Regl. 7364, art. 500

[30:6.2.2]

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Cite as Reglamento Núm. 7364, Art. 500

Edición 2003 GASES LICUADOS DE PETRÓLEO Y GASES LICUADOS NATURALES 1-417 66.6.2.3 Las clasificaciones de área listadas en la Tabla 66.6.2.2 deberán basarse en la premisa de que la instalación Capítulo 68 Sólidos y Líquidos Altamente Tóxicos deberá cumplir con los requisitos aplicables de este Código y Tóxicos en todos sus aspectos. Si este no es el caso, la autoridad aompetente deberá tener autoridad para clasificar la exten- 68.1 Generalidades. El almacenamiento, uso y manipulasión del área. [30:6.2.3] ción de sólidos y líquidos altamente tóxicos y tóxicos deberá cumplir con el Capítulo 60. El almacenamiento, uso y 66.6.2.4* Cuando las disposiciones de 66.6.2.1 a 66.6.2.4 manipulación de sólidos y líquidos altamente tóxicos y requieran la instalación del equipo eléctrico adecuado para tóxicos en cantidades que excedan la cantidad máxima perubicaciones Clase I, División 1 ó ó Zona 1 62, deberá mitida en las áreas de control según lo dispuesto en el permitirse el uso de equipo eléctrico ordinario, incluyendo Capítulo 60 también deberá cumplir con los requisitos del el mecanismo de control si se instalan en un cuarto o cerra- Capítulo 68. miento que se mantenga bajo presión positiva con respecto al área clasificada. El aire de recirculación de la ventilación 68.2 Almacenamiento Interior. Los sólidos y líquidos no deberá estar contaminado. [30:6.2.4] altamente tóxicos no almacenados en armarios de almacenamiento de materiales peligrosos aprobados deberán ais- 66.7* Manejo de Fugas Subterráneas de Líquidos larse de otros almacenamientos de materiales peligrosos Inflamables y Combustibles. La manipulación de un escape mediante una barrera cortafuego con de 1 hora de resistensupuesto de líquido inflamable o combustible deberá concia al fuego. ducirse por medios aceptados por la autoridad competente. 68.3 Almacenamiento a la Intemperie. Capítulo 67 Sólidos Inflamables 68.3.1 Ubicación. El área de almacenamiento a la intemperie para sólidos y líquidos altamente tóxicos y tóxicos no 67.1 Generalidades. El almacenamiento, uso y manipuladeberá estar dentro del espacio de 6,1 m (20 pies) de edifición de sólidos inflamables deberá cumplir con los requecios, linderos, calles, callejones, vías públicas, o medios de rimientos del Capítulo 60. El almacenamiento, uso y maniegreso a una vía pública, exceptuando lo provisto en 68.3.2. pulación de sólidos inflamables en cantidades que excedan la cantidad máxima permitida en áreas de control como está 68.3.2 Disminución de la Distancia. Deberá permitirse un dispuesto en el Capítulo 60 también deberá cumplir con los muro sin perforar con resistencia al fuego de 2 horas que se requerimientos del Capítulo 68. extienda mínimo 76 cm (30 pulg.) por encima de los lados del área de almacenamiento en lugar de la distancia especi- 67.2 Almacenamiento a la Intemperie. ficada en 68.3.1. 67.2.1 Ubicación. El área de almacenamiento a la intem- 68.3.3 Espacio Libre desde los Combustibles. El área perie para sólidos inflamables no deberá estar ubicada denalrededor de los tanques o las áreas de almacenamiento a la tro del espacio de 6,1 m (20 pies) de ningún edificio, lindeintemperie deberá mantenerse libres de materiales y vegeta- Γo, calle, callejón, vía pública, o medios de egreso a una vía ción combustibles en una distancia mínima de 9,1 m (30 pública, exceptuando lo provisto en 67.2.2. pies). 67.2.2 Disminución de la Distancia. Deberá permitirse un 68.3.4 Sistemas de Extinción de Incendios. El área de muro sin perforar con resistencia al fuego de 2 horas que se almacenamiento a la intemperie para sólidos y líquidos altaextienda mínimo 76 cm (30 pulg.) por encima de los lados mente tóxicos deberá consistir en recipientes resistentes al del área de almacenamiento en lugar de la distancia especifuego o deberán cumplir con uno de los siguientes puntos: ficada en 67.2.1. (1) El área de almacenamiento deberá estar protegida por 67.2.3 Límite de Tamaño de la Pila. Los sólidos inflamaun sistema de rociadores automáticos de inundación de bles almacenados a la intemperie deberán separarse en pilas cabeza abierta, de acuerdo con NFPA 13, Standard for no superior a 141 m3 (5000 pies3). the Installation of Sprinkler Systems. (2) El almacenamiento deberá estar ubicado bajo una 67.2.4 Pasillos. El ancho de los pasillos entre las pilas no estructura de protección contra el clima no combustible deberá ser inferior a la mitad de la altura de las pilas o a 3 de acuerdo con 60.2.2.2.1, con un área cubierta y prote- m (10 pies), o el que sea mayor. gida mediante un sistema de rociadores automáticos contra incendio de acuerdo con NFPA 13, Standard for Edición 2003 1-418 CÓDIGO UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCEN TM the Installation of Sprinkler Systems. 69.3.3.9.1(5).] [58:1.4.1] 68.3.5 Adecuación del Almacenamiento. 69.1.2 Permisos. Los permisos, cuando sean requeridos, deberán cumplir con 1.12.19. 68.3.5.1 Límite de Tamaño de la Pila. Los sólidos y líquidos altamente tóxicos almacenados a la intemperie deberán 69.2 Recipientes. separarse en pilas, no superiores a 70,79 m³ (2500 pies³). 69.2.1 Generalidades. 68.3.5.2 Pasillos. El ancho de los pasillos entre las pilas no deberá ser inferior a la mitad de la altura de las pilas o a 3 69.2.1.1 Los recipientes refrigerados deberán cumplir m (10 pies), o el que sea mayor. con el Capítulo 9 de NFPA 58. [58:2.2.1.2] 68.3.6 Sistema de Tratamiento. 69.2.1.2* Los recipientes deberán estar diseñados, fabricados, probados, y marcados (o estampados) de acuerdo con 68.3.6.1 El área de almacenamiento para líquidos altalas regulaciones del Ministerio de Transporte (DOT) de mente tóxicos que liberen vapores altamente tóxicos no E.U, ASME Boiler and Pressure Vessel Code, la Sección deberá ubicarse en el exterior de un edificio, en caso de un VIII, "Rules for the Construction of Unfired Pressure derrame o cualquier otra descarga accidental, a menos que Vessels," o API-ASME Code for Unfired Pressure Vessels se hayan provisto sistemas efectivos de tratamiento y colecfor Petroleum Liquids and Gases, exceptuando UG-125 ción. hasta UG-136. Lo siguiente también deberá aplicar: 68.3.6.2 El sistema de tratamiento deberá cumplir con los (1) La adhesión a ASME Code Case Interpretations and requisitos de diseño de NFPA55, Standard for the Storage, Addenda que haya sido adoptado y publicado por Use, and Handling of Compressed Gases and Cryogenic ASME, 180 días antes de la fecha efectiva de NFPA 58 Fluids in Portable and Stationary Containers, Cylinders, deberá considerarse de conformidad con el Código ASME. and Tanks, para gases altamente tóxic (2) Deberá permitirse que los recipientes fabricados para ediciones anteriores de regulaciones, reglas, o códigos Capítulo 69 Gases Licuados de Petróleo y Gases listados en 69.2.1.2 y del ICC Rules for Construction of Licuados Naturales Unfired Pressure Vessels, anterior a Abril 1 de 1967, Tabla 69.2.1.12 Instalación de Recipientes Horizontales Instalados Permanentemente con Soportes Adheridos 69.1 Disposiciones Generales. Tamaño del Recipiente Altura y fondo de gal. m³ Soportes adheriun recipiente dos 69.1.1* Aplicación. >2000 >7.6 Acero no resis- Máximo 150 mm tente al fuego (6 mm) por enci- 69.1.1.1 El almacenamiento, uso y manipulación de gases sobre una cimenma de la cimentalicuados de petróleo (Gas-LP) deberá cumplir con los requitación de concreción de concreto sitos de este capítulo, NFPA 58, Liquefied Petroleum Gas to de superficie plana Code; y las Secciones 60.1 y 60.2 de este Código. <2000 ≤7.6 Acero no resis- 51 mm-305 mm (2 tente al fuego pulg.-12 pulg.) por 69.1.1.2 Cuando las disposiciones del Capítulo 69 o sobre una cimenencima de la NFPA 58 entren en conflicto con las disposiciones del tación firme o cimentación de una cimentación concreto Capítulo 60, deberán aplicar las disposiciones de este capíde concreto a más tulo y NFPA 58. de 300 mm (12 pulg.) por encima del suelo 69.1.1.3 Los planos para instalaciones estacionarias que utilicen recipientes de almacenamiento superiores a 7,6 m³ <2000 ≤7.6 Acero no resis- 610 mm (24 pulg.) tente al fuego máximo por enci- (2000 gal) de capacidad individual de agua, o con una capasobre una superfima de una superficidad agregada que exceda 15.1 m³ (4000 gal), y todas las cie pavimentada o cie pavimentada o instalaciones de recipientes ASME en la azotea, deberán ser pista de concreto superficie de pista dentro del espacio de concreto presentadas ante la autoridad competente por la persona o de 100 mm (4 compañía que instale o contrate para tener los recipientes pulg.) del suelo instalados antes de el inicio de la instalación. [Ver también Fuente: Tabla 2.2.5.1 de NFPA 58 Edición 2003 1-419 GASES LICUADOS DE PETRÓLEO Y GASES LICUADOS NATURALES continúen siendo usados de acuerdo con 1.1.4 de NFPA (30.000 gal). Esta restricción de capacidad no deberá aplicar a las plantas de almacenamiento a granel de Gas-LP, 58. [58:2.2.1.3] plantas industriales, o aplicaciones industriales. [58:2.2.1.10] 69.2.1.3 Un recipiente no deberá llenarse si el ensamble del recipiente no es adecuado para servicio continuo. [58:2.2.1.4] 69.2.1.10 Las serpientes de calefacción o refrigeración no deberán instalarse dentro de los recipientes de almacena- 69.2.1.4* Los cilindros deberán continuar en servicio y miento. [58:2.2.1.11] transportarse de acuerdo con las regulaciones del DOT. Cualquier cilindro cuya fecha de utilización se encuentra 69.2.1.11 Protección Contra Daños Físicos de los vencida no deberá volverse a llenar mientras no sea revisa- Aditamentos de Recipientes Portátiles. do por los métodos prescritos en las regulaciones del DOT. 69.2.1.11.1 Los cilindros de 454 kg (1000 lb) de capacidad [58:2.2.1.5] de agua [capacidad nominal de Gas-LP de 191 kg (420 69.2.1.5 Los recipientes que hayan estado involucrados en o inferior deberán incorporar protección contra daño físico un incendio y no muestren señales de deterioro deberán vol- a los aditamentos del cilindro y conexiones inmediatas de verse a habilitar para servicio continuo de acuerdo con lo tales aditamentos cuando sean transportados, almacenados, siguiente antes de usarse o reinstalarse: o puestos en posición de su uso, y cuando se encuentren en uso, excepto en instalaciones residenciales y comerciales, (1) Los cilindros deberán ser rehabilitados por un fabricande los siguientes medios: te del tipo de cilindro que va a ser rehabilitado o por una (1) Una tapa o collarín ventilado diseñado para permitir la instalación de reparación aprobada por el Ministerio de descarga de la válvula de alivio de presión y capaz de Transporte (DOT) soportar un golpe desde cualquier dirección equivalente a 14 kg (30 lb) de peso con caída de 1,2 m (4 pies). La Excepción:Los cilindros de aluminio especificación construcción deberá ser de tal manera que la fuerza del DOT 4E deberán ser retirados permanentemente del golpe no sea transmitido a la válvula. servicio (2) Los collarines deberán diseñarse de manera que no interfieran con el libre funcionamiento de la válvula del (2) Los recipientes ASME o API-ASME deberán probarse cilindro. [58:2.2.4.1] usando el procedimiento de prueba hidrostática aplicable en el momento de la fabricación original 69.2.1.11.2 Los tanques de corredera de los recipientes por- (3) Todos los accesorios del recipiente deberán ser reemplatátiles, y los tanques para uso como recipientes de carga de zados [58:2.2.1.6] más de 454 kg (1000 lb) de capacidad de agua [capacidad nominal de Gas-LP de 191 kg (420 lb)], deberán incorporar 69.2.1.6 Deberá permitirse que los recipientes desertados protección contra de daño físico a los aditamentos del recien el parágrafo U-68 o U-69 de ASME continúen siendo piente por medio de envolturas protectoras, o mediante el usados, instalados, reinstalados, o puestos en servicio nueemplazamiento en vehículos. Tal protección deberá cumplir vamente. La instalación de recipientes deberá estar de con las disposiciones en las cuáles han sido fabricados los acuerdo con todas las disposiciones listadas de NFPA 58. recipientes y deberá estar diseñada para soportar cargas (Ver la Sección 2.2, Tabla 2.2.2.2, Tabla 2.3.2.3 y Apéndice estáticas en cualquier dirección, iguales a dos veces el peso D de NFPA 58.) [58:2.2.1.7] del recipiente y los accesorios, cuando sea llenado con Gas- 69.2.1.7 Deberán retirarse de servicio los recipientes que LP, usando un factor de seguridad mínimo de cuatro sustenmuestren hendiduras, pandeo, ranuras serias o corrosión tado en la resistencia final del material usado. [58:2.2.4.2] excesiva. [58:2.2.1.8] 69.2.1.12 Los recipientes horizontales ASME con soportes 69.2.1.8 La reparación o modificación de un recipiente adjuntos y diseñados para instalación permanente en el serdeberá cumplir con las regulaciones, reglas, o Códigos bajo vicio estacionario deberán instalarse de acuerdo con la los cuáles haya sido fabricado el recipiente. Únicamente Tabla 69.2.1.12. Para la instalación de recipientes horizondeberá permitirse otra soldadura solamente en placas de tales sin soportes adjuntos, ver 3.2.6 de NFPA 58. soporte, orejas o soportes adheridos al recipiente por el [58:2.2.5.1] fabricante del éste. [58:2.2.1.9] 69.2.1.13 Los recipientes verticales ASME con capacidad 69.2.1.9 Los recipientes para uso general no deberán tener de agua superior a 0,5 m3 (125 gal) y diseñados para instacapacidad individual de agua superior a 454 m³ (120.000 lación permanente en servicio estacionario deberán estar gal). Los recipientes en estaciones de distribución deberán diseñados con soportes de acero que permitan que el recitener capacidad de piente pueda atornillarse a los cimientos € Edición 2003 1-420 CÓDIGO UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS TM soportes de concreto. Tales soportes de acero deberán estar "Inflamable" y "Gas-LP", "GAS-LP", "Propano", o diseñados para que el recipiente sea autoestable sin vientos "Butano". El acatamiento de los requisitos de marcación de de alambre y que soporte y las fuerzas sísmicas (terremotos) 49 CFR, "Transporte", deberá cumplir con esta disposición. anticipadas en el sitio, las disposiciones de 2.2.2.3 de NFPA (2) Cuando se transporten los cilindros deberán marcarse y 58. Deberán aplicar, los soportes de acero deberán estar rotularse de acuerdo con 48 CFR, "Transporte". protegidos contra la exposición al fuego con material que [58:2.2.6.1] tenga una clasificación de resistencia al fuego no inferior a 2 horas. 69.2.1.15.2 Los cilindros deberán marcarse con la siguiente información: Excepción: Los bordes continuos que tengan solamente una abertura de 457 mm (18 pulg.) 0 menos deberán tener una (1) La capacidad de agua de cilindro en libras protección contra incendio de 2 horas aplicada a la parte (2) El peso de la tara del cilindro en libras provisto para el exterior del borde. [58:2.2.5.2] servicio. El peso de la tara es el peso del cilindro más el peso de las válvulas y otros accesorios permanentemen- 69.2.1.14 Los recipientes ASME que se usen como recite adheridos pero no incluye el peso de los dispositivos pientes portátiles de almacenamiento incluyendo descargas de protección que son retirados para cargar el cilindro. de almacenamiento de combustible y carretas agrícolas para [58:2.2.6.2] servicio temporal (normalmente inferior a 12 meses de duración en cualquier ubicación) y que se muevan solamen- 69.2.1.15.3* Las marcas especificadas para recipientes te con el 5 por ciento o menos de su capacidad de líquido ASME deberán estar sobre una placa de fábrica metálica de deberán cumplir con 69.2.1.14(A) y 69.2.1.14(B). acero inoxidable adherida al recipiente, ubicada de modo que permanezca visible después de que el recipiente sea ins- (A) Si están montados sobre patas o soportes, tales soportalado. La placa deberá estar adherida de tal manera que tes deberán ser de acero y deberán soldados al recipiente minimice la corrosión de la misma o los medios para asegupor el fabricante en el momento de fabricación o deberán rarla y no contribuya a la corrosión del recipiente. adjuntarse a las orejas que han sido soldadas al recipiente. Las patas o soportes o las orejas para fijar estas patas o Excepción: Cuando el recipientes esté enterrado, montado, soportes deberán estar aseguradas al recipiente de acuerdo aislado, 0 cubierto de manera que la placa quede oculta, la con el Código o regla bajo la cual fue diseñado y construiinformación en la placa deberá duplicarse e instalarse en do el recipiente, usando un factor de seguridad mínimo de un tubo adyacente 0 sobre una estructura en una ubicación cuatro, para soportar cargas en cualquier dirección iguales a claramente visible. [58:2.2.6.3] dos veces el peso del recipiente vacío y los accesorios. 69.2.1.15.4 Los recipientes ASME deberán marcarse con la (B) Si el recipiente está montado en un remolque o tren siguiente información: rodante o semi-remolque de manera que la unidad pueda moverse mediante un tractor convencional, sobre la carrete- (1) El servicio para el cual el recipiente está diseñado (por ra y aditamento el vehículo, o aditamento el recipiente para ejemplo, subterráneo, por encima del terreno, o volverlo un vehículo, deberá cumplir con los requisitos ambos) apropiados del DOT para el servicio de tanque de carga, (2) El nombre y dirección del proveedor o marca registrada excepto que los cálculos de esfuerzo deberán estar sustentadel recipiente dos en dos veces el peso del recipiente vacío. La unidad (3) La capacidad de agua del recipiente en libras o galones también deberá cumplir con las leyes locales, estatales y americanos federales y deberá ser aprobada por la autoridad competen- (4) Presión presumida en libras por pulgada cuadrada te. [58:2.2.5.3] (5) El texto "Este recipiente no deberá contener un producto con una presión de vapor superior a psig a 100°F" 69.2.1.15 Marcación del Recipiente. (Ver la Tabla 2.2.2.2 de NFPA 58.) (6) El área de superficie exterior en pies cuadrados 69.2.1.15.1 Los cilindros deberán marcarse según se esti- (7) Año de fabricación pula en las regulaciones, reglas, 0 código bajo los cuáles (8) El espesor del casco y el espesor de la cabeza han sido fabricados y deberán estar de acuerdo con lo (9) OL (longitud total), OD (diámetro exterior), HD (diseño siguiente: de la cabeza) (10) Número de serie del fabricante (1) Cuando se almacene o use Gas-LP o uno o más gases com- (11) Símbolo del Código ASME [58:2.2.6.3] primidos en la misma área, los cilindros deberán marcarse Edición 2003 GASES LICUADOS DE PETRÓLEO Y GASES LICUADOS NATURALES 1-421 69.2.1.15.5 Deberá aplicarse una etiqueta de advertencia a Facilities todos los cilindros con una capacidad igual o inferior a 45,4 (4) NFPA 82, Standard on Incinerators and Waste and kg (100 lb) y que no han sido llenados en el sitio. La etique- Linen Handling Systems and Equipment ta deberá incluir información sobre los riesgos potenciales (5) NFPA 86, Standard for Ovens and Furnaces del Gas LP [58:2.2.6.4] (6) NFPA 96, Standard for Ventilation Control and Fire Protection of Commercial Cooking Operations 69.2.1.15.6 Los recipientes fabricados desde el primero de (7) NFPA 302, Fire Protection Standard for Pleasure and enero de 1996 que contienen productos inodoros de Gas LP Commercial Motor Craft deberán tener una marca que diga NO ODORIZADOS en (8) NFPA 501A, Standard for Fire Safety Criteria for letras con una altura de 10 cm (4 pulg.) sobre un fondo con- Manufactured Home Installations, Sites, and Communities trastante rodeado por un borde rectangular de 1,3 cm (½ (9) NFPA 1192, Standard on Recreational Vehicles pulg.) Las marcaciones deberán colocarse en los dos lados (10) U.S. DOT Regulations, 49 CFR 191, "Transportation," o dos extremos del recipiente. [58:2.2.6.5] y 49 CFR 192, "Transportation of Natural and Other Gas by Pipeline," para sistemas de tubería de Gas LP 69.2.2 Accesorios del Recipiente. Los accesorios del recisujetos al DOT [58:3.1.1.2] piente deberán estar fabricados con materiales adecuados para el servicio de Gas LP y deberán ser resistentes a la 69.3.2 Disposiciones Generales. acción del Gas LP en condiciones de servicio, y deberán cumplir con la Sección 2.3 de NFPA 58, ,Liquefied 69.3.2.1 Instalación de Recipientes. La instalación de Petroleum Gas Code. recipientes de Gas LP deberá estar de acuerdo con 69.3.2 y NFPA 58. 69.2.3 Tubería (Incluyendo Manguera), Accesorios, y Válvulas. La tubería (incluyendo manguera), accesorios, 69.3.2.2 Ubicación de Recipientes. y válvulas deberán cumplir con la Sección 2.4 de NFPA 58. 69.3.2.2.1 Los recipientes de Gas LP deberán estar ubica- 69.3 Instalación de Sistemas de Gas LP. dos en el exterior de edificios. 69.3.1 Aplicación. Excepción No. 1: Los cilindros de acuerdo con lo estipulado específicamente en la Sección 3.4 de NFPA 58. 69.3.1.1 La Sección 69.3 deberá aplicar a lo siguiente: Excepción No. 2: Los recipientes para agua con capacidad (1) La ubicación e instalación de campo de sistemas de Gas inferior a 0,5 m3 (125 gal) para ser llenados en edificios o LP que usan componentes, subensambles, ensambles de estructuras de conformidad con el Capítulo 7 de NFPA 58. recipiente, y sistemas de recipientes fabricados de acuerdo con el Capítulo 2 de NFPA 58. Excepción No. 3: Los recipientes en vehículos a Gas LP de (2) La ubicación de recipientes y sistemas de transferencia conformidad y estacionados 0 guardados de acuerdo con el de líquidos Capítulo 6 de NFPA 58. (3) La instalación de accesorios y reguladores para recipientes Excepción No. 4: Los recipientes usados en sistemas de (4) La instalación de tuberías (incluyendo conectores y combustible de motor estacionario o portátil de conformimanguera flexible), válvulas de alivio hidrostático, y dad con el Capítulo 8 de NFPA 58. limitaciones del servicio de tubería (5) La instalación de equipos (diferentes a vaporizadores) Excepción No. 5: Los recipientes usados en camiones (ver la Sección 3.6 de NFPA 58) industriales alimentados con Gas LP que estén de confor- (6) La prueba de sistemas de tubería [58:3.1.1.1] midad con 8.3.6 de NFPA 58. 69.3.1.2 Los sistemas de Gas LP deberán instalarse de Excepción No. 6: Los recipientes en vehículos alimentados acuerdo con NFPA 58 y otras normas y regulaciones naciocon Gas LP que estén en talleres de acuerdo con la Sección nales aplicables, que incluyen las siguientes: 8.6 de NFPA 58. (1) NFPA 37, Standard for the Installation and Use of Excepción No. 7: Los cilindros para ser usados, revendi- Stationary Combustion Engines and Gas Turbines dos, 0 intercambiados cuando estén almacenados de acuer- (2) NFPA 54, National Fuel Gas Code (ANSI Z223.1) do con el Capítulo 5 de NFPA 58. [58:3.2.2.1] (3) NFPA 61, Standard for the Prevention of Fires and Dust Explosions in Agricultural and Food Processing 69.3.2.2.2 Los recipientes instalados en el exterior de los Edición 2003 1-422 CÓDIGO UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCE OS TM Tabla 69.3.2.2.2(a) Distancias de Separación entre Recipientes, Edificios Importantes y Otras Propiedades Distancias Mínimas Capacidad de agua Recipientes en montículos por recipiente Recipientes por encima 0 subterráneos del terrenoᵇ Entre recipientes gal m³ pies m pies m pies m <125 <0,5° 10 3 0e 0° 0 0 125 250 >0,5 1.0 10 3 10 3 0 0 251 500 >1,0 1,9 10 3 10 3 3 1 501 2000 >1,9 7,6 10 3 25' 7,6 3 1 2001 30,000 >7.6 114 50 15 50 15 5 1,5 30,001 70,000 >114 265 50 15 75 23 70,001 90,000 >265 341 50 15 100 30 1/4 de la suma de los diámetros 90,001 120,000 >341 454 50 15 125 38 de los recipien tes adyacentes 120,001 200,000 >454 757 50 15 200 65 200,001 1,000,000 >757 3785 50 15 300 91 >1,000,000 >0,3785 50 15 400 122 Ver 69.3.2.2.2 Excepción No.3 ᵇVer 69.3.2.2.2(G) Ver 69.3.2.2.2(F) Ver 69.3.2.2.2(A) Ver 69.3.2.2.2(B), 69.3.2.2.2(C), y 69.3.2.2.2(E) Ver 69.3.2.2.2 Excepción No. 2 Fuente: Tabla 3.2.2.2 de NFPA 58 Tabla 69.3.2.2.2(b) Distancia de Separación entre la Válvula Excepción No. 1: Cuando las disposiciones de 3.11.2 de de Alivio de Presión del Recipiente y las Aberturas del NFPA 58 se cumplan, la distancia mínima desde un reci- Edificio piente hasta un edificio deberá ser reducida a la mitad para Descarga de la recipientes ASME de 7,6 m³ hasta 114 m³ (2001 gal hasta válvula de alivio, descarga del res- 30.000 gal) de capacidad de agua usados en sistemas que piradero y conecumplan con la Sección 3.11 de NFPA 58. xión de llenado hasta la fuente de ignición exterior, Excepción No. 2: La distancia de 7,6 m (25 pies) desde los Distancia horiaberturas hacia el recipientes por encima del suelo de 1,9 m³ a 7,6 m³ (501 gal zontal desde la interior de los ta 2000 gal) de capacidad de agua hasta los edificios, un descarga de la aparatos de ventiválvula de alivio lación directa, grupo de edificios, o el lindero de la propiedad adyacente hasta la descarga tomas de aire de que puede construirse deberá reducirse a 3 m (10 pies) Tipo de Intercambio por debajo de la ventilación para un recipiente sencillo de 4,5 m³ (1200 gal) de capacireci- o llenado en abertura mecánica piente el sitio dad de agua 0 inferior cuando tal recipiente esté al menos pies m pies m 7,6 m (25 pies) de cualquier otro recipiente de Gas LP Cilindro Intercambio 3 0,9 5 1,5 superior 0,5 m³ (125 gal) de capacidad de agua. Cilindro Llenado en 3 0,9 10 3,0 el sitio Excepción No. 3: Las distancias mínimas para recipientes ASME Llenado en 5 1.5 10 3,0 el sitio ASME subterráneos 0 montados de 7,6 m³ a 114 m³ (2001 gal a 30.000 gal) de capacidad de agua incorporando todas Fuente: Tabla 3.2.2.2(d) de NFPA 58 las disposiciones de la Sección 3.11 de NFPA 58 deberán reducirse a 3 m (10 pies). Las distancias para todos los edificios, del tipo portátil reemplazados por un intercambio recipientes ASME subterráneos o en montículos deberán de cilindros o instalado permanentemente y reabastecido en medirse desde la válvula de alivio y la conexión de llenado. la instalación, deberán ubicarse con respecto a los recipien- Ninguna parte de un recipiente ASME subterráneo deberá tes adyacentes, edificios importantes, grupos de edificios o ser inferior a 3 m (10 pies) desde un edificio 0 lindero que el lindero de la propiedad que pueda construirse, de acuerpueda ser construido, y ninguna parte de un recipiente do con la Tabla 69.3.2.2.2(a), la Tabla 69.3.2.2.4, la Tabla ASME en un montículo que esté instalado por encima del 69.3.2.2.6(F), y 69.3.2.2.2(A) hasta 69.3.2.2.2(G). suelo deberá ser inferior a 1,5 m (5 pies) desde un edificio 0 lindero que pueda ser construido. Edición 2003 GASES LICUADOS DE PETRÓLEO Y GASES LICUADOS NATURALES 1-423 Excepción No. 4: Las distancias de separación especifica- (B) Los cilindros instalados a lo largo de los edificios debedas en la Tabla 69.3.2.2.2(a) entre recipientes y edificios de rán colocarse e instalarse de manera que la descarga del disotras construcciones de madera destinadas exclusivamente positivo de alivio de presión del cilindro esté al menos 1m a las operaciones de fabricación y distribución de gas (3 pies) alejado horizontalmente de cualquier abertura del deberán reducirse a 3 m (10 pies). edificio que esté por debajo del nivel de tal descarga. La descarga desde los dispositivos de alivio de presión del Tabla 69.3.2.2.4 Número Máximo de Recipientes en un cilindro deberá estar ubicada a mínimo 1,5 m (5 pies) en Grupo y Sus Distancias de Separación cualquier dirección lejos de cualquier fuente exterior de Protección contra incen- Número Separación mínima dios provista por máximo de ignición, aberturas hacia el interior de aparatos de