003
1-172
CÓ
UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCEN
S TM
exceda 100 kW al ser ensayado de acuerdo con la norma
deberán considerarse techos dentro del contexto de
UL 1975, Standard for Fire Tests for Foamed Plastics
20.1.4.4.4.7.
Used for Decorative Purposes.
(2) VehÃculos, botes y productos similares en exhibición
(7) Cartón, papel encerado y otros materiales combustibles
que tengan 9,3 m² (100 pies²) de área de techo no debecon un Ãndice de liberación de calor para cualquier
rán estar provistos de detectores de humo aceptables
empaque individual de combustible que no exceda 150
para la autoridad competente.
kW al ser ensayado de acuerdo con UL 1975, Standard
(3) El requisito de 20.1.4.4.4.7(2) no deberá aplicarse cuanfor Fire Tests for Foamed Plastics Used for Decorative
do la protección contra incendio de la los puestos de
Purposes. [101:12.7.4.3.4; 101:13.7.4.3.4]
exhibición de múltiples niveles estén de acuerdo con los
criterios desarrollados por una evaluación de seguridad
20.1.4.4.4.5 Las cortinas, tapizados y decoraciones deberán
humana de la sala de exhibiciones de acuerdo con 12.4.1
estar de acuerdo con las partes aplicables de 20.1.4.3.2.
de NFPA 101, sujeto a la aprobación de la autoridad
[101:12.7.4.3.5; 101:13.7.4.3.5]
competente. [101:12.7.4.3.7.1; 101:13.7.4.3.7.1]
20.1.4.4.4.6 Los materiales acústicos y decorativos inclu-
(B) Una exhibición individual o grupo de exhibiciones con
yendo, pero no limitados a algodón, heno, papel, paja,
techos que no requieran rociadores deberán estar separados
musgo, cañas de bambú y viruta de madera, deberán tener
por una distancia no inferior a 3050 mm (120 pulg.) cuanun tratamiento retardador de llama a satisfacción de la autodo el techo agregado exceda 28 m2 (300 pies2).
ridad competente. [101:12.7.4.3.6; 101:13.7.4.3.6]
[101:12.7.4.3.7.2; 101:13.7.4.3.7.2]
(A) No deberán utilizarse materiales que no puedan ser tra-
(C) Deberá permitirse que el suministro y tuberÃa de agua
tados para retardar las llamas. [101:12.7.4.3.6.1;
para el sistema de rociadores sean un medio temporal apro-
101:13.7.4.3.6.1]
bado proporcionado por un sistema de tuberÃa para abastecimiento doméstico de agua, un sistema de montante de
(B) Los plásticos espumados y materiales que contengan
agua contra incendios o un sistema de rociadores.
plásticos espumados utilizados como objetos decorativos
[101:12.7.4.3.7.3; 101:13.7.4.3.7.3]
tales como maniquÃes, murales y señales, pero sin limitarse
a éstos, deberán tener una tasa de liberación de calor para
20.1.4.4.4.8 Los dispositivos de llama abierta ubicados
cualquier empaque individual de combustible que no excedentro de un puesto de exhibición deberán cumplir con
da 150 kV al ser ensayado de acuerdo con UL 1975,
20.1.4.2. [101:12.7.4.3.8; 101:13.7.4.3.8]
Standard for Fire Tests for Foamed Plastics Used for
Decorative Purposes. [101:12.7.4.3.6.2; 101:13.7.4.3.6.2]
20.1.4.4.4.9 Los dispositivos para cocinar y calentar alimentos ubicados dentro un puesto de exhibición de exhibi-
(C) Cuando el área agregada de materiales acústicos y
ción deberán estar de acuerdo con 12.7.1 de NFPA 101 y
decorativos sea inferior al 10% del área de piso o muro indicon lo siguiente:
vidual, deberá permitirse el uso de dicho material sujeto a la
aprobación de la autoridad competente. [101:12.7.4.3.6.3;
(1) Dispositivos de encendido a gas que cumplan con lo
101:13.7.4.3.6.3]
siguiente:
(a) Los dispositivos de encendido a gas natural deberán
20.1.4.4.4.7 Los siguientes elementos deberán estar proteestar de acuerdo con 9.1.1 de NFPA 101
gidos mediante sistemas automáticos de extinción:
(b) El requisito de 12.1.4.4.4.9(1)(a) no deberá aplicarse
al gas natural comprimido cuando esté permitido por
(1) Puestos de exhibición de un solo nivel que exceda 28 m
la autoridad competente.
(300 pies) y cubiertas con un techo.
(c) El uso de cilindros de Gas LP deberá estar prohibido
(2) La totalidad de cada uno de los niveles del puesto de exhi-
(d) Los cilindros no recargables de Gas LP deberán estar
bición de niveles múltiples, incluyendo el nivel superior
aprobados para uso cuando esté permitido por la
cuando el nivel más alto esté cubierto con un techo.
autoridad competente
(2) Los dispositivos deberán estar aislados del público por
(A) Los requisitos de 20.1.4.4.4.7 no deberán aplicarse
mÃnimo 1220 mm (48 pulg.) o mediante una barrera
cuando esté permitido de otra manera por lo siguiente:
entre el dispositivo y el público
(3) Los equipos de cocina de fuentes múltiples que utilicen
(1) Techos construidos con diseño de parrilla abierta o
aceites o sólidos combustibles deberán cumplir con
techos removibles listados de acuerdo con NFPA 13,
9.2.3 de NFPA 101
Standard for the Installation of Sprinkler Systems, no
(4) Los equipos de cocina de fuente única que utilicen acei-
Edición 2003
SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS DE LAS OCUPACIONES
1-173
tes combustibles o sólidos deberán cumplir con los
(C) Deberá permitirse que las baterÃas utilizadas para alisiguientes criterios:
mentar equipos auxiliares se mantengan en servicio.
(a) Deberán tener tapas disponibles para uso inmediato
[101:12.7.4.4.3; 101:13.7.4.4.3]
(b) Deberán estar limitados a 0,2 m² (288 pulg.²) de superfi-
(D) Deberá estar prohibido cargar o descargar combustible
cie de cocina
de los vehÃculos. [101:12.7.4.4.4; 101:13.7.4.4.4]
(c) Deberán estar ubicados sobre materiales de superficie incombustible
(d) Deberán estar separados entre sà por una distancia
(E) Los vehÃculos no deberán moverse durante las horas de
horizontal no inferior a 610 mm 24 pulg.
exhibición. [101:12.7.4.4.5; 101:13.7.4.4.5]
(e) El requisito de 20.1.4.4.4.9(4)(d) no deberán apli-
20.1.4.4.4.13 Los siguientes elementos deberán estar procarse a equipos de cocina de fuente única múltiple
hibidos dentro de las salas de exhibición:
cuando el área agregada de la superficie de cocina no
exceda 0,2 m² (288 pulg.²)
(f) Deberán mantenerse a una distancia horizontal no
(1) Gases inflamables comprimidos
inferior a 610 mm (24 pulg.) desde cualquier mate-
(2) LÃquidos inflamables o combustibles
(3) QuÃmicos o materiales peligrosos
rial combustible
(5) Deberá proveerse un extintor portátil de incendio de
(4) Laser, agentes explosivos y explosivos Clase II o supeacuerdo con 9.7.4.1 de NFPA 101 dentro del puesto para
riores [101:12.7.4.5.1; 101:13.7.4.5.1]
cada dispositivo o deberá proveerse un sistema de extin-
20.1.4.4.4.14 La autoridad competente deberá permitir el
ción automática aprobado [101:12.7.4.3.9; 101:13.7.4.3.9]
uso limitado de cualquier elemento especificado en
20.1.4.4.4.13 en circunstancias especiales. [101:12.7.4.5.2;
20.1.4.4.4.10 Los materiales combustibles dentro de puestos de exhibición deberán limitarse al abastecimiento de un
101:13.7.4.5.2]
dÃa. El almacenamiento de materiales combustibles detrás
20.1.4.5* Personal Encargado del Manejo de
de los puestos deberá estar prohibido. (Ver 20.1.4.3.5 y
Multitudes.
20.1.4.4.3) [101:12.7.4.3.10; 101:13.7.4.3.10]
20.1.4.5.1 En ocupaciones para reuniones públicas con car-
20.1.4.4.4.11 Los planos de la exposición deberán ser presentados de manera aceptable a la autoridad competente
gas de ocupantes superiores a 1000, deberá proveerse personal capacitado encargado para controlar las multitudes o
para su aprobación antes de instalar cualquier exhibición.
supervisores del personal encargado en una proporción de 1
[101:12.7.4.3.11; 101:13.7.4.3.11]
encargado/supervisor por cada 250 ocupantes, a menos que
(A) El plano deberá indicar todos los detalles de la exposiesté permitido de otra manera por lo siguiente:
ción propuesta [101:12.7.4.3.11.1; 101:13.7.4.3.11.1]
(1) Este requisito no deberá aplicarse a ocupaciones para
reuniones públicas uso de exclusivo para oficios religio-
(B) Ninguna exposición deberá ocupar una instalación para
sos con una carga de ocupantes no superior a 2000
exposición sin planos aprobados [101:12.7.4.3.11.2;
(2) Deberá permitirse que la proporción de personal encar-
101:13.7.4.3.11.2]
gado para controlar multitudes por ocupante sea reducida cuando, en opinión de la autoridad competente, se
20.1.4.4.4.12 VehÃculos. Los vehÃculos en exhibición
dentro de una instalación para exposiciones deberán estar
justifique la existencia de un sistema de rociadores autode acuerdo con 20.1.4.4.4.12(A) a 20.1.4.4.4.12(E).
máticos aprobado, supervisado y la naturaleza de la
autorización del evento [101:12.7.5.1, 101:13.7.5.1]
[101:12.7.4.4; 101:13.7.4.4]
20.1.4.5.2 El personal encargado para controlar multitudes
(A) Todas las aberturas de tanques de combustible deberán
deberá recibir capacitación en técnicas para el manejo de
estar cerradas y selladas para impedir el escape de vapores.
