Regl. 7364, art. 5

4, con dicha evaluación realizada mediante el uso

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Cite as Reglamento Núm. 7364, Art. 5

5.7 Requisitos de Documentación. de métodos apropiados de cálculo. 5.7.1* Generalidades. 5.5.1.2 La selección de los métodos de evaluación deberá requerir aprobación de la autoridad competente. 5.7.1.1 Todos los aspectos de diseño, incluyendo aquellos descritos en 5.7.2 a 5.7.14 deberán estar documentados. 5.5.2 Uso. El diseño profesional deberá usar los métodos de evaluación para demostrar que el diseño propuesto deberá 5.7.1.2 El formato y el contenido de la documentación lograr las metas y objetivos, medidos bajo los criterios de deberán ser aceptables para la autoridad competente. desempeño a la luz de los márgenes de seguridad y análisis de incertidumbre para cada escenario, dadas las suposiciones. 5.7.2* Referencias y Recursos Técnicos. 5.5.3 Datos de Entrada. 5.7.2.1 La autoridad competente deberá estar provista de suficiente documentación para respaldar la validez, 5.5.3.1 Datos. exactitud, relevancia y precisión de los métodos propuestos. 5.5.3.1.1 Los datos de entrada para modelos computariza- 5.7.2.2 Las normas de ingeniería, los métodos de cálculo y dos de incendio deberán obtenerse de acuerdo con ASTM E otras formas de información científica proporcionadas 1591, Standard Guide for Data for Fire Models. deberán ser apropiadas para la aplicación particular y las metodologías empleadas. 5.5.3.1.2 Los datos para uso en modelos analíticos que no son modelos de incendio basados en la informática deberán 5.7.3 Especificaciones del Diseño de la Instalación. obtenerse empleando técnicas de medición, registro y alma- Deberán documentarse todos los detalles del diseño de la cenamiento apropiadas para asegurar la aplicabilidad de los instalación propuesta que afecten la capacidad de la instaladatos en el método analítico que está siendo empleado. ción para cumplir las metas y objetivos estipulados. 5.5.3.2 Requisitos de Datos. Deberá proveerse una lista 5.7.4 Criterios de Desempeño. Los criterios de desempecompleta de los requisitos de los datos de entrada para todos ño deberán estar documentados con las fuentes los modelos, métodos de ingeniería y otros métodos de cálculo y verificación requeridos o propuestos como una parte 5.7.5 Características de los Ocupantes. Deberán documendel diseño basado en el desempeño. tarse los supuestos de las características de los ocupantes. 5.5.3.3 Incertidumbre y Conservación de Datos. La 5.7.6 Escenarios de Diseño. Las descripciones de los esceincertidumbre en la entrada de datos deberá ser analizada y, narios de riesgos de diseño deberán ser documentadas. si la autoridad competente lo considera apropiado, direccionados mediante el uso de valores conservadores. 5.7.7 Datos de Entrada. Los datos de entrada para los modelos y métodos de evaluación, incluyendo el análisis 5.5.4 Datos de Salida. Los métodos de evaluación emplede sensibilidad, deberán ser documentados. ados deberán producir de forma exacta y apropiada los datos de salida adecuados a partir de los datos de entrada 5.7.8 Datos de Salida. Los datos de salida de los modelos basados en las especificaciones, supuestos y escenarios de y métodos de evaluación, incluyendo el análisis de sensibidiseño. lidad, deberán ser documentados. Edición 2003 1-68 CÓ 0 UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCE DS TM 5.7.9 Factores de Seguridad. Los factores de seguridad Capítulo 10 Generalidades sobre Seguridad Humana utilizados deberán ser documentados. 10.1 Requisitos Fundamentales 5.7.10 Requisitos Prescriptivos. Los requisitos prescriptivos retenidos deberán ser documentados. 10.1.1 Cada estructura o edificio nuevo o existente deberá ser construido, dispuesto, equipado, mantenido y puesto en 5.7.11* Características de Modelado. funcionamiento de acuerdo con este Código para proveer un nivel razonable de seguridad humana, protección a la 5.7.11.1 Las suposiciones hechas por el usuario del modepropiedad y bienestar público contra los riesgos actuales o lo y las descripciones de los modelos y métodos usados, potenciales creados por un incendio, explosión u otras conincluyendo las limitaciones conocidas, deberán ser docudiciones peligrosas. mentados. 10.1.2* Código de Seguridad Humana. Todos los edifi- 5.7.11.2 Deberá proveerse documentación para verificar cios nuevos y existentes deberán cumplir con este Código y que los métodos de evaluación fueron usados de forma váli- NFPA 101, Life Safety Code®. da y apropiada para aplicarse a las especificaciones, supuestos y escenarios. 10.1.3 Código de Construcción. Cuando haya sido adoptado un código de construcción, todas las construcciones 5.7.12 Evidencia de la Capacidad del Modelador. Deberá nuevas deberán cumplir con este Código y con el código de documentarse la experiencia relevante del equipo de diseño construcción adoptado por la autoridad competente. en lo concerniente a los modelos, métodos de prueba, base de datos y otros métodos de evaluación empleados en la 10.1.4 Cualquier persona que deliberada o negligentemenpropuesta de diseño basada en el desempeño. te encienda un fuego o cause la ignición de cualquier material combustible que llegue a poner en peligro la seguridad 5.7.13 Evaluación del Desempeño. El resumen de la evade cualquier persona o propiedad deberá ser juzgado por la luación de desempeño deberá ser documentado. violación de este Código. 5.7.14 Uso de la Opción de Diseño Basado en el 10.1.5 La autoridad competente deberá tener autoridad Desempeño. Las propuestas de diseño deberán incluir la para prohibir uno o todos los tipos de llama abierta u otras documentación que le brinde a cualquier persona que esté fuentes de ignición donde las circunstancias hagan peligrorelacionada con la propiedad y administración del edificio sas estas condiciones. las siguiente notificación: 10.2 Responsabilidades del Propietario/Ocupante. (1) El edificio fue aprobado como un diseño basado en el desempeño con ciertas suposiciones y criterios de dise- 10.2.1 El propietario, operador u ocupante deberá ser resño específicos. ponsable del cumplimiento de este Código. (2) Cualquier remodelación, modificación, renovación, cambio de uso o cambio en las suposiciones estableci- 10.2.2 Deberá permitirse que la autoridad competente das deberá requerir una nueva evaluación y aprobación. requiera que el propietario, operador o ocupante proporcionen pruebas o informes de ensayos, sin costo para dicha autoridad como prueba de cumplimiento de los propósitos Capítulo 6 Reservado de este Código. 10.2.3 El propietario, operador u ocupante de un edificio Capítulo 7 Reservado que la autoridad competente haya considerado que no es seguro deberá eliminar, por medio de acciones correctivas aprobadas por dicha autoridad, la condición que hace que el Capítulo 8 Reservado edificio sea inseguro ya sea reparándolo, rehabilitándolo, demoliéndolo o por cualquiera otra acción correctiva aprobada por la autoridad competente. Capítulo 9 Reservado 10.2.4 El propietario, operador u ocupante, o cualquier otra persona a cargo de un edificio o local deberá mantener registros de todo el mantenimiento, inspección y ensayo de Edición 2003 GENERALIDADES SOBRE SEGURIDAD HUMANA 1-69 los sistemas de protección contra incendio, sistemas de alar- 10.4.1 Cuando cualquier dispositivo, equipo, sistema, condimas de incendio, sistemas de control de humo, simulacros ción, disposición, nivel de protección, o cualquier otra caracde evacuación y reubicación de emergencia, planes de terística sea requerida para cumplir con las disposiciones de emergencia, energía de emergencia, ascensores y cualquier este Código, tal dispositivo, equipo, sistema, condición, disotro equipo requerido por la autoridad competente. posición, nivel de protección u otras características deberán de ahí en adelante, ser sometidos a mantenimiento de forma 10.2.5 Todos los registros que tengan que ser guardados constante, de acuerdo con los requisitos NFPA aplicables o deberán preservarse hasta el final de su vida útil de acuerdo según lo establecido por la autoridad competente. con lo establecido por la ley o la autoridad competente. 10.4.2* Cualquier sistema no requerido que cause una con- 10.3 Ocupaciones dición insegura o peligrosa deberá ser retirado. 10.3.1 Ninguna construcción nueva o existente deberá ser 10.4.3* Las características existentes de seguridad humana ocupada en parte o en su totalidad si se están violando las e incendios que sean obvias para el público, si no son requedisposiciones de este Código. ridas por este Código, deberán ser mantenidas o retiradas. 10.3.2 Los edificios existentes que se encuentren ocupados en 10.4.4 Los equipos que requieran pruebas o funcionamienel momento de la adopción de este Código deberán permaneto periódico para asegurar su mantenimiento deberán ser cer en uso siempre que se cumplan las siguientes condiciones: ensayados o puestos en funcionamiento de acuerdo con lo especificado en otro sitio de este Código o de acuerdo con (1) Que la clasificación de la ocupación sea la misma. lo ordenado por la autoridad competente. (2) Que no exista condición alguna que pueda ser considerada peligrosa tanto para las personas como para las 10.4.4.5 El mantenimiento y las pruebas deberán llevarse a propiedades existentes y que constituyan un peligro cabo bajo la supervisión de una persona responsable que deberá asegurarse que las pruebas y mantenimiento sean inminente. hechas a intervalos específicos de acuerdo con las normas 10.3.3* Los edificios o partes de edificios, excepto en casos NFPA aplicables o según lo ordenado por la autoridad comde mantenimiento o reparación rutinaria, no deberán ser petente. [101:4.6.12.4] ocupados durante su construcción, reparación o modificación sin la aprobación de la autoridad competente si los 10.5 Evacuación de Edificios. medios de egreso requeridos se encuentran deteriorados o los sistemas de protección contra incendios requeridos 10.5.1 Ninguna persona deberá negarse a salir del edificio cuando sea notificado por la autoridad competente a causa están fuera de servicio. de una emergencia real o probable. 10.3.4* Cambios de Ocupación. 10.5.2* Ninguna persona deberá negarse a salir de cual- 10.3.4.1 En cualquier edificio o estructura, sin importar si quier local sobreocupado de personas cuando le sea ordenase necesita o no una modificación física, deberá permitirse do por la autoridad competente. un cambio de una clasificación de ocupación a otra sólo cuando tal estructura, edificio o parte de éste se encuentre 10.6* Simulacros de Incendio. de acuerdo con los requisitos de este Código o de NFPA 101, Life Safety Code® que se aplican a construcciones 10.6.1 Cuando sea Requerido. Los simulacros de salida de nuevas para el nuevo uso propuesto, cuando esté específicaemergencia y reubicación de acuerdo con las normas de este mente permitido en este Código o en NFPA 101, Life Código deberán llevarse a cabo como se especifica en las Safety Code®, deberán permitirse que las características de disposiciones del Capítulo 20 de este Código o en los construcción existentes continúen en uso durante las trans- Capítulos 10 a 71 de NFPA 101, Life Safety Code® o por formaciones. [101:4.6.11] acción propia de la autoridad competente. Los Simulacros deberán ser diseñados en cooperación con las autoridades 10.3.4.2 Las Ocupaciones y subclasificaciones, como están locales. [101:4.7.1] definidas, deberán estar de acuerdo con NFPA 101, Life 10.6.2* Frecuencia de los Simulacros. Los simulacros de Safety Code®. salida y reubicación de emergencia, cuando sean requeridos 10.4 Mantenimiento y Pruebas. Ver también 4.5.7. por el Capítulo 20 de este Código o por los Capítulos 10 al 71 de NFPA 101®, Life Safety Code® o por la autoridad com- Edición 2003 1-70 CÓI UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCEN TM petente, deberán llevarse a cabo con suficiente frecuencia 10.7.2 La notificación de descarga no autorizada de para familiarizar a los ocupantes con el procedimiento del materiales peligrosos deberá estar de acuerdo con el simulacro y para establecer la conducta del simulacro como Capítulo 60. un asunto de rutina. Los simulacros deberán incluir procedimientos convenientes para asegurar que todas las perso- 10.7.3 Ninguna persona deberá, de forma deliberada o nas que deban participar en éste, lo hagan. [101:4.7.2] maliciosa, activar una alarma de incendio cuando de hecho sepa que dicho incendio no existe. 10.6.3 Competencia. La responsabilidad de la planeación y la conducción de los simulacros deberá ser asignada sólo a 10.7.4 Deberá ser una violación de este Código que una las personas competentes y calificadas para ejercer liderazgo. persona de forma deliberada haga un informe falso, fraudulento, engañoso o sin fundamento 0 tergiverse de forma 10.6.4 Evacuación de Forma Ordenada. Cuando se lleven deliberada cualquier hecho para engañar a un miembro del a cabo simulacros, deberá hacerse énfasis en la evacuación cuerpo de bomberos o para interferir con la función de éste. ordenada más que en la velocidad de la misma. [101:4.7.3] 10.8 Manipulación del Equipo de Seguridad. 