Regl. 7364, art. 500
[30:6.2.2]
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Cite as Reglamento Núm. 7364, Art. 500
Edición 2003
GASES LICUADOS DE PETRÓLEO Y GASES LICUADOS NATURALES
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66.6.2.3 Las clasificaciones de área listadas en la Tabla
66.6.2.2 deberán basarse en la premisa de que la instalación
Capítulo 68 Sólidos y Líquidos Altamente Tóxicos
deberá cumplir con los requisitos aplicables de este Código
y Tóxicos
en todos sus aspectos. Si este no es el caso, la autoridad
aompetente deberá tener autoridad para clasificar la exten-
68.1 Generalidades. El almacenamiento, uso y manipulasión del área. [30:6.2.3]
ción de sólidos y líquidos altamente tóxicos y tóxicos deberá cumplir con el Capítulo 60. El almacenamiento, uso y
66.6.2.4* Cuando las disposiciones de 66.6.2.1 a 66.6.2.4
manipulación de sólidos y líquidos altamente tóxicos y
requieran la instalación del equipo eléctrico adecuado para
tóxicos en cantidades que excedan la cantidad máxima perubicaciones Clase I, División 1 ó ó Zona 1 62, deberá
mitida en las áreas de control según lo dispuesto en el
permitirse el uso de equipo eléctrico ordinario, incluyendo
Capítulo 60 también deberá cumplir con los requisitos del
el mecanismo de control si se instalan en un cuarto o cerra-
Capítulo 68.
miento que se mantenga bajo presión positiva con respecto
al área clasificada. El aire de recirculación de la ventilación
68.2 Almacenamiento Interior. Los sólidos y líquidos
no deberá estar contaminado. [30:6.2.4]
altamente tóxicos no almacenados en armarios de almacenamiento de materiales peligrosos aprobados deberán ais-
66.7* Manejo de Fugas Subterráneas de Líquidos
larse de otros almacenamientos de materiales peligrosos
Inflamables y Combustibles. La manipulación de un escape
mediante una barrera cortafuego con de 1 hora de resistensupuesto de líquido inflamable o combustible deberá concia al fuego.
ducirse por medios aceptados por la autoridad competente.
68.3 Almacenamiento a la Intemperie.
Capítulo 67 Sólidos Inflamables
68.3.1 Ubicación. El área de almacenamiento a la intemperie para sólidos y líquidos altamente tóxicos y tóxicos no
67.1 Generalidades. El almacenamiento, uso y manipuladeberá estar dentro del espacio de 6,1 m (20 pies) de edifición de sólidos inflamables deberá cumplir con los requecios, linderos, calles, callejones, vías públicas, o medios de
rimientos del Capítulo 60. El almacenamiento, uso y maniegreso a una vía pública, exceptuando lo provisto en 68.3.2.
pulación de sólidos inflamables en cantidades que excedan
la cantidad máxima permitida en áreas de control como está
68.3.2 Disminución de la Distancia. Deberá permitirse un
dispuesto en el Capítulo 60 también deberá cumplir con los
muro sin perforar con resistencia al fuego de 2 horas que se
requerimientos del Capítulo 68.
extienda mínimo 76 cm (30 pulg.) por encima de los lados
del área de almacenamiento en lugar de la distancia especi-
67.2 Almacenamiento a la Intemperie.
ficada en 68.3.1.
67.2.1 Ubicación. El área de almacenamiento a la intem-
68.3.3 Espacio Libre desde los Combustibles. El área
perie para sólidos inflamables no deberá estar ubicada denalrededor de los tanques o las áreas de almacenamiento a la
tro del espacio de 6,1 m (20 pies) de ningún edificio, lindeintemperie deberá mantenerse libres de materiales y vegeta-
Γo, calle, callejón, vía pública, o medios de egreso a una vía
ción combustibles en una distancia mínima de 9,1 m (30
pública, exceptuando lo provisto en 67.2.2.
pies).
67.2.2 Disminución de la Distancia. Deberá permitirse un
68.3.4 Sistemas de Extinción de Incendios. El área de
muro sin perforar con resistencia al fuego de 2 horas que se
almacenamiento a la intemperie para sólidos y líquidos altaextienda mínimo 76 cm (30 pulg.) por encima de los lados
mente tóxicos deberá consistir en recipientes resistentes al
del área de almacenamiento en lugar de la distancia especifuego o deberán cumplir con uno de los siguientes puntos:
ficada en 67.2.1.
(1) El área de almacenamiento deberá estar protegida por
67.2.3 Límite de Tamaño de la Pila. Los sólidos inflamaun sistema de rociadores automáticos de inundación de
bles almacenados a la intemperie deberán separarse en pilas
cabeza abierta, de acuerdo con NFPA 13, Standard for
no superior a 141 m3 (5000 pies3).
the Installation of Sprinkler Systems.
(2) El almacenamiento deberá estar ubicado bajo una
67.2.4 Pasillos. El ancho de los pasillos entre las pilas no
estructura de protección contra el clima no combustible
deberá ser inferior a la mitad de la altura de las pilas o a 3
de acuerdo con 60.2.2.2.1, con un área cubierta y prote-
m (10 pies), o el que sea mayor.
gida mediante un sistema de rociadores automáticos
contra incendio de acuerdo con NFPA 13, Standard for
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CÓDIGO UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCEN
TM
the Installation of Sprinkler Systems.
69.3.3.9.1(5).] [58:1.4.1]
68.3.5 Adecuación del Almacenamiento.
69.1.2 Permisos. Los permisos, cuando sean requeridos,
deberán cumplir con 1.12.19.
68.3.5.1 Límite de Tamaño de la Pila. Los sólidos y líquidos altamente tóxicos almacenados a la intemperie deberán
69.2 Recipientes.
separarse en pilas, no superiores a 70,79 m³ (2500 pies³).
69.2.1 Generalidades.
68.3.5.2 Pasillos. El ancho de los pasillos entre las pilas no
deberá ser inferior a la mitad de la altura de las pilas o a 3
69.2.1.1 Los recipientes refrigerados deberán cumplir
m (10 pies), o el que sea mayor.
con el Capítulo 9 de NFPA 58. [58:2.2.1.2]
68.3.6 Sistema de Tratamiento.
69.2.1.2* Los recipientes deberán estar diseñados, fabricados, probados, y marcados (o estampados) de acuerdo con
68.3.6.1 El área de almacenamiento para líquidos altalas regulaciones del Ministerio de Transporte (DOT) de
mente tóxicos que liberen vapores altamente tóxicos no
E.U, ASME Boiler and Pressure Vessel Code, la Sección
deberá ubicarse en el exterior de un edificio, en caso de un
VIII, "Rules for the Construction of Unfired Pressure
derrame o cualquier otra descarga accidental, a menos que
Vessels," o API-ASME Code for Unfired Pressure Vessels
se hayan provisto sistemas efectivos de tratamiento y colecfor Petroleum Liquids and Gases, exceptuando UG-125
ción.
hasta UG-136. Lo siguiente también deberá aplicar:
68.3.6.2 El sistema de tratamiento deberá cumplir con los
(1) La adhesión a ASME Code Case Interpretations and
requisitos de diseño de NFPA55, Standard for the Storage,
Addenda que haya sido adoptado y publicado por
Use, and Handling of Compressed Gases and Cryogenic
ASME, 180 días antes de la fecha efectiva de NFPA 58
Fluids in Portable and Stationary Containers, Cylinders,
deberá considerarse de conformidad con el Código
ASME.
and Tanks, para gases altamente tóxic
(2) Deberá permitirse que los recipientes fabricados para
ediciones anteriores de regulaciones, reglas, o códigos
Capítulo 69 Gases Licuados de Petróleo y Gases
listados en 69.2.1.2 y del ICC Rules for Construction of
Licuados Naturales
Unfired Pressure Vessels, anterior a Abril 1 de 1967,
Tabla 69.2.1.12 Instalación de Recipientes Horizontales
Instalados Permanentemente con Soportes Adheridos
69.1 Disposiciones Generales.
Tamaño del Recipiente
Altura y fondo de
gal.
m³
Soportes adheriun recipiente
dos
69.1.1* Aplicación.
>2000
>7.6
Acero no resis-
Máximo 150 mm
tente al fuego
(6 mm) por enci-
69.1.1.1 El almacenamiento, uso y manipulación de gases
sobre una cimenma de la cimentalicuados de petróleo (Gas-LP) deberá cumplir con los requitación de concreción de concreto
sitos de este capítulo, NFPA 58, Liquefied Petroleum Gas
to de superficie
plana
Code; y las Secciones 60.1 y 60.2 de este Código.
<2000
≤7.6
Acero no resis-
51 mm-305 mm (2
tente al fuego
pulg.-12 pulg.) por
69.1.1.2 Cuando las disposiciones del Capítulo 69 o
sobre una cimenencima de la
NFPA 58 entren en conflicto con las disposiciones del
tación firme o
cimentación de
una cimentación
concreto
Capítulo 60, deberán aplicar las disposiciones de este capíde concreto a más
tulo y NFPA 58.
de 300 mm (12
pulg.) por encima
del suelo
69.1.1.3 Los planos para instalaciones estacionarias que
utilicen recipientes de almacenamiento superiores a 7,6 m³
<2000
≤7.6
Acero no resis-
610 mm (24 pulg.)
tente al fuego
máximo por enci-
(2000 gal) de capacidad individual de agua, o con una capasobre una superfima de una superficidad agregada que exceda 15.1 m³ (4000 gal), y todas las
cie pavimentada o
cie pavimentada o
instalaciones de recipientes ASME en la azotea, deberán ser
pista de concreto
superficie de pista
dentro del espacio de concreto
presentadas ante la autoridad competente por la persona o
de 100 mm (4
compañía que instale o contrate para tener los recipientes
pulg.) del suelo
instalados antes de el inicio de la instalación. [Ver también
Fuente: Tabla 2.2.5.1 de NFPA 58
Edición 2003
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GASES LICUADOS DE PETRÓLEO Y GASES LICUADOS NATURALES
continúen siendo usados de acuerdo con 1.1.4 de NFPA
(30.000 gal). Esta restricción de capacidad no deberá aplicar a las plantas de almacenamiento a granel de Gas-LP,
58. [58:2.2.1.3]
plantas industriales, o aplicaciones industriales. [58:2.2.1.10]
69.2.1.3 Un recipiente no deberá llenarse si el ensamble del
recipiente no es adecuado para servicio continuo. [58:2.2.1.4]
69.2.1.10 Las serpientes de calefacción o refrigeración no
deberán instalarse dentro de los recipientes de almacena-
69.2.1.4* Los cilindros deberán continuar en servicio y
miento. [58:2.2.1.11]
transportarse de acuerdo con las regulaciones del DOT.
Cualquier cilindro cuya fecha de utilización se encuentra
69.2.1.11 Protección Contra Daños Físicos de los
vencida no deberá volverse a llenar mientras no sea revisa-
Aditamentos de Recipientes Portátiles.
do por los métodos prescritos en las regulaciones del DOT.
69.2.1.11.1 Los cilindros de 454 kg (1000 lb) de capacidad
[58:2.2.1.5]
de agua [capacidad nominal de Gas-LP de 191 kg (420
69.2.1.5 Los recipientes que hayan estado involucrados en
o inferior deberán incorporar protección contra daño físico
un incendio y no muestren señales de deterioro deberán vol-
a los aditamentos del cilindro y conexiones inmediatas de
verse a habilitar para servicio continuo de acuerdo con lo
tales aditamentos cuando sean transportados, almacenados,
siguiente antes de usarse o reinstalarse:
o puestos en posición de su uso, y cuando se encuentren en
uso, excepto en instalaciones residenciales y comerciales,
(1) Los cilindros deberán ser rehabilitados por un fabricande los siguientes medios:
te del tipo de cilindro que va a ser rehabilitado o por una
(1) Una tapa o collarín ventilado diseñado para permitir la
instalación de reparación aprobada por el Ministerio de
descarga de la válvula de alivio de presión y capaz de
Transporte (DOT)
soportar un golpe desde cualquier dirección equivalente
a 14 kg (30 lb) de peso con caída de 1,2 m (4 pies). La
Excepción:Los cilindros de aluminio especificación
construcción deberá ser de tal manera que la fuerza del
DOT 4E deberán ser retirados permanentemente del
golpe no sea transmitido a la válvula.
servicio
(2) Los collarines deberán diseñarse de manera que no
interfieran con el libre funcionamiento de la válvula del
(2) Los recipientes ASME o API-ASME deberán probarse
cilindro. [58:2.2.4.1]
usando el procedimiento de prueba hidrostática aplicable en el momento de la fabricación original
69.2.1.11.2 Los tanques de corredera de los recipientes por-
(3) Todos los accesorios del recipiente deberán ser reemplatátiles, y los tanques para uso como recipientes de carga de
zados [58:2.2.1.6]
más de 454 kg (1000 lb) de capacidad de agua [capacidad
nominal de Gas-LP de 191 kg (420 lb)], deberán incorporar
69.2.1.6 Deberá permitirse que los recipientes desertados
protección contra de daño físico a los aditamentos del recien el parágrafo U-68 o U-69 de ASME continúen siendo
piente por medio de envolturas protectoras, o mediante el
usados, instalados, reinstalados, o puestos en servicio nueemplazamiento en vehículos. Tal protección deberá cumplir
vamente. La instalación de recipientes deberá estar de
con las disposiciones en las cuáles han sido fabricados los
acuerdo con todas las disposiciones listadas de NFPA 58.
recipientes y deberá estar diseñada para soportar cargas
(Ver la Sección 2.2, Tabla 2.2.2.2, Tabla 2.3.2.3 y Apéndice
estáticas en cualquier dirección, iguales a dos veces el peso
D de NFPA 58.) [58:2.2.1.7]
del recipiente y los accesorios, cuando sea llenado con Gas-
69.2.1.7 Deberán retirarse de servicio los recipientes que
LP, usando un factor de seguridad mínimo de cuatro sustenmuestren hendiduras, pandeo, ranuras serias o corrosión
tado en la resistencia final del material usado. [58:2.2.4.2]
excesiva. [58:2.2.1.8]
69.2.1.12 Los recipientes horizontales ASME con soportes
69.2.1.8 La reparación o modificación de un recipiente
adjuntos y diseñados para instalación permanente en el serdeberá cumplir con las regulaciones, reglas, o Códigos bajo
vicio estacionario deberán instalarse de acuerdo con la
los cuáles haya sido fabricado el recipiente. Únicamente
Tabla 69.2.1.12. Para la instalación de recipientes horizondeberá permitirse otra soldadura solamente en placas de
tales sin soportes adjuntos, ver 3.2.6 de NFPA 58.
soporte, orejas o soportes adheridos al recipiente por el
[58:2.2.5.1]
fabricante del éste. [58:2.2.1.9]
69.2.1.13 Los recipientes verticales ASME con capacidad
69.2.1.9 Los recipientes para uso general no deberán tener
de agua superior a 0,5 m3 (125 gal) y diseñados para instacapacidad individual de agua superior a 454 m³ (120.000
lación permanente en servicio estacionario deberán estar
gal). Los recipientes en estaciones de distribución deberán
diseñados con soportes de acero que permitan que el recitener
capacidad
de
piente pueda atornillarse a los cimientos €
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soportes de concreto. Tales soportes de acero deberán estar
"Inflamable" y "Gas-LP", "GAS-LP", "Propano", o
diseñados para que el recipiente sea autoestable sin vientos
"Butano". El acatamiento de los requisitos de marcación de
de alambre y que soporte y las fuerzas sísmicas (terremotos)
49 CFR, "Transporte", deberá cumplir con esta disposición.
anticipadas en el sitio, las disposiciones de 2.2.2.3 de NFPA
(2) Cuando se transporten los cilindros deberán marcarse y
58. Deberán aplicar, los soportes de acero deberán estar
rotularse de acuerdo con 48 CFR, "Transporte".
protegidos contra la exposición al fuego con material que
[58:2.2.6.1]
tenga una clasificación de resistencia al fuego no inferior a
2 horas.
69.2.1.15.2 Los cilindros deberán marcarse con la siguiente información:
Excepción: Los bordes continuos que tengan solamente una
abertura de 457 mm (18 pulg.) 0 menos deberán tener una
(1) La capacidad de agua de cilindro en libras
protección contra incendio de 2 horas aplicada a la parte
(2) El peso de la tara del cilindro en libras provisto para el
exterior del borde. [58:2.2.5.2]
servicio. El peso de la tara es el peso del cilindro más el
peso de las válvulas y otros accesorios permanentemen-
69.2.1.14 Los recipientes ASME que se usen como recite adheridos pero no incluye el peso de los dispositivos
pientes portátiles de almacenamiento incluyendo descargas
de protección que son retirados para cargar el cilindro.
de almacenamiento de combustible y carretas agrícolas para
[58:2.2.6.2]
servicio temporal (normalmente inferior a 12 meses de
duración en cualquier ubicación) y que se muevan solamen-
69.2.1.15.3* Las marcas especificadas para recipientes
te con el 5 por ciento o menos de su capacidad de líquido
ASME deberán estar sobre una placa de fábrica metálica de
deberán cumplir con 69.2.1.14(A) y 69.2.1.14(B).
acero inoxidable adherida al recipiente, ubicada de modo
que permanezca visible después de que el recipiente sea ins-
(A) Si están montados sobre patas o soportes, tales soportalado. La placa deberá estar adherida de tal manera que
tes deberán ser de acero y deberán soldados al recipiente
minimice la corrosión de la misma o los medios para asegupor el fabricante en el momento de fabricación o deberán
rarla y no contribuya a la corrosión del recipiente.
adjuntarse a las orejas que han sido soldadas al recipiente.
Las patas o soportes o las orejas para fijar estas patas o
Excepción: Cuando el recipientes esté enterrado, montado,
soportes deberán estar aseguradas al recipiente de acuerdo
aislado, 0 cubierto de manera que la placa quede oculta, la
con el Código o regla bajo la cual fue diseñado y construiinformación en la placa deberá duplicarse e instalarse en
do el recipiente, usando un factor de seguridad mínimo de
un tubo adyacente 0 sobre una estructura en una ubicación
cuatro, para soportar cargas en cualquier dirección iguales a
claramente visible. [58:2.2.6.3]
dos veces el peso del recipiente vacío y los accesorios.
69.2.1.15.4 Los recipientes ASME deberán marcarse con la
(B) Si el recipiente está montado en un remolque o tren
siguiente información:
rodante o semi-remolque de manera que la unidad pueda
moverse mediante un tractor convencional, sobre la carrete-
(1) El servicio para el cual el recipiente está diseñado (por
ra y aditamento el vehículo, o aditamento el recipiente para
ejemplo, subterráneo, por encima del terreno, o
volverlo un vehículo, deberá cumplir con los requisitos
ambos)
apropiados del DOT para el servicio de tanque de carga,
(2) El nombre y dirección del proveedor o marca registrada
excepto que los cálculos de esfuerzo deberán estar sustentadel recipiente
dos en dos veces el peso del recipiente vacío. La unidad
(3) La capacidad de agua del recipiente en libras o galones
también deberá cumplir con las leyes locales, estatales y
americanos
federales y deberá ser aprobada por la autoridad competen-
(4) Presión presumida en libras por pulgada cuadrada
te. [58:2.2.5.3]
(5) El texto "Este recipiente no deberá contener un producto con una presión de vapor superior a psig a 100°F"
69.2.1.15 Marcación del Recipiente.
(Ver la Tabla 2.2.2.2 de NFPA 58.)
