Regl. 7364, art. 4.8
de NFPA 102. [102:9.3.2]
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Cite as Reglamento Núm. 7364, Art. 4.8
25.1.6.3 Los equipos portátiles de extinción de incendios de
25.1.10.1.2 Los calentadores de encendido de combustible
tipos aprobados deberán proveerse y mantenerse en carpas y
y su instalación deberán ser aprobados por la autoridad
estructuras temporales de membrana por la persona que manecompetente. [102:10.2.1.2.]
ja cualquier ocupación para reuniones públicas en la cantidad y
25.1.10.1.3 Los conductos usados para transportar aire
emplazamiento indicado por la autoridad competente.
caliente deberán cumplir con NFPA 90A, Standard for the
Excepción: Cuando se proporcione una manguera de jardÃn
Installation of Air-Conditioning and Ventilating Systems.
en funcionamiento que pueda alcanzar todas las partes de
[102:10.2.1.3]
la carpa para fiestas privadas. [102:9.3.3]
25.1.10.1.4 Los recipientes para gases licuados de petró-
25.1.6.4 Los equipos de extinción de incendios deberán
leo deberán instalarse a mÃnimo 1,5 m (5 pies) de cualquier
mantenerse de acuerdo con la Sección 13.6. [102:9.3.4]
carpa o estructura temporal de membrana de acuerdo con
las disposiciones de NFPA 58, Liquefied Petroleum Gas
25.1.6.5 Los empleados deberán estar capacitados para
Code. [102:10.2.1.4]
manejar los equipos de extinción de incendios y deberá
requerirse que demuestren su habilidad cuando sea solicita-
25.1.10.1.5 Los tanques deberán estar asegurados en posición
do por la autoridad competente [102:9.3.5]
vertical y protegidos del tráfico de vehÃculos. [102:10.2.1.5]
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GO UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INC
IOS TM
25.1.10.1.6 Los dispositivos de calefacción deberán cumser resistentes a la llama de acuerdo con 10.3.1 de NFPA
plir con la Sección 11.2 y la Sección 11.5.
101. [101:11.11.2.1]
25.1.10.2 Calentadores Eléctricos.
25.2.2.2 Uno de los siguientes puntos deberá servir como
evidencia de que los materiales textiles poseen la resisten-
25.1.10.2.1 Los calentadores eléctricos deberán cumplir
cia a la llama requerida:
con 25.1.10.2 y la Sección 11.5.
(1) La autoridad competente deberá exigir un certificado u
25.1.10.2.2 Sólo deberán permitirse los calentadores elécotra evidencia de aceptación de una organización aceptricos etiquetados. [102:10.2.2.1]
table para la autoridad competente.
(2) La autoridad competente deberá requerir un informe
25.1.10.2.3 Los calentadores utilizados dentro de una carpa
sobre las pruebas realizadas por otras autoridades u
o estructura temporal de membrana deberán estar aprobaorganizaciones de inspección aceptables para la autoridos. [102:10.2.2.2]
dad competente. [101:11.11.2.2]
25.1.10.2.4 Los calentadores deberán conectarse a la
25.2.2.3 Cuando sea requerido por la autoridad competente,
corriente eléctrica mediante cables eléctricos apropiados
deberán desarrollarse pruebas de campo de confirmación,
para uso a la intemperie y de tamaño suficiente para maneutilizando muestras de ensayo del material original, las cuájar la carga eléctrica. [102:10.2.2.3]
les deberán fijarse en el momento de fabricación al exterior
de la estructura. [101:11.11.2.3]
25.1.11 Cocinar. Las operaciones de cocina deberán cumplir con el CapÃtulo 50.
25.2.3 Ubicación y Espaciamiento.
25.1.12 Generadores.
25.2.3.1 Deberá haber un mÃnimo de 3050 mm (120 pulg.)
entre las filas de estacas. [101:11.11.3.1]
25.1.1.2.1 Los generadores y demás fuentes de energÃa de
combustión interna deberán estar separados de las estructu-
25.2.3.2 Las carpas adyacentes deberán estar separadas
ras temporales de membrana y carpas por un mÃnimo de 1,5
para proveer un área que pueda utilizarse como medio de
m (5 pies) y deberán estar protegidos del contacto medianegreso de emergencia. Cuando los 3050 mm (120 pulg.)