Los tanques de combustible no deberán estar llenos más allá
multitudes. [101:12.7.5.2; 101:13.7.5.2]
de la mitad de su capacidad ni contener más de 38 L (10 gal)
20.1.4.6* Simulacros.
de combustible, el que sea menor. [101:12.7.4.4.1; 101:13.7.4.4.1]
20.1.4.6.1 Los empleados o asistentes de las ocupaciones
(B) Deberá retirarse al menos un cable de las baterÃas utilipara euniónes públicas deberán estar entrenados y practicar
zadas para iniciar el motor de un vehÃculo, y deberá colosimulacros de los deberes que deberán llevar a cabo en caso
carse cinta al cable desconectado de la baterÃa.
de incendio, pánico u otra emergencia para lograr una evacuación ordenada. [101:12.7.5.2: 101:13.7.5.2]
Edición 2003
1-174
GO UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INC
IOS TM
20.1.4.6.2 Los empleados o asistentes de las ocupaciones
20.1.4.8 Asientos.
para reuniones públicas deberán estar capacitados en el uso
correcto de extintores portátiles de incendio y otros equipos
20.1.4.8.1 Asientos Fijos.
de supresión manual de incendios. [101:12.7.6.2;
101:13.7.6.2]
20.1.4.8.1.1 Los asientos en ocupaciones para reuniónes
públicas que acomodan a más de 200 personas deberán
20.1.4.6.3* En las siguientes ocupaciones para reuniones
estar fuertemente asegurados al piso, excepto cuando estén
públicas, deberán emitirse anuncios audibles o deberán
asegurados entre sà en grupos mÃnimo de 3 y no superiores
mostrarse imágenes proyectadas, antes de comenzar cual-
a 7 y según lo permitido en 20.1.4.8.2. [101:12.7.8.1.1;
quier programa, que notifiquen a los ocupantes acerca de la
101:13.7.8.1.1]
ubicación de las salidas que deben utilizarse en caso de un
incendio u otra emergencia:
20.1.4.8.1.2 Todos los asientos en balcones y galerÃas deberán estar fuertemente asegurados al piso, excepto en sitios
(1) Teatros
para oficios religiosos. [101:12.7.8.1.2; 101:13.7.8.1.2]
(2) Salas de Cine
(3) Auditorios
20.1.4.8.2 Asientos Móviles.
(4) Otras ocupaciones para reuniones públicas similares con
cargas de ocupantes superiores a 300 donde no haya
20.1.4.8.2.1 Los asientos no asegurados al piso deberán
programación continua [101:12.7.6.3; 101:13.7.6.3]
estar permitidos en restaurantes, clubes nocturnos y otras
ocupaciones en las cuales asegurar los asientos al piso
20.1.4.6.4 El requisito de 20.1.4.6.3 no deberá aplicarse a
podrÃa resultar poco práctico. [101:12.7.8.2.1; 101:13.7.8.2.1]
ocupaciones para reuniones públicas en escuelas usadas
para eventos privados. [101:12.7.6.4; 101:13.7.6.4]
20.1.4.8.2.2 Deberán permitirse los asientos inseguros
siempre que, en el área utilizada para asientos, excluyendo
20.1.4.7 Fumar.
áreas tales como pistas de baile y escenarios, no haya más
de un asiento por cada 1,4 m² (15 pies²) de área neta de
20.1.4.7.1 En las ocupaciones para reuniones públicas,
piso, y que en todo momento se mantengan pasillos adecuafumar deberá estar regulado por la autoridad competente.
dos para alcanzar las salidas. [101:12.7.8.2.2; 101:13.7.8.2.2]
(Ver Sección 10.10 para requisitos adicionales.) [101:12.7.7.1;
101:13.7.7.1]
20.1.4.8.2.3 Se deberán presentar diagramas de la ubicación de los asientos para aprobación ante la autoridad com-
20.1.4.7.2 En los salones o áreas donde esté prohibido
petente para permitir un aumento de la carga de ocupantes
fumar, deberán colocarse avisos claramente visibles con la
de acuerdo con 7.3.1.3 de NFPA 101.
leyenda:
20.1.4.8.3 Indicación de la Carga de Ocupantes.
PROHIBIDO FUMAR
20.1.4.8.3.1 En todas las salas que constituyan una ocupa-
[101:12.7.7.2; 101:13.7.7.2]
ción para Reuniones públicas y que no tengan asientos fijos
deberá haber un aviso que indique la carga de ocupantes de
20.1.4.7.3 Ninguna persona deberá fumar en áreas prohibila sala ubicado en un lugar estratégico cerca de la salida
das donde se encuentren dichos letreros, a menos que esté
principal de la sala. [101:12.7.8.3.1; 101:13.7.8.3.1]
permitido por la autoridad competente bajo las siguientes
condiciones:
20.1.4.8.3.2 El propietario o agente autorizado deberá mantener señales aprobadas de manera que puedan leerse fácil-
(1) Deberá estar permitido fumar en un escenario sólo cuanmente. [101:12.7.8.3.2; 101:13.7.8.3.2]
do sea necesario y se haya ensayado como parte de la
presentación
20.1.4.8.3.3 Las señales deberán ser durables y deberán
(2) Deberá permitirse fumar sólo cuando el fumador sea un
indicar el número de ocupantes permitido en cada sala.
miembro regular del elenco [101:12.7.7.3; 101:13.7.7.3]
[101:12.7.8.3.3; 101:13.7.8.3.3]
20.1.4.7.4 Cuando esté permitido fumar, deberán proveerse
20.1.4.9 Vestuario. El vestuario y los efectos personales no
ceniceros o recipientes adecuados en ubicaciones convedeberán ser almacenados en corredores, a menos que esté
nientes. [101:12.7.7.4; 101:13.7.7.4]
permitido de otra manera por lo siguiente:
Edición 2003
SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS DE LAS OCUPACIONES
1-175
(1) Este requisito no deberá aplicarse a corredores protegi-
20.2.2.3 Deberá permitirse que los edificios de plan flexidos mediante un sistema de rociadores automáticos
ble tengan muros y tabiques reubicados periódicamente
aprobado, supervisado de acuerdo con la Sección 13.3
sólo si los planos o diagramas revisados han sido aprobados
(2) Este requisito no deberá aplicarse a áreas de corredores
por la autoridad competente. [101:14.4.3.4; 101:15.4.3.4]
protegidas mediante un sistema de detección de humo
de acuerdo con 13.7.1.4
20.2.2.4 Los edificios de plan flexible deberán ser evalua-
(3) Este requisito no deberá aplicarse al almacenamiento en
dos mientras que todos los muros plegables se encuentren
armarios metálicos, siempre que se mantenga el ancho
extendidos y en uso, y también cuando los muros se
de egreso requerido [101:12.7.11; 101:13.7.11]
encuentren en posición retraÃda. [101:14.4.3.5;
101:15.4.3.5]
20.1.4.10 Salas de Proyección. Los proyectores de pelÃculas o de video o los reflectores que utilizan fuentes lumino-
20.2.3 CaracterÃsticas de Funcionamiento.
sas que generan materia de particulado, o gases tóxicos o
fuentes luminosas que produzcan radiaciones peligrosas sin
20.2.3.1 Simulacros de Egreso de Emergencia y Reupantallas protectoras deberán estar ubicados dentro de una
bicación.
sala de proyección de acuerdo con 12.3.2.1.2 de NFPA 101.
[101:12.4.6.3; 101:13.4.6.3]
20.2.3.1.1* Deberán realizarse simulacros de egreso de
emergencia y reubicación de acuerdo con las disposiciones
20.1.4.11 Todas las salas de proyección deberán ser de
aplicables de la Sección 10.6 y 20.2.3.1.2 a 20.2.3.1.3.
construcción permanente, consecuente con los requisitos de
101:14.7.2.1; 101:15.7.2.1]
construcción correspondientes al tipo de edificio dentro del
cual está ubicada la sala de proyección y deberán cumplir
20.2.3.1.2 Los simulacros de egreso de emergencia y reubicación deberán realizarse como sigue:
con lo siguiente:
(1) No deberá requerirse que las aberturas estén protegidas
(1) Deberá realizarse mÃnimo un simulacro de egreso de
(2) La sala deberá tener un área de piso no inferior a 7,4 m²
emergencia y reubicación mensual cuando la instalación
(80 pies²) para una única máquina y no inferior a 3,7 m²
se encuentre en funcionamiento, a menos que se cum-
(40 pies²) por cada máquina adicional
plan los dos criterios siguientes:
(3) Cada proyector de pelÃculas, reflector, foco o pieza de
(a) En lugares donde las condiciones climáticas sean seveequipo similar deberá tener un espacio libre para funcioras, deberá permitirse diferir los simulacros mennar no inferior a 760 mm (30 pulg.) a cada lado y en su
suales de egreso de emergencia y reubicación
parte posterior, pero sólo deberá requerirse uno de estos
(b) Deberá realizarse el número requerido de simulacros
espacios entre proyectores adyacentes [101:12.4.6.4;
de egreso de emergencia y reubicación, y deberán
realizarse mÃnimo cuatro simulacros antes de que
101:13.4.6.4]
éstos sean diferidos
20.2 Ocupaciones para Enseñanza.
(2) Todos los ocupantes del edificio deberán participar en el
simulacro
20.2.1 Aplicación. Las ocupaciones para enseñanza nuevas
(3) Deberá requerirse un simulacro adicional de egreso de
y existentes deberán estar de acuerdo con la Sección 20.2
emergencia y reubicación en las ocupaciones para ense-
y la edición de referencia de NFPA 101.