(6) El área de superficie exterior en pies cuadrados
69.2.1.15.1 Los cilindros deberán marcarse según se esti-
(7) Año de fabricación
pula en las regulaciones, reglas, 0 código bajo los cuáles
(8) El espesor del casco y el espesor de la cabeza
han sido fabricados y deberán estar de acuerdo con lo
(9) OL (longitud total), OD (diámetro exterior), HD (diseño
siguiente:
de la cabeza)
(10) Número de serie del fabricante
(1) Cuando se almacene o use Gas-LP o uno o más gases com-
(11) Símbolo del Código ASME [58:2.2.6.3]
primidos en la misma área, los cilindros deberán marcarse
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GASES LICUADOS DE PETRÓLEO Y GASES LICUADOS NATURALES
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69.2.1.15.5 Deberá aplicarse una etiqueta de advertencia a
Facilities
todos los cilindros con una capacidad igual o inferior a 45,4
(4) NFPA 82, Standard on Incinerators and Waste and
kg (100 lb) y que no han sido llenados en el sitio. La etique-
Linen Handling Systems and Equipment
ta deberá incluir información sobre los riesgos potenciales
(5) NFPA 86, Standard for Ovens and Furnaces
del Gas LP [58:2.2.6.4]
(6) NFPA 96, Standard for Ventilation Control and Fire
Protection of Commercial Cooking Operations
69.2.1.15.6 Los recipientes fabricados desde el primero de
(7) NFPA 302, Fire Protection Standard for Pleasure and
enero de 1996 que contienen productos inodoros de Gas LP
Commercial Motor Craft
deberán tener una marca que diga NO ODORIZADOS en
(8) NFPA 501A, Standard for Fire Safety Criteria for
letras con una altura de 10 cm (4 pulg.) sobre un fondo con-
Manufactured Home Installations, Sites, and Communities
trastante rodeado por un borde rectangular de 1,3 cm (½
(9) NFPA 1192, Standard on Recreational Vehicles
pulg.) Las marcaciones deberán colocarse en los dos lados
(10) U.S. DOT Regulations, 49 CFR 191, "Transportation,"
o dos extremos del recipiente. [58:2.2.6.5]
y 49 CFR 192, "Transportation of Natural and Other
Gas by Pipeline," para sistemas de tubería de Gas LP
69.2.2 Accesorios del Recipiente. Los accesorios del recisujetos al DOT [58:3.1.1.2]
piente deberán estar fabricados con materiales adecuados
para el servicio de Gas LP y deberán ser resistentes a la
69.3.2 Disposiciones Generales.
acción del Gas LP en condiciones de servicio, y deberán
cumplir con la Sección 2.3 de NFPA 58, ,Liquefied
69.3.2.1 Instalación de Recipientes. La instalación de
Petroleum Gas Code.
recipientes de Gas LP deberá estar de acuerdo con 69.3.2 y
NFPA 58.
69.2.3 Tubería (Incluyendo Manguera), Accesorios, y
Válvulas. La tubería (incluyendo manguera), accesorios,
69.3.2.2 Ubicación de Recipientes.
y válvulas deberán cumplir con la Sección 2.4 de NFPA 58.
69.3.2.2.1 Los recipientes de Gas LP deberán estar ubica-
69.3 Instalación de Sistemas de Gas LP.
dos en el exterior de edificios.
69.3.1 Aplicación.
Excepción No. 1: Los cilindros de acuerdo con lo estipulado específicamente en la Sección 3.4 de NFPA 58.
69.3.1.1 La Sección 69.3 deberá aplicar a lo siguiente:
Excepción No. 2: Los recipientes para agua con capacidad
(1) La ubicación e instalación de campo de sistemas de Gas
inferior a 0,5 m3 (125 gal) para ser llenados en edificios o
LP que usan componentes, subensambles, ensambles de
estructuras de conformidad con el Capítulo 7 de NFPA 58.
recipiente, y sistemas de recipientes fabricados de
acuerdo con el Capítulo 2 de NFPA 58.
Excepción No. 3: Los recipientes en vehículos a Gas LP de
(2) La ubicación de recipientes y sistemas de transferencia
conformidad y estacionados 0 guardados de acuerdo con el
de líquidos
Capítulo 6 de NFPA 58.
(3) La instalación de accesorios y reguladores para recipientes
Excepción No. 4: Los recipientes usados en sistemas de
(4) La instalación de tuberías (incluyendo conectores y
combustible de motor estacionario o portátil de conformimanguera flexible), válvulas de alivio hidrostático, y
dad con el Capítulo 8 de NFPA 58.
limitaciones del servicio de tubería
(5) La instalación de equipos (diferentes a vaporizadores)
Excepción No. 5: Los recipientes usados en camiones
(ver la Sección 3.6 de NFPA 58)
industriales alimentados con Gas LP que estén de confor-
(6) La prueba de sistemas de tubería [58:3.1.1.1]
midad con 8.3.6 de NFPA 58.
69.3.1.2 Los sistemas de Gas LP deberán instalarse de
Excepción No. 6: Los recipientes en vehículos alimentados
acuerdo con NFPA 58 y otras normas y regulaciones naciocon Gas LP que estén en talleres de acuerdo con la Sección
nales aplicables, que incluyen las siguientes:
8.6 de NFPA 58.
(1) NFPA 37, Standard for the Installation and Use of
Excepción No. 7: Los cilindros para ser usados, revendi-
Stationary Combustion Engines and Gas Turbines
dos, 0 intercambiados cuando estén almacenados de acuer-
(2) NFPA 54, National Fuel Gas Code (ANSI Z223.1)
do con el Capítulo 5 de NFPA 58. [58:3.2.2.1]
(3) NFPA 61, Standard for the Prevention of Fires and Dust
Explosions in Agricultural and Food Processing
69.3.2.2.2 Los recipientes instalados en el exterior de los
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CÓDIGO UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCE
OS
TM
Tabla 69.3.2.2.2(a) Distancias de Separación entre Recipientes, Edificios Importantes y Otras Propiedades
Distancias Mínimas
Capacidad de agua
Recipientes en montículos
por recipiente
Recipientes por encima
0 subterráneos
del terrenoᵇ
Entre recipientes
gal
m³
pies
m
pies
m
pies
m
<125
<0,5°
10
3
0e
0°
0
0
125 250
>0,5 1.0
10
3
10
3
0
0
251 500
>1,0 1,9
10
3
10
3
3
1
501 2000
>1,9 7,6
10
3
25'
7,6
3
1
2001 30,000
>7.6 114
50
15
50
15
5
1,5
30,001 70,000
>114 265
50
15
75
23
70,001 90,000
>265 341
50
15
100
30
1/4 de la suma de los diámetros
90,001 120,000
>341 454
50
15
125
38
de los recipien tes adyacentes
120,001 200,000
>454 757
50
15
200
65
200,001 1,000,000
>757 3785
50
15
300
91
>1,000,000
>0,3785
50
15
400
122
Ver 69.3.2.2.2 Excepción No.3
ᵇVer 69.3.2.2.2(G)
Ver 69.3.2.2.2(F)
Ver 69.3.2.2.2(A)
Ver 69.3.2.2.2(B), 69.3.2.2.2(C), y 69.3.2.2.2(E)
Ver 69.3.2.2.2 Excepción No. 2
Fuente: Tabla 3.2.2.2 de NFPA 58
Tabla 69.3.2.2.2(b) Distancia de Separación entre la Válvula
Excepción No. 1: Cuando las disposiciones de 3.11.2 de
de Alivio de Presión del Recipiente y las Aberturas del
NFPA 58 se cumplan, la distancia mínima desde un reci-
Edificio
piente hasta un edificio deberá ser reducida a la mitad para
Descarga de la
recipientes ASME de 7,6 m³ hasta 114 m³ (2001 gal hasta
válvula de alivio,
descarga del res-
30.000 gal) de capacidad de agua usados en sistemas que
piradero y conecumplan con la Sección 3.11 de NFPA 58.
xión de llenado
hasta la fuente de
ignición exterior,
Excepción No. 2: La distancia de 7,6 m (25 pies) desde los
Distancia horiaberturas hacia el
recipientes por encima del suelo de 1,9 m³ a 7,6 m³ (501 gal
zontal desde la
interior de los
ta 2000 gal) de capacidad de agua hasta los edificios, un
descarga de la
aparatos de ventiválvula de alivio
lación directa,
grupo de edificios, o el lindero de la propiedad adyacente
hasta la descarga
tomas de aire de
que puede construirse deberá reducirse a 3 m (10 pies)
Tipo de Intercambio
por debajo de la
ventilación
para un recipiente sencillo de 4,5 m³ (1200 gal) de capacireci-
o llenado en
abertura
mecánica
piente
el sitio
dad de agua 0 inferior cuando tal recipiente esté al menos
pies
m
pies
m
7,6 m (25 pies) de cualquier otro recipiente de Gas LP
Cilindro
Intercambio
3
0,9
5
1,5
superior 0,5 m³ (125 gal) de capacidad de agua.
Cilindro
Llenado en
3
0,9
10
3,0
el sitio
Excepción No. 3: Las distancias mínimas para recipientes
ASME
Llenado en
5
1.5
10
3,0
el sitio
ASME subterráneos 0 montados de 7,6 m³ a 114 m³ (2001
gal a 30.000 gal) de capacidad de agua incorporando todas
Fuente: Tabla 3.2.2.2(d) de NFPA 58
las disposiciones de la Sección 3.11 de NFPA 58 deberán
reducirse a 3 m (10 pies). Las distancias para todos los
edificios, del tipo portátil reemplazados por un intercambio
recipientes ASME subterráneos o en montículos deberán
de cilindros o instalado permanentemente y reabastecido en
medirse desde la válvula de alivio y la conexión de llenado.
la instalación, deberán ubicarse con respecto a los recipien-
Ninguna parte de un recipiente ASME subterráneo deberá
tes adyacentes, edificios importantes, grupos de edificios o
ser inferior a 3 m (10 pies) desde un edificio 0 lindero que
el lindero de la propiedad que pueda construirse, de acuerpueda ser construido, y ninguna parte de un recipiente
do con la Tabla 69.3.2.2.2(a), la Tabla 69.3.2.2.4, la Tabla
ASME en un montículo que esté instalado por encima del
69.3.2.2.6(F), y 69.3.2.2.2(A) hasta 69.3.2.2.2(G).
suelo deberá ser inferior a 1,5 m (5 pies) desde un edificio
0 lindero que pueda ser construido.
Edición 2003
GASES LICUADOS DE PETRÓLEO Y GASES LICUADOS NATURALES
1-423
Excepción No. 4: Las distancias de separación especifica-
(B) Los cilindros instalados a lo largo de los edificios debedas en la Tabla 69.3.2.2.2(a) entre recipientes y edificios de
rán colocarse e instalarse de manera que la descarga del disotras construcciones de madera destinadas exclusivamente
positivo de alivio de presión del cilindro esté al menos 1m
a las operaciones de fabricación y distribución de gas
(3 pies) alejado horizontalmente de cualquier abertura del
deberán reducirse a 3 m (10 pies).
edificio que esté por debajo del nivel de tal descarga. La
descarga desde los dispositivos de alivio de presión del
Tabla 69.3.2.2.4 Número Máximo de Recipientes en un
cilindro deberá estar ubicada a mínimo 1,5 m (5 pies) en
Grupo y Sus Distancias de Separación
cualquier dirección lejos de cualquier fuente exterior de
Protección contra incen-
Número
Separación mínima
dios provista por
máximo de
ignición, aberturas hacia el interior de aparatos de ventilaentre grupos
recipientes
ción directa (sistema de combustión sellada), o tomas de
en un grupo
pies
m
aire de ventilación mecánica. [58:3.2.2.2]
Chorros de manguera úni-
6
50
15
camente (ver 69.3.2.2.4.y
(C) Los cilindros no deberán ubicarse e instalarse por deba-
69.3.3.1.2)
jo de ningún edificio a menos que el espacio esté abierto a
Boquillas fijas de m onitor
6
25
7,6
la atmósfera un 50 por ciento o más de su perímetro.
de acuerdo con 3.10.3.5 de
NFPA 58
[58:3.2.2.2]
Pulverización fija de agua
9
25
7,6
de acuerdo con 3.10.3.4 de
(D) La distancia medida horizontalmente desde el punto de
NFPA 58
descarga de una válvula de alivio de presión del recipiente
Aislamiento de acuerdo
9
25
7,6
hasta cualquier abertura del edificio por debajo del nivel de
con 3.10.3.1 de NFPA 58
tal descarga deberá estar de acuerdo con la Tabla
Fuente: Tabla 3.2.2.4 de NFPA 58
69.3.2.2.2(b). [58:3.2.2.2]
(E) La distancia desde uno de los siguientes puntos, medida en cualquier dirección, deberá estar de acuerdo con la
(A) En un sitio de consumo, si la capacidad de agua agregada
Tabla 69.3.2.2.2(b):
de una instalación de múltiples recipientes comprendida por
recipientes individuales con una capacidad de agua inferior a
(1) Desde el punto de descarga de una válvula de alivio de
0,5 m³ (125 gal) es de 1,9 m³ (501 gal) o más, la distancia mínipresión del recipiente
ma deberá cumplir con la parte apropiada de la Tabla
(2) La ventilación de un medidor fijo del nivel máximo de
69.3.2.2.2(a), aplicando la capacidad agregada en lugar de la
líquido en un recipiente
capacidad por recipiente. Si más de una instalación de ese esti-
(3) La ubicación instalada de una conexión de llenado de
lo es realizada, cada instalación deberá separarse de cualquier
un recipiente para cualquiera de los siguientes:
otra instalación al menos por 7,6 m (25 pies).
(a) Una fuente de ignición exterior
(b) Aberturas hacia aparatos de ventilación directa (sis-
Excepción: Las distancias mínimas entre recipientes no
tema de combustión sellado)
deberán aplicar a tales instalaciones. [58:3.2.2.2]
(c) Tomas de aire de ventilación mecánica [58:3.2.2.2]
Tabla 69.3.2.2.6(F) Distancias de Separación de los Recipientes de Gas LP y Recipientes de Oxígeno e Hidrógeno
Separación desde los recipientes de oxígeno de
Separación desde los recipientes de hidrógeno
capacidad agregada
gaseoso de capacidad agregada
Más de 11 m³
(400 pies³)* hasta
566 m³ (20.000
Más de 20,000 pies³
Capacidad agregapies³)* incluyendo
(566 m3)* incluyen-
Menos
da de agua de reci-
400 pies³
las reservas no
do las reservas no
que
400 pies³ (11m3)* a
Mas de 3000 pies³
pientes de Gas LP
(11 m³)* o
conectadas
conectadas
400 pies³
3000 pies³ (85 m³)*
(85 m³)*
menos
(11 m³)*
gal
m³
pies
m
pies
m
pies
m
pies
m
≤1200
<4,5
Ninguno
20
6
25
7,6
>1200
>4,5
Ninguno
20
6
50
15
<500
Ninguno
10
3
25
7,6
<1,9
Ninguno
25
7,6
5,0
15
>500
>1,9
*Metros cúbicos (pie³) medidos a 21°C (70°F) y presión atmosférica
Tabla 6(f) de NFPA 58
Edición 2003
1-424
CÓDIGO UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCEN
TM
Los edificios no deberán construirse por encima de ningún
(F) Cuando se realizan instalaciones de recipientes múltirecipiente subterráneo o en un montículo. Los lados de reciples subterráneos hechos de recipientes individuales con
pientes adyacentes deberán estar separados de acuerdo con
una capacidad de agua de 0.5, m³ (125 gal) o más, tales reci-
69.3.2.2.2(a), pero no deberán estar separados por menos de
pientes deberán instalarse permitiendo el acceso en los
1 m (3 pies). Cuando los recipientes subterráneos o en monextremos o lados para facilitar el trabajo con grúas o elevatículos estén instalados paralelamente con los extremos en
dores. [58:3.2.2.2]
línea, el número de recipientes en un grupo no deberá limitarse. Cuando se instale más de una fila, los extremos adya-
(G) Al aplicar la distancia entre edificios y recipientes
centes de los tanques en cada fila deberán estar separados
ASME de 0,5 m³ (125 gal) o con capacidad de agua supemínimo por 3 m (10 pies). [58:3.2.2.5]
rior, un mínimo del 50 por ciento de esta distancia horizontal deberá aplicar también a las partes del edificio que pro-
69.3.2.2.6 Las disposiciones de 69.3.2.2.6(A) a 69.3.2.2.6(J)
yecten más de 1,5 m (5 pies) desde la pared del edificio y
deberán aplicar también a la ubicaciones de recipientes.
que sean más altas que la boca de descarga de la válvula de
alivio. Esta distancia horizontal deberá medirse desde un
(A) Los recipientes no deberán apilarse uno encima del
punto determinado al proyectar el borde externo de tal
otro. [58:3.2.2.6]
estructura que cuelga verticalmente hacia el piso u otro
nivel en el cual está instalado el recipiente.
(B) El material combustible suelto o apilado y la maleza y
el pasto seco deberán estar separados de los recipientes por
Excepción No. 1: No es aplicable en instalaciones donde la
un mínimo de 3,0 m (10 pies). [58:3.2.2.6]
estructura que cuelga está 1 5 m (50 pies) 0 más por encima de la boca de descarga de la válvula de alivio.
(C) El área por debajo de los recipientes deberá estar en
declive y deberá tener diques y brocales instalados de
Excepción No. 2: Cuando la distancia desde un recipiente
manera que se prevenga el flujo o acumulación de líquidos
con capacidad de agua de 2001 a 30.000 gal hasta un ediinflamables con puntos de inflamación por debajo de
ficio esté de acuerdo_con 3.11.2 y 3.11.4 de NFPA 58.
93,4°C (200°F). [58:3.2.2.6]
[58:3.2.2.2]
(D) Los recipientes de Gas LP deberán ubicarse mínimo a
69.3.2.2.3 Cuando recipientes de almacenamiento que ten-
3,0 m (10 pies) desde la línea central de la paredes de las
gan una capacidad agregada de agua de más de 15,1 m³
áreas de diques que contengan líquidos inflamables o com-
(4000 gal) estén ubicados en áreas bastante pobladas o conbustibles. [58:3.2.2.6]
gestionadas, deberá permitirse que las disposiciones de ubicación de 69.3.2.2.2(A) hasta 69.3.2.2.2(G) y la Tabla
(E) La separación horizontal mínima entre los recipientes
69.3.2.2.2(a) sean modificadas según lo indicado en el anáde Gas LP por encima del terreno y tanques de superficie
lisis de seguridad contra incendio descrito en 3.10.2.2 de
que contengan líquidos con un punto de inflamación infe-
NFPA 58. [58:3.2.2.3]
rior a 93,4°C (200°F) deberá ser de 6 m (20 pies). No deberá requerirse separación horizontal entre recipientes de Gas
69.3.2.2.4 Las instalaciones de recipientes múltiples por
LP por encima del suelo y tanques subterráneos que contenencima del terreno compuestas por recipientes que tengan
gan líquidos inflamables y combustibles instalados de
una capacidad individual de agua de 45 m³ (12.000 gal) o
acuerdo con NFPA 30, Flammable and Combustible
más e instalados para uso en una ubicación sencilla deberán
Liquids Code.
limitarse al número de recipientes en un grupo, con cada
grupo separado del siguiente grupo de acuerdo con el grado
Excepción: Esta disposición no deberá aplicar cuando recide protección contra incendios teniendo en cuenta la Tabla
pientes de Gas_LP de 0,5 m³ (125 gal) 0 capacidad de agua
69.3.2.2.4.
inferior estén instalados adyacentes a los tanques de suministro de fuel-oil de 2,5 m³ (660 gal) 0 menos de capacidad.
Excepción: Cuando se cumplen las disposiciones de 3.11.3
[58:3.2.2.6]
y 3.11.4 de NFPA 58, la distancia mínima de separación
entre grupos de recipientes ASME protegidos por un chorro
(F) La separación mínima entre los recipientes de Gas LP y
de manguera solamente deberá ser la mitad de las distanrecipientes de oxígeno o hidrógeno gaseoso deberá estar de
cias especificadas en la Tabla 69.3.2.2.4. [58:3.2.2.4]
acuerdo con la Tabla 69.3.2.2.6(F).