te un cercado, cerramiento u otro medio aprobado.
entre las filas de estacas no cumplan con los requisitos para
los medios de egreso, deberá regir la distancia necesaria
25.1.12.2 Abastecimiento de Combustible. Los tanques de
para los medios de egreso. [101:11.11.3.2]
combustible deberán tener la capacidad adecuada para permitir un abastecimiento sin interrupciones durante las horas
25.2.3.2.1 Deberá permitirse levantar las carpas que no
normales de funcionamiento. El reabastecimiento de comestén ocupadas por el público y que no se utilicen para el
bustible sólo deberá llevarse a cabo cuando no estén en uso.
almacenamiento de material combustible a mÃnimo 3050
mm (120 pulg.) de otras estructuras cuando la autoridad
25.1.12.3 Extintores de Incendio. Deberá proveerse mÃnicompetente considere que este espaciamiento menor esté
mo un extintor portátil de incendio con una clasificación no
libre de riesgos para el público. [101:11.11.3.3]
inferior a 2-A:10-B:C.
25.2.3.2.2 No deberá requerirse que las carpas, cada una
25.2 Carpas.
con un área de terreno inferior a 112 m² (1200 pies²) y ubicadas en parques de atracciones o espacios similares al aire
25.2.1 Generalidades.
libre estén separadas entre sÃ, siempre que las precauciones
25.2.1.1 Las carpas sólo deberán permitirse temporalmende seguridad cuenten con la aprobación de la autoridad
te. [101:11.11.1.2]
competente. [101:11.11.3.4]
25.2.1.2 Las carpas deberán levantarse de manera que no
25.2.3.3 La ubicación de las carpas con respecto a otras
cubran más del 75 por ciento de las instalaciones, a menos
estructuras deberá quedar a discreción de la autoridad comque esté permitido de otra manera por la autoridad compepetente, teniendo en cuenta el tipo de ocupación, uso, abertente. [101:11.11.1.3]
tura, exposición y otros factores similares. [101:11.11.3.5]
25.2.2 Resistencia a la Llama.
25.2.4 Riesgos de Incendio.
25.2.2.1 Todas las telas utilizadas para las carpas deberán
25.2.4.1 El terreno encerrado por cualquier carpa, y el terreno
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TRIBUNAS Y GRADAS, ASIENTOS PLEGABLES Y TELESCÓPICOS, CARPAS Y ESTRUCTURAS DE MEMBRANA.
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a una distancia razonable pero no inferior a 3050 mm (120
25.3.2 Requisitos Especiales Tribunas de Madera.
pulg.) por fuera de dicha carpa, deberá quedar libre de todo
material inflamable o combustible o vegetación que no se utili-
25.3.2.1 La distancia entre una tribuna de madera a la
ce como equipo necesario de soporte. Este trabajo deberá realiintemperie y un edificio no deberá ser inferior a dos tercezarse a satisfacción de la autoridad competente con anterioridad
ras partes de la altura de la tribuna y en ningún caso inferior
al levantamiento de dicha carpa. El terreno deberá mantenerse
a 3050 mm (120 pulg.) de un edificio, a menos que sea perlibre de estos materiales inflamables o combustibles durante el
mitido de otra manera por lo siguiente:
perÃodo en que sea utilizado por el público. [101:11.11.4.1]
(1) El requisito de distancia no deberá aplicarse a edificios
25.2.4.2 Cuando esté prohibido por la autoridad competente,
de construcción con clasificación de resistencia al fuego
no deberá permitirse fumar en ninguna carpa. [101:11.11.4.2]
no inferior a 1 hora con aberturas protegidas contra el
riesgo de exposición al fuego creado por la tribuna
25.2.5 Equipos de Extinción de Incendios. Las carpas
(2) No deberá aplicarse el requisito de distancia cuando la
deberán equiparse con equipos portátiles de extinción de
tribuna esté separada del edificio por un muro de consincendios de tipos aprobados, colocados y mantenidos dentrucción con clasificación de resistencia al fuego no
tro de las mismas en las cantidades y ubicaciones indicadas
inferior a 1 hora. [101:12.4.8.3.1]
por la autoridad competente. [101:11.11.3.5]