10.6.5* Condiciones Simuladas. Los simulacros deberán llevarse a cabo tanto en el momento programado como 10.8.1 Ninguna persona deberá entregar un sistema o apaintempestivamente y bajo circunstancias cambiantes para rato de extinción de incendios portátil o fijo o un sistema de simular condiciones inusuales que puedan ocurrir durante aviso de incendio ineficaz o inaccesible. una emergencia real. [101:4.7.4] 10.8.1.1 Cuando sea necesario durante emergencias, mante- 10.6.6 Área de Reubicación. Los participantes de un simunimiento, simulacros, pruebas prescritas, modificaciones o lacro deberán ubicarse en un área predeterminada y permaremodelaciones, los sistemas o aparatos portátiles o fijos de necer allí hasta que reciban un aviso de llamada o de finaliextinción de incendios o cualquier sistema de aviso de zación del simulacro. [101:4.7.5] incendios deberá permitirse su ineficacia o inaccesibilidad. 10.6.7* Una relación por escrito de cada simulacro deberá 10.8.2 Ninguna persona deberá entregar un sistema o apaser presentada por la persona responsable de conducir y rato en mal estado de funcionamiento durante una emergenmantener el simulacro de una forma adecuada. cia a menos que sea solicitado así por el comandante del incidente. 10.7 Informes sobre Incendios y Otras Emergencias. 10.8.3 Ninguna persona, excepto la persona autorizada por 10.7.1 Informes sobre Incendios. la autoridad competente, deberá retirar, destrabar, destruir, manipular de ninguna forma una entrada cerrada con llave, 10.7.1.1 La persona que descubra cualquier incendio no puerta o barricada, cadena, cerramiento, señal, etiqueta o deseado, sin importar su magnitud, deberá notificarlo de sello que haya sido requerido por la autoridad que controla forma inmediata al cuerpo de bomberos. este Código. 10.7.1.2 Las instalaciones que tengan establecidos en el 10.9 Planos de Emergencia. lugar organizaciones de bomberos y hayan coordinado y organizado procedimientos aprobados por las autoridades 10.9.1 Donde sea Requerido. Deberán proveerse planos competentes, no deberán notificar al cuerpo de bomberos. de emergencia para las estructuras de gran altura, ocupacio- 10.7.1.3* El propietario, administrador, ocupante o cualnes sanitarias y ocupaciones sanitarias para pacientes quier persona a cargo de dicho edificio o local, luego del ambulatorios, asilos y centros de acogida residenciales, insdescubrimiento de un incendio indeseado o evidencia de talaciones para reuniones públicas, guarderías, edificios que existe algún incendio indeseado aunque haya sido apaespeciales de entretenimiento, ocupaciones penitenciarias y rentemente extinguido, deberá notificar inmediatamente la correccionales, estructuras subterráneas y sin ventanas, insexistencia de ese incendio así como las circunstancias de talaciones de almacenamiento o manejo de materiales éste y su ubicación al cuerpo de bomberos. cubiertos por el Capítulo 20, o donde sean requeridos por la autoridad competente. 10.7.1.4 Ninguna persona deberá crear, emitir, publicar o mantener cualquier regla u orden, oral o escrita, que haga que 10.9.2* Requisitos del Plano. Los planos de emergencia una persona tome medidas que demoren innecesariamente la deberán ser desarrollados de acuerdo con NFPA 1600, notificación de un incendio al cuerpo de bomberos. Standard on Disaster/Emergency Management and Edición 2003 GENERALIDADES SOBRE SEGURIDAD HUMANA 1-71 Business Continuity Programs, y deberán incluir los proce- 10.11.1.3 Cuando los límites de las condiciones atmosféridimientos para informar sobre las emergencias, las respuescas o el tiempo restrinjan la combustión, estas limitaciones tas de los operarios como de los ocupantes ante las emerdeberán ser indicadas en las restricciones del permiso. gencias, el tipo y la cobertura de los sistemas de protección contra incendios del edificio, y otros temas requeridos por 10.11.1.4 Las instrucciones o cláusulas del permiso deberán estar adheridas a éste. la autoridad competente. 10.9.2.1 Revisión. Cuando sea requerido, los planos de 10.11.2 Fuegos al Aire Libre. emergencia deberán enviarse a la autoridad competente para su revisión. 10.11.2.1 Los fuegos al aire libre deberán estar ubicados mínimo a 15 m (50 pies) de cualquier estructura. 10.9.2.2 Mantenimiento. Los planos de emergencia deberán ser revisados y actualizados cada año. Los planos corre- 10.11.2.2 Los horarios de combustión deberán ser establegidos deberán ser presentados para su revisión y deberán cidos por la autoridad competente. actualizarse cuando se hagan cambios en la ocupación o en la organización física del edificio, o en los sistemas de pro- 10.11.2.3 Los fuegos recreativos no deberán estar localizatección contra incendios o en sus características. dos dentro del espacio de 7,6 m (25 pies) de una estructura o de material combustible, a menos que estén contenidos 10.9.3 Los propietarios deberán proporcionar planos de los de forma adecuada. pisos al cuerpo de bomberos de una forma aprobada por la autoridad competente y el cuerpo de bomberos. 10.11.2.4 Las condiciones que podrían hacer que un incendio se expandiera dentro del espacio de 7,6 m (25 pies) de 10.10 Fumar. una estructura deberán ser eliminadas antes de la ignición. 10.10.1 Cuando fumar sea considerado un riesgo de incen- 10.11.3 Los fuegos al aire libre y los fuegos para cocinar dio, la autoridad competente deberá ser autorizada para deberán ser constantemente atendidos por una persona ordenar al propietario por escrito que exhiba las señales de competente hasta que sean extinguidos. Dicha persona "Prohibido Fumar" en ubicaciones dispuestas estratégicadeberá tener una manguera de jardín conectada a una fuenmente donde esté prohibido fumar. te de agua u otro equipo de extinción de incendios de fácil acceso. 10.10.2 En las áreas donde esté permitido fumar, deberán proveerse ceniceros no combustibles. 10.11.4 La autoridad competente deberá tener autoridad para prohibir uno o todos las fuegos al aire libre cuando las 10.10.3 El retiro o la destrucción de cualquier señal requecondiciones ambientales o las circunstancias locales hagan rida de "Prohibido Fumar" deberá estar prohibido. peligrosos dichos fuegos. 10.10.4 Fumar o depositar sustancias encendidas o laten- 10.11.5 Durante el período del año declarado por la autorites en un lugar donde existan señales de "Prohibido Fumar" dad competente como la temporada seca, iniciar fuegos en deberá estar prohibido. cualquier matorral o zonas cubiertas por vegetación boscosa deberá declararse ilegal. 10.11 Fuegos al Aire Libre, Incineradores y Hogares Industriales. 10.11.6 En aquellas ocasiones en que el responsable de la jurisdicción declare una temporada seca y establezca reglas 10.11.1 Permisos. Los permisos, donde sean requeridos, especiales sobre el uso de cualquier forma de fuego o matedeberán cumplir con 1.12.19. rial para fumar, la autoridad competente deberá tener la autoridad para apoyar en el cumplimiento de dichas regula- 10.11.1.1 No deberán requerirse permisos para fuegos de ciones. recreación y para cocinar. 10.11.7 En otras viviendas diferentes a las viviendas 10.11.1.2 Cuando la combustión es manejada en una prouni y bifamiliares ninguna hornilla japonesa, parrilla alipiedad pública o en la propiedad de una persona distinta a mentada a gas o con carbón u otros aparatos similares para la que solicitó el permiso, el poseedor del permiso deberá cocinar, calefacción, o para cualquier otro propósito, debedemostrar que éste ha sido obtenido por medio de la agenrán usarse o encenderse sobre balcones o bajo voladizos o cia gubernamental apropiada, el propietario, o el agente dentro del espacio de 3 m (10 pies) de cualquier estructura. autorizado del propietario. Edición 2003 1-72 CÓ 0 UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCE DS TM Las estufas eléctricas, las parrillas u otros aparatos eléctri- 10.13.2.2 Las señales de los pozos de ascensor deberán cos listados deberán estar permitidos. tener letras rojas de mínimo 15.2 cm (6 pulg.) de alto sobre un fondo blanco que diga "POZO DEL ASCENSOR". 10.11.8 Todo los incineradores comerciales y los hogares comerciales para barbacoa deberán estar equipados y man- 10.13.2.3 Dichas señales de advertencia deberán ser ubicatenidos con un apagachispas y deberán mantenerse en buedas de tal forma que sean fácilmente visibles desde la parte nas condiciones, el trabajo en orden y reparación constante. exterior del edificio. 10.11.9 Interrupción. La autoridad competente deberá ser 10.13.3* Señalización de las Escaleras. autorizada para solicitar que cualquier fuego sea inmediatamente interrumpido si éste puede convertirse en un riesgo 10.13.3.1 Las escaleras que sirven 5 o más pisos deberán potencial. estar provistas de una señalización especial dentro del cerramiento de cada descanso de la escalera. La señaliza- 10.12* Acceso a Estructuras o Áreas. ción deberá indicar el nivel del piso, el límite superior e inferior del cerramiento de la escalera y la identificación 10.12.1 Caja(s) de Acceso. La autoridad competente debedel mismo. Dicha señal también deberá indicar el piso y la rá tener autoridad para exigir la instalación de caja(s) de dirección hacia las salidas de emergencia. La señal deberá acceso en una ubicación accesible dentro de una estructura estar ubicada dentro del cerramiento aproximadamente a o área en la que por cuestiones de seguridad el acceso sea 1525 mm (60 pulg.) por encima del descanso de la escalera difícil. en una posición que sea visible cuando la puerta se encuentre abierta o cerrada. La señal debe cumplir con 7.10.8.1 y 10.12.2 Acceso a Subdivisiones o a Explotaciones 7.10.8.2 de NFPA 101, Life Safety Code®. La señal de Cerradas por Compuertas. La autoridad competente indicación del piso también deberá ser táctil de acuerdo con deberá tener autoridad para solicitar el acceso del cuerpo de ICC/ANSIA117.1, American National Standard for Accessible bomberos a subdivisiones o explotaciones cerradas a través and Usable Buildings and Facilities. [101:7.2.2.5.4.1] de un equipo o sistema adecuado. 10.13.3.2 Cuando una escalera encerrada requiera un trayecto en sentido ascendente para alcanzar el nivel de des- 10.12.3 Mantenimiento del Acceso. El propietario o el carga de la salida deberán proveerse señales especiales, en ocupante de una estructura o área con un acceso requerido el descanso de cada piso, con indicadores direccionales que por el cuerpo de bomberos, de acuerdo con lo establecido muestren la dirección hacia el nivel de descarga de la salien 10.12.1 y 10.12.2, deberá notificar a la autoridad compeda, a menos que esté indicada en 10.13.3.2 (A) y 10.13.3.2 (B) tente cuando el acceso sea modificado de una forma que y también deberá aplicarse lo siguiente: pueda obstaculizar el acceso del cuerpo de bomberos. (1) Dicha señal deberá cumplir con 7.10.8.1 y 7.10.8.2 de 10.13 Señalización para la Protección contra Incendios. NFPA 101. (2) Dicha señal deberá ser visible sin importar que la puer- 10.13.1 Identificación de Locales. ta esté en posición abierta o cerrada [101:7.2.2.5.4.2] 10.13.1.1 Los edificios nuevos o existentes deberán tener (A) El requisito de 10.13.3.2 no deberá aplicarse cuando unos números de dirección aprobados en una ubicación existan las señales requeridas por 10.13.3.1. [101: donde sean vistos y leídos en su totalidad desde la calle o 7.2.5.4.2(A)] vía frente a la propiedad. (B) El requisito de 10.13.3.2 no deberá aplicarse a las escaleras que no se extiendan más allá de un piso por debajo del 10.13.1.2 Los números de la dirección deberán contrastar nivel de descarga de la salida cuando ésta sea totalmente con el fondo de éstos. obvia. [101:7.2.2.5.4.2 (B)] 10.13.1.3 Los números de la dirección deben estar escritos 10.13.3.3 La señal deberá estar pintada o estarcida sobre la en números arábigos o letras del alfabeto. pared o en un aviso separado adherido firmemente a la pared. 10.13.2 Pozos de Ascensor que Deben ser Señalizados. 10.13.3.4 Las letras y los números deberán ser de tipo grue- 10.13.2.1 Todas las aberturas exteriores accesibles al cuerso y de un color que contraste con el fondo de la señal. po de bomberos que abran directamente en un hueco o pozo de ascensor, comunicando dos o más pisos en un edificio, 10.13.3.5 Las letras de identificación de la escalera debedeberán se marcados de acuerdo con 10.13.2.2. rán estar en la parte superior de la señal en un tamaño míni- Edición 2003 GENERALIDADES SOBRE SEGURIDAD HUMANA 1-73 mo de 25 mm (1 pulg.) de altura y deberá estar de acuerdo 10.14.3 La autoridad competente deberá tener autoridad con 7.10.8.2 de NFPA 101. [101:7.2.2.5.4.4] para solicitar una inspección y prueba de cualquier sistema de protección contra incendios o de alarmas de incendio que 10.13.3.6 El acceso al techo o la falta de acceso a éste deberá hayan estado fuera de servicio por 30 días o más antes de estar-indicado por un letrero que diga ACCESO AL TECHO o ser puestos al servicio de nuevo. SIN ACCESO AL TECHO y deberá estar ubicada bajo el rótulo de identificación de la escalera. Este letrero deberá tener 10.15 V egetación Combustible. como mínimo 25 mm (1 pulg.) de altura y deberá estar de acuerdo con 7.10.8.2 de NFPA 101. [101:7.2.2.5.4.5] 10.15.1 La vegetación combustible, incluyendo árboles de navidad naturales, deberá estar de acuerdo con la Tabla 10.13.3.7 El número del piso deberá estar localizado en la 10.15.1 mitad de la señal y sus números deberán tener una altura mínima de 125 mm (5 pulg.) y deberá estar de acuerdo con Tabla 10.15.1 Disposiciones para los árboles de 7.10.8.2 de NFPA 101. [101:7.2.2.5.4.6] Navidad por ocupación. 