ñanza diferentes a aquellas abiertas durante todo el año
dentro de los primeros 30 dÃas de funcionamiento
20.2.2 Edificios de Plan Flexible y Plan Abierto.
[101:14.7.2.2; 101:15.7.2.2]
20.2.2.1 Los edificios de plan flexible y de plan abierto
20.2.3.1.3 Todas las alarmas de los simulacros de emergendeberán estar de acuerdo con los requisitos de 20.2.2 según
cia y reubicación deberán sonar a través del sistema de alarlo modificado en 20.2.2.2 a 20.2.2.4. [101:14.4.3.1; 101:15.4.3.1]
ma de incendios. [101:14.7.2.3; 101:15.7.2.3]
20.2.2.2 Cada salón con una ocupación superior a 300 per-
20.2.3.2 Inspección.
sonas deberá tener mÃnimo dos medios de egreso hacia
atmósferas separadas. 101:14.4.3.2; 101:15.4.3.2]
20.2.3.2.1* Deberá ser responsabilidad de los directivos y
profesores inspeccionar diariamente todas las instalaciones
20.2.2.2.1 Cuando sean requeridos mÃnimo tres medios de
de salida para verificar que todas las escaleras, puertas y
egreso, el número permitido de éstos para entrar a la misma
demás salidas se encuentren en condiciones adecuadas.
deberá
exceder
dos
101:15.4.3.31
[101:14.7.3.1; 101:15.7.3.1]
Edición 2003
1-176
CO
GO UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCE
OS
TM
20.2.3.2.2 Los edificios de plan abierto deberán requerir
rociadores automáticos aprobado y supervisado de
vigilancia adicional para garantizar que los caminos de saliacuerdo con la Sección 13.3 14.7.4.3 101:14.7.4.3;
da se mantengan libres de obstrucciones y sean visibles.
101:15.7.4.3]
20.2.3.3 Mobiliarios y Decoraciones.
20.2.3.4 Equipos de Calefacción Alimentados por
Combustible sin Ventilación. Deberán prohibirse los equi-
20.2.3.3.1 Los tapizados, cortinas y demás mobiliarios y
pos de calefacción de encendido de combustible sin ventidecoraciones similares en las ocupaciones para enseñanza
lación, diferentes a los calentadores ambientales a gas de
deberán estar de acuerdo con las disposiciones de 10.3.1 de
acuerdo con NFPA 54/ANSI Z223.1, National Fuel Gas
NFPA 101.
Code. 101:14.5.2.2; 101:15.5.2.2]
20.2.3.3.2* Cuando sea requerido por las disposiciones
20.3 Ocupaciones para GuarderÃas.
aplicables de este Código, los tapizados, cortinas y otros
artÃculos y decoraciones similares que cuelguen holgada-
20.3.1 Aplicación. Las ocupaciones para guarderÃas nuevas
mente, deberán ser resistentes a las llamas, según lo demos-
y existentes deberán estar de acuerdo con la Sección 20.3 y
trado por los pruebas de acuerdo con NFPA 701, Standard
la edición de referencia de NFPA 101.
Methods of Fire Tests for Flame Propagation of Textiles
and Films. [101:10.3.1]
20.3.1.1 Cuando una instalación albergue más de un grupo
de personas de edad o que tengan capacidad para cuidar de
20.2.3.3.3* No deberán utilizarse mobiliarios o decoraciosà mismos, deberán aplicarse los requisitos más estrictos
nes de carácter explosivo o altamente inflamable.
aplicables a cualquier grupo presente en la ocupación o edi-
[101:10.3.5]
ficio para guarderÃa, según lo apropiado para un área dada,
a menos que el área que albergue dicho grupo se mantenga
20.2.3.3.4 Los revestimientos retardadores de incendio
como un área de incendio separada. [101:16.1.1.4;
deberán mantenerse para conservar la efectividad del trata-
101:17.1.1.4]
miento en condiciones de servicio que se encuentran en uso.
[101:10.3.6]
20.3.1.2 No deberá requerirse que los lugares para oficios
religiosos cumplan con las disposiciones de la Sección 20.3
20.2.3.3.5 La ropa y efectos personales no deberán se almacuando se esté prestando el servicio de guarderÃa. 16.1.1.5.
cenados en corredores, a menos sea permitido de otra mane-
[101:16.1.1.5; 101:17.1.1.5]
Ta por lo siguiente:
20.3.1.3 Generalidades. Las ocupaciones que incluyan
(1) Este requisito no deberá aplicarse a los corredores propreescolares, jardines infantiles y otras escuelas de medio
tegidos mediante un sistema de rociadores automáticos
tiempo cuyo propósito principal sea educativo, aunque los
de acuerdo con la Sección 13.3
niños que asistan a esas escuelas estén en edad de preesco-
(2) Este requisito no deberá aplicarse a las áreas de corredolar, deberán estar de acuerdo con las disposiciones del
res protegidos mediante un sistema de detección de
CapÃtulo 14. [101:16.1.4.1; 101:17.1.4.1]
humo de acuerdo con 13.7.1.4
(3) Este requisito no deberá aplicarse al almacenamiento en
20.3.1.4 Ocupaciones de GuarderÃa para Adultos.
armarios metálicos, siempre que se mantenga el ancho
de egreso requerido [101:14.7.4.2; 101:15.7.4.2]
20.3.1.4.1 Las ocupaciones de guarderÃas para adultos
deberán incluir cualquier edificio o parte del mismo usado
20.2.3.3.6 Deberá permitirse que los trabajos artÃsticos y
durante menos de 24 horas diarias para albergar mÃnimo
materiales didácticos sean colocados directamente sobre los
tres adultos que requieran cuidados, atención y supervisión
muros de acuerdo con lo siguiente:
por personas que no sean sus parientes.101:16.1.4.2.1;
101:17.1.4.2.1]
(1) El trabajo artÃstico y materiales didácticos no deberán
exceder el 20 por ciento del área de los muros en un edi-
20.3.1.4.2 Los clientes en las ocupaciones de guarderÃa
ficio no protegido en su totalidad mediante un sistema
para adultos deberán ser ambulatorios o semiambulatorios y
de rociadores automáticos aprobado y supervisado de
no deberán estar postrados en cama. 101:16.1.4.2.2;
acuerdo con la Sección 13.3
101:17.1.4.2.2]
(2) El trabajo artÃstico y materiales didácticos no deberán
exceder el 50 por ciento del área de los muros en un edi-
20.3.1.4.3 Los clientes en cualquier ocupación de guardeficio protegido en su totalidad mediante un sistema de
rÃa para adultos no deberán demostrar un comportamiento
Edición 2003
1-177
SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS DE LAS OCUPACIONES
perjudicial para ellos mismos o para los demás.
3 y máximo 12 clientes reciben cuidados, atención y super-
[101:16.1.4.2.3; 101:17.1.4.2.3]
visión por personas que no son sus parientes o tutores legales durante menos de 24 horas diarias, generalmente dentro
de una unidad de vivienda. (Ver también 16.6.1.4 de NFPA
20.3.2 Requisitos Generales.
101.) [101:16.6.1.1.2; 101:17.6.1.1.2]
20.3.2.1 Deberán prohibirse los calentadores de habitación
sin ventilación de encendido de combustible, diferentes a
20.3.3.1.2 Cuando una instalación alberga más de un grupo
los calentadores ambientales a gas de acuerdo con NFPA
de personas de edad o uno con capacidad para cuidar de sÃ
54/ANSI Z223.1, National Fuel Gas Code. [101:16.5.2.2;
mismo, deberán aplicarse los requisitos más estrictos aplicables a cualquiera de los grupos presentes en todo el hogar
101:17.5.2.2]
de dÃa o edificio según lo apropiado para un área dada, a
20.3.2.2* Puertas de los Armarios. Todos los pestillos
menos que el área que alberga dicho grupo se mantenga
en las puertas de los armarios deberán ser de tal forma que
como un área de incendio separada. [101:16.6.1.1.3;
los clientes puedan abrir la puerta desde el interior del
101:17.6.1.1.3]
armario. [101:16.2.2.2.4; 101:17.2.2.2.4]
20.3.3.1.3 No deberá requerirse que las instalaciones en las
20.3.2.3 Puertas de los Baños. Todas las cerraduras de
cuáles los clientes reciban supervisión temporal por sus
las puertas de los baños deberán estar diseñadas para permiparientes o tutores legales allegados, cumplan con los requitir que las puertas cerradas con llave puedan abrirse desde
sitos de la Sección 16.6 de NFPA 101. [101:16.6.1.1.4;
el exterior por medio de un dispositivo fácilmente accesible
101:17.6.1.1.4]
para el personal. [101:16.2.2.2.5; 101:17.2.2.2.5]
20.3.3.1.4 No deberá requerirse que los lugares de culto
20.3.2.4 Edificios de Plan Flexible y Plan Abierto.
religioso cumplan con las disposiciones de la Sección 16.6
de NFPA 101 cuando esté funcionando una guarderÃa mien-
20.3.2.4.1 Los edificios de plan flexible y plan abierto
tras se llevan a cabo los oficios religiosos. [101:16.6.1.1.5;
deberán estar de acuerdo con los requisitos de 20.3.2.4
101:17.6.1.1.5]
según lo modificado en 20.3.2.4.2 a 20.3.2.4.4.
20.3.3.2 CaracterÃsticas de Funcionamiento.
[101:16.4.3.1; 101:17.4.3.1]
20.3.2.4.2 Deberá permitirse que los edificios de plan flexi-
20.3.3.2.1* Planes de Emergencia. Deberán proveerse plable tengan muros y tabiques reubicados periódicamente
nes de emergencia de acuerdo con las disposiciones aplicasólo si los planos o diagramas revisados han sido aprobados
bles de la Sección 4.8 de NFPA 101. [101:16.7.1;
por la autoridad competente. [101:16.4.3.2; 101:17.4.3.2]
101:17.7.1]
20.3.2.4.3 Los edificios de plan flexible deberán ser eva-
20.3.3.2.2 Simulacros de Egreso de Emergencia y
luados mientras todos los muros plegables se encuentren
Reubicación.
extendidos y en uso, y también cuando los muros se encuentren en posición retraÃda. [101:16.4.3.3; 101:17.4.3.3]
20.3.3.2.2.1* Los simulacros de egreso de emergencia y
reubicación deberán realizarse de acuerdo con las disposi-
20.3.2.4.4 Cada salón con una ocupación superior a 300
ciones aplicables de la Sección 10.6 y 20.3.3.2.2.
personas deberá tener mÃnimo dos medios de egreso hacia
[101:16.7.2.1; 101:17.7.2.1]
atmósferas separadas. [101:16.4.3.4; 101:17.4.3.4]
20.3.3.2.2.2 Los simulacros de egreso de emergencia y reu-
20.3.2.4.5 Cuando sean requeridos mÃnimo tres medios de
bicación deberán realizarse como sigue:
egreso, el número permitido de medios de egreso para
entrar a una atmósfera común no deberá exceder dos.
