Regl. 7364, art. 4.8

de NFPA 102. [102:9.3.2]

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25.1.6.3 Los equipos portátiles de extinción de incendios de 25.1.10.1.2 Los calentadores de encendido de combustible tipos aprobados deberán proveerse y mantenerse en carpas y y su instalación deberán ser aprobados por la autoridad estructuras temporales de membrana por la persona que manecompetente. [102:10.2.1.2.] ja cualquier ocupación para reuniones públicas en la cantidad y 25.1.10.1.3 Los conductos usados para transportar aire emplazamiento indicado por la autoridad competente. caliente deberán cumplir con NFPA 90A, Standard for the Excepción: Cuando se proporcione una manguera de jardín Installation of Air-Conditioning and Ventilating Systems. en funcionamiento que pueda alcanzar todas las partes de [102:10.2.1.3] la carpa para fiestas privadas. [102:9.3.3] 25.1.10.1.4 Los recipientes para gases licuados de petró- 25.1.6.4 Los equipos de extinción de incendios deberán leo deberán instalarse a mínimo 1,5 m (5 pies) de cualquier mantenerse de acuerdo con la Sección 13.6. [102:9.3.4] carpa o estructura temporal de membrana de acuerdo con las disposiciones de NFPA 58, Liquefied Petroleum Gas 25.1.6.5 Los empleados deberán estar capacitados para Code. [102:10.2.1.4] manejar los equipos de extinción de incendios y deberá requerirse que demuestren su habilidad cuando sea solicita- 25.1.10.1.5 Los tanques deberán estar asegurados en posición do por la autoridad competente [102:9.3.5] vertical y protegidos del tráfico de vehículos. [102:10.2.1.5] Edición 2003 1-198 GO UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INC IOS TM 25.1.10.1.6 Los dispositivos de calefacción deberán cumser resistentes a la llama de acuerdo con 10.3.1 de NFPA plir con la Sección 11.2 y la Sección 11.5. 101. [101:11.11.2.1] 25.1.10.2 Calentadores Eléctricos. 25.2.2.2 Uno de los siguientes puntos deberá servir como evidencia de que los materiales textiles poseen la resisten- 25.1.10.2.1 Los calentadores eléctricos deberán cumplir cia a la llama requerida: con 25.1.10.2 y la Sección 11.5. (1) La autoridad competente deberá exigir un certificado u 25.1.10.2.2 Sólo deberán permitirse los calentadores elécotra evidencia de aceptación de una organización aceptricos etiquetados. [102:10.2.2.1] table para la autoridad competente. (2) La autoridad competente deberá requerir un informe 25.1.10.2.3 Los calentadores utilizados dentro de una carpa sobre las pruebas realizadas por otras autoridades u o estructura temporal de membrana deberán estar aprobaorganizaciones de inspección aceptables para la autoridos. [102:10.2.2.2] dad competente. [101:11.11.2.2] 25.1.10.2.4 Los calentadores deberán conectarse a la 25.2.2.3 Cuando sea requerido por la autoridad competente, corriente eléctrica mediante cables eléctricos apropiados deberán desarrollarse pruebas de campo de confirmación, para uso a la intemperie y de tamaño suficiente para maneutilizando muestras de ensayo del material original, las cuájar la carga eléctrica. [102:10.2.2.3] les deberán fijarse en el momento de fabricación al exterior de la estructura. [101:11.11.2.3] 25.1.11 Cocinar. Las operaciones de cocina deberán cumplir con el Capítulo 50. 25.2.3 Ubicación y Espaciamiento. 25.1.12 Generadores. 