ventilaentre grupos recipientes ción directa (sistema de combustión sellada), o tomas de en un grupo pies m aire de ventilación mecánica. [58:3.2.2.2] Chorros de manguera úni- 6 50 15 camente (ver 69.3.2.2.4.y (C) Los cilindros no deberán ubicarse e instalarse por deba- 69.3.3.1.2) jo de ningún edificio a menos que el espacio esté abierto a Boquillas fijas de m onitor 6 25 7,6 la atmósfera un 50 por ciento o más de su perímetro. de acuerdo con 3.10.3.5 de NFPA 58 [58:3.2.2.2] Pulverización fija de agua 9 25 7,6 de acuerdo con 3.10.3.4 de (D) La distancia medida horizontalmente desde el punto de NFPA 58 descarga de una válvula de alivio de presión del recipiente Aislamiento de acuerdo 9 25 7,6 hasta cualquier abertura del edificio por debajo del nivel de con 3.10.3.1 de NFPA 58 tal descarga deberá estar de acuerdo con la Tabla Fuente: Tabla 3.2.2.4 de NFPA 58 69.3.2.2.2(b). [58:3.2.2.2] (E) La distancia desde uno de los siguientes puntos, medida en cualquier dirección, deberá estar de acuerdo con la (A) En un sitio de consumo, si la capacidad de agua agregada Tabla 69.3.2.2.2(b): de una instalación de múltiples recipientes comprendida por recipientes individuales con una capacidad de agua inferior a (1) Desde el punto de descarga de una válvula de alivio de 0,5 m³ (125 gal) es de 1,9 m³ (501 gal) o más, la distancia mínipresión del recipiente ma deberá cumplir con la parte apropiada de la Tabla (2) La ventilación de un medidor fijo del nivel máximo de 69.3.2.2.2(a), aplicando la capacidad agregada en lugar de la líquido en un recipiente capacidad por recipiente. Si más de una instalación de ese esti- (3) La ubicación instalada de una conexión de llenado de lo es realizada, cada instalación deberá separarse de cualquier un recipiente para cualquiera de los siguientes: otra instalación al menos por 7,6 m (25 pies). (a) Una fuente de ignición exterior (b) Aberturas hacia aparatos de ventilación directa (sis- Excepción: Las distancias mínimas entre recipientes no tema de combustión sellado) deberán aplicar a tales instalaciones. [58:3.2.2.2] (c) Tomas de aire de ventilación mecánica [58:3.2.2.2] Tabla 69.3.2.2.6(F) Distancias de Separación de los Recipientes de Gas LP y Recipientes de Oxígeno e Hidrógeno Separación desde los recipientes de oxígeno de Separación desde los recipientes de hidrógeno capacidad agregada gaseoso de capacidad agregada Más de 11 m³ (400 pies³)* hasta 566 m³ (20.000 Más de 20,000 pies³ Capacidad agregapies³)* incluyendo (566 m3)* incluyen- Menos da de agua de reci- 400 pies³ las reservas no do las reservas no que 400 pies³ (11m3)* a Mas de 3000 pies³ pientes de Gas LP (11 m³)* o conectadas conectadas 400 pies³ 3000 pies³ (85 m³)* (85 m³)* menos (11 m³)* gal m³ pies m pies m pies m pies m ≤1200 <4,5 Ninguno 20 6 25 7,6 >1200 >4,5 Ninguno 20 6 50 15 <500 Ninguno 10 3 25 7,6 <1,9 Ninguno 25 7,6 5,0 15 >500 >1,9 *Metros cúbicos (pie³) medidos a 21°C (70°F) y presión atmosférica Tabla 6(f) de NFPA 58 Edición 2003 1-424 CÓDIGO UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCEN TM Los edificios no deberán construirse por encima de ningún (F) Cuando se realizan instalaciones de recipientes múltirecipiente subterráneo o en un montículo. Los lados de reciples subterráneos hechos de recipientes individuales con pientes adyacentes deberán estar separados de acuerdo con una capacidad de agua de 0.5, m³ (125 gal) o más, tales reci- 69.3.2.2.2(a), pero no deberán estar separados por menos de pientes deberán instalarse permitiendo el acceso en los 1 m (3 pies). Cuando los recipientes subterráneos o en monextremos o lados para facilitar el trabajo con grúas o elevatículos estén instalados paralelamente con los extremos en dores. [58:3.2.2.2] línea, el número de recipientes en un grupo no deberá limitarse. Cuando se instale más de una fila, los extremos adya- (G) Al aplicar la distancia entre edificios y recipientes centes de los tanques en cada fila deberán estar separados ASME de 0,5 m³ (125 gal) o con capacidad de agua supemínimo por 3 m (10 pies). [58:3.2.2.5] rior, un mínimo del 50 por ciento de esta distancia horizontal deberá aplicar también a las partes del edificio que pro- 69.3.2.2.6 Las disposiciones de 69.3.2.2.6(A) a 69.3.2.2.6(J) yecten más de 1,5 m (5 pies) desde la pared del edificio y deberán aplicar también a la ubicaciones de recipientes. que sean más altas que la boca de descarga de la válvula de alivio. Esta distancia horizontal deberá medirse desde un (A) Los recipientes no deberán apilarse uno encima del punto determinado al proyectar el borde externo de tal otro. [58:3.2.2.6] estructura que cuelga verticalmente hacia el piso u otro nivel en el cual está instalado el recipiente. (B) El material combustible suelto o apilado y la maleza y el pasto seco deberán estar separados de los recipientes por Excepción No. 1: No es aplicable en instalaciones donde la un mínimo de 3,0 m (10 pies). [58:3.2.2.6] estructura que cuelga está 1 5 m (50 pies) 0 más por encima de la boca de descarga de la válvula de alivio. (C) El área por debajo de los recipientes deberá estar en declive y deberá tener diques y brocales instalados de Excepción No. 2: Cuando la distancia desde un recipiente manera que se prevenga el flujo o acumulación de líquidos con capacidad de agua de 2001 a 30.000 gal hasta un ediinflamables con puntos de inflamación por debajo de ficio esté de acuerdo_con 3.11.2 y 3.11.4 de NFPA 58. 93,4°C (200°F). [58:3.2.2.6] [58:3.2.2.2] (D) Los recipientes de Gas LP deberán ubicarse mínimo a 69.3.2.2.3 Cuando recipientes de almacenamiento que ten- 3,0 m (10 pies) desde la línea central de la paredes de las gan una capacidad agregada de agua de más de 15,1 m³ áreas de diques que contengan líquidos inflamables o com- (4000 gal) estén ubicados en áreas bastante pobladas o conbustibles. [58:3.2.2.6] gestionadas, deberá permitirse que las disposiciones de ubicación de 69.3.2.2.2(A) hasta 69.3.2.2.2(G) y la Tabla (E) La separación horizontal mínima entre los recipientes 69.3.2.2.2(a) sean modificadas según lo indicado en el anáde Gas LP por encima del terreno y tanques de superficie lisis de seguridad contra incendio descrito en 3.10.2.2 de que contengan líquidos con un punto de inflamación infe- NFPA 58. [58:3.2.2.3] rior a 93,4°C (200°F) deberá ser de 6 m (20 pies). No deberá requerirse separación horizontal entre recipientes de Gas 69.3.2.2.4 Las instalaciones de recipientes múltiples por LP por encima del suelo y tanques subterráneos que contenencima del terreno compuestas por recipientes que tengan gan líquidos inflamables y combustibles instalados de una capacidad individual de agua de 45 m³ (12.000 gal) o acuerdo con NFPA 30, Flammable and Combustible más e instalados para uso en una ubicación sencilla deberán Liquids Code. limitarse al número de recipientes en un grupo, con cada grupo separado del siguiente grupo de acuerdo con el grado Excepción: Esta disposición no deberá aplicar cuando recide protección contra incendios teniendo en cuenta la Tabla pientes de Gas_LP de 0,5 m³ (125 gal) 0 capacidad de agua 69.3.2.2.4. inferior estén instalados adyacentes a los tanques de suministro de fuel-oil de 2,5 m³ (660 gal) 0 menos de capacidad. Excepción: Cuando se cumplen las disposiciones de 3.11.3 [58:3.2.2.6] y 3.11.4 de NFPA 58, la distancia mínima de separación entre grupos de recipientes ASME protegidos por un chorro (F) La separación mínima entre los recipientes de Gas LP y de manguera solamente deberá ser la mitad de las distanrecipientes de oxígeno o hidrógeno gaseoso deberá estar de cias especificadas en la Tabla 69.3.2.2.4. [58:3.2.2.4] acuerdo con la Tabla 69.3.2.2.6(F). 69.3.2.2.5 Los recipientes subterráneos o en montículos Excepción: Cuando las estructuras de protección con una deberán estar ubicados por fuera de cualquier de edificio. clasificación de resistencia al fuego no inferior a 2 horas Edición 2003 GASES LICUADOS DE PETRÓLEO Y GASES LICUADOS NATURALES 1-425 Tabla 69.3.2.3.3 Distancia entre el Punto de Transferencia y interrumpan la línea de visión entre las partes no aisladas las Exposiciones de los recipientes de oxígeno 0 hidrógeno y los recipientes Distancia mínima de Gas LP, no deberá aplicarse la distancia mínima. horizontal [58:3.2.2.6] Parte Exposición Pies m A Edificios,'cas móviles, vehí- 10* 3,1 (G) La separación mínima entre recipientes de Gas LP y culos de recreación y casas recipientes de hidrógeno licuado deberá estar de acuerdo modulares con muros resiscon NFPA 50B, Standard for Liquefied Hydrogen Systems tentes al fuego² at Consumer Sites. [58:3.2.2.6] B Edificios¹ con muros que no 25* 7,6* sean resistentes al fuego² C Aberturas en muros de edifi- 25* 7.6* (H) Cuando sea necesario prevenir la flotación causada por cios o fosos en el mismo una posible inundación alrededor de los recipientes por nivel o por debajo del punto encima del suelo o en montículos, o un nivel de aguas altas de transferencia para los que están por debajo del suelo y parcialmente por D Límite de propiedad adyacente 25* 7,6* debajo del suelo, los recipientes deberán anclarse de maneque puede construirse E Sitios a la intemperie para reu- 15* ra segura. [58:3.2.2.6] 50* niónes públicas incluyendo patios de colegios, pistas de (I) Cuando recipientes de Gas LP van a ser almacenados o atletismo y parques para usados en la misma área con otros gases comprimidos, los niños recipientes deberán marcarse para identificar su contenido F Vías públicas incluyendo 10 (3,1) 25* (7,6)* de acuerdo con ANSI/CGA C-7, Guide to the Preparation calles públicas, autopistas y andénes of Precautionary Labeling and Marking of Compressed (1) Desde los puntos de trans- Gas Containers. [58:3.2.2.6] ferencia en-estaciones de distribución de Gas LP y en dispensadores de combustible (J) Un recipiente de Gas LP por encima del suelo, y cualpara vehículos quiera de sus partes, no deberá ubicarse dentro del espacio (2)Desde otros puntos de de 1,8 m (6 pies) de un plano vertical por debajo de las línetransferencia as de energía eléctrica superiores a 600 voltios nominales. G Autopistas³ 5 (1,5) [58:3.2.2.6] H Líneas centrales de la vía 25 (7,6) férrea principal 69.3.2.2.7* Los diques de captación de acuerdo con la I Recipientes diferentes a los 10 (3,1) que están siendo llenados Sección 9.2 de NFPA 58 deberán instalarse alrededor de los J Dispensadores de líquidos⁵ 10* (3,1)* recipientes refrigerados de Gas LP. [58:3.2.2.7] inflamables y combustibles Clase II y las conexiones de 69.3.2.2.8* Estructuras tales como muros cortafuego, cerllenado de los recipientes cas, barreras de tierra o de concreto, y otras estructuras K Recipientes para líquidos infla- 20 (6,1) similares deberán evitarse alrededor o por encima de los mables y combustibles Clase II, recipientes por encima del recipientes instalados no refrigerados. terreno y recipientes subterráneos Excepción No. 1: Deberán permitirse tales estructuras que *Ver 69.3.2.3.3(D) encierran parcialmente los recipientes si están diseñadas Los edificios, para el propósito de la tabla, también incluyen estructuras tales como carpas y remolques de caja en sitios de construcción. de acuerdo con un análisis válido de protección contra 2Muros construidos de material incombustible que tienen levantados con incendio. una clasificación de resistencia al fuego no inferior a 1 hora según lo determinado en NFPA 251, Standard Methods of Tests of Fire Endurance of Building Construction and Materials. No aplicable a autopistas y puntos de transferencia en dispensadores de Excepción No. 2: Deberán permitirse las estructuras usacombustible para vehículos. das para prevenir la acumulación o flujo de líquidos infla- "No aplicable a conexiones de llenado en recipientes almacenados o a unimables o combustibles de acuerdo con 69.3.2.2.6(C). dades dispensadoras de combustible para vehículos que distribuyen 7,6 m³ (2000 gal) de capacidad de agua o menos utilizados para el llenado de recipientes no montados en vehículos. Excepción No. 3: Deberán permitirse las estructuras entre 5NFPA 30, Flammable and Combustible Liquids Code, define éstos como sigue: Los líquidos inflamables incluyen aquellos que tienen un punto de los recipientes de Gas LP y recipientes de hidrógeno gaseinflamación por debajo de la presión absoluta de 37,8°C (100°F) y tienen oso de acuerdo con 69.3.2.2.6(F). una presión de vapor no superior a una presión absoluta de 2060 mm Hg (40 psia) a 37,8°C (100°F). Los líquidos combustibles Clase II incluyen aquellos con un punto de inflamación a 0 por encima de 37,8°C (100°F) y Excepción No. 4: Las cercas deberán permitirse de acuerpor debajo de 60°C (140°F). Fuente: Tabla 3.2.3.3 de NFPA 58 do con 3.3.6 of NFPA 58. [58:3.2.2.8] Edición 2003 1-426 CÓDIGO UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS TM 69.3.2.3 Ubicación de las Operaciones de Transferencia. rán permitirse sean reducidas, siempre que los muros expuestos cumplan con 7.3.1.2 of NFPA 58. [58:3.2.3.3] 69.3.2.3.1* El líquido deberá transferirse en recipientes, incluyendo recipientes montados en vehículos, solamente a (D) Las distancias en la Tabla 69.3.2.3.3, partes B, C, D, E, la intemperie o en estructuras diseñadas especialmente para F(2), y J deberán reducirse a la mitad cuando el sistema tal propósito. [58:3.2.3.1] incorpore las disposiciones para emisiones bajas según lo estipulado en 3.11.5 de NFPA 58. [58:3.2.3.3] (A) La transferencia de líquido en recipientes montados en vehículos no deberá realizarse dentro del espacio de un edi- 69.3.2.4 Instalación de Recipientes. ficio pero deberá permitirse que se realice bajo un resguardo o toldo contra la intemperie (ver 3.9.3.2 de NFPA 58). 69.3.2.4.1 Los recipientes deberán estar emplazados de [58:3.2.3.1] manera que la válvula de alivio de presión esté en comunicación directa con el espacio de vapor del recipiente. (B) Las estructuras que albergan operaciones de transferen- [58:3.2.4.1] cia o transformadas para tal uso después de Diciembre 31 de 1972, deberán cumplir con el Capítulo 7 de NFPA 58. 69.3.2.4.2 Los recipientes de Gas LP o sistemas de los cuá- [58:3.2.3.1] les formen parte deberán protegerse del daño causado por vehículos. [58:3.2.4.2] (C) Deberá permitirse la transferencia de líquido en recipientes sobre los tejados de estructuras, teniendo en cuenta 69.3.2.4.3 La soldadura en campo de recipientes deberá que la instalación esté de conformidad con los requisitos limitarse a partes sin presión tales como placas de soporte, contenidos en 3.2.10 y 3.4.9 de NFPA 58. [58:3.2.3.1] placas de desgaste, o soportes aplicados por el fabricante del recipiente. La soldadura del recipiente deberá cumplir (D) La manguera de transferencia no deberá estar dirigida con 69.2.1.8. [58:3.2.4.3] en o a través de ningún edificio excepto aquellos especificados en 69.3.2.3.1(B). [58:3.2.3.1] 69.3.2.4.4* Los tanques de superficie deberán pintarse. [58:3.2.4.4] 69.3.2.3.2 Deberá permitirse que los recipientes ubicados a la intemperie en instalaciones estacionarias (ver 1.7.67 de 69.3.2.4.5 Los recipientes ASME deberán instalarse de NFPA 58) de acuerdo con 69.3.2.2 y con el punto de transmanera que todos los accesorios en funcionamiento del ferencia ubicado en el recipiente sea llenado en ese local. Si recipiente sean accesibles. [58:3.2.4.5] el punto de transferencia (ver 1.7.53 de NFPA58) no ha sido colocado en el recipiente, deberá colocarse de acuerdo 69.3.2.5 Instalación de Cilindros. Los cilindros deberán con 69.3.2.3.3. [58:3.2.3.2] instalarse solamente por encima del suelo y deberán establecerse en una cimentación firme o asegurarse firmemente 69.3.2.3.3 Los recipientes que no estén ubicados en instade otra manera. Deberá proveerse flexibilidad en la tubería laciones estacionarias (ver 1.7.67 de NFPA 58) deberán llede conexión. Deberán aplicar los requisitos de 3.2.17 de narse en una ubicación determinada por el punto de transfe- NFPA 58. [58:3.2.5] rencia (ver 1.7.53 de NFPA 58) de acuerdo con la Tabla 69.3.2.3.3. 69.3.2.6 Válvulas Internas. 69.3.2.6.1 Deberá requerirse todo lo siguiente para las vál- (A) Si el punto de transferencia es un componente de un vulas internas en el servicio de líquidos instaladas en recisistema cubierto en la Sección 3.8 o el Capítulo 8 de NFPA pientes con capacidad de agua superior a 15,2 m³ (4000 gal) 58, los requisitos de las partes A, B, y C de la Tabla desde Julio 1, 2003. [58:3.2.18.1] 69.3.2.3.3 no deberán aplicarse a la estructura que contiene el punto de transferencia. [58:3.2.3.3] 69.3.2.6.2 Deberá proveerse un cierre automático de las válvulas internas en servicio de líquidos usando activación (B) Si se descarga Gas LP a la atmósfera en condiciones térmica (fuego). El elemento térmico deberá estar dentro estipuladas en 69.4.4, Excepción No. 4. deberán duplicarse del espacio de 1.5 m (5 pies) de la válvula interna. las distancias en la Tabla 69.3.2.3.3. [58:3.2.3.3] [58:3.2.18.2] (C) Si el punto de transferencia está albergado en una 69.3.2.6.3 Deberá instalarse por lo menos una estación estructura de acuerdo con el Capítulo 7 de NFPA 58, deberemota de cierre para las válvulas internas en servicio de rá permitirse que las distancias en la Tabla 69.3.2.3.3 debelíquidos a no menos de 7,6 m (25 pies) o más de 30 m (100 Edición 2003 1-427 GASES LICUADOS DE PETRÓLEO Y GASES LICUADOS NATURALES pies) desde el punto de transferencia de líquidos. está instalada. [58:3.2.19.4] [58:3.2.18.3] 69.3.2.7.5 Los elementos sensibles a la temperatura de las 69.3.2.6.4 Deberán identificarse las estaciones remotas de válvulas de cierre de emergencia no deberán pintarse, tamcierre de emergencia por medio de una señal que incorpore poco deberán tener acabados ornamentales aplicados deslas palabras "Propano Cierre de Emergencia de la Válvula pués de fabricados. [58:3.2.19.5] de Líquido del Recipiente" en letras de molde no inferiores a 51 mm (2 pulg.) de altura sobre un fondo de colores que 69.3.2.7.6* Las válvulas de cierre de emergencia o las válcontrasten con las letras. La señal deberá ser visible desde vulas de retención de contraflujo deberán instalarse en una el punto de transferencia. [58:3.2.18.4] tubería fija de manera que cualquier ruptura resultante de un jalón ocurra en el lado de la manguera o tubería tipo girato- 69.3.2.7 Válvulas de Cierre de Emergencia. rio de la conexión mientras que deje intacto las válvulas y la tubería en el lado de la planta de la conexión. 69.3.2.7.1 En instalaciones nuevas, después de Diciembre [58:3.2.19.6] 31 de 1980, los sistemas estacionarios de almacenamiento de recipientes con una capacidad agregada de agua superior 69.3.2.7.7 Las válvulas de cierre de emergencia y las vál- a 15,1 m³ (4000 gal) que utilicen una línea de transferencia vulas de retención de contraflujo requeridas en 69.3.2.7 de líquidos común o de tubo múltiple superior a 39 mm (1 deberán probarse anualmente para verificar su funciona- 1/2 pulg.) y una línea de vapor de ecualización de presión miento adecuado. Los resultados de la prueba deberán ser superior a 32 mm (1 ¹/₄ pulg.) deberán cumplir con documentados. [58:3.2.19.7] 69.3.2.7.2 hasta 69.3.2.7.9. [58:3.2.19.1] 69.3.2.7.8 Todas las instalaciones nuevas y las instalacio- 69.3.2.7.2 Deberá instalarse una válvula de cierre de emernes existentes de válvulas de cierre de emergencia deberán gencia que cumpla con 2.4.5.4 de NFPA 58 en las líneas de tener al menos un dispositivo de cierre de emergencia remotransferencia de líquidos o vapor del sistema de transferento accionado manualmente identificado claramente y fácilcia de tubería fija dentro del espacio de 6 m (20 pies) de mente accesible. El dispositivo deberá ubicarse a no menos tubería lineal desde el extremo más cercano de la manguede 7,6 m (25 pies) o más de 30,5 m (100 pies) en el camino ra o de las conexiones de tubería de tipo giratorio. de egreso desde la válvula de cierre de emergencia. [58:3.2.19.8] Excepción: Cuando el flujo es solamente hacia el interior del recipiente; deberá permitirse usar una válvula de reten- 69.3.2.7.9 Los requisitos para la válvula de cierre de emerción de contraflujo en lugar de una válvula de cierre de gencia y otros requisitos para sistemas de transferencia de emergencia si se instala en el sistema de transferencia de carros tanque del ferrocarril están ubicados en 3.3.3.3, tubería fija aguas abajo de la manguera o las conexiones 3.3.3.8, 3.11.4, 4.2.3.5, 4.2.3.6, y 4.2.3.8 de NFPA 58. de tubería de tipo giratorio. La válvula de retención de con- [58:3.2.19.9] traflujo deberá tener un asiento de metal a metal 0 un asiento elástico principal con respaldo metálico, sin bisa- 69.3.2.8 Manguera para Accesorios Portátiles. Cuando gra de material combustible, y deberá estar diseñado para se vaya a usar manguera en el lado de baja presión de los esta aplicación específica. [58:3.2.19.2] reguladores para conectar otros aparatos domésticos y comerciales, deberá aplicarse 69.3.2.8.1 hasta 69.3.2.8.6. 69.3.2.7.3 Cuando haya dos o más líneas de vapor o líqui- [58:3.2.20] do con manguera o tubería de tipo giratorio conectadas de los tamaños designados, deberá instalarse una válvula de 69.3.2.8.1 El accesorio conectado deberá ser de tipo portácierre de emergencia o una válvula de retención de contratil. [58:3.2.20.1] flujo cuando se permita en cada ramal de la tubería. 69.3.2.8.2 Cuando se usen en el interior de edificios, debe- [58:3.2.19.3] rá aplicarse lo siguiente: 69.3.2.7.4 Las válvulas de cierre de emergencia deberán (1) La manguera debe tener la longitud mínima posible sin instalarse de manera que el elemento sensible a la temperaexceder 1,8 m (6 pies) tura en la válvula, o un elemento suplementario sensible a (2) La manguera no deberá extenderse de una habitación a la temperatura [máximo 121°C (250°F)] conectado para otra o pasar a través de tabiques, muros, cielo rasos o accionar la válvula, no debe ser superior a 1,5 m (5 pies) pisos, excepto lo dispuesto en 69.3.3.3.7. desde el extremo más cercano de la manguera o la tubería (3) La manguera no deberá ocultarse o usarse en ubicacioconectada a la línea en la cual la válvula nes cubiertas [58:3.2.20.2] Edición 2003 1-428 CÓDIGO UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCENT TM (C) Las instalaciones que usan cilindros en balcones exte- 69.3.2.8.3 Cuando se instale por fuera de edificios, deberá riores deberán estar especificadas en 69.3.3.9.2. permitirse que la longitud de la manguera exceda 1,8 m (6 [58:3.4.1.1] pies), pero deberá ser tan corta como sea posible. [58:3.2.20.3] (D) El Gas LP líquido deberá estar entubado dentro de los edificios o estructuras solamente para los propósitos especi- 69.3.2.8.4 La manguera deberá estar conectada de manera ficados en 3.2.13(c) de NFPA 58. [58:3.4.1.1] segura al accesorio. No deberá permitirse el uso de extremos antideslizantes de caucho. [58:3.2.20.4] 69.3.3.1.2 El almacenamiento de cilindros para uso deberá estar de acuerdo con el Capítulo 5 de NFPA 58. [58:3.4.1.2] 69.3.2.8.5 Una válvula de cierre deberá proveerse en la tubería aguas arriba de la conexión de la boca de entrada de 69.3.3.1.3 El transporte de cilindros dentro del espacio de la manguera. Cuando más de un aparato de cierre esté ubiun edificio deberá estar de acuerdo con 69.3.3.2.7. cado cerca de otro, las válvulas deberán marcarse para indi- [58:3.4.1.3] car cuál aparato está conectado a cada válvula. [58:3.2.20.5] 69.3.3.1.4 Las disposiciones de 69.3.3.1.4(A) hasta 69.3.3.1.4(C) deberán requerirse además de aquellas espe- 69.3.2.8.6 La manguera deberá estar protegida contra cificadas en la Sección 3.2 de NFPA 58. [58:3.4.1.4] daños físicos. [58:3.2.20.6] (A) Los sistemas de transferencia de líquidos deberán estar 69.3.2.9 Áreas de Nevadas Fuertes. En las áreas donde se de acuerdo con el Capítulo 4 de NFPA 58. [58:3.4.1.4] pronostiquen nevadas fuertes, la tubería, reguladores, medidores y otros equipos instalados en los sistemas de tubería (B) Los sistemas de combustible para motor usados dentro deberán protegerse contra las fuerzas pronosticadas como de edificios deberán estar de acuerdo con el Capítulo 8 de resultado de la nieve acumulada. [58:3.2.23] NFPA 58. [58:3.4.1.4] 69.3.3 Sistemas de Gas LP en Edificios o en Azoteas de (C) Los vehículos carro tanque de transporte o carga Edificios o Balcones Exteriores. de Gas LP almacenados, servidos o reparados en edificios, deberán estar de acuerdo con el Capítulo 6 de NFPA 69.3.3.1 Aplicación. 