Regl. 7364, art. 3.3

de NFPA 101. [101:11.9.1.3]

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Cite as Reglamento Núm. 7364, Art. 3.3

deberá transmitir al propietario las instrucciones de mante- 25.5.1.3 Clasificación de Propagación de Llama. La nimiento y funcionamiento de los mismos. [101:12.7.10.1] propagación de llama de todos los materiales de membrana expuestos dentro de la estructura deberá ser Clase A de 25.4.3.2 El mantenimiento y funcionamiento de los asienacuerdo con la Sección 10.2 de NFPA 101. [101:11.9.1.4] tos plegables y telescópicos deberá ser responsabilidad del propietario o de su representante debidamente autorizado, y 25.5.1.4 Clasificación de los Recubrimientos de Techo. deberá incluir lo siguiente: Las membranas de techo deberán tener una clasificación de recubrimiento de techo cuando se ensayen de acuerdo con (1) Durante el funcionamiento de los asientos plegables y NFPA 256, Standard Methods of Fire Tests of Roof telescópicos, abrir y cerrar los asientos deberá ser super- Coverings, según lo requerido por los Códigos de construcvisado por personal responsable, el cual deberá asegución aplicables. [101:11.9.1.5] rar que el manejo esté de acuerdo con las instrucciones del fabricante 25.5.1.5 Resistencia a la Llama. (2) Otras especificaciones aprobadas por el fabricante para la instalación específica deberán ser adheridas a los 25.5.1.5.1 Todas las telas para estructuras de membrana asientos deberán ser resistentes a la llama de acuerdo con 10.3.1 de (3) Una inspección anual y el mantenimiento requerido de NFPA 101. [101:11.9.1.6.1] cada tribuna deberá realizarse para garantizar las condiciones de seguridad, la inspección deberá ser realizada 25.5.1.5.2 Uno de los siguientes puntos deberá servir como por un ingeniero profesional, arquitecto registrado o un evidencia de que los materiales de la tela tienen la resistenindividuo certificado por el fabricante mínimo cada dos cia a la llama requerida: años. [101:12.7.10.2] (1) La autoridad competente deberá requerir un certificado 25.5 Estructura de Membrana Permanente. u otra evidencia de aceptación emitido por una organización aceptada por la autoridad competente 25.5.1 Aplicación. (2) La autoridad competente deberá requerir un informe de las pruebas emitido por otras autoridades de inspección 25.5.1.1 Uso de Techos de Membrana. Los techos de o por organizaciones aceptadas por la autoridad compemembrana deberán utilizarse de acuerdo con lo siguiente: tente [101:11.9.1.6.2] (1) Los materiales de membrana no deberán utilizarse cuan- 25.5.1.5.3 Cuando sea requerido por la autoridad compedo se requieran clasificaciones de resistencia al fuego tente, deberán llevarse a cabo pruebas de campo de ratificapara muros y techos ción utilizando muestras de ensayo extraídas del material (2) Cuando todas las partes del techo, incluida la membraoriginal, el cual deberá haberse fijado al exterior de la na, se encuentren mínimo 6100 mm (240 pulg.) por estructura en el momento de fabricación. [101:11.9.1.6.3] encima de cualquier piso, balcón o galería, deberá permitirse el uso de membranas incombustibles o de com- 25.5.2 Estructura de Membrana Tensada. bustión limitada como techo, en cualquier tipo de construcción 25.5.2.1 El diseño, los materiales y la construcción del edi- (3) Deberá permitirse el uso de materiales de membrana, ficio deberán basarse en los planos y especificaciones precon la aprobación de la autoridad competente, cuando parados por un arquitecto o ingeniero licenciado con conotodas las partes de la membrana del techo se encuentren cimiento de construcción con estructuras de membrana tenpor encima del alcance de cualquier incendio potencial sada. [101:11.9.2.1] Edición 2003 TRIBUNAS Y GRADAS, ASIENTOS PLEGABLES Y TELESCÓPICOS, CARPAS Y ESTRUCTURAS DE MEMBRANA. 