25.2.3.1 Deberá haber un mínimo de 3050 mm (120 pulg.) entre las filas de estacas. [101:11.11.3.1] 25.1.1.2.1 Los generadores y demás fuentes de energía de combustión interna deberán estar separados de las estructu- 25.2.3.2 Las carpas adyacentes deberán estar separadas ras temporales de membrana y carpas por un mínimo de 1,5 para proveer un área que pueda utilizarse como medio de m (5 pies) y deberán estar protegidos del contacto medianegreso de emergencia. Cuando los 3050 mm (120 pulg.) te un cercado, cerramiento u otro medio aprobado. entre las filas de estacas no cumplan con los requisitos para los medios de egreso, deberá regir la distancia necesaria 25.1.12.2 Abastecimiento de Combustible. Los tanques de para los medios de egreso. [101:11.11.3.2] combustible deberán tener la capacidad adecuada para permitir un abastecimiento sin interrupciones durante las horas 25.2.3.2.1 Deberá permitirse levantar las carpas que no normales de funcionamiento. El reabastecimiento de comestén ocupadas por el público y que no se utilicen para el bustible sólo deberá llevarse a cabo cuando no estén en uso. almacenamiento de material combustible a mínimo 3050 mm (120 pulg.) de otras estructuras cuando la autoridad 25.1.12.3 Extintores de Incendio. Deberá proveerse mínicompetente considere que este espaciamiento menor esté mo un extintor portátil de incendio con una clasificación no libre de riesgos para el público. [101:11.11.3.3] inferior a 2-A:10-B:C. 25.2.3.2.2 No deberá requerirse que las carpas, cada una 25.2 Carpas. con un área de terreno inferior a 112 m² (1200 pies²) y ubicadas en parques de atracciones o espacios similares al aire 25.2.1 Generalidades. libre estén separadas entre sí, siempre que las precauciones 25.2.1.1 Las carpas sólo deberán permitirse temporalmende seguridad cuenten con la aprobación de la autoridad te. [101:11.11.1.2] competente. [101:11.11.3.4] 25.2.1.2 Las carpas deberán levantarse de manera que no 25.2.3.3 La ubicación de las carpas con respecto a otras cubran más del 75 por ciento de las instalaciones, a menos estructuras deberá quedar a discreción de la autoridad comque esté permitido de otra manera por la autoridad compepetente, teniendo en cuenta el tipo de ocupación, uso, abertente. [101:11.11.1.3] tura, exposición y otros factores similares. [101:11.11.3.5] 25.2.2 Resistencia a la Llama. 25.2.4 Riesgos de Incendio. 25.2.2.1 Todas las telas utilizadas para las carpas deberán 25.2.4.1 El terreno encerrado por cualquier carpa, y el terreno Edición 2003 TRIBUNAS Y GRADAS, ASIENTOS PLEGABLES Y TELESCÓPICOS, CARPAS Y ESTRUCTURAS DE MEMBRANA. 1-199 a una distancia razonable pero no inferior a 3050 mm (120 25.3.2 Requisitos Especiales Tribunas de Madera. pulg.) por fuera de dicha carpa, deberá quedar libre de todo material inflamable o combustible o vegetación que no se utili- 25.3.2.1 La distancia entre una tribuna de madera a la ce como equipo necesario de soporte. Este trabajo deberá realiintemperie y un edificio no deberá ser inferior a dos tercezarse a satisfacción de la autoridad competente con anterioridad ras partes de la altura de la tribuna y en ningún caso inferior al levantamiento de dicha carpa. El terreno deberá mantenerse a 3050 mm (120 pulg.) de un edificio, a menos que sea perlibre de estos materiales inflamables o combustibles durante el mitido de otra manera por lo siguiente: período en que sea utilizado por el público. [101:11.11.4.1] (1) El requisito de distancia no deberá aplicarse a edificios 25.2.4.2 Cuando esté prohibido por la autoridad competente, de construcción con clasificación de resistencia al fuego no deberá permitirse fumar en ninguna carpa. [101:11.11.4.2] no inferior a 1 hora con aberturas protegidas contra el riesgo de exposición al fuego creado por la tribuna 25.2.5 Equipos de Extinción de Incendios. Las carpas (2) No deberá aplicarse el requisito de distancia cuando la deberán equiparse con equipos portátiles de extinción de tribuna esté separada del edificio por un muro de consincendios de tipos aprobados, colocados y mantenidos dentrucción con clasificación de resistencia al fuego no tro de las mismas en las cantidades y ubicaciones indicadas inferior a 1 hora. [101:12.4.8.3.1] por la autoridad competente. [101:11.11.3.5] 25.3 Tribunas. 