69.3.2.2.5 Los recipientes subterráneos o en montículos
Excepción: Cuando las estructuras de protección con una
deberán estar ubicados por fuera de cualquier de edificio.
clasificación de resistencia al fuego no inferior a 2 horas
Edición 2003
GASES LICUADOS DE PETRÓLEO Y GASES LICUADOS NATURALES
1-425
Tabla 69.3.2.3.3 Distancia entre el Punto de Transferencia y
interrumpan la línea de visión entre las partes no aisladas
las Exposiciones
de los recipientes de oxígeno 0 hidrógeno y los recipientes
Distancia mínima
de Gas LP, no deberá aplicarse la distancia mínima.
horizontal
[58:3.2.2.6]
Parte
Exposición
Pies
m
A
Edificios,'cas móviles, vehí-
10*
3,1
(G) La separación mínima entre recipientes de Gas LP y
culos de recreación y casas
recipientes de hidrógeno licuado deberá estar de acuerdo
modulares con muros resiscon NFPA 50B, Standard for Liquefied Hydrogen Systems
tentes al fuego²
at Consumer Sites. [58:3.2.2.6]
B
Edificios¹ con muros que no
25*
7,6*
sean resistentes al fuego²
C
Aberturas en muros de edifi-
25*
7.6*
(H) Cuando sea necesario prevenir la flotación causada por
cios o fosos en el mismo
una posible inundación alrededor de los recipientes por
nivel o por debajo del punto
encima del suelo o en montículos, o un nivel de aguas altas
de transferencia
para los que están por debajo del suelo y parcialmente por
D
Límite de propiedad adyacente
25*
7,6*
debajo del suelo, los recipientes deberán anclarse de maneque puede construirse
E
Sitios a la intemperie para reu-
15*
ra segura. [58:3.2.2.6]
50*
niónes públicas incluyendo
patios de colegios, pistas de
(I) Cuando recipientes de Gas LP van a ser almacenados o
atletismo y parques para
usados en la misma área con otros gases comprimidos, los
niños
recipientes deberán marcarse para identificar su contenido
F
Vías públicas incluyendo
10
(3,1)
25*
(7,6)*
de acuerdo con ANSI/CGA C-7, Guide to the Preparation
calles públicas, autopistas y
andénes
of Precautionary Labeling and Marking of Compressed
(1) Desde los puntos de trans-
Gas Containers. [58:3.2.2.6]
ferencia en-estaciones de distribución de Gas LP y en dispensadores de combustible
(J) Un recipiente de Gas LP por encima del suelo, y cualpara vehículos
quiera de sus partes, no deberá ubicarse dentro del espacio
(2)Desde otros puntos de
de 1,8 m (6 pies) de un plano vertical por debajo de las línetransferencia
as de energía eléctrica superiores a 600 voltios nominales.
G
Autopistas³
5
(1,5)
[58:3.2.2.6]
H
Líneas centrales de la vía
25
(7,6)
férrea principal
69.3.2.2.7* Los diques de captación de acuerdo con la
I
Recipientes diferentes a los
10
(3,1)
que están siendo llenados
Sección 9.2 de NFPA 58 deberán instalarse alrededor de los
J
Dispensadores de líquidos⁵
10*
(3,1)*
recipientes refrigerados de Gas LP. [58:3.2.2.7]
inflamables y combustibles
Clase II y las conexiones de
69.3.2.2.8* Estructuras tales como muros cortafuego, cerllenado de los recipientes
cas, barreras de tierra o de concreto, y otras estructuras
K
Recipientes para líquidos infla-
20
(6,1)
similares deberán evitarse alrededor o por encima de los
mables y combustibles Clase
II, recipientes por encima del
recipientes instalados no refrigerados.
terreno y recipientes subterráneos
Excepción No. 1: Deberán permitirse tales estructuras que
*Ver 69.3.2.3.3(D)
encierran parcialmente los recipientes si están diseñadas
Los edificios, para el propósito de la tabla, también incluyen estructuras
tales como carpas y remolques de caja en sitios de construcción.
de acuerdo con un análisis válido de protección contra
2Muros construidos de material incombustible que tienen levantados con
incendio.
una clasificación de resistencia al fuego no inferior a 1 hora según lo
determinado en NFPA 251, Standard Methods of Tests of Fire Endurance
of Building Construction and Materials.
No aplicable a autopistas y puntos de transferencia en dispensadores de
Excepción No. 2: Deberán permitirse las estructuras usacombustible para vehículos.
das para prevenir la acumulación o flujo de líquidos infla-
"No aplicable a conexiones de llenado en recipientes almacenados o a unimables o combustibles de acuerdo con 69.3.2.2.6(C).
dades dispensadoras de combustible para vehículos que distribuyen 7,6
m³ (2000 gal) de capacidad de agua o menos utilizados para el llenado
de recipientes no montados en vehículos.
Excepción No. 3: Deberán permitirse las estructuras entre
5NFPA 30, Flammable and Combustible Liquids Code, define éstos como
sigue: Los líquidos inflamables incluyen aquellos que tienen un punto de
los recipientes de Gas LP y recipientes de hidrógeno gaseinflamación por debajo de la presión absoluta de 37,8°C (100°F) y tienen
oso de acuerdo con 69.3.2.2.6(F).
una presión de vapor no superior a una presión absoluta de 2060 mm Hg
(40 psia) a 37,8°C (100°F). Los líquidos combustibles Clase II incluyen
aquellos con un punto de inflamación a 0 por encima de 37,8°C (100°F) y
Excepción No. 4: Las cercas deberán permitirse de acuerpor debajo de 60°C (140°F).
Fuente: Tabla 3.2.3.3 de NFPA 58
do con 3.3.6 of NFPA 58. [58:3.2.2.8]
Edición 2003
1-426
CÓDIGO UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS TM
69.3.2.3 Ubicación de las Operaciones de Transferencia.
rán permitirse sean reducidas, siempre que los muros
expuestos cumplan con 7.3.1.2 of NFPA 58. [58:3.2.3.3]
69.3.2.3.1* El líquido deberá transferirse en recipientes,
incluyendo recipientes montados en vehículos, solamente a
(D) Las distancias en la Tabla 69.3.2.3.3, partes B, C, D, E,
la intemperie o en estructuras diseñadas especialmente para
F(2), y J deberán reducirse a la mitad cuando el sistema
tal propósito. [58:3.2.3.1]
incorpore las disposiciones para emisiones bajas según lo
estipulado en 3.11.5 de NFPA 58. [58:3.2.3.3]
(A) La transferencia de líquido en recipientes montados en
vehículos no deberá realizarse dentro del espacio de un edi-
69.3.2.4 Instalación de Recipientes.
ficio pero deberá permitirse que se realice bajo un resguardo o toldo contra la intemperie (ver 3.9.3.2 de NFPA 58).
69.3.2.4.1 Los recipientes deberán estar emplazados de
[58:3.2.3.1]
manera que la válvula de alivio de presión esté en comunicación directa con el espacio de vapor del recipiente.
(B) Las estructuras que albergan operaciones de transferen-
[58:3.2.4.1]
cia o transformadas para tal uso después de Diciembre 31
de 1972, deberán cumplir con el Capítulo 7 de NFPA 58.
69.3.2.4.2 Los recipientes de Gas LP o sistemas de los cuá-
[58:3.2.3.1]
les formen parte deberán protegerse del daño causado por
vehículos. [58:3.2.4.2]
(C) Deberá permitirse la transferencia de líquido en recipientes sobre los tejados de estructuras, teniendo en cuenta
69.3.2.4.3 La soldadura en campo de recipientes deberá
que la instalación esté de conformidad con los requisitos
limitarse a partes sin presión tales como placas de soporte,
contenidos en 3.2.10 y 3.4.9 de NFPA 58. [58:3.2.3.1]
placas de desgaste, o soportes aplicados por el fabricante
del recipiente. La soldadura del recipiente deberá cumplir
(D) La manguera de transferencia no deberá estar dirigida
con 69.2.1.8. [58:3.2.4.3]
en o a través de ningún edificio excepto aquellos especificados en 69.3.2.3.1(B). [58:3.2.3.1]
69.3.2.4.4* Los tanques de superficie deberán pintarse.
[58:3.2.4.4]
69.3.2.3.2 Deberá permitirse que los recipientes ubicados a
la intemperie en instalaciones estacionarias (ver 1.7.67 de
69.3.2.4.5 Los recipientes ASME deberán instalarse de
NFPA 58) de acuerdo con 69.3.2.2 y con el punto de transmanera que todos los accesorios en funcionamiento del
ferencia ubicado en el recipiente sea llenado en ese local. Si
recipiente sean accesibles. [58:3.2.4.5]
el punto de transferencia (ver 1.7.53 de NFPA58) no ha
sido colocado en el recipiente, deberá colocarse de acuerdo
69.3.2.5 Instalación de Cilindros. Los cilindros deberán
con 69.3.2.3.3. [58:3.2.3.2]
instalarse solamente por encima del suelo y deberán establecerse en una cimentación firme o asegurarse firmemente
69.3.2.3.3 Los recipientes que no estén ubicados en instade otra manera. Deberá proveerse flexibilidad en la tubería
laciones estacionarias (ver 1.7.67 de NFPA 58) deberán llede conexión. Deberán aplicar los requisitos de 3.2.17 de
narse en una ubicación determinada por el punto de transfe-
NFPA 58. [58:3.2.5]
rencia (ver 1.7.53 de NFPA 58) de acuerdo con la Tabla
69.3.2.3.3.
69.3.2.6 Válvulas Internas.
69.3.2.6.1 Deberá requerirse todo lo siguiente para las vál-
(A) Si el punto de transferencia es un componente de un
vulas internas en el servicio de líquidos instaladas en recisistema cubierto en la Sección 3.8 o el Capítulo 8 de NFPA
pientes con capacidad de agua superior a 15,2 m³ (4000 gal)
58, los requisitos de las partes A, B, y C de la Tabla
desde Julio 1, 2003. [58:3.2.18.1]
69.3.2.3.3 no deberán aplicarse a la estructura que contiene
el punto de transferencia. [58:3.2.3.3]
69.3.2.6.2 Deberá proveerse un cierre automático de las
válvulas internas en servicio de líquidos usando activación
(B) Si se descarga Gas LP a la atmósfera en condiciones
térmica (fuego). El elemento térmico deberá estar dentro
estipuladas en 69.4.4, Excepción No. 4. deberán duplicarse
del espacio de 1.5 m (5 pies) de la válvula interna.
las distancias en la Tabla 69.3.2.3.3. [58:3.2.3.3]
[58:3.2.18.2]
(C) Si el punto de transferencia está albergado en una
69.3.2.6.3 Deberá instalarse por lo menos una estación
estructura de acuerdo con el Capítulo 7 de NFPA 58, deberemota de cierre para las válvulas internas en servicio de
rá permitirse que las distancias en la Tabla 69.3.2.3.3 debelíquidos a no menos de 7,6 m (25 pies) o más de 30 m (100
Edición 2003
1-427
GASES LICUADOS DE PETRÓLEO Y GASES LICUADOS NATURALES
pies) desde el punto de transferencia de líquidos.
está instalada. [58:3.2.19.4]
[58:3.2.18.3]
69.3.2.7.5 Los elementos sensibles a la temperatura de las
69.3.2.6.4 Deberán identificarse las estaciones remotas de
válvulas de cierre de emergencia no deberán pintarse, tamcierre de emergencia por medio de una señal que incorpore
poco deberán tener acabados ornamentales aplicados deslas palabras "Propano Cierre de Emergencia de la Válvula
pués de fabricados. [58:3.2.19.5]
de Líquido del Recipiente" en letras de molde no inferiores
a 51 mm (2 pulg.) de altura sobre un fondo de colores que
69.3.2.7.6* Las válvulas de cierre de emergencia o las válcontrasten con las letras. La señal deberá ser visible desde
vulas de retención de contraflujo deberán instalarse en una
el punto de transferencia. [58:3.2.18.4]
tubería fija de manera que cualquier ruptura resultante de un
jalón ocurra en el lado de la manguera o tubería tipo girato-
69.3.2.7 Válvulas de Cierre de Emergencia.
rio de la conexión mientras que deje intacto las válvulas y
la tubería en el lado de la planta de la conexión.
69.3.2.7.1 En instalaciones nuevas, después de Diciembre
[58:3.2.19.6]
31 de 1980, los sistemas estacionarios de almacenamiento
de recipientes con una capacidad agregada de agua superior
69.3.2.7.7 Las válvulas de cierre de emergencia y las vál-
a 15,1 m³ (4000 gal) que utilicen una línea de transferencia
vulas de retención de contraflujo requeridas en 69.3.2.7
de líquidos común o de tubo múltiple superior a 39 mm (1
deberán probarse anualmente para verificar su funciona-
1/2 pulg.) y una línea de vapor de ecualización de presión
miento adecuado. Los resultados de la prueba deberán ser
superior a 32 mm (1 ¹/₄ pulg.) deberán cumplir con
documentados. [58:3.2.19.7]
69.3.2.7.2 hasta 69.3.2.7.9. [58:3.2.19.1]
69.3.2.7.8 Todas las instalaciones nuevas y las instalacio-
69.3.2.7.2 Deberá instalarse una válvula de cierre de emernes existentes de válvulas de cierre de emergencia deberán
gencia que cumpla con 2.4.5.4 de NFPA 58 en las líneas de
tener al menos un dispositivo de cierre de emergencia remotransferencia de líquidos o vapor del sistema de transferento accionado manualmente identificado claramente y fácilcia de tubería fija dentro del espacio de 6 m (20 pies) de
mente accesible. El dispositivo deberá ubicarse a no menos
tubería lineal desde el extremo más cercano de la manguede 7,6 m (25 pies) o más de 30,5 m (100 pies) en el camino
ra o de las conexiones de tubería de tipo giratorio.
de egreso desde la válvula de cierre de emergencia.
[58:3.2.19.8]
Excepción: Cuando el flujo es solamente hacia el interior
del recipiente; deberá permitirse usar una válvula de reten-
69.3.2.7.9 Los requisitos para la válvula de cierre de emerción de contraflujo en lugar de una válvula de cierre de
gencia y otros requisitos para sistemas de transferencia de
emergencia si se instala en el sistema de transferencia de
carros tanque del ferrocarril están ubicados en 3.3.3.3,
tubería fija aguas abajo de la manguera o las conexiones
3.3.3.8, 3.11.4, 4.2.3.5, 4.2.3.6, y 4.2.3.8 de NFPA 58.
de tubería de tipo giratorio. La válvula de retención de con-
[58:3.2.19.9]
traflujo deberá tener un asiento de metal a metal 0 un
asiento elástico principal con respaldo metálico, sin bisa-
69.3.2.8 Manguera para Accesorios Portátiles. Cuando
gra de material combustible, y deberá estar diseñado para
se vaya a usar manguera en el lado de baja presión de los
esta aplicación específica. [58:3.2.19.2]
reguladores para conectar otros aparatos domésticos y
comerciales, deberá aplicarse 69.3.2.8.1 hasta 69.3.2.8.6.
69.3.2.7.3 Cuando haya dos o más líneas de vapor o líqui-
[58:3.2.20]
do con manguera o tubería de tipo giratorio conectadas de
los tamaños designados, deberá instalarse una válvula de
69.3.2.8.1 El accesorio conectado deberá ser de tipo portácierre de emergencia o una válvula de retención de contratil. [58:3.2.20.1]
flujo cuando se permita en cada ramal de la tubería.
69.3.2.8.2 Cuando se usen en el interior de edificios, debe-
[58:3.2.19.3]
rá aplicarse lo siguiente:
69.3.2.7.4 Las válvulas de cierre de emergencia deberán
(1) La manguera debe tener la longitud mínima posible sin
instalarse de manera que el elemento sensible a la temperaexceder 1,8 m (6 pies)
tura en la válvula, o un elemento suplementario sensible a
(2) La manguera no deberá extenderse de una habitación a
la temperatura [máximo 121°C (250°F)] conectado para
otra o pasar a través de tabiques, muros, cielo rasos o
accionar la válvula, no debe ser superior a 1,5 m (5 pies)
pisos, excepto lo dispuesto en 69.3.3.3.7.
desde el extremo más cercano de la manguera o la tubería
(3) La manguera no deberá ocultarse o usarse en ubicacioconectada a la línea en la cual la válvula
nes cubiertas [58:3.2.20.2]
Edición 2003
1-428
CÓDIGO UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCENT
TM
(C) Las instalaciones que usan cilindros en balcones exte-
69.3.2.8.3 Cuando se instale por fuera de edificios, deberá
riores deberán estar especificadas en 69.3.3.9.2.
permitirse que la longitud de la manguera exceda 1,8 m (6
[58:3.4.1.1]
pies), pero deberá ser tan corta como sea posible.
[58:3.2.20.3]
(D) El Gas LP líquido deberá estar entubado dentro de los
edificios o estructuras solamente para los propósitos especi-
69.3.2.8.4 La manguera deberá estar conectada de manera
ficados en 3.2.13(c) de NFPA 58. [58:3.4.1.1]
segura al accesorio. No deberá permitirse el uso de extremos antideslizantes de caucho. [58:3.2.20.4]
69.3.3.1.2 El almacenamiento de cilindros para uso deberá
estar de acuerdo con el Capítulo 5 de NFPA 58. [58:3.4.1.2]
69.3.2.8.5 Una válvula de cierre deberá proveerse en la
tubería aguas arriba de la conexión de la boca de entrada de
69.3.3.1.3 El transporte de cilindros dentro del espacio de
la manguera. Cuando más de un aparato de cierre esté ubiun edificio deberá estar de acuerdo con 69.3.3.2.7.
cado cerca de otro, las válvulas deberán marcarse para indi-
[58:3.4.1.3]
car cuál aparato está conectado a cada válvula.
[58:3.2.20.5]
69.3.3.1.4 Las disposiciones de 69.3.3.1.4(A) hasta
69.3.3.1.4(C) deberán requerirse además de aquellas espe-
69.3.2.8.6 La manguera deberá estar protegida contra
cificadas en la Sección 3.2 de NFPA 58. [58:3.4.1.4]
daños físicos. [58:3.2.20.6]
(A) Los sistemas de transferencia de líquidos deberán estar
69.3.2.9 Áreas de Nevadas Fuertes. En las áreas donde se
de acuerdo con el Capítulo 4 de NFPA 58. [58:3.4.1.4]
pronostiquen nevadas fuertes, la tubería, reguladores, medidores y otros equipos instalados en los sistemas de tubería
(B) Los sistemas de combustible para motor usados dentro
deberán protegerse contra las fuerzas pronosticadas como
de edificios deberán estar de acuerdo con el Capítulo 8 de
resultado de la nieve acumulada. [58:3.2.23]
NFPA 58. [58:3.4.1.4]
69.3.3 Sistemas de Gas LP en Edificios o en Azoteas de
(C) Los vehículos carro tanque de transporte o carga
Edificios o Balcones Exteriores.
de Gas LP almacenados, servidos o reparados en edificios, deberán estar de acuerdo con el Capítulo 6 de NFPA
69.3.3.1 Aplicación.
58. [58:3.4.1.4]
69.3.3.1.1 La subsección 69.3.3 deberá aplicar a la instala-
69.3.3.2 Disposiciones Generales para Cilindros,
ción de sistemas de Gas LP en edificios o estructuras. Estos
Equipo, Tubería y Aparatos.
sistemas incluyen aquellos que utilizan cilindros por dentro
o en las azoteas o balcones exteriores de los edificios y
69.3.3.2.1 Los cilindros deberán estar de acuerdo con los
aquellos en los cuáles el líquido está entubado desde los
siguientes requisitos:
recipientes exteriores hacia el interior del edificio o hacia la
azotea. Los cilindros en uso deberán permanecer conecta-
(1) Estos deberán cumplir con las especificaciones para
dos para su uso. Estos sistemas deberán permitirse de acuercilindros del Ministerio de Transporte
do con 69.3.3.1 y 69.3.3.2. [58:3.4.1.1]
(2) No deberán tener una capacidad de agua superior a 111
kg (245 [capacidad nominal de Gas LP de 45 kg (100
(A) El uso de cilindros en interiores deberá ser solamente
lb)] cada uno
para los propósitos especificados en 69.3.3.3 hasta 69.3.3.8.