1-203 25.5.2.2 Las cargas y la resistencia de los materiales debesi una unidad de operación del ventilador se vuelve rán basarse en las propiedades físicas de los materiales veriinoperante ficadas y certificadas por un laboratorio de ensayo aproba- (8) La presión presumida de inflado y la capacidad de cada sistema de ventilador deberá ser certificada por un ingedo. [101:11.9.2.2] niero profesional [101:11.3.2] 25.5.2.3 Los techos de membrana para estructuras en climas expuestos a temperaturas de congelamiento y acumula- 25.5.3.3 Sistema de Energía de Reserva. ción de hielo deberán estar compuestos de dos capas con un espacio de aire entre ambas, a través del cual se puede hacer 25.5.3.3.1* Deberá proveerse un sistema de energía de circular aire caliente para prevenir la acumulación de hielo. reserva totalmente automático. El sistema deberá ser un Como alternativa a la doble capa, deberán permitirse otros conjunto generador auxiliar de motor capaz de accionar el métodos aprobados para prevenir la acumulación de hielo. sistema de ventilación o una unidad suplementaria de ventilación dimensionada para 1 vez la capacidad normal de [101:11.9.2.3] funcionamiento accionado por un motor de combustión 25.5.2.4 Los desagües de techo deberán equiparse con eleinterna. [101:11.9.3.3.1] mentos eléctricos para prevenir la acumulación de hielo que pueda obstruir el funcionamiento de los mismos. Dichos 25.5.3.3.2 El sistema de energía de reserva deberá ser totalelementos de calentamiento deberán ser servidos por un mente automático para asegurar el inflado continuo en el sistema de energía de reserva instalado en el lugar, además caso de cualquier falla de la energía primaria. El sistema del servicio público normal. Deberán permitirse otros métodeberá tener la capacidad de funcionar continuamente dos aprobados para prevenir la acumulación de hielo como durante mínimo 4 horas. [101:11.9.3.3.2] alternativa para dichos elementos eléctricos. [101:11.9.2.4] 25.5.3.3.3 El tamaño y la capacidad del sistema de energía 25.5.3 Estructura Sostenida por Aire e Inflada con Aire. de reserva deberá estar certificado por un ingeniero profesional. [101:11.9.3.3.3] 25.5.3.1 Generalidades. Además de las disposiciones generales de 25.5.1, deberán aplicarse los requisitos de 25.5.4 Mantenimiento y Funcionamiento. 25.5.3 para estructuras sostenidas por aire e infladas con 25.5.4.1 El fabricante de la estructura de membrana tensaaire. [101:11.9.3.1] da, sostenida por aire o inflada por aire deberá transmitir 25.5.3.2 Sistemas de Presurización (Inflado). Los sistetanto las instrucciones de funcionamiento como las de manmas de presurización deberán constar de una o más unidatenimiento al propietario. [101:11.9.4.1] des de ventiladores de operación. El sistema deberá incluir el control automático de las unidades auxiliares de los ven- 25.5.4.2 Deberá realizarse una inspección anual y el mantiladores para mantener la presión requerida de funcionatenimiento requerido de cada estructura para asegurar las miento. Dichos equipos deberán cumplir los siguientes condiciones de seguridad. La inspección deberá ser realizada por un ingeniero profesional, arquitecto registrado o un requisitos: individuo certificado por el fabricante mínimo dos veces al (1) Los ventiladores deberán ser accionados por motores año. [101:11.9.4.2] con capacidad nominal continua a la máxima potencia 25.6 Estructura de Membrana Temporal requerida (2) Los ventiladores deberán tener protección para el personal, tal como pantallas de entrada y guardacorreas 25.6.1 Aplicación. (3) Los sistemas de ventiladores deberán tener protección 25.6.1.1 Aprobación Requerida. Deberá permitirse el uso contra la intemperie (4) Los sistemas de sopladores deberán estar equipados con de estructuras de membrana diseñadas para cumplir con compuertas antihumo con control de contratiro todos los requisitos de la Sección 25.6 como edificios tem- (5) Deberán proporcionarse mínimo dos unidades de ventilaporales sujetos a aprobación de la autoridad competente. dores, cada una de las cuáles deberá tener capacidad para [101:11.10.1.2] mantener la presión de inflado total con escape normal (6) Los ventiladores deberán diseñarse para evitar la sobre- 25.6.1.2 Requisitos Alternativos. Deberá permitirse que las estructuras temporales de membrana tensada cumplan presurización (7) Las unidades de ventiladores auxiliares deberán funciocon la Sección 25.2 en lugar de la Sección 25.6. nar automáticamente si hay pérdida de presión interna o [101:11.10.1.3] Edición 