(1) Deberá realizarse mÃnimo un simulacro de egreso de
[101:16.4.3.5; 101:17.4.3.5]
emergencia y reubicación mensual cuando la instalación
se encuentre en funcionamiento, a menos que se cum-
20.3.3 Hogares de DÃa.
plan los dos criterios siguientes:
(a) En lugares donde las condiciones climáticas sean severas, deberá permitirse que se difieran los simulacros
20.3.3.1 Clasificación.
mensuales de egreso de emergencia y reubicación
20.3.3.1.1 Los requisitos de la Sección 16.6 de NFPA 101
(b) Deberá realizarse el número requerido de simulacros
deberán aplicarse los hogares de dÃa en los cuáles mÃnimo
de egreso de emergencia y reubicación, y deberán
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1-178
CÓL
UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCE
S TM
realizarse mÃnimo cuatro simulacros antes de que
(3) Este requisito no deberá aplicarse al almacenamiento en
éstos sean diferidos
armarios metálicos, siempre que se mantenga el ancho
(2) Todos los ocupantes del edificio deberán participar en el
de egreso requerido [101:16.7.4.2; 101:17.7.4.2]
simulacro
(3) Deberá requerirse un simulacro adicional de egreso de
(D) Deberá permitirse que los trabajos artÃsticos y materiaemergencia y reubicación en las ocupaciones para guarles didácticos sean colocados directamente sobre los muros
derÃas diferentes a aquellas abiertas durante todo el año
de acuerdo con lo siguiente:
dentro de los primeros 30 dÃas de funcionamiento
(1) El trabajo artÃstico y materiales didácticos no deberán
[101:16.7.2.2; 101:17.7.2.2]
exceder el 20 por ciento del área de los muros en un edi-
20.3.3.2.3 Inspecciones.
ficio no protegido en su totalidad mediante un sistema
de rociadores automáticos aprobado y supervisado de
20.3.3.2.3.1 Un miembro capacitado del personal deberá
acuerdo con 13.7.1.4
realizar mensualmente una inspección de prevención de
(2) El trabajo artÃstico y materiales didácticos no deberán
incendios, después de la cual deberá exhibirse una copia del
exceder el 50 por ciento del área de los muros en un ediúltimo informe de inspección en un lugar visible de la ocuficio protegido en su totalidad mediante un sistema de
pación para guarderÃas. 101:16.7.3.1; 101:17.7.3.1]
rociadores automáticos aprobado y supervisado de
acuerdo con 13.7.1.4 [101:16.7.4.3; 101:17.7.4.3]
20.3.3.2.3.2* Deberá ser responsabilidad de los administradores y de los miembros del personal encargado inspeccio-
(E)* Personal de las GuarderÃas. Deberá haber personal
nar diariamente todas las instalaciones de salida para verifiadulto adecuado de turno, alerta, despierto en la instalación
car que todas las escaleras, puertas y demás salidas se
en todo momento mientras haya clientes presentes.
encuentren en condiciones adecuadas. [101:16.7.3.2;
[101:16.7.5; 101:17.7.5]
101:17.7.3.2]
20.4 Ocupaciones Sanitarias.
20.3.3.2.3.3 Los edificios de plan abierto deberán requerir
vigilancia adicional para garantizar que los caminos de sali-
20.4.1 Aplicación. Las ocupaciones sanitarias nuevas y
da se mantengan libres de obstrucciones y sean evidentes.
existentes deberán estar de acuerdo con la Sección 20.4 y la
[101:16.7.3.3; 101:17.7.3.3]
edición de referencia de NFPA 101.
20.3.3.2.3.4 Mobiliarios y Decoraciones.
20.4.2* CaracterÃsticas de Funcionamiento.
(A) Los tapizados, cortinas y demás mobiliarios y decora-
20.4.2.1 Plan de Evacuación y Reubicación y Simuciones similares en las ocupaciones para guarderÃas deberán
lacros de Incendio.
estar de acuerdo con las disposiciones de 20.3.3.2.3.4(B).
[101:16.7.4.1; 101:17.7.4.1]
20.4.2.1.1 La administración de todas las ocupaciones sanitarias deberá tener, en vigencia y disponible para todo el
(B) Cuando sea requerido en las disposiciones aplicables
personal de supervisión, copias impresas de un plan para la
de este Código, los tapizados, cortinas y otros artÃculos y
protección de todas las personas en caso de incendio, para
decoraciones similares que cuelguen holgadamente deberán
su evacuación hacia las áreas de refugio y para la evacuaser resistentes a las llamas según lo demostrado por los
ción del edificio cuando sea necesario. [101:18.7.1.1;
pruebas de acuerdo con NFPA 701, Standard Methods of
101:19.7.1.1]
Fire Tests for Flame Propagation of Textiles and Films.
[101:10.3.1]
20.4.2.1.2* Todos los empleados deberán capacitarse periódicamente y mantenerse informados sobre los deberes que
(C) La ropa y efectos personales no deberán se almacenales corresponden de acuerdo con el plan requerido en
dos en corredores, a menos sea permitido de otra manera
20.4.2.1.1. [101:18.7.1.2; 101:19.7.1.2].
por lo siguiente:
20.4.2.1.3 Una copia del plan requerido en 20.4.2.1.1 debe-
(1) Este requisito no deberá aplicarse a los corredores prorá estar disponible en todo momento en el puesto del operategidos mediante un sistema de rociadores automáticos
dor de teléfonos o en el centro de seguridad. [101:18.7.1.3;
de acuerdo con la Sección 13.3
101:19.7.1.3]
(2) Este requisito no deberá aplicarse a las áreas de corredores protegidos mediante un sistema de detección de
20.4.2.1.4 Deberán aplicarse las disposiciones de la
humo de acuerdo con 13.7.1.4
Sección 10.6 y 20.4.2.1.2 a 20.4.2.2.3.
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SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS DE LAS OCUPACIONES
1-179
20.4.2.1.5 En las ocupaciones sanitarias, los simulacros de
(3) Respuesta ante las alarmas
incendio deberán incluir la transmisión de una señal de alar-
(4) Aislamiento del incendio
ma de incendio y una simulación de las condiciones de
(5) Evacuación del área inmediata
emergencia de incendio. [101:18.7.1.4; 101:19.7.1.4]
(6) Evacuación del compartimiento de humo
(7) Preparación de los pisos y del edificio para la evacuación
20.4.2.1.6 Durante los simulacros, no deberá requerirse
(8) Extinción del incendio [101:18.7.2.2; 101:19.7.2.2]
que los pacientes débiles o en camillas sean trasladados a
áreas seguras o al exterior del edificio. [101:18.7.1.5;
20.4.2.2.3 Respuesta del Personal.
101:19.7.1.5]
20.4.2.2.3.1 Todo el personal de las ocupaciones sanitarias
20.4.2.1.7 Deberán realizarse simulacros trimestralmente
deberá estar capacitado en la utilización de una respuesta
en cada turno para familiarizar al personal de las instalacioante las alarmas de incendio. [101:18.7.2.3.1;
nes (enfermeras, residentes, ingenieros de mantenimiento y
101:19.7.2.3.1]
personal administrativo) con las señales y acciones de
emergencia requeridas en ciertas condiciones.
20.4.2.2.3.2 Todo el personal de las ocupaciones sanitarias
[101:18.7.1.6; 101:19.7.1.6]
deberá estar capacitado en el empleo de la frase código para
garantizar la transmisión de una alarma en las siguientes
20.4.2.1.8 Si los simulacros se llevan a cabo entre las 9:00
condiciones:
p.m. (2100 horas) y las 6:00 a.m. (0600 horas), deberá permitirse un anuncio codificado en reemplazo de las alarmas
(1) Cuando el individuo que descubre un incendio debe acuaudibles. [101:18.7.1.6; 101:19.7.1.6]
dir inmediatamente en ayuda de la persona en peligro
(2) Durante un mal funcionamiento del sistema de alarmas
20.4.2.1.9 Los empleados de las ocupaciones sanitarias
de incendio del edificio [101:18.7.2.3.2; 101:19.7.2.3.2]
deberán capacitarse en los procedimientos y dispositivos de
seguridad humana. [101:18.7.1.8; 101:19.7.1.8]
20.4.2.2.3.3 Al escuchar el Código anunciado, en primer
término, el personal deberá activar la alarma de incendio
20.4.2.2 Procedimiento en Caso de Incendio.
del edificio usando el pulsador manual de alarma de incendio más cercano y luego deberá ejecutar de inmediato sus
20.4.2.2.1* Protección de Pacientes.
deberes de acuerdo con lo descrito en el plan de seguridad
contra incendios. [101:18.7.2.3.3; 101:19.7.2.3.3]
20.4.2.2.1.1 En las ocupaciones sanitarias, la correcta protección de los pacientes deberá requerir una pronta y efecti-
20.4.2.3 Mantenimiento de las Salidas.
va respuesta del personal de las instalaciones.