10.13.3.7.1 Los niveles del entrepiso deberán tener la letra Árbol natural "M" o cualquier otra letra que los identifique de forma Árbol natucortado apropiada precediendo el número del piso. [101:7.2.2.5.4.6] ral cortado permitido permitido sin 10.13.3.7.2 Los niveles del sótano deberán tener la letra con sistemas "S" o cualquier otra letra que los identifique de forma apro- No se sistemas de de rociado- Árbol piada precediendo el número del piso. [101:7.2.2.5.4.6] permiten rociadores res auto- "Balled" Ocupación árboles automáticos máticos permitido 10.13.3.8 La terminación, tanto inferior como superior, de Ocupación X la escalera deberá estar ubicada en la parte baja de la señal Sanitaria para escrita con letras de molde gruesas mínimo de 2,5 cm (1 pacientes pulg.) de altura. ambulatorios Edificios de Dentro de Dentro de X 10.13.3.9 Estas señales deberán mantenerse de una forma apartamentos una unidad una unidad apropiada. Reuniones X públicas 10.13.3.10 Las señales existentes aprobadas con anteriori- Asilos y X dad deberán estar permitidas. centros de acogida 10.14 Edificios y Locales Desocupados. Oficinas X X Guarderías X X 10.14.1 Todas las personas que sean dueñas o que estén a cargo o controlen locales o edificios desocupados deberá Penitenciaria y X retirar todo el almacenamiento de basura, desperdicios y correccional vegetación combustible, y deberá cerrar, poner una barrica- Dormitorios X da o asegurar de otra forma todas las ventanas, puertas y Educativa X otras aberturas para prohibir la entrada de personas no auto- Sanitaria X rizadas. Hoteles X X X 10.14.1.1 El requisito de 10.14.1 no deberá aplicarse a edi- Industrial X Casas de X X ficios o instalaciones para vacaciones o recreo utilizadas durante ciertas estaciones o a edificios vacantes temporalhuéspedes y mente por cambio de ocupantes o debido a propósitos de pensiones Mercantil X X remodelación. Uni o bi X X X 10.14.2 En los edificios que se encuentran desocupadas, familiar Alamacena- X X X todos los sistemas de protección contra incendios deberán miento mantenerse en servicio 10.14.2.1* Con aprobación de la autoridad competente, 10.15.2 Deberán permitirse cantidades limitadas de vegetadeberá permitirse que los sistemas de protección contra ción combustible en cualquier ocupación donde la autoriincendios y de alarmas de incendio estén fuera de servicio dad competente determine que se han previsto las condicioen los edificios desocupados. Edición 2003 1-74 C o UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCL os TM nes de seguridad adecuadas de acuerdo con la cantidad y 10.15.10 Vegetación Exterior. naturaleza de la vegetación combustible. 10.15.10.1 La maleza, pasto o enredaderas cortadas o sin 10.15.3 Disposiciones para la Resistencia a la Llama o cortar y vegetación en general deberán ser retiradas cuan- Retardación del Fuego. do la autoridad competente determine que son un riesgo de incendio. 10.15.3.1 La vegetación artificial y los árboles de navidad artificiales deberán estar etiquetados, o identificados o cer- 10.15.10.2 Cuando la autoridad competente determine que tificados de otra forma como retardadores de llama o resisla remoción total de dicha vegetación no es práctica, debitentes a la llama por sus fabricantes. do al tamaño o a los factores del medio ambiente, deberán establecerse "fuel breaks" aprobados. 10.15.3.2 Dicha resistencia a la llama o capacidad para retardar la llama deberá ser demostrada de forma aprobada 10.15.10.3 Las áreas designadas deberán ser limpiadas de individualmente por cada artículo de vegetación decorativa, vegetación combustible para establecer "fuel breaks" incluyendo cualquier iluminación decorativa. corredores o espacios cortafuego. 10.15.4 La vegetación y los árboles de navidad no deberán 10.16 Eventos Especiales, Carnavales y Ferias al Aire obstruir corredores, vías de salida o cualquier otro medio de Libre. egreso. 10.16.1 Permisos. Los permisos, cuando sean requeridos, 10.15.5 Sólo deberán usarse luces y cables eléctricos lisdeberán cumplir con 1.1.19. tados en la vegetación natural o artificial, árboles de navidad naturales o artificiales u otras decoraciones similares 10.16.2 Deberá permitirse que la autoridad competente combustibles. regule todos los eventos al aire libre tales como carnavales y ferias en lo relativo al acceso de vehículos de emergencia; 10.15.6 Las iluminaciones eléctricas deberán estar prohibiacceso de equipos de protección contra incendios; la ubicadas en los árboles de navidad metálicos. ción de los puestos, casetas en concesión y exhibiciones; y el control de situaciones que sean peligrosas para la seguri- 10.15.7 Las llamas abiertas tales como velas, faroles, dad de la vida humana y la propiedad. calentadores de kerosén y a gas no deberán estar ubicados sobre o cerca de vegetación combustible, árboles de navi- 10.16.3 Evaluación de Seguridad Humana. Deberá perdad u otros materiales combustibles similares. mitirse que la autoridad competente ordene una evaluación de seguridad humana de acuerdo con 12.4.1 de NFPA 101, 10.15.8 La vegetación combustible y los árboles de navi- Life Safety Code®. dad naturales cortados no deberán estar ubicados cerca de ventiladores de calefacción u otros equipos de calefacción 10.16.4 Personal Auxiliar de Bomberos. Deberá permitirfijos o portátiles que pudieran causar su secado prematurase que la autoridad competente solicite la presencia de permente o su ignición. sonal auxiliar de bomberos donde existan condiciones potencialmente peligrosas debido al tipo de presentaciones, 10.15.9 Disposiciones para Árboles Naturales Cortados. mostradores, exhibiciones o actividades, o al número de personas asistentes. 10.15.9.1 Donde estén permitidos los árboles naturales cortados, la parte inferior del tronco deberá tener un corte recto 10.16.5 Extintores Portátiles de Incendio. Deberá proverecién hecho de mínimo 13 mm (½ pulg.) en el extremo erse por lo menos un extintor portátil de incendio por cada antes de colocar el árbol en una base para permitirle que local en concesión cuando sea solicitado por la autoridad absorba agua. competente de acuerdo con la Sección 13.6. 10.15.9.2 El árbol deberá estar colocado en una base ade- 10.16.6 Alarmas de Humo. Deberá ubicarse mínimo una cuada con agua. estación única de alarma de humo en cada remolque de 10.15.9.3 El nivel de agua deberá mantenerse por encima equipos o existencias cuando éstos sean empleados como un lugar para dormir. del corte recién hecho y revisarse al menos una vez al día. 10.15.9.4* El árbol deberá ser retirado de la edificación tan 10.16.7 Equipo Eléctrico. Las instalaciones y equipo elécpronto como comience a secarse. trico deberán cumplir con la Sección 11.1. Edición 2003 SERVICIOS DE LOS EDIFICIOS 1-75 10.16.8 Cocinas. Las casetas en concesión que sean emple- 10.17.5* Techos o Toldos Exteriores. adas para cocinar deberán tener mínimo un espacio libre de 3 m (10 pies) a ambos lados y no deberán estar ubicadas 10.17.5.1* A menos que se cumplan los requisitos de dentro del espacio de 3 m (10 pies) de los juegos y aparatos 10.17.5.2, los rociadores deberán instalarse bajo techos o toldos exteriores que excedan 1,2 m (4 Pies) de ancho. de diversión. [13:8.14.7.1] 10.16.9 Comunicaciones. Cuando sea solicitado por la autoridad competente, deberá proveerse un método de noti- 10.17.5.2 Deberá permitirse que se omitan los rociadores ficación al cuerpo de bomberos en caso de una emergencia. cuando el toldo o techo sean de construcción no combustible o combustión limitada. [13:8.14.7.2]. 10.16.9.1 Los métodos de notificación al cuerpo de bomberos deberán constar de un teléfono, un sistema de alarma 10.17.5.3 Deberá permitirse que se omitan los rociadores conectado con el cuerpo de bomberos o con otra agencia de los corredores exteriores de salida cuando los muros del aprobada, o con otros medios aprobados. corredor exterior sean al menos un 50% abiertos y cuando el corredor sea de construcción totalmente no combustible. 10.16.9.2 Los métodos de notificación al cuerpo de bom- [13:8.14.7.3]. beros deberán ser de fácil acceso para el público. 10.17.5.4* Los rociadores deberán ser instalados bajo 10.16.10 Fuentes de Energía de Combustión Interna. techos o toldos de áreas donde se almacenen o manipulen combustibles. [13:8.14.7.4] 10.16.10.1 Abastecimiento de Combustible. Los tanques de combustibles deberán tener una capacidad adecuada que 10.17.6 El almacenamiento de combustible a la intemperie les permita una operación ininterrumpida durante las horas no deberá superar 6,1 m (20 pies) de altura. normales de funcionamiento. 10.18 Desfiles de Carrozas. 10.16.10.2 Reabastecimiento de Combustible. El reabastecimiento de combustible sólo deberá realizarse cuando 10.18.1 Permisos. Los permisos, cuando sean requeridos, no se esté utilizando. deberán cumplir con 1.12.19. 10.16.10.3 Protección. Las fuentes de energía de combus- 10.18.2 Material Decorativo. Los materiales decorativos tión interna deberán estar aisladas del contacto con el públien los desfiles de carrozas deberán ser no combustibles o co por medio de guardias físicos, de una cerca, o de un retardadores de llama. cerramiento. 10.18.3 Protección contra Incendios. Las carrozas y 10.16.10.4 Extintores de Incendios. Deberá proveerse remolques motorizados deberán estar provistos de mínimo mínimo un extintor de incendios con una clasificación no un extintor contra incendios con clasificación 2-A:10-B:C- menor a 2-A: 10-B: C. de fácil acceso para el operador. 10.17 Almacenamiento a la Intemperie. 10.19 Camiones Industriales de Fuerza Motriz. Los camiones industriales de fuerza motriz deberán ser maneja- 10.17.1 El almacenamiento a la intemperie de materiales dos y mantenidos de acuerdo con esta sección y con NFPA combustibles no deberá colocarse dentro del espacio de 3 505, Fire Safety Standard for Powered Industrial Trucks m (10 pies) del límite de propiedad. Including Type Designations, Areas of Use, Conversions, Maintenance, and Operation. 10.17.2 Deberá permitirse que la distancia de separación sea reducida a 0,9 m (3 pies) cuando la altura del material almacenado no exceda los 1,8 m (6 pies) Capítulo 11 Servicios de los Edificios 10.17.3 Deberá permitirse que la distancia de separación sea reducida cuando la autoridad competente determine que 11.1 Seguridad contra Incendios por Electricidad. no existe ningún riesgo para las propiedades contiguas. 11.1.1 La Sección 11.1 deberá aplicarse para todos los apa- 10.17.4 El material combustible no deberá almacenarse ratos, equipos, artefactos o sistemas eléctricos nuevos, exisdebajo de un edificio o una estructura a menos que sea espetentes, permanentes o temporales. cificamente construida protegida para este propésito Edición 2003 1-76 CC 0 UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCE DS TM 11.1.1.1 Deberá permitirse que las instalaciones existentes 11.1.5.3.3 Los cordones de extensión deberán mantenerse continúen en uso siempre que la falta de cumplimiento no en buenas condiciones sin empalmes, deterioros o daños. represente un peligro de riesgo inminente. 11.1.5.3.4 Los cordones de extensión deberán estar puestos 11.1.2 Todos los aparatos, artefactos, equipos 0 instalacio- a tierra cuando sirvan aparatos portátiles puestos a tierra. nes eléctricas deberán instalarse y mantenerse de acuerdo con NFPA 70, National Electrical Code®. 11.1.5.3.5 Los cordones de extensión y cordones flexibles no deberán estar adheridos a estructuras; extenderse 11.1.3 El cableado permanente deberá instalarse y mante- a través de paredes, techos o pisos o por debajo pisos o nerse de acuerdo con NFPA 70, National Electrical Code®. recubrimientos de pisos; o estar sujetos a daño físicos o ambiental. 11.1.4 El cableado permanente abandonado en el sitio deberá etiquetarse o identificarse de cualquier otra forma en 11.1.6 Cableado Temporal. sus terminaciones y puntos de empalme como "Abandonado en el Sitio" o sacado de todas las áreas acce- 11.1.6.1 Con excepción a lo modificado en 11.1.6, todos sibles y aislado para evitar su contacto con otros cables o los otros requisitos de este Código y NFPA 70, National aparatos eléctricos cargados. Electrical Code® para cableado permanente deberán aplicarse a las instalaciones temporales. [70:527.2(A)]. 11.1.5 Los cordones de extensión no deberán ser usados como un sustituto para el cableado permanente. 11.1.6.2 Aprobación. Los métodos de cableado temporal deberán ser aceptables sólo si han sido aprobados en condi- 11.1.5.1 Adaptadores de Tomas Múltiples. Los adaptadociones de uso y cualquiera de los requisitos especiales para res de tomas múltiples, tales como los cordones de exteninstalación temporal. [70:527.2 (B)] sión de tomas múltiples, los adaptadores cuadrados, enchufes en línea (strip plugs) y otros dispositivos deberán ser 11.1.6.3 Durante el Período de Construcción. La energía listados y usados de acuerdo con su listado. eléctrica temporal y las instalaciones de iluminación deberán permitirse durante el período de construcción, remode- 11.1.5.2 Tomas de Corriente Reubicables. lación, mantenimiento, reparación o demolición de edificios, estructuras, equipos o actividades similares. 11.1.5.2.1 Las tomas de corriente reubicables deberán ser [70:527.3(A)] de tipo polarizado o puesto a tierra con protección contra sobrecorriente y listados. 11.1.6.4 90 Días. La energía eléctrica temporal y las instalaciones de iluminación deberá permitirse por un período 11.1.5.2.2 Las tomas de corriente reubicables deberán estar que no exceda los 90 días para iluminación decorativa de conectadas directamente a un receptáculo de instalación festividades y para propósitos similares. [70:527.3 (B)] permanente. 