2003 1-204 C 0 UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCE os TM 25.6.1.3 Clasificación de Cubiertas de Techo. Las mem- 25.6.4 Estructuras de Membrana Tensada. branas de los techos deberán tener una clasificación de cubiertas de techo según lo requieren los Códigos de cons- 25.6.4.1 El diseño, materiales y construcción del edificio trucción aplicables, cuando sean ensayados de acuerdo con deberán estar de acuerdo con los planos y especificaciones NFPA 256, Standard Methods of Fire Tests of Roof preparados por un arquitecto o ingeniero con licencia que Coverings. [101:11.10.1.4] tenga conocimientos sobre la construcción de membrana tensada. [101:11.10.4.1] 25.6.1.4 Resistencia a la Llama. 25.6.4.2 Las cargas y resistencia de los materiales deberán 25.6.1.4.1 Todas las telas de membrana de las estructuras basarse en las propiedades físicas de los mismos, verificadeberán ser resistentes a la llama de acuerdo con 10.3.1 de das y certificadas por un laboratorio de ensayo aprobado. NFPA 101. [101:11.10.1.5.1] [101:11.10.4.2] 15.6.1.4.2 Uno de los siguientes puntos deberá servir como 25.6.4.3 El techo de membrana para las estructuras en clievidencia de que los materiales textiles tienen la resistencia mas sujetos a congelamiento y a la acumulación de hielo a la llama requerida: deberá estar compuesto de dos capas separadas por un espacio de aire, a través del cual pueda circular aire caliente (1) La autoridad competente deberá requerir un certificado para evitar la acumulación de hielo. Como una alternativa u otra evidencia de aceptación emitida por una organide las dos capas deberán permitirse otros métodos aprobazación aceptable para la autoridad competente dos que protejan contra la acumulación de hielo. (2) La autoridad competente deberá requerir un informe [101:11.10.4.3] sobre los ensayos confirmatorios en obra realizados por otras autoridades de inspección u organizaciones acep- 25.6.4.4 Los desagües del techo deberán estar equipados tables para la autoridad competente [101:11.10.1.5.2] con elementos eléctricos que los protejan contra una acumulación de hielo que pueda impedir el funcionamiento de 25.6.1.4.3 Cuando sea requerido por la autoridad competenlos mismos. Estos elementos de calefacción deberán estar te, deberán conducirse ensayos confirmatorios en obra utiservidos por energía eléctrica de reserva en el sitio, además lizando muestras de ensayo del material original, las cuáles del servicio público normal. Como una alternativa de estos deberán fijarse al exterior de la estructura en el momento de elementos eléctricos deberán permitirse otros métodos su fabricación. [101:11.10.1.5.3] aprobados que protejan contra la acumulación de hielo. [101:11.10.4.4] 25.6.2 Riesgos de Incendio. 25.6.5 Estructuras Sostenidas por Aire e Infladas con Aire. 25.6.2.1 El suelo encerrado por cualquier estructura temporal de membrana, y el suelo a una distancia razonable pero 25.6.5.1 Generalidades. Además de las disposiciones no inferior a 3050 mm (120 pulg.) por fuera de dicha estrucgenerales de 26.6.1, las disposiciones de 25.6.5 deberán tura, deberán quedar libres de todo material inflamable o aplicarse a las estructuras sostenidas por aire e infladas con combustible o de vegetación que no sea utilizado para los aire. [101:11.10.5.1] equipos necesarios de soporte. Este trabajo deberá realizarse a satisfacción de la autoridad competente antes del levan- 25.6.5.2 Sistema de Presurización (Inflado). El sistema tamiento de dicha estructura. El terreno deberá permanecer de presurización deberá consistir en una o más unidades libre de dichos materiales inflamables o combustibles sopladoras para el funcionamiento. El sistema deberá durante el tiempo en que el local se encuentre utilizado por incluir un control automático de las unidades auxiliares de el público. [101:11.10.2.1] sopladores para mantener la presión de funcionamiento requerida. Estos equipos deberán cumplir con los siguientes 25.6.2.2 Cuando esté prohibido por la autoridad competenrequisitos: te, no deberá permitirse fumar en ninguna estructura temporal de membrana. [101:11.10.2.1] (1) Los sopladores deberán ser accionados por motores