(3) Deberán cumplir con otras disposiciones aplicables de
Tal uso deberá limitarse a aquellas condiciones en que los
la Sección 2.2 de NFPA 58, y deberán estar equipados
requisitos de funcionamiento requieren el uso de cilindros y
de acuerdo según lo estipulado en la Sección 2.3 de
no es práctica la ubicación a la intemperie. [58:3.4.1.1]
NFPA 58
(4) Los cilindros deberán estar marcados de acuerdo con
(B) Las instalaciones que usan cilindros en azoteas deberán
69.2.1.15.1 y 69.2.1.15.2
estar especificadas en 69.3.3.9.1. Tal uso deberá estar limi-
(5) Los cilindros con capacidad de propano superior a 0,9
tado a aquellas condiciones en que los requisitos de funciokg (2 lb) deberán estar equipados según lo estipulado en
namiento hacen que el uso de cilindros sea necesaria y una
la Tabla 2.3.3.2(a) de NFPA 58, y deberá proveerse una
ubicación que no sea en las azoteas de edificios o estructuválvula de exceso de flujo para el servicio de vapor
ras sea impráctica. [58:3.4.1.1]
(6) Las válvulas de los cilindros deberán protegerse de
acuerdo con 69.2.1.11.1
Edición 2003
GASES LICUADOS DE PETRÓLEO Y GASES LICUADOS NATURALES
1-429
(7) Los cilindros que tengan capacidades de agua superio-
69.3.3.2.5 El equipo productor de calor deberá instalarres a 1,2 kg (2,7 lb) y estén conectados para uso deberán
se con un espacio libre desde los combustibles de acuerpermanecer en una superficie suficientemente firme. Si
do con las instrucciones de instalación del fabricante.
es necesario, deberán estar asegurados en una posición
Deberá ubicarse y usarse para minimizar la posibilidad de
vertical
ignición de combustibles. [58:3.4.2.5]
(8) Los cilindros y los dispositivos de protección de válvula usados con éstos deberán orientarse para minimizar la
69.3.3.2.6 Cuando los cilindros estén ubicados en un piso,
posibilidad de choque de la descarga del dispositivo de
techo o balcón, los cilindros deberán asegurarse para prevealivio de presión en el cilindro y cilindros adyacentes
nir la caída sobre el borde. [58:3.4.2.6]
[58:3.4.2.1]
69.3.3.2.7 El transporte (movimiento) de los cilindros con
69.3.3.2.2 Los reguladores deberán estar recomendados
capacidad de agua superior a 1,2 kg (2,7 dentro del espapor el fabricante para uso con Gas LP. Los tubos múltiples
cio de un edificio deberá restringirse al movimiento direc-
y los accesorios que conectan los cilindros a las bocas de
tamente asociado con los usos cubiertos por 69.3.3.2.7(1) y
entrada del regulador de presión deberán estar diseñados
69.3.3.2.7(2) y de acuerdo con lo siguiente:
para una presión de servicio por lo menos de 1,7 MPag (250
psig). [58:3.4.2.2]
(1) Las bocas de salida de válvulas en cilindros con capacidad de agua superior a 1,2 kg (2,7 lb) deberán estar
69.3.3.2.3 La tubería deberá cumplir con la Sección 2.4 de
con tapones ajustados, tapadas o selladas con un acople
NFPA 58 y deberá tener una presión mínima de trabajo de
de cierre rápido o un acople de conexión rápida listado
1,7 MPag (250 psig). También deberá aplicar lo siguiente:
(2) Deberán usarse solamente escaleras no utilizadas normalmente por el público, y deberán tomarse las precau-
(1) La tubería de líquido y la tubería de vapor a presiones
ciones para prevenir que el cilindro caiga por las escalesuperiores a 0,9 MPag (125 psig) deberán instalarse de
ras donde se usen ascensores de carga o pasajeros. Estas
acuerdo con 3.2.15 de NFPA 58
escaleras sólo deberán ser ocupadas por el personal
(2) La manguera, conexiones de manguera y conectores
encargado de movilizar el cilindro [58:3.4.2.7]
flexibles deberán cumplir con lo siguiente:
(a) La manguera usada a presiones superiores a 34 kPa
69.3.3.2.8 Los calentadores portátiles, incluyendo salaman-
(5 psi) deberá estar diseñada para una presión de tradras, deberán cumplir con lo siguiente:
bajo de mínimo 2,4 MPag (350 psig). La manguera
usada a una presión de 34 kPa (5 psi) o inferior y
(1) Deberán estar equipados con un dispositivo automático
usada en edificios agrícolas normalmente ocupados
aprobado para cerrar el flujo de gas al quemador principor el público deberá estar diseñada para la presión
pal y al piloto, si se usa, en caso de extinción de llama o
de funcionamiento de la manguera
falla de la combustión
(b) La manguera deberá cumplir con 2.4.6 de NFPA 58
(2) Los calentadores portátiles deberán ser autoportantes a
(c) La manguera deberá instalarse de acuerdo con 69.3.2.8
menos que estén diseñados para ser montados en cilin-
(d) Deberán aplicarse los requisitos de longitud de mandros (Ver 69.3.3.3.3 Excepción).
guera en 69.3.2.8.2(1).
(3) Las válvulas de cilindro, conectores, reguladores, tubos
(e) La manguera deberá ser tan corta como sea posible,
múltiples, tubería o tubos no deberán usarse como
sin dobleces o deformaciones ni tan cerca de un quesoportes estructurales
mador que pueda dañarse por el calor. [58:3.4.2.3]
(4) Los calentadores portátiles fabricados después de Mayo
17 de 1967, que tengan una entrada superior a 53 MJ/hr
69.3.3.2.4 Los cilindros, equipo de regulación, tubos múl-
(50.000 Btu/hr), y aquellos fabricados antes de Mayo 17
tiples, tubo, tubería, y manguera deberán ubicarse para
de 1967, con entradas superiores a 105 MJ/hr (100.000
minimizar la exposición a lo siguiente:
Btu/hr), deberán estar equipados con algún de los
siguientes elementos:
(1) Temperaturas anormalmente altas (tales como por el
(a) Un piloto que debe encenderse y probarse antes de
resultado de una exposición a la producción de
prender el quemador principal
corriente de un líquido o gas en contacto con un cuerpo
(b) Un sistema eléctrico de ignición aprobado
caliente y radiación de equipos de calefacción o instalación en espacios confinados)
Excepción: Las disposiciones de 69.3.3.2.8 no deberán
(2) Daño físico
aplicarse a lo siguiente:
(3) Manipulación por personas no autorizadas [58:3.4.2.4]
(1) Quemadores de marmitas de brea, antorchas de mano,
Edición 2003
1-430
CÓDIGO UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCE
OS
TM
o crisoles
(1) Los calentadores no deberán instalarse en el mismo piso
(2) Calentadores portátiles con entrada inferior a 8 MJ/hr
que los cilindros con tubo múltiple
(7500 Btu/hr) si se usan con cilindros que tengan una
(2) La capacidad total de agua de los cilindros conectados
capacidad de agua superior a 1.2 kg 2.7 lb) y llenados
a cualquier otro tubo múltiple no es superior a 1111 kg
con menos de 0.522 kg (16.8 oz) de Gas LP [58:3.4.2.8]
(2450 lb) [capacidad nominal de Gas LP de 454 kg
(1000 lb)].
69.3.3.3 Edificios en Construcción 0 en Proceso de
(3) Los tubos múltiples con capacidad de agua superior a
Renovación Mayor.
333 kg (735 lb) [capacidad nominal de Gas LP 136 kg
(300 lb)], si están ubicados en la misma área sin tabi-
69.3.3.3.1 Deberá permitirse usar y transportar cilindros
ques, deberán separarse uno del otro mínimo por 15 m
en edificios o estructuras en construcción o en proceso de
(50 pies). [58:3.4.3.7]
renovación mayor cuando tales edificios no estén ocupados
por el público. En tales edificios o estructuras parcialmente
69.3.3.3.8 Cuando la conformidad con las disposiciones de
ocupadas por el público, deberá permitirse usar y transpor-
69.3.3.3.4, 69.3.3.3.5, 69.3.3.3.6, y 69.3.3.3.7 no sea práctitar los cilindros en las partes no ocupadas con la aprobación
ca, deberán permitirse las disposiciones para instalaciones
previa de la autoridad competente. [58:3.4.3.1]
alternativas con la aprobación de la autoridad competente.
[58:3.4.3.8]
69.3.3.3.2 Los cilindros, equipo, tubería, y accesorios
deberán cumplir con 69.3.3.2. [58:3.4.3.2]
69.3.3.4 Edificios en Proceso de Renovación Menor
Cuando son Frecuentados por el Público. Los cilindros usa-
69.3.3.3.3 Los calentadores usados para calefacción temdos y transportados para reparación o renovaciones menoporal deberán ubicarse al menos a 1,8 m (6 pies) desde cualres en edificios frecuentados por el público deberán cumplir
quier cilindro.
con 69.3.3.4.1 y 69.3.3.4.2.
69.3.3.4.1 Durante las horas en las cuáles el público nor-
Excepción: Las unidades integrales de cilindro-calentador
malmente ocupa el edificio, deberá aplicar lo siguiente:
diseñadas específicamente para adherir el calentador al
cilindro, o a un soporte normal, cuando estén diseñadas e
(1) La capacidad máxima de agua de los cilindros indiviinstalados para prevenir la aplicación de calor directo o
duales deberá ser de 23 kg (50 lb) [capacidad nominal
radiante al cilindro deberán estar exentas de este requisito
de Gas LP de 9,1 kg (20 lb)], y el número de cilindros
de espaciamiento. [58:3.4.3.3]
en el edificio no deberá exceder el número de trabajadores asignados al uso de Gas LP
69.3.3.3.4 Las unidades de tipo soplador y tipo radiante no
(2) Los cilindros que tengan una capacidad de agua superior
deberán estar dirigidas hacia ningún cilindro dentro del
a 1,2 kg (2,7 lb) no deberán dejarse desatendidos
espacio de 6,1 m (20 pies). [58:3.4.3.4]
[58:3.4.4.1]
69.3.3.3.5 Si dos o más unidades de cilindro calentador
69.3.3.4.2 Durante las horas en las cuáles el edificio no está
de tipo integral o no integral están ubicadas en un área sin
abierto al público, deberá permitirse que los cilindros sean
tabiques en el mismo piso, el cilindro(s) de cada unidad
usados y transportados dentro del espacio del edificio para
deberá estar separado del cilindro(s) de cualquier otra unireparaciones o renovaciones menores de acuerdo con
dad mínimo por 6,1 m (20 pies). [58:3.4.3.5]
69.3.3.2 y 69.3.3.3, teniendo en cuenta que los cilindros con
una capacidad de agua superior a 1,2 kg (2,7 no deberán
69.3.3.3.6 Si hay calentadores conectados a cilindros
dejarse desatendidos. [58:3.4.4.2]
mediante un tubo múltiple para uso en un área sin tabiques
69.3.3.5 Edificios que Albergan Ocupaciones Industriales.
en el mismo piso, la capacidad total de agua de los cilindros
unidos por el tubo múltiple que sirven a cualquier calenta-
69.3.3.5.1 Los cilindros usados en edificios que albergan ocudor no deberá ser superior a 333 kg (735 lb) [capacidad
paciones industriales para procesamiento, investigación o pronominal de Gas LP de 136 kg (300 lb)], y si hay más de un
pósitos experimentales deberán cumplir con lo siguiente:
tubo múltiple, deberá separarse de cualquier otro por mínimo 6,1 m (20 pies). [58:3.4.3.6]
(1) Los cilindros, equipo, y tubería usados deberán cumplir
con 69.3.3.2
(2) Si los cilindros están unidos por un tubo múltiple, la
69.3.3.3.7 Cuando los cilindros estén unidos por un tubo
capacidad total de agua de los cilindros conectados no
múltiple a un calentador o calentadores en otro piso, debedeberá ser superior a 333 kg (735 lb) [capacidad nomirá aplicar lo siguiente:
nal de Gas LP de 136 kg (735 lb)]. Si existe más de un
tubo múltiple en un cuarto, deberá separarse de cual-
Edición 2003
GASES LICUADOS DE PETRÓLEO Y GASES LICUADOS NATURALES
1-431
quier otro mínimo por 6.1 m (20 pies)
y se ha interrumpido el servicio de gas, combustible o eléc-
(3) La cantidad de Gas LP en cilindros para investigación
trico, deberán permitirse aparatos de servicio de comida
y uso experimental en el edificio deberá limitarse a la
comercial portátiles listados de Gas LP que cumplen con los
cantidad más pequeña posible [58:3.4.5.1]
requisitos de 69.3.3.8.4 para ser usados temporalmente dentro de los edificios afectados. Los aparatos portátiles usados
69.3.3.5.2 El uso de cilindros que usen para abastecer de
deberán descontinuarse y retirarse del edificio en el
combustible la calefacción temporal en edificios que albermomento en que los aparatos instalados permanentemente
gan ocupaciones industriales con contenidos esencialmente
sean puestos en funcionamiento nuevamente. [58:3.4.7.2]
no combustibles deberá cumplir con 69.3.3.3. Este uso
deberá permitirse solamente cuando el equipo portátil para
69.3.3.8 Uso en Edificios para Demostraciones o
calefacción ambiental sea esencial y la instalación de cale-
Capacitación, o Uso en Cilindros Pequeños.
facción permanente no sea posible. [58:3.4.5.2]
69.3.3.8.1 Los cilindros usados temporalmente dentro de
69.3.3.6 Edificios que Albergan Ocupaciones para Enseedificios para exhibiciones o demostraciones públicas,
ñanza e Institucionales. Deberá prohibirse el uso de cilinincluyendo demostraciones en salones de clase, deberán
dros en salones de clase. Cuando se usen cilindros en edifiestar de acuerdo con lo siguiente:
cios que albergan ocupaciones para enseñanza y laboratorios institucionales para investigación y propósitos experi-
(1) La capacidad máxima de agua de un cilindro deberá ser
mentales, deberá aplicar 69.3.3.6.1 a 69.3.3.6.3.
de 5,4 kg lb) [capacidad nominal de Gas LP de 2 kg
(5 lb)].
69.3.3.6.1 La capacidad máxima de agua de los cilindros
(2) Si más de uno de tales cilindros es ubicado en un cuarindividuales deberá ser de 23 kg [capacidad nominal
to, los cilindros deberán separarse mínimo por 6,1 m (20
de Gas LP de 9,1 kg si se usan en ocupaciones para
pies). [58:3.4.8.1]
enseñanza y 5,4 kg (12 lb) [capacidad nominal de Gas LP
de 2 kg (5 lb)] si se usan en ocupaciones institucionales.
69.3.3.8.2 Los cilindros usados temporalmente en edificios
[58:3.4.6.1]
para propósitos de entrenamiento relacionados con la instalación y el uso de sistemas de Gas LP deberán estar de
69.3.3.6.2 Si más de uno de tales cilindros es emplazado en
acuerdo con lo siguiente:
el mismo cuarto, los cilindros deberán separarse mínimo
por 6,1 m (20 pies). [58:3.4.6.2]
(1) La capacidad máxima de agua de cilindros individuales
deberá ser de 111 kg (245 lb) [capacidad nominal de Gas
69.3.3.6.3 Los cilindros no conectados para uso deberán
LP de 45 kg lb)], pero no superior a 9,1 kg (20 lb)
almacenarse de acuerdo con el Capítulo, 5 de NFPA 58.
de Gas LP deberá estar ubicada en un cilindro sencillo
(2) Si más de uno de tales cilindros es emplazado en el
Excepción: Los cilindros no deberán almacenarse en un
mismo cuarto, los cilindros deberán separarse mínimo
cuarto de laboratorio. [58:3.4.6.3]
por 6,1 m (20 pies)
(3) La ubicación de la capacitación deberá ser aceptada por
69.3.3.7 Aparatos para Calefacción Temporal y Servicio
la autoridad competente
de Comidas en Emergencias en los Edificios.
(4) Los cilindros deberán retirarse con prontitud del edificio
cuando la clase de capacitación haya terminado
69.3.3.7.1 Los cilindros no deberán usarse en edificios para
[58:3.4.8.2]
propósitos de calefacción temporal de emergencia excepto
cuando todas las condiciones siguientes se cumplan:
69.3.3.8.3* Los cilindros usados en edificios como parte de
ensambles independientes o aparatos similares aprobados
(1) Que el sistema de calefacción permanente esté tempodeberán estar de acuerdo con lo siguiente:
ralmente fuera de servicio
(2) Que el calor sea necesario para prevenir el daño a los
(1) Los cilindros usados en edificios deberán cumplir con
edificios o sus contenidos
UL 147A, Standard for Nonrefillable (Disposable) Type
(3) Que los cilindros y calentadores cumplan y sean usados
Fuel Gas Cylinder Assemblies
y transportados de acuerdo con 69.3.3.2 y 69.3.3.3
(2) Los cilindros deberán tener una capacidad de agua
(4) Que el equipo de calefacción temporal no esté desatenmáxima de 1,2 kg (2,7 lb). [58:3.4.8.3]
dido [58:3.4.7.1]
69.3.3.8.4 Los cilindros usados con aparatos para el servi-
69.3.3.7.2 Cuando se ha declarado una emergencia pública
cio comercial de comidas deberán usarse dentro de restau-
Edición 2003
1-432
CÓDIGO UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS TM
rantes y operaciones comerciales de servicio de comidas de
(18 pulg.) de altura a menos que los parapetos estén tenacuerdo con lo siguiente:
gan aberturas de ventilación de nivel bajo a máximo 6,1
m (20 pies) de distancia o todas las aberturas de comu-
(1) Los cilindros y aparatos deberán estar listados
nicación con el interior del edificio estén por encima de
(2) Los aparatos de servicio comercial de comida no debela parte superior de los parapetos
rán tener más de dos cilindros que no puedan ser llena-
(4) La tubería deberá estar de acuerdo con 69.3.3.2.3. La
dos nuevamente de gas butano de 296 ml (10 oz) cada
manguera no deberá usarse para la conexión de cilindros
uno con una capacidad máxima de 0,490 kg (1,08 lb)
(5) El cuerpo de bomberos deberá tener conocimiento de tal
(3) Los cilindros deberán cumplir con UL 147B, Standard
instalación [58:3.4.9.1]
for Nonrefillable (Disposal) Type Metal Container
Assemblies for Butane
69.3.3.9.2 Los cilindros que tengan una capacidad de agua
(4) Los cilindros deberán estar conectados directamente al
superior a 1 kg (2,7 lb) [capacidad nominal de Gas LP de
aparato y no deberán estar unidos al tubo múltiple
0.5 kg lb)] no deberá ubicarse en balcones por encima del
(5) Los cilindros deberán ser una parte integral del aparato
primer piso que esté unido a una vivienda familiar múltiple
comercial de comida, listado, aprobado y deberán estar
de tres o más unidades de vivienda ubicadas una encima de
conectados sin el uso de una manguera de caucho
la otra.
(6) El almacenamiento de cilindros deberá estar de acuerdo
con 69.5.3.1 [58:3.4.8.4]
Excepción: No deberán prohibirse los cilindros ubicados
en balcones servidos por escaleras exteriores, cuando sola-
69.3.3.9 Cilindros en Azotea y Balcones Exteriores.
mente tales escaleras se usen para transportar el cilindro.
[58:3.4.9.2].