58. [58:3.4.1.4] 69.3.3.1.1 La subsección 69.3.3 deberá aplicar a la instala- 69.3.3.2 Disposiciones Generales para Cilindros, ción de sistemas de Gas LP en edificios o estructuras. Estos Equipo, Tubería y Aparatos. sistemas incluyen aquellos que utilizan cilindros por dentro o en las azoteas o balcones exteriores de los edificios y 69.3.3.2.1 Los cilindros deberán estar de acuerdo con los aquellos en los cuáles el líquido está entubado desde los siguientes requisitos: recipientes exteriores hacia el interior del edificio o hacia la azotea. Los cilindros en uso deberán permanecer conecta- (1) Estos deberán cumplir con las especificaciones para dos para su uso. Estos sistemas deberán permitirse de acuercilindros del Ministerio de Transporte do con 69.3.3.1 y 69.3.3.2. [58:3.4.1.1] (2) No deberán tener una capacidad de agua superior a 111 kg (245 [capacidad nominal de Gas LP de 45 kg (100 (A) El uso de cilindros en interiores deberá ser solamente lb)] cada uno para los propósitos especificados en 69.3.3.3 hasta 69.3.3.8. (3) Deberán cumplir con otras disposiciones aplicables de Tal uso deberá limitarse a aquellas condiciones en que los la Sección 2.2 de NFPA 58, y deberán estar equipados requisitos de funcionamiento requieren el uso de cilindros y de acuerdo según lo estipulado en la Sección 2.3 de no es práctica la ubicación a la intemperie. [58:3.4.1.1] NFPA 58 (4) Los cilindros deberán estar marcados de acuerdo con (B) Las instalaciones que usan cilindros en azoteas deberán 69.2.1.15.1 y 69.2.1.15.2 estar especificadas en 69.3.3.9.1. Tal uso deberá estar limi- (5) Los cilindros con capacidad de propano superior a 0,9 tado a aquellas condiciones en que los requisitos de funciokg (2 lb) deberán estar equipados según lo estipulado en namiento hacen que el uso de cilindros sea necesaria y una la Tabla 2.3.3.2(a) de NFPA 58, y deberá proveerse una ubicación que no sea en las azoteas de edificios o estructuválvula de exceso de flujo para el servicio de vapor ras sea impráctica. [58:3.4.1.1] (6) Las válvulas de los cilindros deberán protegerse de acuerdo con 69.2.1.11.1 Edición 2003 GASES LICUADOS DE PETRÓLEO Y GASES LICUADOS NATURALES 1-429 (7) Los cilindros que tengan capacidades de agua superio- 69.3.3.2.5 El equipo productor de calor deberá instalarres a 1,2 kg (2,7 lb) y estén conectados para uso deberán se con un espacio libre desde los combustibles de acuerpermanecer en una superficie suficientemente firme. Si do con las instrucciones de instalación del fabricante. es necesario, deberán estar asegurados en una posición Deberá ubicarse y usarse para minimizar la posibilidad de vertical ignición de combustibles. [58:3.4.2.5] (8) Los cilindros y los dispositivos de protección de válvula usados con éstos deberán orientarse para minimizar la 69.3.3.2.6 Cuando los cilindros estén ubicados en un piso, posibilidad de choque de la descarga del dispositivo de techo o balcón, los cilindros deberán asegurarse para prevealivio de presión en el cilindro y cilindros adyacentes nir la caída sobre el borde. [58:3.4.2.6] [58:3.4.2.1] 69.3.3.2.7 El transporte (movimiento) de los cilindros con 69.3.3.2.2 Los reguladores deberán estar recomendados capacidad de agua superior a 1,2 kg (2,7 dentro del espapor el fabricante para uso con Gas LP. Los tubos múltiples cio de un edificio deberá restringirse al movimiento direc- y los accesorios que conectan los cilindros a las bocas de tamente asociado con los usos cubiertos por 69.3.3.2.7(1) y entrada del regulador de presión deberán estar diseñados 69.3.3.2.7(2) y de acuerdo con lo siguiente: para una presión de servicio por lo menos de 1,7 MPag (250 psig). [58:3.4.2.2] (1) Las bocas de salida de válvulas en cilindros con capacidad de agua superior a 1,2 kg (2,7 lb) deberán estar 69.3.3.2.3 La tubería deberá cumplir con la Sección 2.4 de con tapones ajustados, tapadas o selladas con un acople NFPA 58 y deberá tener una presión mínima de trabajo de de cierre rápido o un acople de conexión rápida listado 1,7 MPag (250 psig). También deberá aplicar lo siguiente: (2) Deberán usarse solamente escaleras no utilizadas normalmente por el público, y deberán tomarse las precau- (1) La tubería de líquido y la tubería de vapor a presiones ciones para prevenir que el cilindro caiga por las escalesuperiores a 0,9 MPag (125 psig) deberán instalarse de ras donde se usen ascensores de carga o pasajeros. Estas acuerdo con 3.2.15 de NFPA 58 escaleras sólo deberán ser ocupadas por el personal (2) La manguera, conexiones de manguera y conectores encargado de movilizar el cilindro [58:3.4.2.7] flexibles deberán cumplir con lo siguiente: (a) La manguera usada a presiones superiores a 34 kPa 69.3.3.2.8 Los calentadores portátiles, incluyendo salaman- (5 psi) deberá estar diseñada para una presión de tradras, deberán cumplir con lo siguiente: bajo de mínimo 2,4 MPag (350 psig). La manguera usada a una presión de 34 kPa (5 psi) o inferior y (1) Deberán estar equipados con un dispositivo automático usada en edificios agrícolas normalmente ocupados aprobado para cerrar el flujo de gas al quemador principor el público deberá estar diseñada para la presión pal y al piloto, si se usa, en caso de extinción de llama o de funcionamiento de la manguera falla de la combustión (b) La manguera deberá cumplir con 2.4.6 de NFPA 58 (2) Los calentadores portátiles deberán ser autoportantes a (c) La manguera deberá instalarse de acuerdo con 69.3.2.8 menos que estén diseñados para ser montados en cilin- (d) Deberán aplicarse los requisitos de longitud de mandros (Ver 69.3.3.3.3 Excepción). guera en 69.3.2.8.2(1). (3) Las válvulas de cilindro, conectores, reguladores, tubos (e) La manguera deberá ser tan corta como sea posible, múltiples, tubería o tubos no deberán usarse como sin dobleces o deformaciones ni tan cerca de un quesoportes estructurales mador que pueda dañarse por el calor. [58:3.4.2.3] (4) Los calentadores portátiles fabricados después de Mayo 17 de 1967, que tengan una entrada superior a 53 MJ/hr 69.3.3.2.4 Los cilindros, equipo de regulación, tubos múl- (50.000 Btu/hr), y aquellos fabricados antes de Mayo 17 tiples, tubo, tubería, y manguera deberán ubicarse para de 1967, con entradas superiores a 105 MJ/hr (100.000 minimizar la exposición a lo siguiente: Btu/hr), deberán estar equipados con algún de los siguientes elementos: (1) Temperaturas anormalmente altas (tales como por el (a) Un piloto que debe encenderse y probarse antes de resultado de una exposición a la producción de prender el quemador principal corriente de un líquido o gas en contacto con un cuerpo (b) Un sistema eléctrico de ignición aprobado caliente y radiación de equipos de calefacción o instalación en espacios confinados) Excepción: Las disposiciones de 69.3.3.2.8 no deberán (2) Daño físico aplicarse a lo siguiente: (3) Manipulación por personas no autorizadas [58:3.4.2.4] (1) Quemadores de marmitas de brea, antorchas de mano, Edición 2003 1-430 CÓDIGO UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCE OS TM o crisoles (1) Los calentadores no deberán instalarse en el mismo piso (2) Calentadores portátiles con entrada inferior a 8 MJ/hr que los cilindros con tubo múltiple (7500 Btu/hr) si se usan con cilindros que tengan una (2) La capacidad total de agua de los cilindros conectados capacidad de agua superior a 1.2 kg 2.7 lb) y llenados a cualquier otro tubo múltiple no es superior a 1111 kg con menos de 0.522 kg (16.8 oz) de Gas LP [58:3.4.2.8] (2450 lb) [capacidad nominal de Gas LP de 454 kg (1000 lb)]. 69.3.3.3 Edificios en Construcción 0 en Proceso de (3) Los tubos múltiples con capacidad de agua superior a Renovación Mayor. 333 kg (735 lb) [capacidad nominal de Gas LP 136 kg (300 lb)], si están ubicados en la misma área sin tabi- 69.3.3.3.1 Deberá permitirse usar y transportar cilindros ques, deberán separarse uno del otro mínimo por 15 m en edificios o estructuras en construcción o en proceso de (50 pies). [58:3.4.3.7] renovación mayor cuando tales edificios no estén ocupados por el público. En tales edificios o estructuras parcialmente 69.3.3.3.8 Cuando la conformidad con las disposiciones de ocupadas por el público, deberá permitirse usar y transpor- 69.3.3.3.4, 69.3.3.3.5, 69.3.3.3.6, y 69.3.3.3.7 no sea práctitar los cilindros en las partes no ocupadas con la aprobación ca, deberán permitirse las disposiciones para instalaciones previa de la autoridad competente. [58:3.4.3.1] alternativas con la aprobación de la autoridad competente. [58:3.4.3.8] 69.3.3.3.2 Los cilindros, equipo, tubería, y accesorios deberán cumplir con 69.3.3.2. [58:3.4.3.2] 69.3.3.4 Edificios en Proceso de Renovación Menor Cuando son Frecuentados por el Público. Los cilindros usa- 69.3.3.3.3 Los calentadores usados para calefacción temdos y transportados para reparación o renovaciones menoporal deberán ubicarse al menos a 1,8 m (6 pies) desde cualres en edificios frecuentados por el público deberán cumplir quier cilindro. con 69.3.3.4.1 y 69.3.3.4.2. 69.3.3.4.1 Durante las horas en las cuáles el público nor- Excepción: Las unidades integrales de cilindro-calentador malmente ocupa el edificio, deberá aplicar lo siguiente: diseñadas específicamente para adherir el calentador al cilindro, o a un soporte normal, cuando estén diseñadas e (1) La capacidad máxima de agua de los cilindros indiviinstalados para prevenir la aplicación de calor directo o duales deberá ser de 23 kg (50 lb) [capacidad nominal radiante al cilindro deberán estar exentas de este requisito de Gas LP de 9,1 kg (20 lb)], y el número de cilindros de espaciamiento. [58:3.4.3.3] en el edificio no deberá exceder el número de trabajadores asignados al uso de Gas LP 69.3.3.3.4 Las unidades de tipo soplador y tipo radiante no (2) Los cilindros que tengan una capacidad de agua superior deberán estar dirigidas hacia ningún cilindro dentro del a 1,2 kg (2,7 lb) no deberán dejarse desatendidos espacio de 6,1 m (20 pies). [58:3.4.3.4] [58:3.4.4.1] 69.3.3.3.5 Si dos o más unidades de cilindro calentador 69.3.3.4.2 Durante las horas en las cuáles el edificio no está de tipo integral o no integral están ubicadas en un área sin abierto al público, deberá permitirse que los cilindros sean tabiques en el mismo piso, el cilindro(s) de cada unidad usados y transportados dentro del espacio del edificio para deberá estar separado del cilindro(s) de cualquier otra unireparaciones o renovaciones menores de acuerdo con dad mínimo por 6,1 m (20 pies). [58:3.4.3.5] 69.3.3.2 y 69.3.3.3, teniendo en cuenta que los cilindros con una capacidad de agua superior a 1,2 kg (2,7 no deberán 69.3.3.3.6 Si hay calentadores conectados a cilindros dejarse desatendidos. [58:3.4.4.2] mediante un tubo múltiple para uso en un área sin tabiques 69.3.3.5 Edificios que Albergan Ocupaciones Industriales. en el mismo piso, la capacidad total de agua de los cilindros unidos por el tubo múltiple que sirven a cualquier calenta- 69.3.3.5.1 Los cilindros usados en edificios que albergan ocudor no deberá ser superior a 333 kg (735 lb) [capacidad paciones industriales para procesamiento, investigación o pronominal de Gas LP de 136 kg (300 lb)], y si hay más de un pósitos experimentales deberán cumplir con lo siguiente: tubo múltiple, deberá separarse de cualquier otro por mínimo 6,1 m (20 pies). [58:3.4.3.6] (1) Los cilindros, equipo, y tubería usados deberán cumplir con 69.3.3.2 (2) Si los cilindros están unidos por un tubo múltiple, la 69.3.3.3.7 Cuando los cilindros estén unidos por un tubo capacidad total de agua de los cilindros conectados no múltiple a un calentador o calentadores en otro piso, debedeberá ser superior a 333 kg (735 lb) [capacidad nomirá aplicar lo siguiente: nal de Gas LP de 136 kg (735 lb)]. Si existe más de un tubo múltiple en un cuarto, deberá separarse de cual- Edición 2003 GASES LICUADOS DE PETRÓLEO Y GASES LICUADOS NATURALES 1-431 quier otro mínimo por 6.1 m (20 pies) y se ha interrumpido el servicio de gas, combustible o eléc- (3) La cantidad de Gas LP en cilindros para investigación trico, deberán permitirse aparatos de servicio de comida y uso experimental en el edificio deberá limitarse a la comercial portátiles listados de Gas LP que cumplen con los cantidad más pequeña posible [58:3.4.5.1] requisitos de 69.3.3.8.4 para ser usados temporalmente dentro de los edificios afectados. Los aparatos portátiles usados 69.3.3.5.2 El uso de cilindros que usen para abastecer de deberán descontinuarse y retirarse del edificio en el combustible la calefacción temporal en edificios que albermomento en que los aparatos instalados permanentemente gan ocupaciones industriales con contenidos esencialmente sean puestos en funcionamiento nuevamente. [58:3.4.7.2] no combustibles deberá cumplir con 69.3.3.3. Este uso deberá permitirse solamente cuando el equipo portátil para 69.3.3.8 Uso en Edificios para Demostraciones o calefacción ambiental sea esencial y la instalación de cale- Capacitación, o Uso en Cilindros Pequeños. facción permanente no sea posible. [58:3.4.5.2] 69.3.3.8.1 Los cilindros usados temporalmente dentro de 69.3.3.6 Edificios que Albergan Ocupaciones para Enseedificios para exhibiciones o demostraciones públicas, ñanza e Institucionales. Deberá prohibirse el uso de cilinincluyendo demostraciones en salones de clase, deberán dros en salones de clase. Cuando se usen cilindros en edifiestar de acuerdo con lo siguiente: cios que albergan ocupaciones para enseñanza y laboratorios institucionales para investigación y propósitos experi- (1) La capacidad máxima de agua de un cilindro deberá ser mentales, deberá aplicar 69.3.3.6.1 a 69.3.3.6.3. de 5,4 kg lb) [capacidad nominal de Gas LP de 2 kg (5 lb)]. 69.3.3.6.1 La capacidad máxima de agua de los cilindros (2) Si más de uno de tales cilindros es ubicado en un cuarindividuales deberá ser de 23 kg [capacidad nominal to, los cilindros deberán separarse mínimo por 6,1 m (20 de Gas LP de 9,1 kg si se usan en ocupaciones para pies). [58:3.4.8.1] enseñanza y 5,4 kg (12 lb) [capacidad nominal de Gas LP de 2 kg (5 lb)] si se usan en ocupaciones institucionales. 69.3.3.8.2 Los cilindros usados temporalmente en edificios [58:3.4.6.1] para propósitos de entrenamiento relacionados con la instalación y el uso de sistemas de Gas LP deberán estar de 69.3.3.6.2 Si más de uno de tales cilindros es emplazado en acuerdo con lo siguiente: el mismo cuarto, los cilindros deberán separarse mínimo por 6,1 m (20 pies). [58:3.4.6.2] (1) La capacidad máxima de agua de cilindros individuales deberá ser de 111 kg (245 lb) [capacidad nominal de Gas 69.3.3.6.3 Los cilindros no conectados para uso deberán LP de 45 kg lb)], pero no superior a 9,1 kg (20 lb) almacenarse de acuerdo con el Capítulo, 5 de NFPA 58. de Gas LP deberá estar ubicada en un cilindro sencillo (2) Si más de uno de tales cilindros es emplazado en el Excepción: Los cilindros no deberán almacenarse en un mismo cuarto, los cilindros deberán separarse mínimo cuarto de laboratorio. [58:3.4.6.3] por 6,1 m (20 pies) (3) La ubicación de la capacitación deberá ser aceptada por 69.3.3.7 Aparatos para Calefacción Temporal y Servicio la autoridad competente de Comidas en Emergencias en los Edificios. (4) Los cilindros deberán retirarse con prontitud del edificio cuando la clase de capacitación haya terminado 69.3.3.7.1 Los cilindros no deberán usarse en edificios para [58:3.4.8.2] propósitos de calefacción temporal de emergencia excepto cuando todas las condiciones siguientes se cumplan: 69.3.3.8.3* Los cilindros usados en edificios como parte de ensambles independientes o aparatos similares aprobados (1) Que el sistema de calefacción permanente esté tempodeberán estar de acuerdo con lo siguiente: ralmente fuera de servicio (2) Que el calor sea necesario para prevenir el daño a los (1) Los cilindros usados en edificios deberán cumplir con edificios o sus contenidos UL 147A, Standard for Nonrefillable (Disposable) Type (3) Que los cilindros y calentadores cumplan y sean usados Fuel Gas Cylinder Assemblies y transportados de acuerdo con 69.3.3.2 y 69.3.3.3 (2) Los cilindros deberán tener una capacidad de agua (4) Que el equipo de calefacción temporal no esté desatenmáxima de 1,2 kg (2,7 lb). [58:3.4.8.3] dido [58:3.4.7.1] 69.3.3.8.4 Los cilindros usados con aparatos para el servi- 69.3.3.7.2 Cuando se ha declarado una emergencia pública cio comercial de comidas deberán usarse dentro de restau- Edición 2003 1-432 CÓDIGO UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS TM rantes y operaciones comerciales de servicio de comidas de (18 pulg.) de altura a menos que los parapetos estén tenacuerdo con lo siguiente: gan aberturas de ventilación de nivel bajo a máximo 6,1 m (20 pies) de distancia o todas las aberturas de comu- (1) Los cilindros y aparatos deberán estar listados nicación con el interior del edificio estén por encima de (2) Los aparatos de servicio comercial de comida no debela parte superior de los parapetos rán tener más de dos cilindros que no puedan ser llena- (4) La tubería deberá estar de acuerdo con 69.3.3.2.3. La dos nuevamente de gas butano de 296 ml (10 oz) cada manguera no deberá usarse para la conexión de cilindros uno con una capacidad máxima de 0,490 kg (1,08 lb) (5) El cuerpo de bomberos deberá tener conocimiento de tal (3) Los cilindros deberán cumplir con UL 147B, Standard instalación [58:3.4.9.1] for Nonrefillable (Disposal) Type Metal Container Assemblies for Butane 69.3.3.9.2 Los cilindros que tengan una capacidad de agua (4) Los cilindros deberán estar conectados directamente al superior a 1 kg (2,7 lb) [capacidad nominal de Gas LP de aparato y no deberán estar unidos al tubo múltiple 0.5 kg lb)] no deberá ubicarse en balcones por encima del (5) Los cilindros deberán ser una parte integral del aparato primer piso que esté unido a una vivienda familiar múltiple comercial de comida, listado, aprobado y deberán estar de tres o más unidades de vivienda ubicadas una encima de conectados sin el uso de una manguera de caucho la otra. (6) El almacenamiento de cilindros deberá estar de acuerdo con 69.5.3.1 [58:3.4.8.4] Excepción: No deberán prohibirse los cilindros ubicados en balcones servidos por escaleras exteriores, cuando sola- 69.3.3.9 Cilindros en Azotea y Balcones Exteriores. mente tales escaleras se usen para transportar el cilindro. [58:3.4.9.2]. 69.3.3.9.1 Los cilindros instalados permanentemente en azoteas de edificios de construcción resistente al fuego o 69.3.4 Sistemas de Gas LP en Vehículos (Diferentes a construcción no combustible que tengan contenidos esen- Sistemas de Combustible para Motor). cialmente no combustibles, o de otra construcción o contenido que esté protegido por rociadores automáticos (ver 69.3.4.1 Aplicación. NFPA 220, Standard on Types of Building Construction) deberán estar de acuerdo con lo siguiente: 69.3.4.1.1 La subsección 69.3.4 deberá aplicar a lo siguiente: (1) La capacidad total de agua de los cilindros conectados a (1) Los sistemas de combustible, diferentes al los de motor, cualquier otro tubo múltiple no deberá ser superior a comerciales, industriales, de construcción y para vehí- 445 kg (980 lb) [capacidad nominal de Gas LP de 181 culos servicio público tales como camiones, semiremolkg (400 lb)]. Si más de un tubo múltiple está ubicado en ques, remolques, marmitas de brea portátiles, equipos la azotea, deberá separarse de cualquier otro al menos de calefacción de superficie de carretera, laboratorios 15 m (50 pies) móviles, clínicas y unidades de cocina móviles (tales (2) Los cilindros deberán ubicarse en áreas en las cuáles hay como vehículos para el servicio de comidas y licores) circulación libre de aire, mínimo 3 m (10 pies) de las (2) Instalaciones servidas por sistemas de cilindro intercamaberturas de los edificios (tales como ventanas y puerbiable (removible) y por recipientes montados permatas), y al menos 6,1 m (20 pies) desde las entradas de nentemente [58:3.8.1.1] aire acondicionado y los sistemas de ventilación (3) Los cilindros no deberán ubicarse en azoteas que estén 69.3.4.1.2 La subsección 69.3.4 no deberá aplicar a lo totalmente encerradas por parapetos de más de 457 mm siguiente: Tabla 69.3.4.2.1(F) Capacidad Máxima de Recipientes Individuales de Gas LP Instalados en Vehículos para (1) Sistemas instalados en casas rodantes Autopistas (2) Sistemas instalados en vehículos recreacionales [ver 69.3.1.1.2(9) de NFPA 58] Vehículo Capacidad máxima del recipiente (3) Vehículos tanque de carga, vehículos tanque de carga (remolques y semiremolques), y unidades similares usagal m¹ das para transportar Gas LP como carga, contenidos en Vehículos de pasajeros 200 0,8 el Capítulo 6 de NFPA 58 Vehículos que no son para pasajeros 300 1.1 Vehículos para el aplanamiento de vías 1000 3,8 (4) Los sistemas de combustible de motor de Gas LP en los Vehículos con tanque de carga Sin límite por NFPA 58 vehículos contenidos en la Sección 3.8 de NFPA 58 y aquellos citados en 69.3.4.1.2, los cuáles está conteni- Fuente: Tabla 3.8.2.1(f) de NFPA 58 dos en el Capítulo 8 de NFPA 58 [58:3.8.1.2] Edición 2003 GASES LICUADOS DE PETRÓLEO Y GASES LICUADOS NATURALES 1-433 69.3.4.2 Construcción, Ubicación, Montaje, y Protección 69.3.4.2.3 Deberá permitirse que el sistema de abastecide Recipientes y Sistemas. miento de Gas LP, incluyendo los recipientes, sea instalado en el exterior del vehículo en un caja o cabina hermética al 69.3.4.2.1 Los recipientes deberán cumplir con la Sección vapor con respecto al interior del vehículo pero accesible y 2.2 de NFPA 58, y los accesorios usados para equiparlos ventilado desde el exterior, con las aberturas de ventilación para el servicio deberán cumplir con la Sección 2.3 de ubicadas cerca de la parte superior e inferior del cerramien- NFPA 58. Adicionalmente, deberá aplicar 69.3.4.2.1(A) a to y 1 m (3 pies) horizontales desde cualquier abertura den- 69.3.4.2.1(G). [58:3.8.2.1] tro del vehículo por debajo del nivel de las aberturas de ventilación. [58:3.8.2.3] (A) Los recipientes móviles ASME deberán tener una presión presumida mínima como sigue: 69.3.4.2.4 Los recipientes deberán montarse de manera segura en el vehículo o dentro del espacio de la caja o cabi- (1) 1,7 MPag (250 psig) ó 2,2 MPag (312,5 psig) cuando se na de cerramiento y deberán ubicarse de acuerdo con requiera si fueron construidos antes a Abril 1 de 2001 69.3.4.2.4(A) a 69.3.4.2.4(F). [58:3.8.2.4] (2) 2,2 Mpa (312.5 psi) si fueron construidos después de Abril 1 de 2001 [58:3.8.2.1] (A) Los recipientes deberán instalarse a una distancia del camino de acuerdo con 8.2.6.5 de NFPA 58. [58:3.8.2.4] (B) Los recipientes instalados en vehículos para recreación o en espacios cerrados en otros vehículos deberán estar (B) Los recipientes de combustible deberán estar montados construidos de la siguiente manera: para prevenir la pérdida y deslizamiento o golpes, y la sujeción deberá estar diseñada y construida para soportar, sin (1) Los cilindros deberán estar diseñados y construidos para ninguna deformación visible permanente, la carga estática una presión mínima de servicio de 1,6 MPag (240 psig) en cualquier dirección igual a cuatro veces el peso del reci- (2) Los recipientes móviles ASME deberán estar construipiente lleno de combustible. [58:3.8.2.4] dos para una presión presumida mínima de 2,2 MPag (312,5 psig) [58:3.8.2.1] (C) Cuando los recipientes estén montados dentro del espacio de acomodación del vehículo, el aseguramiento de la (C) Los cilindros deberán cumplir con 69.2.1.11. [58:3.8.2.1] acomodación al vehículo deberá cumplir con esta disposición. Cualquier parte removible de la acomodación o cabi- (D) Los recipientes montados permanentemente deberán na deberá asegurarse mientras se encuentre transitando. cumplir con 69.3.4.2.4. [58:3.8.2.1] [58:3.8.2.4] (E) Los recipientes de combustible de Gas LP usados en (D) La soldadura en campo de los recipientes deberá estar vehículos de transporte de pasajeros no deberán tener una limitada a los accesorios y a las partes que no soporten precapacidad de agua agregada superior a 0,8 m³ (200 gal). sión tales como placas de soporte, placas de desgaste, [58:3.8.2.1] soportes aplicados por el fabricante del recipiente. [58:3.8.2.4] (F) La capacidad de los recipientes individuales de Gas LP en vehículos en autopistas deberá estar de acuerdo con (E) Todas las válvulas, accesorios, y conexiones del recila Tabla 69.3.4.2.1(F). piente deberán estar protegidos para prevenir daños por contacto accidental con objetos estacionarios, objetos per- (G) No deberán usarse los recipientes diseñados solamendidos, piedras, barro, o hielo lanzado desde suelo o piso, y te para servicio estacionario y que no estén de conformidad del daño debido a un accidente vehicular. con los requisitos de protección de accesorios para recipientes en 69.2.1.11. [58:3.8.2.1] (1) Los recipientes ASME montados permanentemente deberán ubicarse en el vehículo para proveer esta pro- 69.3.4.2.2 Los recipientes y cilindros ASME utilizados tección para los propósitos contenidos en 69.3.4.2 no deberán ins- (2) Los cilindros deberán tener protección permanente para talarse, transportarse, o almacenarse (inclusive temporallas válvulas y conexiones del cilindro mente) dentro de ningún vehículo contenido en 69.3.4. (3) Cuando los cilindros estén ubicados en el exterior de un vehículo, deberá proveerse protección contra la Excepción: Los recipientes ASME instalados de acuerdo intemperie con 3.5.2.4 de NFPA 58, Capítulo 6 de NFPA 5 0 las regulaciones DOT. [58:3.8.2.2] (F) Los recipientes montados en el interior de vehículos de Edición 2003 1-434 CÓDI UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCEN TM transporte de pasajeros deberán instalarse de acuerdo con te deberán estar equipados con dispositivos fijos de medi- 8.2.7 de NFPA 58. Las instalaciones de válvula de alivio de ción del nivel máximo de líquidos según lo estipulado en presión para tales recipientes deberán cumplir con 8.2.6.9 2.3.4 de NFPA 58. Deberá permitirse que los cilindros estén de NFPA 58. [58:3.8.2.4] diseñados, construidos, y acondicionados para el llenado en posición vertical u horizontal o, si es del tipo universal [ver 69.3.4.2.5 Deberán protegerse los cilindros instalados en 2.3.4.2(c)2 en NFPA 58], en cualquier posición. El cilindro marmitas de brea portátiles a lo largo de la marmita, en el deberá estar en una posición apropiada cuando esté siendo marco del vehículo, o en el equipo de calefacción de superllenado o, si es del tipo universal, deberá permitirse que sea ficie de carretera, del calor radiante o de convección de cargado en cualquier posición, siempre que se apliquen las cualquier llama abierta y otros quemadores por medio del siguientes condiciones: uso de una cubierta o por la ubicación de cilindro(s) en el vehículo. Adicionalmente, deberá aplicar lo siguiente: (1) Que el medidor fijo de nivel máximo de líquidos indique correctamente el nivel máximo de llenado permiti- (1) La ubicación, montaje, y protección del cilindro deberán do en cualquier posición cumplir con 69.3.4.2.4 (2) Que los dispositivos de alivio de presión estén ubicados o conectados al espacio de vapor en cualquier posición Excepción: La protección para las válvulas del cilindro [58:3.8.2.6] deberá estar de acuerdo con 69.2.1.11.1(1) 69.2.1.11.1(2). (E) Todas las bocas de entrada y bocas de salida del reci- (2) La tubería deberá cumplir con 69.3.4.2.8(A), 69.3.4.2.8(B), piente, excepto los dispositivos de alivio de presión y dis- 69.3.4.2.8(D), 69.3.4.2.8(E), 69.3.4.2.8(G), 69.3.4.2.8(H), y positivos de medición, deberán estar etiquetados para desig- 69.3.4.2.8(I) nar de qué manera se comunican con el espacio de vapor o (3) Las conexiones flexibles deberán cumplir con 2.4.6.1, el espacio de líquido. Deberá permitirse que las etiquetas 2.4.6.2, y 2.4.6.3 de NFPA 58 estén fijadas a las válvulas. [58:3.8.2.6] (4) Las válvulas del cilindro deberán estar cerradas cuando los quemadores no estén en uso (F) Los recipientes desde los cuáles sólo debe salir vapor (5) Los cilindros no deberán volverse a llenar mientras que deberán estar instalados y equipados con conexiones para los quemadores estén en uso según lo estipulado en minimizar la posibilidad de escapes accidentales de líquido. 69.4.3.2(B) [58:3.8.2.5] [58:3.8.2.6] 69.3.4.2.6 Los accesorios del recipiente deberán instalarse 69.3.4.2.7 Los reguladores deberán instalarse de acuerdo de acuerdo con 69.3.4.2.6(A) a 69.3.4.2.6(F). [58:3.8.2.6] con 3.2.12 de NFPA 58 y 69.3.4.2.7(A) a 69.3.4.2.7(F). [58:3.8.2.7] (A) Los dispositivos de alivio de presión de recipientes ASME deberán estar ubicados e instalados de acuerdo a lo (A) Cuando los reguladores estén instalados en un espacio siguiente: encerrado, la descarga desde el dispositivo regulador de alivio de presión deberá ser ventilada hacia la atmósfera exte- (1) En recipientes ASME montados en el interior de vehícurior de acuerdo con 69.3.4.2.2. [58:3.8.2.7] los que cumplan con 8.2.7 de NFPA 58, la instalación de la válvula de alivio de presión deberá cumplir con (B) Deberá instalarse un sistema regulador de dos etapas o 8.2.6.9 de NFPA 58 un regulador integral de dos etapas de acuerdo con 3.2.12.1 (2) Las instalaciones de válvula de alivio de presión en de NFPA 58 en todos los sistemas de salida de vapor. Los recipientes ASME instalados en el exterior de los vehíreguladores deberán protegerse de los elementos de acuerculos deberán cumplir con 8.2.6.9 y 3.8.2.3 de NFPA 58. do con 3.2.12.4 de NFPA 58. [58:3.8.2.7] [58:3.8.2.6] (B) Las conexiones y accesorios en recipientes deberán (C) El regulador deberá instalarse con la abertura de ventiestar de acuerdo con 2.3.3.1 a 2.3.3.3 y la Tabla 2.3.3.2(a) lación de alivio de presión apuntando verticalmente hacia de NFPA 58. [58:3.8.2.6] abajo para permitir el drenaje de la humedad recogida en el diafragma del regulador. [58:3.8.2.7] (C) Las válvulas principales de cierre en recipientes para líquidos y vapor deberán ser fácilmente accesibles (D) Los reguladores no instalados en compartimientos [58:3.8.2.6] deberán estar equipados con una cubierta durable diseñada para proteger la abertura de ventilación del regulador de (D) Los recipientes que van a ser llenados volumétricamencellisca, nieve, lluvia, congelamiento, hielo, barro y salpica- Edición 2003 GASES LICUADOS DE PETRÓLEO Y GASES LICUADOS NATURALES 1-435 duras de llantas. [58:3.8.2.7] (1) La tubería deberá estar debajo del vehículo y por enci- (E) Si un regulador montado en un vehículo es instalado en ma de cualquier aislamiento o fondo falso o por debajo del nivel del piso, deberá instalarse en un com- (2) Si está por fuera, la tubería deberá estar por debajo del partimiento que provea protección contra la intemperie y la vehículo y por encima de cualquier aislamiento o fondo salpicadura de llantas. También deberá aplicar lo siguiente: falso (3) Deberá instalarse sujeción u otra protección para preve- (1) El compartimiento deberá ser de tamaño suficiente para nir el daño debido a la vibración o abrasión permitir la operación de herramientas para la conexión (4) En cada punto donde pasa la tubería a través de una y el reemplazo del regulador lámina de metal o un elemento estructural, deberá insta- (2) El compartimiento deberá ser hermético al vapor hacia larse una arandela de cabo de caucho o protección equiel interior del vehículo valente para prevenir la fricción. [58:3.8.2.8] (3) El compartimiento deberá tener una abertura de ventilación de mínimo 650 mm² (1 pulg.