clasificados como continuos a la potencia máxima requerida 25.6.3 Equipos de Extinción de Incendios. Las estructuras (2) Los sopladores deberán contar con elementos de protectemporales de membrana deberán equiparse con extintores ción personal, tales como pantallas en las entradas y portátiles de tipos aprobados, mantenidos en las cantidades guardacorreas y emplazamientos indicados por la autoridad competente. (3) Los sistemas de sopladores deberán estar protegidos [101:11.10.3] contra las condiciones climáticas Edición 2003 LABORATORIOS QUE USAN PRODUCTOS QUÍMICOS 1-205 (4) Los sistemas sopladores deberán equiparse con regulario y áreas de trabajo de laboratorios cuando se encuentran dores de tiro con control de contratiro ubicados por encima o por debajo del nivel del terreno (5) Deberán proveerse mínimo dos unidades de sopladores, deberán cumplir con Capítulo 26 y NFPA 45, Standard on cada una de las cuáles tiene capacidad para mantener la Fire Protection for Laboratories Using Chemicals. presión total de inflado con escape normal (6) Los sopladores deberán estar diseñados para que no 26.1.2 El Capítulo 26 deberá aplicarse a edificios de laboratorios, unidades de laboratorios y áreas de trabajo de laboratopuedan sobrepresurizarse (7) Las unidades auxiliares de sopladores deberán funciorios, si se encuentran ubicadas por debajo o por encima del nar automáticamente en caso de existir cualquier pérdinivel del terreno, en los cuáles los productos químicos, de da de presión interna o si cualquiera de las unidades de acuerdo con lo definido, son manipulados o almacenados. sopladores en funcionamiento queda fuera de servicio (8) La presión presumida de inflado y la capacidad de cada Excepción No. 1: Este capítulo no deberá aplicarse a unisistema de sopladores deberán estar certificadas por un dades de laboratorio con cantidades inferiores o iguales a ingeniero profesional [101:11.10.5.2] 4 L (1.1 gal) de líquido inflamable o combustible y menos de 2.2 m³ normalizados (75 scf) de gas inflamable. 25.6.5.3 Sistema de Energía de Reserva. Excepción No. 2: No se aplica a laboratorios que sean 25.6.5.3.1 Deberá proveerse un sistema de energía de reserplantas piloto. va totalmente automático. El sistema deberá ser un conjunto generador auxiliar de motor, capaz de accionar el sistema Excepción No. 3: No se aplica a laboratorios que manipude sopladores o una unidad suplementaria dimensionada len solamente químicos con una relación de riesgo de cero para 1 vez la capacidad normal de funcionamiento y accio- 0 uno, según lo definido en UNFPA 704, Standard System nado por un motor de combustión interna. [101:11.10.5.3.1] for the Identification of the Hazards of Materials for 25.6.5.3.2 El sistema de energía de reserva deberá ser total- Emergency Response, para todos los siguientes: salud, mente automático,para asegurar un inflado continuo en caso inflamabilidad, e inestabilidad. de cualquier falla de la fuente principal de energía. Este sistema deberá ser capaz de funcionar continuamente durante Excepción No. 4: No se aplica a laboratorios que sean mínimo 4 horas. [101:11.10.5.3.2] plantas de producción principalmente. 25.6.5.3.3 El tamaño y la capacidad del sistema de la ener- Excepción No. 5: No se aplica a instalaciones incidentales gía de reserva deberán estar certificados por un ingeniero de pruebas. profesional. [101:11.10.5.3.3] Excepción No. 6: No se aplica a laboratorios físicos, elec- 25.6.6 Mantenimiento y Funcionamiento. trónicos, de instrumentos, láser 0 similares que usen pro- 25.6.6.1 El fabricante de la estructura de membrana tensaductos químicos solamente para propósitos incidentales, da sostenida por aire o inflada con aire deberá transmitir tales como limpieza. tanto las instrucciones de funcionamiento como las de mantenimiento al propietario de la misma. [101:11.10.6.1] Excepción No. 7: No se aplica a laboratorios que trabajen sólo con materiales radioactivos, según lo descrito en 25.6.6.2 Para garantizar las condiciones de seguridad, NFPA 801, Standard for Fire Protection for Facilities deberá efectuarse una inspección anual y el mantenimiento Handling Radioactive Materials. requerido de cada estructura. Un ingeniero profesional, arquitecto registrado o un individuo certificado por el fabri- Excepción No. 8: No se aplica a laboratorios que trabajen cante deberá realizar la inspección mínimo cada dos años. sólo con material explosivo, según lo descrito en NFPA [101:11.10.6.2] 495, Explosive Materials Code. [45:1.1.1] 26.1.2.1 El Capítulo 26 contiene requisitos, pero no todos Capítulo 26 Laboratorios que Usan Productos los requisitos incluidos para la manipulación y almacena- Químicos miento de productos químicos cuando se desarrollan operaciones a nivel de laboratorio. 