11.1.6.5 Emergencias y Pruebas. La energía eléctrica tem- 11.1.5.2.3 Los cables de las tomas de corriente reubicables poral y las instalaciones de iluminación deberá permitirse no deberán extenderse a lo largo de paredes, techos o pisos, durante las emergencias y para pruebas, experimentos y tradebajo de puertas o recubrimiento de pisos o estar sujetos a bajos de desarrollo. [70:527.3(C)] daño físico o ambiental. 11.16.6 Remoción. El cableado temporal deberá ser retirado 11.1.5.3 Cordones de Extensión. inmediatamente después terminada la construcción o el propósito para el cual el cableado fue instalado. [70:527.3 (D)] 11.1.5.3.1 Los cordones de extensión deberán estar conectados directamente a un receptáculo, toma de corriente, o 11.2 Calefacción, Ventilación y Aire Acondicionado. adaptador de tomas múltiples aprobado y deberá servir un solo aparato portátil, exceptuando los cordones de exten- 11.2.1 Calefacción, Sistemas de Conductos de sión de tomas múltiples aprobados. Ventilación y Equipo Relacionado. El aire acondicionado, calefacción, sistemas de conductos de ventilación y 11.1.5.3.2 El amperaje de los cordones de extensión no equipos relacionados deberán estar de acuerdo con NFPA deberá ser inferior al de la capacidad nominal del aparato 90A, Standard for the Installation of Air-Conditioning and portátil alimentado por el cordón. Ventilating Systems o con NFPA 90B, Standard for the Installation of Warm Air Heating and Air-Conditioning Edición 2003 1-77 SERVICIOS DE LOS EDIFICIOS Systems, cuando sean aplicables, con excepción de las ins- 11.3.3* Cuartos de Máquinas de los Ascensores. Los talaciones aprobadas existentes a las cuáles se les deberá cuartos de máquinas de los ascensores que contengan equipermitir que continúen en servicio. [101:9.2.1] pos para ascensores de mando eléctrico sólido, distintos a los ascensores existentes, que tengan una distancia de reco- 11.2.2 Equipos de Ventilación o que Producen Calor. rrido que exceda 15 m (50 pies) por encima del nivel de Los equipos de ventilación o que producen calor deberán descarga de la salida o que exceda 9.150 mm (30 pies) por estar de acuerdo con NFPA 91, Standard for Exhaust debajo del nivel de descarga de la salida, deberán estar pro- Systems for Air Conveying of Vapors, Gases, Mists, and vistos de sistemas de ventilación o aire acondicionado inde- Noncombustible Particulate Solids; NFPA 211, Standard pendientes requeridos para mantener la temperatura duranfor Chimneys, Fireplaces, Vents, and Solid Fuel-Burning te las operaciones de los bomberos para el funcionamiento Appliances; NFPA 31, Standard for the Installation of Oildel ascensor (ver 11.3.2 y 11.3.3). La temperatura de funcio- Burning Equipment; NFPA 54, National Fuel Gas Code; o namiento deberá ser establecida de acuerdo con las especi- NFPA 70, National Electrical Code®, cuando éstas sean ficaciones del fabricante del equipo o del ascensor. Cuando aplicables, con excepción de las instalaciones aprobadas la energía de reserva esté conectada al ascensor, la ventilaexistentes a las que se les deberá permitir que continúen en ción o el aire acondicionado del cuarto de máquinas deberá estar conectada a la energía de reserva. [101:9.4.5] servicio. [101:9.2.1] 11.2.3 Equipos Comerciales de Cocina. Los equipos 11.3.4 Ensayos de los Ascensores. Los ascensores deberán comerciales de cocina deberán estar de acuerdo con estar sujetos a inspecciones y ensayos constantes según se NFPA96, Standard for Ventilation Control and Fire especifica en ASME/ANSI A17.1, Safety Code for Protection of Commercial Cooking Operations, con excep- Elevators and Escalators. Todos los ascensores equipados ción de las instalaciones aprobadas existentes a las que se con funcionamiento de emergencia para los bomberos de les deberá permitir que continúen en servicio. [101:9.2.3] acuerdo con 11.3.2 y 11.3.3 deberán estar sujetos a un funcionamiento mensual con un registro por escrito sobre los 11.2.4 Sistemas de Ventilación en Laboratorios que hallazgo hechos y conservando el lugar según lo requerido Utilizan Químicos. Los sistemas de ventilación en laboraen ASME/ANSI A17.1, Safety Code for Elevators and torios que utilizan químicos deberán instalarse de acuerdo Escalators. [101:9.4.6] con el Capítulo 26 y con NFPA 45, Standard on Fire Protection for Laboratories Using Chemicals, o NFPA Standard for Health 11.3.5 Aberturas. Las cintas transportadoras, ascensores, Care Facilities, según convenga. [101:9.2.4] montaplatos, transportadores neumáticos que sirven varios pisos de un edificio no deberán conducir a una salida. 11.3 Ascensores, Escaleras Eléctricas y Cintas [101:9.4.7] Transportadoras. 11.4 Servicios Públicos. El equipo que utilice gas combus- 11.3.1 Operaciones de Emergencia de los Bomberos. tible y las tuberías de gas relacionadas deberán instalarse de acuerdo con NFPA54, National Fuel Gas Cod,e o NFPA 58, 11.3.1.1 Todos los nuevos ascensores deberán ajustarse a Liquefied Petroleum Gas Code. las operaciones de emergencia de los bomberos estipuladas en ASME/ANSI A17.1, Safety Code for Elevators and 11.4.1 Deberá permitirse que las instalaciones existentes continúen en uso con aprobación de la autoridad competente. Escalators. [101:9.4.3.1]. 11.3.1.2 Todos los ascensores existentes que tengan una 11.5 Aparatos de Calefacción. distancia de recorrido de 7620 mm (25 pies) o más, por encima o por debajo del nivel que más adecuado para las 11.5.1 Generalidades. necesidades del personal de emergencia para propósitos de lucha contra incendios o de rescate, deberán ajustarse a los 11.5.1.1 La instalación de aparatos y equipos fijos de comrequisitos para las operaciones de emergencia de los bombustión de aceite que incluyen, pero que no se limitan a las beros de ASME/ANSI A17.3, Safety Code for Existing plantas de tipo industrial, comercial y residencial, agua Elevators and Escalators. [101:9.4.3.2] caliente o plantas de calefacción por aire caliente; quemadores de estufas tipo doméstico y calentadores de ambien- 11.3.2 Número de Carros. El número de carros de ascente; equipos portátiles de combustión de aceite y todo el sor permitido en el pozo deberá estar de acuerdo con 8.2.5.9 equipo y sistema de control accesorio, sin importar si es eléctrico, termostático o mecánico y todo el sistema eléctride NFPA 101. [101:9.4.4] co conectado al equipo de encendido de aceite y la instala- Edición 2003 1-78 CÓ UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCE S TM ción de los sistemas de almacenamiento y suministro de 11.5.2.1 Los quemadores de kerosén y estufas de aceite aceite conectados al equipo de encendido de aceite, debedeberán estar equipados con un sistema de seguridad primarán cumplir con la Sección 11.5 y NFPA 31, Standard for rio suministrado como una parte integral del aparato por el the Installation of Oil-Burning Equipment. [31:1.1.1] fabricante para detener el flujo de aceite en caso de una falla de la llama. La alimentación barométrica de aceite no debe- 11.5.1.2 La Sección 11.5 también deberá aplicarse a aquerá considerarse un sistema de control primario de seguridad. llos aparatos de combustión múltiple en los cuáles el aceite combustible es uno de los combustibles opcionales. 11.5.2.2 Un quemador de aceite de una estufa de conversión [31:1.1.3] deberá estar equipado con una válvula térmica (accionada por calor) en la línea de suministro de aceite, ubicada en el 11.5.1.3* La Sección 11.5 no deberá aplicarse a los motocompartimiento de quema de la estufa. res de combustión interna, lámparas de aceite u otros dispositivos portátiles no cubiertos específicamente en NFPA 31. 11.5.2.3 Sólo deberán usarse calentadores de kerosén lista- (Ver Capítulo 11 de NFPA 31 para dispositivos portátiles dos. Deberán aplicarse las siguientes medidas de seguridad: cubiertos en esta norma) [31:1.1.4] (1) Proveer ventilación adecuada. 11.5.1.4 La instalación de aparatos de calefacción alimenta- (2) No ubicarlos sobre alfombras o tapetes. dos a gas deberá cumplir con la Sección 11.5 y NFPA 54, (3) Mantener una distancia de 0,9 m (3 pies) de los National Fuel Gas Code. (Ver Capítulo 69 sobre instalaciones muebles o papeles de colgadura combustibles. de almacenamiento y suministro de combustible de Gas LP.) (4) Usar sólo kerosén tipo 1-K aprobado libre de agua. (5) Permitir el enfriamiento antes de reabastecer de com- 11.5.1.5 Todos los aparatos de calefacción deberán estar bustible. aprobados o listados. 11.5.3 Calentadores Portátiles Eléctricos. 11.5.1.6 Permisos. Los permisos, cuando sean necesarios, deberán cumplir con 1.12.19. 11.5.3.1 Deberá permitirse que la autoridad competente prohíba el uso de calentadores portátiles eléctricos en ocu- 11.5.1.7 El cableado eléctrico y equipo de utilización en paciones o situaciones donde el uso o funcionamiento conexión con máquinas o equipos de combustión de aceite pueda presentar un peligro indebido para la vida humana o deberán ser instalados de acuerdo con la Sección 11.1 y con la propiedad. NFPA 70, National Electrical Code®. [31:4.4.1] 11.5.3.2 Los calentadores portátiles eléctricos deberán 11.5.1.8 El grado del fuel-oil usado en un quemador de diseñarse y ubicarse de forma que no puedan ser fácilmenaceite deberá ser el aceite para el cual el quemador fue te derribados. aprobado según lo estipulado por el fabricante. No deberá usarse el aceite del cigüeñal, aceite usado o el aceite que 11.5.3.3 Todos los calentadores eléctricos deberán estar liscontenga gasolina. (Para el uso de otros fuel-oils distintos a tados. los descritos en este párrafo, ver la Sección 1.3 de NFPA 31, Standard for the Installation of Oil-Burning Equipment.) 11.5.4 Respiraderos. Todas las chimeneas, conductos de humo o aparatos similares para transportar humo o gases Excepción: Cuando sea aceptado por la autoridad compecalientes al aire exterior y las estufas, hornos, incineradores, tente, deberá permitirse el uso de máquinas de encendido calderas o cualquier otro aparato o máquina que produzca de aceite diseñadas para quemar aceite de cigüeñal, o calor deberán ser instalados y mantenidos de acuerdo con usado, sólo en ocupaciones industriales y comerciales. Los NFPA 54, National Fuel Gas Code, y NFPA 211, Standard aparatos de encendido de aceite destinados para quemar for Chimneys, Fireplaces, Vents, and Solid Fuel-Burning aceite de cigüeñal deberán ser listados uso con aceite de Appliances. cigüeñal. (Ver Capítulo 12 de NFPA 31 para aparatos destinados al encendido de aceite usado.) Los aparatos debe- 11.6 Conductos de Basura, Incineradores y Conductos rán ser instalados de acuerdo con las instrucciones de los para Lavandería. fabricantes y con los términos de su listado. (Ver Sección 4.6 de NFPA 31.) [31:4.5.1] 11.6.1 Cerramiento. 11.5.2 Quemadores de Kerosén y Estufas de Aceite. 11.6.1.1 Los conductos de basura y lavandería deberán encerrarse por separado mediante muros o tabiques de Edición 2003 SERVICIOS DE LOS EDIFICIOS 1-79 acuerdo con las disposiciones de la Sección 8.2 de NFPA 11.7.2.2 Aceptación. Los generadores estacionarios instala- 101. [101:9.5.1.1] dos recientemente para uso de emergencia o energía de reserva para los sistemas y características de protección 11.6.1.2 Las aberturas de entrada que sirven los conductos contra incendios deberán demostrar la capacidad del condeberán protegerse de acuerdo con la Sección 8.2 de NFPA vertidor de energía, con sus controles y accesorios, para sobrevivir sin daños causados por problemas comunes o 101. [101:9.5.1.2] anormales en los circuitos de carga actual por cualquiera de 11.6.1.3 Las puertas de los conductos especificadas en los siguientes medios: 11.6.1.2 deberán abrir sólo hacia un cuarto que este diseñado y usado exclusivamente para el acceso a la abertura del (1) Pruebas en modelos separados de prototipos conducto. [101:9.5.1.3] (2) Aceptación de las pruebas de los componentes de acuerdo con las pruebas realizadas por los proveedores de 11.6.1.4 El cuarto usado como acceso a la abertura del conlos componentes ducto deberá estar separado de otros espacios de acuerdo (3) Listados por el servicio de emergencia como aparatos con la Sección 8.4 de NFPA 101. [101:9.5.1.4] ensamblados y probados en fábrica 11.6.1.5 No deberán aplicarse los requisitos de 11.6.1.1 a 11.7.3 Instalación de Sistemas de Energía Eléctrica 11.6.1.4 cuando sea permitido de otra forma lo siguiente: Almacenada de Emergencia y de Reserva. Los sistemas de energía eléctrica almacenada requeridos por este Código, (1) Deberá permitirse que las instalaciones existentes que el código de construcción u otros códigos y normas NFPA tengan conductos de servicio encerrados apropiadadeberán instalarse de acuerdo con NFPA 111, Standard on mente y aberturas de servicio instaladas y mantenidas Stored Electrical Energy Emergency and Standby Power de manera adecuada tengan entradas abiertas hacia un Systems and NFPA 70, National Electrical Code®. corredor o un espacio normalmente ocupado. (2) Deberá permitirse que los conductos de basura y lavan- 11.7.4 Mantenimiento y Pruebas. dería lleguen a cuartos que no excedan 37 m² (400 pies²) usados para almacenamiento, siempre que cada 11.7.4.1 Los generadores estacionarios usados para energía cuarto esté protegido por rociadores automáticos. de reserva deberán probarse y mantenerse de acuerdo con NFPA 37, Standard for the Installation and Use of [101:9.5.1.5] Stationary Combustion Engines and Gas Turbines. 