Regl. 7364, art. 5
4, con dicha evaluación realizada mediante el uso
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Cite as Reglamento Núm. 7364, Art. 5
5.7 Requisitos de Documentación.
de métodos apropiados de cálculo.
5.7.1* Generalidades.
5.5.1.2 La selección de los métodos de evaluación deberá
requerir aprobación de la autoridad competente.
5.7.1.1 Todos los aspectos de diseño, incluyendo aquellos
descritos en 5.7.2 a 5.7.14 deberán estar documentados.
5.5.2 Uso. El diseño profesional deberá usar los métodos de
evaluación para demostrar que el diseño propuesto deberá
5.7.1.2 El formato y el contenido de la documentación
lograr las metas y objetivos, medidos bajo los criterios de
deberán ser aceptables para la autoridad competente.
desempeño a la luz de los márgenes de seguridad y análisis
de incertidumbre para cada escenario, dadas las suposiciones.
5.7.2* Referencias y Recursos Técnicos.
5.5.3 Datos de Entrada.
5.7.2.1 La autoridad competente deberá estar provista
de suficiente documentación para respaldar la validez,
5.5.3.1 Datos.
exactitud, relevancia y precisión de los métodos propuestos.
5.5.3.1.1 Los datos de entrada para modelos computariza-
5.7.2.2 Las normas de ingeniería, los métodos de cálculo y
dos de incendio deberán obtenerse de acuerdo con ASTM E
otras formas de información científica proporcionadas
1591, Standard Guide for Data for Fire Models.
deberán ser apropiadas para la aplicación particular y las
metodologías empleadas.
5.5.3.1.2 Los datos para uso en modelos analíticos que no
son modelos de incendio basados en la informática deberán
5.7.3 Especificaciones del Diseño de la Instalación.
obtenerse empleando técnicas de medición, registro y alma-
Deberán documentarse todos los detalles del diseño de la
cenamiento apropiadas para asegurar la aplicabilidad de los
instalación propuesta que afecten la capacidad de la instaladatos en el método analítico que está siendo empleado.
ción para cumplir las metas y objetivos estipulados.
5.5.3.2 Requisitos de Datos. Deberá proveerse una lista
5.7.4 Criterios de Desempeño. Los criterios de desempecompleta de los requisitos de los datos de entrada para todos
ño deberán estar documentados con las fuentes
los modelos, métodos de ingeniería y otros métodos de cálculo y verificación requeridos o propuestos como una parte
5.7.5 Características de los Ocupantes. Deberán documendel diseño basado en el desempeño.
tarse los supuestos de las características de los ocupantes.
5.5.3.3 Incertidumbre y Conservación de Datos. La
5.7.6 Escenarios de Diseño. Las descripciones de los esceincertidumbre en la entrada de datos deberá ser analizada y,
narios de riesgos de diseño deberán ser documentadas.
si la autoridad competente lo considera apropiado, direccionados mediante el uso de valores conservadores.
5.7.7 Datos de Entrada. Los datos de entrada para los
modelos y métodos de evaluación, incluyendo el análisis
5.5.4 Datos de Salida. Los métodos de evaluación emplede sensibilidad, deberán ser documentados.
ados deberán producir de forma exacta y apropiada los
datos de salida adecuados a partir de los datos de entrada
5.7.8 Datos de Salida. Los datos de salida de los modelos
basados en las especificaciones, supuestos y escenarios de
y métodos de evaluación, incluyendo el análisis de sensibidiseño.
lidad, deberán ser documentados.
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1-68
CÓ
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UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCE
DS TM
5.7.9 Factores de Seguridad. Los factores de seguridad
Capítulo 10 Generalidades sobre Seguridad Humana
utilizados deberán ser documentados.
10.1 Requisitos Fundamentales
5.7.10 Requisitos Prescriptivos. Los requisitos prescriptivos retenidos deberán ser documentados.
10.1.1 Cada estructura o edificio nuevo o existente deberá
ser construido, dispuesto, equipado, mantenido y puesto en
5.7.11* Características de Modelado.
funcionamiento de acuerdo con este Código para proveer
un nivel razonable de seguridad humana, protección a la
5.7.11.1 Las suposiciones hechas por el usuario del modepropiedad y bienestar público contra los riesgos actuales o
lo y las descripciones de los modelos y métodos usados,
potenciales creados por un incendio, explosión u otras conincluyendo las limitaciones conocidas, deberán ser docudiciones peligrosas.
mentados.
10.1.2* Código de Seguridad Humana. Todos los edifi-
5.7.11.2 Deberá proveerse documentación para verificar
cios nuevos y existentes deberán cumplir con este Código y
que los métodos de evaluación fueron usados de forma váli-
NFPA 101, Life Safety Code®.
da y apropiada para aplicarse a las especificaciones, supuestos y escenarios.
10.1.3 Código de Construcción. Cuando haya sido adoptado un código de construcción, todas las construcciones
5.7.12 Evidencia de la Capacidad del Modelador. Deberá
nuevas deberán cumplir con este Código y con el código de
documentarse la experiencia relevante del equipo de diseño
construcción adoptado por la autoridad competente.
en lo concerniente a los modelos, métodos de prueba, base
de datos y otros métodos de evaluación empleados en la
10.1.4 Cualquier persona que deliberada o negligentemenpropuesta de diseño basada en el desempeño.
te encienda un fuego o cause la ignición de cualquier material combustible que llegue a poner en peligro la seguridad
5.7.13 Evaluación del Desempeño. El resumen de la evade cualquier persona o propiedad deberá ser juzgado por la
luación de desempeño deberá ser documentado.
violación de este Código.
5.7.14 Uso de la Opción de Diseño Basado en el
10.1.5 La autoridad competente deberá tener autoridad
Desempeño. Las propuestas de diseño deberán incluir la
para prohibir uno o todos los tipos de llama abierta u otras
documentación que le brinde a cualquier persona que esté
fuentes de ignición donde las circunstancias hagan peligrorelacionada con la propiedad y administración del edificio
sas estas condiciones.
las siguiente notificación:
10.2 Responsabilidades del Propietario/Ocupante.
(1) El edificio fue aprobado como un diseño basado en el
desempeño con ciertas suposiciones y criterios de dise-
10.2.1 El propietario, operador u ocupante deberá ser resño específicos.
ponsable del cumplimiento de este Código.
(2) Cualquier remodelación, modificación, renovación,
cambio de uso o cambio en las suposiciones estableci-
10.2.2 Deberá permitirse que la autoridad competente
das deberá requerir una nueva evaluación y aprobación.
requiera que el propietario, operador o ocupante proporcionen pruebas o informes de ensayos, sin costo para dicha
autoridad como prueba de cumplimiento de los propósitos
Capítulo 6 Reservado
de este Código.
10.2.3 El propietario, operador u ocupante de un edificio
Capítulo 7 Reservado
que la autoridad competente haya considerado que no es
seguro deberá eliminar, por medio de acciones correctivas
aprobadas por dicha autoridad, la condición que hace que el
Capítulo 8 Reservado
edificio sea inseguro ya sea reparándolo, rehabilitándolo,
demoliéndolo o por cualquiera otra acción correctiva aprobada por la autoridad competente.
Capítulo 9 Reservado
10.2.4 El propietario, operador u ocupante, o cualquier otra
persona a cargo de un edificio o local deberá mantener
registros de todo el mantenimiento, inspección y ensayo de
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GENERALIDADES SOBRE SEGURIDAD HUMANA
1-69
los sistemas de protección contra incendio, sistemas de alar-
10.4.1 Cuando cualquier dispositivo, equipo, sistema, condimas de incendio, sistemas de control de humo, simulacros
ción, disposición, nivel de protección, o cualquier otra caracde evacuación y reubicación de emergencia, planes de
terística sea requerida para cumplir con las disposiciones de
emergencia, energía de emergencia, ascensores y cualquier
este Código, tal dispositivo, equipo, sistema, condición, disotro equipo requerido por la autoridad competente.
posición, nivel de protección u otras características deberán
de ahí en adelante, ser sometidos a mantenimiento de forma
10.2.5 Todos los registros que tengan que ser guardados
constante, de acuerdo con los requisitos NFPA aplicables o
deberán preservarse hasta el final de su vida útil de acuerdo
según lo establecido por la autoridad competente.
con lo establecido por la ley o la autoridad competente.
10.4.2* Cualquier sistema no requerido que cause una con-
10.3 Ocupaciones
dición insegura o peligrosa deberá ser retirado.
10.3.1 Ninguna construcción nueva o existente deberá ser
10.4.3* Las características existentes de seguridad humana
ocupada en parte o en su totalidad si se están violando las
e incendios que sean obvias para el público, si no son requedisposiciones de este Código.
ridas por este Código, deberán ser mantenidas o retiradas.
10.3.2 Los edificios existentes que se encuentren ocupados en
10.4.4 Los equipos que requieran pruebas o funcionamienel momento de la adopción de este Código deberán permaneto periódico para asegurar su mantenimiento deberán ser
cer en uso siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
ensayados o puestos en funcionamiento de acuerdo con lo
especificado en otro sitio de este Código o de acuerdo con
(1) Que la clasificación de la ocupación sea la misma.
lo ordenado por la autoridad competente.
(2) Que no exista condición alguna que pueda ser considerada peligrosa tanto para las personas como para las
10.4.4.5 El mantenimiento y las pruebas deberán llevarse a
propiedades existentes y que constituyan un peligro
cabo bajo la supervisión de una persona responsable que
deberá asegurarse que las pruebas y mantenimiento sean
inminente.
hechas a intervalos específicos de acuerdo con las normas
10.3.3* Los edificios o partes de edificios, excepto en casos
NFPA aplicables o según lo ordenado por la autoridad comde mantenimiento o reparación rutinaria, no deberán ser
petente. [101:4.6.12.4]
ocupados durante su construcción, reparación o modificación sin la aprobación de la autoridad competente si los
10.5 Evacuación de Edificios.
medios de egreso requeridos se encuentran deteriorados o
los sistemas de protección contra incendios requeridos
10.5.1 Ninguna persona deberá negarse a salir del edificio
cuando sea notificado por la autoridad competente a causa
están fuera de servicio.
de una emergencia real o probable.
10.3.4* Cambios de Ocupación.
10.5.2* Ninguna persona deberá negarse a salir de cual-
10.3.4.1 En cualquier edificio o estructura, sin importar si
quier local sobreocupado de personas cuando le sea ordenase necesita o no una modificación física, deberá permitirse
do por la autoridad competente.
un cambio de una clasificación de ocupación a otra sólo
cuando tal estructura, edificio o parte de éste se encuentre
10.6* Simulacros de Incendio.
de acuerdo con los requisitos de este Código o de NFPA
101, Life Safety Code® que se aplican a construcciones
10.6.1 Cuando sea Requerido. Los simulacros de salida de
nuevas para el nuevo uso propuesto, cuando esté específicaemergencia y reubicación de acuerdo con las normas de este
mente permitido en este Código o en NFPA 101, Life
Código deberán llevarse a cabo como se especifica en las
Safety Code®, deberán permitirse que las características de
disposiciones del Capítulo 20 de este Código o en los
construcción existentes continúen en uso durante las trans-
Capítulos 10 a 71 de NFPA 101, Life Safety Code® o por
formaciones. [101:4.6.11]
acción propia de la autoridad competente. Los Simulacros
deberán ser diseñados en cooperación con las autoridades
10.3.4.2 Las Ocupaciones y subclasificaciones, como están
locales. [101:4.7.1]
definidas, deberán estar de acuerdo con NFPA 101, Life
10.6.2* Frecuencia de los Simulacros. Los simulacros de
Safety Code®.
salida y reubicación de emergencia, cuando sean requeridos
10.4 Mantenimiento y Pruebas. Ver también 4.5.7.
por el Capítulo 20 de este Código o por los Capítulos 10 al
71 de NFPA 101®, Life Safety Code® o por la autoridad com-
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CÓI
UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCEN
TM
petente, deberán llevarse a cabo con suficiente frecuencia
10.7.2 La notificación de descarga no autorizada de
para familiarizar a los ocupantes con el procedimiento del
materiales peligrosos deberá estar de acuerdo con el
simulacro y para establecer la conducta del simulacro como
Capítulo 60.
un asunto de rutina. Los simulacros deberán incluir procedimientos convenientes para asegurar que todas las perso-
10.7.3 Ninguna persona deberá, de forma deliberada o
nas que deban participar en éste, lo hagan. [101:4.7.2]
maliciosa, activar una alarma de incendio cuando de hecho
sepa que dicho incendio no existe.
10.6.3 Competencia. La responsabilidad de la planeación y
la conducción de los simulacros deberá ser asignada sólo a
10.7.4 Deberá ser una violación de este Código que una
las personas competentes y calificadas para ejercer liderazgo.
persona de forma deliberada haga un informe falso, fraudulento, engañoso o sin fundamento 0 tergiverse de forma
10.6.4 Evacuación de Forma Ordenada. Cuando se lleven
deliberada cualquier hecho para engañar a un miembro del
a cabo simulacros, deberá hacerse énfasis en la evacuación
cuerpo de bomberos o para interferir con la función de éste.
ordenada más que en la velocidad de la misma. [101:4.7.3]
10.8 Manipulación del Equipo de Seguridad.
10.6.5* Condiciones Simuladas. Los simulacros deberán
llevarse a cabo tanto en el momento programado como
10.8.1 Ninguna persona deberá entregar un sistema o apaintempestivamente y bajo circunstancias cambiantes para
rato de extinción de incendios portátil o fijo o un sistema de
simular condiciones inusuales que puedan ocurrir durante
aviso de incendio ineficaz o inaccesible.
una emergencia real. [101:4.7.4]
10.8.1.1 Cuando sea necesario durante emergencias, mante-
10.6.6 Área de Reubicación. Los participantes de un simunimiento, simulacros, pruebas prescritas, modificaciones o
lacro deberán ubicarse en un área predeterminada y permaremodelaciones, los sistemas o aparatos portátiles o fijos de
necer allí hasta que reciban un aviso de llamada o de finaliextinción de incendios o cualquier sistema de aviso de
zación del simulacro. [101:4.7.5]
incendios deberá permitirse su ineficacia o inaccesibilidad.