25.3 Tribunas.
25.3.2.2 Una unidad de tribuna de madera a la intemperie
no deberá exceder 929 m² (10.000 pies²) de área del suelo o
25.3.1 Generalidades
61 m (200 pies) de longitud, y también deberán aplicarse
25.3.1.1 Cuando se usen asientos sin espaldar en tribunas intelos siguientes requisitos:
riores, las filas de asientos deberán estar separadas por mÃnimo
(1) Las unidades de tribuna de tamaño máximo deberán
560 mm (22 pulg.) entre un espaldar y otro. [101:12.4.8.2.1]
estar ubicadas a mÃnimo 6100 mm (240 pulg.) de distancia, o deberán estar separadas mediante muros con una
25.3.1.2 La profundidad de las tablas de piso y tablas de
clasificación de resistencia al fuego de 1 hora
asientos en las tribunas no deberá ser inferior a 230 mm (9
(2) El número de unidades de tribunas construidas en cualpulg.); cuando no se utilice el mismo nivel para la base de
quier grupo no deberá ser superior a 3
los asientos y el descanso de los pies, deberán proporcionar-
(3) Cada grupo de unidades de tribunas deberá estar sepase apoyapiés independientes.[101:12.4.8.2.2]
rado de cualquier otro grupo mediante un muro con una
clasificación de resistencia al fuego de 2 horas que se
25.3.1.3 Los asientos y apoyapiés de las tribunas deberán
extienda 610 mm (24 pulg.) por encima de las plataforsostenerse de forma segura y estar ajustados de tal modo
mas de asientos, o por un espacio abierto no inferior a
que no puedan ser desplazados inadvertidamente.
15 m (50 pies). [101:12.4.8.3.2]
[101:12.4.8.2.3]
25.3.2.3 Deberá permitirse doblar el área o longitud de
25.3.1.4 Sólo deberán permitirse asientos o sillas indiviterreno requerida en 25.3.2.2 cuando se cumpla uno de los
duales si están firmemente fijas en filas de manera aprobasiguientes criterios:
da, a menos que sean un número máximo de 16 y se encuentren ubicados sobre los niveles de piso y dentro de cerra-
(1) Cuando las tribunas estén construidas completamente
mientos con barandas, tales como palcos. [101:12.4.8.2.4]
con madera tratada retardadora de llama certificada que
haya pasado la prueba normal de lluvia, ASTM D 2898,
25.3.1.5 El número máximo de asientos permitidos entre el
Test Method for Accelarated Weathering of Fireasiento más lejano con respecto a un pasillo en tribunas y
Retardant-Treated Wood for Fire Testing
gradas no deberá exceder lo que se muestra en la Tabla
(2) Cuando la tribuna esté construida con elementos de
25.3.1.5.
acuerdo con las dimensiones correspondientes a construcciones pesadas de madera (Tipo IV (2HH)).
Tabla 25.3.1.5 Número Máximo de Asientos entre el Asiento
[101:12.4.8.3.3]
más Lejano y un Pasillo
Aplicación
Exteriores
Interiores
25.3.2.4 El nivel más elevado de las plataformas de asien-
Tribunas
11
6
tos por encima del terreno o de la superficie del frente de
Gradas [ver 12.2.5.6.1(1)]
20
9
cualquier tribuna de madera no deberá ser superior a 6100
Fuente: La Tabla 12.4.8.2.5 de NFPA 101.
