Regl. 7364, art. 42

4, el helipuerto deberá estar de acuerdo con los

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Cite as Reglamento Núm. 7364, Art. 42

miento para las bombas y el control de interrupción automárequisitos de NFPA 418, Standard for Heliports. tica. [407:4.5.9.1] [407:4.5.1.1] 42.4.4.4.2 Deberán proveerse mínimo dos estaciones de 42.4.4.1.2 No deberán permitirse las instalaciones para la corte de combustible de emergencia emplazadas en lados distribución de combustible con un punto de inflamación opuestos del helipuerto en las vías de acceso a la salida o en inferior a 37,8°C (100°F) en ningún helipuerto sobre un ubicaciones similares. [407:4.5.9.2] tejado. [407:4.5.1.2] 42.4.4.4.3 Cada emplazamiento de las estaciones de corte 42.4.4.2 Instalaciones de Aprovisionamiento de de combustible de emergencia deberá tener un letrero que Combustible. diga CORTE DE COMBUSTIBLE DE EMERGENCIA en letras con una altura mínima de 50 mm (2 pulg.). El méto- 42.4.4.2.1 Además de los requisitos especiales en la do de manejo deberá ser indicado mediante una flecha o la
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