²) hacia el exterior (G) La tubería de gas deberá instalarse de modo que entre ubicada dentro del espacio de 25 mm (1 pulg.) de la al vehículo a través del piso directamente por debajo o parte inferior del compartimiento adyacente al aparato servido. Si se instala un ramal de línea, (4) El compartimiento no deberá tener equipos que produla conexión en T deberá ubicarse en la línea principal de gas cen llamas o chispa [58:3.8.2.7] bajo el piso y por fuera del vehículo. [58:3.8.2.8] (F) La boca de salida de ventilación del regulador deberá (H) Las partes expuestas del sistema de tubería deberán ser estar mínimo a 51 mm (2 pulg.) por encima del compartide material resistente a la corrosión o deberán recubrirse o miento de la abertura de ventilación. [58:3.8.2.7] protegerse para minimizar la corrosión exterior. [58:3.8.2.8] 69.3.4.2.8 La tubería deberá instalarse de acuerdo con 3.2.15 de NFPA 58. Los requisitos de 69.3.4.2.8(A) a (I) Las válvulas de alivio hidrostático que cumplan con 69.3.4.2.8(K) también deberán aplicar a sistemas de tubería 2.4.7 de NFPA 58 deberán instalarse en secciones aisladas en vehículos contenidos en 69.3.4. [58:3.8.2.8] de tubería de líquido según lo estipulado en 3.2.21 de NFPA 58. [58:3.8.2.8] (A) La tubería de acero deberá tener un espesor de pared mínimo de 1,2 mm (0,049 pulg.). [58:3.8.2.8] (J) Los sistemas de tubería, incluyendo manguera, deberán probarse a presión y probar que estén libres de fugas de (B) Un conector flexible o tubo curvado deberá instalarse acuerdo con 3.2.22 de NFPA 58. [58:3.8.2.8] entre la boca de salida del regulador y el sistema de tubería para proteger contra la expansión, contracción, golpes y (K) No deberá haber una conexión de combustible entre un deformaciones por vibración. [58:3.8.2.8] tractor y un remolque y otras unidades de vehículos. [58:3.8.2.8] (C) Deberá proveerse flexibilidad en la tubería entre el cilindro y el sistema o regulador de tubería de gas. 69.3.4.3 Instalación de Equipo. El equipo deberá instalarse de acuerdo con 3.2.25 of NFPA NFPA58 y 69.3.4.3.1 y [58:3.8.2.8] 69.3.4.3.2. [58:3.8.3] (D) Deberán instalarse conectores flexibles de acuerdo con 3.2.17 de NFPA 58. Los conectores flexibles de más de 0,9 69.3.4.3.1 La instalación deberá hacerse de acuerdo con las m (36 pulg.) de longitud total, o líneas de combustible que recomendaciones del fabricante y, en el caso de equipo incorporan manguera, deberán usarse solamente con la aprobado y listado, según lo estipulado en el listado o la aprobación de la autoridad competente. [58:3.8.2.8] aprobación. [58:3.8.3.1] (E) El sistema de tubería deberá estar diseñado, instalado, 69.3.4.3.2 El equipo instalado en vehículos deberá considesostenido y asegurado para minimizar la posibilidad de rarse como parte del sistema de Gas LP en el vehículo y daños causados por la vibración, tensión o desgaste e impedeberá protegerse contra daño vehicular según lo estipuladir cualquier pérdida mientras el vehículo esté transitando. do en los accesorios y conexiones para recipientes en [58:3.8.2.8] 69.3.4.2.4(C). [58:3.8.3.2] (F) La tubería deberá instalarse en una ubicación protegi- 69.3.4.4 Instalación de Aparatos. da. Cuando esté instalada por fuera del vehículo, deberá ins- 69.3.4.4.1 El parágrafo 69.3.4.4 deberá aplicar a la instala- Edición 2003 1-436 CÓDIGO UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCEN TM ción de todos los aparatos en vehículos. (G) Deberá proveerse una placa permanente de advertencia, Excepción: Este parágrafo no deberá cubrir motores. fijada al aparato o en el exterior del vehículo de cualquier [58:3.8.4.1] cerramiento y adyacente al recipiente(s), y deberá incluir los siguientes artículos: 69.3.4.4.2 Todos los aparatos contenidos en 69.3.4.4 instalados en vehículos deberán ser aprobados e instalados de ADVERTENCIA acuerdo con 69.3.4.4.2(A) a 69.3.4.4.2(G). [58:3.8.4.2] (1) Asegúrese de que todas las válvulas de los aparatos (A) Cuando el dispositivo o aparato sea de un tipo diseñaestén cerradas antes de abrir la válvula del recipiente do para estar en funcionamiento mientras el vehículo está (2) Las conexiones a los accesorios, reguladores, y recitransitando, como un calentador o enfriador de carga, debepientes deberán revisarse periódicamente en busca de rán instalarse medios apropiados para detener el flujo de gas fugas con agua jabonosa o su equivalente en el evento de una ruptura de línea, como una válvula de (3) Nunca use un fósforo o llama para verificar fugas exceso de flujo. Las válvulas de exceso de flujo deberán (4) Las válvulas de recipientes deberán estar cerradas cumplir con 2.3.3.3(b) de NFPA 58. [58:3.8.4.2] cuando el equipo no esté en uso [58:3.8.4.2] (B) Todos los aparatos de calefacción alimentados con gas 69.3.4.5 Precauciones Generales. Las unidades móviles deberán estar equipados con cierres de seguridad de acuerque contengan platos calientes y otros equipos de cocina, do con 2.6.2.5(a) de NFPA 58 excepto aquellos contenidos incluyendo cocinas móviles y vehículos para servicio de en la Excepción de 69.3.3.2.8. [58:3.8.4.2] comidas, deberán estar provistos al menos de un extintor portátil de incendios aprobado calificado de acuerdo con (C) Para instalaciones en vehículos destinados para la ocu- NFPA 10, Standard for Portable Fire Extinguishers, a no pación humana, todos los aparatos de calefacción alimentamenos de 10-B:C. [58:3.8.5] dos con gas, excepto estufas y aparatos de iluminación, deberán estar diseñados o instalados para proveer una sepa- 69.3.4.6 Estacionamiento, Servicio, y Reparación. ración completa del sistema de combustión de la atmósfera dentro del vehículo. Las bocas de entrada de aire de com- 69.3.4.6.1 Deberá permitirse que los vehículos con sistemas bustión y las bocas de salida del conducto de gas deberán de combustible de Gas LP montados en los mismos para estar listadas como componentes del aparato. [58:3.8.4.2] propósitos diferentes a los de propulsión sean estacionados, servidos, o reparados en el interior de edificios. [58:3.8.6.1] (D) Para instalaciones en vehículos no destinados para la ocupación humana, deberán permitirse aparatos de calefac- (A) El sistema de combustible deberá estar libre de fugas, y ción alimentados por gas de tipo no ventilado para proteger el recipiente no deberá llenarse más allá de los límites espela carga. Deberán tomarse medidas para proveer aire de cificados en el Capítulo 4 de NFPA 58. [58:3.8.6.1] combustión [ver 69.3.4.4.2(F)] y disponer los productos de la combustión hacia el exterior. [58:3.8.4.2] (B) La válvula de cierre del recipiente deberá estar cerrada. (E) Los aparatos instalados dentro del espacio de vehículos Excepción: No deberá requerirse que la válvula de cierre deberán cumplir con lo siguiente: del recipiente esté cuando se requiera combustible para pruebas 0 reparación. [58:3.8.6.1] (1) Si es en el espacio de carga, deberán ser fácilmente accesibles si el vehículo está cargado o vacío (C) El vehículo no deberá estacionarse cerca de fuentes de (2) Los accesorios deberán estar construidos o de cualquier calor, llamas abiertas u otras fuentes similares de ignición, manera protegidos para minimizar posibles daños o un y tampoco cerca de fosos sin ventilación. [58:3.8.6.1] funcionamiento defectuoso debido al cambio o manipu- 69.3.4.6.2 Los vehículos que contengan recipientes con lación de la carga capacidad de agua superior a 1,1 m³ (300 gal) deberán cum- (3) Los aparatos deberán ubicarse de manera que un incenplir con los requisitos de 69.6.2. [58:3.8.6.2] dio en cualquier aparato no bloquee el egreso de las personas del vehículo [58:3.8.4.2] 69.3.5 Dispensadores de Combustible para Vehículos y Estaciones de Distribución. (F) Deberán tomarse medidas en todas las instalaciones para un suministro de aire exterior para la combustión com- 69.3.5.1 Aplicación. La subsección 69.3.5 deberá incluir la pleta. ubicación, instalación, y operación de los dispensadores de Edición 2003 GASES LICUADOS DE PETRÓLEO Y GASES LICUADOS NATURALES 1-437 combustible y estaciones de distribución. Deberán aplicarmiento completo y la unidad de distribución esté montada se las disposiciones de la Sección 3.2 de NFPA 58, según lo en una base común. [58:3.9.3.7] modificado en 69.3.5. [58:3.9.1] 69.3.5.3.8 Todos los dispensadores deberán estar instalados 69.3.5.2 Ubicación. sobre cimientos de concreto o deberán ser parte de un almacenamiento completo y una unidad de distribución montada 69.3.5.2.1 La ubicación deberá estar de acuerdo con la en una base común e instalados de acuerdo con 3.2.6.1(e) Tabla 69.3.2.3.3. [58:3.9.2.1] de NFPA 58. Deberá proveerse protección contra el daño físico. [58:3.9.3.8] 69.3.5.2.2 Los dispensadores de combustible para vehículos y las estaciones de distribución deberán estar ubicados 69.3.5.3.9 Deberá instalarse una válvula de cierre de actualejos de los fosos de acuerdo con la Tabla 69.3.2.3.3 sin dreción rápida listada en el extremo de descarga de la manguenajes o escapes desde la unidad dirigidos hacia o dentro del ra de transferencia. [58:3.9.3.9] espacio de 4,6 m (15 pies) de la abertura de un sistema de alcantarillado. [58:3.9.2.2] 69.3.5.3.10 Deberá instalarse un interruptor de circuito o cortacircuito identificado y accesible en una ubicación no 69.3.5.3 Disposiciones Generales de Instalación. inferior a 6,1 m (20 pies) o superior a 30,5 m (100 pies) desde el dispositivo de distribución para cortar la energía en 69.3.5.3.1 Los dispensadores de combustible para vehícucaso de incendio, accidente, u otra emergencia. La marcalos y las estaciones de distribución deberán instalarse de ción para los interruptores o cortacircuitos deberá estar visiacuerdo con las instrucciones de instalación del fabricante. ble en el punto de transferencia de líquidos. [58:3.9.3.10] [58:3.9.3.1] 69.3.5.4 Instalación de Dispensadores de Combustible 69.3.5.3.2 Los dispensadores de combustible para vehícupara Vehículos. los no deberán estar ubicados en el interior de un edificio. Cuando estén instalados bajo un resguardo o toldo contra la 69.3.5.4.1 La longitud de la manguera no deberá ser supeintemperie, el área deberá estar ventilada y no deberá estar rior a 5,5 m (18 pies). Todas las mangueras deberán estar encerrada más del 50 por ciento de su perímetro. listadas. Cuando no estén en uso, la manguera deberá estar [58:3.9.3.2] asegurada para protegerla contra daños. 69.3.5.3.3 El control para la bomba usada con el fin de Excepción: Deberá permitirse una manguera con longitud transferir el Gas LP a través de la unidad hacia el interior de superior a 5.5 m (18 pies) cuando sea aprobado por la los recipientes deberá estar provista de un dispositivo para autoridad competente. [58:3.9.4.1] minimizar la posibilidad de fugas o descargas accidentales. 69.3.5.4.2 Deberá instalarse un dispositivo de desprendi- [58:3.9.3.3] miento de emergencia que cumpla con UL 567, Standard 69.3.5.3.4 Una válvula de retención de exceso de flujo o Pipe Connectors for Petroleum Products and Gas LP, y esté una válvula de contrapresión diferencial deberá instalarse diseñado para retener líquidos en ambos lados del punto de en o sobre el distribuidor en el punto en el cual la manguedesprendimiento, u otros dispositivos asequibles de protecra del distribuidor está conectada a la tubería de líquido. ción equivalente aprobados por la autoridad competente. [58:3.9.3.4] [58:3.9.4.2] 69.3.5.3.5 La tubería y la manguera de distribución debe- 69.3.5.4.3 Los dispositivos de distribución para gas licuarán estar provistas de válvulas de alivio hidrostático de do de petróleo deberán ubicarse de la siguiente manera: acuerdo con 3.2.21 de NFPA 58. [58:3.9.3.5] 69.3.5.3.6 La protección contra el ingreso no autorizado y (1) Los sistemas convencionales deberán estar mínimo a 3 manipulación deberá estar de acuerdo con 3.3.6 de NFPA m (10 pies) de cualquier dispositivo de distribución de 58. [58:3.9.3.6] líquidos Clase I (2) Los sistemas de transferencia de baja emisión de acuer- 69.3.5.3.7 Una válvula de cierre manual y una válvula de do con la Sección 3.11 de NFPA 58 deberán estar míniretención de exceso de flujo deberán estar ubicadas en la mo a 1,5 m (5 pies) de cualquier dispositivo de distribulínea de líquido entre la bomba y la boca de entrada del disción de líquidos Clase I [58:3.9.4.3] pensador cuando el dispositivo de distribución esté instalado en una ubicación remota y no sea parte del almacena- Edición 2003 1-438 CÓD UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCE OS TM 69.4 Transferencia de Gas LP líquido. de cierre rápido, o acople listado de conexión rápida. Este sello deberá ubicarse en cualquier momento en el que el 69.4.1 Aplicación. La Sección 69.4 aplica a las transferencilindro no esté conectado para uso. cias de Gas LP líquido desde un recipiente hacia otro cuando quiera que esta transferencia involucre conexiones y Excepción: No deberá requerirse que los cilindros que no desconexiones en el sistema de transferencia o la ventilase pueden llenar nuevamente (desechables) y los nuevos sin ción de Gas LP hacia la atmósfera. Esta sección deberá apliusar estén de acuerdo. [58:4.2.2.3] car también a la seguridad y métodos operativos para determinar la cantidad de Gas LP permitido en recipientes. 69.4.2.2.4 Los recipientes deberán llenarse solamente des- [58:4.1.1] pués de la determinación de que cumplen con el diseño, fabricación, inspección, marcación, y recalificación de las 69.4.2 Seguridad Operativa. disposiciones de NFPA 58. (Ver 69.2.1.2 a 69.2.1.6.) [58:4.2.2.4] 69.4.2.1 Personal de Transferencia. 69.4.2.2.5 Los cilindros autorizados como de "un solo 69.4.2.1.1 Las operaciones de transferencia deberán ser recorrido", "no reutilizable," o "desechable" no deberán lledirigidas por personal calificado que cumpla con las disponarse nuevamente con Gas LP. [58:4.2.2.5] siciones de la Sección 1.5 de NFPA 58. Al menos una persona calificada deberá permanecer atendiendo la operación 69.4.3 Disposición y Funcionamiento de los Sistemas de de transferencia desde el momento en que se hagan las Transferencia. conexiones hasta que la transferencia esté completa, las válvulas de cierre cerradas, y las líneas estén desconectadas. 69.4.3.1 Deberá prohibirse el acceso público a las áreas [58:4.2.1.1] donde se almacene y transfiera Gas LP. 69.4.2.1.2 El personal de transferencia deberá tener precau- Excepción: Deberá permitirse acceso público cuando sea ción para asegurar que los Gases-LP transferidos sean aquenecesario para la conducción de actividades normales del llos para los cuáles el sistema de transferencia y los recinegocio. [58:4.2.3.1] pientes que deben ser llenados están diseñados. [58:4.2.1.2] 69.4.3.2 Las fuentes de ignición deberán apagarse durante 69.4.2.2 Recipientes que Deben Ser Llenados 0 las operaciones de transferencia, mientras que las conexio- Evacuados. nes o las desconexiones se hacen, o mientras que el Gas LP esté siendo ventilado hacia la atmósfera. [58:4.2.3.2] 69.4.2.2.1 La transferencia de Gas LP hacia o desde un recipiente deberá estar acompañada solamente por personas (A) Los motores de combustión interna dentro del espacio calificadas entrenadas en los procedimientos de manipulade 4,6 m (15 pies) de un punto de transferencia deberán ción y operación adecuados que cumplan con los requisitos apagarse mientras que estén en proceso las operaciones de de la Sección 1.5 de NFPA 58 y los procedimientos de restransferencia. puesta de emergencia. Tales personas deberán notificar por escrito al dueño y usuario del recipiente cuando no haya Excepción No. 1: Los motores de Gas LP de vehículos tancumplimiento de las Secciones 2.2 y 2.3 de NFPA 58. que de carga construidos y operados de conformidad con el [58:4.2.2.1] Capítulo 6 de NFPA 58 mientras que tales motores estén manejando bombas o compresores de transferencia en estos 69.4.2.2.2 Deberá estar prohibida la inyección de aire comvehículos para cargar recipientes de acuerdo con primido, oxígeno o cualquier otra gas oxidante dentro de los 69.3.2.3.2. recipientes para transferir el Gas LP líquido. Cuando se evacue un recipiente de propiedad ajena, la persona Excepción No. 2: Los motores instalados en edificios según calificada(s) que lleva a cabo la transferencia no deberá lo estipulado en la Sección 8.3 de NFPA 58. [58:4.2.3.2] inyectar ningún otro material diferente a Gas LP dentro del recipiente. [58:4.2.2.2] (B) No deberá permitirse fumar, llamas abiertas, corte o soldadura de metal, herramientas portátiles eléctricas, y 69.4.2.2.3 Las bocas de salida de la válvula en los cilindros luces de extensión capaces de generar ignición del Gas LP de 49 kg (108 lb) de capacidad de agua [capacidad nominal dentro del espacio de 7,6 m (25 pies) de un punto de transde propano de 20 kg (45 lb)] o inferior deberán estar equiferencia mientras que estén efectuando las operaciones de padas con un sello efectivo tal como un tapón, tapa, acople llenado. Los materiales que han sido calentados por encima Edición 2003 GASES LICUADOS DE PETRÓLEO Y GASES LICUADOS NATURALES 1-439 de la temperatura de ignición del Gas LP deberán enfriarse car al almacenamiento de cilindros de 454 kg (1000 lb) de antes de que comience la transferencia. [58:4.2.3.2] capacidad de agua o menos, cuando están llenos, parcialmente llenos, o vacíos según lo siguiente: (C) Las fuentes de ignición deberán apagarse durante el llenado de cualquier recipiente de Gas LP en el vehículo. (1) En sitios de consumo o estaciones distribuidoras, cuan- [58:4.2.3.2] do no estén conectados para uso (2) En almacenamiento para reventa o intercambio por un 69.4.3.3 Los vehículos de tanque de carga (ver la Sección distribuidor o revendedor 6.3 of NFPA 58) que descarguen dentro de recipientes de almacenamiento deberán estar mínimo a 3 m (10 pies) Excepción: Esta sección no deberá aplicar a cilindros nuedesde el recipiente y ubicados de manera tal que las válvuvos 0 sin usar. [58:5.1.1.1] las de cierre en el camión y en el recipiente sean fácilmente accesibles. El vehículo de tanque de carga no deberá 69.5.1.2 Las disposiciones de la Sección 69.5 no deberán transferir Gas LP dentro del almacenamiento de la estación aplicar a cilindros almacenados en plantas a granel. de distribución mientras esté estacionado en una vía públi- [58:5.1.1.2] ca. [58:4.2.3.3] 69.5.2 Disposiciones Generales. 69.4.4 Ventilación de Gas LP hacia la Atmósfera. El Gas LP, ni en forma líquida ni de vapor, deberá ser ventilado 69.5.2.1 Ubicación General de Cilindros. hacia la atmósfera. 69.5.2.1.1 Los cilindros en almacenamiento deberán estar Excepción No. 1: Cuando el nivel del líquido es fijo, los ubicados para minimizar la exposición a incrementos excemedidores rotatorios o de tubo deslizante son ventilados sivos de temperatura, daño físico, o manipulación. hacia la atmósfera, el flujo máximo no deberá exceder el [58:5.2.1.1] que sale por un orificio de taladro No. 54. 69.5.2.1.2 Los cilindros en almacenamiento que tengan una Excepción No. 2: La ventilación de Gas LP entre las válcapacidad individual de agua superior a 1,1 kg (2,7 lb) vulas de cierre antes de desconectar la línea de transferen- [capacidad nominal de Gas LP de 0,45 kg (1 lb)] deberán cia de líquido del el recipiente. Deberán usarse válvulas de estar ubicados de manera que la válvula de alivio de presión purga, cuando sea necesario. esté en comunicación directa con el espacio de vapor del cilindro. [58:5.2.1.2] Excepción No. 3: Deberá permitirse ventilar el Gas LP para los propósitos descritos en las Excepciones 1 y 2 den- 69.5.2.1.3 Los cilindros almacenados en edificios de acuertro del espacio de estructuras diseñadas para el llenado de do con 69.5.3 no deberán estar ubicados cerca de salidas de recipientes según lo estipulado en 69.3.2.3.1 de este Código emergencia, escaleras, o áreas usadas normalmente, o para y el Capítulo 7 de NFPA 58. usarse o para el egreso seguro de los ocupantes. [58:5.2.1.3] Excepción No. 4: El vapor de ventilación desde las bom- 69.5.2.1.4 Si los cilindros vacíos que han servido Gas LP bas de transferencia de líquido listadas que usan tal vapor son almacenados en interiores, deberán considerarse como como fuente de energía, cuando la descarga no exceda cilindros llenos para los propósitos de determinar las cantiaquella desde un orificio de taladro No. 31. dad máximas de Gas LP permitidas en 69.5.3.1, 69.5.3.2.1, y 69.5.3.3.1. [58:5.2.1.4] Excepción No. 5: Purga según lo permitido en 4.3.2 de NFPA 58. 69.5.2.1.5 Los cilindros no deberán almacenarse en azoteas. [58:5.2.1.5] Excepción No. 6: Ventilación de emergencia según lo permitido en 4.3.3 de NFPA 58. [58:4.3.1] 69.5.2.2 Protección de Válvulas en Cilindros en Almacenamiento. Las válvulas de cilindro deberán estar 69.5 Almacenamiento de Cilindros para Uso, Reventa, 0 protegidas según lo requerido en 69.2.1.11.1. Las tapas o Intercambio. collarines del tipo de enroscar deberán estar en su lugar en todos los cilindros almacenados, sin importar si están lle- 69.5.1 Aplicación. nos, parcialmente llenos, o vacíos, y las válvulas de la boca de salida del cilindro deberán estar cerradas y conectadas o 69511 disposiciones de la Sección 69.5 deberán aplitapadas Deberán aplicar las disposiciones de 69.4.2.2.3 Edición 2003 1-440 GO UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INC DIOS TM para conectores y tapas de boca de salida de válvula. [58:5.2.2] 69.5.3.2.2 Los cilindros transportados como parte del equipo de servicio en vehículos de carretera no deberán ser parte 69.5.3 Almacenamiento Dentro de Edificios. de la capacidad total de almacenamiento para los requisitos de 69.5.3.2.1, cuando tales vehículos estén almacenados en 69.5.3.1 Almacenamiento Dentro de Edificios Frecuengarajes privados y no lleven más de 3 cilindros con una tados por el Público y Ocupaciones Residenciales. capacidad total agregada por vehículo que no supere 45,4 kg (100 lb) de Gas LP. Deberán cerrarse las válvulas cuan- Cuando los cilindros son almacenados o exhibidos en un do no estén en uso. [58:5.3.2.2] edificio frecuentado por el público, deberá aplicar 69.5.3.1.1 y 69.5.3.1.2. [58:5.3.1] 69.5.3.3 Almacenamiento Dentro de Edificios 0 Cuartos Especiales. 69.5.3.1.1 La cantidad de Gas LP no deberá ser superior a 69.5.3.3.1 La cantidad máxima de Gas LP almacenado en Tabla 69.5.4.1.3 Distancia desde los Cilindros en edificios o cuartos especiales deberá ser de 4540 kg (10.000 Almacenamiento y Exposiciones. lb). [58:5.3.3.1] Cantidad de Gas LP Distancia horizontal hasta almacenado 69.5.3.3.2 Los edificios o cuartos especiales para almacena- (1) & (2) (3) & (4) (5) miento de cilindros de Gas LP no deberán estar ubicados lb kg pies m pies m pies m adyacentes al lindero ocupado por colegios, iglesias, hospi- ≤720 <227 0 0 0 0 5 1,5 tales, campos deportivos, u otros puntos de encuentro públi- 721 a 2500 227+ a 1134 0 0 10 3 10 3 co. [58:5.3.3.2] 2501 a 6000 1134+ a 2721 10 3 10 3 10 3 6001 a 10,000 2721+ a 4540 20 6,1 20 6,1 20 6.1 >10,000 >4540 25 7,6 25 7,6 25 7,6 69.5.3.3.3 La construcción de tales edificios especiales y Fuente: Tabla 5.4.1.3 de NFPA 58 cuartos interiores, o adyacentes a otros edificios, deberá cumplir con el Capítulo 7 de NFPA 58 y lo siguiente: 91 kg (200 [58:5.3.1.1] (1) La ventilación, solamente al exterior, deberá estar provista en la parte superior e inferior y deberá estar ubicada mínimo a 1,5 m (5 pies) de cualquier abertura del edi- 69.5.3.1.2 Los cilindros no deberán exceder una capacidad ficio de agua de 1,1 kg (2,7 lb) [capacidad nominal de Gas LP de 0,45 kg lb)]. (2) El área total deberá estar clasificada para propósitos de control de fuentes de ignición de acuerdo con la Sección 3.7 de NFPA 58. [58:5.3.3.3] Excepción: Deberá limitarse el almacenamiento en restaurantes y ubicaciones de servicio de comida de recipientes 69.5.3.4 Almacenamiento Dentro de Edificios Residende butano desechables de 283 g (10 oz) a menos de 24 reciciales. El almacenamiento de cilindros dentro de edificios pientes, y veinticuatro recipientes adicionales de butano desechables almacenados en otra ubicación dentro del ediresidenciales, incluyendo el sótano o cualquier otra área de almacenamiento en un área de almacenamiento de sótano ficio, construida con mínimo 2 horas de protección contra el fuego. [58:5.3.1.2] común en edificios para varias familias y garajes adheridos, deberá limitarse a cilindros cada uno con capacidad de agua 69.5.3.2 Almacenamiento Dentro de Edificios No máxima de kg (2,7 lb) y no deberán exceder 2,4 kg (5,4 Frecuentados por el Público (Tales como Edificios lb) de capacidad agregada de agua para cilindros más Industriales). pequeños por cada unidad de espacio de vivienda. Cada cilindro deberá cumplir con las especificaciones del Ministerio de Transporte. [58:5.3.4] 69.5.3.2.1 La cantidad máxima permitida en una ubicación de almacenamiento no deberá exceder 334 kg (735 lb) de 69.5.4 Almacenamiento en el Exterior de Edificios. capacidad de agua [nominal de Gas LP de 136 kg (300 69.5.4.1* Ubicación del Almacenamiento en el Exterior Excepción: Cuando se necesiten ubicaciones de almacenade Edificios. El almacenamiento en el exterior de edificios miento adicionales en el mismo piso dentro del mismo edipara cilindros que van a ser utilizados, revendidos, o parte ficio, deberán estar separadas mínimo por 91,4 m (300 de un punto de intercambio de cilindros deberá estar ubicapies). El almacenamiento por debajo de estas limitaciones do de la siguiente manera. [58:5.4.1] deberá cumplir con 69.5.3.3. [58:5.3.2.1] 69.5.4.1.1 Al menos 1,5 m (5 pies) desde cualquier vano de puerta o abertura en un edificio frecuentado por el público Edición 2003 1-441 GASES LICUADOS DE PETRÓLEO Y GASES LICUADOS NATURALES Tabla 69.6.1.7 Orientación de los Cilindros en Vehículos 69.5.4.2.1 no sean prácticas en los sitios de construcción o en edificios o estructuras en proceso de renovación o repa- Capacidad de Pro- Espacios cerrados pano del Cilindro Vehículos abierde los vehículos raciones mayores, el almacenamiento alternativo de cilintos dros deberá ser aceptable para la autoridad competente. lb m³ [58:5.4.3] ≤45 0.17 Cualquier posición >45 0.17 Cualquier posi- 69.5.5 Protección Contra Incendios. Las ubicaciones de ción de la válvula almacenamiento, cuando la cantidad agregada de propano de alivio en comunicación con el almacenado sea superior a 327 kg deberán estar espacio de vapor provistas de al menos un extintor portátil de incendios apro- <4,2 0.016 Cualquier posición bado que tenga una capacidad mínima de 9,2 kg (18 con >4,2 0.016 Cualquier posición clasificación de químico seco B-C. El extintor de incendios de la válvula de requerido deberá estar emplazado a máximo 15 m (50 pies) alivio en comunicación con el espadesde la ubicación de almacenamiento. [58:5.5] cio de vapor 69.6 Transporte Vehicular de Gas LP. Fuente: Tabla 6.2.2.7 de NFPA 58 69.6.1 Transporte de Cilindros. donde los ocupantes tienen al menos dos medios de egreso 69.6.1.1 Los cilindros que tengan una capacidad individual como está definido en NFPA 101, Life Safety Code. Para edificios o secciones de edificios, que tengan