[101:18.7.2.1.1; 101:19.7.2.1.1]
20.4.2.3.1 Deberá proveerse un mantenimiento adecuado
para garantizar la confiabilidad del método de evacuación
20.4.2.2.1.2 La respuesta básica requerida del personal
seleccionado. [101:18.7.3.1; 101:19.7.3.1]
deberá incluir lo siguiente:
20.4.2.3.2 Las ocupaciones sanitarias en las cuáles sea
(1) Evacuación de todos los ocupantes directamente invonecesario cerrar las salidas con llave deberán, en todo
lucrados con la emergencia de incendio
momento, contar con personal calificado para abrir las
(2) Transmisión de una señal de alarma de incendio aprocerraduras y conducir a los ocupantes desde el área de pelipiada para advertir a los demás ocupantes del edificio y
gro inmediato hasta un lugar seguro en caso de incendio u
convocar al personal
otra emergencia. [101:18.7.3.2; 101:19.7.3.2]
(3) Confinación de los efectos del incendio mediante el cierre de puertas para aislar el área de incendio
20.4.2.4* Fumar. Deberá adoptarse una reglamentación
(4) Reubicación de los pacientes de acuerdo con lo detallacon referente a fumar, la cual deberá incluir como mÃnimo
do en el plan de seguridad contra incendio de la ocupalas siguientes disposiciones:
ción sanitaria [101:18.7.2.1; 101:19.7.2.1]
(1) Deberá prohibirse fumar en cualquier habitación, sala o
20.4.2.2.2 Plan de Seguridad Contra Incendio. Deberá
compartimiento donde se utilicen o almacenen lÃquidos
proveerse un plan de seguridad contra incendio por escrito
inflamables, gases combustibles u oxÃgeno y en cualde la ocupación sanitaria para lo siguiente:
quier otra ubicación peligrosa. Dichas áreas deberán
tener avisos con la leyenda "PROHIBIDO FUMAR" o
(1) Uso de alarmas
con el sÃmbolo internacional correspondiente
de la alarma al cuerno de bomberos
Edición 2003
1-180
CÓDIGO UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCEN
TM
(2) En las ocupaciones sanitarias en las cuáles esté prohibiespecificados cuando sean ensayados de acuerdo con los
do fumar y haya señales destacadas ubicadas en todas
métodos citados en 10.3.2(3) y 10.3.4 de NFPA 101.
las entradas principales no deberán requerirse avisos
[101:18.7.5.4; 101:19.7.5.4]
secundarios para indicar que está prohibido fumar
(3) Deberá prohibirse que los pacientes clasificados como
20.4.2.5.6 En ocupaciones sanitarias, el requisito de
no responsables fumen
20.4.2.5.5 no deberá aplicarse a los colchones que pertenez-
(4) El requisito de 20.4.2.4(3) no deberá aplicarse cuando el
can a los pacientes en los dormitorios de las clÃnicas, siempaciente esté bajo supervisión directa
pre que se cumplan los siguientes criterios:
(5) En todas las áreas en las cuáles esté permitido fumar
deberán colocarse ceniceros de materiales incombusti-
(1) Deberá instalarse un detector de humo en dichos dormibles y diseño seguro
torios
(6) Deberán colocarse recipientes metálicos con dispositi-
(2) Deberán permitirse los detectores de humo de estación
vos de cubierta autocerrante para vaciar los ceniceros,
única accionados por baterÃa [101:19.7.5.5]
fácilmente disponibles en todas las áreas en las cuáles
esté permitido fumar [101:18.7.4; 101:19.7.4]
20.4.2.5.7 En las ocupaciones sanitarias deberán prohibirse
las decoraciones de materiales combustibles a menos que
20.4.2.5 Mobiliario, Ropa de Cama y Decoración.
uno de los siguientes criterios se cumpla:
20.4.2.5.1* Los tapizados, cortinas y otras telas y pelÃculas
(1) Que éstos sean retardadores de llama
colgantes usadas como mobiliario o decoración en las ocu-
Que se trate de decoraciones tales como fotografÃas y pintupaciones sanitarias deberán estar de acuerdo con las disporas, en cantidades tan limitadas que no presenten riesgo
siciones de 20.4.2.5.2. (ver 18.3.5.6 de NFPA 101) y tampara el desarrollo o propagación de incendio [101:18.7.5.6;
bién deberá aplicarse lo siguiente:
101:19.7.5.6]
(1) Tales cortinas deberán incluir las cortinas de los cubÃcu-
20.4.2.5.8 La capacidad de los recipientes para recolección
los
de ropa sucia o residuos no deberá ser superior a 121 L (32
(2) Tales cortinas no deberán incluir aquellas instaladas en
gal), y dichos recipientes deberán cumplir con los siguienlas duchas [101:18.7.5.1; 101:19.7.5.1]
tes requisitos:
20.4.2.5.2* Cuando sea requerido por las disposiciones
(1) La densidad promedio de la capacidad de los recipienaplicables de este Código, los tapizados, cortinas y otros
tes en una habitación o espacio no deberá exceder 20,4
artÃculos y decoraciones similares que cuelgan holgada-
L/m² (0,5 gal/pie²)
mente, deberán ser resistentes a las llamas, según lo demos-
(2) Una capacidad de 121 L (32 gal.) no deberá excederse
trado por los pruebas de acuerdo con NFPA 701, Standard
dentro de una superficie de 16 m² (64 pies²)
Methods of Fire Tests for Flame Propagation of Textiles
(3) Los recipientes móviles para recolección de ropa sucia
and Films. [101:10.3.1]
o residuos con capacidades superiores a 121 L (32 gal)
deberán estar ubicados en una habitación protegida
20.4.2.5.3 Los muebles tapizados introducidos recientecomo una área peligrosa mientras no estén vigilados
mente en las ocupaciones sanitarias deberán cumplir con
(4) En las áreas peligrosas, no deberá limitarse la capacilos criterios especificados cuando sean ensayados de acuerdad ni la densidad de los recipientes [101:18.7.5.7;
do con los métodos citados en 10.3.2(2) y 10.3.3 de NFPA
101:19.7.5.7]
101. [101:18.7.5.2; 101:19.7.5.2
20.4.2.6 Dispositivos Portátiles de Calefacción
20.4.2.5.4 El requisito de 20.4.2.5.3 no deberá aplicarse a
Ambiental. Los dispositivos portátiles de calefacción
los muebles tapizados que pertenezcan a los pacientes en
ambiental deberán prohibirse en todas las ocupaciones sanilos dormitorios de clÃnicas, siempre que se cumplan los
tarias, a menos que se cumplan los dos criterios siguientes:
siguientes criterios:
(1) Dichos dispositivos deberán utilizarse únicamente en
(1) Deberá instalarse un detector de humo en dichos dormiáreas para el personal y empleados externos
torios
(2) Los elementos de calefacción de tales dispositivos no
(2) Deberán permitirse los detectores de humo de estación
deberán exceder 100°C (212°F) [101:18.7.8;
única accionados por baterÃa [101:19.7.5.3]
101:19.7.8]
20.4.2.5.5 Los colchones introducidos recientemente en las
20.5 Ocupaciones Residenciales para Asilos y Centros
ocupaciones sanitarias deberán cumplir con los criterios
de Acogida.
Edición 2003
SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS DE LAS OCUPACIONES
1-181
20.5.1 Aplicación. Las ocupaciones nuevas y existentes
incendio deberán formar parte del programa de entrenapara asilos y centros de acogida deberán estar de acuerdo
miento. [101:32.7.2.3; 101:33:7.2.3]
con la Sección 20.5 y la edición de referencia de NFPA 101.
20.5.2.2.4 Los residentes deberán estar entrenados para
20.5.2 CaracterÃsticas de Funcionamiento.
ayudarse mutuamente en caso de incendio hasta el punto
que sus habilidades fÃsicas y mentales lo permitan sin incu-
20.5.2.1 Plan de Emergencia.
rrir en riesgos personales adicionales. [101:32.7.2.4;
101:33.7.2.4]
20.5.2.1.1 La administración de cada ocupación residencial
para asilos y centros de acogida deberá tener, vigentes y dis-
20.5.2.3 Simulacros de Egreso de Emergencia y
ponibles para todo el personal de supervisión, copias escri-
Reubicación. Deberán efectuarse simulacros de egreso
tas de un plan para la protección de todas las personas en
de emergencia y reubicación de acuerdo con 20.5.2.3.1 a
caso de incendio, para mantenerlas en el lugar, para su eva-
20.5.2.3.6. [101:32.7.3; 101:33.7.3]
cuación hacia las áreas de refugio y para la evacuación del
edificio si fuera necesario. [101:32.7.1.1; 101:33.7.1.1]
20.5.2.3.1 Los simulacros de egreso de emergencia y reubicación deberán realizarse por lo menos seis veces al año,
20.5.2.1.2 El plan de emergencia deberá incluir la respuescada dos meses, y al menos dos de los simulacros deberán
ta especial del personal, incluyendo los procedimientos de
realizarse de noche mientras los residentes estén durmienprotección contra incendio necesarios para garantizar la
do, según lo modificado en 20.5.2.3.5 y 20.5.2.3.6.
seguridad de cualquier residente, y deberá ser enmendado o
[101:32.7.3.1; 101:33.7.3.1]
revisado cada vez que un residente con necesidades inusuales sea admitido en la ocupación. [101:32.7.1.2;
20.5.2.3.2 Deberá permitirse el anuncio anticipado de los
simulacros a los residentes. [101:32.7.3.2; 101:33.7.3.2]
101:33.7.1.2]
20.5.2.1.3 Todos los empleados deberán ser capacitados
20.5.2.3.3 Los simulacros deberán involucrar la evacuaperiódicamente y mantenerse informados con respecto a los
ción real de todos los residentes a un punto de reunión espedeberes y responsabilidades que les corresponden de acuercificado en el plan de emergencia, y deberán proporcionar a
do con el plan. Dichas instrucciones deberán ser revisadas
los residentes experiencia sobre el egreso a través de todas
por el personal mÃnimo cada dos meses. [101:32.7.1.3;
las salidas y medios de escape requeridos por el Código.