69.3.3.9.1 Los cilindros instalados permanentemente en
azoteas de edificios de construcción resistente al fuego o
69.3.4 Sistemas de Gas LP en Vehículos (Diferentes a
construcción no combustible que tengan contenidos esen-
Sistemas de Combustible para Motor).
cialmente no combustibles, o de otra construcción o contenido que esté protegido por rociadores automáticos (ver
69.3.4.1 Aplicación.
NFPA 220, Standard on Types of Building Construction)
deberán estar de acuerdo con lo siguiente:
69.3.4.1.1 La subsección 69.3.4 deberá aplicar a lo siguiente:
(1) La capacidad total de agua de los cilindros conectados a
(1) Los sistemas de combustible, diferentes al los de motor,
cualquier otro tubo múltiple no deberá ser superior a
comerciales, industriales, de construcción y para vehí-
445 kg (980 lb) [capacidad nominal de Gas LP de 181
culos servicio público tales como camiones, semiremolkg (400 lb)]. Si más de un tubo múltiple está ubicado en
ques, remolques, marmitas de brea portátiles, equipos
la azotea, deberá separarse de cualquier otro al menos
de calefacción de superficie de carretera, laboratorios
15 m (50 pies)
móviles, clínicas y unidades de cocina móviles (tales
(2) Los cilindros deberán ubicarse en áreas en las cuáles hay
como vehículos para el servicio de comidas y licores)
circulación libre de aire, mínimo 3 m (10 pies) de las
(2) Instalaciones servidas por sistemas de cilindro intercamaberturas de los edificios (tales como ventanas y puerbiable (removible) y por recipientes montados permatas), y al menos 6,1 m (20 pies) desde las entradas de
nentemente [58:3.8.1.1]
aire acondicionado y los sistemas de ventilación
(3) Los cilindros no deberán ubicarse en azoteas que estén
69.3.4.1.2 La subsección 69.3.4 no deberá aplicar a lo
totalmente encerradas por parapetos de más de 457 mm
siguiente:
Tabla 69.3.4.2.1(F) Capacidad Máxima de Recipientes
Individuales de Gas LP Instalados en Vehículos para
(1) Sistemas instalados en casas rodantes
Autopistas
(2) Sistemas instalados en vehículos recreacionales [ver
69.3.1.1.2(9) de NFPA 58]
Vehículo
Capacidad máxima
del recipiente
(3) Vehículos tanque de carga, vehículos tanque de carga
(remolques y semiremolques), y unidades similares usagal
m¹
das para transportar Gas LP como carga, contenidos en
Vehículos de pasajeros
200
0,8
el Capítulo 6 de NFPA 58
Vehículos que no son para pasajeros
300
1.1
Vehículos para el aplanamiento de vías
1000
3,8
(4) Los sistemas de combustible de motor de Gas LP en los
Vehículos con tanque de carga
Sin límite por NFPA 58
vehículos contenidos en la Sección 3.8 de NFPA 58 y
aquellos citados en 69.3.4.1.2, los cuáles está conteni-
Fuente: Tabla 3.8.2.1(f) de NFPA 58
dos en el Capítulo 8 de NFPA 58 [58:3.8.1.2]
Edición 2003
GASES LICUADOS DE PETRÓLEO Y GASES LICUADOS NATURALES
1-433
69.3.4.2 Construcción, Ubicación, Montaje, y Protección
69.3.4.2.3 Deberá permitirse que el sistema de abastecide Recipientes y Sistemas.
miento de Gas LP, incluyendo los recipientes, sea instalado
en el exterior del vehículo en un caja o cabina hermética al
69.3.4.2.1 Los recipientes deberán cumplir con la Sección
vapor con respecto al interior del vehículo pero accesible y
2.2 de NFPA 58, y los accesorios usados para equiparlos
ventilado desde el exterior, con las aberturas de ventilación
para el servicio deberán cumplir con la Sección 2.3 de
ubicadas cerca de la parte superior e inferior del cerramien-
NFPA 58. Adicionalmente, deberá aplicar 69.3.4.2.1(A) a
to y 1 m (3 pies) horizontales desde cualquier abertura den-
69.3.4.2.1(G). [58:3.8.2.1]
tro del vehículo por debajo del nivel de las aberturas de ventilación. [58:3.8.2.3]
(A) Los recipientes móviles ASME deberán tener una presión presumida mínima como sigue:
69.3.4.2.4 Los recipientes deberán montarse de manera
segura en el vehículo o dentro del espacio de la caja o cabi-
(1) 1,7 MPag (250 psig) ó 2,2 MPag (312,5 psig) cuando se
na de cerramiento y deberán ubicarse de acuerdo con
requiera si fueron construidos antes a Abril 1 de 2001
69.3.4.2.4(A) a 69.3.4.2.4(F). [58:3.8.2.4]
(2) 2,2 Mpa (312.5 psi) si fueron construidos después de
Abril 1 de 2001 [58:3.8.2.1]
(A) Los recipientes deberán instalarse a una distancia del
camino de acuerdo con 8.2.6.5 de NFPA 58. [58:3.8.2.4]
(B) Los recipientes instalados en vehículos para recreación
o en espacios cerrados en otros vehículos deberán estar
(B) Los recipientes de combustible deberán estar montados
construidos de la siguiente manera:
para prevenir la pérdida y deslizamiento o golpes, y la sujeción deberá estar diseñada y construida para soportar, sin
(1) Los cilindros deberán estar diseñados y construidos para
ninguna deformación visible permanente, la carga estática
una presión mínima de servicio de 1,6 MPag (240 psig)
en cualquier dirección igual a cuatro veces el peso del reci-
(2) Los recipientes móviles ASME deberán estar construipiente lleno de combustible. [58:3.8.2.4]
dos para una presión presumida mínima de 2,2 MPag
(312,5 psig) [58:3.8.2.1]
(C) Cuando los recipientes estén montados dentro del espacio de acomodación del vehículo, el aseguramiento de la
(C) Los cilindros deberán cumplir con 69.2.1.11. [58:3.8.2.1]
acomodación al vehículo deberá cumplir con esta disposición. Cualquier parte removible de la acomodación o cabi-
(D) Los recipientes montados permanentemente deberán
na deberá asegurarse mientras se encuentre transitando.
cumplir con 69.3.4.2.4. [58:3.8.2.1]
[58:3.8.2.4]
(E) Los recipientes de combustible de Gas LP usados en
(D) La soldadura en campo de los recipientes deberá estar
vehículos de transporte de pasajeros no deberán tener una
limitada a los accesorios y a las partes que no soporten precapacidad de agua agregada superior a 0,8 m³ (200 gal).
sión tales como placas de soporte, placas de desgaste,
[58:3.8.2.1]
soportes aplicados por el fabricante del recipiente.
[58:3.8.2.4]
(F) La capacidad de los recipientes individuales de Gas
LP en vehículos en autopistas deberá estar de acuerdo con
(E) Todas las válvulas, accesorios, y conexiones del recila Tabla 69.3.4.2.1(F).
piente deberán estar protegidos para prevenir daños por
contacto accidental con objetos estacionarios, objetos per-
(G) No deberán usarse los recipientes diseñados solamendidos, piedras, barro, o hielo lanzado desde suelo o piso, y
te para servicio estacionario y que no estén de conformidad
del daño debido a un accidente vehicular.
con los requisitos de protección de accesorios para recipientes en 69.2.1.11. [58:3.8.2.1]
(1) Los recipientes ASME montados permanentemente
deberán ubicarse en el vehículo para proveer esta pro-
69.3.4.2.2 Los recipientes y cilindros ASME utilizados
tección
para los propósitos contenidos en 69.3.4.2 no deberán ins-
(2) Los cilindros deberán tener protección permanente para
talarse, transportarse, o almacenarse (inclusive temporallas válvulas y conexiones del cilindro
mente) dentro de ningún vehículo contenido en 69.3.4.
(3) Cuando los cilindros estén ubicados en el exterior
de un vehículo, deberá proveerse protección contra la
Excepción: Los recipientes ASME instalados de acuerdo
intemperie
con 3.5.2.4 de NFPA 58, Capítulo 6 de NFPA 5 0 las regulaciones DOT. [58:3.8.2.2]
(F) Los recipientes montados en el interior de vehículos de
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1-434
CÓDI
UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCEN
TM
transporte de pasajeros deberán instalarse de acuerdo con
te deberán estar equipados con dispositivos fijos de medi-
8.2.7 de NFPA 58. Las instalaciones de válvula de alivio de
ción del nivel máximo de líquidos según lo estipulado en
presión para tales recipientes deberán cumplir con 8.2.6.9
2.3.4 de NFPA 58. Deberá permitirse que los cilindros estén
de NFPA 58. [58:3.8.2.4]
diseñados, construidos, y acondicionados para el llenado en
posición vertical u horizontal o, si es del tipo universal [ver
69.3.4.2.5 Deberán protegerse los cilindros instalados en
2.3.4.2(c)2 en NFPA 58], en cualquier posición. El cilindro
marmitas de brea portátiles a lo largo de la marmita, en el
deberá estar en una posición apropiada cuando esté siendo
marco del vehículo, o en el equipo de calefacción de superllenado o, si es del tipo universal, deberá permitirse que sea
ficie de carretera, del calor radiante o de convección de
cargado en cualquier posición, siempre que se apliquen las
cualquier llama abierta y otros quemadores por medio del
siguientes condiciones:
uso de una cubierta o por la ubicación de cilindro(s) en el
vehículo. Adicionalmente, deberá aplicar lo siguiente:
(1) Que el medidor fijo de nivel máximo de líquidos indique correctamente el nivel máximo de llenado permiti-
(1) La ubicación, montaje, y protección del cilindro deberán
do en cualquier posición
cumplir con 69.3.4.2.4
(2) Que los dispositivos de alivio de presión estén ubicados
o conectados al espacio de vapor en cualquier posición
Excepción: La protección para las válvulas del cilindro
[58:3.8.2.6]
deberá estar de acuerdo con 69.2.1.11.1(1) 69.2.1.11.1(2).
(E) Todas las bocas de entrada y bocas de salida del reci-
(2) La tubería deberá cumplir con 69.3.4.2.8(A), 69.3.4.2.8(B),
piente, excepto los dispositivos de alivio de presión y dis-
69.3.4.2.8(D), 69.3.4.2.8(E), 69.3.4.2.8(G), 69.3.4.2.8(H), y
positivos de medición, deberán estar etiquetados para desig-
69.3.4.2.8(I)
nar de qué manera se comunican con el espacio de vapor o
(3) Las conexiones flexibles deberán cumplir con 2.4.6.1,
el espacio de líquido. Deberá permitirse que las etiquetas
2.4.6.2, y 2.4.6.3 de NFPA 58
estén fijadas a las válvulas. [58:3.8.2.6]
(4) Las válvulas del cilindro deberán estar cerradas cuando
los quemadores no estén en uso
(F) Los recipientes desde los cuáles sólo debe salir vapor
(5) Los cilindros no deberán volverse a llenar mientras que
deberán estar instalados y equipados con conexiones para
los quemadores estén en uso según lo estipulado en
minimizar la posibilidad de escapes accidentales de líquido.
69.4.3.2(B) [58:3.8.2.5]
[58:3.8.2.6]
69.3.4.2.6 Los accesorios del recipiente deberán instalarse
69.3.4.2.7 Los reguladores deberán instalarse de acuerdo
de acuerdo con 69.3.4.2.6(A) a 69.3.4.2.6(F). [58:3.8.2.6]
con 3.2.12 de NFPA 58 y 69.3.4.2.7(A) a 69.3.4.2.7(F).
[58:3.8.2.7]
(A) Los dispositivos de alivio de presión de recipientes
ASME deberán estar ubicados e instalados de acuerdo a lo
(A) Cuando los reguladores estén instalados en un espacio
siguiente:
encerrado, la descarga desde el dispositivo regulador de alivio de presión deberá ser ventilada hacia la atmósfera exte-
(1) En recipientes ASME montados en el interior de vehícurior de acuerdo con 69.3.4.2.2. [58:3.8.2.7]
los que cumplan con 8.2.7 de NFPA 58, la instalación de
la válvula de alivio de presión deberá cumplir con
(B) Deberá instalarse un sistema regulador de dos etapas o
8.2.6.9 de NFPA 58
un regulador integral de dos etapas de acuerdo con 3.2.12.1
(2) Las instalaciones de válvula de alivio de presión en
de NFPA 58 en todos los sistemas de salida de vapor. Los
recipientes ASME instalados en el exterior de los vehíreguladores deberán protegerse de los elementos de acuerculos deberán cumplir con 8.2.6.9 y 3.8.2.3 de NFPA 58.
do con 3.2.12.4 de NFPA 58. [58:3.8.2.7]
[58:3.8.2.6]
(B) Las conexiones y accesorios en recipientes deberán
(C) El regulador deberá instalarse con la abertura de ventiestar de acuerdo con 2.3.3.1 a 2.3.3.3 y la Tabla 2.3.3.2(a)
lación de alivio de presión apuntando verticalmente hacia
de NFPA 58. [58:3.8.2.6]
abajo para permitir el drenaje de la humedad recogida en el
diafragma del regulador. [58:3.8.2.7]
(C) Las válvulas principales de cierre en recipientes para
líquidos y vapor deberán ser fácilmente accesibles
(D) Los reguladores no instalados en compartimientos
[58:3.8.2.6]
deberán estar equipados con una cubierta durable diseñada
para proteger la abertura de ventilación del regulador de
(D) Los recipientes que van a ser llenados volumétricamencellisca, nieve, lluvia, congelamiento, hielo, barro y salpica-
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GASES LICUADOS DE PETRÓLEO Y GASES LICUADOS NATURALES
1-435
duras de llantas. [58:3.8.2.7]
(1) La tubería deberá estar debajo del vehículo y por enci-
(E) Si un regulador montado en un vehículo es instalado en
ma de cualquier aislamiento o fondo falso
o por debajo del nivel del piso, deberá instalarse en un com-
(2) Si está por fuera, la tubería deberá estar por debajo del
partimiento que provea protección contra la intemperie y la
vehículo y por encima de cualquier aislamiento o fondo
salpicadura de llantas. También deberá aplicar lo siguiente:
falso
(3) Deberá instalarse sujeción u otra protección para preve-
(1) El compartimiento deberá ser de tamaño suficiente para
nir el daño debido a la vibración o abrasión
permitir la operación de herramientas para la conexión
(4) En cada punto donde pasa la tubería a través de una
y el reemplazo del regulador
lámina de metal o un elemento estructural, deberá insta-
(2) El compartimiento deberá ser hermético al vapor hacia
larse una arandela de cabo de caucho o protección equiel interior del vehículo
valente para prevenir la fricción. [58:3.8.2.8]
(3) El compartimiento deberá tener una abertura de ventilación de mínimo 650 mm² (1 pulg.²) hacia el exterior
(G) La tubería de gas deberá instalarse de modo que entre
ubicada dentro del espacio de 25 mm (1 pulg.) de la
al vehículo a través del piso directamente por debajo o
parte inferior del compartimiento
adyacente al aparato servido. Si se instala un ramal de línea,
(4) El compartimiento no deberá tener equipos que produla conexión en T deberá ubicarse en la línea principal de gas
cen llamas o chispa [58:3.8.2.7]
bajo el piso y por fuera del vehículo. [58:3.8.2.8]
(F) La boca de salida de ventilación del regulador deberá
(H) Las partes expuestas del sistema de tubería deberán ser
estar mínimo a 51 mm (2 pulg.) por encima del compartide material resistente a la corrosión o deberán recubrirse o
miento de la abertura de ventilación. [58:3.8.2.7]
protegerse para minimizar la corrosión exterior.
[58:3.8.2.8]
69.3.4.2.8 La tubería deberá instalarse de acuerdo con
3.2.15 de NFPA 58. Los requisitos de 69.3.4.2.8(A) a
(I) Las válvulas de alivio hidrostático que cumplan con
69.3.4.2.8(K) también deberán aplicar a sistemas de tubería
2.4.7 de NFPA 58 deberán instalarse en secciones aisladas
en vehículos contenidos en 69.3.4. [58:3.8.2.8]
de tubería de líquido según lo estipulado en 3.2.21 de NFPA
58. [58:3.8.2.8]
(A) La tubería de acero deberá tener un espesor de pared
mínimo de 1,2 mm (0,049 pulg.). [58:3.8.2.8]
(J) Los sistemas de tubería, incluyendo manguera, deberán
probarse a presión y probar que estén libres de fugas de
(B) Un conector flexible o tubo curvado deberá instalarse
acuerdo con 3.2.22 de NFPA 58. [58:3.8.2.8]
entre la boca de salida del regulador y el sistema de tubería
para proteger contra la expansión, contracción, golpes y
(K) No deberá haber una conexión de combustible entre un
deformaciones por vibración. [58:3.8.2.8]
tractor y un remolque y otras unidades de vehículos.
[58:3.8.2.8]
(C) Deberá proveerse flexibilidad en la tubería entre el
cilindro y el sistema o regulador de tubería de gas.
69.3.4.3 Instalación de Equipo. El equipo deberá instalarse de acuerdo con 3.2.25 of NFPA NFPA58 y 69.3.4.3.1 y
[58:3.8.2.8]
69.3.4.3.2. [58:3.8.3]
(D) Deberán instalarse conectores flexibles de acuerdo con
3.2.17 de NFPA 58. Los conectores flexibles de más de 0,9
69.3.4.3.1 La instalación deberá hacerse de acuerdo con las
m (36 pulg.) de longitud total, o líneas de combustible que
recomendaciones del fabricante y, en el caso de equipo
incorporan manguera, deberán usarse solamente con la
aprobado y listado, según lo estipulado en el listado o la
aprobación de la autoridad competente. [58:3.8.2.8]
aprobación. [58:3.8.3.1]
(E) El sistema de tubería deberá estar diseñado, instalado,
69.3.4.3.2 El equipo instalado en vehículos deberá considesostenido y asegurado para minimizar la posibilidad de
rarse como parte del sistema de Gas LP en el vehículo y
daños causados por la vibración, tensión o desgaste e impedeberá protegerse contra daño vehicular según lo estipuladir cualquier pérdida mientras el vehículo esté transitando.
do en los accesorios y conexiones para recipientes en
[58:3.8.2.8]
69.3.4.2.4(C). [58:3.8.3.2]
(F) La tubería deberá instalarse en una ubicación protegi-
69.3.4.4 Instalación de Aparatos.
da. Cuando esté instalada por fuera del vehículo, deberá ins-
69.3.4.4.1 El parágrafo 69.3.4.4 deberá aplicar a la instala-
Edición 2003
1-436
CÓDIGO UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCEN TM
ción de todos los aparatos en vehículos.
(G) Deberá proveerse una placa permanente de advertencia,
Excepción: Este parágrafo no deberá cubrir motores.
fijada al aparato o en el exterior del vehículo de cualquier
[58:3.8.4.1]
cerramiento y adyacente al recipiente(s), y deberá incluir
los siguientes artículos:
69.3.4.4.2 Todos los aparatos contenidos en 69.3.4.4 instalados en vehículos deberán ser aprobados e instalados de
ADVERTENCIA
acuerdo con 69.3.4.4.2(A) a 69.3.4.4.2(G). [58:3.8.4.2]
(1) Asegúrese de que todas las válvulas de los aparatos
(A) Cuando el dispositivo o aparato sea de un tipo diseñaestén cerradas antes de abrir la válvula del recipiente
do para estar en funcionamiento mientras el vehículo está
(2) Las conexiones a los accesorios, reguladores, y recitransitando, como un calentador o enfriador de carga, debepientes deberán revisarse periódicamente en busca de
rán instalarse medios apropiados para detener el flujo de gas
fugas con agua jabonosa o su equivalente
en el evento de una ruptura de línea, como una válvula de
(3) Nunca use un fósforo o llama para verificar fugas
exceso de flujo. Las válvulas de exceso de flujo deberán
(4) Las válvulas de recipientes deberán estar cerradas
cumplir con 2.3.3.3(b) de NFPA 58. [58:3.8.4.2]
cuando el equipo no esté en uso [58:3.8.4.2]
(B) Todos los aparatos de calefacción alimentados con gas
69.3.4.5 Precauciones Generales. Las unidades móviles
deberán estar equipados con cierres de seguridad de acuerque contengan platos calientes y otros equipos de cocina,
do con 2.6.2.5(a) de NFPA 58 excepto aquellos contenidos
incluyendo cocinas móviles y vehículos para servicio de
en la Excepción de 69.3.3.2.8. [58:3.8.4.2]
comidas, deberán estar provistos al menos de un extintor
portátil de incendios aprobado calificado de acuerdo con
(C) Para instalaciones en vehículos destinados para la ocu-
NFPA 10, Standard for Portable Fire Extinguishers, a no
pación humana, todos los aparatos de calefacción alimentamenos de 10-B:C. [58:3.8.5]
dos con gas, excepto estufas y aparatos de iluminación,
deberán estar diseñados o instalados para proveer una sepa-
69.3.4.6 Estacionamiento, Servicio, y Reparación.
ración completa del sistema de combustión de la atmósfera
dentro del vehículo. Las bocas de entrada de aire de com-
69.3.4.6.1 Deberá permitirse que los vehículos con sistemas
bustión y las bocas de salida del conducto de gas deberán
de combustible de Gas LP montados en los mismos para
estar listadas como componentes del aparato. [58:3.8.4.2]
propósitos diferentes a los de propulsión sean estacionados,
servidos, o reparados en el interior de edificios. [58:3.8.6.1]
(D) Para instalaciones en vehículos no destinados para la
ocupación humana, deberán permitirse aparatos de calefac-
(A) El sistema de combustible deberá estar libre de fugas, y
ción alimentados por gas de tipo no ventilado para proteger
el recipiente no deberá llenarse más allá de los límites espela carga. Deberán tomarse medidas para proveer aire de
cificados en el Capítulo 4 de NFPA 58. [58:3.8.6.1]
combustión [ver 69.3.4.4.2(F)] y disponer los productos de
la combustión hacia el exterior. [58:3.8.4.2]
(B) La válvula de cierre del recipiente deberá estar cerrada.