11.6.2 Instalación y Mantenimiento. Los conductos de basura y lavandería y los incineradores deberán instalarse y 11.7.4.2 Los generadores estacionarios requeridos por este mantenerse de acuerdo con NFPA 82, Standard on Código, el código de construcción u otros códigos y normas Incinerators and Waste and Linen Handling Systems and NFPA deberán mantenerse de acuerdo con NFPA 110, Equipment, a menos que deba permitirse que las instalacio- Standard on Stored Electrical Energy Emergency and nes aprobadas existentes continúen en servicio. [101:9.5.2] Standby Power Systems. 11.7 Generadores Estacionarios y Sistemas de Energía 11.7.4.3 Los sistemas de energía eléctrica almacenada de Reserva. requeridos en este Código, el código de construcción u otros ódigos y normas NFPA deberán mantenerse de acuer- 11.7.1 Instalación de Motores Estacionarios de Comdo con NFPA 111, Standard for Emergency and Standby bustión y Turbinas a Gas. Los conjuntos de generadores Power Systems. fijos deberán instalarse de acuerdo con NFPA 37, Standard for the Installation and Use of Stationary Combustion Engines 11.8* Control de Humo. and Gas Turbines y NFPA 70, National Electrical Code®. 11.8.1 Los sistemas de control de humo deberán tener un 11.7.2 Sistema de Energía de Emergencia y de Reserva. mantenimiento aprobado y un programa de pruebas para asegurar su integridad de funcionamiento. 11.7.2.1 Generalidades. Los generadores estacionarios para uso de emergencia o de energía de reserva requeridos 11.8.2 Todos los sistemas y aparatos de control de humo por este Código, el código de construcción u otros códigos deberán mantenerse en una condición de funcionamiento y normas deberán instalarse de acuerdo con UNFPA 110, confiable y deberán ser reemplazados o reparados cuando Standard for Emergency and Standby Power Systems. se encuentren defectuosos. Edición 2003 1-80 CÓD UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCEN TM 11.8.3 La autoridad competente deberá ser notificada cuan- (5) Controles para destrabar de forma simultánea las puerdo cualquier sistema de control de humo se encuentre fuera tas de las escaleras de servicio por más de 4 horas en un período de 24 horas y (6) Paneles indicadores de la válvula de rociadores y detecluego de la restauración del servicio de dichos sistemas. tor del caudal de agua (7) Indicadores del estado de la energía de emergencia y de 11.8.4 Deberá permitirse que la autoridad competente reserva requiera la evacuación de un edificio o que se proporcione (8) Indicador del estado de la bomba contra incendios una vigilancia contra incendios aprobada de todas las partes (9) Dispositivos de supervisión del generador y caracterísdesprotegidas por la paralización del sistema de protección ticas de arranque manual y transferencia contra incendios hasta que dicho sistema sea puesto en ser- (10) Sistema de comunicación pública, cuando sea requerivicio nuevamente. do específicamente en otras secciones de este Código (11) Controles requeridos para el control del humo 11.9 Centro de Comando de Emergencia. Cuando sea requerido, los centros de comando de emergencia deberán 11.9.6 Prueba de Aceptación del Centro de Comando de cumplir con la Sección 11.9. Emergencias. Los dispositivos, equipos, componentes y secuencias deberán probarse individualmente de acuerdo 11.9.1 La localización, diseño y acceso del cuerpo de bomcon las normas adecuadas y con las instrucciones documenberos al centro de comando de emergencia deberá ser aprotadas de los fabricantes. bado por el cuerpo de bomberos. 11.9.2 El centro de comando de emergencia deberá estar Capitulo 12 Aspectos de la Protección contra separado del resto del edificio por una barrera cortafuego Incendios. con una clasificación de resistencia al fuego no inferior a una hora. 12.1 Genralidades. Este capítulo deberá aplicarse a edifi- 11.9.3 La sala del centro de comando de emergencia debecios nuevos, existentes, permanentes o temporales. rá ser mínimo de 8,9 m² (96 pies²) con una dimensión mínima de 2,4 m (8 pies). 12.2 Construcción. 11.9.4 El centro de comando de emergencia deberá mínimo 12.2.1* Cuando sea requerido por este Código, el tipo de con los siguientes elementos: construcción del edificio deberá estar de acuerdo con NFPA 220, Standard on Types of Building Construction. (1) La unidad de comunicación con el cuerpo de bomberos (2) Un teléfono para el cuerpo de bomberos con acceso con- 12.2.2 Las características de seguridad contra incendios de trolado al sistema de telefonía pública la construcción de ocupaciones nuevas y existentes deberán (3) Planos esquemáticos del edificio indicand o el plano estar de acuerdo con este Código y la edición de referencia regular del piso detallando los principales medios de de NFPA101®, Life Safety Code®. egreso del edificio, los sistemas de protección contra incendios, el equipo de lucha contra incendios y los 12.3 Conjuntos Resistentes al Fuego. accesos para el cuerpo de bomberos (4) Mesa de Trabajo 12.3.1 El diseño y construcción de muros cortafuego y tabiques cortafuego requeridos para separar edificios o subdivi- 11.9.5 Cuando sea requerido de otra forma, los siguientes dir un edificio para evitar la propagación del fuego deberán dispositivos o funciones deberán proveerse dentro del cencumplir con la Sección 12.3 y NFPA 221, Standard for Fire tro de comando de emergencias: Walls and Fire Barrier Walls. (1) La unidad del sistema de comunicación por voz/alarma 12.3.2 Mantenimiento de Construcciones Resistentes al de emergencia Fuego. (2) La unidad de notificación del sistema detección y alarma de incendios 12.3.2.1 Las construcciones resistentes al fuego, incluyen- (3) Anunciador que indique de visualmente la ubicación de do barreras cortafuego, muros cortafuego, muros exteriores los ascensores y si se encuentran en funcionamiento debido a su ubicación en la propiedad, requisitos de resis- (4) Controles e indicadores del estado de los sistemas de tencia al fuego basados en el tipo de construcción, tabiques distribución de aire contra corrientes de aire y cubiertas de techo deberán man- Edición 2003 1-81 ASPECTOS DE LA PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 12.5 Acabados Interiores. Los acabados interiores de editenerse y deberán repararse, restaurarse o reemplazarse apropiadamente cuando estén dañados, alterados, rotos, penetraficios y estructuras deberán cumplir con los requisitos de dos, se hayan quitado o instalado de forma no adecuada. NFPA 101, Life Safety Code®, y este Código. 12.3.2.2 Cuando los techos o muros requeridos de cartón de 12.6 Mobiliario, Contenido, Decoraciones y Acabados yeso con clasificación de resistencia al fuego están dañados Tratados. El mobiliario, contenido, decoraciones y acabahasta el punto que existen aberturas que los atraviesan, el dos tratados en edificios y estructuras deberá cumplir con cartón de yeso deberá ser reemplazado o regresado al nivel los requisitos de NFPA 101, Life Safety Code y este Código requerido de resistencia al fuego usando un sistema listado de reparación o usando materiales y métodos equivalentes a 12.7 Barreras Cortafuego. los de la construcción original. 12.7.1 Generalidades. Las barreras cortafuego usadas para 12.4 Puertas Cortafuego y Ventanas contra Incendio. proveer cerramiento, subdivisión o protección en Código deberán ser clasificadas de acuerdo con una de las siguien- 12.4.1 La instalación y mantenimiento de los ensambles y tes clasificaciones de resistencia al fuego: dispositivos usados para proteger las aberturas en muros, pisos y techos contra la propagación del fuego y humo en el (1) Clasificación de resistencia al fuego de 2 horas interior, hacia el interior o exterior de edificios deberán (2) Clasificación de resistencia al fuego de 1 hora estar de acuerdo con la Sección 12.4 y NFPA 80, Standard (3)* Clasificación de resistencia al fuego de 1/2 hora for Fire Doors and Fire Windows. [10]:8.3.1] 12.4.2 La evaluación del desempeño de estos ensambles 12.7.2 Muros. ante un incendio deberá estar de acuerdo con NFPA 251, Standard Methods of Tests of Fire Endurance of Building 12.7.2.1 Los materiales, ensambles y sistemas resistentes al Construction and Materials, para puertas horizontales de fuego utilizados deberán limitarse a aquellos permitidos en acceso; NFPA 252, Standard Methods of Fire Tests of Door este Código y en este capítulo. [101:8.2.1] Assemblies, para puertas y contraventanas cortafuego; y NFPA 257, Standard on Fire Test for Window and Glass 12.7.2.2 Los materiales y detalles de construcción para Block Assemblies, para ventanas contra incendio y adoquiestructuras y sistemas para muros resistentes al fuego descritos deberán cumplir con todas las demás disposiciones nes de vidrio. de este Código, exceptuando lo modificado en el mismo. 12.4.3* La Sección 12.4 no deberá aplicarse a las puertas de [101:8.3.2.2.] incineradores, puertas de cuartos de registros y puertas de 12.7.2.3 Los muros y tabiques interiores de construcción bóvedas. asimétrica deberán evaluarse desde ambas direcciones y se 12.4.4 Para requisitos sobre la instalación de puertas de les deberá asignar una clasificación de resistencia al fuego pozos de ascensor y montaplatos, ver las secciones aplicabasada en la menor duración obtenida de acuerdo con bles de ASME/ANSI A.17.1, Safety Code for Elevators and NFPA 251, Standard Methods of Tests of Fire Endurance of Escalators, o CAN 35.B44, Safety Code for Elevators. Los Building Construction and Materials. Cuando se ensaya un requisitos para puertas corredizas horizontales, corredizas muro con el lado de menor resistencia al fuego expuesto hacia el horno, no deberá requerirse que se someta a prueba verticales y de vaivén, de acuerdo con su uso en este Código, no deberán aplicarse a las puertas de pozos de el otro lado del mismo. [101:8.3.2.3] ascensor y montaplatos. 12.7.3 Puertas Cortafuego y Ventanas a Prueba de 12.4.5 La Sección 12.4 no deberá no deberá incluir los Incendio. materiales de vidriado resistente al fuego y ensambles corredizos horizontales en acordeón o plegadizos fabrica- 12.7.3.1 Las aberturas de los muros que deben tener una dos para ser utilizados como muros y ensayados como clasificación de protección contra incendio de acuerdo con ensambles de muros de acuerdo con NFPA 251, Standard la Tabla 12.7.3.1, deberán estar protegidas por conjuntos de Methods of Tests of Fire Endurance of Building puertas cortafuego y ensambles de ventanas a prueba de Construction and Materials. La autoridad competente debeincendio aprobados, listados, etiquetados, junto con su rá ser consultada sobre el diseño e instalación de dichos cerrajería, incluyendo todos los marcos, dispositivos de cierre, sujeción y umbrales de acuerdo con los requerimientos materiales y ensambles. de NFPA 80, Standard for Fire Doors and fire Windows, Edición 2003 1-82 C 0 UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCH OS TM exceptuando lo especificado de otra forma en este Código. 12.7.3.7 Deberá permitirse el uso de vidrio alambrado de [101:8.3.3.1] 6mm (¹/4 pulg.) de grosor y etiquetado para propósitos de protección contra incendio en los protectores de aberturas, 12.7.3.2* Las clasificaciones de protección contra incendio siempre que no sobrepase el tamaño máximo especificado para productos que deben cumplir con 8.3.3 de NFPA 101 en el listado. Deberá permitirse el uso de otros materiales deberán estar de acuerdo con lo determinado e informado vidriados que hayan sido probados y etiquetados para indipor una agencia de pruebas nacionalmente reconocida car el tipo de abertura que debe protegerse para propósitos según la NFPA 252, Standard Method of Fire Tests de Door de protección contra incendios en los protectores de abertu- Assemblies, o NFPA 257, Standard on Test of Fire for ras aprobados de acuerdo con su listado y con los tamaños Window and Glass Block Assemblies. [101:8.3.3.2] máximos probados. [101:8.3.3.7] (A) De acuerdo con NFPA 257, el vidriado con clasificación 12.7.3.8 Los sistemas asimétricos de vidriado con clasificade protección contra incendios deberá evaluarse bajo preción de protección contra incendio deberán ensayarse con sión positiva. [101:8.3.3.2(A)] cada cara expuesta hacia el horno, y la clasificación asignada de protección contra incendios deberá ser la de menor (B) Todos los productos requeridos para cumplir con duración obtenida de las dos pruebas realizadas de acuerdo 8.3.3.2 de NFPA 101 deberán llevar una marca aprobada. con NFPA 257, Standard on Test Fire for Window and Glass [101:8.3.3.2.(B)] Block Assemblies. [101:8.3.3.8] 12.7.3.9 El área combinada total de vidriado en los ensam- 12.7.3.3 A no ser que se especifique de otra manera, las puertas cortafuego deberán ser de autocerrantes de acuerdo bles de ventanas con clasificación de resistencia al fuego y conjuntos de puertas con clasificación de resistencia al con 7.2.1.8 de NFPA 101. [101:8.3.3.3] fuego usados en las barreras cortafuego no deberán exceder 12.7.3.4 Los conjuntos de puertas cortafuego de piso debeel 25% del área de la barrera cortafuego que es común en rán ensayarse de acuerdo con NFPA 288, Standard Methods cualquier cuarto, a no ser que la instalación cumpla con uno de los siguientes criterios: of Fire Tests of Floor Fire Door Assemblies Installed Horizontally in Fire Resistance-Rated Floor Systems, y (1) Que la instalación sea una instalación existente de ventanas deberán lograr una clasificación de resistencia al fuego no a prueba de incendio y otro material vidriado con clasificainferior a la del conjunto que está siendo penetrado. Los ción contra incendio en marcos de metal aprobados conjuntos de puertas cortafuego de piso deberán listarse y (2) Que la instalación sea una instalación existente de venetiquetarse. [101:8.3.3.4] tanas a prueba de incendio de vidrio alambrado y otros materiales vidriados con clasificación contra incendio 12.7.3.5 Deberá permitirse el vidriado con clasificación de en marcos aprobados protección contra incendio en las barreras cortafuego que (3) Que el material vidriado con clasificación de protección tengan una clasificación de resistencia al fuego de 1 hora o contra incendio sea instalado en marcos existentes apromenos y deberán ser de un tipo aprobado con una clasificabados. [101:8.3.3.9] ción de protección contra incendios adecuada para la ubicación en la cual están instaladas las barreras. [100:8.3.3.5] 12.7.3.4 Protectores de Aberturas. 