Regl. 3015, art. I dup7

Enmiendas

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Cite as Reglamento Núm. 3015, Art. I dup7

Este reglamento podrá ser enmendado mediante proyecto de enmiendas sometido por petición O por la Junta Examinadora de Podiatras con la aprobación de mayoría simple de los miembros de la Junta. Será necesario la aprobación de vistas públicas y la aprobación del Secretario de Salud para que las enmiendas entren en vigor. -16- CAPITULO XVII
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