10.6.7* Una relación por escrito de cada simulacro deberá
10.8.2 Ninguna persona deberá entregar un sistema o apaser presentada por la persona responsable de conducir y
rato en mal estado de funcionamiento durante una emergenmantener el simulacro de una forma adecuada.
cia a menos que sea solicitado así por el comandante del
incidente.
10.7 Informes sobre Incendios y Otras Emergencias.
10.8.3 Ninguna persona, excepto la persona autorizada por
10.7.1 Informes sobre Incendios.
la autoridad competente, deberá retirar, destrabar, destruir,
manipular de ninguna forma una entrada cerrada con llave,
10.7.1.1 La persona que descubra cualquier incendio no
puerta o barricada, cadena, cerramiento, señal, etiqueta o
deseado, sin importar su magnitud, deberá notificarlo de
sello que haya sido requerido por la autoridad que controla
forma inmediata al cuerpo de bomberos.
este Código.
10.7.1.2 Las instalaciones que tengan establecidos en el
10.9 Planos de Emergencia.
lugar organizaciones de bomberos y hayan coordinado y
organizado procedimientos aprobados por las autoridades
10.9.1 Donde sea Requerido. Deberán proveerse planos
competentes, no deberán notificar al cuerpo de bomberos.
de emergencia para las estructuras de gran altura, ocupacio-
10.7.1.3* El propietario, administrador, ocupante o cualnes sanitarias y ocupaciones sanitarias para pacientes
quier persona a cargo de dicho edificio o local, luego del
ambulatorios, asilos y centros de acogida residenciales, insdescubrimiento de un incendio indeseado o evidencia de
talaciones para reuniones públicas, guarderías, edificios
que existe algún incendio indeseado aunque haya sido apaespeciales de entretenimiento, ocupaciones penitenciarias y
rentemente extinguido, deberá notificar inmediatamente la
correccionales, estructuras subterráneas y sin ventanas, insexistencia de ese incendio así como las circunstancias de
talaciones de almacenamiento o manejo de materiales
éste y su ubicación al cuerpo de bomberos.
cubiertos por el Capítulo 20, o donde sean requeridos por la
autoridad competente.
10.7.1.4 Ninguna persona deberá crear, emitir, publicar o
mantener cualquier regla u orden, oral o escrita, que haga que
10.9.2* Requisitos del Plano. Los planos de emergencia
una persona tome medidas que demoren innecesariamente la
deberán ser desarrollados de acuerdo con NFPA 1600,
notificación de un incendio al cuerpo de bomberos.
Standard on Disaster/Emergency Management and
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GENERALIDADES SOBRE SEGURIDAD HUMANA
1-71
Business Continuity Programs, y deberán incluir los proce-
10.11.1.3 Cuando los límites de las condiciones atmosféridimientos para informar sobre las emergencias, las respuescas o el tiempo restrinjan la combustión, estas limitaciones
tas de los operarios como de los ocupantes ante las emerdeberán ser indicadas en las restricciones del permiso.
gencias, el tipo y la cobertura de los sistemas de protección
contra incendios del edificio, y otros temas requeridos por
10.11.1.4 Las instrucciones o cláusulas del permiso deberán estar adheridas a éste.
la autoridad competente.
10.9.2.1 Revisión. Cuando sea requerido, los planos de
10.11.2 Fuegos al Aire Libre.
emergencia deberán enviarse a la autoridad competente
para su revisión.
10.11.2.1 Los fuegos al aire libre deberán estar ubicados
mínimo a 15 m (50 pies) de cualquier estructura.
10.9.2.2 Mantenimiento. Los planos de emergencia deberán ser revisados y actualizados cada año. Los planos corre-
10.11.2.2 Los horarios de combustión deberán ser establegidos deberán ser presentados para su revisión y deberán
cidos por la autoridad competente.
actualizarse cuando se hagan cambios en la ocupación o en
la organización física del edificio, o en los sistemas de pro-
10.11.2.3 Los fuegos recreativos no deberán estar localizatección contra incendios o en sus características.
dos dentro del espacio de 7,6 m (25 pies) de una estructura o de material combustible, a menos que estén contenidos
10.9.3 Los propietarios deberán proporcionar planos de los
de forma adecuada.
pisos al cuerpo de bomberos de una forma aprobada por la
autoridad competente y el cuerpo de bomberos.
10.11.2.4 Las condiciones que podrían hacer que un incendio se expandiera dentro del espacio de 7,6 m (25 pies) de
10.10 Fumar.
una estructura deberán ser eliminadas antes de la ignición.
10.10.1 Cuando fumar sea considerado un riesgo de incen-
10.11.3 Los fuegos al aire libre y los fuegos para cocinar
dio, la autoridad competente deberá ser autorizada para
deberán ser constantemente atendidos por una persona
ordenar al propietario por escrito que exhiba las señales de
competente hasta que sean extinguidos. Dicha persona
"Prohibido Fumar" en ubicaciones dispuestas estratégicadeberá tener una manguera de jardín conectada a una fuenmente donde esté prohibido fumar.
te de agua u otro equipo de extinción de incendios de fácil
acceso.
10.10.2 En las áreas donde esté permitido fumar, deberán
proveerse ceniceros no combustibles.
10.11.4 La autoridad competente deberá tener autoridad
para prohibir uno o todos las fuegos al aire libre cuando las
10.10.3 El retiro o la destrucción de cualquier señal requecondiciones ambientales o las circunstancias locales hagan
rida de "Prohibido Fumar" deberá estar prohibido.
peligrosos dichos fuegos.
10.10.4 Fumar o depositar sustancias encendidas o laten-
10.11.5 Durante el período del año declarado por la autorites en un lugar donde existan señales de "Prohibido Fumar"
dad competente como la temporada seca, iniciar fuegos en
deberá estar prohibido.
cualquier matorral o zonas cubiertas por vegetación boscosa deberá declararse ilegal.
10.11 Fuegos al Aire Libre, Incineradores y Hogares
Industriales.
10.11.6 En aquellas ocasiones en que el responsable de la
jurisdicción declare una temporada seca y establezca reglas
10.11.1 Permisos. Los permisos, donde sean requeridos,
especiales sobre el uso de cualquier forma de fuego o matedeberán cumplir con 1.12.19.
rial para fumar, la autoridad competente deberá tener la
autoridad para apoyar en el cumplimiento de dichas regula-
10.11.1.1 No deberán requerirse permisos para fuegos de
ciones.
recreación y para cocinar.
10.11.7 En otras viviendas diferentes a las viviendas
10.11.1.2 Cuando la combustión es manejada en una prouni y bifamiliares ninguna hornilla japonesa, parrilla alipiedad pública o en la propiedad de una persona distinta a
mentada a gas o con carbón u otros aparatos similares para
la que solicitó el permiso, el poseedor del permiso deberá
cocinar, calefacción, o para cualquier otro propósito, debedemostrar que éste ha sido obtenido por medio de la agenrán usarse o encenderse sobre balcones o bajo voladizos o
cia gubernamental apropiada, el propietario, o el agente
dentro del espacio de 3 m (10 pies) de cualquier estructura.
autorizado del propietario.
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CÓ
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UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCE
DS
TM
Las estufas eléctricas, las parrillas u otros aparatos eléctri-
10.13.2.2 Las señales de los pozos de ascensor deberán
cos listados deberán estar permitidos.
tener letras rojas de mínimo 15.2 cm (6 pulg.) de alto sobre
un fondo blanco que diga "POZO DEL ASCENSOR".
10.11.8 Todo los incineradores comerciales y los hogares
comerciales para barbacoa deberán estar equipados y man-
10.13.2.3 Dichas señales de advertencia deberán ser ubicatenidos con un apagachispas y deberán mantenerse en buedas de tal forma que sean fácilmente visibles desde la parte
nas condiciones, el trabajo en orden y reparación constante.
exterior del edificio.
10.11.9 Interrupción. La autoridad competente deberá ser
10.13.3* Señalización de las Escaleras.
autorizada para solicitar que cualquier fuego sea inmediatamente interrumpido si éste puede convertirse en un riesgo
10.13.3.1 Las escaleras que sirven 5 o más pisos deberán
potencial.
estar provistas de una señalización especial dentro del
cerramiento de cada descanso de la escalera. La señaliza-
10.12* Acceso a Estructuras o Áreas.
ción deberá indicar el nivel del piso, el límite superior e
inferior del cerramiento de la escalera y la identificación
10.12.1 Caja(s) de Acceso. La autoridad competente debedel mismo. Dicha señal también deberá indicar el piso y la
rá tener autoridad para exigir la instalación de caja(s) de
dirección hacia las salidas de emergencia. La señal deberá
acceso en una ubicación accesible dentro de una estructura
estar ubicada dentro del cerramiento aproximadamente a
o área en la que por cuestiones de seguridad el acceso sea
1525 mm (60 pulg.) por encima del descanso de la escalera
difícil.
en una posición que sea visible cuando la puerta se encuentre abierta o cerrada. La señal debe cumplir con 7.10.8.1 y
10.12.2 Acceso a Subdivisiones o a Explotaciones
7.10.8.2 de NFPA 101, Life Safety Code®. La señal de
Cerradas por Compuertas. La autoridad competente
indicación del piso también deberá ser táctil de acuerdo con
deberá tener autoridad para solicitar el acceso del cuerpo de
ICC/ANSIA117.1, American National Standard for Accessible
bomberos a subdivisiones o explotaciones cerradas a través
and Usable Buildings and Facilities. [101:7.2.2.5.4.1]
de un equipo o sistema adecuado.
10.13.3.2 Cuando una escalera encerrada requiera un trayecto en sentido ascendente para alcanzar el nivel de des-
10.12.3 Mantenimiento del Acceso. El propietario o el
carga de la salida deberán proveerse señales especiales, en
ocupante de una estructura o área con un acceso requerido
el descanso de cada piso, con indicadores direccionales que
por el cuerpo de bomberos, de acuerdo con lo establecido
muestren la dirección hacia el nivel de descarga de la salien 10.12.1 y 10.12.2, deberá notificar a la autoridad compeda, a menos que esté indicada en 10.13.3.2 (A) y 10.13.3.2 (B)
tente cuando el acceso sea modificado de una forma que
y también deberá aplicarse lo siguiente:
pueda obstaculizar el acceso del cuerpo de bomberos.
(1) Dicha señal deberá cumplir con 7.10.8.1 y 7.10.8.2 de
10.13 Señalización para la Protección contra Incendios.
NFPA 101.
(2) Dicha señal deberá ser visible sin importar que la puer-
10.13.1 Identificación de Locales.
ta esté en posición abierta o cerrada [101:7.2.2.5.4.2]
10.13.1.1 Los edificios nuevos o existentes deberán tener
(A) El requisito de 10.13.3.2 no deberá aplicarse cuando
unos números de dirección aprobados en una ubicación
existan las señales requeridas por 10.13.3.1. [101:
donde sean vistos y leídos en su totalidad desde la calle o
7.2.5.4.2(A)]
vía frente a la propiedad.
(B) El requisito de 10.13.3.2 no deberá aplicarse a las escaleras que no se extiendan más allá de un piso por debajo del
10.13.1.2 Los números de la dirección deberán contrastar
nivel de descarga de la salida cuando ésta sea totalmente
con el fondo de éstos.
obvia. [101:7.2.2.5.4.2 (B)]
10.13.1.3 Los números de la dirección deben estar escritos
10.13.3.3 La señal deberá estar pintada o estarcida sobre la
en números arábigos o letras del alfabeto.
pared o en un aviso separado adherido firmemente a la
pared.
10.13.2 Pozos de Ascensor que Deben ser Señalizados.
10.13.3.4 Las letras y los números deberán ser de tipo grue-
10.13.2.1 Todas las aberturas exteriores accesibles al cuerso y de un color que contraste con el fondo de la señal.
po de bomberos que abran directamente en un hueco o pozo
de ascensor, comunicando dos o más pisos en un edificio,
10.13.3.5 Las letras de identificación de la escalera debedeberán se marcados de acuerdo con 10.13.2.2.
rán estar en la parte superior de la señal en un tamaño míni-
Edición 2003
GENERALIDADES SOBRE SEGURIDAD HUMANA
1-73
mo de 25 mm (1 pulg.) de altura y deberá estar de acuerdo
10.14.3 La autoridad competente deberá tener autoridad
con 7.10.8.2 de NFPA 101. [101:7.2.2.5.4.4]
para solicitar una inspección y prueba de cualquier sistema
de protección contra incendios o de alarmas de incendio que
10.13.3.6 El acceso al techo o la falta de acceso a éste deberá
hayan estado fuera de servicio por 30 días o más antes de
estar-indicado por un letrero que diga ACCESO AL TECHO o
ser puestos al servicio de nuevo.
SIN ACCESO AL TECHO y deberá estar ubicada bajo el rótulo de identificación de la escalera. Este letrero deberá tener
10.15 V egetación Combustible.
como mínimo 25 mm (1 pulg.) de altura y deberá estar de
acuerdo con 7.10.8.2 de NFPA 101. [101:7.2.2.5.4.5]
10.15.1 La vegetación combustible, incluyendo árboles de
navidad naturales, deberá estar de acuerdo con la Tabla
10.13.3.7 El número del piso deberá estar localizado en la
10.15.1
mitad de la señal y sus números deberán tener una altura
mínima de 125 mm (5 pulg.) y deberá estar de acuerdo con
Tabla 10.15.1 Disposiciones para los árboles de
7.10.8.2 de NFPA 101. [101:7.2.2.5.4.6]
Navidad por ocupación.
10.13.3.7.1 Los niveles del entrepiso deberán tener la letra
Árbol
natural
"M" o cualquier otra letra que los identifique de forma
Árbol natucortado
apropiada precediendo el número del piso. [101:7.2.2.5.4.6]
ral cortado
permitido
permitido
sin
10.13.3.7.2 Los niveles del sótano deberán tener la letra
con
sistemas
"S" o cualquier otra letra que los identifique de forma apro-
No se
sistemas de
de rociado-
Árbol
piada precediendo el número del piso. [101:7.2.2.5.4.6]
permiten
rociadores
res auto-
"Balled"
Ocupación
árboles
automáticos
máticos
permitido
10.13.3.8 La terminación, tanto inferior como superior, de
Ocupación
X
la escalera deberá estar ubicada en la parte baja de la señal
Sanitaria para
escrita con letras de molde gruesas mínimo de 2,5 cm (1
pacientes
pulg.) de altura.
ambulatorios
Edificios de
Dentro de
Dentro de
X
10.13.3.9 Estas señales deberán mantenerse de una forma
apartamentos
una unidad
una unidad
apropiada.