mm (240 pulg.). [101:12.4.8.3.4]
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C
O UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCI
OS TM
25.3.2.5 El nivel más elevado de las plataformas de asien-
25.3.4 Espacios Por Debajo de Tribunas. Los espacios
tos por encima del terreno o de la superficie del frente de
por debajo de una tribuna deberán mantenerse libres de
una tribuna portátil ubicada dentro de una carpa o estructumateriales inflamables o combustibles, a menos que estén
ra de membrana no deberá ser superior a 3660 mm (144
protegidos por un sistema de rociadores automáticos apropulg.). [101:12.4.8.3.5]
bado y supervisado de acuerdo con la Sección 13.3, a
menos que esté permitido de otra manera por lo siguiente:
25.3.2.6 Deberá permitirse doblar los requisitos de altura
especificados en 25.3.2.4 y 25.3.2.5 cuando la construcción
(1) Este requisito no deberá aplicarse a usos adicionales de
sea completamente de madera tratada retardadora de llama
28 m² (300 pies²) o inferiores, tales como taquillas, inscertificada que haya pasado la prueba normal de lluvia,
talaciones de sanitarios o casetas de ventas, de construc-
ASTM D 2898, Test Method for Accelarated Weathering of
ción no combustible o resistente al fuego en instalacio-
Fire-Retardant-Treated Wood for Fire Testing, o cuando la
nes no equipadas con rociadores automáticos
construcción sea con elementos que estén de acuerdo a las
(2) Este requisito no deberá aplicarse a los cuartos encerradimensiones correspondientes a construcciones pesadas de
dos en una construcción con clasificación de resistencia
madera (Tipo IV (2HH)). [101:12.4.8.3.6]
al fuego no inferior a 1 hora que sean inferiores a 93 m²
(1.000 pies²), en instalaciones no equipadas con rocia-
25.3.3 Requisitos Especiales Tribunas Portátiles.
dores [101:12.4.8.5]
25.3.3.1 Las tribunas portátiles deberán estar de acuerdo
25.3.5 Defensas y Barandas.
con los requisitos de la Sección 25.3 para tribunas y los
requisitos de 25.3.3.2 a 25.3.3.7. [101:12.4.8.4.1]
25.3.5.1 Las barandas o defensas mÃnimo 1065 mm (42
pulg.) por encima de la superficie del pasillo o del apoyapié
25.3.3.2 Las tribunas portátiles deberán ser completas en sÃ
o mÃnimo 915 mm (36 pulg.) medidas verticalmente por
mismas y deberán disponer en su interior de todos los eleencima del centro del asiento o tabla del asiento o superfimentos necesarios para sostener y contener todas las fuercie de la tabla del asiento, el que sea adyacente, deberán
zas que se podrÃan generar durante la ocupación humana.
proporcionarse a lo largo de aquellas secciones de las par-
[101:12.4.8.4.2]
tes posteriores y laterales de todas las tribunas donde los
asientos estén ubicados a una altura superior a 1220 mm
25.3.3.3 Las tribunas portátiles deberán estar diseñadas y
(48 pulg.) por encima del piso o terreno. [101:12.4.8.6.1]
fabricadas de manera que, si durante la construcción se
omite algún elemento estructural esencial para la resistencia
25.3.5.1.1 El requisito de 25.3.5.1 no deberá aplicarse cuan-
y estabilidad de la estructura, la presencia de accesorios de
do un muro o cerca adyacente proporcione una protección
conexión no utilizados haga evidente dicha omisión.
equivalente. [101:12.4.8.6.2]
[101:12.4.8.4.3]
25.3.5.2 Cuando el apoyapié de adelante de los asientos
25.3.3.4 La construcción de la tribuna portátil deberá
plegables o telescópicos se encuentre a más de 610 mm (24
lograrse hábilmente para producir la resistencia requerida
pulg.) por encima del piso, deberán proporcionarse baranpor el diseño. [101:12.4.8.4.4]
das y defensas de altura no inferior a 33 pulg. (825 mm) por
encima de dichos apoyapiés. [101:12.4.8.6.3]
25.3.3.5 Las tribunas portátiles deberán estar provistas de
placas de base, soleras inferiores, correderas de piso o dur-
25.3.5.2.1 Deberá permitirse que las barandas requeridas
mientes de superficie tal que no se exceda la capacidad de
en 25.3.5.2 tengan una altura mÃnima de 660 mm (26 pulg.)