solamente un de agua que no supere 454 kg (1000 [capacidad nominal de Gas LP de 191 kg (420 lb)], cuando estén llenos de Gas medio de egreso, mínimo 3 m (10 pies) desde el vano de la LP, deberán transportarse de acuerdo con los requisitos de puerta o la abertura. [58:5.4.1.1] 69.6.1.1 a 69.6.1.8. [58:6.2.2.1] 69.5.4.1.2 Mínimo 6,1 m (20 pies) desde cualquier dispensador 69.6.1.2 Los cilindros deberán estar construidos según lo de combustible de estación de servicio automotriz. [58:5.4.1.2] estipulado en la Sección 2.2 de NFPA 58 y equipados de 69.5.4.1.3 De acuerdo con la Tabla 69.5.4.1.3 con respecto acuerdo con la Sección 2.3 de NFPA 58 para el transporte a lo siguiente: de cilindros. [58:6.2.2.2] (1) El edificio o grupo de edificios importantes más cercanos 69.6.1.3 La cantidad de Gas LP en cilindros deberá estar de (2) El lindero de la propiedad que puede ser construida acuerdo con el Capítulo 4 de NFPA 58. [58:6.2.2.3] (3) Andenes ocupados (4) El lindero ocupado por colegios, iglesias, hospitales, 69.6.1.4 Las válvulas de los cilindros deberán estar protegicampos deportivos y otros puntos de reunión pública das de acuerdo con 69.2.1.11.1. Deberán usarse tapas del tipo (5) Estación de distribución de enroscar o collarines asegurados en su sitio. Deberán aplicar las disposiciones de 69.4.2.2.3. [58:6.2.2.4] Excepción: Los cilindros en el proceso de llenado no deberán considerarse en almacenamiento. [58:5.4.1.3] 69.6.1.5 El espacio de carga del vehículo deberá estar ais- 69.5.4.2.1 Los cilindros en una ubicación abierta al públilado del compartimiento del conductor, el motor, y el sistema de escape. Deberá considerarse que los vehículos de co deberán estar protegidos por alguno de los siguientes: cuerpo abierto están de conformidad con esta disposición. También deberá considerarse que los vehículos de cuerpo (1 Un cerramiento de acuerdo con 3.3.6(a) de NFPA 58 abierto con compartimientos separados de carga, conductor, (2) Un armario metálico con ventilación que pueda cerrarse con llave o estante que evite la manipulación de válvu- y motor están de acuerdo con esta disposición. las y el robo de los cilindros [58:5.4.2.1] Excepción: Los vehículos de cuerpo cerrado tales como 69.5.4.2.2* Deberá proveerse protección contra el impacto carros de pasajeros y camionetas no deberán usarse para de vehículos de acuerdo con las buenas prácticas de ingetransportar más de 98 kg (215 lb) de capacidad de agua niería cuando se espere un tráfico normal de vehículos en la [capacidad nominal de Gas LP de 41 kg (90 pero no más de 49 kg (108 lb) de capacidad de agua [capacidad ubicación. [58:5.4.2.2] nominal de Gas LP de 20 kg (45 lb)] por cilindro (ver 69.5.4.3 Ubicación y Protección Alternativa de Alma- 69.6.1.6 y 69.6.1.7), a menos que los compartimientos del cenamiento Cuando las disposiciones de 69.5.4.1 y conductor y del motor estén separados del espacio de carga Edición 2003 1-442 CO 0 UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCE OS TM ga medios de acceso al espacio de carga. [58:6.2.2.5] estén estacionados fuera de la calle en áreas congestionadas, deberán estar mínimo a 15 m (50 pies) de cualquier 69.6.1.6 Deberá determinarse que los cilindros y sus acceedificio utilizado para reuniones públicas, institucionales u sorios estén libres de fugas antes de ser cargados en los ocupaciones residenciales múltiples. Cuando los vehículos vehículos. Los cilindros deberán cargarse en los vehículos que transportan recipientes portátiles o vehículos de carga con pisos planos o equipados con estantes para sostener los 13 m³ (3500 gal) de capacidad de agua o menos estén estacilindros. Los cilindros deberán sujetarse en posición para cionados en calles adyacentes a la residencia del conductor minimizar la posibilidad de movimiento, caída, y daño físien áreas residenciales no congestionadas, las ubicaciones de CO. [58:6.2.2.6] estacionamiento deberán estar mínimo a 15 m (50 pies) 69.6.1.7 Los cilindros que estén siendo transportados por desde cualquier edificio usados para ocupaciones para reuvehículos deberán estar ubicados de acuerdo con la Tabla 69.6.1.7. [58:6.2.2.7] niones públicas, institucionales o residenciales múltiples. [58:6.6.2.1] 69.6.1.8 Los vehículos que transportan más de 454 kg 69.6.2.2.2 Los vehículos estacionados en interiores debe- (1000 lb), incluyendo el peso del gas LP y los cilindros, rán cumplir con lo siguiente: deberán tener placas según lo requerido por las regulaciones del Ministerio de Transporte o las leyes estatales. (1) Los vehículos de tanque de carga estacionados en cual- [58:6.2.2.8] quier garaje o edificio público deberán descargar el Gas LP líquido mediante lo siguiente: 69.6.1.9 Extintores de Incendio. Cada camión o remolque (a) Recipiente de carga que transporta recipientes portátiles de acuerdo con 69.6.1 (b) Tubería de este Código o 6.2.3 de NFPA 58 deberá estar equipado (c) Bomba mínimo con un extintor portátil de incendios aprobado que (d) Medidor tenga una capacidad mínima de 8,2 kg (18 lb) químico seco (e) Manguera de con clasificación B:C. [58:6.2.4] (f) Equipo relacionado 69.6.2 Estacionamiento y Garajes de Vehículos Usados (2) Los vehículos usados para cargar recipientes portátiles para Transportar Cargas de Gas LP. no deberán llevarse a un garaje o edificio público con el fin de estacionar hasta que todos los recipientes portáti- 69.6.2.1 Aplicación. La subsección 69.6.2 deberá apliles hayan sido retirados del el vehículo car al estacionamiento y garajes de vehículos usados para (3) La presión en la manguera de distribución y equipo relael transporte de Gas LP. [58:6.6.1] cionado deberán reducirse aproximadamente a una presión atmosférica 69.6.2.2 Estacionamiento. (4) Todas las válvulas deberán cerrarse antes de que el vehículo sea conducido hacia el interior. La manguera de 69.6.2.2.1 Los vehículos que carguen o contengan Gas LP distribución o las bocas de salida de la válvula deberán estacionados a la intemperie deberán cumplir con conectarse o taparse antes de que el vehículo sea condu- 69.6.2.2.1(A) y 69.6.2.2.1(B). [58:6.6.2.1] cido hacia el interior (5) Deberá permitirse que los vehículos que carguen o con- (A) Los vehículos no deberán dejarse abandonados en nintengan Gas LP sean estacionados en edificios que cumguna calle, autopista, avenida, o callejón, excepto en las plan con el Capítulo 7 de NFPA 58 y ubicados en los ausencias necesarias desde del vehículo asociadas con las locales propios o bajo el control del operador de tales labores normales del conductor, incluyendo paradas para vehículos, teniendo en cuenta que se aplican las siguiencomer y paradas de descanso durante el día y la noche. tes disposiciones: (a) El público deberá ser excluido de tales edificios Excepción No. 1: Este requisito no deberá aplicar en una (b) Deberá proveerse la ventilación del nivel del piso en emergencia. todas las partes del edificio donde tales vehículos están estacionados Excepción No. 2: Este requisito no deberá aplicar a vehí- (c) Las fugas en los sistemas de Gas LP del vehículo culos estacionados de acuerdo con 69.6.2.2.1(b). deberán repararse antes de que el vehículo sea con- [58:6.6.2.1] ducido hacia el interior (d) Las válvulas de cierre principales en tanques de carga (B) Los vehículos no deberán estacionarse en áreas con- y otros recipientes de Gas LP en el vehículo (excepgestionadas. Deberá permitirse que cuando los vehículos to recipientes de combustible de motor de propul- Edición 2003 OXIDANTES Y PERÓXIDOS ORGÁNICOS 1-443 sión) deberán estar cerradas y las bocas de salida de una fuente de calor o dentro del espacio del recorrido las mangueras de distribución conectadas o tapadas directo de aire caliente desde un ventilador o calentador para contener la presión del sistema antes de que el tipo ventilador vehículo sea conducido hacia el interior (6) Los recipientes de Gas LP deberán medirse o pesarse (e) Las válvulas de cierre principales en recipientes de para determinar que no están llenos más allá del límite combustible para motor de propulsión de Gas LP máximo de llenado de acuerdo con la Sección 4.4 de deberán estar cerradas mientras que el vehículo se NFPA 58 [58:6.6.2.3] encuentra estacionado (f) Ningún recipiente de Gas LP deberá ubicarse cerca (C) Si el trabajo de reparación o servicio es realizado en el de una fuente de calor o dentro del espacio del recosistema de un vehículo de tanque de carga, todo el Gas LP rrido directo de aire caliente desde un calentador tipo deberá retirarse del tanque de carga y tubería, y el sistema ventilador deberá ser purgado por completo antes de que el vehículo (g) Los recipientes de Gas LP deberán medirse o pesarsea conducido hacia el interior. [58:6.6.2.3] se para determinar que no estén llenos más allá del límite máximo de llenado de acuerdo con la Sección 69.7 Gas LP en Plantas de Servicios Públicos. El diseño, 4.4 de NFPA 58. [58:6.6.2.2] construcción, ubicación, instalación y funcionamiento de los sistemas de gas licuado de petróleo refrigerados o no 69.6.2.2.3 Cuando los vehículos van a ser servidos o reparefrigerados en plantas de gas de los servicios públicos rados en interiores, se deberá aplicar 69.6.2.2.3(A) a deberán estar de acuerdo con NFPA 59, Utility Gas LP 69.6.2.2.3(C): [58:6.6.2.3] Plant Code. (A) Cuando es necesario mover un vehículo hacia el inte- 69.8 Gas Natural Licuado (GNL). El diseño, ubicación, rior de cualquier edificio ubicado en los locales propios o construcción y funcionamiento de las instalaciones de gas manejados por el operador de tal vehículo para servicio del natural licuado deberán estar de acuerdo con NFPA 59A, motor o chasis, deberán aplicarse las disposiciones de Standard for the Production, Storage, and Handling of 69.6.2.2.2(1) ó 69.6.2.2.2(5). [58:6.6.2.3] Liquefied Natural Gas (LNG). (B) Cuando sea necesario mover un vehículo que transporte o contenga Gas LP dentro de cualquier garaje público o Capítulo 70 Oxidantes y Peróxidos Orgánicos instalación de reparación para servicio del motor o chasis, deberán aplicarse las disposiciones de 69.6.2.2.2(1) ó 70.1 Generalidades. 69.6.2.2.2(2), o el conductor o un representante calificado de la empresa de Gas LP deberá estar presente en todo 70.1.1* El almacenamiento, uso y manipulación de oxidanmomento mientras el vehículo se encuentra en el interior. tes sólidos y líquidos deberán estar de acuerdo con los Deberán aplicarse las siguientes disposiciones bajo supervirequisitos del Capítulo 70. sión de dichas personas calificadas: 70.1.2* Permisos. Los permisos, cuando sean requeridos, (1) Las fugas en los sistemas de Gas LP del vehículo debedeberán cumplir con 1.12.19. rán repararse antes de que el vehículo sea conducido hacia interiores 70.2 Oxidantes Líquidos y Sólidos. (2) Las válvulas de cierre principales en tanques de carga, recipientes portátiles y otros recipientes de Gas 70.2.1 Aplicación. LP instalados en el vehículo (diferentes a recipientes de combustible para motor de propulsión) deberán estar 70.2.1.1* El almacenamiento, uso y manipulación de oxicerradas dantes y peróxidos orgánicos sólidos y líquidos deberán (3) El líquido de Gas LP deberá retirarse de la tubería, estar de acuerdo con la Sección 70.2; NFPA 430, Code for bomba, medidor, manguera de distribución y equipo the Storage of Liquid and Solid Oxidizers; y la Sección 60.1 relacionado y la presión deberá reducirse aproximada- y Sección 60.2 de este Código. mente a la presión atmosférica antes de que el vehículo 70.2.1.2 Cuando las disposiciones de la Sección 70.2 o sea conducido hacia el interior NFPA 430 entren en conflicto con las disposiciones del (4) La manguera de distribución o las bocas de salida de la Capítulo 60, deberán aplicarse las disposiciones de la válvula deberán estar conectadas o tapadas antes de que Sección 70.2 Y NFPA 430. el vehículo sea conducido hacia el interior (5) Ningun recipiente de Gas LI deberá ubicarse de requisitos Edición 2003 1-444 CÓDIGO UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS TM carse a lo siguiente: (1) *Segregada. El almacenamiento se encuentra en el (1) El almacenamiento de oxidantes sólidos y líquidos para mismo cuarto o área interior, pero separado físicamente uso normal sobre predios de unidades de vivienda unide materiales incompatibles mediante distancias familiares (2) Aislada. El almacenamiento se encuentra en el mismo (2) Explosivos o agentes explosivos, los cuáles están estipuedificio o área interior, pero separada físicamente de lados en NFPA 495, Explosive Materials Code, o el materiales incompatibles mediante tabiques o muros, o nitrato de amonio, el cual está estipulado en NFPA 490, el almacenamiento es en un tanque fijo Code for the Storage of Ammonium Nitrate, o peróxidos (3) Independiente. El almacenamiento se encuentra en un orgánicos, los cuáles están estipulados en NFPA 432, área abierta a la intemperie o edificio separado que no Code for the Storage of Organic Peroxide Formulations. contiene materiales incompatibles y se encuentra ubicado lejos de todas las demás estructuras 70.2.1.4 Los límites de cantidad y disposición en la Sección 70.2 no deberán ser aplicados a lo siguiente: 70.2.4 Requisitos Básicos. (1) El almacenamiento de oxidantes en plantas donde se 70.2.4.1 Manejo de Riesgos. fabrican oxidantes (2) Instalaciones que usan perclorato de amoniaco en la 70.2.4.1.1 El diseño de una instalación nueva o significatifabricación comercial de motores para cohetes a gran vamente modificada para el almacenamiento de oxidantes escala deberá ser revisado por la autoridad competente. (Para estructuras existentes, ver 70.2.1.5.) 70.2.1.5 Deberá permitirse que los edificios existentes que no cumplan con los requisitos de la Sección 70.2 y NFPA 70.2.4.1.2 Deben prepararse planes de emergencia para 430 relacionados con los tipos de construcción, separación cada instalación. Estos planes deberán ser revisados, y de edificios, y protección fija contra incendios sean usados deberán realizarse ejercicios de entrenamiento mínimo una para almacenar oxidantes a discreción de la autoridad comvez al año en cooperación con las organizaciones locales de petente, siempre que los edificios no constituyan un riesgo emergencia. distintivo para la vida o propiedades adyacentes. 70.2.4.2 Identificación de Materiales en Almacenamiento. 70.2.2* Clasificación de los Oxidantes. Para el propósito de la Sección 70.2, los oxidantes deberán ser clasificados de 70.2.4.2.1* Todas las áreas de almacenamiento que contenacuerdo con lo siguiente: gan oxidantes deberán ser identificadas visiblemente con las palabras "Oxidantes Clase [el número apropiado de cla- (1) Clase 1. Un oxidante que no incrementa moderadamensificación]", según lo definido en 70.2.2. te la velocidad de combustión de materiales combustibles con los que entra en contacto Excepción: Las áreas de exhibición al detal. (2) Clase 2. Un oxidante que causa un incremento moderado en la velocidad de combustión de materiales combus- 70.2.4.2.2 Cuando los oxidantes que tengan clasificaciones tibles con los que entra en contacto diferentes según lo definido en 70.2.2 sean almacenados en (3) Clase 3. Un oxidante que causa un incremento severo la misma área, el área deberá ser marcada para la clase de en la velocidad de combustión de materiales combustiriesgo más severo presente. bles con los que entra en contacto y sufre una descomposición que continúa por sí misma debido a la contami- 70.2.4.2.3 Todos los empaques deberán ser aprobados y marnación o exposición al calor cados individualmente con el nombre químico del oxidante. (4) Clase 4. un oxidante que puede sufrir una reacción explosiva debido a la contaminación o exposición a cho- 70.2.4.3* Los oxidantes deberán ser almacenados para preques térmicos o físicos. Además, el oxidante causa un venir el contacto con materiales incompatibles tales como aumento severo en la velocidad de combustión de matecombustibles comunes, líquidos inflamables o combustiriales combustibles con los que entra en contacto bles, grasas y aquellos materiales que tengan el potencial para reaccionar con el oxidante o promover o iniciar su des- 70.2.3 Clasificación de las Instalaciones de Almacecomposición. Estos materiales incompatibles no deberán namiento. Para el propósito de la Sección 70.2, las instalaincluir los materiales aprobados de empaque, palets u otros ciones de almacenamiento deberán ser clasificadas de maderos de estibar. acuerdo con lo siguiente: Edición 2003 OXIDANTES Y PERÓXIDOS ORGÁNICOS 1-445 Excepción: El peróxido de hidrógeno (de Clases 2 a 4) Tabla 70.2.5.3.2(a) Almacenamiento de Oxidantes Clase 1 en almacenado en cilindros no deberá ser almacenado en un Edificio sin Rociadores de un Establecimiento para Ventas que no Sean al Detal palets de madera. Configuraciones del alma- 70.2.4.3.1 Deberá tenerse mucho cuidado para prevenir cualcenamiento y Unidades Unidades distancias permitidas americanas métricas quier contaminación de los oxidantes en almacenamiento. Límite del edificio 200 ton. 181 ton. métricas 70.2.4.3.2 Cuando los oxidantes sean almacenados en bode- Límite de la pila 20 ton 18 ton. métricas gas segregadas con líquidos inflamables, los recipientes de Altura de la pila 8 pies 2.4 m oxidantes y cilindros de líquidos inflamables deberán separarse por mínimo 7,6 m (25 pies). Deberá mantenerse la Ancho de la pila 16 pies 4.9 m separación mediante diques, desagües, o declives de piso Distancia máxima de 8 pies 2.4 m para prevenir que los escapes de líquidos inflamables invacualquier contenedor a un pasillo de trabajo dan la separación. Distancia hasta la t t 70.2.4.3.3 Los oxidantes sólidos no deberán ser almacenasiguiente pila dos directamente debajo de líquidos incompatibles. Distancia hasta el muro 4 pies 1.2 m 70.2.4.4 Cuando los oxidantes líquidos Clase 2, Clase 3 o Clase 4 sean almacenados, deberán proveerse medios para Distancia hasta cualquier 12 pies 3.7 m evitar que el oxidante líquido fluya fuera de un área separamaterial incompatible da hacia el interior de un área que contenga materiales incompatibles. El ancho del pasillo es igual a la altura de la pila. Fuente: La tabla 5.2.4(a) de NFPA 430. 70.2.4.5* Limitaciones de Almacenamiento. Cuando dos o más clases diferentes de oxidantes sean almacenados en 70.2.4.7.2 Las instalaciones eléctricas deberán estar en conla misma área segregada, aislada o independiente, la cantiformidad con NFPA 70, National Electrical Code. dad máxima permitida para cada clase deberá limitarse a la suma de la proporción máxima permitida para esa clase. El Tabla 70.2.7.3.4(b) Almacenamiento de Oxidantes Clase 1 en total de las cantidades proporcionales no deberá exceder el un Edificio con Rociadores de un Establecimiento Que no Sea para Ventas al Detal 100 por ciento. Configuraciones del alma- 70.2.4.6 Capacitación de los Empleados. cenamiento y Unidades Unidades métridistancias permitidas americanas cas 70.2.4.6.1 El personal involucrado en operaciones en las Límite del edificio 2000 ton. 1814 ton. métricas cuáles se almacenen oxidantes deberá recibir una capacita- Límite de la pila 200 ton 181 ton. métricas ción sobre la manipulación de los materiales de manera Altura de la pila 12 pies 3.7 m segura, incluyendo las recomendaciones del fabricante y Ancho de la pila 24 pies 7.3 m procesador. Distancia máxima de 12 pies 3.7 m 70.2.4.6.2 Debe prestarse atención especial a la eliminación cualquier contenedor a un pasillo de trabajo adecuada del material derramado para prevenir la contami- Distancia hasta la + t nación. siguiente pila 70.2.4.7 Calefacción e Instalaciones Eléctricas. Distancia hasta el muro 2 pies 0.6 m 70.2.4.7.1 La calefacción deberá estar dispuesta de manera que los materiales almacenados no puedan colocarse en Distancia hasta cualquier 8 pies 2.4 m contacto directo con las unidades, tubería, o conductos de material incompatible calefacción, y los oxidantes deberán estar separados de manera que no puedan calentarse a 14°C (25°F) de su tem- Nota: Si el almacenamiento es considerado con rociadores, ver la peratura de descomposición o a 49°C (120°F), la que sea Sección 3.3 de NFPA 430. El ancho del pasillo es igual a la altura de la pila. inferior. Fuente: La tabla 3.2.2(b) de NFPA 430. Edición 2003 1-446 CÓL UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCEN S TM 70.2.4.8 Fumar. 70.2.4.10.2 Los oxidantes derramados y recipientes con escapes o rotos deberán sacarse inmediatamente a un área 70.2.4.8.1 Deberá prohibirse fumar en todas las áreas de segura donde permanezcan hasta que sean eliminados en almacenamiento que contengan oxidantes. conformidad con las regulaciones aplicables y las instrucciones del fabricante y procesador. Los materiales derrama- 70.2.4.8.2 Deberán colocarse avisos visibles de "Prohibido dos deberán colocarse en un recipiente limpio, separado y Fumar" dentro de todas las áreas de almacenamiento y en no deberán devolverse al recipiente original. La eliminación las entradas de las mismas. de dichos materiales no deberá combinarse con aquella de la basura común. 70.2.4.9 Protección contra Incendios. 70.2.4.10.3 Los recipientes usados y vacíos de combustible 70.2.4.9.1* Deberán proveerse hidrantes de incendio y deberán ser almacenados en un área independiente o con abastecimientos de agua según lo requerido por la autorociadores. ridad competente. Los hidrantes deberán ser instalados de acuerdo con NFPA 24, Standard for the Installation of 70.2.4.10.4 Deberán disponerse operaciones para prevenir Privatre Fire Service Mains and Their Appurtenances. la acumulación del polvo que se escapa. 70.2.4.9.2* La necesidad de tener protección mediante 70.2.4.10.5* Los materiales combustibles absorbentes de rociadores automáticos deberá determinarse por la naturalelos empaques usados para contener oxidantes solubles al za de los materiales, la forma de almacenamiento y la consagua que se han mojado durante condiciones de incendio u trucción de los edificios en consideración. Cuando los sisotras condiciones y los palets de madera expuestos a solutemas de rociadores automáticos sean requeridos, los sisteciones en agua de un oxidante deberán ser reubicados en un mas deberán ser instalados en conformidad con NFPA 13, área exterior segura y deberán eliminarse apropiadamente. Standard for the Installation of Sprinkler Systems. 70.2.5 Almacenamiento de Oxidantes Clase 1. 70.2.4.9.3 No deberán permitirse sistemas de rociadores de acción previa de tubería seca y enclavamiento 70.2.5.1 Los oxidantes Clase 1, cuando sean almacenados doble para la protección de edificios o áreas que contengan en cantidades que excedan 1814 kg (4000 lb), deberán estar oxidantes. de acuerdo con 70.2.5. Excepción: Deberán permitirse los sistemas de acción pre- 70.2.5.2* Cuando los oxidantes Clase 1 sean almacenados via de tubería seca y enclavamiento doble para la protecen cantidades iguales o inferiores a 1814 kg (4000 lb), ción de oxidantes Clase 1 en estructuras incombustibles. deberán estar de acuerdo con las partes de 70.2.5 y del Capítulo 3 de NFPA 430 correspondientes la prevención 70.2.4.9.4 Lucha Manual contra Incendios. Deberán procontra incendios, protección y compatibilidad de los rociaveerse equipos de lucha manual contra incendios en forma dores y todo el Capítulo 2 de NFPA 430. de extintores de agua portátiles o estaciones de carretes de manguera de agua de acuerdo con los requisitos de NFPA 70.2.5.3 Disposiciones del Almacenamiento. 10, Standard for Portable Fire Extinguishers, y NFPA 14, Standard for the Installation of Standpipe and Hose 70.2.5.3.1 El almacenamiento de oxidantes Clase 1 deberá Systems. ser segregado, aislado o independiente. 70.2.4.9.4.1* Deberá prohibirse colocar y usar extintores de químico seco que contengan compuestos de amonio (Clase 70.2.5.3.2 El almacenamiento de oxidantes Clase 1 A:B:C) en áreas donde sean almacenados oxidantes que deberá estar de acuerdo con la Tabla 70.2.5.3.2(a) y la puedan liberar cloro. Tabla 70.2.5.3.2(b). 70.2.4.9.4.2* No deberán usarse extintores de halón en áreas donde se almacenen oxidantes. 70.2.5.3.3* Deberá permitirse que el límite del edificio sea 70.2.4.10 Organización Interna y Disposición de cuatro veces las cantidades indicadas en la Tabla 70.2.5.3.2(b) Basuras. si se cumplen todas las siguientes condiciones: 70.2.4.10.1 Deberá prohibirse la acumulación de desechos (1)Que el almacenamiento sea aislado o independiente combustibles en las áreas de almacenamiento de oxidantes. (2)Que el almacenamiento esté ubicado en ocupaciones que no sean para ventas al detal Edición 2003 OXIDANTES Y PERÓXIDOS ORGÁNICOS 1-447 Tabla 70.2.6.3.3(a) Almacenamiento de Oxidantes Clase 2 en un Edificio sin Rociadores Bodega General de una planta indus- Bodega general de una planta indus- Configuración de trial de almacenamiento segregado trial de almacenamiento aislado Almacenamiento independiente almacenamiento y dis- Unidades Unidades Unidades Unidades Unidades Unidades tancias permitida americanas métricas americanas métricas americanas métricas Límite del edificio 50 ton. 45 ton. métricas 200 ton. 181 ton. métricas 300 ton. 272 ton. métricas Límite de la pila 10 ton. 8.8 ton. métricas 20 ton. 18.1 ton. métricas 30 ton. 27.2 ton. métricas Altura de la pila 6 pies 1.8 m 8 pies 2.4 m 8 pies 2.4 m Ancho de la pila 8 pies 2.4 m 12 pies 3.7 m 16 pies 4.9 m Distancia máxima de 4 pies 1.2 m 6 pies 1.8 m 8 pies 2.4 m cualquier contenedor a un pasillo de trabajo a a a a a a Distancia hasta la siguiente pila Distancia hasta el muro 4 pies 1.2 m 4 pies 1.2 m 4 pies 1.2 m 3.7 b b b b Distancia hasta cual- 12 pies quier material incompatible El ancho del pasillo es igual a la altura de la pila. No permitido por definición Fuente: La tabla 4.2.3(a) de NFPA 430. Tabla 70.2.6.3.3(b) Almacenamiento de Oxidantes Clase 2 en un Edificio con Rociadores Bodega general de una planta indus- Bodega general de una planta indus- Configuración de trial de almacenamiento segregado trial de almacenamiento aislado Almacenamiento independiente almacenamiento y dis- Unidades Unidades Unidades Unidades Unidades Unidades tancias permitida americanas métricas americanas métricas americanas métricas 272 ton. métricas Límite del edificio 100 ton. 45 ton. métricas 200 ton. 181 ton. métricas 300 ton. Límite de la pila 20 ton. 8.8 ton. métricas 20 ton. 18.1 ton. métricas 30 ton. 27.2 ton. métricas Altura de la pila a a a a Ancho de la pila 16 pies 4.9 m 25 pies 7.6 m 25 pies 7.6 m Distancia máxima de 8 pies 2.4 m 12 pies 3.7 m 12 pies 3.7 m cualquier contenedor a un pasillo de trabajo Distancia hasta la b b b b b b siguiente pila Distancia hasta el muro 2 pies 0.6 m 2 pies 0.6 m 2 pies 0.6 m 3,7 c c C C Distancia hasta cual- 12 pies quier material incompatible Nota: Si el almacenamiento es considerado con rociadores, ver la Sección 4.4 de NFPA 430. a Ver 70.2.6.3.7 y 70.2.6.3.7.2. b El ancho del pasillo es igual a la altura de la pila. c No permitido por definición. Fuente: La tabla 4.2.3(b) de NFPA 430. Tabla 70.2.6.3.7.2 Protección por Rociadores de Techo para Oxidantes en Áreas de Almacenamiento Paletiziadas o por Volumen y en Estantes. Rociadores de techo Tipo de Altura del almacenamiento Densidad Área de aplicación Rociadores en estantería almacenamiento pie m gpm/pie² L/min/m² pie² m² Paletizado o por volumen 8 2.4 0.20 8 3750 348 Paletizado o por volumen 12 3.7 0.35 14 3750 348 En estantería 12 3.7 0.20 8 3750 348 Una línea por encima de cada nivel del almacenamiento En estantería 16 4.9 0.30 12 2000 186 Una línea por encima de cada nivel del almacenamiento Fuente: La Tabla 4.4.1 de NFPA 430. Edición 2003 1-448 CÓLIGO UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCE OS TM (3) Que se usen recipientes incombustibles o que los edifien cantidades iguales o inferiores a 454 kg (1000 lb), debecios sean incombustibles rán cumplir con las partes de 70.2.6 y el Capítulo 4 de NFPA 430 correspondientes a la prevención de incendios, 70.2.6 Almacenamiento de Oxidantes Clase 2. protección y compatibilidad de rociadores y todo el Capítulo 2 de NFPA 430. 