101:33.7.1.3]
[101:32.7.3.3; 101:33.7.3.3]
20.5.2.1.4 En las ocupaciones sanitarias, no deberá aplicar-
20.5.2.3.4 Las salidas y medios de escape que no se utilise el requisito de 20.4.2.5.3 a los muebles tapizados que
cen en ningún simulacro no deberán acreditarse en el cumpertenezcan a los pacientes en los dormitorios de clÃnicas,
plimiento de los requisitos de este Código para ocupaciones
siempre que se cumplan los siguientes criterios:
de asilos y centros de acogida. [101:32.7.3.4; 101:33.7.3.4]
(1) Deberá instalarse un detector de humo en dichos dormi-
20.5.2.3.5 No deberá requerirse que la salida efectiva a tratorios
vés de las ventanas esté de acuerdo con 20.5.2.3; abrir la
(2) Deberán permitirse los detectores de humo de estación
ventana y la señalización para pedir ayuda deberá ser una
única accionados por baterÃa [101:19.7.5.3]
alternativa aceptable. [101:32.7.3.5; 101:33.7.3.5]
20.5.2.2 Entrenamiento de los Residentes.
20.5.2.3.6 Cuando la ocupación para asilos y centros de
acogida sea clasificada con una capacidad de evacuación
20.5.2.2.1 Todos los residentes que participan del plan de
nula, no deberá requerirse que aquellos residentes que no
emergencia deberán entrenarse para las acciones que deben
puedan colaborar significativamente en su propia evacuatomarse en caso de incendio. [101:32.7.2.1; 101:33.7.2.1]
ción o aquellos con problemas especiales de salud participen activamente del simulacro. En dichos casos deberá apli-
20.5.2.2.2 El entrenamiento requerido en 32.7.2.1 deberá
carse la Sección 18.7 de NFPA 101. [101:32.7.3.6;
incluir las acciones que deben tomarse si la ruta de escape
101:33.7.3.6]
primaria está bloqueada. [101:32.7.2.2; 101:33.7.2.2]
20.5.2.4 Fumar.
20.5.2.2.3 Si un residente recibe entrenamiento de rehabilitación o habilitación, el entrenamiento sobre prevención
20.5.2.4.1* Las reglamentaciones para fumar deberán ser
de incendios y las acciones que deben tomarse en caso de
adoptadas por la administración de las ocupaciones para
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CÓDIGO UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS TM
asilos y centros de acogida. [101:32.7.4.1; 101:33.7.4.1]
20.6 Ocupaciones Sanitarias para Pacientes Ambulatorios.
20.5.2.4.2 Cuando esté permitido fumar, deberán proveer-
20.6.1 Aplicación. Las ocupaciones sanitarias nuevas y
se ceniceros o recipientes de seguridad incombustibles en
existentes para pacientes ambulatorios deberán estar de
ubicaciones convenientes. [101:32.7.4.2; 101:33.7.4.2]
acuerdo con la Sección 20.6 y la edición de referencia de
NFPA 101. [101:20.7.1.1; 101:21.7.1.1]
20.5.2.5* Mobiliario, Ropa de Cama y Decoraciones.
20.6.2* CaracterÃsticas de Funcionamiento.
20.5.2.5.1 Los tapizados, cortinas y otros mobiliarios y
decoraciones similares nuevas que cuelguen libremente en
20.6.2.1 Plan de Evacuación y Reubicación y Simulacros de Incendio.
las ocupaciones para asilos y centros de acogida deberán
cumplir con los requisitos de 10.3.1 de NFPA 101.
20.6.2.1.1 La administración de todas las instalaciones
[101:32.7.5.1; 101:33.7.5.1]
sanitarias para pacientes ambulatorios deberá tener, en
vigencia y disponible para todo el personal de supervisión,
20.5.2.5.2* Los muebles tapizados nuevos dentro de las
copias impresas de un plan para la protección de todas las
ocupaciones para asilos y centros de acogida deberán estar
personas en caso de incendio, para su evacuación hasta las
de acuerdo con 20.5.2.5.2.1 ó 20.5.2.5.2.2. [101:32.7.5.2;
áreas de refugio, y para la evacuación del edificio cuando
101:33.7.5.2]
sea necesario. [101:20.7.1.1; 101:21.7.1.1]
20.5.2.5.2.1 Los muebles tapizados nuevos deberán ensa-
20.6.2.1.1.1 Periódicamente deberá instruirse y mantenerse
yarse de acuerdo con las disposiciones de 10.3.2 (1) y
informados a todos los empleados sobre sus deberes de
10.3.3 de NFPA 101. [101:32.7.5.2.1; 101:33.7.5.2.1]
acuerdo con el plan requerido en 20.7.1.1 de NFPA 101.
[101:20.7.1.2; 101:21.7.1.2]
20.5.2.5.2.2 No deberá requerirse que los muebles tapizados que pertenecen a los residentes en los dormitorios sean
20.6.2.1.1.2 Una copia del plan requerido en 20.7.1.1 debeensayados, siempre que haya una alarma de humo instalada
rá estar fácilmente disponible en todo momento en la ubicaen dichos dormitorios. Deberán permitirse las alarmas de
ción del operador telefónico o en el centro de seguridad.
humo de baterÃa de estación única en dichos dormitorios.
[101:20.7.1.2; 101:21.7.1.2]
[101:32.7.5.2.2; 101:33.7.5.2.2]
20.6.2.1.1.3 Deberán aplicarse las disposiciones de la
20.5.2.5.2.3* Los colchones nuevos en las ocupaciones para
Sección 10.6 y 20.6.2.1.2 a 20.6.2.2.3. [101:20.7.1.3;
asilos y centros de acogida deberán estar de acuerdo con
101:21.7.1.3]
20.2.5.2.3(A) ó 20.2.5.2.3 (B). [101:32.7.5.3; 101:33.7.5.3]
20.6.2.1.2* Los simulacros de incendio en las instalaciones
(A) Los muebles tapizados nuevos deberán ensayarse de
sanitarias para pacientes ambulatorios deberán incluir la
acuerdo con las disposiciones de 10.3.2 (3) y 10.3.4 de
transmisión de una señal de alarma de incendio y una simu-
NFPA 101. [101:32.7.5.3.1; 101:33.7.5.3.1]
lación de las condiciones de una emergencia de incendio.
[101:20.7.1.4; 101:21.7.1.4]
(B) No deberá requerirse que los colchones que pertenecen
a los residentes en los dormitorios sean ensayados siempre
20.6.2.1.2.1 No deberá requerirse que los pacientes sean
que haya una alarma de humo instalada en dichos dormitotrasladados hacia áreas seguras ni hacia el exterior del edirios. Deberán permitirse las alarmas de humo accionadas
ficio durante los simulacros. [101:20.7.1.5; 101:21.7.1.5]
por baterÃa de estación única en dichos dormitorios.
[101:32.7.5.3.2; 101:33.7.5.3.2]
20.6.2.1.2.2 Los simulacros deberán llevarse a cabo trimestralmente en cada turno para familiarizar al personal de las
20.5.2.5.3 Ninguna estufa o calentador de combustión
instalaciones (enfermeras, residentes, ingenieros de mantedeberá ubicarse de manera que obstruya el escape en caso
nimiento y personal administrativo) con las señales y acciode un incendio provocado por el mal funcionamiento de la
nes de emergencia requeridas en una variedad de condicioestufa o el calentador. [101:32.2.5.2.2; 101:33.2.5.2.2]
nes. [101:20.7.1.6; 101:21.7.1.6]
20.5.2.5.4 No deberán usarse calentadores sin ventilación
20.6.2.1.2.3 Cuando los simulacros se realicen entre las
de encendido de combustible en las ocupaciones residencia-
9:00 p.m. (21 horas) y las 6:00 a.m. (06 horas), deberá perles para asilos y centros de acogida. [101:32.2.5.2.3;
mitirse emplear un anuncio codificado en lugar de las alar-
101:33.2.5.2.3]
mas audibles. [101:20.7.1.7; 101:21.7.1.7]
Edición 2003
1-183
SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS DE LAS OCUPACIONES
20.6.2.1.3 Los empleados de las instalaciones sanitarias
20.6.2.2.3.3 El personal que escuche la clave anunciada,
para pacientes ambulatorios deberán estar capacitados
primero deberá activar la alarma de incendio del edificio
sobre los procedimientos y dispositivos de seguridad humausando el pulsador de alarma de incendio más cercano,
luego deberá ejecutar de inmediato sus deberes de acuerdo
na. [101:20.7.1.8; 101:21.7.1.8]
con lo detallado en el plan de seguridad contra incendios.
20.6.2.2 Procedimiento en Caso de Incendio.
[101:20.7.2.3.3; 101:21.7.2.3.3]
20.6.2.2.1* Protección de Pacientes.
20.6.2.3 Mantenimiento de las Salidas.
20.6.2.2.1.1 En las instalaciones sanitarias para pacientes
20.6.2.3.1 Deberá proveerse un mantenimiento adecuado
ambulatorios, la protección correcta de los pacientes debepara garantizar la confiabilidad del método de evacuación
rá requerir una respuesta pronta y efectiva del personal de
seleccionado. [101:20.7.3.1; 101:21.7.3.1]
las instalaciones. [101:20.7.2.1.1; 101:21.7.2.1.1]
20.6.2.3.2 Las ocupaciones sanitarias para pacientes ambu-
20.6.2.2.1.2 La respuesta básica requerida del personal
latorios en las cuales sea necesario cerrar las salidas con
deberá incluir lo siguiente:
llave, en todo momento, deberán contar con personal adecuado calificado para abrir las cerraduras y conducir a los
(1) Evacuar a todos los ocupantes involucrados directaocupantes desde el área de peligro inmediato hasta un lugar
mente en la emergencia de incendio
de seguridad en caso de incendio u otra emergencia.