Reuniones
X
públicas
10.13.3.10 Las señales existentes aprobadas con anteriori-
Asilos y
X
dad deberán estar permitidas.
centros de
acogida
10.14 Edificios y Locales Desocupados.
Oficinas
X
X
Guarderías
X
X
10.14.1 Todas las personas que sean dueñas o que estén a
cargo o controlen locales o edificios desocupados deberá
Penitenciaria y
X
retirar todo el almacenamiento de basura, desperdicios y
correccional
vegetación combustible, y deberá cerrar, poner una barrica-
Dormitorios
X
da o asegurar de otra forma todas las ventanas, puertas y
Educativa
X
otras aberturas para prohibir la entrada de personas no auto-
Sanitaria
X
rizadas.
Hoteles
X
X
X
10.14.1.1 El requisito de 10.14.1 no deberá aplicarse a edi-
Industrial
X
Casas de
X
X
ficios o instalaciones para vacaciones o recreo utilizadas
durante ciertas estaciones o a edificios vacantes temporalhuéspedes y
mente por cambio de ocupantes o debido a propósitos de
pensiones
Mercantil
X
X
remodelación.
Uni o bi
X
X
X
10.14.2 En los edificios que se encuentran desocupadas,
familiar
Alamacena-
X
X
X
todos los sistemas de protección contra incendios deberán
miento
mantenerse en servicio
10.14.2.1* Con aprobación de la autoridad competente,
10.15.2 Deberán permitirse cantidades limitadas de vegetadeberá permitirse que los sistemas de protección contra
ción combustible en cualquier ocupación donde la autoriincendios y de alarmas de incendio estén fuera de servicio
dad competente determine que se han previsto las condicioen los edificios desocupados.
Edición 2003
1-74
C
o UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCL
os
TM
nes de seguridad adecuadas de acuerdo con la cantidad y
10.15.10 Vegetación Exterior.
naturaleza de la vegetación combustible.
10.15.10.1 La maleza, pasto o enredaderas cortadas o sin
10.15.3 Disposiciones para la Resistencia a la Llama o
cortar y vegetación en general deberán ser retiradas cuan-
Retardación del Fuego.
do la autoridad competente determine que son un riesgo de
incendio.
10.15.3.1 La vegetación artificial y los árboles de navidad
artificiales deberán estar etiquetados, o identificados o cer-
10.15.10.2 Cuando la autoridad competente determine que
tificados de otra forma como retardadores de llama o resisla remoción total de dicha vegetación no es práctica, debitentes a la llama por sus fabricantes.
do al tamaño o a los factores del medio ambiente, deberán
establecerse "fuel breaks" aprobados.
10.15.3.2 Dicha resistencia a la llama o capacidad para
retardar la llama deberá ser demostrada de forma aprobada
10.15.10.3 Las áreas designadas deberán ser limpiadas de
individualmente por cada artículo de vegetación decorativa,
vegetación combustible para establecer "fuel breaks"
incluyendo cualquier iluminación decorativa.
corredores o espacios cortafuego.
10.15.4 La vegetación y los árboles de navidad no deberán
10.16 Eventos Especiales, Carnavales y Ferias al Aire
obstruir corredores, vías de salida o cualquier otro medio de
Libre.
egreso.
10.16.1 Permisos. Los permisos, cuando sean requeridos,
10.15.5 Sólo deberán usarse luces y cables eléctricos lisdeberán cumplir con 1.1.19.
tados en la vegetación natural o artificial, árboles de navidad naturales o artificiales u otras decoraciones similares
10.16.2 Deberá permitirse que la autoridad competente
combustibles.
regule todos los eventos al aire libre tales como carnavales
y ferias en lo relativo al acceso de vehículos de emergencia;
10.15.6 Las iluminaciones eléctricas deberán estar prohibiacceso de equipos de protección contra incendios; la ubicadas en los árboles de navidad metálicos.
ción de los puestos, casetas en concesión y exhibiciones; y
el control de situaciones que sean peligrosas para la seguri-
10.15.7 Las llamas abiertas tales como velas, faroles,
dad de la vida humana y la propiedad.
calentadores de kerosén y a gas no deberán estar ubicados
sobre o cerca de vegetación combustible, árboles de navi-
10.16.3 Evaluación de Seguridad Humana. Deberá perdad u otros materiales combustibles similares.
mitirse que la autoridad competente ordene una evaluación
de seguridad humana de acuerdo con 12.4.1 de NFPA 101,
10.15.8 La vegetación combustible y los árboles de navi-
Life Safety Code®.
dad naturales cortados no deberán estar ubicados cerca de
ventiladores de calefacción u otros equipos de calefacción
10.16.4 Personal Auxiliar de Bomberos. Deberá permitirfijos o portátiles que pudieran causar su secado prematurase que la autoridad competente solicite la presencia de permente o su ignición.
sonal auxiliar de bomberos donde existan condiciones
potencialmente peligrosas debido al tipo de presentaciones,
10.15.9 Disposiciones para Árboles Naturales Cortados.
mostradores, exhibiciones o actividades, o al número de
personas asistentes.
10.15.9.1 Donde estén permitidos los árboles naturales cortados, la parte inferior del tronco deberá tener un corte recto
10.16.5 Extintores Portátiles de Incendio. Deberá proverecién hecho de mínimo 13 mm (½ pulg.) en el extremo
erse por lo menos un extintor portátil de incendio por cada
antes de colocar el árbol en una base para permitirle que
local en concesión cuando sea solicitado por la autoridad
absorba agua.
competente de acuerdo con la Sección 13.6.
10.15.9.2 El árbol deberá estar colocado en una base ade-
10.16.6 Alarmas de Humo. Deberá ubicarse mínimo una
cuada con agua.
estación única de alarma de humo en cada remolque de
10.15.9.3 El nivel de agua deberá mantenerse por encima
equipos o existencias cuando éstos sean empleados como
un lugar para dormir.
del corte recién hecho y revisarse al menos una vez al día.
10.15.9.4* El árbol deberá ser retirado de la edificación tan
10.16.7 Equipo Eléctrico. Las instalaciones y equipo elécpronto como comience a secarse.
trico deberán cumplir con la Sección 11.1.
Edición 2003
SERVICIOS DE LOS EDIFICIOS
1-75
10.16.8 Cocinas. Las casetas en concesión que sean emple-
10.17.5* Techos o Toldos Exteriores.
adas para cocinar deberán tener mínimo un espacio libre de
3 m (10 pies) a ambos lados y no deberán estar ubicadas
10.17.5.1* A menos que se cumplan los requisitos de
dentro del espacio de 3 m (10 pies) de los juegos y aparatos
10.17.5.2, los rociadores deberán instalarse bajo techos o
toldos exteriores que excedan 1,2 m (4 Pies) de ancho.
de diversión.
[13:8.14.7.1]
10.16.9 Comunicaciones. Cuando sea solicitado por la
autoridad competente, deberá proveerse un método de noti-
10.17.5.2 Deberá permitirse que se omitan los rociadores
ficación al cuerpo de bomberos en caso de una emergencia.
cuando el toldo o techo sean de construcción no combustible o combustión limitada. [13:8.14.7.2].
10.16.9.1 Los métodos de notificación al cuerpo de bomberos deberán constar de un teléfono, un sistema de alarma
10.17.5.3 Deberá permitirse que se omitan los rociadores
conectado con el cuerpo de bomberos o con otra agencia
de los corredores exteriores de salida cuando los muros del
aprobada, o con otros medios aprobados.
corredor exterior sean al menos un 50% abiertos y cuando
el corredor sea de construcción totalmente no combustible.
10.16.9.2 Los métodos de notificación al cuerpo de bom-
[13:8.14.7.3].
beros deberán ser de fácil acceso para el público.
10.17.5.4* Los rociadores deberán ser instalados bajo
10.16.10 Fuentes de Energía de Combustión Interna.
techos o toldos de áreas donde se almacenen o manipulen
combustibles. [13:8.14.7.4]
10.16.10.1 Abastecimiento de Combustible. Los tanques
de combustibles deberán tener una capacidad adecuada que
10.17.6 El almacenamiento de combustible a la intemperie
les permita una operación ininterrumpida durante las horas
no deberá superar 6,1 m (20 pies) de altura.
normales de funcionamiento.
10.18 Desfiles de Carrozas.
10.16.10.2 Reabastecimiento de Combustible. El reabastecimiento de combustible sólo deberá realizarse cuando
10.18.1 Permisos. Los permisos, cuando sean requeridos,
no se esté utilizando.
deberán cumplir con 1.12.19.
10.16.10.3 Protección. Las fuentes de energía de combus-
10.18.2 Material Decorativo. Los materiales decorativos
tión interna deberán estar aisladas del contacto con el públien los desfiles de carrozas deberán ser no combustibles o
co por medio de guardias físicos, de una cerca, o de un
retardadores de llama.
cerramiento.
10.18.3 Protección contra Incendios. Las carrozas y
10.16.10.4 Extintores de Incendios. Deberá proveerse
remolques motorizados deberán estar provistos de mínimo
mínimo un extintor de incendios con una clasificación no
un extintor contra incendios con clasificación 2-A:10-B:C-
menor a 2-A: 10-B: C.
de fácil acceso para el operador.
10.17 Almacenamiento a la Intemperie.
10.19 Camiones Industriales de Fuerza Motriz. Los
camiones industriales de fuerza motriz deberán ser maneja-
10.17.1 El almacenamiento a la intemperie de materiales
dos y mantenidos de acuerdo con esta sección y con NFPA
combustibles no deberá colocarse dentro del espacio de 3
505, Fire Safety Standard for Powered Industrial Trucks
m (10 pies) del límite de propiedad.
Including Type Designations, Areas of Use, Conversions,
Maintenance, and Operation.
10.17.2 Deberá permitirse que la distancia de separación
sea reducida a 0,9 m (3 pies) cuando la altura del material
almacenado no exceda los 1,8 m (6 pies)
Capítulo 11 Servicios de los Edificios
10.17.3 Deberá permitirse que la distancia de separación
sea reducida cuando la autoridad competente determine que
11.1 Seguridad contra Incendios por Electricidad.
no existe ningún riesgo para las propiedades contiguas.
11.1.1 La Sección 11.1 deberá aplicarse para todos los apa-
10.17.4 El material combustible no deberá almacenarse
ratos, equipos, artefactos o sistemas eléctricos nuevos, exisdebajo de un edificio o una estructura a menos que sea espetentes, permanentes o temporales.
cificamente construida protegida para este propésito
Edición 2003
1-76
CC
0
UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCE
DS TM
11.1.1.1 Deberá permitirse que las instalaciones existentes
11.1.5.3.3 Los cordones de extensión deberán mantenerse
continúen en uso siempre que la falta de cumplimiento no
en buenas condiciones sin empalmes, deterioros o daños.
represente un peligro de riesgo inminente.
11.1.5.3.4 Los cordones de extensión deberán estar puestos
11.1.2 Todos los aparatos, artefactos, equipos 0 instalacio-
a tierra cuando sirvan aparatos portátiles puestos a tierra.
nes eléctricas deberán instalarse y mantenerse de acuerdo
con NFPA 70, National Electrical Code®.
11.1.5.3.5 Los cordones de extensión y cordones flexibles no deberán estar adheridos a estructuras; extenderse
11.1.3 El cableado permanente deberá instalarse y mante-
a través de paredes, techos o pisos o por debajo pisos o
nerse de acuerdo con NFPA 70, National Electrical Code®.
recubrimientos de pisos; o estar sujetos a daño físicos o
ambiental.
11.1.4 El cableado permanente abandonado en el sitio
deberá etiquetarse o identificarse de cualquier otra forma en
11.1.6 Cableado Temporal.
sus terminaciones y puntos de empalme como
"Abandonado en el Sitio" o sacado de todas las áreas acce-
11.1.6.1 Con excepción a lo modificado en 11.1.6, todos
sibles y aislado para evitar su contacto con otros cables o
los otros requisitos de este Código y NFPA 70, National
aparatos eléctricos cargados.
Electrical Code® para cableado permanente deberán aplicarse a las instalaciones temporales. [70:527.2(A)].
11.1.5 Los cordones de extensión no deberán ser usados
como un sustituto para el cableado permanente.
11.1.6.2 Aprobación. Los métodos de cableado temporal
deberán ser aceptables sólo si han sido aprobados en condi-
11.1.5.1 Adaptadores de Tomas Múltiples. Los adaptadociones de uso y cualquiera de los requisitos especiales para
res de tomas múltiples, tales como los cordones de exteninstalación temporal. [70:527.2 (B)]
sión de tomas múltiples, los adaptadores cuadrados, enchufes en línea (strip plugs) y otros dispositivos deberán ser
11.1.6.3 Durante el Período de Construcción. La energía
listados y usados de acuerdo con su listado.
eléctrica temporal y las instalaciones de iluminación deberán permitirse durante el período de construcción, remode-
11.1.5.2 Tomas de Corriente Reubicables.
lación, mantenimiento, reparación o demolición de edificios, estructuras, equipos o actividades similares.
11.1.5.2.1 Las tomas de corriente reubicables deberán ser
[70:527.3(A)]
de tipo polarizado o puesto a tierra con protección contra
sobrecorriente y listados.
11.1.6.4 90 Días. La energía eléctrica temporal y las instalaciones de iluminación deberá permitirse por un período
11.1.5.2.2 Las tomas de corriente reubicables deberán estar
que no exceda los 90 días para iluminación decorativa de
conectadas directamente a un receptáculo de instalación
festividades y para propósitos similares. [70:527.3 (B)]
permanente.
11.1.6.5 Emergencias y Pruebas. La energía eléctrica tem-
11.1.5.2.3 Los cables de las tomas de corriente reubicables
poral y las instalaciones de iluminación deberá permitirse
no deberán extenderse a lo largo de paredes, techos o pisos,
durante las emergencias y para pruebas, experimentos y tradebajo de puertas o recubrimiento de pisos o estar sujetos a
bajos de desarrollo. [70:527.3(C)]
daño físico o ambiental.