carga permitida para el material de soporte. [101:12.4.8.4.5]
cuando la primera fila de asientos incluya los respaldos de
las sillas. [101:12.4.8.6.4]
25.3.3.6 Cuando las tribunas portátiles descansen directa-
25.3.5.3 Los pasillos transversales ubicados dentro del área
mente sobre una base de carácter tal que resulte incapaz de
de asientos deberán estar provistos de barandas de altura no
sostener la carga sin un asentamiento apreciable, deberán
instalarse soleras inferiores de barro de material apropiado
inferior a 660 mm (26 pulg.) a lo largo del borde delantero
con un área suficiente para evitar un asentamiento inadedel pasillo transversal. [101:12.4.8.6.5]
cuado o peligroso por debajo de las placas de base, correde-
25.3.5.3.1 Las barandas especificadas en 25.3.5.3 no deberas o durmientes. [101:12.4.8.4.7]
rán requerirse cuando la parte posterior de los asientos que
25.3.3.7 Todas las superficies de soporte de las tribunas portáse encuentran frente al corredor se proyecten a una altura
tiles deberán estar en contacto entre sÃ. [101:12.4.8.3.6]
mÃnima de 610 mm (24 pulg.) por encima de la superficie
del pasillo transversal. [101:12.4.8.6.6]
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TRIBUNAS Y GRADAS, ASIENTOS PLEGABLES Y TELESCÓPICOS, CARPAS Y ESTRUCTURAS DE MEMBRANA.
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25.3.5.4 Las aberturas verticales entre barandas y tablas de
piés independientemente de los asientos. [101:12.4.9.2.3]
asientos deberán estar provistas de una construcción intermedia de manera que una esfera de 100 mm (4 pulg.) de
25.4.1.3 Deberán permitirse los asientos individuales tipo
diámetro no pueda pasar a través de la abertura.
silla en disposiciones de asientos plegables o telescópicos
[101:12.4.8.6.7]
sólo si se encuentran asegurados firmemente en grupos no
inferiores a tres. [101:12.4.9.2.4]
25.3.5.5 Una abertura entre una tabla de asiento y una tabla
de piso ubicada a más de 760 mm (30 pulg.) por encima del
25.4.1.4 El número máximo de asientos permitidos entre el
nivel del terreno deberá estar provista de una construcción
asiento más alejado y un pasillo en una disposición de
intermedia de manera que una esfera de 100 mm (4 pulg.)
asientos plegables y telescópicos no deberá exceder lo indide diámetro no pueda pasar a través de la abertura.
cado en 25.3.1.5. [101:12.4.9.2.5]
[101:12.4.8.6.8]
25.4.2 Defensas y Barandas.
25.3.6 Mantenimiento de Tribunas a la Intemperie.
25.4.2.1 Las barandas o defensas mÃnimo1065 mm (42
25.3.6.1 El propietario deberá proporcionar por lo menos
pulg.) por encima de la superficie del pasillo o del apoyapié
una inspección al año y mantenimiento preventivo de cada
o a mÃnimo 915 mm (36 pulg.) medidas verticalmente por
tribuna a la intemperie para garantizar las condiciones de
encima del centro del asiento o tabla del asiento o superfiseguridad. [101:12.7.9.1]
cie de la tabla del asiento, el que sea adyacente, deberán
proporcionarse a lo largo de aquellas secciones de las par-
25.3.6.2 La inspección deberá ser realizada por un ingenietes posteriores y laterales de todas las tribunas donde los
ro profesional, arquitecto registrado o un individuo certifiasientos estén ubicados a una altura superior a 1220 mm
cado por el fabricante al menos cada dos años. Cuando sea
(48 pulg.) por encima del piso o terreno. [101:12.4.9.3.1]
requerido por la autoridad competente, el propietario deberá proporcionar una certificación de que tal inspección ha
25.4.2.1.1 El requisito de 25.4.2.1 no deberá aplicarse cuansido realizada. [101:12.7.9.2]
do un muro o cerca adyacente proporcione una protección
equivalente. [101:12.4.9.3.2]