(2) Transmitir una señal de alarma de incendio apropiada
[101:20.7.3.2; 101:21.7.3.2]
para advertir a los demás ocupantes del edificio y notificar al personal
20.6.2.4* Fumar. Deberán adoptarse reglamentaciones
(3) Confinar los efectos del incendio mediante el cierre de
con respecto a fumar y deberán incluir mÃnimo las siguienpuertas para aislar el área del incendio
tes disposiciones:
(4) Reubicar los pacientes de acuerdo con lo detallado en
el plan de seguridad contra incendio de las instalacio-
(1) Deberá estar prohibido fumar en cualquier habitación,
nes [101:20.7.2.1.2; 101:21.7.2.1.2]
sala o compartimiento en el cual se utilicen o almacenen
lÃquidos inflamables, gases combustibles u oxÃgeno y en
20.6.2.2.2 Plan de Seguridad contra Incendio. Deberá
cualquier otra ubicación peligrosa. En dichas áreas
proveerse un plan escrito de seguridad contra incendio para:
deberán colocarse carteles con la leyenda "PROHIBI-
DO FUMAR" o con el sÃmbolo internacional correspon-
(1) Uso de las alarmas
(2) Transmisión de las alarmas al cuerpo de bomberos
diente.
(3) Respuesta a las alarmas
(2) En las instalaciones sanitarias para pacientes ambulatorios en las cuales esté prohibido fumar y hayan señales
(4) Aislamiento de un incendio
(5) Evacuación del área inmediata
puestas en todas las entradas principales, no deberán
(6) Evacuación del compartimiento de humo
requerirse carteles secundarios con mensajes que prohÃ-
(7) Preparativos para la evacuación de los pisos y del edificio
ban fumar.
(8) Extinción del incendio [101:20.7.2.2; 101:21.7.2.2]
(3) Deberá prohibirse que los pacientes clasificados como
no responsables fumen.
20.6.2.2.3 Respuesta del Personal.
(4) El requisito de 20.6.2.4(3) no deberá aplicarse cuando el
paciente esté bajo supervisión directa.
20.6.2.2.3.1 Todo el personal deberá estar capacitado en el
(5) En todas las áreas en las cuales esté permitido fumar
uso y respuesta a las alarmas de incendio. [101:20.7.2.3.1;
deberán colocarse ceniceros de materiales incombusti-
101:21.7.2.3.1]
bles y de diseño seguro.
(6) En todas las áreas en las cuales esté permitido fumar
20.6.2.2.3.2 Todo el personal de las instalaciones sanitarias
deberá haber recipientes metálicos con dispositivos con
deberá ser instruido sobre el uso de la frase clave para
cubierta de cierre automático, fácilmente disponibles, en
garantizar la transmisión de una alarma bajo las siguientes
los cuales se puedan vaciar los ceniceros. [101:20.7.4;
condiciones:
101:21:7.4]
(1) Cuando el individuo que descubra un incendio deba ir
20.6.2.5 Mobiliario, Ropa de Cama y Decoración.
inmediatamente en ayuda de una persona en peligro
(2) Durante un funcionamiento defectuoso del sistema de
20.6.2.5.1* Los tapizados, cortinas y demás telas y pelÃcualarma de incendio del edificio [101:20.72.32;101:21.72.2
las colgantes usadas como mobiliario o decoración en las
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CO
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UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCE
TM
ocupaciones sanitarias para pacientes ambulatorios deberán
20.6.2.6 Dispositivos Portátiles de Calefacción Am-bienestar de acuerdo con las disposiciones de 10.3.1 de NFPA
tal. Deberán prohibirse los dispositivos portátiles de cale-
101 y también deberá aplicarse lo siguiente:
facción ambiental en todas las ocupaciones sanitarias para
pacientes ambulatorios, a no ser que se cumplan los
(1) Dichas cortinas deberán incluir las cortinas de los cubÃsiguientes criterios, cuando:
culos
(2) Dichas cortinas no deberán incluir las cortinas de las
(1) Dichos dispositivos se utilicen en áreas distintas a dorduchas [101:20.7.5.1; 101:21.7.5.1]
mitorios para empleados y personal.
(2) Los elementos de calefacción de dichos dispositivos no
20.6.2.5.2 Cuando sea requerido por las disposiciones apliexcedan 100°C (212°F) [101:20.7.8; 101:21.7.8]
cables de este Código, los tapizados, cortinas y otros artÃculos y decoraciones similares que cuelguen holgadamente,
20.7 Ocupaciones Penitenciarias y Correccionales.
deberán ser resistentes a las llamas, según lo demostrado
por los pruebas de acuerdo con NFPA 701, Standard Methods
20.7.1 Aplicación. Las ocupaciones penitenciarias y coof Fire Tests for Flame Propagation of Textiles and Films.
rreccionales nuevas y existentes deberán estar de acuerdo
[101:10.3.1]
con la Sección 20.7 y la edición de referencia de NFPA 101.
20.6.2.5.3 Los muebles tapizados nuevos que se introduz-
20.7.2 CaracterÃsticas de Funcionamiento.
can recientemente en las instalaciones deberán cumplir con
los criterios especificados cuando se prueben de acuerdo
20.7.2.1 Asistentes, Plan de Evacuación y Simulacros de
con los métodos citados en 10.3.2(2) y 10.3.3 de NFPA 101.
Incendio.
[101:20.7.5.2; 101:21.7.5.2]
20.7.2.1.1 Las instalaciones penitenciarias y correccionales,
20.6.2.5.4 Los colchones nuevos que se introduzcan recien-
o aquellas partes de las instalaciones con una ocupación
temente en las instalaciones deberán cumplir con los critesemejante, deberán estar provistas de personal las 24 horas,
rios especificados cuando se prueben de acuerdo con los
y también deberán aplicarse los siguientes requisitos:
métodos citados en 10.3.2(3) y 10.3.4 de NFPA 101.
[101:20.7.5.3; 101:21.7.5.3]
(1) El personal debe encontrarse dentro del espacio de tres
pisos o una distancia horizontal de 91 m (300 pies) de la
20.6.2.5.5 Deberán prohibirse las decoraciones combustipuerta de acceso de cada área de albergue residencial
bles a menos que se cumpla uno de los siguientes criterios:
(2) Además, Para la Condición de Uso III, Condición de
Uso IV y Condición de Uso V, la disposición deberá ser
(1) Que sean retardadoras de llama
de manera que el personal involucrado comience la libe-
(2) Que sean decoraciones tales como fotografÃas y pinturas
ración de las cerraduras necesarias para la evacuación
en cantidades tan limitadas, que ningún riesgo de desde emergencia o rescate e inicie otras acciones necesaarrollo o propagación del fuego pueda estar presente
rias de emergencia dentro de un lapso de 2 minutos de
[101:20.7.5.4; 101:21.7.5.4]
la alarma
(3) Lo siguiente deberá ser aplicado a las áreas en las cua-
20.6.2.5.5 La capacidad de los recipientes para recolectar
les todas las cerraduras sean destrabadas remotamente
ropa sucia o desechos no deberá ser superior a 121 L (32
de acuerdo con 22.2.11.7 de NFPA 101:
gal) y también deberá aplicarse lo siguiente:
(a) No deberá requerirse personal dentro del espacio de
tres pisos o 91 m (300 pies de la puerta de acceso
(1) La densidad promedio de la capacidad de los recipientes
(b) No deberá permitirse el uso de la excepción sobre la
en una habitación o espacio no deberá ser superior a
llave manual de 10 cerraduras en 22.2.11.7.2 de
20.4 L/m² (0.5 gal/pie²)
NFPA 101 en conjunto con este requisito alternativo.
(2) No deberá haber más de 121 L (32 gal) de capacidad
[101:22.7.1.1; 101:23.7.1.1]
dentro de un área de 6 m² (64 pies²)
20.7.2.1.2* Deberán tomarse medidas para que los residen-
(3) Los recipientes móviles para recolección de ropa sucia
tes en Condición de Uso III, Condición de Uso IV y
o desechos con capacidades superiores a 121 L (32 gal)
Condición de Uso V sean capaces de notificar una emergendeberán ubicarse en una sala protegida como área pelicia al personal. [101:22.7.1.2; 101:23.7.1.2]
grosa mientras no estén atendidos
(4) No deberá limitarse el tamaño y la densidad de los reci-
20.7.2.1.3* La administración de todas las instalaciones
pientes en áreas peligrosas [101:20.7.5.5, 101:21.7.5.5]
penitenciarias y correccionales deberá tener, en vigencia y
Edición 2003
1-185
SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS DE LAS OCUPACIONES
disponibles para todo el personal de supervisión, copias por
20.7.2.4.3 Los muebles tapizados introducidos recienteescrito de un plan para la protección de todas las personas
mente en las ocupaciones penitenciarias y correccionales
en caso de incendio, para su evacuación a áreas de refugio
deberán ser ensayados de acuerdo con las disposiciones de
y para la evacuación del edificio cuando sea necesario.
10.3.2(2) y 10.3.3 de NFPA 101. [101:23.7.4.2]
[101:22.7.1.3; 101:23.7.1.3]
20.7.2.4.4* Los colchones introducidos recientemente en
20.7.2.1.3.1 Todos los empleados deberán ser capacitados
las ocupaciones penitenciarias y correccionales deberán ser
y deberán hacer simulacros con respecto a sus tareas dentro
ensayados de acuerdo con las disposiciones de 10.3.2(3) y
del plan. [101:22.7.1.3.1; 101:23.7.1.3.1]
10.3.4 de NFPA 101. [101:23.7.4.3]
20.7.2.1.3.2 El plan deberá ser coordinado y revisado por
20.7.2.4.5 Deberán prohibirse las decoraciones combustiel cuerpo de bomberos legalmente comprometido para serbles en cualquier ocupación penitenciaria y correccional, a
vir a la instalación. [101:22.7.1.3.2; 101:23.7.1.3.2]
manso que sean retardadoras de llama. [101:22.7.4.4;
101:23.7.4.4]
20.7.2.1.4 Los empleados de las ocupaciones penitenciarias y correccionales deberán ser capacitados en el uso apro-
20.7.2.4.6 Los cestos de basura y demás recipientes para
piado de extintores portátiles de incendio y otros equipos
desechos deberán ser de materiales incombustibles u otros
manuales de supresión de incendios. [101:22.7.1.4;
aprobados. Los recipientes para desechos con una capaci-
101:23.7.1.4]
dad que exceda 76L (20 gal) deberán estar provistos de una
tapa incombustible o una tapa de otro material aprobado.