11.16.6 Remoción. El cableado temporal deberá ser retirado
11.1.5.3 Cordones de Extensión.
inmediatamente después terminada la construcción o el propósito para el cual el cableado fue instalado. [70:527.3 (D)]
11.1.5.3.1 Los cordones de extensión deberán estar conectados directamente a un receptáculo, toma de corriente, o
11.2 Calefacción, Ventilación y Aire Acondicionado.
adaptador de tomas múltiples aprobado y deberá servir un
solo aparato portátil, exceptuando los cordones de exten-
11.2.1 Calefacción, Sistemas de Conductos de
sión de tomas múltiples aprobados.
Ventilación y Equipo Relacionado. El aire acondicionado, calefacción, sistemas de conductos de ventilación y
11.1.5.3.2 El amperaje de los cordones de extensión no
equipos relacionados deberán estar de acuerdo con NFPA
deberá ser inferior al de la capacidad nominal del aparato
90A, Standard for the Installation of Air-Conditioning and
portátil alimentado por el cordón.
Ventilating Systems o con NFPA 90B, Standard for the
Installation of Warm Air Heating and Air-Conditioning
Edición 2003
1-77
SERVICIOS DE LOS EDIFICIOS
Systems, cuando sean aplicables, con excepción de las ins-
11.3.3* Cuartos de Máquinas de los Ascensores. Los
talaciones aprobadas existentes a las cuáles se les deberá
cuartos de máquinas de los ascensores que contengan equipermitir que continúen en servicio. [101:9.2.1]
pos para ascensores de mando eléctrico sólido, distintos a
los ascensores existentes, que tengan una distancia de reco-
11.2.2 Equipos de Ventilación o que Producen Calor.
rrido que exceda 15 m (50 pies) por encima del nivel de
Los equipos de ventilación o que producen calor deberán
descarga de la salida o que exceda 9.150 mm (30 pies) por
estar de acuerdo con NFPA 91, Standard for Exhaust
debajo del nivel de descarga de la salida, deberán estar pro-
Systems for Air Conveying of Vapors, Gases, Mists, and
vistos de sistemas de ventilación o aire acondicionado inde-
Noncombustible Particulate Solids; NFPA 211, Standard
pendientes requeridos para mantener la temperatura duranfor Chimneys, Fireplaces, Vents, and Solid Fuel-Burning
te las operaciones de los bomberos para el funcionamiento
Appliances; NFPA 31, Standard for the Installation of Oildel ascensor (ver 11.3.2 y 11.3.3). La temperatura de funcio-
Burning Equipment; NFPA 54, National Fuel Gas Code; o
namiento deberá ser establecida de acuerdo con las especi-
NFPA 70, National Electrical Code®, cuando éstas sean
ficaciones del fabricante del equipo o del ascensor. Cuando
aplicables, con excepción de las instalaciones aprobadas
la energía de reserva esté conectada al ascensor, la ventilaexistentes a las que se les deberá permitir que continúen en
ción o el aire acondicionado del cuarto de máquinas deberá
estar conectada a la energía de reserva. [101:9.4.5]
servicio. [101:9.2.1]
11.2.3 Equipos Comerciales de Cocina. Los equipos
11.3.4 Ensayos de los Ascensores. Los ascensores deberán
comerciales de cocina deberán estar de acuerdo con
estar sujetos a inspecciones y ensayos constantes según se
NFPA96, Standard for Ventilation Control and Fire
especifica en ASME/ANSI A17.1, Safety Code for
Protection of Commercial Cooking Operations, con excep-
Elevators and Escalators. Todos los ascensores equipados
ción de las instalaciones aprobadas existentes a las que se
con funcionamiento de emergencia para los bomberos de
les deberá permitir que continúen en servicio. [101:9.2.3]
acuerdo con 11.3.2 y 11.3.3 deberán estar sujetos a un funcionamiento mensual con un registro por escrito sobre los
11.2.4 Sistemas de Ventilación en Laboratorios que
hallazgo hechos y conservando el lugar según lo requerido
Utilizan Químicos. Los sistemas de ventilación en laboraen ASME/ANSI A17.1, Safety Code for Elevators and
torios que utilizan químicos deberán instalarse de acuerdo
Escalators. [101:9.4.6]
con el Capítulo 26 y con NFPA 45, Standard on Fire Protection
for Laboratories Using Chemicals, o NFPA Standard for Health
11.3.5 Aberturas. Las cintas transportadoras, ascensores,
Care Facilities, según convenga. [101:9.2.4]
montaplatos, transportadores neumáticos que sirven varios
pisos de un edificio no deberán conducir a una salida.
11.3 Ascensores, Escaleras Eléctricas y Cintas
[101:9.4.7]
Transportadoras.
11.4 Servicios Públicos. El equipo que utilice gas combus-
11.3.1 Operaciones de Emergencia de los Bomberos.
tible y las tuberías de gas relacionadas deberán instalarse de
acuerdo con NFPA54, National Fuel Gas Cod,e o NFPA 58,
11.3.1.1 Todos los nuevos ascensores deberán ajustarse a
Liquefied Petroleum Gas Code.
las operaciones de emergencia de los bomberos estipuladas
en ASME/ANSI A17.1, Safety Code for Elevators and
11.4.1 Deberá permitirse que las instalaciones existentes continúen en uso con aprobación de la autoridad competente.
Escalators. [101:9.4.3.1].
11.3.1.2 Todos los ascensores existentes que tengan una
11.5 Aparatos de Calefacción.
distancia de recorrido de 7620 mm (25 pies) o más, por
encima o por debajo del nivel que más adecuado para las
11.5.1 Generalidades.
necesidades del personal de emergencia para propósitos de
lucha contra incendios o de rescate, deberán ajustarse a los
11.5.1.1 La instalación de aparatos y equipos fijos de comrequisitos para las operaciones de emergencia de los bombustión de aceite que incluyen, pero que no se limitan a las
beros de ASME/ANSI A17.3, Safety Code for Existing
plantas de tipo industrial, comercial y residencial, agua
Elevators and Escalators. [101:9.4.3.2]
caliente o plantas de calefacción por aire caliente; quemadores de estufas tipo doméstico y calentadores de ambien-
11.3.2 Número de Carros. El número de carros de ascente; equipos portátiles de combustión de aceite y todo el
sor permitido en el pozo deberá estar de acuerdo con 8.2.5.9
equipo y sistema de control accesorio, sin importar si es
eléctrico, termostático o mecánico y todo el sistema eléctride NFPA 101. [101:9.4.4]
co conectado al equipo de encendido de aceite y la instala-
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1-78
CÓ
UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCE
S TM
ción de los sistemas de almacenamiento y suministro de
11.5.2.1 Los quemadores de kerosén y estufas de aceite
aceite conectados al equipo de encendido de aceite, debedeberán estar equipados con un sistema de seguridad primarán cumplir con la Sección 11.5 y NFPA 31, Standard for
rio suministrado como una parte integral del aparato por el
the Installation of Oil-Burning Equipment. [31:1.1.1]
fabricante para detener el flujo de aceite en caso de una falla
de la llama. La alimentación barométrica de aceite no debe-
11.5.1.2 La Sección 11.5 también deberá aplicarse a aquerá considerarse un sistema de control primario de seguridad.
llos aparatos de combustión múltiple en los cuáles el aceite
combustible es uno de los combustibles opcionales.
11.5.2.2 Un quemador de aceite de una estufa de conversión
[31:1.1.3]
deberá estar equipado con una válvula térmica (accionada
por calor) en la línea de suministro de aceite, ubicada en el
11.5.1.3* La Sección 11.5 no deberá aplicarse a los motocompartimiento de quema de la estufa.
res de combustión interna, lámparas de aceite u otros dispositivos portátiles no cubiertos específicamente en NFPA 31.
11.5.2.3 Sólo deberán usarse calentadores de kerosén lista-
(Ver Capítulo 11 de NFPA 31 para dispositivos portátiles
dos. Deberán aplicarse las siguientes medidas de seguridad:
cubiertos en esta norma) [31:1.1.4]
(1) Proveer ventilación adecuada.
11.5.1.4 La instalación de aparatos de calefacción alimenta-
(2) No ubicarlos sobre alfombras o tapetes.
dos a gas deberá cumplir con la Sección 11.5 y NFPA 54,
(3) Mantener una distancia de 0,9 m (3 pies) de los
National Fuel Gas Code. (Ver Capítulo 69 sobre instalaciones
muebles o papeles de colgadura combustibles.
de almacenamiento y suministro de combustible de Gas LP.)
(4) Usar sólo kerosén tipo 1-K aprobado libre de agua.
(5) Permitir el enfriamiento antes de reabastecer de com-
11.5.1.5 Todos los aparatos de calefacción deberán estar
bustible.
aprobados o listados.
11.5.3 Calentadores Portátiles Eléctricos.
11.5.1.6 Permisos. Los permisos, cuando sean necesarios,
deberán cumplir con 1.12.19.
11.5.3.1 Deberá permitirse que la autoridad competente
prohíba el uso de calentadores portátiles eléctricos en ocu-
11.5.1.7 El cableado eléctrico y equipo de utilización en
paciones o situaciones donde el uso o funcionamiento
conexión con máquinas o equipos de combustión de aceite
pueda presentar un peligro indebido para la vida humana o
deberán ser instalados de acuerdo con la Sección 11.1 y con
la propiedad.
NFPA 70, National Electrical Code®. [31:4.4.1]
11.5.3.2 Los calentadores portátiles eléctricos deberán
11.5.1.8 El grado del fuel-oil usado en un quemador de
diseñarse y ubicarse de forma que no puedan ser fácilmenaceite deberá ser el aceite para el cual el quemador fue
te derribados.
aprobado según lo estipulado por el fabricante. No deberá
usarse el aceite del cigüeñal, aceite usado o el aceite que
11.5.3.3 Todos los calentadores eléctricos deberán estar liscontenga gasolina. (Para el uso de otros fuel-oils distintos a
tados.
los descritos en este párrafo, ver la Sección 1.3 de NFPA 31,
Standard for the Installation of Oil-Burning Equipment.)
11.5.4 Respiraderos. Todas las chimeneas, conductos de
humo o aparatos similares para transportar humo o gases
Excepción: Cuando sea aceptado por la autoridad compecalientes al aire exterior y las estufas, hornos, incineradores,
tente, deberá permitirse el uso de máquinas de encendido
calderas o cualquier otro aparato o máquina que produzca
de aceite diseñadas para quemar aceite de cigüeñal, o
calor deberán ser instalados y mantenidos de acuerdo con
usado, sólo en ocupaciones industriales y comerciales. Los
NFPA 54, National Fuel Gas Code, y NFPA 211, Standard
aparatos de encendido de aceite destinados para quemar
for Chimneys, Fireplaces, Vents, and Solid Fuel-Burning
aceite de cigüeñal deberán ser listados uso con aceite de
Appliances.
cigüeñal. (Ver Capítulo 12 de NFPA 31 para aparatos destinados al encendido de aceite usado.) Los aparatos debe-
11.6 Conductos de Basura, Incineradores y Conductos
rán ser instalados de acuerdo con las instrucciones de los
para Lavandería.
fabricantes y con los términos de su listado. (Ver Sección
4.6 de NFPA 31.) [31:4.5.1]
11.6.1 Cerramiento.
11.5.2 Quemadores de Kerosén y Estufas de Aceite.
11.6.1.1 Los conductos de basura y lavandería deberán
encerrarse por separado mediante muros o tabiques de
Edición 2003
SERVICIOS DE LOS EDIFICIOS
1-79
acuerdo con las disposiciones de la Sección 8.2 de NFPA
11.7.2.2 Aceptación. Los generadores estacionarios instala-
101. [101:9.5.1.1]
dos recientemente para uso de emergencia o energía de
reserva para los sistemas y características de protección
11.6.1.2 Las aberturas de entrada que sirven los conductos
contra incendios deberán demostrar la capacidad del condeberán protegerse de acuerdo con la Sección 8.2 de NFPA
vertidor de energía, con sus controles y accesorios, para
sobrevivir sin daños causados por problemas comunes o
101. [101:9.5.1.2]
anormales en los circuitos de carga actual por cualquiera de
11.6.1.3 Las puertas de los conductos especificadas en
los siguientes medios:
11.6.1.2 deberán abrir sólo hacia un cuarto que este diseñado y usado exclusivamente para el acceso a la abertura del
(1) Pruebas en modelos separados de prototipos
conducto. [101:9.5.1.3]
(2) Aceptación de las pruebas de los componentes de acuerdo con las pruebas realizadas por los proveedores de
11.6.1.4 El cuarto usado como acceso a la abertura del conlos componentes
ducto deberá estar separado de otros espacios de acuerdo
(3) Listados por el servicio de emergencia como aparatos
con la Sección 8.4 de NFPA 101. [101:9.5.1.4]
ensamblados y probados en fábrica
11.6.1.5 No deberán aplicarse los requisitos de 11.6.1.1 a
11.7.3 Instalación de Sistemas de Energía Eléctrica
11.6.1.4 cuando sea permitido de otra forma lo siguiente:
Almacenada de Emergencia y de Reserva. Los sistemas
de energía eléctrica almacenada requeridos por este Código,
(1) Deberá permitirse que las instalaciones existentes que
el código de construcción u otros códigos y normas NFPA
tengan conductos de servicio encerrados apropiadadeberán instalarse de acuerdo con NFPA 111, Standard on
mente y aberturas de servicio instaladas y mantenidas
Stored Electrical Energy Emergency and Standby Power
de manera adecuada tengan entradas abiertas hacia un
Systems and NFPA 70, National Electrical Code®.
corredor o un espacio normalmente ocupado.
(2) Deberá permitirse que los conductos de basura y lavan-
11.7.4 Mantenimiento y Pruebas.
dería lleguen a cuartos que no excedan 37 m² (400
pies²) usados para almacenamiento, siempre que cada
11.7.4.1 Los generadores estacionarios usados para energía
cuarto esté protegido por rociadores automáticos.
de reserva deberán probarse y mantenerse de acuerdo con
NFPA 37, Standard for the Installation and Use of
[101:9.5.1.5]
Stationary Combustion Engines and Gas Turbines.