(E) Los aparatos instalados dentro del espacio de vehículos
Excepción: No deberá requerirse que la válvula de cierre
deberán cumplir con lo siguiente:
del recipiente esté cuando se requiera combustible para
pruebas 0 reparación. [58:3.8.6.1]
(1) Si es en el espacio de carga, deberán ser fácilmente
accesibles si el vehículo está cargado o vacío
(C) El vehículo no deberá estacionarse cerca de fuentes de
(2) Los accesorios deberán estar construidos o de cualquier
calor, llamas abiertas u otras fuentes similares de ignición,
manera protegidos para minimizar posibles daños o un
y tampoco cerca de fosos sin ventilación. [58:3.8.6.1]
funcionamiento defectuoso debido al cambio o manipu-
69.3.4.6.2 Los vehículos que contengan recipientes con
lación de la carga
capacidad de agua superior a 1,1 m³ (300 gal) deberán cum-
(3) Los aparatos deberán ubicarse de manera que un incenplir con los requisitos de 69.6.2. [58:3.8.6.2]
dio en cualquier aparato no bloquee el egreso de las personas del vehículo [58:3.8.4.2]
69.3.5 Dispensadores de Combustible para Vehículos y
Estaciones de Distribución.
(F) Deberán tomarse medidas en todas las instalaciones
para un suministro de aire exterior para la combustión com-
69.3.5.1 Aplicación. La subsección 69.3.5 deberá incluir la
pleta.
ubicación, instalación, y operación de los dispensadores de
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GASES LICUADOS DE PETRÓLEO Y GASES LICUADOS NATURALES
1-437
combustible y estaciones de distribución. Deberán aplicarmiento completo y la unidad de distribución esté montada
se las disposiciones de la Sección 3.2 de NFPA 58, según lo
en una base común. [58:3.9.3.7]
modificado en 69.3.5. [58:3.9.1]
69.3.5.3.8 Todos los dispensadores deberán estar instalados
69.3.5.2 Ubicación.
sobre cimientos de concreto o deberán ser parte de un almacenamiento completo y una unidad de distribución montada
69.3.5.2.1 La ubicación deberá estar de acuerdo con la
en una base común e instalados de acuerdo con 3.2.6.1(e)
Tabla 69.3.2.3.3. [58:3.9.2.1]
de NFPA 58. Deberá proveerse protección contra el daño
físico. [58:3.9.3.8]
69.3.5.2.2 Los dispensadores de combustible para vehículos y las estaciones de distribución deberán estar ubicados
69.3.5.3.9 Deberá instalarse una válvula de cierre de actualejos de los fosos de acuerdo con la Tabla 69.3.2.3.3 sin dreción rápida listada en el extremo de descarga de la manguenajes o escapes desde la unidad dirigidos hacia o dentro del
ra de transferencia. [58:3.9.3.9]
espacio de 4,6 m (15 pies) de la abertura de un sistema de
alcantarillado. [58:3.9.2.2]
69.3.5.3.10 Deberá instalarse un interruptor de circuito o
cortacircuito identificado y accesible en una ubicación no
69.3.5.3 Disposiciones Generales de Instalación.
inferior a 6,1 m (20 pies) o superior a 30,5 m (100 pies)
desde el dispositivo de distribución para cortar la energía en
69.3.5.3.1 Los dispensadores de combustible para vehícucaso de incendio, accidente, u otra emergencia. La marcalos y las estaciones de distribución deberán instalarse de
ción para los interruptores o cortacircuitos deberá estar visiacuerdo con las instrucciones de instalación del fabricante.
ble en el punto de transferencia de líquidos. [58:3.9.3.10]
[58:3.9.3.1]
69.3.5.4 Instalación de Dispensadores de Combustible
69.3.5.3.2 Los dispensadores de combustible para vehícupara Vehículos.
los no deberán estar ubicados en el interior de un edificio.
Cuando estén instalados bajo un resguardo o toldo contra la
69.3.5.4.1 La longitud de la manguera no deberá ser supeintemperie, el área deberá estar ventilada y no deberá estar
rior a 5,5 m (18 pies). Todas las mangueras deberán estar
encerrada más del 50 por ciento de su perímetro.
listadas. Cuando no estén en uso, la manguera deberá estar
[58:3.9.3.2]
asegurada para protegerla contra daños.
69.3.5.3.3 El control para la bomba usada con el fin de
Excepción: Deberá permitirse una manguera con longitud
transferir el Gas LP a través de la unidad hacia el interior de
superior a 5.5 m (18 pies) cuando sea aprobado por la
los recipientes deberá estar provista de un dispositivo para
autoridad competente. [58:3.9.4.1]
minimizar la posibilidad de fugas o descargas accidentales.
69.3.5.4.2 Deberá instalarse un dispositivo de desprendi-
[58:3.9.3.3]
miento de emergencia que cumpla con UL 567, Standard
69.3.5.3.4 Una válvula de retención de exceso de flujo o
Pipe Connectors for Petroleum Products and Gas LP, y esté
una válvula de contrapresión diferencial deberá instalarse
diseñado para retener líquidos en ambos lados del punto de
en o sobre el distribuidor en el punto en el cual la manguedesprendimiento, u otros dispositivos asequibles de protecra del distribuidor está conectada a la tubería de líquido.
ción equivalente aprobados por la autoridad competente.
[58:3.9.3.4]
[58:3.9.4.2]
69.3.5.3.5 La tubería y la manguera de distribución debe-
69.3.5.4.3 Los dispositivos de distribución para gas licuarán estar provistas de válvulas de alivio hidrostático de
do de petróleo deberán ubicarse de la siguiente manera:
acuerdo con 3.2.21 de NFPA 58. [58:3.9.3.5]
69.3.5.3.6 La protección contra el ingreso no autorizado y
(1) Los sistemas convencionales deberán estar mínimo a 3
manipulación deberá estar de acuerdo con 3.3.6 de NFPA
m (10 pies) de cualquier dispositivo de distribución de
58. [58:3.9.3.6]
líquidos Clase I
(2) Los sistemas de transferencia de baja emisión de acuer-
69.3.5.3.7 Una válvula de cierre manual y una válvula de
do con la Sección 3.11 de NFPA 58 deberán estar míniretención de exceso de flujo deberán estar ubicadas en la
mo a 1,5 m (5 pies) de cualquier dispositivo de distribulínea de líquido entre la bomba y la boca de entrada del disción de líquidos Clase I [58:3.9.4.3]
pensador cuando el dispositivo de distribución esté instalado en una ubicación remota y no sea parte del almacena-
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CÓD
UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCE
OS
TM
69.4 Transferencia de Gas LP líquido.
de cierre rápido, o acople listado de conexión rápida. Este
sello deberá ubicarse en cualquier momento en el que el
69.4.1 Aplicación. La Sección 69.4 aplica a las transferencilindro no esté conectado para uso.
cias de Gas LP líquido desde un recipiente hacia otro cuando quiera que esta transferencia involucre conexiones y
Excepción: No deberá requerirse que los cilindros que no
desconexiones en el sistema de transferencia o la ventilase pueden llenar nuevamente (desechables) y los nuevos sin
ción de Gas LP hacia la atmósfera. Esta sección deberá apliusar estén de acuerdo. [58:4.2.2.3]
car también a la seguridad y métodos operativos para determinar la cantidad de Gas LP permitido en recipientes.
69.4.2.2.4 Los recipientes deberán llenarse solamente des-
[58:4.1.1]
pués de la determinación de que cumplen con el diseño,
fabricación, inspección, marcación, y recalificación de las
69.4.2 Seguridad Operativa.
disposiciones de NFPA 58. (Ver 69.2.1.2 a 69.2.1.6.)
[58:4.2.2.4]
69.4.2.1 Personal de Transferencia.
69.4.2.2.5 Los cilindros autorizados como de "un solo
69.4.2.1.1 Las operaciones de transferencia deberán ser
recorrido", "no reutilizable," o "desechable" no deberán lledirigidas por personal calificado que cumpla con las disponarse nuevamente con Gas LP. [58:4.2.2.5]
siciones de la Sección 1.5 de NFPA 58. Al menos una persona calificada deberá permanecer atendiendo la operación
69.4.3 Disposición y Funcionamiento de los Sistemas de
de transferencia desde el momento en que se hagan las
Transferencia.
conexiones hasta que la transferencia esté completa, las válvulas de cierre cerradas, y las líneas estén desconectadas.
69.4.3.1 Deberá prohibirse el acceso público a las áreas
[58:4.2.1.1]
donde se almacene y transfiera Gas LP.
69.4.2.1.2 El personal de transferencia deberá tener precau-
Excepción: Deberá permitirse acceso público cuando sea
ción para asegurar que los Gases-LP transferidos sean aquenecesario para la conducción de actividades normales del
llos para los cuáles el sistema de transferencia y los recinegocio. [58:4.2.3.1]
pientes que deben ser llenados están diseñados. [58:4.2.1.2]
69.4.3.2 Las fuentes de ignición deberán apagarse durante
69.4.2.2 Recipientes que Deben Ser Llenados 0
las operaciones de transferencia, mientras que las conexio-
Evacuados.
nes o las desconexiones se hacen, o mientras que el Gas LP
esté siendo ventilado hacia la atmósfera. [58:4.2.3.2]
69.4.2.2.1 La transferencia de Gas LP hacia o desde un
recipiente deberá estar acompañada solamente por personas
(A) Los motores de combustión interna dentro del espacio
calificadas entrenadas en los procedimientos de manipulade 4,6 m (15 pies) de un punto de transferencia deberán
ción y operación adecuados que cumplan con los requisitos
apagarse mientras que estén en proceso las operaciones de
de la Sección 1.5 de NFPA 58 y los procedimientos de restransferencia.
puesta de emergencia. Tales personas deberán notificar por
escrito al dueño y usuario del recipiente cuando no haya
Excepción No. 1: Los motores de Gas LP de vehículos tancumplimiento de las Secciones 2.2 y 2.3 de NFPA 58.
que de carga construidos y operados de conformidad con el
[58:4.2.2.1]
Capítulo 6 de NFPA 58 mientras que tales motores estén
manejando bombas o compresores de transferencia en estos
69.4.2.2.2 Deberá estar prohibida la inyección de aire comvehículos para cargar recipientes de acuerdo con
primido, oxígeno o cualquier otra gas oxidante dentro de los
69.3.2.3.2.
recipientes para transferir el Gas LP líquido. Cuando se evacue un recipiente de propiedad ajena, la persona
Excepción No. 2: Los motores instalados en edificios según
calificada(s) que lleva a cabo la transferencia no deberá
lo estipulado en la Sección 8.3 de NFPA 58. [58:4.2.3.2]
inyectar ningún otro material diferente a Gas LP dentro del
recipiente. [58:4.2.2.2]
(B) No deberá permitirse fumar, llamas abiertas, corte o
soldadura de metal, herramientas portátiles eléctricas, y
69.4.2.2.3 Las bocas de salida de la válvula en los cilindros
luces de extensión capaces de generar ignición del Gas LP
de 49 kg (108 lb) de capacidad de agua [capacidad nominal
dentro del espacio de 7,6 m (25 pies) de un punto de transde propano de 20 kg (45 lb)] o inferior deberán estar equiferencia mientras que estén efectuando las operaciones de
padas con un sello efectivo tal como un tapón, tapa, acople
llenado. Los materiales que han sido calentados por encima
Edición 2003
GASES LICUADOS DE PETRÓLEO Y GASES LICUADOS NATURALES
1-439
de la temperatura de ignición del Gas LP deberán enfriarse
car al almacenamiento de cilindros de 454 kg (1000 lb) de
antes de que comience la transferencia. [58:4.2.3.2]
capacidad de agua o menos, cuando están llenos, parcialmente llenos, o vacíos según lo siguiente:
(C) Las fuentes de ignición deberán apagarse durante el llenado de cualquier recipiente de Gas LP en el vehículo.
(1) En sitios de consumo o estaciones distribuidoras, cuan-
[58:4.2.3.2]
do no estén conectados para uso
(2) En almacenamiento para reventa o intercambio por un
69.4.3.3 Los vehículos de tanque de carga (ver la Sección
distribuidor o revendedor
6.3 of NFPA 58) que descarguen dentro de recipientes de
almacenamiento deberán estar mínimo a 3 m (10 pies)
Excepción: Esta sección no deberá aplicar a cilindros nuedesde el recipiente y ubicados de manera tal que las válvuvos 0 sin usar. [58:5.1.1.1]
las de cierre en el camión y en el recipiente sean fácilmente accesibles. El vehículo de tanque de carga no deberá
69.5.1.2 Las disposiciones de la Sección 69.5 no deberán
transferir Gas LP dentro del almacenamiento de la estación
aplicar a cilindros almacenados en plantas a granel.
de distribución mientras esté estacionado en una vía públi-
[58:5.1.1.2]
ca. [58:4.2.3.3]
69.5.2 Disposiciones Generales.
69.4.4 Ventilación de Gas LP hacia la Atmósfera. El Gas
LP, ni en forma líquida ni de vapor, deberá ser ventilado
69.5.2.1 Ubicación General de Cilindros.
hacia la atmósfera.
69.5.2.1.1 Los cilindros en almacenamiento deberán estar
Excepción No. 1: Cuando el nivel del líquido es fijo, los
ubicados para minimizar la exposición a incrementos excemedidores rotatorios o de tubo deslizante son ventilados
sivos de temperatura, daño físico, o manipulación.
hacia la atmósfera, el flujo máximo no deberá exceder el
[58:5.2.1.1]
que sale por un orificio de taladro No. 54.
69.5.2.1.2 Los cilindros en almacenamiento que tengan una
Excepción No. 2: La ventilación de Gas LP entre las válcapacidad individual de agua superior a 1,1 kg (2,7 lb)
vulas de cierre antes de desconectar la línea de transferen-
[capacidad nominal de Gas LP de 0,45 kg (1 lb)] deberán
cia de líquido del el recipiente. Deberán usarse válvulas de
estar ubicados de manera que la válvula de alivio de presión
purga, cuando sea necesario.
esté en comunicación directa con el espacio de vapor del
cilindro. [58:5.2.1.2]
Excepción No. 3: Deberá permitirse ventilar el Gas LP
para los propósitos descritos en las Excepciones 1 y 2 den-
69.5.2.1.3 Los cilindros almacenados en edificios de acuertro del espacio de estructuras diseñadas para el llenado de
do con 69.5.3 no deberán estar ubicados cerca de salidas de
recipientes según lo estipulado en 69.3.2.3.1 de este Código
emergencia, escaleras, o áreas usadas normalmente, o para
y el Capítulo 7 de NFPA 58.
usarse o para el egreso seguro de los ocupantes. [58:5.2.1.3]
Excepción No. 4: El vapor de ventilación desde las bom-
69.5.2.1.4 Si los cilindros vacíos que han servido Gas LP
bas de transferencia de líquido listadas que usan tal vapor
son almacenados en interiores, deberán considerarse como
como fuente de energía, cuando la descarga no exceda
cilindros llenos para los propósitos de determinar las cantiaquella desde un orificio de taladro No. 31.
dad máximas de Gas LP permitidas en 69.5.3.1, 69.5.3.2.1,
y 69.5.3.3.1. [58:5.2.1.4]
Excepción No. 5: Purga según lo permitido en 4.3.2 de
NFPA 58.
69.5.2.1.5 Los cilindros no deberán almacenarse en azoteas. [58:5.2.1.5]
Excepción No. 6: Ventilación de emergencia según lo permitido en 4.3.3 de NFPA 58. [58:4.3.1]
69.5.2.2 Protección de Válvulas en Cilindros en
Almacenamiento. Las válvulas de cilindro deberán estar
69.5 Almacenamiento de Cilindros para Uso, Reventa, 0
protegidas según lo requerido en 69.2.1.11.1. Las tapas o
Intercambio.
collarines del tipo de enroscar deberán estar en su lugar en
todos los cilindros almacenados, sin importar si están lle-
69.5.1 Aplicación.
nos, parcialmente llenos, o vacíos, y las válvulas de la boca
de salida del cilindro deberán estar cerradas y conectadas o
69511 disposiciones de la Sección 69.5 deberán aplitapadas Deberán aplicar las disposiciones de 69.4.2.2.3
Edición 2003
1-440
GO UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INC
DIOS
TM
para conectores y tapas de boca de salida de válvula.
[58:5.2.2]
69.5.3.2.2 Los cilindros transportados como parte del equipo de servicio en vehículos de carretera no deberán ser parte
69.5.3 Almacenamiento Dentro de Edificios.
de la capacidad total de almacenamiento para los requisitos
de 69.5.3.2.1, cuando tales vehículos estén almacenados en
69.5.3.1 Almacenamiento Dentro de Edificios Frecuengarajes privados y no lleven más de 3 cilindros con una
tados por el Público y Ocupaciones Residenciales.
capacidad total agregada por vehículo que no supere 45,4
kg (100 lb) de Gas LP. Deberán cerrarse las válvulas cuan-
Cuando los cilindros son almacenados o exhibidos en un
do no estén en uso. [58:5.3.2.2]
edificio frecuentado por el público, deberá aplicar
69.5.3.1.1 y 69.5.3.1.2. [58:5.3.1]
69.5.3.3 Almacenamiento Dentro de Edificios 0 Cuartos
Especiales.
69.5.3.1.1 La cantidad de Gas LP no deberá ser superior a
69.5.3.3.1 La cantidad máxima de Gas LP almacenado en
Tabla 69.5.4.1.3 Distancia desde los Cilindros en
edificios o cuartos especiales deberá ser de 4540 kg (10.000
Almacenamiento y Exposiciones.
lb). [58:5.3.3.1]
Cantidad de Gas LP
Distancia horizontal hasta
almacenado
69.5.3.3.2 Los edificios o cuartos especiales para almacena-
(1)
&
(2)
(3)
&
(4)
(5)
miento de cilindros de Gas LP no deberán estar ubicados
lb
kg
pies
m
pies
m
pies
m
adyacentes al lindero ocupado por colegios, iglesias, hospi-
≤720
<227
0
0
0
0
5
1,5
tales, campos deportivos, u otros puntos de encuentro públi-
721 a 2500
227+ a 1134
0
0
10
3
10
3
co. [58:5.3.3.2]
2501 a 6000
1134+ a 2721
10
3
10
3
10
3
6001
a
10,000
2721+ a 4540
20
6,1
20
6,1
20
6.1
>10,000
>4540
25
7,6
25
7,6
25
7,6
69.5.3.3.3 La construcción de tales edificios especiales y
Fuente: Tabla 5.4.1.3 de NFPA 58
cuartos interiores, o adyacentes a otros edificios, deberá
cumplir con el Capítulo 7 de NFPA 58 y lo siguiente:
91 kg (200 [58:5.3.1.1]
(1) La ventilación, solamente al exterior, deberá estar provista en la parte superior e inferior y deberá estar ubicada mínimo a 1,5 m (5 pies) de cualquier abertura del edi-
69.5.3.1.2 Los cilindros no deberán exceder una capacidad
ficio
de agua de 1,1 kg (2,7 lb) [capacidad nominal de Gas LP de
0,45 kg lb)].