12.7.3.6* El vidriado en los conjuntos de ventanas a prueba 12.7.3.4.1 Todas las aberturas en una barrera cortafuego de incendio, distintas a las instalaciones de las ventanas a deberá estar protegidas para limitar la propagación del fuego y restringir el movimiento del humo desde un lado de prueba de incendio existentes de vidrio alambrado y de otros materiales de vidriado con clasificación contra incenla barrera al otro. [101:8.3.4.1] dio, deberán tener un diseño que haya sido probado para 12.7.3.4.2* La clasificación de protección contra incendio cumplir con las condiciones de aceptación de NFPA 257, para los protectores de aberturas en las barreras cortafuego, Standard on Fire Test for Window and Glass Block Door barreras antihumo y tabiques resistentes al humo clasifica- Assemblies. El vidriado con clasificación de protección dos todos como resistentes al fuego, deberá estar de acuercontra incendio en los conjuntos de puertas cortafuego, do con la Tabla 12.7.4.2. [101:8.3.4.2] diferentes a los conjuntos de puertas existentes clasificados contra incendio deberá tener un diseño que haya sido pro- 12.7.4.3 Deberá permitirse que los conjuntos de puertas cortabado para cumplir las condiciones de aceptación de NFPA fuego existentes que tengan una clasificación de protección 252, Standard Methods of Fire Tests of Door Assemblies. contra incendio de ³/₄ de hora, continúen utilizándose en aber- [101:8.3.3.6] turas verticales y en cerramientos de salida en lugar de la clasificación de 1 hora requerida en la Tabla 12.7.4.2. [101:8.3.4.3] Edición 2003 ASPECTOS DE LA PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 1-83 Tabla 12.7.4.2 Clasificaciones Mínimas de Protección contra 12.7.5.1 Sistemas y Dispositivos de Bloqueo Antifuego Incendio para Protectores de Aberturas en los Ensambles Requeridos. Las penetraciones para cables, bandejas de Clasificados como Resistentes al Fuego cables, conductos, tuberías, tubos, respiraderos de combus- Ensambles de tión y respiraderos de descarga, alambres, e elementos simi- Ensambles Ventanas a lares para acomodar sistemas eléctricos, mecánicos, de plo- Componentes Muros y de Puertas Prueba de mería y de comunicaciones que pasan a través de un muro, Tabiques Cortafuego Incendio piso, o ensamble de piso/techo construido como barrera (hr) (hr) (hr) cortafuego deberán protegerse con un sistema o dispositivo Pozos de 2 1½ NP de bloqueo antifuego. El sistema o dispositivo de bloqueo ascensor 1 1 NP antifuego deberá ensayarse de acuerdo con ASTM E-814 o Huecos verticales 2 1½ ANSI/UL 1479 a una presión positiva mínima diferencial NP (incluyendo 1 1 NP de 2,5 Pa (0.01 pulg. en columna de agua) entre la superfiescaleras, 1/2 ¹/₃ NP cie expuesta y la no expuesta del conjunto de prueba. salidas y [101:8.3.5.1] conductos de basura) 12.7.5.1.1 Los requisitos de 12.7.5.1 no deberán aplicarse Barreras 2 1½ NP cuando esté permitido de otra manera por uno de los cortafuego 1 3/4 3/4 siguientes puntos: Salidas 2 1½ NP horizontales (1) Cuando las penetraciones se ensayan e instalan como Corredores de 1 1/3 3/4 parte de un conjunto ya ensayado y evaluado de acueracceso a la 1/2 1/3 1/3 salida do con NFPA 251, Standard Methods of Tests of Fire Endurance of Building Construction and Materials Barreras 1 1/3 3/4 (2) Cuando las penetraciones a través de los pisos están antihumo encerradas en un cerramiento de pozo diseñado como Tabiques ½ ¹/₃ 1/3 barrera cortafuego. antihumo (3) Cuando se usa concreto, lechada de cemento o mortero Nota: NP = no permitido para rellenar los espacios anulares que están alrededor 1 No se requiere que las puertas cortafuego tengan una prueba de la tubería de hierro fundido, cobre o acero que penede chorro de manguera de acuerdo con NFPA 252. tra uno o más conjuntos de concreto o mampostería cla- 2 Para asilos y centros de acogida residenciales, ver 32.2.3.1.1 y sificados como resistentes al fuego y también cuando se 33.2.3.1.1 de NFPA 101. Fuente: La Tabla 8.3.4.2 de NFPA 101. cumplan los dos criterios siguientes: (a) El diámetro nominal de cada elemento de penetración no deberá exceder 150mm (6 pulg.), y el tama- 12.7.4.4 Cuando en los edificios existentes se requiere una ño de la abertura no deberá exceder 0.09 m² (1pie²) puerta con clasificación de protección contra incendio de 20 (b) El grosor del concreto, lechada de cemento o mormin, deberá permitirse una puerta sólida de núcleo de tero deberá ser del grosor completo del conjunto. madera consolidado existente de ³/₄ pulg. (44 mm) o una (4) Cuando se usan materiales para bloqueo antifuego con puerta de madera revestida de acero (estaño) existente, o elementos de penetración de 12.7.5.1.1(1) a 12.7.5.1.1(3) y una puerta de acero de núcleo sólido con picaporte positivo también se cumplen los dos criterios siguientes: y similares existente, a no ser que los Capítulos 11 a 42 de (a) La penetración deberá limitarse a sólo un piso. NFPA 101 lo especifiquen de otra manera. [101:8.3.4.4] (b) El material de bloqueo antifuego deberá ser capaz de 12.7.5 Penetraciones. Las disposiciones de 12.7.5 deberán prevenir el paso de llamas y gases calientes suficienregir los métodos y materiales de construcción utilizados tes para encender desperdicios de algodón cuando para proteger las penetraciones pasante y penetraciones de está sujeto a las condiciones de tiempo-temperatura membrana en muros cortafuego, barreras cortafuego y condel fuego de NFPA 251 bajo un presión positiva juntos horizontales clasificados como resistentes al fuego. mínima diferencial de 2.5 N/m² (0.01 pulg. en Las disposiciones de 12.7.5 no se deberán aplicar a materiacolumna de agua) en la ubicación de la penetración les y métodos de construcción existentes usados para protedurante el lapso de tiempo equivalente a la clasificager penetraciones pasantes existentes y penetraciones de ción de resistencia al fuego requerida del ensamble membrana existentes en muros cortafuego, barreras cortapenetrado. [101:8.3.5.1.1] fuego o conjuntos horizontales clasificados como resistentes al fuego, a no ser que los Capítulos 11 a 42 de NFPA 101 12.7.5.1.2 El diámetro nominal máximo de los siguientes lo requieran de otra manera:[10] elementos de penetración no deberá ser superior a 100 mm Edición 2003 1-84 CO GO UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCE OS TM (4 pulg.), y el área de agregado de todos los elementos de combustible dentro del espacio de 915 mm (36 pulg.) del penetración no deberá ser superior a 64,520 mm² (100 sistema o dispositivo de bloqueo antifuego sin demostrar pulg²) en 9.3 m² (100 pies²) del área del piso o del muro: que la transición no va a reducir la clasificación de resistencia al fuego, excepto en el caso de instalaciones aprobadas (1) Cables de acero, ferrosos o de cobre anteriormente. [101:8.3.5.5.1] (2) Cable o alambre con envoltura de acero (3) Tubos de hierro fundido, acero o de cobre 12.7.5.5.2 No deberán usarse acoplamientos sin protección (4) Tubería o conducto de acero [101:8.3.5.1.2] para conectar tuberías no combustibles a tuberías combustibles, a menos que pueda demostrarse que la transición 12.7.5.1.3 Los sistemas y dispositivos de bloqueo antifuego cumple con los requerimientos de resistencia al fuego de deberán tener una clasificación F de por lo menos 1 hora, 12.7.5.5. [101:8.3.5.5.2] pero no inferior a la clasificación requerida para la barrera 12.7.5.6 Penetraciones de Membrana. cortafuego penetrada. [101:8.3.5.1.3] 12.7.5.1.4 Deberá requerirse que las penetraciones en con- 12.5.6.1 Las penetraciones de membrana para cables, banjuntos horizontales ya clasificados contra incendio tengan dejas de cables, conductos, tuberías, tubos, respiraderos de una clasificación T de 1 hora mínimo, pero no inferior a la combustión y respiraderos de descarga, alambres y elemenclasificación del conjunto horizontal y no deberán requerirtos similares para acomodar sistemas eléctricos, mecánicos, se para lo siguiente: de plomería y de comunicación que pasan a través de una membrana de un muro, piso, o ensamble de piso/techo (1) Penetraciones en el piso contenidas dentro de la cavidad construido como barrera cortafuego deberán protegerse con de un ensamble de pared un sistema dispositiva de bloqueo antifuego. El sistema o (2) Penetraciones a través de pisos o ensambles de pisos dispositivo de bloqueo antifuego deberá cumplir con donde la penetración no está en contacto directo con 12.7.5.1 a 12.7.5.5.2. [101:8.3.5.6.1] material combustible [101:8.35.1.4] 12.7.5.6.2 El sistema o dispositivo de bloqueo antifuego 12.7.5.2 Manguitos. Cuando el elemento de penetración deberá probarse de acuerdo con ANSI E-14 o ANSI/UL use un manguito para penetrar el muro o el piso, el mangui- 1479 a una presión positiva mínima diferencial de 2,5 N/m² to deberá estar sólidamente colocado en la barrera cortafue- (0,01 pulg. en columna de agua) entre la superficie expuesgo, y el espacio entre el elemento y el manguito deberá ta y la no expuesta de la estructura que se ensaye, a no ser rellenarse con un material que cumpla con 12.7.5.1. que se cumpla uno de los siguientes puntos: [101:8.3.5.2] (1) Deberán permitirse las penetraciones en la membrana de 12.7.5.3 Aislamiento y Recubrimientos. El aislamiento y los techos que no sean parte integral del ensamble de recubrimientos para elementos de penetración no deberán piso/techo o cubierta/techo pasar a través del muro o del piso a menos que el aislamien- (2) Deberán permitirse las penetraciones en la membrana de to o la cubierta hayan sido probados como parte del sistema conductos, tubos, tuberías, respiraderos de combustión o dispositivo de bloqueo cortafuego. [101:8.3.5.3] o de escape que sean de acero, hierro o cobre, cuando el espacio anular está protegido con un material aprobado 12.7.5.4 Transmisión de Vibraciones. Cuando los diseños y el área de agregado de las aberturas no es superior a tienen en cuenta la transmisión de vibraciones, cualquier 0,06 m² (0,7 pies²) en cada 9,3 m² (100 pies²) del área del aislamiento de vibración deberá cumplir una de las siguientecho tes condiciones: (3) Deberán permitirse las cajas de salida eléctrica y accesorios, siempre que dichos dispositivos estén listados (1) Deberá estar provisto en uno de los lados del muro o para uso en ensambles clasificados como resistentes al piso fuego y estén instalados de acuerdo con sus listados (2) Deberá estar diseñado para el propósito específico (4) Deberá permitirse el espacio anular creado por la pene- [101:8.3.5.4] tración de membrana de un rociador de incendios, siempre que el espacio esté cubierto por un escudo de techo 12.7.5.5 Transiciones. metálico [101:8.3.5.6.2] 12.7.5.5.1 Cuando una tubería penetra un conjunto de un 12.7.5.6.3 Cuando se requieran muros o tabiques para tener muro o piso con clasificación de resistencia al fuego, la una clasificación de resistencia al fuego de mínimo 1 hora, tubería combustible no deberá conectarse a una tubería no los accesorios empotrados deberán instalarse en el muro o Edición 2003 ASPECTOS DE LA PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 1-85 tabique de manera que no se reduzca la resistencia al fuego (a) Que el sistema de cielorrasos forme una membrana requerida a no ser que se cumpla uno de los siguientes continua (b) Que se proporciona una junta hermética al humo puntos: entre la parte superior del tabique antihumo y la (1) Deberá permitirse cualquier caja eléctrica de acero que parte inferior del cielorraso suspendido no exceda 0,01 m² (0,1 pies²) cuando el área de agrega- (c) Que el espacio ubicado por encima del cielorraso no do de la abertura suministrada para las cajas no exceda se utilice como un pleno 0,06 m² (0,7 pies²) en cualquier área del muro de 9,3 m² (3) Deberán permitirse los tabiques resistentes al humo que (100 pies²), y cuando las cajas de salida estén instaladas encierran áreas peligrosas para terminar en el lado infeen lados opuestos de un muro, deberán estar separadas rior de un sistema de cielorraso monolítico o suspendipor uno de los siguientes: do cuando se cumplan las siguientes condiciones: (a) Una distancia horizontal no inferior a 610 mm (24 (a) Que el sistema de cielorrasos forme una membrana pulg.) continua (b) Una distancia horizontal no inferior a la profundidad (b) Que se proporcione una junta hermética al humo de la cavidad del muro, cuando la cavidad del muro entre la parte superior del tabique antihumo y la esté llena con relleno suelto de celulosa, lana mineparte inferior del cielorraso suspendido ral o aislamiento de lana de escoria (c) Que el espacio ubicado por encima del cielorraso no (c)* Bloqueo sólido contra incendio se utilice como un pleno. No se permiten las rejas de (d) Otros materiales y métodos listados retorno a los plenos (2) Deberán permitirse las penetraciones de membrana para cualquier caja de salida eléctrica hecha de cualquier 12.8.3 Protectores de Abertura. material, siempre que dichas cajas hayan sido probadas para utilizarse en estructuras clasificadas como resisten- 12.8.3.1 Las puertas en los tabiques antihumo deberán cumtes al fuego y estén instaladas de acuerdo con las insplir con 7.2.1 a 7.2.1.8 de NFPA 101. [101:8.4.3.1] trucciones incluidas en el listado (3) Deberá permitirse el espacio anular creado por la pene- 12.8.3.2 Las puertas deberán estar de acuerdo con las dispotración de membrana de un rociador contra incendios, siciones de 7.2.1 de NFPA 101. [101:8.4.3.2] siempre que el espacio esté cubierto por un escudo de metal 12.8.3.3 Las puertas no deberán incluir rejillas. 