11.6.2 Instalación y Mantenimiento. Los conductos de
basura y lavandería y los incineradores deberán instalarse y
11.7.4.2 Los generadores estacionarios requeridos por este
mantenerse de acuerdo con NFPA 82, Standard on
Código, el código de construcción u otros códigos y normas
Incinerators and Waste and Linen Handling Systems and
NFPA deberán mantenerse de acuerdo con NFPA 110,
Equipment, a menos que deba permitirse que las instalacio-
Standard on Stored Electrical Energy Emergency and
nes aprobadas existentes continúen en servicio. [101:9.5.2]
Standby Power Systems.
11.7 Generadores Estacionarios y Sistemas de Energía
11.7.4.3 Los sistemas de energía eléctrica almacenada
de Reserva.
requeridos en este Código, el código de construcción u
otros ódigos y normas NFPA deberán mantenerse de acuer-
11.7.1 Instalación de Motores Estacionarios de Comdo con NFPA 111, Standard for Emergency and Standby
bustión y Turbinas a Gas. Los conjuntos de generadores
Power Systems.
fijos deberán instalarse de acuerdo con NFPA 37, Standard
for the Installation and Use of Stationary Combustion Engines
11.8* Control de Humo.
and Gas Turbines y NFPA 70, National Electrical Code®.
11.8.1 Los sistemas de control de humo deberán tener un
11.7.2 Sistema de Energía de Emergencia y de Reserva.
mantenimiento aprobado y un programa de pruebas para
asegurar su integridad de funcionamiento.
11.7.2.1 Generalidades. Los generadores estacionarios
para uso de emergencia o de energía de reserva requeridos
11.8.2 Todos los sistemas y aparatos de control de humo
por este Código, el código de construcción u otros códigos
deberán mantenerse en una condición de funcionamiento
y normas deberán instalarse de acuerdo con UNFPA 110,
confiable y deberán ser reemplazados o reparados cuando
Standard for Emergency and Standby Power Systems.
se encuentren defectuosos.
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1-80
CÓD
UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCEN
TM
11.8.3 La autoridad competente deberá ser notificada cuan-
(5) Controles para destrabar de forma simultánea las puerdo cualquier sistema de control de humo se encuentre fuera
tas de las escaleras
de servicio por más de 4 horas en un período de 24 horas y
(6) Paneles indicadores de la válvula de rociadores y detecluego de la restauración del servicio de dichos sistemas.
tor del caudal de agua
(7) Indicadores del estado de la energía de emergencia y de
11.8.4 Deberá permitirse que la autoridad competente
reserva
requiera la evacuación de un edificio o que se proporcione
(8) Indicador del estado de la bomba contra incendios
una vigilancia contra incendios aprobada de todas las partes
(9) Dispositivos de supervisión del generador y caracterísdesprotegidas por la paralización del sistema de protección
ticas de arranque manual y transferencia
contra incendios hasta que dicho sistema sea puesto en ser-
(10) Sistema de comunicación pública, cuando sea requerivicio nuevamente.
do específicamente en otras secciones de este Código
(11) Controles requeridos para el control del humo
11.9 Centro de Comando de Emergencia. Cuando sea
requerido, los centros de comando de emergencia deberán
11.9.6 Prueba de Aceptación del Centro de Comando de
cumplir con la Sección 11.9.
Emergencias. Los dispositivos, equipos, componentes y
secuencias deberán probarse individualmente de acuerdo
11.9.1 La localización, diseño y acceso del cuerpo de bomcon las normas adecuadas y con las instrucciones documenberos al centro de comando de emergencia deberá ser aprotadas de los fabricantes.
bado por el cuerpo de bomberos.
11.9.2 El centro de comando de emergencia deberá estar
Capitulo 12 Aspectos de la Protección contra
separado del resto del edificio por una barrera cortafuego
Incendios.
con una clasificación de resistencia al fuego no inferior a
una hora.
12.1 Genralidades. Este capítulo deberá aplicarse a edifi-
11.9.3 La sala del centro de comando de emergencia debecios nuevos, existentes, permanentes o temporales.
rá ser mínimo de 8,9 m² (96 pies²) con una dimensión mínima de 2,4 m (8 pies).
12.2 Construcción.
11.9.4 El centro de comando de emergencia deberá mínimo
12.2.1* Cuando sea requerido por este Código, el tipo de
con los siguientes elementos:
construcción del edificio deberá estar de acuerdo con NFPA
220, Standard on Types of Building Construction.
(1) La unidad de comunicación con el cuerpo de bomberos
(2) Un teléfono para el cuerpo de bomberos con acceso con-
12.2.2 Las características de seguridad contra incendios de
trolado al sistema de telefonía pública
la construcción de ocupaciones nuevas y existentes deberán
(3) Planos esquemáticos del edificio indicand o el plano
estar de acuerdo con este Código y la edición de referencia
regular del piso detallando los principales medios de
de NFPA101®, Life Safety Code®.
egreso del edificio, los sistemas de protección contra
incendios, el equipo de lucha contra incendios y los
12.3 Conjuntos Resistentes al Fuego.
accesos para el cuerpo de bomberos
(4) Mesa de Trabajo
12.3.1 El diseño y construcción de muros cortafuego y tabiques cortafuego requeridos para separar edificios o subdivi-
11.9.5 Cuando sea requerido de otra forma, los siguientes
dir un edificio para evitar la propagación del fuego deberán
dispositivos o funciones deberán proveerse dentro del cencumplir con la Sección 12.3 y NFPA 221, Standard for Fire
tro de comando de emergencias:
Walls and Fire Barrier Walls.
(1) La unidad del sistema de comunicación por voz/alarma
12.3.2 Mantenimiento de Construcciones Resistentes al
de emergencia
Fuego.
(2) La unidad de notificación del sistema detección y alarma de incendios
12.3.2.1 Las construcciones resistentes al fuego, incluyen-
(3) Anunciador que indique de visualmente la ubicación de
do barreras cortafuego, muros cortafuego, muros exteriores
los ascensores y si se encuentran en funcionamiento
debido a su ubicación en la propiedad, requisitos de resis-
(4) Controles e indicadores del estado de los sistemas de
tencia al fuego basados en el tipo de construcción, tabiques
distribución de aire
contra corrientes de aire y cubiertas de techo deberán man-
Edición 2003
1-81
ASPECTOS DE LA PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
12.5 Acabados Interiores. Los acabados interiores de editenerse y deberán repararse, restaurarse o reemplazarse apropiadamente cuando estén dañados, alterados, rotos, penetraficios y estructuras deberán cumplir con los requisitos de
dos, se hayan quitado o instalado de forma no adecuada.
NFPA 101, Life Safety Code®, y este Código.
12.3.2.2 Cuando los techos o muros requeridos de cartón de
12.6 Mobiliario, Contenido, Decoraciones y Acabados
yeso con clasificación de resistencia al fuego están dañados
Tratados. El mobiliario, contenido, decoraciones y acabahasta el punto que existen aberturas que los atraviesan, el
dos tratados en edificios y estructuras deberá cumplir con
cartón de yeso deberá ser reemplazado o regresado al nivel
los requisitos de NFPA 101, Life Safety Code y este Código
requerido de resistencia al fuego usando un sistema listado
de reparación o usando materiales y métodos equivalentes a
12.7 Barreras Cortafuego.
los de la construcción original.
12.7.1 Generalidades. Las barreras cortafuego usadas para
12.4 Puertas Cortafuego y Ventanas contra Incendio.
proveer cerramiento, subdivisión o protección en Código
deberán ser clasificadas de acuerdo con una de las siguien-
12.4.1 La instalación y mantenimiento de los ensambles y
tes clasificaciones de resistencia al fuego:
dispositivos usados para proteger las aberturas en muros,
pisos y techos contra la propagación del fuego y humo en el
(1) Clasificación de resistencia al fuego de 2 horas
interior, hacia el interior o exterior de edificios deberán
(2) Clasificación de resistencia al fuego de 1 hora
estar de acuerdo con la Sección 12.4 y NFPA 80, Standard
(3)* Clasificación de resistencia al fuego de 1/2 hora
for Fire Doors and Fire Windows.
[10]:8.3.1]
12.4.2 La evaluación del desempeño de estos ensambles
12.7.2 Muros.
ante un incendio deberá estar de acuerdo con NFPA 251,
Standard Methods of Tests of Fire Endurance of Building
12.7.2.1 Los materiales, ensambles y sistemas resistentes al
Construction and Materials, para puertas horizontales de
fuego utilizados deberán limitarse a aquellos permitidos en
acceso; NFPA 252, Standard Methods of Fire Tests of Door
este Código y en este capítulo. [101:8.2.1]
Assemblies, para puertas y contraventanas cortafuego; y
NFPA 257, Standard on Fire Test for Window and Glass
12.7.2.2 Los materiales y detalles de construcción para
Block Assemblies, para ventanas contra incendio y adoquiestructuras y sistemas para muros resistentes al fuego descritos deberán cumplir con todas las demás disposiciones
nes de vidrio.
de este Código, exceptuando lo modificado en el mismo.
12.4.3* La Sección 12.4 no deberá aplicarse a las puertas de
[101:8.3.2.2.]
incineradores, puertas de cuartos de registros y puertas de
12.7.2.3 Los muros y tabiques interiores de construcción
bóvedas.
asimétrica deberán evaluarse desde ambas direcciones y se
12.4.4 Para requisitos sobre la instalación de puertas de
les deberá asignar una clasificación de resistencia al fuego
pozos de ascensor y montaplatos, ver las secciones aplicabasada en la menor duración obtenida de acuerdo con
bles de ASME/ANSI A.17.1, Safety Code for Elevators and
NFPA 251, Standard Methods of Tests of Fire Endurance of
Escalators, o CAN 35.B44, Safety Code for Elevators. Los
Building Construction and Materials. Cuando se ensaya un
requisitos para puertas corredizas horizontales, corredizas
muro con el lado de menor resistencia al fuego expuesto
hacia el horno, no deberá requerirse que se someta a prueba
verticales y de vaivén, de acuerdo con su uso en este
Código, no deberán aplicarse a las puertas de pozos de
el otro lado del mismo. [101:8.3.2.3]
ascensor y montaplatos.
12.7.3 Puertas Cortafuego y Ventanas a Prueba de
12.4.5 La Sección 12.4 no deberá no deberá incluir los
Incendio.
materiales de vidriado resistente al fuego y ensambles
corredizos horizontales en acordeón o plegadizos fabrica-
12.7.3.1 Las aberturas de los muros que deben tener una
dos para ser utilizados como muros y ensayados como
clasificación de protección contra incendio de acuerdo con
ensambles de muros de acuerdo con NFPA 251, Standard
la Tabla 12.7.3.1, deberán estar protegidas por conjuntos de
Methods of Tests of Fire Endurance of Building
puertas cortafuego y ensambles de ventanas a prueba de
Construction and Materials. La autoridad competente debeincendio aprobados, listados, etiquetados, junto con su
rá ser consultada sobre el diseño e instalación de dichos
cerrajería, incluyendo todos los marcos, dispositivos de cierre, sujeción y umbrales de acuerdo con los requerimientos
materiales y ensambles.
de NFPA 80, Standard for Fire Doors and fire Windows,
Edición 2003
1-82
C
0 UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCH
OS TM
exceptuando lo especificado de otra forma en este Código.
12.7.3.7 Deberá permitirse el uso de vidrio alambrado de
[101:8.3.3.1]
6mm (¹/4 pulg.) de grosor y etiquetado para propósitos de
protección contra incendio en los protectores de aberturas,
12.7.3.2* Las clasificaciones de protección contra incendio
siempre que no sobrepase el tamaño máximo especificado
para productos que deben cumplir con 8.3.3 de NFPA 101
en el listado. Deberá permitirse el uso de otros materiales
deberán estar de acuerdo con lo determinado e informado
vidriados que hayan sido probados y etiquetados para indipor una agencia de pruebas nacionalmente reconocida
car el tipo de abertura que debe protegerse para propósitos
según la NFPA 252, Standard Method of Fire Tests de Door
de protección contra incendios en los protectores de abertu-
Assemblies, o NFPA 257, Standard on Test of Fire for
ras aprobados de acuerdo con su listado y con los tamaños
Window and Glass Block Assemblies. [101:8.3.3.2]
máximos probados. [101:8.3.3.7]
(A) De acuerdo con NFPA 257, el vidriado con clasificación
12.7.3.8 Los sistemas asimétricos de vidriado con clasificade protección contra incendios deberá evaluarse bajo preción de protección contra incendio deberán ensayarse con
sión positiva. [101:8.3.3.2(A)]
cada cara expuesta hacia el horno, y la clasificación asignada de protección contra incendios deberá ser la de menor
(B) Todos los productos requeridos para cumplir con
duración obtenida de las dos pruebas realizadas de acuerdo
8.3.3.2 de NFPA 101 deberán llevar una marca aprobada.