(2) El área total deberá estar clasificada para propósitos de
control de fuentes de ignición de acuerdo con la Sección
3.7 de NFPA 58. [58:5.3.3.3]
Excepción: Deberá limitarse el almacenamiento en restaurantes y ubicaciones de servicio de comida de recipientes
69.5.3.4 Almacenamiento Dentro de Edificios Residende butano desechables de 283 g (10 oz) a menos de 24 reciciales. El almacenamiento de cilindros dentro de edificios
pientes, y veinticuatro recipientes adicionales de butano
desechables almacenados en otra ubicación dentro del ediresidenciales, incluyendo el sótano o cualquier otra área de
almacenamiento en un área de almacenamiento de sótano
ficio, construida con mínimo 2 horas de protección contra
el fuego. [58:5.3.1.2]
común en edificios para varias familias y garajes adheridos,
deberá limitarse a cilindros cada uno con capacidad de agua
69.5.3.2 Almacenamiento Dentro de Edificios No
máxima de kg (2,7 lb) y no deberán exceder 2,4 kg (5,4
Frecuentados por el Público (Tales como Edificios
lb) de capacidad agregada de agua para cilindros más
Industriales).
pequeños por cada unidad de espacio de vivienda. Cada
cilindro deberá cumplir con las especificaciones del
Ministerio de Transporte. [58:5.3.4]
69.5.3.2.1 La cantidad máxima permitida en una ubicación
de almacenamiento no deberá exceder 334 kg (735 lb) de
69.5.4 Almacenamiento en el Exterior de Edificios.
capacidad de agua [nominal de Gas LP de 136 kg (300
69.5.4.1* Ubicación del Almacenamiento en el Exterior
Excepción: Cuando se necesiten ubicaciones de almacenade Edificios. El almacenamiento en el exterior de edificios
miento adicionales en el mismo piso dentro del mismo edipara cilindros que van a ser utilizados, revendidos, o parte
ficio, deberán estar separadas mínimo por 91,4 m (300
de un punto de intercambio de cilindros deberá estar ubicapies). El almacenamiento por debajo de estas limitaciones
do de la siguiente manera. [58:5.4.1]
deberá cumplir con 69.5.3.3. [58:5.3.2.1]
69.5.4.1.1 Al menos 1,5 m (5 pies) desde cualquier vano de
puerta o abertura en un edificio frecuentado por el público
Edición 2003
1-441
GASES LICUADOS DE PETRÓLEO Y GASES LICUADOS NATURALES
Tabla 69.6.1.7 Orientación de los Cilindros en Vehículos
69.5.4.2.1 no sean prácticas en los sitios de construcción o
en edificios o estructuras en proceso de renovación o repa-
Capacidad de Pro-
Espacios cerrados
pano del Cilindro
Vehículos abierde los vehículos
raciones mayores, el almacenamiento alternativo de cilintos
dros deberá ser aceptable para la autoridad competente.
lb
m³
[58:5.4.3]
≤45
0.17
Cualquier posición
>45
0.17
Cualquier posi-
69.5.5 Protección Contra Incendios. Las ubicaciones de
ción de la válvula
almacenamiento, cuando la cantidad agregada de propano
de alivio en comunicación con el
almacenado sea superior a 327 kg deberán estar
espacio de vapor
provistas de al menos un extintor portátil de incendios apro-
<4,2
0.016
Cualquier posición
bado que tenga una capacidad mínima de 9,2 kg (18 con
>4,2
0.016
Cualquier posición
clasificación de químico seco B-C. El extintor de incendios
de la válvula de
requerido deberá estar emplazado a máximo 15 m (50 pies)
alivio en comunicación con el espadesde la ubicación de almacenamiento. [58:5.5]
cio de vapor
69.6 Transporte Vehicular de Gas LP.
Fuente: Tabla 6.2.2.7 de NFPA 58
69.6.1 Transporte de Cilindros.
donde los ocupantes tienen al menos dos medios de egreso
69.6.1.1 Los cilindros que tengan una capacidad individual
como está definido en NFPA 101, Life Safety Code. Para
edificios o secciones de edificios, que tengan solamente un
de agua que no supere 454 kg (1000 [capacidad nominal
de Gas LP de 191 kg (420 lb)], cuando estén llenos de Gas
medio de egreso, mínimo 3 m (10 pies) desde el vano de la
LP, deberán transportarse de acuerdo con los requisitos de
puerta o la abertura. [58:5.4.1.1]
69.6.1.1 a 69.6.1.8. [58:6.2.2.1]
69.5.4.1.2 Mínimo 6,1 m (20 pies) desde cualquier dispensador
69.6.1.2 Los cilindros deberán estar construidos según lo
de combustible de estación de servicio automotriz. [58:5.4.1.2]
estipulado en la Sección 2.2 de NFPA 58 y equipados de
69.5.4.1.3 De acuerdo con la Tabla 69.5.4.1.3 con respecto
acuerdo con la Sección 2.3 de NFPA 58 para el transporte
a lo siguiente:
de cilindros. [58:6.2.2.2]
(1) El edificio o grupo de edificios importantes más cercanos
69.6.1.3 La cantidad de Gas LP en cilindros deberá estar de
(2) El lindero de la propiedad que puede ser construida
acuerdo con el Capítulo 4 de NFPA 58. [58:6.2.2.3]
(3) Andenes ocupados
(4) El lindero ocupado por colegios, iglesias, hospitales,
69.6.1.4 Las válvulas de los cilindros deberán estar protegicampos deportivos y otros puntos de reunión pública
das de acuerdo con 69.2.1.11.1. Deberán usarse tapas del tipo
(5) Estación de distribución
de enroscar o collarines asegurados en su sitio. Deberán aplicar las disposiciones de 69.4.2.2.3. [58:6.2.2.4]
Excepción: Los cilindros en el proceso de llenado no deberán considerarse en almacenamiento. [58:5.4.1.3]
69.6.1.5 El espacio de carga del vehículo deberá estar ais-
69.5.4.2.1 Los cilindros en una ubicación abierta al públilado del compartimiento del conductor, el motor, y el sistema de escape. Deberá considerarse que los vehículos de
co deberán estar protegidos por alguno de los siguientes:
cuerpo abierto están de conformidad con esta disposición.
También deberá considerarse que los vehículos de cuerpo
(1 Un cerramiento de acuerdo con 3.3.6(a) de NFPA 58
abierto con compartimientos separados de carga, conductor,
(2) Un armario metálico con ventilación que pueda cerrarse
con llave o estante que evite la manipulación de válvu-
y motor están de acuerdo con esta disposición.
las y el robo de los cilindros [58:5.4.2.1]
Excepción: Los vehículos de cuerpo cerrado tales como
69.5.4.2.2* Deberá proveerse protección contra el impacto
carros de pasajeros y camionetas no deberán usarse para
de vehículos de acuerdo con las buenas prácticas de ingetransportar más de 98 kg (215 lb) de capacidad de agua
niería cuando se espere un tráfico normal de vehículos en la
[capacidad nominal de Gas LP de 41 kg (90 pero no
más de 49 kg (108 lb) de capacidad de agua [capacidad
ubicación. [58:5.4.2.2]
nominal de Gas LP de 20 kg (45 lb)] por cilindro (ver
69.5.4.3 Ubicación y Protección Alternativa de Alma-
69.6.1.6 y 69.6.1.7), a menos que los compartimientos del
cenamiento Cuando las disposiciones de 69.5.4.1 y
conductor y del motor estén separados del espacio de carga
Edición 2003
1-442
CO
0 UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCE
OS
TM
ga medios de acceso al espacio de carga. [58:6.2.2.5]
estén estacionados fuera de la calle en áreas congestionadas, deberán estar mínimo a 15 m (50 pies) de cualquier
69.6.1.6 Deberá determinarse que los cilindros y sus acceedificio utilizado para reuniones públicas, institucionales u
sorios estén libres de fugas antes de ser cargados en los
ocupaciones residenciales múltiples. Cuando los vehículos
vehículos. Los cilindros deberán cargarse en los vehículos
que transportan recipientes portátiles o vehículos de carga
con pisos planos o equipados con estantes para sostener los
13 m³ (3500 gal) de capacidad de agua o menos estén estacilindros. Los cilindros deberán sujetarse en posición para
cionados en calles adyacentes a la residencia del conductor
minimizar la posibilidad de movimiento, caída, y daño físien áreas residenciales no congestionadas, las ubicaciones de
CO. [58:6.2.2.6]
estacionamiento deberán estar mínimo a 15 m (50 pies)
69.6.1.7 Los cilindros que estén siendo transportados por
desde cualquier edificio usados para ocupaciones para reuvehículos deberán estar ubicados de acuerdo con la Tabla
69.6.1.7. [58:6.2.2.7]
niones públicas, institucionales o residenciales múltiples.
[58:6.6.2.1]
69.6.1.8 Los vehículos que transportan más de 454 kg
69.6.2.2.2 Los vehículos estacionados en interiores debe-
(1000 lb), incluyendo el peso del gas LP y los cilindros,
rán cumplir con lo siguiente:
deberán tener placas según lo requerido por las regulaciones del Ministerio de Transporte o las leyes estatales.
(1) Los vehículos de tanque de carga estacionados en cual-
[58:6.2.2.8]
quier garaje o edificio público deberán descargar el Gas
LP líquido mediante lo siguiente:
69.6.1.9 Extintores de Incendio. Cada camión o remolque
(a) Recipiente de carga
que transporta recipientes portátiles de acuerdo con 69.6.1
(b) Tubería
de este Código o 6.2.3 de NFPA 58 deberá estar equipado
(c) Bomba
mínimo con un extintor portátil de incendios aprobado que
(d) Medidor
tenga una capacidad mínima de 8,2 kg (18 lb) químico seco
(e) Manguera
de con clasificación B:C. [58:6.2.4]
(f) Equipo relacionado
69.6.2 Estacionamiento y Garajes de Vehículos Usados
(2) Los vehículos usados para cargar recipientes portátiles
para Transportar Cargas de Gas LP.
no deberán llevarse a un garaje o edificio público con el
fin de estacionar hasta que todos los recipientes portáti-
69.6.2.1 Aplicación. La subsección 69.6.2 deberá apliles hayan sido retirados del el vehículo
car al estacionamiento y garajes de vehículos usados para
(3) La presión en la manguera de distribución y equipo relael transporte de Gas LP. [58:6.6.1]
cionado deberán reducirse aproximadamente a una presión atmosférica
69.6.2.2 Estacionamiento.
(4) Todas las válvulas deberán cerrarse antes de que el vehículo sea conducido hacia el interior. La manguera de
69.6.2.2.1 Los vehículos que carguen o contengan Gas LP
distribución o las bocas de salida de la válvula deberán
estacionados a la intemperie deberán cumplir con
conectarse o taparse antes de que el vehículo sea condu-
69.6.2.2.1(A) y 69.6.2.2.1(B). [58:6.6.2.1]
cido hacia el interior
(5) Deberá permitirse que los vehículos que carguen o con-
(A) Los vehículos no deberán dejarse abandonados en nintengan Gas LP sean estacionados en edificios que cumguna calle, autopista, avenida, o callejón, excepto en las
plan con el Capítulo 7 de NFPA 58 y ubicados en los
ausencias necesarias desde del vehículo asociadas con las
locales propios o bajo el control del operador de tales
labores normales del conductor, incluyendo paradas para
vehículos, teniendo en cuenta que se aplican las siguiencomer y paradas de descanso durante el día y la noche.
tes disposiciones:
(a) El público deberá ser excluido de tales edificios
Excepción No. 1: Este requisito no deberá aplicar en una
(b) Deberá proveerse la ventilación del nivel del piso en
emergencia.
todas las partes del edificio donde tales vehículos
están estacionados
Excepción No. 2: Este requisito no deberá aplicar a vehí-
(c) Las fugas en los sistemas de Gas LP del vehículo
culos estacionados de acuerdo con 69.6.2.2.1(b).
deberán repararse antes de que el vehículo sea con-
[58:6.6.2.1]
ducido hacia el interior
(d) Las válvulas de cierre principales en tanques de carga
(B) Los vehículos no deberán estacionarse en áreas con-
y otros recipientes de Gas LP en el vehículo (excepgestionadas. Deberá permitirse que cuando los vehículos
to recipientes de combustible de motor de propul-
Edición 2003
OXIDANTES Y PERÓXIDOS ORGÁNICOS
1-443
sión) deberán estar cerradas y las bocas de salida de
una fuente de calor o dentro del espacio del recorrido
las mangueras de distribución conectadas o tapadas
directo de aire caliente desde un ventilador o calentador
para contener la presión del sistema antes de que el
tipo ventilador
vehículo sea conducido hacia el interior
(6) Los recipientes de Gas LP deberán medirse o pesarse
(e) Las válvulas de cierre principales en recipientes de
para determinar que no están llenos más allá del límite
combustible para motor de propulsión de Gas LP
máximo de llenado de acuerdo con la Sección 4.4 de
deberán estar cerradas mientras que el vehículo se
NFPA 58 [58:6.6.2.3]
encuentra estacionado
(f) Ningún recipiente de Gas LP deberá ubicarse cerca
(C) Si el trabajo de reparación o servicio es realizado en el
de una fuente de calor o dentro del espacio del recosistema de un vehículo de tanque de carga, todo el Gas LP
rrido directo de aire caliente desde un calentador tipo
deberá retirarse del tanque de carga y tubería, y el sistema
ventilador
deberá ser purgado por completo antes de que el vehículo
(g) Los recipientes de Gas LP deberán medirse o pesarsea conducido hacia el interior. [58:6.6.2.3]
se para determinar que no estén llenos más allá del
límite máximo de llenado de acuerdo con la Sección
69.7 Gas LP en Plantas de Servicios Públicos. El diseño,
4.4 de NFPA 58. [58:6.6.2.2]
construcción, ubicación, instalación y funcionamiento de
los sistemas de gas licuado de petróleo refrigerados o no
69.6.2.2.3 Cuando los vehículos van a ser servidos o reparefrigerados en plantas de gas de los servicios públicos
rados en interiores, se deberá aplicar 69.6.2.2.3(A) a
deberán estar de acuerdo con NFPA 59, Utility Gas LP
69.6.2.2.3(C): [58:6.6.2.3]
Plant Code.
(A) Cuando es necesario mover un vehículo hacia el inte-
69.8 Gas Natural Licuado (GNL). El diseño, ubicación,
rior de cualquier edificio ubicado en los locales propios o
construcción y funcionamiento de las instalaciones de gas
manejados por el operador de tal vehículo para servicio del
natural licuado deberán estar de acuerdo con NFPA 59A,
motor o chasis, deberán aplicarse las disposiciones de
Standard for the Production, Storage, and Handling of
69.6.2.2.2(1) ó 69.6.2.2.2(5). [58:6.6.2.3]
Liquefied Natural Gas (LNG).
(B) Cuando sea necesario mover un vehículo que transporte o contenga Gas LP dentro de cualquier garaje público o
Capítulo 70 Oxidantes y Peróxidos Orgánicos
instalación de reparación para servicio del motor o chasis,
deberán aplicarse las disposiciones de 69.6.2.2.2(1) ó
70.1 Generalidades.
69.6.2.2.2(2), o el conductor o un representante calificado
de la empresa de Gas LP deberá estar presente en todo
70.1.1* El almacenamiento, uso y manipulación de oxidanmomento mientras el vehículo se encuentra en el interior.
tes sólidos y líquidos deberán estar de acuerdo con los
Deberán aplicarse las siguientes disposiciones bajo supervirequisitos del Capítulo 70.
sión de dichas personas calificadas:
70.1.2* Permisos. Los permisos, cuando sean requeridos,
(1) Las fugas en los sistemas de Gas LP del vehículo debedeberán cumplir con 1.12.19.
rán repararse antes de que el vehículo sea conducido
hacia interiores
70.2 Oxidantes Líquidos y Sólidos.
(2) Las válvulas de cierre principales en tanques de
carga, recipientes portátiles y otros recipientes de Gas
70.2.1 Aplicación.
LP instalados en el vehículo (diferentes a recipientes de
combustible para motor de propulsión) deberán estar
70.2.1.1* El almacenamiento, uso y manipulación de oxicerradas
dantes y peróxidos orgánicos sólidos y líquidos deberán
(3) El líquido de Gas LP deberá retirarse de la tubería,
estar de acuerdo con la Sección 70.2; NFPA 430, Code for
bomba, medidor, manguera de distribución y equipo
the Storage of Liquid and Solid Oxidizers; y la Sección 60.1
relacionado y la presión deberá reducirse aproximada-
y Sección 60.2 de este Código.
mente a la presión atmosférica antes de que el vehículo
70.2.1.2 Cuando las disposiciones de la Sección 70.2 o
sea conducido hacia el interior
NFPA 430 entren en conflicto con las disposiciones del
(4) La manguera de distribución o las bocas de salida de la
Capítulo 60, deberán aplicarse las disposiciones de la
válvula deberán estar conectadas o tapadas antes de que
Sección 70.2 Y NFPA 430.
el vehículo sea conducido hacia el interior
(5)
Ningun
recipiente
de
Gas
LI
deberá
ubicarse
de
requisitos
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CÓDIGO UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS TM
carse a lo siguiente:
(1) *Segregada. El almacenamiento se encuentra en el
(1) El almacenamiento de oxidantes sólidos y líquidos para
mismo cuarto o área interior, pero separado físicamente
uso normal sobre predios de unidades de vivienda unide materiales incompatibles mediante distancias
familiares
(2) Aislada. El almacenamiento se encuentra en el mismo
(2) Explosivos o agentes explosivos, los cuáles están estipuedificio o área interior, pero separada físicamente de
lados en NFPA 495, Explosive Materials Code, o el
materiales incompatibles mediante tabiques o muros, o
nitrato de amonio, el cual está estipulado en NFPA 490,
el almacenamiento es en un tanque fijo
Code for the Storage of Ammonium Nitrate, o peróxidos
(3) Independiente. El almacenamiento se encuentra en un
orgánicos, los cuáles están estipulados en NFPA 432,
área abierta a la intemperie o edificio separado que no
Code for the Storage of Organic Peroxide Formulations.
contiene materiales incompatibles y se encuentra ubicado lejos de todas las demás estructuras
70.2.1.4 Los límites de cantidad y disposición en la Sección
70.2 no deberán ser aplicados a lo siguiente:
70.2.4 Requisitos Básicos.
(1) El almacenamiento de oxidantes en plantas donde se
70.2.4.1 Manejo de Riesgos.
fabrican oxidantes
(2) Instalaciones que usan perclorato de amoniaco en la
70.2.4.1.1 El diseño de una instalación nueva o significatifabricación comercial de motores para cohetes a gran
vamente modificada para el almacenamiento de oxidantes
escala
deberá ser revisado por la autoridad competente. (Para
estructuras existentes, ver 70.2.1.5.)
70.2.1.5 Deberá permitirse que los edificios existentes que
no cumplan con los requisitos de la Sección 70.2 y NFPA
70.2.4.1.2 Deben prepararse planes de emergencia para
430 relacionados con los tipos de construcción, separación
cada instalación. Estos planes deberán ser revisados, y
de edificios, y protección fija contra incendios sean usados
deberán realizarse ejercicios de entrenamiento mínimo una
para almacenar oxidantes a discreción de la autoridad comvez al año en cooperación con las organizaciones locales de
petente, siempre que los edificios no constituyan un riesgo
emergencia.
distintivo para la vida o propiedades adyacentes.