12.7.5.7 Aberturas para Sistemas de Conductos de 12.8.3.4* Los espacios libres de las puertas deberán cumplir Distribución de Aire. Las aberturas en las barreras cortacon NFPA 80, Standard for Fire Doors and Fire Windows. fuego para sistemas de conductos de distribución de aire o movimiento de aire deberán protegerse de acuerdo con 12.8.3.5 Las puertas deberán ser autocerrantes o de cierre 9.2.1 de NFPA 101. [101:8.3.5.7] automático de acuerdo con 7.2.1.8 de NFPA 101. [101:8.4.3.5] 12.8 Tabiques Antihumo. 12.8.4 Penetraciones. Las disposiciones de 12.4.4 deberán 12.8.1 Cuando se requiera en cualquier otra parte de este regir los materiales y métodos de construcción utilizados Código, deberán proveerse tabiques antihumo para limitar para protección a través de las penetraciones y penetraciola transferencia de humo. [101:8.4.1] nes de membrana de los tabiques resistentes al humo. [101:8.4.4] 12.8.2 Continuidad. Lo siguiente se deberá aplicar a los tabiques antihumo: 12.8.4.1 Las penetraciones para cables, bandejas de cables, conductos, tuberías, tubos, respiraderos de combustión y (1) Estos deberán extenderse desde el piso hasta el lado respiraderos de descarga, alambres y elementos similares inferior del piso o por encima de la cubierta del techo, a para acomodar sistemas eléctricos, mecánicos, de plomería través de todos los espacios ocultos, tales como los que y de comunicaciones que pasan a través de un tabique antise encuentran por encima de los cielorrasos suspendihumo, deberán protegerse con un sistema o material que sea dos, y a través de los espacios intersticiales, estructuracapaz de limitar la transferencia de humo. [101:8.4.4.1] les y mecánicos (2)* Deberá permitirse que se extiendan desde el piso hasta el 12.8.4.2 Cuando los diseños tienen en cuenta la transmisión lado inferior de un sistema de cielorraso monolítico o susde vibraciones, cualquier aislamiento de vibración deberá pendido cuando se cumplan las siguientes condiciones: cumplir una de las siguientes condiciones: Edición 2003 1-86 CÓ D UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCE DS TM (1) Ésta deberá suministrarse en cualquier lado del tabique 12.9.2* Continuidad. antihumo (2) Ésta deberá diseñarse para un propósito específico 12.9.2.1 Las barreras antihumo requeridas por este Código [101:8.4.4.2] deberán ser continuas desde un muro exterior hasta otro, de piso a piso, desde una barrera antihumo hasta otra o una 12.8.5 Juntas. combinación de éstas. [101:8.5.2.1] 12.8.5.1 Las disposiciones de 12.8.5 deberán regir para los 12.9.2.2 Las barreras antihumo deberán ser continuas a tramateriales y métodos de construcción usados para proteger vés de todos los espacios ocultos, tales como los que se las juntas en medio del perímetro y en el perímetro de los encuentren por encima de un cielorraso, incluyendo los tabiques antihumo o, donde los tabiques antihumo se espacios intersticiales. [101:8.5.2.2] encuentren con otros tabiques antihumo, por encima del piso o la superficie del cielorraso, o los muros exteriores. 12.9.2.3 No deberá requerirse que una barrera antihumo Las disposiciones de 12.8.5 no deberán aplicarse para matepara un espacio ocupado debajo de un espacio intersticial se riales y métodos de construcción existentes aprobados, usaextienda a través del mismo, siempre que la estructura de la dos para proteger las juntas existentes en los tabiques resisconstrucción que forma la parte inferior del espacio interstentes al humo, siempre que los Capítulos 12 a 42 de NFPA ticial ofrezca una resistencia al paso de humo igual a la pro- 101 lo requieran de otra manera. [101:8.4.5.1] porcionada por una barrera antihumo. [101:8.5.2.3] 12.8.5.2 Las uniones hechas dentro de o en el perímetro de 12.9.3 Barrera Cortafuego Usada como Barrera los tabiques antihumo deberán protegerse con un sistema de Antihumo. Deberá permitirse el uso de una barrera cortajuntas capaz de limitar la transferencia de humo. [101:8.4.5.2] fuego como barrera antihumo, si cumple con los requisitos de 12.9.3 a 12.9.4. [101:8.5.3] 12.8.6 Aberturas de Transferencia de Aire. 12.9.4 Puertas. 12.8.6.1 Generalidades. Las disposiciones de 12.8.6 deberán regir para los materiales y métodos de construcción usa- 12.9.4.1* Las puertas en las barreras cortafuego deberán dos para proteger las aberturas de transferencia de aire en cerrar la abertura dejando sólo el espacio libre mínimo los tabiques antihumo. [101:8.4.6.1] necesario para un correcto funcionamiento y no deberán tener socavaciones, rejillas de ventilación o rejas. 12.8.6.2* Compuertas Antihumo (Smoke Dampers). En [101:8.5.3.1] los tabiques antihumo deberán suministrarse aberturas de transferencia de aire diseñadas y ensayadas de acuerdo con 12.9.4.2* Cuando los Capítulos 12 a 42 de NFPA 101 lo los requisitos de UL 555S para limitar la transferencia de requieran, las puertas en las barreras antihumo deberán cumhumo. [101:8.4.6.2] plir con los requisitos de 8.2.2.4 de NFPA 101. [101:8.5.3.2] 12.8.6.3 Clasificaciones de las Compuertas Antihumo 12.9.4.3 No deberá requerirse cerrajería durable sobre las Las clasificaciones de los escapes de las compuertas antihupuertas en las barreras antihumo cuando esté permitido por mo no deberán ser inferiores a Clase II. Las clasificaciones los Capítulos 12 a 42 de NFPA 101. [101:8.5.3.3] de temperaturas elevadas no deberán ser inferiores a 1390°C (2500°F). [101:8.4.6.3] 12.9.4.4* Las puertas en las barreras antihumo deberán ser autocerrantes o de cierre automático de acuerdo con 7.2.8.1 12.8.6.4 Detectores de Humo. Las compuertas en las aberde NFPA 10 y deberán cumplir con las disposiciones de turas de transferencia de aire deberán cerrarse ante la detec- 7.2.1 de NFPA 101. [101.8.5.3.4] ción de humo mediante detectores de humo aprobados, instalados de acuerdo con NFPA 72, National Fire Alarm 12.9.4.5 Los conjuntos de ventanas a prueba de incendio Code®. [101:8.4.6.4] deberán cumplir con 8.3.3 de NFPA 101. [101.8.5.3.5] 12.9 Barreras Antihumo. 12.9.5 Conductos y Aberturas de Transferencia de Aire. Las disposiciones de 12.9.5 deberán regir para los materia- 12.9.1* Generalidades. Deberán proporcionase barreras antiles y métodos de construcción que se utilizan para proteger humo para subdividir los espacios del edificio con el propósiconductos y aberturas de transferencia de aire en las barreto de restringir el movimiento de humo cuando esté requerido ras antihumo. [101:8.5.4.1] en los Capítulos 12 a 42 de NFPA 101. [101:8.5.1] Edición 2003 ASPECTOS DE LA PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 1-87 12.9.5.1 Reguladores de Tiro de Humo. Cuando una 12.9.5.6 Detectores de Humo. barrera antihumo es penetrada por un conducto o una abertura de transferencia de aire, deberá instalarse una com- 23.9.5.6.1 Las compuertas antiumo requeridos en los conpueerta antihumo diseñada y ensayada de acuerdo con los ductos que penetran las barreras antihumo deberán cerrarse requisitos de UL 555S. Cuando una barrera antihumo tamante la detección de humo mediante detectores de humo bién es construida como una barrera cortafuego, deberá insaprobados, instalados de acuerdo con NFPA 72, National talarse una combinación de compuerta cortafuego/antihumo Fire Alarm Code®, a menos que exista una de las siguientes diseñada y ensayada de acuerdo con los requisitos de UL condiciones: 555, Standard for Fire Dampers, y UL 555S. (1) Que los conductos penetren las barreras antihumo por 12.9.5.2 Exenciones para Compuertas Antihumo No encima de las puertas de las barreras antihumo y el deberán requerirse compuertas antihumo bajo ninguna de detector de liberación de la puerta active el regulador las siguientes condiciones: (2) Que las instalaciones de detectores de humo aprobados estén ubicadas dentro de los conductos en instalaciones (1) Cuando esté específicamente exento por las disposicioexistentes [101:8.5.4.7.1] nes de los Capítulos 12 a 42 de NFPA 101 (2) Cuando los conductos o las aberturas de transferencia 12.9.5.6.2 Cuando se proporcione un conducto sobre un de aire hagan parte de un sistema de ingeniería de conlado de la barrera antihumo, los detectores de humo en el mismo lado del conducto deberán estar de acuerdo con trol de humo (3) Cuando el aire en los conductos continúe en movimien- 12.9.5.6.1. [101:8.5.4.7.2] to y el sistema de distribución de aire instalado esté dispuesto para evitar la recirculación del aire de escape o 12.9.5.6.3 Los reguladores de humo requeridos en las aberretorno en condiciones de emergencia de incendio turas de transferencia de aire deberán cerrarse ante la detec- (4) Cuando las aberturas de entrada o salida de aire en los ción de humo mediante detectores de humo aprobados, insconductos están limitadas a un compartimiento antihutalados de acuerdo con NFPA 72, National Fire Alarm mo individual Code®. [101:8.5.4.7.3] (5) Cuando los conductos atraviesan pisos que sirven como barreras antihumo [101:8.5.4.3] 12.9.6 Penetraciones y Aberturas Misceláneas en Pisos y Barreras Antihumo. 12.9.5.3 Instalación. 12.9.6.1 Las disposiciones de 12.6.9 deberán regir para los 12.9.5.3.1 Los sistemas de conductos de aire acondicionamateriales y métodos de construcción usados para proteger do, calefacción, ventilación y equipos relacionados, inclulas penetraciones pasante y las penetraciones de membrana yendo reguladores de tiro humo y combinación de regulade las barreras antihumo. [101:8.5.5.1] dores de tiro cortafuego y antihumo, deberán instalarse de acuerdo con NFPA 90A, Standard for the Installation of 12.9.6.2 Las penetraciones para cables, bandejas de cables, Air-Conditioning and Ventilationg Systems. [101:8.5.4.4.1] conductos, tuberías, tubos, respiraderos, alambres y elementos similares para acomodar sistemas eléctricos, mecá- 12.9.5.3.2 Los equipos especificados en 12.9.5.3.1 deberán nicos, de plomería y de comunicaciones que pasan a través instalarse de acuerdo con los requisitos de 12.9.5.3, las insde un muro, piso, o un conjunto piso/techo construido como trucciones de instalación del fabricante y el listado de equiuna barrera antihumo, deberán protegerse con un sistema o material que sea capaz de restringir la transferencia de pos. [101:8.5.4.4.2] humo. [101:8.5.5.2] 12.9.5.4 Acceso e Identificación. Deberá asegurarse el acceso a los reguladores de tiro para su inspección, prueba 12.9.6.3 Cuando una barrera antihumo también está cons- y mantenimiento. Las aberturas de acceso no deberán redutruida como una barrera cortafuego, las penetraciones debecir la clasificación de resistencia al fuego de la estructura de rán protegerse de acuerdo con los requisitos de la Sección la barrera cortafuego. [101:8.5.4.5] 8.4 de NFPA 101 para limitar la propagación de fuego por un período igual al de la clasificación de resistencia al fuego 12.9.5.5 Clasificación de las Compuertas Anatihumo. La de la estructura y 12.9.6 para restringir la transferencia de clasificación de los escapes de las compuertas antihumo humo, a menos que se cumplan los requisitos de 12.9.6.4. deberá ser inferior a Clase II. La clasificación de tempera- [101:8.5.5.3] tura elevada no deberá ser inferior a 1390°C (2500°F). [101:8.5.4.6] Edición 2003 1-88 CÓ UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCE TM 12.9.6.4 Cuando los rociadores penetren una sola membra- 12.9.7.5 Las pruebas del sistema de juntas en una barrera na de un conjunto clasificado como resistente al fuego en antihumo que también sirve como barrera cortafuego debeedificios equipados con un sistema de rociadores automátirán ser representativas de la instalación actual apropiada cos contra incendios aprobado, deberán permitirse escudos para la demanda requerida de ingeniería sin comprometer la de techo no combustibles, siempre que el espacio alrededor clasificación de resistencia al fuego de la estructura o de la de cada penetración de los rociadores sea máximo de 13 integridad estructural. [101:8.5.6.5] mm (½ pulg.), medidos entre el borde de la membrana y el rociador. [101.8.5.5.4] Capítulo 13 Sistemas de Protección Contra Incendios. 