25.3.6.3 Cuando sea requerido por la autoridad competente, el propietario deberá proporcionar una certificación de
25.4.2.2 Cuando el apoyapié de adelante de los asientos pleque se haya realizado dicha inspección. [101:12.7.9.3]
gables o telescópicos se encuentre a más de 610 mm (24
pulg.) por encima del piso, deberán proporcionarse baran-
25.4 Asientos Plegables y Telescópicos.
das y defensas de altura no inferior a 825 mm (33 pies) por
encima de dichos apoyapiés. [10]:12.4.9.3.3]
25.4.1 Asientos.
25.4.2.2.1 Deberá permitirse que las barandas requeridas
25.4.1.1 La distancia horizontal de los asientos, medida
en 25.4.2.2 tengan una altura mÃnima de 660 mm (26 pulg.)
entre los respaldos de los mismos, no deberá ser inferior a
cuando la primera fila de asientos incluya los respaldos de
560 mm (22 pulg.), para asientos sin espaldar, y también
las sillas. [10]:12.4.9.3.4]
deberán aplicarse los siguientes requisitos:
25.4.2.3 Los pasillos transversales ubicados dentro del área
(1) Deberá existir un espacio no inferior a 305 mm (12
de asientos deberán estar provistos de barandas de altura no
pulg.) entre la parte posterior de cada asiento y el frente
inferior a 660 mm (26 pulg.) a lo largo del borde del frente
de cada asiento inmediatamente por detrás
del pasillo transversal.
(2) Si los asientos son tipo silla, la dimensión de 305 mm
(12 pulg.) deberá medirse hasta el borde del frente del
25.4.2.4 Las barandas especificadas en 25.4.2.2 no deberán
asiento posterior en su posición desocupada normal
requerirse cuando la parte posterior de los asientos que se
(3) Todas las medidas deberán tomarse perpendicularmenencuentran frente al corredor se proyecten 610 mm (24
te. [101:12.4.9.2.1]
pulg.) o más por encima de la superficie del pasillo transversal. [101:12.4.9.3.5]
25.4.1.2 La profundidad de las tablas de piso (apoyapiés) y
las tablas de asiento en los asientos plegables o telescópicos
25.4.2.5 Las aberturas verticales entre barandas y tablas de
no deberá ser inferior a 230 mm (9 pulg.). [101:12.4.9.2,2]
asiento deberán estar provistas de una construcción intermedia
de manera que una esfera de 100 mm (4 pulg.) de diámetro no
25.4.1.2.1 Cuando no se utilice el mismo nivel para bases
de asientos y descansapiés. deberán proporcionarse apoyapueda pasar a través de la abertura. [101:12.4.9.3.6]
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25.4.2.6 Una abertura entre una tabla de asiento y una tabla
significativo de modo que la temperatura impuesta no
de piso ubicada a más de 760 mm (30 pulg.) por encima del
pueda exceder la capacidad de la membrana, incluyennivel del terreno deberá estar provista de una construcción
do las costuras, para mantener su integridad estructural
intermedia de manera que una esfera de 100 mm (4 pulg.)
[101:11.9.1.2]
de diámetro no pueda pasar a través de la abertura.
[101:12.4.9.3.7]
25.5.1.2 Ensayos. Los ensayos de los materiales de membrana para cumplir con los requisitos de la Sección 25.5
25.4.3 Mantenimiento y Funcionamiento de los Asientos
sobre el uso de las categorÃas de materiales no combustibles
Plegables y Telescópicos.
y combustión limitada deberán realizarse en materiales de
membrana contra la intemperie según se define en la
25.4.3.1 El fabricante de los asientos o su representante