Regl. 3015, art. I dup7
Enmiendas
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Cite as Reglamento Núm. 3015, Art. I dup7
Este reglamento podrá ser enmendado mediante proyecto de
enmiendas sometido por petición O por la Junta Examinadora de
Podiatras con la aprobación de mayorÃa simple de los miembros de
la Junta. Será necesario la aprobación de vistas públicas y la
aprobación del Secretario de Salud para que las enmiendas entren
en vigor.
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CAPITULO XVII