70.2.6.1 Los oxidantes Clase 2, cuando estén almacenados en cantidades que excedan 454 kg (1000 lb), deberán estar 70.2.6.3 Disposición del Almacenamiento. de acuerdo con 70.2.6. 70.2.6.3.1 El almacenamiento de oxidantes Clase 2 deberá 70.2.6.2* Los oxidantes Clase 2, cuando sean almacenados ser segregado, aislado o independiente. Tabla 70.2.7.3.4(a) Almacenamiento de Oxidantes Clase 3 en un Edificio sin Rociadores Bodega General de una planta indus- Bodega general de una planta industrial de almacenamiento segregado trial de almacenamiento aislado Almacenamiento independiente Límite de Unidades Unidades Unidades Unidades Unidades Unidades almacenamiento americanas métricas americanas métricas americanas métricas Límite del edificio 20 ton. 18.1 ton. métricas 100 ton. 91 ton. métricas 200 ton. 181 ton. métricas Límite de la pila 5 ton. 4.5 ton. métricas 10 ton. 9.1 ton. métricas 30 ton. 27.2 ton. métricas Altura de la pila 6 pies 1.8 m 6 pies 1.8 m 6 pies 1.8 m Ancho de la pila 8 pies 2.4 m 12 pies 3.7 m 12 pies 3.7 m Distancia máxima de 4 pies 1.2 m 8 pies 2.4 m 8 pies 2.4 m cualquier contenedor a un pasillo de trabajo Distancia hasta la a a a a a a siguiente pila Distancia hasta el muro 4 pies 1.2 m 4 pies 1.2 m 4 pies 1.2 m Distancia hasta cual- 12 pies 3.7 b b b b quier material incompatible El ancho del pasillo es igual a la altura de la pila. No permitido por definición Fuente: La tabla 5.2.4(a) de NFPA 430. ATabla 70.2.7.3.4(b) Imacenamiento de Oxidantes Clase 3 en un Edificio con Rociadores Bodega General de una planta indus- Bodega general de una planta industrial de almacenamiento segregado trial de almacenamiento aislado Almacenamiento independiente Límite de Unidades Unidades Unidades Unidades Unidades Unidades almacenamiento americanas métricas americanas métricas americanas métricas Límite del edificio 50 ton. 45 ton. métricas 500 ton. 454 ton. métricas 1500 ton. 1360 ton. métricas Límite de la pila 10 ton. 8.8 ton. métricas 30 ton. 27.2 ton. métricas 100 ton. 91 ton. métricas Altura de la pila a a a a a a Ancho de la pila 12 pies 3.7 m 16 pies 4.9 m 20 pies 6.1 m Distancia máxima de 8 pies 2.4 m 10 pies 3 m 10 pies 3 m cualquier contenedor a un pasillo de trabajo Distancia hasta la b b b b b b siguiente pila Distancia hasta el muro 2 pies 0.6 m 2 pies 0.6 m 2 pies 0.6 m Distancia hasta cual- 12 pies 3.7 C C c c quier material incompatible Nota: Si el almacenamiento es considerado con rociadores, el sistema de rociadores debe ser diseñado de acuerdo con los requisitos de la Sección 5.4 de NFPA 430. a Ver 70.2.7.3.8 y 70.2.7.3.8.2 b El ancho del pasillo es igual a la altura de la pila. c No es permitido por la definición Fuente: La tabla 5.2.4(b) de NFPA 430. Edición 2003 OXIDANTES Y PERÓXIDOS ORGÁNICOS 1-449 Tabla 70.2.8.3.2 Almacenamiento de Oxidantes Clase 4 en 70.2.6.3.2 Los muros de aislamiento deberán tener una cla- Cilindros, Recipientes y Cajas sificación de resistencia al fuego no inferior a 1 hora. Configuracio- Edificios sin Edificios con nes de almacerociadores rociadores 70.2.6.3.3 El almacenamiento de oxidantes Clase 2 deberá namiento en Unidades Unidades Unidades Unidades estar de acuerdo con la Tabla 70.2.6.3.3(a) y Tabla cantidad americana métricas americana métricas 70.2.6.3.3(b). Pilas 70.2.6.3.4* Deberá permitirse que el límite del edificio Longitud 10 pies 3.0 m 10 pies 3.0 m (toneladas) sea cuatro veces las cantidades indicadas en la Ancho 4 pies 1.2 m 4 pies 1.2 m Tabla 70.2.6.3.3(b) si se cumplen todas las siguientes con- Altura 4 pies 1.2 m 8 pies 2.4 m diciones: Distancia hasta 6 pies 1.8 m 8 pies 2.4 m la siguiente pila (1) Que el almacenamiento sea aislado o independiente Límite de canti- 1 ton. 0.9 ton. Sin límite (2) Que el almacenamiento esté ubicado en ocupaciones dad por edificio métricas que no sean para ventas al detal (3) Que se usen recipientes incombustibles o que los edifi- Fuente: La tabla 6.2.2 de NFPA 430. cios sean incombustibles Tabla 70.2.8.5 Separación de Edificios, Tanques que Contengan Oxidantes Clase 4 70.2.6.3.5 El almacenamiento en recipientes de vidrio no Peso del oxidante Clase 4 Distancia deberá tener una altura superior a la de dos recipientes. lb kg pies m 70.2.6.3.6 Deberá prohibirse el almacenamiento en los Superior a 10-100 4.5 45.4 75 23 105 500 4.5 227 100 30 sótanos. 501 1000 227 454 125 38 Excepción: Cuando el oxidante esté almacenado en tan- 1001 3000 454 1.361 200 61 3001 5000 1.361 2.268 300 91 ques fijos. 70.2.6.3.7 Altura Máxima de Almacenamiento. 5001 10.000 2.268 -4.536 400 122 Superior a 10.000 Superior a 4.536 Sujeto a la aprobación de la autoridad competente 70.2.6.3.7.1 La altura máxima de almacenamiento en edificios sin rociadores deberá estar de acuerdo con la Tabla Fuente: La Tabla 6.3.4 de NFPA 430. 70.2.6.3.3(a). dantes Clase 2 deberá estar a una distancia mínima de 10,7 70.2.6.3.7.2 La altura máxima de almacenamiento en edi- m (35 pies) de otros edificios y de un límite de propiedad ficios con rociadores deberá estar de acuerdo con la Tabla sobre el cual se pueda construir. 70.2.6.3.7.2. 70.2.6.4.2 Para que sea considerado independiente, un edi- 70.2.6.4 Almacenamiento Independiente. ficio sin rociadores para el almacenamiento de oxidantes Clase 2 deberá estar a una distancia mínima de 15,2 m (50 70.2.6.4.1 Para que sea considerado independiente, un pies) de otros edificios y de un límite de propiedad sobre el edificio con rociadores para el almacenamiento de oxicual se pueda construir. Tabla 70.2.7.3.8.2 Protección con Rociadores para Oxidantes Clase 3 en Almacenamiento Paletizado 0 en Estantes por Volumen. Altura del almacenamiento Densidad Área de aplicación Rociadores Tipo de almacenamiento Pies m gpm/pies² L/min/m² pies² m² en estantería Paletizado o por volumen 5 1.5 0.35 14 5000 465 Estante paletizado o por volumen 10 3 0.65 26 5000 465 10 3 0.35 14 5000 465 1 nivel en el punto Estante medio del estante de NFPA 430 Edición 2003 1-450 GO UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCE OS TM 70.2.7 Almacenamiento de Oxidantes Clase 3. Tabla 70.2.9.3 Cantidad Máxima de Oxidantes Permitidos en Ocupaciones Ventas al Detal sin Medidas de Protección 70.2.7.1 Los oxidantes Clase 3, cuando sean almacenados Especial contra Incendios, en Libras en cantidades que excedan 91 kg (200 lb), deberán estar de Clase de material acuerdo con 70.2.7. Sin rociadores Con rociadores 3 1.150 2.300 70.2.7.2* Los oxidantes Clase 3, cuando sean almacenados 2 2.250 4.500 en cantidades iguales o inferiores a 91 kg (200 lb), deberán 1 18.000 cumplir con las partes de 70.2.7 y el Capítulo 5 de NFPA 36.000 430 correspondientes a la prevención de incendios, protec- Fuente: La Table 7.3.1 de NFPA 430 ción y compatibilidad de rociadores y todo el Capítulo 2 de 70.2.7.3.8.2 La altura máxima de almacenamiento en edi- NFPA 430. ficios con rociadores deberá estar de acuerdo con la Tabla 70.2.7.3.8.2. 70.2.7.3 Disposición del Almacenamiento. 70.2.7.4 Construcción de Edificios. Los edificios usados 70.2.7.3.1 El almacenamiento de oxidantes Clase 3 para el almacenamiento de oxidantes Clase 3 no deberán deberá ser segregado, aislado o independiente. tener sótanos. 70.2.7.5 Almacenamiento Independiente. Para ser con- Excepción: El almacenamiento para clorato de sodio, closiderado independiente, un edificio para almacenamiento de rato de potasio, bromato de sodio, bromato de potasio y oxidantes Clase 3 deberá estar separado del almacenamienbicromato de amonio sólo deberá ser aislado o indepento de líquidos inflamables o combustibles, almacenamiento diente, no segregado. de gases inflamables, material combustible al aire libre y cualquier edificio inhabitado, ferrocarril para pasajeros, 70.2.7.3.2 El almacenamiento de oxidante Clase 3 sólo autopista pública u otros tanques. La distancia mínima de deberá ser ubicado en la planta baja. separación deberá ser una de las siguientes: 70.2.7.3.3 Los muros de separación deberán tener una cla- (1) 15 m (50 pies) para un edificio con rociadores sificación de resistencia al fuego de mínimo 2 horas. (2) 23 m (75 pies) para un edificio sin rociadores 70.2.8 Almacenamiento de Oxidantes Clase 4. 70.2.7.3.4 El almacenamiento de oxidantes Clase 3 deberá 70.2.8.1 Los oxidantes Clase 4, cuando sean almacenados estar de acuerdo con la Tabla 70.2.7.3.4(a) y la Tabla en cantidades que excedan 4,5 kg (10 lb), deberán estar de 70.2.7.3.4(b). acuerdo con 70.2.8. 70.2.7.3.5* Deberá permitirse que el límite del edificio 70.2.8.2* Los oxidantes Clase 4, cuando sean almacenados (toneladas) sea el doble de las cantidades indicadas en la en cantidades iguales o inferiores a 4,5 kg (10 lb), deberán Tabla 70.2.7.4(b) si se cumplen todas las siguientes condiciones: estar de acuerdo con aquellas partes de 70.2.8 y del Capítulo 60 de NFPA 430 relacionadas con la prevención de (1) Que almacenamiento sea aislado o independiente incendios, protección con rociadores y compatibilidad, y (2) Que se usen recipientes incombustibles o los edificios todo el Capítulo 2 de NFPA 430. sean incombustibles 70.2.8.3 Disposiciones del Almacenamiento. (3) Que el almacenamiento se encuentre ubicado en ocupaciones que no sean para ventas al detal 70.2.8.3.1 El almacenamiento de oxidantes Clase 4 deberá ser independiente. 70.2.7.3.6 El almacenamiento en recipientes de vidrio deberá tener la altura de un único recipiente. 70.2.8.3.2 El almacenamiento en recipientes de vidrio deberá tener la altura de un recipiente. El almacenamiento 70.2.7.3.7 No deberá permitirse el almacenamiento por en cilindros, recipientes o compartimientos no deberá excevolumen en compartimientos abiertos. der los límites descritos en la Tabla 70.2.8.3.2. 70.2.7.3.8 Altura Máxima de Almacenamiento. 70.2.8.3.3 No deberá permitirse el almacenamiento por 70.2.7.3.8.1 La altura máxima de almacenamiento en edivolumen en pilas o compartimientos fijos. ficios sin rociadores deberá estar de acuerdo con la Tabla 70.2.7.3.4(a). 70.2.8.4 Un edificio de almacenamiento o tanque de almacenamiento deberá estar ubicado a una distancia mínima Edición 2003 OXIDANTES Y PERÓXIDOS ORGÁNICOS 1-451 según lo indicado en la Tabla 70.2.8.5 de almacenamiento materiales oxidantes Clase 1. de líquidos inflamables, material combustible al aire libre y cualquier edificio no habitado, ferrocarril de pasajeros, 70.2.9.2.4 Los recipientes deberán estar aprobados para el autopista pública, límite de la propiedad u otros tanques que uso indicado. Los recipientes individuales deberán tener no sean para el almacenamiento de oxidantes. una capacidad que no exceda 45,4 kg (100 lb). 70.2.8.5* Cuando los tanques no estén separados entre sí 70.2.9.3 La cantidad de materiales oxidantes permitida en por el 10 por ciento de la distancia especificada en la Tabla una ocupación para ventas al detal no deberá exceder las 70.2.8.5 para el tanque más grande, deberán usarse los concantidades dadas en la Tabla 70.2.9.3 tanto para las áreas sin tenidos totales de todos los tanques al utilizar la Tabla rociadores como para las áreas con rociadores, la que sea 70.2.8.5. aplicable. 70.2.9 Almacenamiento y Exhibición de Materiales Excepción No. 1: Esta restricción no deberá aplicarse a los Oxidantes en Ocupaciones para Ventas al Detal. materiales oxidantes Clase 1. 70.2.9.1 Alcance. La subsección 70.2.9 deberá aplicarse a 70.2.9.3.1 Deberá permitirse una cantidad igual a la perla exhibición y almacenamiento de materiales oxidantes en mitida en la Tabla 70.2.9.3 si las cantidades adicionales ocupaciones para ventas al detal donde el público general son ubicadas en un área separada protegida mediante una tenga acceso los materiales para la venta y almacenamiento resistencia al fuego no inferior a 1 hora. de materiales oxidantes adicionales en dichas ocupaciones en áreas que no sean accesibles para el público. 70.2.9.3.2 Si un área de almacenamiento en una ocupación para ventas al detal está separada del resto de la instalación 70.2.9.2 Requisitos Generales. Los materiales oxidantes por un tabique cortafuego con una resistencia al fuego no exhibidos en áreas accesibles para el público general debeinferior a 2 horas, deberá permitirse que la cantidad máxirán cumplir con los requisitos de 70.2.9.2.1 a 70.2.9.2.4. ma de materiales oxidantes permitida en esa área sea la permitida en los Capítulos 3, 4, y 5 de NFPA 430, según sea 70.2.9.2.1* Los materiales oxidantes deberán separarse de aplicable. los combustibles comunes y materiales incompatibles por una barrera incombustible sólida o por una distancia hori- 70.3 Formulaciones de Peróxido Orgánico. zontal no inferior a 1,2 m (4 pies). 70.3.1 Aplicación. Excepción No. 1: Los combustibles comunes no deberán incluir materiales aprobados de empaque, palets и otros 70.3.1.1* El almacenamiento, uso y manipulación de formulaciones sólidas y líquidas de peróxido orgánico deberá maderos de estibar. estar de acuerdo con la Sección 70.3; NFPA 432, Code for Excepción No. 2: No deberá requerirse la separación de the Storage of Organic Peroxide Formulations; y la los materiales combustibles comunes de los oxidantes Sección 60.1 y Sección 60.2 de este Código. Clase I. 70.3.1.2 Cuando las disposiciones de la Sección 70.3 o 70.2.9.2.2 Los materiales oxidantes sólidos no deberán NFPA 432 entren en conflicto con las disposiciones del colocarse directamente por debajo de líquidos. Capítulo 60, deberán aplicarse las disposiciones de la Sección 70.3 y NFPA 432. 70.2.9.2.3 La exhibición de materiales oxidantes no deberá extenderse a una altura superior a 2,1 m (7 pies) desde el 70.3.1.3 La sección 70.3 deberá aplicarse únicamente a las suelo hasta la parte más alta del último recipiente. La exhiformulaciones de peróxido orgánico disponibles comercialbición no deberá tener una profundidad superior a 1,2 m (4 mente en paquetes aprobados por el Ministerio Americano pies). Deberán colocarse anaqueles y barreras verticales de de Transporte o el Ministerio Canadiense de Transporte. material sólido y de construcción incombustible entre los 70.3.1.4 La sección 70.3 no deberá aplicarse al almacenamateriales incompatibles. miento de dichas formulaciones cuando sean fabricadas o Excepción No. 1: La exposición 0 almacenamiento de oxiusadas en áreas de proceso. dantes Clase 2 y Clase 3 que cumpla con los requisitos de la Sección 7.4 de NFPA 430. 70.3.1.5 La sección 70.3 no deberá aplicarse a las formulaciones de peróxido orgánico capaces de detonar en sus reci- Edición 2003 1-452 CÓL UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCEI OS TM pientes normales de transporte bajo condiciones de exposito que contengan formulaciones de peróxido orgánico debeción al fuego. Dichas formulaciones deberán ser manipularán ser identificadas visiblemente por las palabras das y almacenadas como Explosivos 1.1 (originalmente "Peróxidos Orgánicos" y por la clase, según lo definido en reconocidos como explosivos Clase A) de acuerdo con 70.3.2. NFPA 495, Explosive Materials Code. 70.3.4.1.1* Cuando las formulaciones de peróxido orgánico 70.3.2* Clasificación de las Formulaciones de Peróxido con clasificaciones diferentes según lo definido en 70.3.2 Orgánico. Para el propósito de 70.3.2, las formulaciones de sean almacenadas en la misma área, el área deberá ser marperóxido orgánico deberán clasificarse de acuerdo con el cada con la clasificación más severa presente. sistema descrito en 70.3.2.1 a 7.3.2.5. 70.3.4.1.2 Los empaques que contengan formulaciones 70.3.2.1 La Clase I deberá describir aquellas formulade peróxido orgánico deberán ser marcados individualciones capaces de producir una deflagración, pero no una mente con el nombre químico del peróxido orgánico y detonación. demás información pertinente que permita clasificar el área apropiadamente según lo requerido en 70.3.4.1 a 70.3.4.1.3. 70.3.2.2 La Clase II deberá describir aquellas formulaciones que arden rápidamente y presentan un riesgo severo de 70.3.4.1.3 Los paquetes que contengan formulaciones de reactividad. peróxido orgánico que requieran un control de temperatura deberán ser marcados con límite recomendado de tempera- 70.3.2.3 La Clase III deberá describir aquellas formulaciotura de almacenamiento. nes que arden rápidamente y presentan un riesgo moderado de reactividad. 70.3.4.2 Capacitación del Personal. El personal involucrado en las operaciones de las áreas de almacenamiento de 70.3.2.4 La Clase IV deberá describir aquellas formulaciones peróxido orgánico deberá ser capacitado en la manipulación que arden de la misma manera que los materiales combustiapropiada y segura de dichos materiales, el uso apropiado bles comunes y presentan un riesgo mínimo de reactividad. del equipo de protección personal, equipos de supresión de incendios, eliminación apropiada y segura de materiales 70.3.2.5 La Clase V deberá describir aquellas formulaciones derramados y los procedimientos apropiados de emergenque arden con menor intensidad que los materiales combusticia. Deberán mantenerse registros de dicha capacitación. bles comunes y no presentan ningún riesgo de reactividad. Las instrucciones de los fabricantes deberán ser consultadas para cada formulación específica. 70.3.3 Clasificación de las Instalaciones de Almacenamiento. 70.3.4.3 Construcción de Edificios. Cualquier material 70.3.3.1 El almacenamiento segregado deberá referirse al de construcción que pueda tener contacto con formulaalmacenamiento en el mismo cuarto o área interior, pero ciones de peróxido orgánico deberá ser combatible con los físicamente separado de materiales incompatibles por la materiales almacenados. distancia. Deberá permitirse el uso de durmientes, bordillos, almacenamientos de materiales incombustibles y pasillos 70.3.4.4 Calefacción y Enfriamiento. como ayuda para mantener la separación. (Ver el Capítulo 5 de NFPA 432) 70.3.4.4.1 Las áreas de almacenamiento deberán mantenerse dentro del límite recomendado de temperatura de alma- 70.3.3.2 El almacenamiento aislado deberá referirse al cenamiento para los materiales almacenados. (Ver el Anexo almacenamiento en el mismo edificio o área interior, pero B para compuestos que necesiten sistemas de refrigeración) físicamente separado de materiales incompatibles mediante tabiques o muros. (Ver el Capítulo 6 de NFPA 432.) 70.3.4.4.2* Cuando el límite requerido para la temperatura 70.3.3.3 El almacenamiento independiente deberá referirse de almacenamiento se extienda más allá de la temperatura al almacenamiento en un área abierta a la intemperie o ediambiente normal, deberán proveerse interruptores limitadoficio separado que no contenga materiales incombustibles y res de temperatura alta o baja, según sea aplicable, además se encuentre ubicado lejos de todas las demás estructuras. de los controles normales de temperatura. Estos interrupto- (Ver el Capítulo 7 de NFPA 432.) res limitadores deberán accionar una alarma dispuesta para asegurar una respuesta rápida. 70.3.4 Requisitos Básicos. 70.3.4.4.3 Los sistemas de calefacción deberán utilizar 70.3.4.1 Identificación. Todas las áreas de almacenamienagua caliente, vapor a presión baja [inferior a 103 kPa Edición 2003 OXIDANTES Y PERÓXIDOS ORGÁNICOS 1-453 Tabla 70.3.4.8.1(a) Cantidad Máxima Permitida de Formulaciones de Peróxido Orgánico en Edificios Sin Rociadores Clase de Almacenamiento Almacenamiento Separación mínima del almacenamiento independiente+ formulación segregado aislado 50 pies (15 m) 100 pies (30.5 m) 150 pies (46 m) de peróxido orgánico lb kg lb kg lb kg lb kg lb kg I N/P N/P N/P N/P 1000 454 4.000 1.810 10.000 4.540 N/P N/P 2.000 907 20.000 9.070 80.000 36.300 500.000 227.000 II 90.700 750.000 340.000 III 1.500 680 3.000 1.360 70.000 31.800 200.000 IV 100.000 45.400 200.000 90.700 300.000 136.000 500.000 227.000 1.000.000 454.000 V ILI ILI ILI ILI ILI ILI ILI ILI ILI ILI Nota: N/P No permitido; ILI Ilimitado + La separación mínima es la distancia desde el límite de propiedad construido o sobre el cual se puede construir, incluyendo el lado opuesto de una vía pública o la distancia desde el edificio importante más cercano sobre la misma propiedad. Fuente: La Tabla 4.10(a) de NFPA 432. Tabla 70.3.4.8.1(b) Cantidad Máxima Permitida de Formulaciones de Peróxido Orgánico en Edificios Con Rociadores Clase de Almacenamiento Almacenamiento Separación mínima del almacenamiento independiente+ formulación segregado aislado 50 pies (15 m) 100 pies (30.5 m) 150 pies (46 m) de peróxido orgánico lb lb kg lb kg lb kg kg lb kg I N/P N/P 2.000 907 2000 907 20.000 9070 175.000 79.400 II 4000 1810 50.000 22.700 100.000 45.400 200.000 90.700 ILI ILI III 50.000 22.700 100.000 45.400 200.000 90.700 ILI ILI ILI ILI ILI ILI ILI ILI ILI ILI ILI ILI ILI ILI IV V ILI ILI ILI ILI ILI ILI ILI ILI ILI ILI Nota: N/P No permitido; ILI Ilimitado + La separación mínima es la distancia desde el límite de propiedad construido o sobre el cual se puede construir, incluyendo el lado opuesto de una vía pública o la distancia desde el edificio importante más cercano sobre la misma propiedad. Fuente: La Tabla 4.10(b) de NFPA 432. manométrica (15 psig)] o aire caliente indirectamente 70.3.4.6.1* Deberán proveerse equipos manuales de lucha calentado. Los sistemas de enfriamiento no deberán utilizar contra incendios de acuerdo con las recomendaciones de los la expansión directa de un gas inflamable. fabricantes y deberán mantenerse de acuerdo con los requisitos de NFPA 10, Standard for Portable Fire Extiguishers, 70.3.4.4.4 Deberán instalarse serpentines de calefacción, y NFPA 14, Standard for the Instalation of Standpipe and radiadores, difusores de aire, serpentines de enfriamiento, Hose Systems. tuberías y conductos para prevenir el contacto directo con los recipientes y prevenir un recalentamiento o sobrenfria- 70.3.4.6.2* Cuando sea requerido por otras disposiciones miento de los materiales almacenados. de la Sección 70.3, los sistemas de rociadores automáticos y de pulverización de agua deberán ser diseñados e instala- 70.3.4.5 Fumar. Deberá prohibirse fumar en todas las dos de acuerdo con los requisitos de NFPA 13, Standard for áreas de almacenamiento de peróxido orgánico. Deberán the Installation of Sprinkler Systems, y NFPA 15, Standard colocarse avisos visibles de "Prohibido Fumar" en todas las for Water Spray Fixed Systems for Fire Protection, y debeentradas a las áreas de almacenamiento y en el interior de rán proveer las siguientes densidades de descarga: las mismas. (1) Clase I 20,4 L/min/m² (0,50 gpm/pie²) 70.3.4.6 Protección contra Incendios. (2) Clase II 16,3 L/min/m² (0,40 gpm/pie²) (3) Clase III /min/m² (0,30 gpm/pie²) Edición 2003 1-454 CÓD UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCEI OS TM (4) Clase IV 10,2 L/min/m² (0,25 gpm/pie²) alcance de 70.3.4.8. Las cantidades máximas permitidas que puedan almacenarse en un área única o edificio deberán 70.3.4.6.2.1 El sistema deberá ser diseñado para proveer la depender de la clasificación de las formulaciones y la clasidensidad requerida sobre un área de 280 m² (3000 pies²) ficación de la instalación de almacenamiento, según lo estapara áreas protegidas por un sistema de rociadores de tubeblecido en la Tabla 70.3.4.8.1(a) y Tabla 70.3.4.8.1(b). ría húmeda. El área total de cualquier edificio inferior a 280 m² (3000 pies²) deberá usarse como el área de aplicación. 70.3.4.8.1.1 Deberá permitirse incrementar a 9070 kg (20.000 lb) la cantidad de formulaciones de peróxido orgá- 70.3.4.6.3 Cuando sea requerido, deberán proveerse suminico Clase III según aparece en la Tabla 70.3.4.8.1(a) en el nistros de agua para rociadores automáticos, hidrantes de almacenamiento aislado si los muros o tabiques que proporincendio, etc., de acuerdo con NFPA 24, Standard for the cionan el aislamiento tienen una resistencia al fuego de Installation of Private Fire Service Mains and Their mínimo 4 horas. Appurtenances, y deberán ser capaces de suministrar la demanda anticipada durante mínimo 90 minutos. 70.3.4.8.1.2 El almacenamiento aislado de formulaciones de peróxido orgánico según aparece en la Tabla 70.3.4.7 Organización Interna y Disposición de Basuras. 70.3.4.8.1(b), deberá tener muros interiores con una resistencia a la explosión de 0,2 bar (432 psf). 70.3.4.7.1 Deberá prohibirse la acumulación de desechos combustibles en las áreas de almacenamiento de peróxido 70.3.4.8.1.3* El almacenamiento aislado de formulaciones orgánico. de peróxido orgánico según aparece en la Tabla 70.3.4.8.1(b), deberá tener una ventilación de deflagración 70.3.4.7.2* El material derramado y los recipientes con para los muros exteriores. escapes o dañados deberán sacarse inmediatamente a un 70.3.4.8.2* Cuando dos o más clases diferentes de formulaárea segura para ser eliminados. ción de formulaciones de peróxido orgánico sean almacenadas en la misma área, la cantidad máxima permitida deberá 70.3.4.7.3 Deberán establecerse procedimientos específilimitarse a la suma de las cantidades proporcionales que cos de eliminación en todas las áreas de almacenamiento de cada clase contiene con el máximo permitido para cada peróxido orgánico. Los procedimientos específicos de eliclase. El total de las cantidades proporcionales no deberá minación deberán estar en conformidad con todas las reguexceder el 100 por ciento. laciones federales, estatales y locales y con las recomenda- 70.3.4.8.3 Cuando el área de almacenamiento esté protegiciones de los fabricantes. da por un sistema de protección contra incendios de ingeniería aceptable para la autoridad competente, deberá per- 70.3.4.8 Limitaciones de Almacenamiento. mitirse incrementar la cantidad de formulaciones de peróxi- 70.3.4.8.1 El almacenamiento de formulaciones de peróxido orgánico. do orgánico deberá limitarse a aquellas áreas dentro del Tabla 70.3.4.9.5 Disposiciones para la Distribución del Almacenamiento por Clase de Formulación de Peróxido Orgánico. Clase de Altura máxima Ancho máximo Ancho mínimo del Ancho mínimo del formulación de la pila de la pila pasillo principal pasillo adicional de peróxido Pies m Pies orgánico m Pies m Pies m I 6 1.8 4 1.2 8 2.4 4 1.2 II⁺ 8 2.4 8 2.4 6 1.8 4 1.2 III' 8 2.4 8 2.4 6 1.8 4 1.2 IV 10 3 16 4.9 4 1.2 3 0.9 V Ver 70.3.4.9.7 + Ver la Tabla 70.3.4.9.6 Fuente: La Tabla 4.11.5 de NFPA 432. Edición 2003 SÓLIDOS Y LÍQUIDOS PIROFÓRICOS 1-455 70.3.4.8.4 Las formulaciones de peróxido orgánico no 70.3.5 Almacenamiento Segregado. deberán almacenarse donde puedan ser expuestas a materiales explosivos. 70.3.5.1 Alcance. Los requisitos de 70.3.5 a 70.3.5.5 y el Capítulo 5 de NFPA 432 deberán aplicarse al almace- 70.3.4.9 Disposiciones del Almacenamiento. namiento de formulaciones de peróxidos orgánicos cuando sean almacenadas en condiciones segregadas según lo defi- 70.3.4.9.1 El almacenamiento deberá disponerse para facinido en 70.3.3.1 y en cantidades que no excedan aquellas litar el acceso manual y manipulación, para mantener la indicadas en la Tabla 70.3.4.8.1(a) y Tabla 70.3.4.8.1(b). estabilidad de la pila, para minimizar el rompimiento y derrames y para promover una buena organización interna. 70.3.4.9.2 Deberá mantenerse un espacio libre de mínimo 70.3.5.2 Requisitos Básicos. Los requisitos básicos esta- 0,6 m (2 pies) entre el almacenamiento de peróxido orgániblecidos en el Capítulo 4 de NFPA 432 deberán ser aplica- CO y los muros metálicos sin aislamiento. dos al almacenamiento segregado de formulaciones de peróxido orgánico. 