Regl. 7364, art. 42
4, el helipuerto deberá estar de acuerdo con los
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Cite as Reglamento Núm. 7364, Art. 42
miento para las bombas y el control de interrupción automárequisitos de NFPA 418, Standard for Heliports.
tica. [407:4.5.9.1]
[407:4.5.1.1]
42.4.4.4.2 Deberán proveerse mÃnimo dos estaciones de
42.4.4.1.2 No deberán permitirse las instalaciones para la
corte de combustible de emergencia emplazadas en lados
distribución de combustible con un punto de inflamación
opuestos del helipuerto en las vÃas de acceso a la salida o en
inferior a 37,8°C (100°F) en ningún helipuerto sobre un
ubicaciones similares. [407:4.5.9.2]
tejado. [407:4.5.1.2]
42.4.4.4.3 Cada emplazamiento de las estaciones de corte
42.4.4.2 Instalaciones de Aprovisionamiento de
de combustible de emergencia deberá tener un letrero que
Combustible.
diga CORTE DE COMBUSTIBLE DE EMERGENCIA en
letras con una altura mÃnima de 50 mm (2 pulg.). El méto-
42.4.4.2.1 Además de los requisitos especiales en la
do de manejo deberá ser indicado mediante una flecha o la