26.1 Generalidades. Excepción No. 1: No cubre la protección especial contra 26.1.1 La manipulación o el almacenamiento de productos incendio requerida cuando se manipulan materiales exploquímicos en edificios de laboratorios, unidades de laboratosivos. (Ver NFPA 495, Explosive Materials Code.) Edición 2003 1-206 CÓL UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCEN TM Excepción No. 2: No cubre la protección especial contra tivos, astilleros, clubes de yates, condominios de botes, e incendio requerida cuando se manipulan materiales instalaciones para atracaderos similares asociadas con conradioactivos. [45:1.1.2] dominios residenciales, instalaciones de muelles múltiples en residencias de múltiples familias, y todos los muelles, 26.2* Laboratorios en Ocupaciones Sanitarias. diques, y todo lo que flote deberán cumplir con los requisi- Cualquier edificio, espacio, habitación, o grupo de habitatos de esta sección y NFPA 303, Fire Protection Standard ciones en una instalación sanitaria cuyo propósito sea servir for marinas and Boatyards y la Sección 28.1. las actividades que involucren procedimientos para investigación, diagnostico, o tratamiento, en los cuáles se utilicen 28.1.2 La Sección 28.1 no deberá aplicarse a instalaciones materiales inflamables, combustibles u oxidantes deberán para atracaderos no comerciales o privadas, construidas u cumplir con la Sección 26.1 de este Código y del Capítulo ocupadas para uso de los propietarios o residentes de las 11 de NFPA 99, Standard for Health Care Facilities. viviendas asociadas uni o bifamiliares. 26.3 Permisos. Los permisos, cuando sean requeridos, deberán cumplir con la Sección 1.12.19. 28.1.3 La Sección 28.1 deberá aplicarse a las instalaciones y estructuras de soporte utilizadas para la construcción, reparación, almacenamiento, transporte y botada al agua, o Capítulo 27 Sitios para Casas Prefabricadas y aprovisionamiento de combustible de las embarcaciones si Vehículos de Recreación. un incendio en el muelle representara un peligro inminente para estas instalaciones, o si un incendio en las instalacio- 27.1 Sitios para Casas Prefabricadas. nes a que se ha hecho referencia representa una amenaza inminente para una instalación del atracadero. [303:1.1.1] 27.1.1 Los requisitos de seguridad contra incendios para la instalación de casas prefabricadas y sitios para casas prefa- 28.1.4 La Sección 28.1 se aplicará a las puertos deportivos bricadas, incluyendo edificios adicionales, estructuras y e instalaciones: comunidades, deberán estar de acuerdo con NFPA 510A, Standard for Fire Safety Criteria for Manufactured Home (1) Que sirven a pequeñas embarcaciones y yates de recre- Installations, Sites and Communities, y la Sección 27.1. ación y comerciales, y otro tipo de embarcaciones de menos de 300 toneladas brutas 27.1.2 La Sección 27.1 no deberá aplicarse a los vehículos (2) No están respaldadas por NFPA 307, Standard for the de recreación según lo definido en NFPA 1192, o a remol- Construction and fire Protection of Marine Terminals, Piers, ques de parqueo según lo definido en RVIA/ANSI A.119.5, and Wharves; o NFPA 30A, Code for Motor Fuel Dispensing Standard for Park Trailers. Facilities and Repair Garages, (Ver Sección 28.2.) [303:1.1.2] 27.2 Parques para Vehículos de Recreación y Cam- 28.1.5 No deberá interpretarse que ningún requisito de este pamentos. capítulo reduce la aplicabilidad de los Códigos a edificios, 27.2.1 La construcción de parques para vehículos de recreincendio, o aparatos eléctricos. [303:1.1.3] ación y campamentos que ofrezcan sitios de vivienda temporal para uso de vehículos de recreación y unidades para 28.1.6 Protección contra Incendios. acampar deberá estar de acuerdo con la Sección 27.2 y NFPA 1194, Standard for Recreational Vehicle Parks and 28.1.6.1 Extintores Portátiles de Incendio. Campgrounds. 