70.3.4.9.3 Distancia de Separación. 70.3.5.3 Construcción de Edificios. Si hay pisos o espa- 70.3.4.9.3.1 Los materiales incompatibles y líquidos inflacios abiertos ubicados por debajo del área de almacenamables no deberán ser almacenados dentro del espacio de miento de peróxidos orgánicos, el piso del área de almace- 7,6 m (25 pies) de las formulaciones de peróxido orgánico. namiento deberá hacerse hermético al agua y deberá estar La distancia efectiva de separación deberá mantenerse provisto de un desagüe que dé a un lugar seguro. Todos los mediante declives de piso, desagües, o diques que eviten el medios deberán usarse para asegurar que el material derraderrame de líquidos e invasión del área de almacenamiento mado no llegue hasta las áreas situadas por debajo del área de las formulaciones de peróxido orgánico. de almacenamiento de los peróxidos orgánicos. Excepción: Deberá permitirse que las formulaciones de 70.3.5.4 Disposición del Almacenamiento. peróxido orgánico que también puedan ser clasificadas como líquidos inflamables por su punto de inflamación 70.3.5.4.1 Deberá mantenerse un espacio libre mínimo de sean almacenadas con otras formulaciones de peróxido 2,4 m (8 pies) entre el almacenamiento de peróxido orgániorgánico, y deberán aplicarse los requisitos más restrictico y cualquier otro almacenamiento. vos de NFPA 30, Flammable and Combustible Liquids Code, ó 70.3.4.9.3. 70.3.5.4.2 Las áreas de almacenamiento segregado deberá cumplir con todos los requisitos aplicables de 70.3.4.9.3.2 Como alternativa para la distancia de separa- NFPA 230, Standard for the FIRE Protection of Storage, ción de 7,6 m (25 pies), deberá permitirse una barrera corsegún sea aplicable. tafuego hermética al líquido de 1 hora de resistencia al 70.3.5.4.3* Deberá mantenerse un espacio libre mínimo de fuego. 1,2 m (4 pies) entre el almacenamiento de peróxido orgáni- 70.3.4.9.4 Sólo deberán permitirse lo recipientes y co y cualquier muro de construcción combustible o de comempaques cerrado en las áreas de almacenamiento. bustión limitada. 70.3.4.9.5 El almacenamiento de bolsas, cilindros y 70.3.5.5 Protección Contra Incendios. Deberá proveerse otros recipientes y empaques de formulaciones de peróxiprotección de rociadores automáticos para las áreas de do orgánico deberá estar de acuerdo con la Tabla 70.3.4.9.5. almacenamiento segregado de acuerdo con 70.3.4.6.2 y 70.3.4.6.3, bajo las siguientes condiciones: 70.3.4.9.6* El almacenamiento de cilindros de 208 L (55 gal) de formulaciones de peróxido orgánico Clase II y Clase (1) Áreas de almacenamiento de construcción combus- III deberá ser almacenado a la altura de un solo cilindro. tible que contengan formulaciones de peróxido orgánico Clases II, III o IV 70.3.4.9.7 El almacenamiento de las formulaciones de (2) Áreas de almacenamiento de construcción incombustiperóxido orgánico Clase V deberá cumplir con los requisible donde las cantidades excedan las siguientes: tos de NFPA 230, Standard for the Fire Protection of (a) 45.400 kg (100.000 lb) de formulaciones de peróxi- Storage. do orgánico Clase IV (b) 680 kg (1500 lb) de formulaciones de peróxido orgá- Edición 2003 1-456 CÓ UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS TM nico Clase III 70.3.7.2.1* Los edificios de almacenamiento independiente (c) Cualquier cantidad de formulaciones de peróxido deberán estar separados de los límites de propiedad consorgánico Clase II truidos o sobre los cuáles se pueda construir, incluyendo el lado opuesto de una vía pública, o del edificio importante 70.3.6 Almacenamiento Aislado. más cercano en la misma propiedad. 70.3.6.1 Alcance. Los requisitos de 70.3.6 a 70.3.6.3.3 y el 70.3.7.2.2 Las formulaciones de peróxido orgánico Clases Capítulo 6 de NFPA 432 deberán aplicarse al almacena- II, III y IV de, los edificios de almacenamiento indepenmiento de formulaciones de peróxidos orgánicos cuando diente separados por una distancia inferior a 15, 3 m (50 sean almacenadas en condiciones aisladas según lo definipies) deberán ser considerados como de área única cuando do en 70.3.3.2 y en cantidades que no excedan aquellas se aplican los límites en la Tabla 70.3.4.8.1(a) y Tabla indicadas en la Tabla 70.3.4.8.1(a) y Tabla 70.3.4.8.1(b). 70.3.4.8.1(b). 70.3.6.2* Disposición del Almacenamiento. Deberá man- 70.3.7.2.3 Para las formulaciones de peróxido orgánico tenerse un espacio libre mínimo de 1,2 m (4 pies) entre el Clase I, los edificios de almacenamiento independiente almacenamiento de peróxido orgánico y cualquier muro de deberán estar separados entre si de acuerdo con la Tabla construcción combustible o de combustión limitada. 70.3.7.2.3. 70.3.6.3 Protección con Rociadores. Tabla 70.3.7.2.3 Separación de los Edificios Individuales de Almacenamiento 70.3.6.3.1 Deberá proveerse protección con rociadores Sin rociadores Con rociadores automáticos automáticos de acuerdo con 70.3.4.6.2 y 70.3.4.6.3 en todas las áreas de almacenamiento de construcción combustible, Cantidad Distancia Cantidad Distancia sin importar la clase de la formulación almacenada. Lb kg pies m Lb kg pies m 70.3.6.3.2 Deberá proveerse protección con rociadores automáticos en todas las áreas de almacenamiento de cons- 1.000 454 20 6 2.000 907 20 6 trucción incombustible donde sea almacenada cualquier 4.000 1.810 75 cantidad de formulaciones de peróxido orgánico Clase I. 23 20.000 9.070 75 23 10.000 4.540 100 30 175.000 74.900 100 30 70.3.6.3.3 Deberá proveerse protección con rociadores automáticos en todas las áreas de almacenamiento de cons- Fuente: La Tabla 5.3.3 de NFPA 432. trucción incombustible donde las cantidades excedan las siguientes: (1) 907 kg (2000 lb) de formulaciones de peróxido orgáni- Capítulo 71 Sólidos y líquidos Pirofóricos co Clase II (2) 1360 kg (3000 lb) de formulaciones de peróxido orgánico Clase III 71.1 Generalidades. El almacenamiento, uso y manipula- (3) 90.700 kg (200.000 lb) de formulaciones de peróxido ción de sólidos y líquidos pirofóricos deberá cumplir con orgánico Clase IV los requisitos del Capítulo 60. El almacenamiento, uso y manipulación de sólidos y líquidos pirofóricos en cantida- 70.3.7 Almacenamiento Independiente. des que excedan la cantidad máxima permitida en áreas de control, según lo establecido en el Capítulo 60, también 70.3.7.1 Alcance. Los requisitos de 70.3.7 a 70.3.7.2.3 y el deberán cumplir con los requisitos del Capítulo 71. Capítulo 7 de NFPA 432 deberán aplicarse al almacenamiento de formulaciones de peróxidos orgánicos cuando 71.2 Almacenamiento a la Intemperie. sean almacenadas en condiciones independientes según lo definido en 70.3.3.3 y en cantidades y distancias de separa- 71.2.1 Ubicación. La separación de los sólidos y líquidos ción según las especificadas en la Tabla 70.3.4.8.1(a) y pirofóricos de edificios, límites de propiedad, calles, calle- Tabla 70.3.4.8.1(b). jones, vías públicas, o medios de egreso a una vía pública deberá ser dos veces la separación requerida en el Capítulo 70.3.7.2 Ubicación del Edificio. 66 para un volumen equivalente de líquido inflamable de Clase I-B. Edición 2003 1-457 ANEXO A 71.2.2 Disposición de Almacenamiento. Las cantidades, Clase 3 no deberá estar dentro del espacio de 23 m (75 pies) organización y espaciamiento de sólidos y líquidos pirofóde cualquier edificio, límite de propiedad, calle, callejón, ricos en tanques, tanques portátiles y recipientes deberán vía pública, o medios de egreso a una vía pública. estar de acuerdo con el Capítulo 66 según lo requerido para 73.1.1.2 Materiales de Clase 1 y 2. El área del almacenalíquidos inflamables Clase I-B. miento a la intemperie para sólidos y líquidos reactivos al agua Clase 1 y Clase 2 no deberá estar ubicado dentro del Capítulo 72 Sólidos y Líquidos Inestables (Reactivos) espacio 6,1m (20 pies) de cualquier edificio, límite de propiedad, calle, callejón, vía pública, o medios de egreso a 72.1 Generalidades. El almacenamiento, uso y manipulauna vía pública, exceptuando lo establecido en 73.2.1.3. ción de sólidos y líquidos inestables (reactivos) deberán cumplir con los requisitos del Capítulo 60. El almacenamiento, 73.2.1.3 Reducción de la Distancia. Deberá permitirse un uso y manipulación de sólidos y líquidos inestables (reactimuro no perforado con resistencia al fuego no inferior a 2 vos) en cantidades que excedan la cantidad máxima permitihoras que se extienda a mínimo 76 cm (30 pulg.) por encida en las áreas de control establecidas en el Capítulo 60 tamma y hacia el lado del área de almacenamiento en lugar de bién deberán cumplir con los requisitos del Capítulo 72. la distancia especificada en 73.2.1.2. 72.2 Almacenamiento a la intemperie. 73.2.2 Disposición de Almacenamiento. 72.2.1 Ubicación. 73.2.2.1 Límite del Tamaño de la Pila. Los tamaños de las pilas de sólidos y líquidos reactivos al agua deberán estar 72.2.1.1 Material Deflagrante. El área del almacenamienlimitados de la siguiente forma: to a la intemperie para sólidos y líquidos inestables (reactivos) que puedan deflagrar no deberá estar dentro del espa- (1) Los sólidos y líquidos reactivos al agua Clase 3 deberán cio de 23 m (75 pies) de cualquier edificio, límite de propielimitarse a pilas no superiores 2,83 m³ (100 pies³) dad, calle, callejón, vía pública, o medios de egreso a una (2) Los sólidos y líquidos reactivos al agua Clase 1 o vía pública. Clase 2 deberán limitarse a pilas no superiores a 28,3 m³ (1000 pies³) 72.2.1.2 Material No Deflagrante. El área del almacenamiento a la intemperie para sólidos y líquidos inestables 73.2.2.2 Pasillos. El ancho de los pasillos entre las pilas (reactivos) no deflagrantes no deberá estar dentro del espano deberá ser inferior a la mitad de la altura de las pilas o cio de 6,1 m (20 pies) de cualquier edificio, límite de pro- a 3 m (10 pies), el que sea mayor. piedad, calle, callejón, vía pública, o medios de egreso a una vía pública, excepto lo establecido en 72.2.1.3 Anexo A Material Explicativo 72.2.1.3 Reducción de la Distancia. Deberá permitirse la El Anexo A no forma parte de los requisitos de este docuubicación de un muro no perforado con una clasificación mento NFPA pero se incluye únicamente para propósitos de resistencia al fuego no inferior a 2 horas que se extieninformativos. Este anexo contiene material explicativo enuda mínimo de 76 cm (30 pulg.) sobre y hacia el lado del área merado de acuerdo con los párrafos aplicables del texto. de almacenamiento en lugar de la distancia especifica. A.1.1.1(7) Acceso se refiere al acceso del cuerpo de bomberos al exterior del edificio y hasta áreas en el interior del Capítulo 73 Sólidos y líquidos Reactivos al Agua edificio. 73.1 Generalidades. El almacenamiento, uso y manipula- A.1.2 Considerar la seguridad humana podría incluir ocución de sólidos y líquidos reactivos al agua deberán cumplir pantes, personal del cuerpo de bomberos, miembros de las con los requisitos del Capítulo 60. El almacenamiento, uso brigadas contra incendio, empleados, partes responsables y y manipulación de sólidos y líquidos reactivos al agua en cantidades que excedan las cantidades máximas permitidas el público en general. en las áreas de control establecidas en el capítulo 60 tam- A.1.3.2 Este Código está compuesto parcialmente de referencias de texto extraídas de otros Códigos y normas NFPA bién deberán cumplir con los requisitos del Capítulo 73. en un esfuerzo por reunir la información útil durante las ins- 73.1 Almacenamiento a la Intemperie. pecciones de campo. Con respecto a materiales peligrosos, las disposiciones 73.1.1 Ubicación. en los Capítulos 61, 63, 65, 66, 69 y 70 son extractos parciales de los materiales de las normas NFPA de referencia 73.1.1.1 Materiales Clase 3. El área del almacenamiento a en cada uno de estos capítulos. Estos extractos están incluile intemperie para sólidos y líquidos reactivos al agua Edición 2003 1-458 CÓ UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS TM dos en NFPA 1 para ayudar a los usuarios del documento te para su revisión antes de la fecha de la audiencia. La proporcionando un acceso inmediato a las disposiciones información adicional presentada luego de protocolizar la que pueden ser referenciadas cotidianamente por quienes apelación ante la Junta y a la autoridad competente debe hacen cumplir la ley. Sin embargo, a través de su acogiestar disponible para la Junta y autoridad competente denmiento por referencia en NFPA 1, las normas NFPA identitro de un espacio de tiempo que permita su revisión adecuaficadas en estos capítulos son completamente aplicables. da antes de la fecha de la audiencia. A.1.3.7 Debe permitirse un tiempo limitado pero razonable A.1.12.16 La Figura A.1.12.16 presenta un permiso de muestra. para el cumplimiento de cualquier parte de este Código para edificios existentes, de acuerdo con la magnitud del gasto, A.1.14.1 Cuando sea requerido por la autoridad competeninterrupción de los servicios y nivel de riesgo. Los edificios te, según lo requerido en la Sección 1.14 de este Código, existentes ocupados deben estar de acuerdo con 10.3.3. una nota de página de un código establece un formato gáfico de presentación para todos los edificios construidos A.1.7.13.2 Antes del desempeño o inicio de tales actividarecientemente, adiciones nuevas en los edificios, cambios des, dichos individuos deben inspeccionar los aparatos conde ocupación 0 renovaciones significativas en el edificio, tra incendio provistos para comprobar que estén en un sitio que deben presentarse como una nota en la página del códiindicado y funcionen bien, y deben vigilar diligentemente go. La nota de página del código registra y hace un bosqueque no ocurran incendios mientras que dicho lugar esté jo de las características existentes e información clave de abierto al público o tales actividades se estén realizando y desempeño de los elementos de seguridad humana a lo tomen las medidas adecuadas para la extinción de incendios largo de la vida útil del edificio. La nota de página del códique puedan ocurrir. go deberá ser presentada en las primeras etapas de desarrollo del plan de un proyecto de construcción para aceptación A.1.10.9.3 No se debe presentar información adicional de la autoridad competente. para que sea revisada por la Junta de Apelación sin que la Los siguientes son requisitos mínimos para las notas de información haya sido presentada a la autoridad competen- Lado1 Lado 2 PERMISO ATENCION PARA CORTE Y SOLDADURA Antes de aprobar cualquier permiso para corte y soldadura, el super- CON EQUIPOS PORTÁTILES A GAS O DE ARCO visor de seguridad contra incendios o persona designada deberá inspeccionar el área de trabajo y confirmar que se han tomado pre- Fecha cauciones para prevenir un incendio de acuerdo con NFPA 51B. Edificio PRECAUCIONES Dept. Piso. Rociadores en servicio Equipo de corte y soldadura en buenas condiciones Trabajo que debe realizarse DENTRO DEL ESPACIO DE 10,7 M (35 PIES) DEL TRABAJO Pisos limpios libres de combustibles Precauciones especiales Pisos combustibles humedecidos, cubiertos con arena mojada, metal U otras protecciones Todas las aberturas de muros y techos cubiertas Se requiere una visita? Cubiertas colocadas debajo del trabajo para recoger chipas La ubicación donde se debe realizar el trabajo ha sido exami- TRABAJO EN MUROS o TECHOS nada, se han tomado las precauciones necesarias y se con- Construcción incombustible y sin recubrimiento combustible cede el permiso para este trabajo. (Ver respaldo) El permiso expira Combustibles alejados del otro lado del muro TRABAJO EN EQUIPOS ENCERRADOS Firmado (Individuo responsable de (Recipientes tanque, conductos, recolectores de polvo, etc.) autorizar el corte y soldadura) Construcción incombustible y sin recubrimiento combustible Recipientes purgados de vapores inflamables Hora de inicio Finalizado VIGILANCIA DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS Debe proveerse durante y 30 minutos después de la operación REVISIÓN FINAL Provista de extintor y manguera pequeña El área e trabajo y todas las áreas adyacentes en las cuales se pueden Capacitado en el uso del equipo y para hacer sonar la alarma de incendios haber propagado las chispas y calor [incluyendo los pisos arriba y aba- REVISIÓN FINAL jo y el otro lado de los muros] fueron inspeccionados 30 minutos des- Debe realizarse 30 minutos después de la terminación de cualpués de que se completó el trabajo y se encontraron libres de incendio. quier operación, a menos que se provea vigilancia de seguridad contra incendios. Firmado Firmado Supervisor o vigilante de seguridad (Supervisor) contra Incendios FIGURA A.1.12.16 Permiso de Muestra. Edición 2003 1-459 ANEXO A página de un código. Deberá indicarse lo siguiente: i. Clasificaciones actuales de resistencia estructural al fuego versus aquellas permitidas ii. Identificación de los elementos activos de protec- (1) El esquema del piso ción contra incendios tales como: los tipos de (2) La escala gráfica sistemas de supresión automática y ubicaciones; (3) Indicador del norte (4) Plano completo del piso del edificio con clara identiseñalización de alarma de incendio; elementos de ficación de las partes nuevas, remodeladas y existentes iluminación y energía de emergencia; sistema de (5) Todos los tabiques permanentes más altos que 1,8 m (6 pies) control de humo (6) Cada cuarto y espacio etiquetado con texto simple, notas (b) Matriz de decisiones clave o leyendas (c) Materiales Peligrosos identificados por la clase de (7) Carga de ocupantes de los cuartos para reuniones públiriesgo del código de incendios: cas y el total para cada nivel de piso i. En almacenamiento: interior; a la intemperie (8) Recintos de escalera y pozos, y clasificaciones con la ii. En sistemas de uso abierto: interiores; a la intemidentificación de las aberturas y clasificaciones perie (9) Corredores y aberturas clasificadas con la identificación iii. En sistemas de uso cerrado: abiertos interiores; a de las aberturas y clasificaciones la intemperie (10) Separaciones de ocupación y de área (d) Requisitos para el suministro de agua de la instala- (11) Disposiciones horizontales de salida, pasadizos de salición para la supresión del fuego da, compartimientos de humo (e) Diseño alternativo y/o métodos de construcción (12) Salidas exteriores requeridas designadas y su capacidad (f) Modificaciones de códigos y número de caso ante la (13) Conexiones para el cuerpo de bomberos (hidrantes, junta de apelación sistema exterior de montante de agua contra incendios de rociadores), y vías de acceso al edificio A.1.15 Un revisor tercero es una persona o grupo de perso- (14) Acceso a la propiedad y edificios nas escogidas por la autoridad competente para revisar un (15) Ubicaciones de corte de energía y combustible diseño propuesto, operación, proceso o nueva tecnología (16) Plano a pequeña escala del sitio cuando esté disponible cuando la complejidad del diseño excede las capacidades de (17) Distancias hasta las exposiciones y límites de propiedad la autoridad competente para determinar si el diseño pro- (18) Nivel de elevación en cada esquina puesto, operación, proceso o nueva tecnología cumple con (19) Cualquier riesgo o condición especial los requisitos del Código. (20) Ubicación de cualquier adición planeada A.3.1 Las palabras usadas en tiempo presente incluyen el La siguiente información debe estar en el texto: futuro; las palabras usadas en género masculino incluyen el femenino y neutro; el número singular incluye el plural, y (1) Propósito de construcción del proyecto: Nuevo, adición, el plural incluye el singular. cambio de uso, renovación, otros Cuando los términos no están definidos en este capítulo (2) Razón de la solicitud: Permiso del edificio y certificado o en un código o norma de referencia, están definidos usande ocupación, nueva licencia o Plan de Corrección para do sus definiciones aceptadas normalmente dentro del conlas deficiencias existentes del Código texto en el que se usan. Webster's Third New International (3) Códigos de registro y otros requisitos o regulaciones Dictionary of the English Language, Unabridged, debe ser (4) Ubicación o dirección del edificio una fuente de significados normalmente aceptados. (5) Nombre del propietario e instalación (6) Fecha de desarrollo y fechas de revisión A.3.2.1 Aprobado. La Asociación Nacional de Protección (7) Información del diseñador (nombre, dirección y númecontra Incendios (NFPA), no aprueba, inspecciona ni certifica instalaciones, procedimientos, equipos o materiales; ro telefónico) (8) Sello del diseñador (RA o PE) tampoco aprueba ni evalúa los laboratorios de prueba. Para (9) Nombre de los bomberos de respuesta determinar la aceptabilidad de las instalaciones, equipos, (10) Nombre de la jurisdicción local de códigos de construcción procedimientos o materiales, la autoridad competente puede (11) Tipo(s) de ocupación basar la aceptación de acuerdo con el cumplimiento con la NFPA u otras normas apropiadas. En ausencia de dichas (12) Tipo de construcción (13) Área de piso total de cada ocupación real versus la ocunormas, tal autoridad puede requerir evidencia de instalapación permitida ciones, procedimientos y usos adecuados. La autoridad (14) Requisitos estructurales del código tales como los competente también puede referirse a los listados o prácticas de etiquetado de una organización encargada de evaluar siguientes: productos y está en posición de determinar la conformidad Edición 2003 1-460 CO 0 UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCE TM con las normas apropiadas para la producción actual de los lo largo del cuarto o área del edificio cuando se realiza la pulelementos listados. verización. [33:A.1.6] A.3.2.2 Autoridad Competente (AC) (AHJ). La frase A.3.3.17.1 Válvula Regulada (VLRA). En las baterías "autoridad competente" o sus siglas AC, son usadas en los VRLA, el electrolito líquido de las celdas es inmovilizado en documentos de la NFPA de manera amplia. Ya que las jurisun regulador de vidrio absorbente (celdas o baterías AGM) o dicciones y agencias aprobadas varían, al igual que sus respor la adición de un agente gelificante (celdas o baterías gelificadas). ponsabilidades. Cuando la prioridad es la seguridad pública, la autoridad competente podrá ser un departamento o A.3.3.17.2 Ventilada (de Inundación). Las baterías de ácido representante federal, estatal, local o regional, tal como un de plomo tienen una disposición para que el usuario agegue jefe de bomberos; comisario de bomberos; jefe de una ofiagua a la celda y están equipadas con ventilación protegida cina de prevención de incendios, departamento de trabajo o con arrestallamas, la cual permite el escape de hidrógeno y departamento de salud; funcionario de la construcción; insgas de oxígeno desde la celda de modo que una chispa u otra pector eléctrico; u otros que posean autoridad estatutaria. fuente de ignición por fuera de la celda no encienda los gases Para los efectos de los seguros, la autoridad competente en el interior de la celda. podrá ser un departamento de inspección de las aseguradoras, una oficina de clasificaciones u otro representante de A.3.3.20 Punto de Ebullición. En el punto de ebullición, la presión atmosférica circundante no puede mantener el las compañías de seguros. En muchas circunstancias el prolíquido en estado líquido y el líquido hierve. Un punto bajo de pietario o su representante legal asumen el papel de autoriebullición es un indicador de una alta presión de vapor y una dad competente; en las instalaciones gubernamentales el alta velocidad de evaporación. [30: A.1.7] funcionario a cargo o el funcionario departamental pueden ser la autoridad competente. A.3.3.21 Hervir hasta Rebosar (Boil-Over). Boil-Over es un fenómeno completamente diferente a un derrame (slop- A.3.2.3 Código. La decisión de designar una norma como over) o espumaje (froth-over). El derrame involucra un espu- "código" se basa en factores tales como el tamaño y el maje menor que ocurre cuando el agua es rociada hacia una alcance del documento, el uso para el cual está destinado y superficie caliente de aceite hirviendo. El espumaje no está su adopción, y si contiene disposiciones de ejecución y asociado con un incendio pero ocurre cuando el agua está preadministrativas. sente o entra a un tanque que contiene aceite caliente viscoso. Al mezclarlos, la rápida conversión de agua en vapor causa que una parte de los contenidos del tanque se desborde. [30: A.3.2.6 Listado. El medio empleado para identificar los A.1.6] equipos listados puede variar para cada organización relacionada con la evaluación de productos; algunas organiza- A.3.3.22 Edificio. El término edificio debe interpretarse ciones no reconocen que los equipos están listados a menos como si estuviera seguido de términos o partes del mismo. que también posean sello. La autoridad competente debería (Ver también Estructura, 3.3.196.) [101: A.3.3] utilizar el sistema empleado por la organización que confecciona el listado para identificar los productos listados. A.3.3.22.1 Edificio Terminal del Aeropuerto. El término terminal a veces es aplicado a instalaciones de aeropuertos A.3.3.4 Aerosol. El producto de base puede ser distribuido diferentes a aquellas que sirven a los pasajeros, tales como desde el recipiente en forma de niebla, pulverización, espuinstalaciones de carga y transporte. [415: A.1.4] ma, gel o polvo gasificado. [30B: A.3.3] A.3.3.22.2 Edificio de Apartamentos. NFPA 101, Life Safety Code® especifica que cuando hay tres o más unidades A.3.3.11.14 Zona de Pulverización. Para el propósito de este de vivienda en un edificio, éste debe considerarse como un Código, la autoridad competente puede definir los límites de edificio de apartamentos y debe cumplir con los requisitos del la zona de pulverización en cualquier caso específico. La zona Capítulo 30 o 31 de NFPA 101, Life Safety Code®, según de pulverización en la proximidad de las operaciones de aplicorresponda. Las unidades de condominios son consideracación por pulverización necesariamente varía con el diseño y das como un edificio de apartamentos cuando haya tres o más disposición de los equipos y el método de operación. Cuando unidades de vivienda en el edificio. La autoridad competente las operaciones de aplicación por pulverización están confinanormalmente establece el tipo de muro requerido entre las das estrictamente a espacios predeterminados provistos de unidades para que sean consideradas como edificios indepenventilación adecuada y confiable (tal como una cabina de puldientes. Si las unidades están separadas mediante un muro con verización diseñada y construida apropiadamente), la zona de clasificación de resistencia al fuego y estabilidad estructural pulverización normalmente no se extiende más allá de este suficientes para ser consideradas como edificios independienespacio. Cuando las operaciones de aplicación por pulverizates, cada una de las viviendas debe cumplir con las disposicioción no están confinadas en un espacio ventilado adecuadanes del Capítulo 24 de NFPA 101, Life Safety Code® aplicamente, entonces la zona de pulverización se puede extender a bles a cada condominio. El condominio es una forma de pro- Edición 2003 1-461 ANEXO A piedad, no de ocupación; por ejemplo existen condominios ma para bodegas, condominios de apartamentos y condominios (7) Kst (velocidad normalizada aumento de presión) según lo definido en ASTM E 1226, Test Method for Pressure and de oficinas. [101: A.3.3] Rate of Pressure Rise for Combustible Dusts A.3.3.22.3 Edificio Existente. Para juzgar si un edificio debe (8) Temperatura de ignición de capa considerarse existente, el factor decisivo no es cuándo fue (9) Temperatura de ignición de nube de polvo diseñado el edificio ni cuándo comenzó su construcción, sino (10) Limitación de la concentración de oxidante (LOC) para más bien la fecha en la cual la autoridad competente aprobó prevenir la ignición los planos de la construcción. [101: A.3.3] (11) Resistividad eléctrica de volumen (12) Tiempo de relajación de la carga A.3.3.22.4 Edificio de Gan Altura. El propósito de esta defi- (13) Capacidad de carga [654: A.1.5] nición es que, al determinar el nivel desde el cual se mide el nivel más alto ocupable, la agencia encargada debe aplicar un A.3.3.38 Fibra Combustible. Las fibras combustibles puecriterio razonable, considerando la accesibilidad global que den incluir algodón, sisal, henequén, yute, cáñamo, estopa, tiene el personal y los vehículos del cuerpo de bomberos para fibra de cacao, heno, paja, virutas, musgo español u otros ingesar al edificio. Si un edificio está ubicado en un terreno materiales similares. con pendiente y el edificio tiene acceso a más de uno de los niveles, el organismo encargado de que se cumpla la norma A.3.3.41 Desperdicios Combustibles. Estos materiales puede seleccionar el nivel que provea el acceso más lógico y incluyen, pero no se limitan a todas las fibras combustibles, adecuado para el cuerpo de bomberos. [101: A.3.3] heno, paja, pelo, plumas, virutas de madera y todos los tipos de productos de papel, cortes y retazos de ropa sucia, pedazos A.3.3.22.5 Edificio Importante. Algunos ejemplos de edifide caucho, pedazos de metal y cualquier mezcla de los elecios importantes incluyen, pero no se limitan a edificios ocumentos anteriores o cualquier otro material de desperdicio pados, edificios de control o edificios que contienen contenicombustible. dos de gan valor o equipos críticos o suministros. [30:1.6] A.3.3.43 Recorrido Común. El recorrido común se mide de A.3.3.25 Límite del Techo. Los límites del techo utilizados la misma manera que la distancia de recorrido, pero termina son aquellos publicados en 29 CFR 1910.1000. en aquél punto a partir del cual se encuentran disponibles dos rutas independientes y evidentes. Los caminos que confluyen A.3.3.37 Polvo Combustible. En cualquier momento en que son caminos de recorrido común. [101: A.3.3] se procese o manipule un polvo combustible, existe un potencial de deflagación. El gado de riesgo de deflagación varía A.3.3.44.1 Compartimiento de Incendio. Información adidependiendo del tipo de polvo combustible y los métodos de cional sobre compartimientos de incendio puede encontrarse en 8.2.2. de NFPA 101, Life Safety Code En las disposicioprocesamiento utilizados. Una explosión de polvo tiene los siguientes cuatro requines sobre compartimientos de incendio que utilizan los muros exteriores de un kedificio, no se pretende que el muro exterior sitos: (1) Un polvo combustible sea específicamente de clasificación resistente al fuego a (2) Una dispersión de polvo en el aire u otro oxidante que menos que otras normas así lo requieran. Así mismo, tampoalcance o exceda la concentración mínima explosiva CO se pretende que las ventanas o puertas exteriores estén pro- (MEC) tegidas, a menos que otra sección de este Código, NFPA 101, (3) Una fuente de ignición tal como una descarga elec- Life Safety Code®, u otra norma requieran específicamente trostática, un arco de corriente eléctrica, un rescoldo protección contra exposiciones. [101: A.3.3] incandescente superficie caliente, escorias de soldadura, calor por fricción o una llama A.3.3.44.2 Compartimiento de Humo. En las disposiciones (4) Confinamiento sobre compartimientos de humo que utilizan los muros exteriores o el techo de un edificio, no se pretende que los muros La evaluación del riesgo de un polvo combustible debe ser exteriores o el techo y sus aberturas sean capaces de resistir el determinada mediante los datos de pruebas reales. Cada situapaso del humo. La aplicación de los criterios sobre compartición debe ser evaluada y las pruebas aplicables seleccionadas. mientos de humo, cuando sean requeridos por cualquier parte La siguiente lista representa los factores utilizados a veces de este Código debería hacerse de acuerdo con la Sección 8.5. para determinar el riesgo de deflagación de un polvo: [101: A.3.3] (1) Concentración mínima explosiva A.3.3.50 Mostrador para Ventas al Detal de Fuegos (2) Energía mínima de ignición Artificiales de Consumo. Los mostradores pueden incluir, (3) Distribución del tamaño de la partícula pero no se limitan a pequeños edificios, estructuras de made- (4) Contenido de humedad según lo recibido y de acuerdo ra Jaminada o láminas de metal, edificios prefabricados, semicon la prueba remolques, remolques, recipientes de embarque u otras (5) Presión máxima de explosión a una concentración óptima estructuras o instalaciones [1124:3.3] (6) de presión en una concentración ópti- Edición 2003 1-462 UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS TM A.3.3.54 Corrosivo. Un químico se considera corrosivo si, tengan contacto eléctrico. En otro tipo, se centra un alamcuando se ensaya en la piel intacta de conejos albinos por el bre único en un tubo metálico y el espacio que queda en el método descrito en el Apéndice A en 49 CFR Parte 173, éste medio se llena de una sustancia que se vuelve conductiva destruye o cambia irreversiblemente la estructura del tejido en a una temperatura crítica, por lo tanto, estableciendo conel punto de contacto después de un periodo de exposición de tacto eléctrico entre el tubo y el alambre 4 horas. Este término no se refiere a la acción sobre superfi- (5) Expansión de Líquidos. Un elemento sensor compuesto cies inanimadas. por un líquido capaz de expandirse en volumen como respuesta a un incremento de temperatura [72: A.3.3] A.3.3.55 Mecha Cubierta. El propósito de una mecha cubierta es minimizar la ignición accidental de fuegos pirotéc- A.3.3.61.4 Detector Tipo Línea. Algunos ejemplos de detecnicos en una exhibición de venta por un cigarrillo o fósforo tores tipo línea son los detectores de tubería neumática de encendido, encendedor de cigarrillos u otra llama pequeña aumento de temperatura, detectores de humo de haz proyectasimilar, al igual que para reducir el potencial de que se invodo y cables sensibles al calor. lucren rápidamente los fuegos pirotécnicos y la aceleración subsiguiente de un incendio que se origina en el interior de A.3.3.71 Cerramiento de Extracción. Dichos cerramientos una exhibición de venta. incluyen, campanas de laboratorio, campanas de extracción La protección de una mecha puede proveerse por medio de humo y aparatos similares y equipos usados para retener y de una cinta que cubre el extremo expuesto (combustible) de extraer localmente los gases, vapores y niebla que pueden ser un fusible de seguridad o cubriendo el fusible o todo el disliberados. Los cuartos o áreas provistos de su propia ventilapositivo de fuegos pirotécnicos o grupo de fuegos pirotécnición general y en su interior, no son cerramientos de extraccos con papel, plástico, cartón, o materiales similares equivación. lentes. Algunos ejemplos de mechas cubiertas de dispositivos de A.3.3.72 Existente. Ver A.3.3.22.3 Edificio Existente. [101: fuegos pirotécnicos incluyen aquellos contenidos en paquetes A.3.3] variados, empaques con diferentes productos y disposiciones similares de mercancía para venta al detal que son exhibidos A.3.3.74 Salida. Las salidas incluyen las puertas de salida al en recipientes sin aberturas y sin perforaciones de manera que exterior, pasadizos de salida, salidas horizontales, escaleras de no queden expuestos a la vista, o estén cubiertos o contenidos salida y rampas de salida. En el caso de las escaleras, la salien envolturas de plástico, papel, cartón u otros tipos de mateda incluye el cerramiento de la escalera, la puerta del cerrariales de envoltura o empaque diseñados para evitar que las miento de la escalera, las escaleras y descansos dentro del mechas entren en contacto directo con una fuente de ignición. cerramiento, la puerta que comunica el cerramiento de la esca- [1124:3.3] lera con el exterior o con el nivel de la descarga de las salidas, y cualquier pasadizo de salida y sus puertas, si éstas están dis- A.3.3.61.2 Detector de Temperatura Fija. La diferencia puestas para descargar la escalera directamente hacia el exteentre la temperatura de funcionamiento de un dispositivo de rior. En el caso de una puerta que comunica la planta baja temperatura fija y la temperatura del aire circundante es prodirectamente a la calle o aire libre, la salida consta exclusivaporcional a la velocidad en que la temperatura aumenta. El mente de la puerta aumento de temperatura es comúnmente denominado como Las puertas de las pequeñas habitaciones individuales, retraso térmico. La temperatura del aire siempre es más alta como en el caso de los hoteles, aunque constituyen un acceso que la temperatura de funcionamiento del dispositivo. a las salidas desde las habitaciones, no son consideradas como Algunos ejemplos comunes de elementos de detección salidas excepto cuando conducen directamente hacia el exteson los siguientes: rior del edificio. [101: A.3.3] (1) Bimetálico. Un elemento sensor compuesto por dos meta- A.3.3.74.1 Salida Horizontal. No se debe confundir una saliles con diferentes coeficientes de expansión térmica disda horizontal con el egreso a través de puertas en las barreras puestos de manera que el efecto es la deflexión en una antihumo. Las puertas ubicadas en las barreras antihumo dirección cuando se calienta y en dirección opuesta cuanestán diseñadas sólo para protección temporal contra el humo, do se enfría mientras que las salidas horizontales protegen contra incen- (2) Conductividad Eléctrica. Un elemento tipo línea o tipo dios severos durante un período de tiempo relativamente propunto en el que la resistencia varía como una función de la longado además de brindar protección inmediata contra el temperatura humo. (Ver 7.2.4 de NFPA 101.) [101: A.3.3] (3) Aleación Fusible. Un elemento sensor de un metal de composición especial (eutéctica) que se derrite rápida- A.3.3.78 Material Explosivo. El término material explosivo mente a la temperatura aumentada incluye, pero no se limita a dinamita, pólvora nega, pólvora de (4) Cable Sensible al Calor. Un dispositivo tipo línea en el gano gordo, explosivos iniciadores, detonadores, fusibles de que el elemento sensor está compuesto, en un tipo, por dos seguridad, cordón detonante, cordones de ignición y Fuegos alambres que cargan corriente separados por un aislamien- Artificiales en Exhibición 1.3G (Clase B, Especial). El térmito sensible al calor que se ablando con la temperatura no explosivo incluye cualquier material determinado dentro aumentada, permitiendo de esta manera que los alambres del alcance del Título 18, United States Code, Capítulo 40, y Edición 2003 1-463 ANEXO A A.3.3.91 Fuegos Artificiales. Los cartuchos o fulminantes de juguete usados en pistolas de juguete, revólveres de juguetes y juguetes de tiendas de bromas que producen ruido no son considerados como fuegos artificiales (ver Anexo C de NFPA 18 pulg (457 mm) 1124). Las regulaciones para limitar el contenido de cada cartucho de juguete a un promedio máximo de 16,2 mg (0,25 g). Además, cada paquete que contiene dichos cartuchos debe Motón de Piedras empuje pequeñas estar etiquetado para indicar el contenido máximo por cartu- Válvula de conexión contra para desagüe del hidrante cho. Para información sobre el uso de cohetes modelo y mototierra sin tocar Motón de empuje res de cohete modelo diseñados, vendidos y usados para Piedra plana 0 impulsar aeromodelos recuperables no son considerados losa de concreto como fuegos artificiales. [1124: A.3.3] FIGURA A.3.3.86(a) Conexión Típica de un Hidrante de Incendio A.3.3.91.1 Fuegos Artificiales de Consumo. Los fuegos arti- [25:Figure A.3.3.10(a)] ficiales de consumo están clasificados normalmente como Explosivos, 1.4G y descritos como Fuegos Artificiales, UN Grado 27 % pulg. (695 mm) X 0336 por el Ministerio Americano de Transporte (U.S. Dot). 24 % pulg. (619 mm) (Ver Anexo C de NFPA 1124) Algunos dispositivos pequeños diseñados para producir efectos audibles están incluidos, tales como pitos, dispositivos de tierra que contienen 50 mg (0,8 g) de composición explosiva (pólvora de salva), y dispositivos 13 1/16 pulg. aéreos que contienen 130 mg (2g) o menos de composición (332 mm) explosiva (pólvora de salva) por unidad explosiva. Los fuegos artificiales de consumo contienen cantidades limitadas de composición pirotécnica por unidad y no representan un riesgo explosivo en masa cuando están almacenados. Por lo tanto, no se requiere que sean almacenados en un polvorín. [1124:3.3] 24 pulg. A.3.3.91.2 Fuegos Artificiales en Exposición. Los fuegos (610 mm) artificiales en exhibición se describen como Fuegos Zanja Artificiales, UN 0335 y están clasificados como Explosivos, (mínimo) 1.3G por el Ministerio Americano de Transporte (U.S DOT). (Ver Anexo C de NFPA 1124.) Los fuegos artificiales en exposición incluyen. Pero no se limitan a lo siguiente: (1) Salvas que contienen más de 130 mg (2g) de composición explosiva (potencia de salva) (2) Carcasas que contienen más de 60 g (2,1 oz) de composición total pirotécnica y explosiva (3) Otras piezas de exposición que exceden los límites de clasificación como fuegos artificiales de consumo [1124: A.3.3] FIGURA A.3.3.86(b) Hidrante Tipo Empotrado. A.3.3.94 Clasificación de la Propagación de Llama. ASTM [25:Figura A.3.3.10(b)] E 84 es equivalente a NFPA 255, Standard Method of Test of Surface Burning Characteristics of Building Materials. también incluye cualquier material clasificado como explosi- A.3.3.96 Punto de Inflamación. El punto de inflamación es vo diferente a los Fuegos Artificiales de Consumo 1.4G una medida directa de la volatilidad de un líquido (Ej., su ten- (Clase C, Common), por las Regulaciones para Materiales dencia a convertirse en vapor). Entre más bajo sea el punto de Peligrosos del Ministerio Americano de Transporte en el inflamación, mayor la volatilidad y mayor el riesgo de incen- Título 49, Code of Federal Regulations. [5000: A.3.3] dio. El punto de inflamación se determina usando uno de los deferentes procedimientos y aparatos de prueba especificados A.3.3.86 Hidrante de Incendio. La Figura A.3.3.86(a) y en 1.7.4 de NFPA 30. Figura A.3.3.86(b) muestran dos disposiciones de hidrantes. Un líquido con un punto de inflamación igual o inferior a [25:1.5] la temperatura ambiente es fácil de encender y se quema rápi- Edición 2003 1-464 IGO UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA DIOS TM damente. En el momento de la ignición, la propagación de llama sobre la superficie de dicho líquidos es rápida porque no (1) Los gases comprimidos no licuados son gases diferentes es necesario que el fuego expida energía calentando el líquido a aquellos en solución que están en un empaque bajo la para generar más vapor. La gasolina es un ejemplo familiar. presión cargada y son completamente gaseosos a una tem- Un líquido con un punto de inflamación por encima de la temperatura de 20°C (68°F) peratura ambiente presenta un riesgo menor porque debe ser (2) Los gases licuados comprimidos son gases que en un recicalentado para generar suficiente vapor para que pueda producir ignición; es más difícil de encender y presenta un potencial piente bajo la presión de carga, son parcialmente líquidos a una temperatura de 20°C (68°F) inferior para la generación y propagación de vapor. Un ejem- (3) Los gases comprimidos en solución son gases no licuados plo común es el aceite doméstico de calefacción (Fuel Oil No. que están disueltos en un solvente 2). El aceite doméstico de calefacción debe ser atomizado en (4) Las mezclas de gas comprimido consisten en una mezcla niebla fina para que se pueda encender fácilmente. Algunas soluciones de líquidos en agua exhiben un punto de dos o más gases comprimidos contenidos en un empade inflamación usando los procedimientos normalizados de que, cuyas propiedades de riesgo están representadas por las propiedades de la mezcla por si misma[55: A.3.3] copa cerrada pero no arden y hasta pueden extinguir un incendio. Para ayudar a identificar dichas soluciones, las siguientes normas pueden ser útiles: A.3.3.101.3 Gas Inflamable. Los niveles de riesgo están clasificados de acuerdo con la facilidad, tasa y cantidad de ener- (1) ASTM D 4207, Standard Test Method for Sustained gía liberada del material en forma pura o comercial explicada en la Tabla A.3.3.10.1. [55: A.3.3] Burning of Low Viscosity Liquid Mixtures by the Wick Test (2) ASTM D 4206, Standard Test Method for Sustained A.3.3.101.6 Gas Inerte. Algunos ejemplos de gases inertes Burning of Liquid Mixtures by the Setaflash Tester (Open Cup) son argón, helio, criptón, neón, nitrógeno y xenón. A.3.3.101.9 Gas Licuado Natural (GNL). A temperaturas lo Las mezclas de líquidos que no mantienen la combustión suficientemente bajas, el gas natural se licua. A presión atmospor un tiempo específico a una temperatura específica son considerados incombustibles. Estas pruebas proveen datos férica, el gas natural puede ser licuado reduciendo su temperatura hasta aproximadamente -162°C (-260°F). Luego de la adicionales para determinar el almacenamiento y manipulaliberación desde el recipiente hasta la atmósfera, el GNL se ción apropiada de dichas mezclas. En un espacio confinado, evapora y. libera un gas que a temperatura ambiente tiene dichas mezclas pueden crean una mezcla de vapor -aire combustible, dependiendo de la cantidad de líquido inflamable en aproximadamente 600 veces el volumen del líquido vaporizala mezcla y la magnitud del derrame. do. Generalmente, a temperaturas de menos de -112°C (- 170°F), este gas es más pesado que el aire ambiental a 15°C Con relación al punto de inflamación está el punto de (60°F). Sin embargo, a medida que aumenta su temperatura, combustión. El punto de combustión de un líquido es la temse vuelve más ligero que el aire. peratura a la cual la ignición de vapores de como resultado El LNG Information Book de la Asociación Americana de una combustión continua. Como el término punto de inflama- Gas, contiene información adicional acerca de las propiedades ción lo indica, los vapores generados por esa temperatura desdel metano y otros hidrocarburos que constituyen el GLN. tellan pero no necesariamente llegan a encenderse. La diferen- [57: A.1.6] cia entre el punto de inflamación y punto de combustión tiene importancia cuando se realizan pruebas de punto de inflama- A.3.3.101.18 Gas Reactivo Inestable. Los materiales reactición [ver las referencias en 4.1.1.2 of NFPA 30, ASTM D 92, vos inestables están subdivididos en cinco clasificaciones. Standard Test Method for Flash and Fire Points by Cleveland Los materiales Clase 4 son materiales que por si mismos son Open Cup, y 49 CFR (U.S. Department of Transportation capaces de detonar o de una descomposición explosivo o reac- Hazardous Materials Regulations), Method of Testing for ción explosiva a temperaturas y presiones normales, los cua- Sustained Combustibility] Sin embargo, un punto de inflamales incluyen lo siguiente: ción de copa cerrada es utilzado para clasificar el líquido y caracterizar su riesgo. Para mayor información, ver ASTM E 502, Standard Test (1) Materiales que son sensibles para localizar un choque térmico o mecánico a temperaturas y presiones normales Method for Selection and Use of ASTM Standards for the (2) Materiales que tienen una densidad de energía instantánea Determination of Flash Point of Chemicals by Closed Cup (producto del calor de la reacción y velocidad de reacción) Methods, and theASTM Manual on Flash Point Standards a 250°C (482°F) de1000 W/ml o superior and Their Use. [30:A.1.7] A.3.3.97.1 Área Total de Piso. Cuando se usa el término Los materiales Clase 3 son materiales que, por sí mismos, área de piso, se debe tomar como el área total de piso, a menos son capaces de una detonación o descomposición explosiva o reacción explosiva pero requieren una fuente capaz de iniciaque esté especificado de otra manera. [101: A.3.3] ción o calor en confinamiento antes de la iniciación. Loa materiales Clase 3 incluyen lo siguiente: A.3.3.101 Gas. Los estados de un gas comprimido están categorizados de la siguiente manera: (1) Materiales con una densidad de energía instantánea (producto del calor de reacción y velocidad de reacción) a Edición 2003 ANEXO A 1-465 Tabla A.3.3.101.3 Niveles de Riesgos de Inestabilidad (1) Materiales que tienen una densidad de energía instantánea (producto del calor de reacción y velocidad de reacción) a Nivel de Riesgo Criterios 250°C (482°F) a, o por encima de 10 W/mL y por debajo 4 Materiales que por si mis- Materiales sensibles al choque de 100 W/mL mos son capaces de detonatérmico o mecánico a tempe- (2) Materiales que reaccionan violentamente con el agua o ción o descomposición ratures y presiones normales; forman mezclas potencialmente explosivas con el agua explosiva o reacción explosimaterials que tienen una va a temperatures y presiodensidad de energía instantá- Los Materiales Clase 1 son materiales que por si mismos nes normales nea (producto del calor de son normalmente estables pero pueden volverse inestables a reacción y velocidad de reacción) a 250°C (482°F) de temperaturas y presiones elevadas, incluyendo lo siguiente: 1000 W/mL o más (1) Materiales que tienen una densidad de energía instantánea 3 Materiales que por si mis- Materiales con una densidad de (producto del calor de reacción y velocidad de reacción) a mos son capaces de detonaenergía instantánea (produc- 250°C (482°F) a, o por encima de 0,01 W/mL y por debación o descomposición to del calor de reacción y jo de 10 W/mL explosiva o reacción explosivelocidad de reacción) a (2) Materiales que reaccionan fuertemente con el agua, pero va, pero requieren una fuente 250°C (482°F) a o por encino violentamente de iniciación fuerte o deben ma de 100 W/mL y por calentarse estando confinadebajo de 1000 W/mL.; (3) Materiales que cambian o se descomponen con el aire, luz dos antes de la iniciación Materiales sensibles al cho- o humedad que térmico o mecánico a temperatures y presiones Los materiales Clase 0 son materiales que por si mismos normales son estables normalmente, incluso en condiciones de incen- Materiales que tienen una dendio, incluyendo lo siguiente: 2 Materiales que fácilmente sufren cambios químicos sidad de energía instantánea violentos a temperaturas y (producto del calor de reac- (1) Materiales que tienen una densidad de energía instantánea presiones elevadas ción y velocidad de reac- (producto del calor de reacción y velocidad de reacción) a ción) a 250°C (482°F) a, o 250°C (482°F) por debajo de 0,01 W/mL por encima de 10 W/mL y (2) Materiales que no reaccionan con el agua por debajo de 100 W/mL (3) Materiales que no presentan exotermia a temperaturas 1 Materiales que por si mis- Materiales que tienen una deninferiores o iguales a 500°C (932°F) cuando se prueban mos son normalmente estasidad de energía instantánea por calorimetría diferencial de exploración [55: A.3.3] bles pero pueden volverse (producto del calor de reacinestables a temperaturas y ción y velocidad de reac- A.3.3.102 Gabinete para Gas Las puertas y puertos de presiones elevadas ción) a 250°C (482°F) a, o acceso para intercambiar cilindros y tener acceso a los contropor encima de 0,01 W/mL y les reguladores de presión están permitidos para ser incluidos por debajo de 10 W/mL como parte de un gabinete para gas. [55: A.3.3] 0 Materiales que por si mis- Materiales que tienen una denmos son estables normalsidad de energía instantánea A.3.3.104 Sala de Gas. Las salas de gas deben estar construimente, incluso en condicio- (producto del calor de reacdas y utilizadas de acuerdo con la Sección 6.4 de NFPA 55. nes de incendio ción y velocidad de reac- [55: A.3.3] ción) a 250°C (482°F) por debajo de 0,01 W/mL; mate- A.3.3.107.2 Riesgo Leve. El Capítulo 42 reconoce que el riales que no presentan exoalmacenamiento de materiales incombustibles es de riesgo termia a temperaturas infeleve. En otras ocupaciones se asume que aún cuando el riesriores o iguales a 500°C (932°F) cuando se prueban go de los contenidos reales es normalmente bajo, existe sufipor calorimetría de exploraciente probabilidad de que algunos materiales combustibles o ción diferencial algunas operaciones peligrosas sean introducidas en conexión con la reparación o mantenimiento del edificio o que algún factor psicológico pueda crear condiciones que lleven al páni- 250°C (482°F) a o por encima de 100 W/mL y por debajo co, de modo que las instalaciones de egreso no puedan reducirse de manera segura por debajo de aquellas especificadas de 1000 W/mL (2) Materiales sensibles al choque térmico o mecánico a tempara contenidos de riesgo moderado [101: A.6.2] peraturas y presiones elevadas (3) Materiales que reaccionan explosivamente con agua sin A.3.3.107.3 Riesgo Moderado (Ordinary). La clasificación requerir calor o confinamiento de riesgo moderado representa las condiciones encontradas en la mayoría de los edificios y constituye la base para los requi- Los materiales Clase 2 son materiales que fácilmente sitos generales de NFPA 101. sufren cambios químicos violentos a temperaturas y presiones El temor a los gases tóxicos o a explosiones es necesariamente un tema relativo que debe ser determinado con bases de siguiente Edición 2003 1-466 C 60 UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS TM juicio. Todo el humo contiene algunos gases tóxicos del A.3.3.130.9.2 Material Inestable (Reactivo) Clase 2. Los fuego, pero bajo condiciones de riesgo moderado no deberían materiales Clase 2 incluyen, entre otros, los materiales que haber exposiciones excesivamente peligrosas durante el perípresentan exotermia a temperaturas inferiores o iguales a odo necesario para escapar del área de incendio, suponiendo 150°C (302°F) cuando son ensayados por calorimetría difeque existen salidas adecuadas. [101: A.6.2] rencial de exploración. A.3.3.108 Clasificación de Riesgos. Los criterios para la cla- A.3.3.130.9.3 Material Inestable (Reactivo) Clase 3. Los sificación de riesgos están definidos en NFPA 704, Standard materiales Clase 3 incluyen, entre otros, materiales sensibles System for the Identification of the Hazards of Materials for al choque térmico o mecánico a temperaturas y presiones ele- Emergency Response. [55: A.3.3] vadas. A.3.3.115 Directamente Peligrosos para la Vida Humana A.3.3.130.9.4 Material Inestable (Reactivo) Clase 4. Los y la Salud (IDLH). Este nivel está establecido por el Instituto materiales Clase 3 incluyen, entre otros, materiales sensibles Nacional de Seguridad y Salud Ocupacional (NIOSH). Si no al choque térmico o mecánico a temperaturas y presiones norexisten datos adecuados para el establecimiento preciso del males. IDLH, un higienista industrial certificado independiente, toxicólogo industrial o agencia reguladora apropiada debe realizar A.3.3.132 Medios de Egreso. Un medio de egreso comprental determinación. [55: A.3.3] de el recorrido vertical y horizontal e incluye los espacios intermedios como salas, puertas, vestíbulos, corredores, pasa- A.3.3.123.2 Límites Permisibles de Exposición (PEL). Las dizos, balcones, rampas, escaleras, ascensores, recintos, saliexposiciones máximas promedio medidas por tiempo permidas horizontales y patios. [101: A.3.3.121] tidas que deben utilizarse son aquellas publicadas en 29 CFR
Regl. 7364, art. 500: [30:6.2.2] | Justis AI