con NFPA 257, Standard on Test Fire for Window and Glass
[101:8.3.3.2.(B)]
Block Assemblies. [101:8.3.3.8]
12.7.3.9 El área combinada total de vidriado en los ensam-
12.7.3.3 A no ser que se especifique de otra manera, las
puertas cortafuego deberán ser de autocerrantes de acuerdo
bles de ventanas con clasificación de resistencia al fuego y
conjuntos de puertas con clasificación de resistencia al
con 7.2.1.8 de NFPA 101. [101:8.3.3.3]
fuego usados en las barreras cortafuego no deberán exceder
12.7.3.4 Los conjuntos de puertas cortafuego de piso debeel 25% del área de la barrera cortafuego que es común en
rán ensayarse de acuerdo con NFPA 288, Standard Methods
cualquier cuarto, a no ser que la instalación cumpla con uno
de los siguientes criterios:
of Fire Tests of Floor Fire Door Assemblies Installed
Horizontally in Fire Resistance-Rated Floor Systems, y
(1) Que la instalación sea una instalación existente de ventanas
deberán lograr una clasificación de resistencia al fuego no
a prueba de incendio y otro material vidriado con clasificainferior a la del conjunto que está siendo penetrado. Los
ción contra incendio en marcos de metal aprobados
conjuntos de puertas cortafuego de piso deberán listarse y
(2) Que la instalación sea una instalación existente de venetiquetarse. [101:8.3.3.4]
tanas a prueba de incendio de vidrio alambrado y otros
materiales vidriados con clasificación contra incendio
12.7.3.5 Deberá permitirse el vidriado con clasificación de
en marcos aprobados
protección contra incendio en las barreras cortafuego que
(3) Que el material vidriado con clasificación de protección
tengan una clasificación de resistencia al fuego de 1 hora o
contra incendio sea instalado en marcos existentes apromenos y deberán ser de un tipo aprobado con una clasificabados. [101:8.3.3.9]
ción de protección contra incendios adecuada para la ubicación en la cual están instaladas las barreras. [100:8.3.3.5]
12.7.3.4 Protectores de Aberturas.
12.7.3.6* El vidriado en los conjuntos de ventanas a prueba
12.7.3.4.1 Todas las aberturas en una barrera cortafuego
de incendio, distintas a las instalaciones de las ventanas a
deberá estar protegidas para limitar la propagación del
fuego y restringir el movimiento del humo desde un lado de
prueba de incendio existentes de vidrio alambrado y de
otros materiales de vidriado con clasificación contra incenla barrera al otro. [101:8.3.4.1]
dio, deberán tener un diseño que haya sido probado para
12.7.3.4.2* La clasificación de protección contra incendio
cumplir con las condiciones de aceptación de NFPA 257,
para los protectores de aberturas en las barreras cortafuego,
Standard on Fire Test for Window and Glass Block Door
barreras antihumo y tabiques resistentes al humo clasifica-
Assemblies. El vidriado con clasificación de protección
dos todos como resistentes al fuego, deberá estar de acuercontra incendio en los conjuntos de puertas cortafuego,
do con la Tabla 12.7.4.2. [101:8.3.4.2]
diferentes a los conjuntos de puertas existentes clasificados
contra incendio deberá tener un diseño que haya sido pro-
12.7.4.3 Deberá permitirse que los conjuntos de puertas cortabado para cumplir las condiciones de aceptación de NFPA
fuego existentes que tengan una clasificación de protección
252, Standard Methods of Fire Tests of Door Assemblies.
contra incendio de ³/₄ de hora, continúen utilizándose en aber-
[101:8.3.3.6]
turas verticales y en cerramientos de salida en lugar de la clasificación de 1 hora requerida en la Tabla 12.7.4.2. [101:8.3.4.3]
Edición 2003
ASPECTOS DE LA PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
1-83
Tabla 12.7.4.2 Clasificaciones Mínimas de Protección contra
12.7.5.1 Sistemas y Dispositivos de Bloqueo Antifuego
Incendio para Protectores de Aberturas en los Ensambles
Requeridos. Las penetraciones para cables, bandejas de
Clasificados como Resistentes al Fuego
cables, conductos, tuberías, tubos, respiraderos de combus-
Ensambles de
tión y respiraderos de descarga, alambres, e elementos simi-
Ensambles
Ventanas a
lares para acomodar sistemas eléctricos, mecánicos, de plo-
Componentes
Muros y
de Puertas
Prueba de
mería y de comunicaciones que pasan a través de un muro,
Tabiques
Cortafuego
Incendio
piso, o ensamble de piso/techo construido como barrera
(hr)
(hr)
(hr)
cortafuego deberán protegerse con un sistema o dispositivo
Pozos de
2
1½
NP
de bloqueo antifuego. El sistema o dispositivo de bloqueo
ascensor
1
1
NP
antifuego deberá ensayarse de acuerdo con ASTM E-814 o
Huecos verticales
2
1½
ANSI/UL 1479 a una presión positiva mínima diferencial
NP
(incluyendo
1
1
NP
de 2,5 Pa (0.01 pulg. en columna de agua) entre la superfiescaleras,
1/2
¹/₃
NP
cie expuesta y la no expuesta del conjunto de prueba.
salidas y
[101:8.3.5.1]
conductos de
basura)
12.7.5.1.1 Los requisitos de 12.7.5.1 no deberán aplicarse
Barreras
2
1½
NP
cuando esté permitido de otra manera por uno de los
cortafuego
1
3/4
3/4
siguientes puntos:
Salidas
2
1½
NP
horizontales
(1) Cuando las penetraciones se ensayan e instalan como
Corredores de
1
1/3
3/4
parte de un conjunto ya ensayado y evaluado de acueracceso a la
1/2
1/3
1/3
salida
do con NFPA 251, Standard Methods of Tests of Fire
Endurance of Building Construction and Materials
Barreras
1
1/3
3/4
(2) Cuando las penetraciones a través de los pisos están
antihumo
encerradas en un cerramiento de pozo diseñado como
Tabiques
½
¹/₃
1/3
barrera cortafuego.
antihumo
(3) Cuando se usa concreto, lechada de cemento o mortero
Nota: NP = no permitido
para rellenar los espacios anulares que están alrededor
1 No se requiere que las puertas cortafuego tengan una prueba
de la tubería de hierro fundido, cobre o acero que penede chorro de manguera de acuerdo con NFPA 252.
tra uno o más conjuntos de concreto o mampostería cla-
2 Para asilos y centros de acogida residenciales, ver 32.2.3.1.1 y
sificados como resistentes al fuego y también cuando se
33.2.3.1.1 de NFPA 101.
Fuente: La Tabla 8.3.4.2 de NFPA 101.
cumplan los dos criterios siguientes:
(a) El diámetro nominal de cada elemento de penetración no deberá exceder 150mm (6 pulg.), y el tama-
12.7.4.4 Cuando en los edificios existentes se requiere una
ño de la abertura no deberá exceder 0.09 m² (1pie²)
puerta con clasificación de protección contra incendio de 20
(b) El grosor del concreto, lechada de cemento o mormin, deberá permitirse una puerta sólida de núcleo de
tero deberá ser del grosor completo del conjunto.
madera consolidado existente de ³/₄ pulg. (44 mm) o una
(4) Cuando se usan materiales para bloqueo antifuego con
puerta de madera revestida de acero (estaño) existente, o
elementos de penetración de 12.7.5.1.1(1) a 12.7.5.1.1(3) y
una puerta de acero de núcleo sólido con picaporte positivo
también se cumplen los dos criterios siguientes:
y similares existente, a no ser que los Capítulos 11 a 42 de
(a) La penetración deberá limitarse a sólo un piso.
NFPA 101 lo especifiquen de otra manera. [101:8.3.4.4]
(b) El material de bloqueo antifuego deberá ser capaz de
12.7.5 Penetraciones. Las disposiciones de 12.7.5 deberán
prevenir el paso de llamas y gases calientes suficienregir los métodos y materiales de construcción utilizados
tes para encender desperdicios de algodón cuando
para proteger las penetraciones pasante y penetraciones de
está sujeto a las condiciones de tiempo-temperatura
membrana en muros cortafuego, barreras cortafuego y condel fuego de NFPA 251 bajo un presión positiva
juntos horizontales clasificados como resistentes al fuego.
mínima diferencial de 2.5 N/m² (0.01 pulg. en
Las disposiciones de 12.7.5 no se deberán aplicar a materiacolumna de agua) en la ubicación de la penetración
les y métodos de construcción existentes usados para protedurante el lapso de tiempo equivalente a la clasificager penetraciones pasantes existentes y penetraciones de
ción de resistencia al fuego requerida del ensamble
membrana existentes en muros cortafuego, barreras cortapenetrado. [101:8.3.5.1.1]
fuego o conjuntos horizontales clasificados como resistentes al fuego, a no ser que los Capítulos 11 a 42 de NFPA 101
12.7.5.1.2 El diámetro nominal máximo de los siguientes
lo requieran de otra manera:[10]
elementos de penetración no deberá ser superior a 100 mm
Edición 2003
1-84
CO
GO UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCE
OS
TM
(4 pulg.), y el área de agregado de todos los elementos de
combustible dentro del espacio de 915 mm (36 pulg.) del
penetración no deberá ser superior a 64,520 mm² (100
sistema o dispositivo de bloqueo antifuego sin demostrar
pulg²) en 9.3 m² (100 pies²) del área del piso o del muro:
que la transición no va a reducir la clasificación de resistencia al fuego, excepto en el caso de instalaciones aprobadas
(1) Cables de acero, ferrosos o de cobre
anteriormente. [101:8.3.5.5.1]
(2) Cable o alambre con envoltura de acero
(3) Tubos de hierro fundido, acero o de cobre
12.7.5.5.2 No deberán usarse acoplamientos sin protección
(4) Tubería o conducto de acero [101:8.3.5.1.2]
para conectar tuberías no combustibles a tuberías combustibles, a menos que pueda demostrarse que la transición
12.7.5.1.3 Los sistemas y dispositivos de bloqueo antifuego
cumple con los requerimientos de resistencia al fuego de
deberán tener una clasificación F de por lo menos 1 hora,
12.7.5.5. [101:8.3.5.5.2]
pero no inferior a la clasificación requerida para la barrera
12.7.5.6 Penetraciones de Membrana.
cortafuego penetrada. [101:8.3.5.1.3]
12.7.5.1.4 Deberá requerirse que las penetraciones en con-
12.5.6.1 Las penetraciones de membrana para cables, banjuntos horizontales ya clasificados contra incendio tengan
dejas de cables, conductos, tuberías, tubos, respiraderos de
una clasificación T de 1 hora mínimo, pero no inferior a la
combustión y respiraderos de descarga, alambres y elemenclasificación del conjunto horizontal y no deberán requerirtos similares para acomodar sistemas eléctricos, mecánicos,
se para lo siguiente:
de plomería y de comunicación que pasan a través de una
membrana de un muro, piso, o ensamble de piso/techo
(1) Penetraciones en el piso contenidas dentro de la cavidad
construido como barrera cortafuego deberán protegerse con
de un ensamble de pared
un sistema dispositiva de bloqueo antifuego. El sistema o
(2) Penetraciones a través de pisos o ensambles de pisos
dispositivo de bloqueo antifuego deberá cumplir con
donde la penetración no está en contacto directo con
12.7.5.1 a 12.7.5.5.2. [101:8.3.5.6.1]
material combustible [101:8.35.1.4]
12.7.5.6.2 El sistema o dispositivo de bloqueo antifuego
12.7.5.2 Manguitos. Cuando el elemento de penetración
deberá probarse de acuerdo con ANSI E-14 o ANSI/UL
use un manguito para penetrar el muro o el piso, el mangui-
1479 a una presión positiva mínima diferencial de 2,5 N/m²
to deberá estar sólidamente colocado en la barrera cortafue-
(0,01 pulg. en columna de agua) entre la superficie expuesgo, y el espacio entre el elemento y el manguito deberá
ta y la no expuesta de la estructura que se ensaye, a no ser
rellenarse con un material que cumpla con 12.7.5.1.
que se cumpla uno de los siguientes puntos:
[101:8.3.5.2]
(1) Deberán permitirse las penetraciones en la membrana de
12.7.5.3 Aislamiento y Recubrimientos. El aislamiento y
los techos que no sean parte integral del ensamble de
recubrimientos para elementos de penetración no deberán
piso/techo o cubierta/techo
pasar a través del muro o del piso a menos que el aislamien-
(2) Deberán permitirse las penetraciones en la membrana de
to o la cubierta hayan sido probados como parte del sistema
conductos, tubos, tuberías, respiraderos de combustión
o dispositivo de bloqueo cortafuego. [101:8.3.5.3]
o de escape que sean de acero, hierro o cobre, cuando el
espacio anular está protegido con un material aprobado
12.7.5.4 Transmisión de Vibraciones. Cuando los diseños
y el área de agregado de las aberturas no es superior a
tienen en cuenta la transmisión de vibraciones, cualquier
0,06 m² (0,7 pies²) en cada 9,3 m² (100 pies²) del área del
aislamiento de vibración deberá cumplir una de las siguientecho
tes condiciones:
(3) Deberán permitirse las cajas de salida eléctrica y accesorios, siempre que dichos dispositivos estén listados
(1) Deberá estar provisto en uno de los lados del muro o
para uso en ensambles clasificados como resistentes al
piso
fuego y estén instalados de acuerdo con sus listados
(2) Deberá estar diseñado para el propósito específico
(4) Deberá permitirse el espacio anular creado por la pene-
[101:8.3.5.4]
tración de membrana de un rociador de incendios, siempre que el espacio esté cubierto por un escudo de techo
12.7.5.5 Transiciones.
metálico [101:8.3.5.6.2]
12.7.5.5.1 Cuando una tubería penetra un conjunto de un
12.7.5.6.3 Cuando se requieran muros o tabiques para tener
muro o piso con clasificación de resistencia al fuego, la
una clasificación de resistencia al fuego de mínimo 1 hora,
tubería combustible no deberá conectarse a una tubería no
los accesorios empotrados deberán instalarse en el muro o
Edición 2003
ASPECTOS DE LA PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
1-85
tabique de manera que no se reduzca la resistencia al fuego
(a) Que el sistema de cielorrasos forme una membrana
requerida a no ser que se cumpla uno de los siguientes
continua
(b) Que se proporciona una junta hermética al humo
puntos:
entre la parte superior del tabique antihumo y la
(1) Deberá permitirse cualquier caja eléctrica de acero que
parte inferior del cielorraso suspendido
no exceda 0,01 m² (0,1 pies²) cuando el área de agrega-
(c) Que el espacio ubicado por encima del cielorraso no
do de la abertura suministrada para las cajas no exceda
se utilice como un pleno
0,06 m² (0,7 pies²) en cualquier área del muro de 9,3 m²
(3) Deberán permitirse los tabiques resistentes al humo que
(100 pies²), y cuando las cajas de salida estén instaladas
encierran áreas peligrosas para terminar en el lado infeen lados opuestos de un muro, deberán estar separadas
rior de un sistema de cielorraso monolítico o suspendipor uno de los siguientes:
do cuando se cumplan las siguientes condiciones:
(a) Una distancia horizontal no inferior a 610 mm (24
(a) Que el sistema de cielorrasos forme una membrana
pulg.)
continua
(b) Una distancia horizontal no inferior a la profundidad
(b) Que se proporcione una junta hermética al humo
de la cavidad del muro, cuando la cavidad del muro
entre la parte superior del tabique antihumo y la
esté llena con relleno suelto de celulosa, lana mineparte inferior del cielorraso suspendido
ral o aislamiento de lana de escoria
(c) Que el espacio ubicado por encima del cielorraso no
(c)* Bloqueo sólido contra incendio
se utilice como un pleno. No se permiten las rejas de
(d) Otros materiales y métodos listados
retorno a los plenos
(2) Deberán permitirse las penetraciones de membrana para
cualquier caja de salida eléctrica hecha de cualquier
12.8.3 Protectores de Abertura.
material, siempre que dichas cajas hayan sido probadas
para utilizarse en estructuras clasificadas como resisten-
12.8.3.1 Las puertas en los tabiques antihumo deberán cumtes al fuego y estén instaladas de acuerdo con las insplir con 7.2.1 a 7.2.1.8 de NFPA 101. [101:8.4.3.1]
trucciones incluidas en el listado
(3) Deberá permitirse el espacio anular creado por la pene-
12.8.3.2 Las puertas deberán estar de acuerdo con las dispotración de membrana de un rociador contra incendios,
siciones de 7.2.1 de NFPA 101. [101:8.4.3.2]
siempre que el espacio esté cubierto por un escudo de
metal
12.8.3.3 Las puertas no deberán incluir rejillas.
12.7.5.7 Aberturas para Sistemas de Conductos de
12.8.3.4* Los espacios libres de las puertas deberán cumplir
Distribución de Aire. Las aberturas en las barreras cortacon NFPA 80, Standard for Fire Doors and Fire Windows.
fuego para sistemas de conductos de distribución de aire o
movimiento de aire deberán protegerse de acuerdo con
12.8.3.5 Las puertas deberán ser autocerrantes o de cierre
9.2.1 de NFPA 101. [101:8.3.5.7]
automático de acuerdo con 7.2.1.8 de NFPA 101.