20.7.2.1.4.1 Deberá proveerse dicha capacitación al perso-
[101:22.7.4.5; 101:23.7.4.5]
nal nuevo rápidamente después de que empiece a trabajar.
[101:22.7.1.4.1; 101:23.7.1.4.1]
20.7.2.5 Llaves. Todas las llaves necesarias para destrabar
las puertas instaladas en un medio de egreso deberán ser
20.7.2.1.4.2 Deberá proveerse una capacitación de perfecidentificadas por el tacto y la vista. [101:22.7.5; 101:23.7.5]
cionamiento a intervalos mÃnimos de un año.
[101:22.7.1.4.2; 101:23.7.1.4.2]
20.7.2.6 Dispositivos Portátiles de Calefacción
Ambiental. Los dispositivos portátiles de calefacción
20.7.2.2 Efectos Personales Combustibles. Los libros,
ambiental deberán estar prohibidos en todas las ocupaciovestuario y demás efectos personales combustibles permitines penitenciarias y correccionales. [101:22.7.6;
dos en los dormitorios deberán ser almacenados en arma-
101:23.7.6]
rios metálicos que se puedan cerrar o recipientes resistentes
al fuego. [101:22.7.2; 101:23.7.2]
20.8 Hoteles y Dormitorios.
20.7.2.3 Aparatos Productores de Calor. La cantidad de
20.8.1 Aplicación. Los hoteles y dormitorios nuevos y exisaparatos productores de calor tales como tostadoras y platos
tentes deberán estar de acuerdo con la Sección 20.8 y la edicalientes, y el uso general de energÃa eléctrica dentro de un
ción de referencia de NFPA 101.
dormitorio deberá ser controlado por la administración de la
instalación. [101:22.7.3; 101:23.7.3]
20.8.2 CaracterÃsticas de Funcionamiento.
20.7.2.4* Mobiliario, Ropa de Cama y Decoraciones.
20.8.2.1 Organización de Emergencia en Hoteles.
20.7.2.4.1 Los tapizados, cortinas, incluyendo las cortinas
20.8.2.1.1* Los empleados de los hoteles deberán ser capade privacidad en ocupaciones penitenciarias y correccionacitados y hacer simulacros de las labores que deban realizar
les deberán estar de acuerdo con las disposiciones de
en caso de incendio, pánico u otra emergencia.
20.7.2.4.2. [101:22.7.4.1; 101:23.7.4.1]
[101:28.7.1.1; 101:29.7.1.1]
20.7.2.4.2 Cuando sea requerido por las disposiciones apli-
20.8.2.1.2* Los simulacros de organización de emergencia
cables de este Código, los tapizados, cortinas y otros artÃcudeberán realizarse a intervalos de cada tres meses y deberán
los y decoraciones similares que cuelguen holgadamente
cubrir puntos tales como el funcionamiento y mantenimiendeberán ser resistentes a las llamas según lo demostrado por
to de los aparatos de primeros auxilios, el ensayo de los dislas pruebas de acuerdo con NFPA 701, Standard Methods of
positivos para alertar a los huéspedes y un estudio de las
Fire Tests for Flame Propagation of Textiles and Films.
instrucciones para las labores de emergencia. [101:28.7.1.2;
101:29.7.1.2]
Edición 2003
1-186
CÓDIGO UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS TM
20.8.2.2 Labores de Emergencia. Tras descubrir un incenexistentes deberán estar de acuerdo con la Sección 20.9 y la
dio, el empleado deberá realizar las siguientes labores:
edición de referencia de NFPA 101.
(1) Activar el sistema de señalización de protección contra
20.9.2 CaracterÃsticas de Funcionamiento.
incendios de la instalación, si existe
(2) Notificar al cuerpo de bomberos público
20.9.2.1 Instrucciones de Emergencia para los Residen-
(3) Tomar otras acciones según lo acordado previamente
tes de Edificios de Apartamentos. Deberán proveerse ins-
[101:28.7.2; 101:29.7.2]
trucciones de emergencia anualmente a cada unidad de
vivienda para indicar la ubicación de alarmas, caminos de
20.8.2.3 Simulacros en Dormitorios. Deberán realizarse
egreso y acciones que deben tomarse en respuesta ante un
simulacros de egreso de emergencia y reubicación regularincendio en la unidad de vivienda y en respuesta ante el
mente de acuerdo con la Sección 10.6. [101:28.7.3;
sonido del sistema de alarma. [101:30.7; 101:31.7]
101:29.7.3]
20.9.2.2 Calentadores de Encendido de Combustible. No
20.8.2.4 Instrucciones de Emergencia para Residentes 0
deberán usarse calentadores sin ventilación de encendido de
Huéspedes.
combustible diferentes a los calentadores ambientales a gas
de acuerdo con NFPA 54, National Fuel Gas Code.
20.8.2.4.1* Deberá exhibirse un diagrama del piso que
[101:30.5.2.2; 101:31.5.2.2]
refleje la disposición real del piso, las ubicaciones de la
salida e identificación de la habitación en cada puerta de las
20.10 Casas de Huéspedes 0 Pensiones.
habitaciones para huéspedes, o inmediatamente adyacente a
las mismas, en los hoteles y en todas habitación para los
20.10.1 Aplicación. Las casas de huéspedes o pensiones
residentes en dormitorios. [101:28.7.4.1; 101:29.7.4.1]
nuevas y existentes deberán estar de acuerdo con la Sección
20.10 y la edición de referencia de NFPA 101.
20.8.2.4.2 Deberá proveerse información sobre seguridad
contra incendios para permitir que los huéspedes tomen la
20.10.2 Calentadores de Encendido de Combustible. No
decisión de evacuar al exterior, a un área de refugio, de quedeberán usarse calentadores sin ventilación de encendido de
darse en su sitio o emplear alguna combinación de las tres
combustible diferentes a los calentadores ambientales a gas
opciones. [101:28.7.4.2; 101:29.7.4.2]
de acuerdo con NFPA 54, National Fuel Gas Code. [101:26.5.2.2]
20.8.2.5 Mobiliarios y Decoraciones.
20.11 Viviendas Uni y Bifamiliares y Casas Prefabricadas.
20.8.2.5.1* Los tapizados, cortinas y otros mobiliarios y
20.11.1 Aplicación. Las unidades de vivienda nuevas y
decoraciones similares nuevas que cuelguen libremente en
existentes deberán estar de acuerdo con la Sección 20.11 y
hoteles y dormitorios deberán estar de acuerdo con las disla edición de referencia de NFPA 101.
posiciones de 20.8.2.5.2. [101:28.3.3.4; 101:29.3.3.4]
20.11.2 Calentadores de Encendido de Combustible. No
20.8.2.5.2 Cuando sea requerido por las disposiciones aplideberán usarse calentadores sin ventilación de encendido de
cables de este Código, los tapizados, cortinas y otros artÃcucombustible, a menos que sean listados y aprobados.
los y decoraciones similares que cuelguen holgadamente,
[101:24.5.1.2]
deberán ser resistentes a las llamas, según lo demostrado
por los pruebas de acuerdo con NFPA 701, Standard
20.11.3 Casas Prefabricadas. Las casas prefabricadas
Methods of Fire Tests for Flame Propagation of Textiles
deberán estar de acuerdo con la Sección 20.11 y la edición
and Films. [101:10.3.1]
de referencia de NFPA 501, Standard on Manufactured Housing.
20.8.2.6 Calentadores de Encendido de Combustible.
20.12 Ocupaciones Mercantiles.
No deberán usarse calentadores sin ventilación de encendido de combustible diferentes a los calentadores ambientales
20.12.1 Aplicación. Las ocupaciones mercantiles nuevas y
a gas de acuerdo con NFPA 54, National Fuel Gas Code.
existentes deberán estar de acuerdo con la Sección 20.12 y
[101:28.5.2.2; 101:29.5.2.2]
la edición de referencia de NFPA 101.
20.9 Edificios de Apartamentos.
20.12.2 CaracterÃsticas de Funcionamiento.
20.9.1 Aplicación. Los edificios de apartamentos nuevos y
20.12.2.1 Simulacros. En todas las ocupaciones mercanti-
Edición 2003
1-187
SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS DE LAS OCUPACIONES
les Clase A o Clase B, los empleados deberán ser capacita-
20.15.1.2.2 Los planos deberán incluir lo siguiente:
dos periódicamente de acuerdo con la Sección 10.6.
[101:36.7.1; 101:37.7.1]
(1) Un plano de piso del edificio que muestre las ubicaciones y dimensiones de las áreas de almacenamiento de
20.12.2.2 Capacitación en el Uso de los Extintores. Los
pilas altas
empleados de las ocupaciones mercantiles deberán ser
(2) La altura utilizable de almacenamiento para cada área
capacitados periódicamente en el uso de extintores portátide almacenamiento
les de incendio. [101:36.7.2; 101:37.7.2]
(3) El número de filas dentro del estante, si es aplicable
(4) El espacio libre para el producto entre la parte superior
20.13 Ocupaciones de Oficinas.
del almacenamiento y el deflector del rociador para
cada disposición de almacenamiento
20.13.1 Aplicación. Las ocupaciones de oficinas nuevas y
(5) Las dimensiones del pasillo entre cada grupo de almaexistentes deberán estar de acuerdo con la Sección 20.13 y
cenamiento
la edición de referencia de NFPA 101.
(6) El volumen máximo de la pila para cada grupo de almacenamiento
20.13.2 CaracterÃsticas de Funcionamiento.
(7) La ubicación y clasificación de los productos de acuerdo con NFPA 13, Standard for the Installation of
20.13.2.1 Simulacros. En todos los edificios de ocupa-
Sprinkler Systems
ción de oficinas con una ocupación superior a 500 personas,
(8) La ubicación de los productos atados o encapsulados
o superior a 100 personas por encima o por debajo de la
(9) La ubicación de las puertas de acceso requeridas para el
planta baja, los empleados y el personal de supervisión
cuerpo de bomberos
deberán ser capacitados periódicamente de acuerdo con la
(10) El tipo de supresión de incendios y sistemas de detec-