25.3.2.2 Una unidad de tribuna de madera a la intemperie no deberá exceder 929 m² (10.000 pies²) de área del suelo o 25.3.1 Generalidades 61 m (200 pies) de longitud, y también deberán aplicarse 25.3.1.1 Cuando se usen asientos sin espaldar en tribunas intelos siguientes requisitos: riores, las filas de asientos deberán estar separadas por mínimo (1) Las unidades de tribuna de tamaño máximo deberán 560 mm (22 pulg.) entre un espaldar y otro. [101:12.4.8.2.1] estar ubicadas a mínimo 6100 mm (240 pulg.) de distancia, o deberán estar separadas mediante muros con una 25.3.1.2 La profundidad de las tablas de piso y tablas de clasificación de resistencia al fuego de 1 hora asientos en las tribunas no deberá ser inferior a 230 mm (9 (2) El número de unidades de tribunas construidas en cualpulg.); cuando no se utilice el mismo nivel para la base de quier grupo no deberá ser superior a 3 los asientos y el descanso de los pies, deberán proporcionar- (3) Cada grupo de unidades de tribunas deberá estar sepase apoyapiés independientes.[101:12.4.8.2.2] rado de cualquier otro grupo mediante un muro con una clasificación de resistencia al fuego de 2 horas que se 25.3.1.3 Los asientos y apoyapiés de las tribunas deberán extienda 610 mm (24 pulg.) por encima de las plataforsostenerse de forma segura y estar ajustados de tal modo mas de asientos, o por un espacio abierto no inferior a que no puedan ser desplazados inadvertidamente. 15 m (50 pies). [101:12.4.8.3.2] [101:12.4.8.2.3] 25.3.2.3 Deberá permitirse doblar el área o longitud de 25.3.1.4 Sólo deberán permitirse asientos o sillas indiviterreno requerida en 25.3.2.2 cuando se cumpla uno de los duales si están firmemente fijas en filas de manera aprobasiguientes criterios: da, a menos que sean un número máximo de 16 y se encuentren ubicados sobre los niveles de piso y dentro de cerra- (1) Cuando las tribunas estén construidas completamente mientos con barandas, tales como palcos. [101:12.4.8.2.4] con madera tratada retardadora de llama certificada que haya pasado la prueba normal de lluvia, ASTM D 2898, 25.3.1.5 El número máximo de asientos permitidos entre el Test Method for Accelarated Weathering of Fireasiento más lejano con respecto a un pasillo en tribunas y Retardant-Treated Wood for Fire Testing gradas no deberá exceder lo que se muestra en la Tabla (2) Cuando la tribuna esté construida con elementos de 25.3.1.5. acuerdo con las dimensiones correspondientes a construcciones pesadas de madera (Tipo IV (2HH)). Tabla 25.3.1.5 Número Máximo de Asientos entre el Asiento [101:12.4.8.3.3] más Lejano y un Pasillo Aplicación Exteriores Interiores 25.3.2.4 El nivel más elevado de las plataformas de asien- Tribunas 11 6 tos por encima del terreno o de la superficie del frente de Gradas [ver 12.2.5.6.1(1)] 20 9 cualquier tribuna de madera no deberá ser superior a 6100 Fuente: La Tabla 12.4.8.2.5 de NFPA 101. mm (240 pulg.). [101:12.4.8.3.4] Edición 2003 1-200 C O UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCI OS TM 25.3.2.5 El nivel más elevado de las plataformas de asien- 25.3.4 Espacios Por