28.1.6.1.1 La ubicación de extintores portátiles de incendio 27.2.2 La Sección 27.2 no deberá cubrir el diseño de vehídeberá estar de acuerdo con el Capítulo 3 de NFPA 10, culos de recreación u otras formas de unidades para camping Standard for Portable Fire Extinguishers. [303:4.2.1] ni los métodos de funcionamiento y de mantenimiento de los parques para vehículos de recreación y campamentos. 28.1.6.1.2 La ubicación de extintores portátiles de incendio en muelles o a lo largo de mamparos cuando las embarcaciones están amarradas o se permite que están amarradas Capítulo 28 Puertos deportivos y Astilleros deberá ser como sigue. [303:4.2.2] 28.1 Puertos deportivos, Astilleros y Otras Instalaciones 28.1.6.1.2.1 Los extintores listados para fuegos Clase A, Recreativas de Puertos Deportivos. Clase B y Clase C deberán instalarse en la intersección entre la tierra y el muelle en un muelle que exceda 7,6 m (25 28.1.1 La construcción y funcionamiento de puertos deporpies) de longitud. Extintores contra incendio adicionales Edición 2003 1-207 PUERTOS DEPORTIVOS Y ASTILLEROS deberá ubicarse de tal manera que la distancia de recorrido deberán protegerse de acuerdo con la Sección 3.3 de NFPA máxima hasta un extintor no exceda 22.9 m (75 pies). 307, Standard for the Construction and Fire Protection of Marine Terminals, Piers and Wharves. [303:4.2.2.1] 28.1.6.1.2.2 Todos los extintores instalados en muelles Excepción No. 1: En el caso de muelles fijos, cuando la deberán cumplir con los requisitos de clasificación estipuladistancia vertical no exceda 914 mm (36 pulg.) desde la dos en el Capítulo 3 de NFPA 10, Standard for Portable superficie del nivel de la marea alta media hasta la parte Fire Extinguishers, para el tipo de riesgo ordinario (modeinferior de la superficie del muelle. En el caso de muelles flotantes, cuando la distancia vertical no exceda 914 mm rado). [303:4.2.2.2] (36 pulg.) desde la superficie del agua hasta la parte infe- 28.1.6.1.2.3 Los extintores portátiles de incendio que cumrior de la superficie del muelle. plan con los requisitos mínimos del Capítulo 3 de NFPA 10, Standard for Portable Fire Extinguishers, para riesgos de Excepción No. 2: En instalaciones existentes, considerando tipo extra (alto) deberán instalarse en dos lados de una zona la disponibilidad y adecuación del abastecimiento de agua, de distribución de combustible. En muelles o mámparas y tamaño de la instalación, cuando no sea realmente prácdonde se han instalado mangueras largas de combustibles tica por razones económicas o físicas. [303:4.3.3] para abastecer de combustible a las embarcaciones, deberán instalarse extintores adicionales sobre el muelle que cum- 28.1.6.2.4* Deberá proveerse un abastecimiento de agua plan con los requisitos del Capítulo 3 de NFPA 10, para un aprobado deberá proveerse dentro del espacio de 30,5 m tipo de riesgo extra (alto) y 28.1.6.2.1. [303:4.2.3] (100 pies) de la intersección muelle/tierra o la conexión para el cuerpo de bomberos que sirve los sistemas de pro- 28.1.6.1.2.4 Todos los extintores portátiles de incendio tección contra incendios. El acceso entre los suministros de deberán mantenerse de acuerdo con los Capítulos 4 y 5 de agua y las intersecciones muelle/tierra o las conexiones NFPA 10, Standard for Portable Fire Extinguishers, y para el cuerpo de bomberos deberá ser por medio de una deberán estar claramente visibles y marcados. [303:4.2.4] calzada aceptada por la autoridad competente. [303:4.3.4] 28.1.6.2 Sistemas de Extinción de Incendio Fijos. 28.1.6.3 Sistemas de Montantes de Agua contra Incendios. 28.1.6.2.1 Los edificios que excedan 46.45 m² (500 pies²) 28.1.6.3.1 Cuando se instalen los sistemas de montantes de construidos en muelles deberán estar protegidos por un sisagua contra incendios, deberán estar de acuerdo con la tema de extinción automático aprobado.
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