12.9.6.5 Cuando el elemento de penetración utilice un manguito para penetrar la barrera antihumo, el manguito deberá 13.1 Generalidades. estar colocado firmemente en la barrera antihumo, y el espacio entre el elemento y el manguito deberá rellenarse 13.1.1 La autoridad competente deberá tener autoridad para con un material capaz de restringir la transferencia de requerir la presentación de todos los documentos de conshumo. [101:8.5.5.5] trucción de los sistemas de protección contra incendios para su revisión y aprobación y deberá emitir un permiso antes 12.9.6.6 Cuando los diseños tienen en cuenta la transmisión de la instalación, rehabilitación o modificación. (Para más de las vibraciones, todos los aislamientos para vibraciones información sobre documentos de construcción, ver la Sección deberán cumplir con una de las siguientes condiciones: 1.14.) Además, la autoridad competente deberá tener autoridad para requerir que la totalidad de las pruebas de acepta- (1) Deberán proveerse sobre un solo lado de la barrera corción de los sistemas sean realizadas en presencia de la autotafuego ridad antes de expedir la certificación final del sistema. (2) Deberán diseñarse para un fin específico [101:8.5.5.6] 13.1.1.1 Permisos. Los permisos, cuando sean requeridos, 12.9.7 Juntas. deberán cumplir con 1.12.19. 12.9.7.1 Las disposiciones de 12.9.7 deberán regir los mate- 13.1.2 El dueño de la propiedad deberá ser responsable de que riales y métodos de construcción usados para proteger las las pruebas y mantenimiento de los sistemas sean adecuados. juntas en medio del perímetro y en el perímetro de las barreras antihumo cuando unas barreras antihumo se encuentren 13.1.3 No deberán ubicarse ni mantenerse obstrucciones con otras barreras antihumo, el piso o por encima de la cerca de los hidrantes, conexiones de las bocas de entrada cubierta del techo, o muros exteriores. Las disposiciones de para el cuerpo de bomberos o válvulas de maniobra del sis- 12.9.7 no deberán aplicarse a materiales existentes aprobatema de protección contra incendios de manera que dichos dos o métodos de construcción usados para proteger las junequipos o hidrantes de incendio no impidan su visibilidad y tas existentes en las barreras antihumo, a menos que los acceso. Capítulos 12 a 42 de NFPA 101 lo requieran de otra mane- Γa. [101:8.5.6.1] 13.1.4 Deberá mantenerse un espacio libre mínimo para permitir el acceso y manejo del equipo de protección con- 12.9.7.2 Las juntas hechas dentro de o en el perímetro de las tra incendios, conexiones de la boca de entrada para el cuerbarreras antihumo deberán protegerse con un sistema de po de bomberos o válvulas de maniobra del sistema de projuntas capaz de limitar la transferencia de humo. [101:8.5.6.2] tección contra incendios, según lo aprobado por la autoridad competente. El cuerpo de bomberos no deberá ser des- 12.9.7.3 Las juntas hechas dentro o entre las barreras antiviado u obstaculizado en su ruta para tener acceso directo al humo deberán protegerse con un sistema de juntas hermétiequipo de protección contra incendios. co al humo capaz de limitar la transferencia de humo. [101.8.5.6.3] 13.1.5 El dueño de la propiedad deberá mantener registros detallados que documenten todas las pruebas y manteni- 12.9.7.4 Las barreras antihumo construidas también como miento de los sistemas y equipos y éstos deberán estar disbarreras cortafuego deberán protegerse mediante un sistema ponibles cuando sean solicitados por la autoridad compede juntas diseñado y ensayado para resistir la propagación tente para su revisión. de fuego durante un período igual a la clasificación requerida de resistencia al fuego de la estructura y restringir la 13.1.6 Los sistemas existentes deberán estar de acuerdo con transferencia de humo. [101:8.5.6.4] 1.3.7 y 10.3.2. Edición 2003 SISTEMAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 1-89 13.1.7 Todos los sistemas y dispositivos de protección con- Standpipe and Hose Systems, cuando exista cualquiera de tra incendios deberán mantenerse en condiciones de funciolas siguientes condiciones: namiento confiables y deberán ser reemplazados o repara- (1) Más de tres plantas por encima del nivel del terreno dos cuando se encuentren defectuosos. (2) Más de 15 m (50 pies) por encima del nivel del terreno y que contengan plantas o balcones intermedios 13.1.8 La autoridad competente deberá ser notificada cuan- (3) Más de una planta por debajo del nivel del terreno do cualquier sistema de protección contra incendios se encuen- (4) Más de 6,1 m (20 pies) por debajo del nivel del terreno tre fuera de servicio y cuando el servicio sea restaurado. 13.2.2.3 Los edificios de gran altura deberán estar protegi- 13.1.9 Cuando un sistema de protección contra incendios se dos en su totalidad mediante un sistema de montantes de encuentre fuera de servicio por más de 4 horas en un períoagua contra incendios Clase 1 de acuerdo con la Sección do de 24 horas, deberá permitirse que la autoridad compe- 13.2. [101:11.8.2.2] tente requiera la evacuación del edificio o que se provea un vigilante de seguridad contra incendios aprobada de todas 13.2.2.4* Los escenarios regulares con un área superior a las partes del edificio desprotegidas por la paralización del 93 m² (1000 pies²) y todos los escenarios legítimos deberán sistema de protección contra incendios hasta que este sisteestar equipados con líneas de manguera de 38 mm (1 1/2 ma sea puesto en servicio nuevamente. pulg.) para los primeros auxilios en la lucha contra incendios en cada lado del escenario. [101:12.4.5.12.1; 13.1.10 En caso de una falla del sistema de protección con- 101:13.4.5.12.1] tra incendios o un número excesivo de activaciones acci- 13.2.2.4.1 Las conexiones de las mangueras deberán estar dentales, deberá permitirse que la autoridad competente de acuerdo con NFPA 13, Standard for the Installation of requiera un vigilante de seguridad contra incendios aproba- Sprinkler Systems, a menos que se usen columnas montando hasta que el sistema sea reparado. te Clase II y Clase III de acuerdo con NFPA 14, Standard for the Installation of Standpipe and Hose Systems. 13.1.11* En las ocupaciones de naturaleza especialmente [101:12.4.5.12.2; 101:13.4.5.12.2] peligrosa o cuando existan riesgos especiales adicionales a los riesgos normales de la ocupación, o cuando el acceso 13.2.2.5 Instalaciones Penitenciarias y Correccionales para el camión de bomberos sea excesivamente difícil, o Nuevas y Existentes. Los sistemas de montante y manguecuando el tamaño o configuración del edificio o sus contenira deberán proveerse de acuerdo con 9.7.4.2 de NFPA 101, dos limite los esfuerzos normales de supresión de incendios, según lo siguiente, a menos que estén permitidos de otro la autoridad competente deberá tener autoridad para requerir forma en 13.2.2.5.1: una protección adicional que consista en equipos adicionales de seguridad contra incendios, más de un tipo de equipo de (1) Deberán proveerse sistemas de montantes de agua conseguridad contra incendios o sistemas especiales adecuados tra incendios Clase I en cualquier edificio con más de para la protección contra el riesgo involucrado. dos pisos de altura (2) Deberán proveerse sistemas de montantes de agua con- 13.2 Sistemas de Montantes de Agua contra Incendios. tra incendios y mangueras en todos los edificios sin rociadores que tengan más de dos pisos de altura 13.2.1 Generalidades. El diseño e instalación de los siste- [101:22.3.5.5.2; 101:23.3.5.5.2] mas de montantes de agua contra incendios deberán estar de acuerdo con la Sección 13.2 y NFPA 14, Standard for the 13.2.2.5.1 No deberán aplicarse los requisitos de 13.2.2.5 Installation of Standpipe and Hose Systems. cuando esté permitido de otro forma por lo siguiente: 13.2.2 Cuando Sea Requerido. (1) Deberá permitirse que las mangueras formadas con 25 mm (1 Pulg.) de diámetro en carretes de manguera pro- 13.2.2.1 Cuando sea requerido por este Código o los códiporcionen servicio Clase II gos y normas de referencia listadas en el Capítulo 2, los sis- (2) Deberán permitirse sistemas separados Clase I y Clase temas de montantes de agua contra incendios deberán ser II en lugar de un sistema Clase III [101:22.3.5.6; instalados de acuerdo con 13.2.1 101:23.3.5.6] 13.2.2.2 Los edificios nuevos deberán estar equipados con 13.2.3 Inspección, Pruebas y Mantenimiento. un sistema de montantes de agua contra incendios Clase 1 instalado de acuerdo con las disposiciones de la Sección 13.2.3.1 Un sistema de montantes de agua contra incendios 13.2 NEPA 14 Standard for the Installation of instalado de acuerdo con este Código deberá mantenerse Edición 2003 1-90 CÓ UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCE OS TM apropiadamente para proveer, como mínimo, el mismo este Código. [101:9.7.1.3] nivel de desempeño y protección de acuerdo con su diseño. 13.3.1.6 Los sistemas de rociadores automáticos instalados 13.2.3.2 El propietario deberá ser responsable del mantenipara hacer uso de una alternativa permitida por este Código miento del sistema de montantes de agua contra incendios y deberán ser considerados como sistemas requeridos y debemantenerlo en buenas condiciones de trabajo. rán cumplir con las disposiciones de este Código que se 13.2.3.3 Un sistema de montantes de agua contra incendios aplican a los sistemas requeridos. [101:9.7.1.4] instalado de acuerdo con este Código deberá ser inspeccionado, probado y mantenido de acuerdo con NFPA 25, 13.3.1.7 Supervisión. Standard for the Inspection, Testing, and Maintenance of Water-Based Fire Protection Systems. 13.3.1.7.1* Señales de Supervisión. Cuando la supervisión de los sistemas de rociadores automáticas sea requerida por 13.2.3.4 Sistemas Existentes. Cuando se modifique un sisalguna otra sección de este Código, deberán instalarse y tema de montantes de agua contra incendios existente, monitorearse accesorios de supervisión para la integridad incluyendo la tubería del patio y conexión para el cuerpo de del sistema de acuerdo con NFPA 72, National Fire Alarm bomberos, la tubería nueva deberá probarse de acuerdo con Code, y deberá proveerse una señal de supervisión distin- 9.4.1 de NFPA 14, Standard for the Installation of Standpipe tiva que indique la existencia de una condición que pueda and Hose Systems. [14:9.4.3] impedir el funcionamiento satisfactorio del sistema de 13.3 Rociadores Automáticos. rociadores. Los componentes y parámetros del sistema que deben ser monitoreados deberán incluir, pero no limitarse a 13.3.1 Generalidades. las válvulas de maniobra, suministro de energía y condiciones de funcionamiento de las bombas contra incendios, 13.3.1.1* Los rociadores automáticos deberán instalarse y niveles y temperaturas del depósito de agua, presión del mantenerse en condiciones de capacidad total de funcionadepósito y presión del aire en las válvulas de tubería seca. miento en las ocupaciones especificadas en este Código o Las señales de supervisión deberán sonar y tener una repreen los códigos o normas de referencia en el Capítulo 2. sentación visual en una ubicación dentro del edificio protegido que esté atendida constantemente por personal califi- 13.3.1.2 Las instalaciones deberán estar de acuerdo con cado o en una instalación receptora aprobada y de ubicación NFPA 13, Standard for the Installation of Sprinkler remota. [101:9.7.2.1] Systems; NFPA 13R, Standard for the Installation of Sprinkler Systems in Residential Occupancies up to and 13.3.1.7.2 Transmisión de la Señal de Alarma. Cuando la Including Four Stories in Height; o NFPA 13D, Standard supervisión de los sistemas de rociadores automáticos se for the Installation of Sprinkler Systems in One- and Twolleve a cabo de acuerdo con otra disposición de este Código, Family Dwellings and Manufactured Homes, según correslas alarmas por flujo de agua deberán ser transmitidas a una ponda. instalación receptora de alarma del propietario, estación remota, estación central o al cuerpo de bomberos. Dicha 13.3.1.3 Los sistemas existentes deberán estar de acuerdo conexión deberá estar de acuerdo con 13.7.1.4. con 1.3.7 y 10.3.2. [101:9.7.2.2] 13.3.1.4 Deberá permitirse que la tubería para rociadores 13.3.2 Cuando sea Requerido. que sirva máximo seis rociadores en cualquier área peligrosa esté conectada directamente un sistema doméstico de 13.3.2.1 Cuando sea requerido por este Código o los códisuministro de agua con una capacidad suficiente para progos y normas de referencia listados en el Capítulo 2, los sisveer 6,1 L/min/m² (0,15gal/min/pie²) de área de piso en la temas de rociadores automáticos deberán ser instalados de totalidad del área encerrada. Deberá instalarse una válvula acuerdo con 13.3.1. de cierre indicadora, supervisada de acuerdo con 13.3.1.7 o NFPA 13, Standard for the Installation of Sprinkler 13.3.2.2 En edificios nuevos, los sótanos que excedan Systems, en una ubicación visible y accesible entre los 232,3 m² (2500 pies²) deberán ser protegidos en su totalidad rociadores y la conexión al suministro doméstico agua. por un sistema de rociadores automáticos aprobado. [101:9.7.1.2] 13.3.2.3 Las estaciones de bomberos deberán estar protegi- 13.3.1.5* En áreas protegidas por rociadores automáticos, das en su totalidad por un sistema de rociadores automátideberá permitirse la omisión de los dispositivos automáticos aprobado. cos de detección de calor requeridos en otras secciones de Edición 2003 SISTEMAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 1-91 13.3.2.4 Ocupaciones Nuevas para Reuniones públicas. ticos, el sistema de rociadores deberá ser instalado de acuerdo con 9.7.1.1(1) de NFPA 101. 13.3.2.4.1 Los edificios que contengan ocupaciones para reuniones públicas con cargas de ocupantes superiores a 13.3.2.4.4 Protección contra Incendios. Todos los escena- 300 deberán estar protegidos mediante un sistema de rociarios deberán estar protegidos por un sistema de rociadores dores automático supervisado, aprobado según la Sección automáticos aprobado y supervisado de conformidad con la 9.7 de la NFPA 101 de acuerdo con lo siguiente: (ver tam-
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