[101:8.4.3.5]
12.8 Tabiques Antihumo.
12.8.4 Penetraciones. Las disposiciones de 12.4.4 deberán
12.8.1 Cuando se requiera en cualquier otra parte de este
regir los materiales y métodos de construcción utilizados
Código, deberán proveerse tabiques antihumo para limitar
para protección a través de las penetraciones y penetraciola transferencia de humo. [101:8.4.1]
nes de membrana de los tabiques resistentes al humo.
[101:8.4.4]
12.8.2 Continuidad. Lo siguiente se deberá aplicar a los
tabiques antihumo:
12.8.4.1 Las penetraciones para cables, bandejas de cables,
conductos, tuberías, tubos, respiraderos de combustión y
(1) Estos deberán extenderse desde el piso hasta el lado
respiraderos de descarga, alambres y elementos similares
inferior del piso o por encima de la cubierta del techo, a
para acomodar sistemas eléctricos, mecánicos, de plomería
través de todos los espacios ocultos, tales como los que
y de comunicaciones que pasan a través de un tabique antise encuentran por encima de los cielorrasos suspendihumo, deberán protegerse con un sistema o material que sea
dos, y a través de los espacios intersticiales, estructuracapaz de limitar la transferencia de humo. [101:8.4.4.1]
les y mecánicos
(2)* Deberá permitirse que se extiendan desde el piso hasta el
12.8.4.2 Cuando los diseños tienen en cuenta la transmisión
lado inferior de un sistema de cielorraso monolítico o susde vibraciones, cualquier aislamiento de vibración deberá
pendido cuando se cumplan las siguientes condiciones:
cumplir una de las siguientes condiciones:
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1-86
CÓ
D
UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCE
DS TM
(1) Ésta deberá suministrarse en cualquier lado del tabique
12.9.2* Continuidad.
antihumo
(2) Ésta deberá diseñarse para un propósito específico
12.9.2.1 Las barreras antihumo requeridas por este Código
[101:8.4.4.2]
deberán ser continuas desde un muro exterior hasta otro, de
piso a piso, desde una barrera antihumo hasta otra o una
12.8.5 Juntas.
combinación de éstas. [101:8.5.2.1]
12.8.5.1 Las disposiciones de 12.8.5 deberán regir para los
12.9.2.2 Las barreras antihumo deberán ser continuas a tramateriales y métodos de construcción usados para proteger
vés de todos los espacios ocultos, tales como los que se
las juntas en medio del perímetro y en el perímetro de los
encuentren por encima de un cielorraso, incluyendo los
tabiques antihumo o, donde los tabiques antihumo se
espacios intersticiales. [101:8.5.2.2]
encuentren con otros tabiques antihumo, por encima del
piso o la superficie del cielorraso, o los muros exteriores.
12.9.2.3 No deberá requerirse que una barrera antihumo
Las disposiciones de 12.8.5 no deberán aplicarse para matepara un espacio ocupado debajo de un espacio intersticial se
riales y métodos de construcción existentes aprobados, usaextienda a través del mismo, siempre que la estructura de la
dos para proteger las juntas existentes en los tabiques resisconstrucción que forma la parte inferior del espacio interstentes al humo, siempre que los Capítulos 12 a 42 de NFPA
ticial ofrezca una resistencia al paso de humo igual a la pro-
101 lo requieran de otra manera. [101:8.4.5.1]
porcionada por una barrera antihumo. [101:8.5.2.3]
12.8.5.2 Las uniones hechas dentro de o en el perímetro de
12.9.3 Barrera Cortafuego Usada como Barrera
los tabiques antihumo deberán protegerse con un sistema de
Antihumo. Deberá permitirse el uso de una barrera cortajuntas capaz de limitar la transferencia de humo. [101:8.4.5.2]
fuego como barrera antihumo, si cumple con los requisitos
de 12.9.3 a 12.9.4. [101:8.5.3]
12.8.6 Aberturas de Transferencia de Aire.
12.9.4 Puertas.
12.8.6.1 Generalidades. Las disposiciones de 12.8.6 deberán regir para los materiales y métodos de construcción usa-
12.9.4.1* Las puertas en las barreras cortafuego deberán
dos para proteger las aberturas de transferencia de aire en
cerrar la abertura dejando sólo el espacio libre mínimo
los tabiques antihumo. [101:8.4.6.1]
necesario para un correcto funcionamiento y no deberán
tener socavaciones, rejillas de ventilación o rejas.
12.8.6.2* Compuertas Antihumo (Smoke Dampers). En
[101:8.5.3.1]
los tabiques antihumo deberán suministrarse aberturas de
transferencia de aire diseñadas y ensayadas de acuerdo con
12.9.4.2* Cuando los Capítulos 12 a 42 de NFPA 101 lo
los requisitos de UL 555S para limitar la transferencia de
requieran, las puertas en las barreras antihumo deberán cumhumo. [101:8.4.6.2]
plir con los requisitos de 8.2.2.4 de NFPA 101. [101:8.5.3.2]
12.8.6.3 Clasificaciones de las Compuertas Antihumo
12.9.4.3 No deberá requerirse cerrajería durable sobre las
Las clasificaciones de los escapes de las compuertas antihupuertas en las barreras antihumo cuando esté permitido por
mo no deberán ser inferiores a Clase II. Las clasificaciones
los Capítulos 12 a 42 de NFPA 101. [101:8.5.3.3]
de temperaturas elevadas no deberán ser inferiores a
1390°C (2500°F). [101:8.4.6.3]
12.9.4.4* Las puertas en las barreras antihumo deberán ser
autocerrantes o de cierre automático de acuerdo con 7.2.8.1
12.8.6.4 Detectores de Humo. Las compuertas en las aberde NFPA 10 y deberán cumplir con las disposiciones de
turas de transferencia de aire deberán cerrarse ante la detec-
7.2.1 de NFPA 101. [101.8.5.3.4]
ción de humo mediante detectores de humo aprobados, instalados de acuerdo con NFPA 72, National Fire Alarm
12.9.4.5 Los conjuntos de ventanas a prueba de incendio
Code®. [101:8.4.6.4]
deberán cumplir con 8.3.3 de NFPA 101. [101.8.5.3.5]
12.9 Barreras Antihumo.
12.9.5 Conductos y Aberturas de Transferencia de Aire.
Las disposiciones de 12.9.5 deberán regir para los materia-
12.9.1* Generalidades. Deberán proporcionase barreras antiles y métodos de construcción que se utilizan para proteger
humo para subdividir los espacios del edificio con el propósiconductos y aberturas de transferencia de aire en las barreto de restringir el movimiento de humo cuando esté requerido
ras antihumo. [101:8.5.4.1]
en los Capítulos 12 a 42 de NFPA 101. [101:8.5.1]
Edición 2003
ASPECTOS DE LA PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
1-87
12.9.5.1 Reguladores de Tiro de Humo. Cuando una
12.9.5.6 Detectores de Humo.
barrera antihumo es penetrada por un conducto o una abertura de transferencia de aire, deberá instalarse una com-
23.9.5.6.1 Las compuertas antiumo requeridos en los conpueerta antihumo diseñada y ensayada de acuerdo con los
ductos que penetran las barreras antihumo deberán cerrarse
requisitos de UL 555S. Cuando una barrera antihumo tamante la detección de humo mediante detectores de humo
bién es construida como una barrera cortafuego, deberá insaprobados, instalados de acuerdo con NFPA 72, National
talarse una combinación de compuerta cortafuego/antihumo
Fire Alarm Code®, a menos que exista una de las siguientes
diseñada y ensayada de acuerdo con los requisitos de UL
condiciones:
555, Standard for Fire Dampers, y UL 555S.
(1) Que los conductos penetren las barreras antihumo por
12.9.5.2 Exenciones para Compuertas Antihumo No
encima de las puertas de las barreras antihumo y el
deberán requerirse compuertas antihumo bajo ninguna de
detector de liberación de la puerta active el regulador
las siguientes condiciones:
(2) Que las instalaciones de detectores de humo aprobados
estén ubicadas dentro de los conductos en instalaciones
(1) Cuando esté específicamente exento por las disposicioexistentes [101:8.5.4.7.1]
nes de los Capítulos 12 a 42 de NFPA 101
(2) Cuando los conductos o las aberturas de transferencia
12.9.5.6.2 Cuando se proporcione un conducto sobre un
de aire hagan parte de un sistema de ingeniería de conlado de la barrera antihumo, los detectores de humo en el
mismo lado del conducto deberán estar de acuerdo con
trol de humo
(3) Cuando el aire en los conductos continúe en movimien-
12.9.5.6.1. [101:8.5.4.7.2]
to y el sistema de distribución de aire instalado esté dispuesto para evitar la recirculación del aire de escape o
12.9.5.6.3 Los reguladores de humo requeridos en las aberretorno en condiciones de emergencia de incendio
turas de transferencia de aire deberán cerrarse ante la detec-
(4) Cuando las aberturas de entrada o salida de aire en los
ción de humo mediante detectores de humo aprobados, insconductos están limitadas a un compartimiento antihutalados de acuerdo con NFPA 72, National Fire Alarm
mo individual
Code®. [101:8.5.4.7.3]
(5) Cuando los conductos atraviesan pisos que sirven como
barreras antihumo [101:8.5.4.3]
12.9.6 Penetraciones y Aberturas Misceláneas en Pisos y
Barreras Antihumo.
12.9.5.3 Instalación.
12.9.6.1 Las disposiciones de 12.6.9 deberán regir para los
12.9.5.3.1 Los sistemas de conductos de aire acondicionamateriales y métodos de construcción usados para proteger
do, calefacción, ventilación y equipos relacionados, inclulas penetraciones pasante y las penetraciones de membrana
yendo reguladores de tiro humo y combinación de regulade las barreras antihumo. [101:8.5.5.1]
dores de tiro cortafuego y antihumo, deberán instalarse de
acuerdo con NFPA 90A, Standard for the Installation of
12.9.6.2 Las penetraciones para cables, bandejas de cables,
Air-Conditioning and Ventilationg Systems. [101:8.5.4.4.1]
conductos, tuberías, tubos, respiraderos, alambres y elementos similares para acomodar sistemas eléctricos, mecá-
12.9.5.3.2 Los equipos especificados en 12.9.5.3.1 deberán
nicos, de plomería y de comunicaciones que pasan a través
instalarse de acuerdo con los requisitos de 12.9.5.3, las insde un muro, piso, o un conjunto piso/techo construido como
trucciones de instalación del fabricante y el listado de equiuna barrera antihumo, deberán protegerse con un sistema o
material que sea capaz de restringir la transferencia de
pos. [101:8.5.4.4.2]
humo. [101:8.5.5.2]
12.9.5.4 Acceso e Identificación. Deberá asegurarse el
acceso a los reguladores de tiro para su inspección, prueba
12.9.6.3 Cuando una barrera antihumo también está cons-
y mantenimiento. Las aberturas de acceso no deberán redutruida como una barrera cortafuego, las penetraciones debecir la clasificación de resistencia al fuego de la estructura de
rán protegerse de acuerdo con los requisitos de la Sección
la barrera cortafuego. [101:8.5.4.5]
8.4 de NFPA 101 para limitar la propagación de fuego por
un período igual al de la clasificación de resistencia al fuego
12.9.5.5 Clasificación de las Compuertas Anatihumo. La
de la estructura y 12.9.6 para restringir la transferencia de
clasificación de los escapes de las compuertas antihumo
humo, a menos que se cumplan los requisitos de 12.9.6.4.
deberá ser inferior a Clase II. La clasificación de tempera-
[101:8.5.5.3]
tura elevada no deberá ser inferior a 1390°C (2500°F).
[101:8.5.4.6]
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1-88
CÓ
UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCE
TM
12.9.6.4 Cuando los rociadores penetren una sola membra-
12.9.7.5 Las pruebas del sistema de juntas en una barrera
na de un conjunto clasificado como resistente al fuego en
antihumo que también sirve como barrera cortafuego debeedificios equipados con un sistema de rociadores automátirán ser representativas de la instalación actual apropiada
cos contra incendios aprobado, deberán permitirse escudos
para la demanda requerida de ingeniería sin comprometer la
de techo no combustibles, siempre que el espacio alrededor
clasificación de resistencia al fuego de la estructura o de la
de cada penetración de los rociadores sea máximo de 13
integridad estructural. [101:8.5.6.5]
mm (½ pulg.), medidos entre el borde de la membrana y el
rociador. [101.8.5.5.4]
Capítulo 13 Sistemas de Protección Contra Incendios.