Debajo de Tribunas. Los espacios tos por encima del terreno o de la superficie del frente de por debajo de una tribuna deberán mantenerse libres de una tribuna portátil ubicada dentro de una carpa o estructumateriales inflamables o combustibles, a menos que estén ra de membrana no deberá ser superior a 3660 mm (144 protegidos por un sistema de rociadores automáticos apropulg.). [101:12.4.8.3.5] bado y supervisado de acuerdo con la Sección 13.3, a menos que esté permitido de otra manera por lo siguiente: 25.3.2.6 Deberá permitirse doblar los requisitos de altura especificados en 25.3.2.4 y 25.3.2.5 cuando la construcción (1) Este requisito no deberá aplicarse a usos adicionales de sea completamente de madera tratada retardadora de llama 28 m² (300 pies²) o inferiores, tales como taquillas, inscertificada que haya pasado la prueba normal de lluvia, talaciones de sanitarios o casetas de ventas, de construc- ASTM D 2898, Test Method for Accelarated Weathering of ción no combustible o resistente al fuego en instalacio- Fire-Retardant-Treated Wood for Fire Testing, o cuando la nes no equipadas con rociadores automáticos construcción sea con elementos que estén de acuerdo a las (2) Este requisito no deberá aplicarse a los cuartos encerradimensiones correspondientes a construcciones pesadas de dos en una construcción con clasificación de resistencia madera (Tipo IV (2HH)). [101:12.4.8.3.6] al fuego no inferior a 1 hora que sean inferiores a 93 m² (1.000 pies²), en instalaciones no equipadas con rocia- 25.3.3 Requisitos Especiales Tribunas Portátiles. dores [101:12.4.8.5] 25.3.3.1 Las tribunas portátiles deberán estar de acuerdo 25.3.5 Defensas y Barandas. con los requisitos de la Sección 25.3 para tribunas y los requisitos de 25.3.3.2 a 25.3.3.7. [101:12.4.8.4.1] 25.3.5.1 Las barandas o defensas mínimo 1065 mm (42 pulg.) por encima de la superficie del pasillo o del apoyapié 25.3.3.2 Las tribunas portátiles deberán ser completas en sí o mínimo 915 mm (36 pulg.) medidas verticalmente por mismas y deberán disponer en su interior de todos los eleencima del centro del asiento o tabla del asiento o superfimentos necesarios para sostener y contener todas las fuercie de la tabla del asiento, el que sea adyacente, deberán zas que se podrían generar durante la ocupación humana. proporcionarse a lo largo de aquellas secciones de las par- [101:12.4.8.4.2] tes posteriores y laterales de todas las tribunas donde los asientos estén ubicados a una altura superior a 1220 mm 25.3.3.3 Las tribunas portátiles deberán estar diseñadas y (48 pulg.) por encima del piso o terreno. [101:12.4.8.6.1] fabricadas de manera que, si durante la construcción se omite algún elemento estructural esencial para la resistencia 25.3.5.1.1 El requisito de 25.3.5.1 no deberá aplicarse cuan- y estabilidad de la estructura, la presencia de accesorios de do un muro o cerca adyacente proporcione una protección conexión no utilizados haga evidente dicha omisión. equivalente. [101:12.4.8.6.2] [101:12.4.8.4.3] 25.3.5.2 Cuando el apoyapié de adelante de los asientos 25.3.3.4 La construcción de la tribuna portátil deberá plegables o telescópicos se encuentre a más de 610 mm (24 lograrse hábilmente para producir la resistencia requerida pulg.) por encima del piso, deberán proporcionarse baranpor el diseño. [101:12.4.8.4.4] das y defensas de altura no inferior a 33 pulg. (825 mm) por encima de dichos apoyapiés. [101:12.4.8.6.3] 25.3.3.5 Las tribunas portátiles deberán estar provistas de placas de base, soleras inferiores, correderas de piso o