12.9.6.5 Cuando el elemento de penetración utilice un manguito para penetrar la barrera antihumo, el manguito deberá
13.1 Generalidades.
estar colocado firmemente en la barrera antihumo, y el
espacio entre el elemento y el manguito deberá rellenarse
13.1.1 La autoridad competente deberá tener autoridad para
con un material capaz de restringir la transferencia de
requerir la presentación de todos los documentos de conshumo. [101:8.5.5.5]
trucción de los sistemas de protección contra incendios para
su revisión y aprobación y deberá emitir un permiso antes
12.9.6.6 Cuando los diseños tienen en cuenta la transmisión
de la instalación, rehabilitación o modificación. (Para más
de las vibraciones, todos los aislamientos para vibraciones
información sobre documentos de construcción, ver la Sección
deberán cumplir con una de las siguientes condiciones:
1.14.) Además, la autoridad competente deberá tener autoridad para requerir que la totalidad de las pruebas de acepta-
(1) Deberán proveerse sobre un solo lado de la barrera corción de los sistemas sean realizadas en presencia de la autotafuego
ridad antes de expedir la certificación final del sistema.
(2) Deberán diseñarse para un fin específico [101:8.5.5.6]
13.1.1.1 Permisos. Los permisos, cuando sean requeridos,
12.9.7 Juntas.
deberán cumplir con 1.12.19.
12.9.7.1 Las disposiciones de 12.9.7 deberán regir los mate-
13.1.2 El dueño de la propiedad deberá ser responsable de que
riales y métodos de construcción usados para proteger las
las pruebas y mantenimiento de los sistemas sean adecuados.
juntas en medio del perímetro y en el perímetro de las barreras antihumo cuando unas barreras antihumo se encuentren
13.1.3 No deberán ubicarse ni mantenerse obstrucciones
con otras barreras antihumo, el piso o por encima de la
cerca de los hidrantes, conexiones de las bocas de entrada
cubierta del techo, o muros exteriores. Las disposiciones de
para el cuerpo de bomberos o válvulas de maniobra del sis-
12.9.7 no deberán aplicarse a materiales existentes aprobatema de protección contra incendios de manera que dichos
dos o métodos de construcción usados para proteger las junequipos o hidrantes de incendio no impidan su visibilidad y
tas existentes en las barreras antihumo, a menos que los
acceso.
Capítulos 12 a 42 de NFPA 101 lo requieran de otra mane-
Γa. [101:8.5.6.1]
13.1.4 Deberá mantenerse un espacio libre mínimo para
permitir el acceso y manejo del equipo de protección con-
12.9.7.2 Las juntas hechas dentro de o en el perímetro de las
tra incendios, conexiones de la boca de entrada para el cuerbarreras antihumo deberán protegerse con un sistema de
po de bomberos o válvulas de maniobra del sistema de projuntas capaz de limitar la transferencia de humo. [101:8.5.6.2]
tección contra incendios, según lo aprobado por la autoridad competente. El cuerpo de bomberos no deberá ser des-
12.9.7.3 Las juntas hechas dentro o entre las barreras antiviado u obstaculizado en su ruta para tener acceso directo al
humo deberán protegerse con un sistema de juntas hermétiequipo de protección contra incendios.
co al humo capaz de limitar la transferencia de humo.
[101.8.5.6.3]
13.1.5 El dueño de la propiedad deberá mantener registros
detallados que documenten todas las pruebas y manteni-
12.9.7.4 Las barreras antihumo construidas también como
miento de los sistemas y equipos y éstos deberán estar disbarreras cortafuego deberán protegerse mediante un sistema
ponibles cuando sean solicitados por la autoridad compede juntas diseñado y ensayado para resistir la propagación
tente para su revisión.
de fuego durante un período igual a la clasificación requerida de resistencia al fuego de la estructura y restringir la
13.1.6 Los sistemas existentes deberán estar de acuerdo con
transferencia de humo. [101:8.5.6.4]
1.3.7 y 10.3.2.
Edición 2003
SISTEMAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
1-89
13.1.7 Todos los sistemas y dispositivos de protección con-
Standpipe and Hose Systems, cuando exista cualquiera de
tra incendios deberán mantenerse en condiciones de funciolas siguientes condiciones:
namiento confiables y deberán ser reemplazados o repara-
(1) Más de tres plantas por encima del nivel del terreno
dos cuando se encuentren defectuosos.
(2) Más de 15 m (50 pies) por encima del nivel del terreno
y que contengan plantas o balcones intermedios
13.1.8 La autoridad competente deberá ser notificada cuan-
(3) Más de una planta por debajo del nivel del terreno
do cualquier sistema de protección contra incendios se encuen-
(4) Más de 6,1 m (20 pies) por debajo del nivel del terreno
tre fuera de servicio y cuando el servicio sea restaurado.
13.2.2.3 Los edificios de gran altura deberán estar protegi-
13.1.9 Cuando un sistema de protección contra incendios se
dos en su totalidad mediante un sistema de montantes de
encuentre fuera de servicio por más de 4 horas en un períoagua contra incendios Clase 1 de acuerdo con la Sección
do de 24 horas, deberá permitirse que la autoridad compe-
13.2. [101:11.8.2.2]
tente requiera la evacuación del edificio o que se provea un
vigilante de seguridad contra incendios aprobada de todas
13.2.2.4* Los escenarios regulares con un área superior a
las partes del edificio desprotegidas por la paralización del
93 m² (1000 pies²) y todos los escenarios legítimos deberán
sistema de protección contra incendios hasta que este sisteestar equipados con líneas de manguera de 38 mm (1 1/2
ma sea puesto en servicio nuevamente.
pulg.) para los primeros auxilios en la lucha contra incendios en cada lado del escenario. [101:12.4.5.12.1;
13.1.10 En caso de una falla del sistema de protección con-
101:13.4.5.12.1]
tra incendios o un número excesivo de activaciones acci-
13.2.2.4.1 Las conexiones de las mangueras deberán estar
dentales, deberá permitirse que la autoridad competente
de acuerdo con NFPA 13, Standard for the Installation of
requiera un vigilante de seguridad contra incendios aproba-
Sprinkler Systems, a menos que se usen columnas montando hasta que el sistema sea reparado.
te Clase II y Clase III de acuerdo con NFPA 14, Standard
for the Installation of Standpipe and Hose Systems.
13.1.11* En las ocupaciones de naturaleza especialmente
[101:12.4.5.12.2; 101:13.4.5.12.2]
peligrosa o cuando existan riesgos especiales adicionales a
los riesgos normales de la ocupación, o cuando el acceso
13.2.2.5 Instalaciones Penitenciarias y Correccionales
para el camión de bomberos sea excesivamente difícil, o
Nuevas y Existentes. Los sistemas de montante y manguecuando el tamaño o configuración del edificio o sus contenira deberán proveerse de acuerdo con 9.7.4.2 de NFPA 101,
dos limite los esfuerzos normales de supresión de incendios,
según lo siguiente, a menos que estén permitidos de otro
la autoridad competente deberá tener autoridad para requerir
forma en 13.2.2.5.1:
una protección adicional que consista en equipos adicionales
de seguridad contra incendios, más de un tipo de equipo de
(1) Deberán proveerse sistemas de montantes de agua conseguridad contra incendios o sistemas especiales adecuados
tra incendios Clase I en cualquier edificio con más de
para la protección contra el riesgo involucrado.
dos pisos de altura
(2) Deberán proveerse sistemas de montantes de agua con-
13.2 Sistemas de Montantes de Agua contra Incendios.
tra incendios y mangueras en todos los edificios sin
rociadores que tengan más de dos pisos de altura
13.2.1 Generalidades. El diseño e instalación de los siste-
[101:22.3.5.5.2; 101:23.3.5.5.2]
mas de montantes de agua contra incendios deberán estar de
acuerdo con la Sección 13.2 y NFPA 14, Standard for the
13.2.2.5.1 No deberán aplicarse los requisitos de 13.2.2.5
Installation of Standpipe and Hose Systems.
cuando esté permitido de otro forma por lo siguiente:
13.2.2 Cuando Sea Requerido.
(1) Deberá permitirse que las mangueras formadas con 25
mm (1 Pulg.) de diámetro en carretes de manguera pro-
13.2.2.1 Cuando sea requerido por este Código o los códiporcionen servicio Clase II
gos y normas de referencia listadas en el Capítulo 2, los sis-
(2) Deberán permitirse sistemas separados Clase I y Clase
temas de montantes de agua contra incendios deberán ser
II en lugar de un sistema Clase III [101:22.3.5.6;
instalados de acuerdo con 13.2.1
101:23.3.5.6]
13.2.2.2 Los edificios nuevos deberán estar equipados con
13.2.3 Inspección, Pruebas y Mantenimiento.
un sistema de montantes de agua contra incendios Clase 1
instalado de acuerdo con las disposiciones de la Sección
13.2.3.1 Un sistema de montantes de agua contra incendios
13.2 NEPA 14 Standard for the Installation of
instalado de acuerdo con este Código deberá mantenerse
Edición 2003
1-90
CÓ
UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCE
OS
TM
apropiadamente para proveer, como mínimo, el mismo
este Código. [101:9.7.1.3]
nivel de desempeño y protección de acuerdo con su diseño.
13.3.1.6 Los sistemas de rociadores automáticos instalados
13.2.3.2 El propietario deberá ser responsable del mantenipara hacer uso de una alternativa permitida por este Código
miento del sistema de montantes de agua contra incendios y
deberán ser considerados como sistemas requeridos y debemantenerlo en buenas condiciones de trabajo.
rán cumplir con las disposiciones de este Código que se
13.2.3.3 Un sistema de montantes de agua contra incendios
aplican a los sistemas requeridos. [101:9.7.1.4]
instalado de acuerdo con este Código deberá ser inspeccionado, probado y mantenido de acuerdo con NFPA 25,
13.3.1.7 Supervisión.
Standard for the Inspection, Testing, and Maintenance of
Water-Based Fire Protection Systems.
13.3.1.7.1* Señales de Supervisión. Cuando la supervisión
de los sistemas de rociadores automáticas sea requerida por
13.2.3.4 Sistemas Existentes. Cuando se modifique un sisalguna otra sección de este Código, deberán instalarse y
tema de montantes de agua contra incendios existente,
monitorearse accesorios de supervisión para la integridad
incluyendo la tubería del patio y conexión para el cuerpo de
del sistema de acuerdo con NFPA 72, National Fire Alarm
bomberos, la tubería nueva deberá probarse de acuerdo con
Code, y deberá proveerse una señal de supervisión distin-
9.4.1 de NFPA 14, Standard for the Installation of Standpipe
tiva que indique la existencia de una condición que pueda
and Hose Systems. [14:9.4.3]
impedir el funcionamiento satisfactorio del sistema de
13.3 Rociadores Automáticos.
rociadores. Los componentes y parámetros del sistema que
deben ser monitoreados deberán incluir, pero no limitarse a
13.3.1 Generalidades.
las válvulas de maniobra, suministro de energía y condiciones de funcionamiento de las bombas contra incendios,
13.3.1.1* Los rociadores automáticos deberán instalarse y
niveles y temperaturas del depósito de agua, presión del
mantenerse en condiciones de capacidad total de funcionadepósito y presión del aire en las válvulas de tubería seca.
miento en las ocupaciones especificadas en este Código o
Las señales de supervisión deberán sonar y tener una repreen los códigos o normas de referencia en el Capítulo 2.
sentación visual en una ubicación dentro del edificio protegido que esté atendida constantemente por personal califi-
13.3.1.2 Las instalaciones deberán estar de acuerdo con
cado o en una instalación receptora aprobada y de ubicación
NFPA 13, Standard for the Installation of Sprinkler
remota. [101:9.7.2.1]
Systems; NFPA 13R, Standard for the Installation of
Sprinkler Systems in Residential Occupancies up to and
13.3.1.7.2 Transmisión de la Señal de Alarma. Cuando la
Including Four Stories in Height; o NFPA 13D, Standard
supervisión de los sistemas de rociadores automáticos se
for the Installation of Sprinkler Systems in One- and Twolleve a cabo de acuerdo con otra disposición de este Código,
Family Dwellings and Manufactured Homes, según correslas alarmas por flujo de agua deberán ser transmitidas a una
ponda.
instalación receptora de alarma del propietario, estación
remota, estación central o al cuerpo de bomberos. Dicha
13.3.1.3 Los sistemas existentes deberán estar de acuerdo
conexión deberá estar de acuerdo con 13.7.1.4.
con 1.3.7 y 10.3.2.
[101:9.7.2.2]
13.3.1.4 Deberá permitirse que la tubería para rociadores
13.3.2 Cuando sea Requerido.
que sirva máximo seis rociadores en cualquier área peligrosa esté conectada directamente un sistema doméstico de
13.3.2.1 Cuando sea requerido por este Código o los códisuministro de agua con una capacidad suficiente para progos y normas de referencia listados en el Capítulo 2, los sisveer 6,1 L/min/m² (0,15gal/min/pie²) de área de piso en la
temas de rociadores automáticos deberán ser instalados de
totalidad del área encerrada. Deberá instalarse una válvula
acuerdo con 13.3.1.
de cierre indicadora, supervisada de acuerdo con 13.3.1.7 o
NFPA 13, Standard for the Installation of Sprinkler
13.3.2.2 En edificios nuevos, los sótanos que excedan
Systems, en una ubicación visible y accesible entre los
232,3 m² (2500 pies²) deberán ser protegidos en su totalidad
rociadores y la conexión al suministro doméstico agua.
por un sistema de rociadores automáticos aprobado.
[101:9.7.1.2]
13.3.2.3 Las estaciones de bomberos deberán estar protegi-
13.3.1.5* En áreas protegidas por rociadores automáticos,
das en su totalidad por un sistema de rociadores automátideberá permitirse la omisión de los dispositivos automáticos aprobado.
cos de detección de calor requeridos en otras secciones de
Edición 2003
SISTEMAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
1-91
13.3.2.4 Ocupaciones Nuevas para Reuniones públicas.
ticos, el sistema de rociadores deberá ser instalado de acuerdo con 9.7.1.1(1) de NFPA 101.
13.3.2.4.1 Los edificios que contengan ocupaciones para
reuniones públicas con cargas de ocupantes superiores a
13.3.2.4.4 Protección contra Incendios. Todos los escena-
300 deberán estar protegidos mediante un sistema de rociarios deberán estar protegidos por un sistema de rociadores
dores automático supervisado, aprobado según la Sección
automáticos aprobado y supervisado de conformidad con la
9.7 de la NFPA 101 de acuerdo con lo siguiente: (ver tam-