dur- 25.3.5.2.1 Deberá permitirse que las barandas requeridas mientes de superficie tal que no se exceda la capacidad de en 25.3.5.2 tengan una altura mínima de 660 mm (26 pulg.) carga permitida para el material de soporte. [101:12.4.8.4.5] cuando la primera fila de asientos incluya los respaldos de las sillas. [101:12.4.8.6.4] 25.3.3.6 Cuando las tribunas portátiles descansen directa- 25.3.5.3 Los pasillos transversales ubicados dentro del área mente sobre una base de carácter tal que resulte incapaz de de asientos deberán estar provistos de barandas de altura no sostener la carga sin un asentamiento apreciable, deberán instalarse soleras inferiores de barro de material apropiado inferior a 660 mm (26 pulg.) a lo largo del borde delantero con un área suficiente para evitar un asentamiento inadedel pasillo transversal. [101:12.4.8.6.5] cuado o peligroso por debajo de las placas de base, correde- 25.3.5.3.1 Las barandas especificadas en 25.3.5.3 no deberas o durmientes. [101:12.4.8.4.7] rán requerirse cuando la parte posterior de los asientos que 25.3.3.7 Todas las superficies de soporte de las tribunas portáse encuentran frente al corredor se proyecten a una altura tiles deberán estar en contacto entre sí. [101:12.4.8.3.6] mínima de 610 mm (24 pulg.) por encima de la superficie del pasillo transversal. [101:12.4.8.6.6] Edición 2003 TRIBUNAS Y GRADAS, ASIENTOS PLEGABLES Y TELESCÓPICOS, CARPAS Y ESTRUCTURAS DE MEMBRANA. 1-201 25.3.5.4 Las aberturas verticales entre barandas y tablas de piés independientemente de los asientos. [101:12.4.9.2.3] asientos deberán estar provistas de una construcción intermedia de manera que una esfera de 100 mm (4 pulg.) de 25.4.1.3 Deberán permitirse los asientos individuales tipo diámetro no pueda pasar a través de la abertura. silla en disposiciones de asientos plegables o telescópicos [101:12.4.8.6.7] sólo si se encuentran asegurados firmemente en grupos no inferiores a tres. [101:12.4.9.2.4] 25.3.5.5 Una abertura entre una tabla de asiento y una tabla de piso ubicada a más de 760 mm (30 pulg.) por encima del 25.4.1.4 El número máximo de asientos permitidos entre el nivel del terreno deberá estar provista de una construcción asiento más alejado y un pasillo en una disposición de intermedia de manera que una esfera de 100 mm (4 pulg.) asientos plegables y telescópicos no deberá exceder lo indide diámetro no pueda pasar a través de la abertura. cado en 25.3.1.5. [101:12.4.9.2.5] [101:12.4.8.6.8] 25.4.2 Defensas y Barandas. 25.3.6 Mantenimiento de Tribunas a la Intemperie. 25.4.2.1 Las barandas o defensas mínimo1065 mm (42 25.3.6.1 El propietario deberá proporcionar por lo menos pulg.) por encima de la superficie del pasillo o del apoyapié una inspección al año y mantenimiento preventivo de cada o a mínimo 915 mm (36 pulg.) medidas verticalmente por tribuna a la intemperie para garantizar las condiciones de encima del centro del asiento o tabla del asiento o superfiseguridad. [101:12.7.9.1] cie de la tabla del asiento, el que sea adyacente, deberán proporcionarse a lo largo de aquellas secciones de las par- 25.3.6.2 La inspección deberá ser realizada por un ingenietes posteriores y laterales de todas las tribunas donde los ro profesional, arquitecto registrado o un individuo certifiasientos estén ubicados a una altura superior a 1220 mm cado por el fabricante al menos cada dos años. Cuando sea (48 pulg.) por encima del piso o terreno. [101:12.4.9.3.1] requerido por la autoridad competente, el propietario deberá proporcionar una certificación de que tal inspección ha 25.4.2.1.1 El requisito de 25.4.2.1 no deberá aplicarse cuansido realizada. [101:12.7.9.2] do un muro o cerca adyacente proporcione una protección equivalente. [101:12.4.9.3.2] 25.3.6.3 Cuando sea requerido por la autoridad competente, el propietario deberá proporcionar una certificación de 25.4.2.2 Cuando el apoyapié de adelante de los asientos pleque se haya realizado dicha inspección. [101:12.7.9.3] gables o telescópicos se encuentre a más de 610 mm (24 pulg.) por encima del piso, deberán proporcionarse baran- 25.4 Asientos Plegables y Telescópicos. das y defensas de altura no inferior a 825 mm (33 pies) por encima de dichos apoyapiés. [10]:12.4.9.3.3] 25.4.1 Asientos. 25.4.2.2.1 Deberá permitirse que las barandas requeridas 25.4.1.1 La distancia horizontal de los asientos, medida en 25.4.2.2 tengan una altura mínima de 660 mm (26 pulg.) entre los respaldos de los mismos, no deberá ser inferior a cuando la primera fila de asientos incluya los respaldos de 560 mm (22 pulg.), para asientos sin espaldar, y también las sillas. [10]:12.4.9.3.4] deberán aplicarse los siguientes requisitos: 25.4.2.3 Los pasillos transversales ubicados dentro del área (1) Deberá existir un espacio no inferior a 305 mm (12 de asientos deberán estar provistos de barandas de altura no pulg.) entre la parte posterior de cada asiento y el frente inferior a 660 mm (26 pulg.) a lo largo del borde del frente de cada asiento inmediatamente por detrás del pasillo transversal. (2) Si los asientos son tipo silla, la dimensión de 305 mm (12 pulg.) deberá medirse hasta el borde del frente del 25.4.2.4 Las barandas especificadas en 25.4.2.2 no deberán asiento posterior en su posición desocupada normal requerirse cuando la parte posterior de los asientos que se (3) Todas las medidas deberán tomarse perpendicularmenencuentran frente al corredor se proyecten 610 mm (24 te. [101:12.4.9.2.1] pulg.) o más por encima de la superficie del pasillo transversal. [101:12.4.9.3.5] 25.4.1.2 La profundidad de las tablas de piso (apoyapiés) y las tablas de asiento en los asientos plegables o telescópicos 25.4.2.5 Las aberturas verticales entre barandas y tablas de no deberá ser inferior a 230 mm (9 pulg.). [101:12.4.9.2,2] asiento deberán estar provistas de una construcción intermedia de manera que una esfera de 100 mm (4 pulg.) de diámetro no 25.4.1.2.1 Cuando no se utilice el mismo nivel para bases de asientos y descansapiés. deberán proporcionarse apoyapueda pasar a través de la abertura. [101:12.4.9.3.6] Edición 2003 1-202 CO O UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCH OS TM 25.4.2.6 Una abertura entre una tabla de asiento y una tabla significativo de modo que la temperatura impuesta no de piso ubicada a más de 760 mm (30 pulg.) por encima del pueda exceder la capacidad de la membrana, incluyennivel del terreno deberá estar provista de una construcción do las costuras, para mantener su integridad estructural intermedia de manera que una esfera de 100 mm (4 pulg.) [101:11.9.1.2] de diámetro no pueda pasar a través de la abertura. [101:12.4.9.3.7] 25.5.1.2 Ensayos. Los ensayos de los materiales de membrana para cumplir con los requisitos de la Sección 25.5 25.4.3 Mantenimiento y Funcionamiento de los Asientos sobre el uso de las categorías de materiales no combustibles Plegables y Telescópicos. y combustión limitada deberán realizarse en materiales de membrana contra la intemperie según se define en la 25.4.3.1 El fabricante de los asientos o su representante
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