70.2.4.2 Identificación de Materiales en Almacenamiento.
70.2.2* Clasificación de los Oxidantes. Para el propósito
de la Sección 70.2, los oxidantes deberán ser clasificados de
70.2.4.2.1* Todas las áreas de almacenamiento que contenacuerdo con lo siguiente:
gan oxidantes deberán ser identificadas visiblemente con
las palabras "Oxidantes Clase [el número apropiado de cla-
(1) Clase 1. Un oxidante que no incrementa moderadamensificación]", según lo definido en 70.2.2.
te la velocidad de combustión de materiales combustibles con los que entra en contacto
Excepción: Las áreas de exhibición al detal.
(2) Clase 2. Un oxidante que causa un incremento moderado en la velocidad de combustión de materiales combus-
70.2.4.2.2 Cuando los oxidantes que tengan clasificaciones
tibles con los que entra en contacto
diferentes según lo definido en 70.2.2 sean almacenados en
(3) Clase 3. Un oxidante que causa un incremento severo
la misma área, el área deberá ser marcada para la clase de
en la velocidad de combustión de materiales combustiriesgo más severo presente.
bles con los que entra en contacto y sufre una descomposición que continúa por sí misma debido a la contami-
70.2.4.2.3 Todos los empaques deberán ser aprobados y marnación o exposición al calor
cados individualmente con el nombre químico del oxidante.
(4) Clase 4. un oxidante que puede sufrir una reacción
explosiva debido a la contaminación o exposición a cho-
70.2.4.3* Los oxidantes deberán ser almacenados para preques térmicos o físicos. Además, el oxidante causa un
venir el contacto con materiales incompatibles tales como
aumento severo en la velocidad de combustión de matecombustibles comunes, líquidos inflamables o combustiriales combustibles con los que entra en contacto
bles, grasas y aquellos materiales que tengan el potencial
para reaccionar con el oxidante o promover o iniciar su des-
70.2.3 Clasificación de las Instalaciones de Almacecomposición. Estos materiales incompatibles no deberán
namiento. Para el propósito de la Sección 70.2, las instalaincluir los materiales aprobados de empaque, palets u otros
ciones de almacenamiento deberán ser clasificadas de
maderos de estibar.
acuerdo con lo siguiente:
Edición 2003
OXIDANTES Y PERÓXIDOS ORGÁNICOS
1-445
Excepción: El peróxido de hidrógeno (de Clases 2 a 4)
Tabla 70.2.5.3.2(a) Almacenamiento de Oxidantes Clase 1 en
almacenado en cilindros no deberá ser almacenado en
un Edificio sin Rociadores de un Establecimiento para
Ventas que no Sean al Detal
palets de madera.
Configuraciones del alma-
70.2.4.3.1 Deberá tenerse mucho cuidado para prevenir cualcenamiento y
Unidades
Unidades
distancias permitidas
americanas
métricas
quier contaminación de los oxidantes en almacenamiento.
Límite del edificio
200 ton.
181 ton. métricas
70.2.4.3.2 Cuando los oxidantes sean almacenados en bode-
Límite de la pila
20 ton
18 ton. métricas
gas segregadas con líquidos inflamables, los recipientes de
Altura de la pila
8 pies
2.4 m
oxidantes y cilindros de líquidos inflamables deberán separarse por mínimo 7,6 m (25 pies). Deberá mantenerse la
Ancho de la pila
16 pies
4.9 m
separación mediante diques, desagües, o declives de piso
Distancia máxima de
8 pies
2.4 m
para prevenir que los escapes de líquidos inflamables invacualquier contenedor
a un pasillo de trabajo
dan la separación.
Distancia hasta la
t
t
70.2.4.3.3 Los oxidantes sólidos no deberán ser almacenasiguiente pila
dos directamente debajo de líquidos incompatibles.
Distancia hasta el muro
4 pies
1.2 m
70.2.4.4 Cuando los oxidantes líquidos Clase 2, Clase 3 o
Clase 4 sean almacenados, deberán proveerse medios para
Distancia hasta cualquier
12 pies
3.7 m
evitar que el oxidante líquido fluya fuera de un área separamaterial incompatible
da hacia el interior de un área que contenga materiales
incompatibles.
El ancho del pasillo es igual a la altura de la pila.
Fuente: La tabla 5.2.4(a) de NFPA 430.
70.2.4.5* Limitaciones de Almacenamiento. Cuando dos
o más clases diferentes de oxidantes sean almacenados en
70.2.4.7.2 Las instalaciones eléctricas deberán estar en conla misma área segregada, aislada o independiente, la cantiformidad con NFPA 70, National Electrical Code.
dad máxima permitida para cada clase deberá limitarse a la
suma de la proporción máxima permitida para esa clase. El
Tabla 70.2.7.3.4(b) Almacenamiento de Oxidantes Clase 1 en
total de las cantidades proporcionales no deberá exceder el
un Edificio con Rociadores de un Establecimiento Que no
Sea para Ventas al Detal
100 por ciento.
Configuraciones del alma-
70.2.4.6 Capacitación de los Empleados.
cenamiento y
Unidades
Unidades métridistancias permitidas
americanas
cas
70.2.4.6.1 El personal involucrado en operaciones en las
Límite del edificio
2000 ton.
1814 ton. métricas
cuáles se almacenen oxidantes deberá recibir una capacita-
Límite de la pila
200 ton
181 ton. métricas
ción sobre la manipulación de los materiales de manera
Altura de la pila
12 pies
3.7 m
segura, incluyendo las recomendaciones del fabricante y
Ancho de la pila
24 pies
7.3 m
procesador.
Distancia máxima de
12 pies
3.7 m
70.2.4.6.2 Debe prestarse atención especial a la eliminación
cualquier contenedor
a un pasillo de trabajo
adecuada del material derramado para prevenir la contami-
Distancia hasta la
+
t
nación.
siguiente pila
70.2.4.7 Calefacción e Instalaciones Eléctricas.
Distancia hasta el muro
2 pies
0.6 m
70.2.4.7.1 La calefacción deberá estar dispuesta de manera
que los materiales almacenados no puedan colocarse en
Distancia hasta cualquier
8 pies
2.4 m
contacto directo con las unidades, tubería, o conductos de
material incompatible
calefacción, y los oxidantes deberán estar separados de
manera que no puedan calentarse a 14°C (25°F) de su tem-
Nota: Si el almacenamiento es considerado con rociadores, ver la
peratura de descomposición o a 49°C (120°F), la que sea
Sección 3.3 de NFPA 430.
El ancho del pasillo es igual a la altura de la pila.
inferior.
Fuente: La tabla 3.2.2(b) de NFPA 430.
Edición 2003
1-446
CÓL
UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCEN
S TM
70.2.4.8 Fumar.
70.2.4.10.2 Los oxidantes derramados y recipientes con
escapes o rotos deberán sacarse inmediatamente a un área
70.2.4.8.1 Deberá prohibirse fumar en todas las áreas de
segura donde permanezcan hasta que sean eliminados en
almacenamiento que contengan oxidantes.
conformidad con las regulaciones aplicables y las instrucciones del fabricante y procesador. Los materiales derrama-
70.2.4.8.2 Deberán colocarse avisos visibles de "Prohibido
dos deberán colocarse en un recipiente limpio, separado y
Fumar" dentro de todas las áreas de almacenamiento y en
no deberán devolverse al recipiente original. La eliminación
las entradas de las mismas.
de dichos materiales no deberá combinarse con aquella de
la basura común.
70.2.4.9 Protección contra Incendios.
70.2.4.10.3 Los recipientes usados y vacíos de combustible
70.2.4.9.1* Deberán proveerse hidrantes de incendio y
deberán ser almacenados en un área independiente o con
abastecimientos de agua según lo requerido por la autorociadores.
ridad competente. Los hidrantes deberán ser instalados de
acuerdo con NFPA 24, Standard for the Installation of
70.2.4.10.4 Deberán disponerse operaciones para prevenir
Privatre Fire Service Mains and Their Appurtenances.
la acumulación del polvo que se escapa.
70.2.4.9.2* La necesidad de tener protección mediante
70.2.4.10.5* Los materiales combustibles absorbentes de
rociadores automáticos deberá determinarse por la naturalelos empaques usados para contener oxidantes solubles al
za de los materiales, la forma de almacenamiento y la consagua que se han mojado durante condiciones de incendio u
trucción de los edificios en consideración. Cuando los sisotras condiciones y los palets de madera expuestos a solutemas de rociadores automáticos sean requeridos, los sisteciones en agua de un oxidante deberán ser reubicados en un
mas deberán ser instalados en conformidad con NFPA 13,
área exterior segura y deberán eliminarse apropiadamente.
Standard for the Installation of Sprinkler Systems.
70.2.5 Almacenamiento de Oxidantes Clase 1.
70.2.4.9.3 No deberán permitirse sistemas de rociadores de acción previa de tubería seca y enclavamiento
70.2.5.1 Los oxidantes Clase 1, cuando sean almacenados
doble para la protección de edificios o áreas que contengan
en cantidades que excedan 1814 kg (4000 lb), deberán estar
oxidantes.
de acuerdo con 70.2.5.
Excepción: Deberán permitirse los sistemas de acción pre-
70.2.5.2* Cuando los oxidantes Clase 1 sean almacenados
via de tubería seca y enclavamiento doble para la protecen cantidades iguales o inferiores a 1814 kg (4000 lb),
ción de oxidantes Clase 1 en estructuras incombustibles.
deberán estar de acuerdo con las partes de 70.2.5 y del
Capítulo 3 de NFPA 430 correspondientes la prevención
70.2.4.9.4 Lucha Manual contra Incendios. Deberán procontra incendios, protección y compatibilidad de los rociaveerse equipos de lucha manual contra incendios en forma
dores y todo el Capítulo 2 de NFPA 430.
de extintores de agua portátiles o estaciones de carretes de
manguera de agua de acuerdo con los requisitos de NFPA
70.2.5.3 Disposiciones del Almacenamiento.
10, Standard for Portable Fire Extinguishers, y NFPA 14,
Standard for the Installation of Standpipe and Hose
70.2.5.3.1 El almacenamiento de oxidantes Clase 1 deberá
Systems.
ser segregado, aislado o independiente.
70.2.4.9.4.1* Deberá prohibirse colocar y usar extintores de
químico seco que contengan compuestos de amonio (Clase
70.2.5.3.2 El almacenamiento de oxidantes Clase 1
A:B:C) en áreas donde sean almacenados oxidantes que
deberá estar de acuerdo con la Tabla 70.2.5.3.2(a) y la
puedan liberar cloro.
Tabla 70.2.5.3.2(b).
70.2.4.9.4.2* No deberán usarse extintores de halón en
áreas donde se almacenen oxidantes.
70.2.5.3.3* Deberá permitirse que el límite del edificio sea
70.2.4.10 Organización Interna y Disposición de
cuatro veces las cantidades indicadas en la Tabla 70.2.5.3.2(b)
Basuras.
si se cumplen todas las siguientes condiciones:
70.2.4.10.1 Deberá prohibirse la acumulación de desechos
(1)Que el almacenamiento sea aislado o independiente
combustibles en las áreas de almacenamiento de oxidantes.
(2)Que el almacenamiento esté ubicado en ocupaciones que
no sean para ventas al detal
Edición 2003
OXIDANTES Y PERÓXIDOS ORGÁNICOS
1-447
Tabla 70.2.6.3.3(a) Almacenamiento de Oxidantes Clase 2 en un Edificio sin Rociadores
Bodega General de una planta indus-
Bodega general de una planta indus-
Configuración de
trial de almacenamiento segregado
trial de almacenamiento aislado
Almacenamiento independiente
almacenamiento y dis-
Unidades
Unidades
Unidades
Unidades
Unidades
Unidades
tancias permitida
americanas
métricas
americanas
métricas
americanas
métricas
Límite del edificio
50 ton.
45 ton. métricas
200 ton.
181 ton. métricas
300 ton.
272 ton. métricas
Límite de la pila
10 ton.
8.8 ton. métricas
20 ton.
18.1 ton. métricas
30 ton.
27.2 ton. métricas
Altura de la pila
6 pies
1.8 m
8 pies
2.4 m
8 pies
2.4 m
Ancho de la pila
8 pies
2.4 m
12 pies
3.7 m
16 pies
4.9 m
Distancia máxima de
4 pies
1.2 m
6 pies
1.8 m
8 pies
2.4 m
cualquier contenedor
a un pasillo de trabajo
a
a
a
a
a
a
Distancia hasta la
siguiente pila
Distancia hasta el muro
4 pies
1.2 m
4 pies
1.2 m
4 pies
1.2 m
3.7
b
b
b
b
Distancia hasta cual-
12 pies
quier material incompatible
El ancho del pasillo es igual a la altura de la pila.
No permitido por definición
Fuente: La tabla 4.2.3(a) de NFPA 430.
Tabla 70.2.6.3.3(b) Almacenamiento de Oxidantes Clase 2 en un Edificio con Rociadores
Bodega general de una planta indus-
Bodega general de una planta indus-
Configuración de
trial de almacenamiento segregado
trial de almacenamiento aislado
Almacenamiento independiente
almacenamiento y dis-
Unidades
Unidades
Unidades
Unidades
Unidades
Unidades
tancias permitida
americanas
métricas
americanas
métricas
americanas
métricas
272 ton. métricas
Límite del edificio
100 ton.
45 ton. métricas
200 ton.
181 ton. métricas
300 ton.
Límite de la pila
20 ton.
8.8 ton. métricas
20 ton.
18.1 ton. métricas
30 ton.
27.2 ton. métricas
Altura de la pila
a
a
a
a
Ancho de la pila
16 pies
4.9 m
25 pies
7.6 m
25 pies
7.6 m
Distancia máxima de
8 pies
2.4 m
12 pies
3.7 m
12 pies
3.7 m
cualquier contenedor
a un pasillo de trabajo
Distancia hasta la
b
b
b
b
b
b
siguiente pila
Distancia hasta el muro
2 pies
0.6 m
2 pies
0.6 m
2 pies
0.6 m
3,7
c
c
C
C
Distancia hasta cual-
12 pies
quier material incompatible
Nota: Si el almacenamiento es considerado con rociadores, ver la Sección 4.4 de NFPA 430.
a Ver 70.2.6.3.7 y 70.2.6.3.7.2. b El ancho del pasillo es igual a la altura de la pila. c No permitido por definición.
Fuente: La tabla 4.2.3(b) de NFPA 430.
Tabla 70.2.6.3.7.2 Protección por Rociadores de Techo para Oxidantes en Áreas de Almacenamiento Paletiziadas o por Volumen y en Estantes.
Rociadores de techo
Tipo de
Altura del almacenamiento
Densidad
Área de aplicación
Rociadores en estantería
almacenamiento
pie
m
gpm/pie²
L/min/m²
pie²
m²
Paletizado o por volumen
8
2.4
0.20
8
3750
348
Paletizado o por volumen
12
3.7
0.35
14
3750
348
En estantería
12
3.7
0.20
8
3750
348
Una línea por encima de cada
nivel del almacenamiento
En estantería
16
4.9
0.30
12
2000
186
Una línea por encima de cada
nivel del almacenamiento
Fuente: La Tabla 4.4.1 de NFPA 430.
Edición 2003
1-448
CÓLIGO UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCE OS TM
(3) Que se usen recipientes incombustibles o que los edifien cantidades iguales o inferiores a 454 kg (1000 lb), debecios sean incombustibles
rán cumplir con las partes de 70.2.6 y el Capítulo 4 de
NFPA 430 correspondientes a la prevención de incendios,
70.2.6 Almacenamiento de Oxidantes Clase 2.
protección y compatibilidad de rociadores y todo el
Capítulo 2 de NFPA 430.
70.2.6.1 Los oxidantes Clase 2, cuando estén almacenados
en cantidades que excedan 454 kg (1000 lb), deberán estar
70.2.6.3 Disposición del Almacenamiento.
de acuerdo con 70.2.6.
70.2.6.3.1 El almacenamiento de oxidantes Clase 2 deberá
70.2.6.2* Los oxidantes Clase 2, cuando sean almacenados
ser segregado, aislado o independiente.
Tabla 70.2.7.3.4(a) Almacenamiento de Oxidantes Clase 3 en un Edificio sin Rociadores
Bodega General de una planta indus-
Bodega general de una planta industrial de almacenamiento segregado
trial de almacenamiento aislado
Almacenamiento independiente
Límite de
Unidades
Unidades
Unidades
Unidades
Unidades
Unidades
almacenamiento
americanas
métricas
americanas
métricas
americanas
métricas
Límite del edificio
20 ton.
18.1 ton. métricas
100 ton.
91 ton. métricas
200 ton.
181 ton. métricas
Límite de la pila
5 ton.
4.5 ton. métricas
10 ton.
9.1 ton. métricas
30 ton.
27.2 ton. métricas
Altura de la pila
6 pies
1.8 m
6 pies
1.8 m
6 pies
1.8 m
Ancho de la pila
8 pies
2.4 m
12 pies
3.7 m
12 pies
3.7 m
Distancia máxima de
4 pies
1.2 m
8 pies
2.4 m
8 pies
2.4 m
cualquier contenedor
a un pasillo de trabajo
Distancia hasta la
a
a
a
a
a
a
siguiente pila
Distancia hasta el muro
4 pies
1.2 m
4 pies
1.2 m
4 pies
1.2 m
Distancia hasta cual-
12 pies
3.7
b
b
b
b
quier material incompatible
El ancho del pasillo es igual a la altura de la pila.
No permitido por definición
Fuente: La tabla 5.2.4(a) de NFPA 430.
ATabla 70.2.7.3.4(b) Imacenamiento de Oxidantes Clase 3 en un Edificio con Rociadores
Bodega General de una planta indus-
Bodega general de una planta industrial de almacenamiento segregado
trial de almacenamiento aislado
Almacenamiento independiente
Límite de
Unidades
Unidades
Unidades
Unidades
Unidades
Unidades
almacenamiento
americanas
métricas
americanas
métricas
americanas
métricas
Límite del edificio
50 ton.
45 ton. métricas
500 ton.
454 ton. métricas
1500 ton.
1360 ton. métricas
Límite de la pila
10 ton.
8.8 ton. métricas
30 ton.
27.2 ton. métricas
100 ton.
91 ton. métricas
Altura de la pila
a
a
a
a
a
a
Ancho de la pila
12 pies
3.7 m
16 pies
4.9 m
20 pies
6.1 m
Distancia máxima de
8 pies
2.4 m
10 pies
3 m
10 pies
3 m
cualquier contenedor
a un pasillo de trabajo
Distancia hasta la
b
b
b
b
b
b
siguiente pila
Distancia hasta el muro
2 pies
0.6 m
2 pies
0.6 m
2 pies
0.6 m
Distancia hasta cual-
12 pies
3.7
C
C
c
c
quier material incompatible
Nota: Si el almacenamiento es considerado con rociadores, el sistema de rociadores debe ser diseñado de acuerdo con los requisitos de la Sección 5.4 de
NFPA 430.
a Ver 70.2.7.3.8 y 70.2.7.3.8.2
b El ancho del pasillo es igual a la altura de la pila.
c No es permitido por la definición
Fuente: La tabla 5.2.4(b) de NFPA 430.
Edición 2003
OXIDANTES Y PERÓXIDOS ORGÁNICOS
1-449
Tabla 70.2.8.3.2 Almacenamiento de Oxidantes Clase 4 en
70.2.6.3.2 Los muros de aislamiento deberán tener una cla-
Cilindros, Recipientes y Cajas
sificación de resistencia al fuego no inferior a 1 hora.
Configuracio-
Edificios sin
Edificios con
nes de almacerociadores
rociadores
70.2.6.3.3 El almacenamiento de oxidantes Clase 2 deberá
namiento en
Unidades
Unidades
Unidades
Unidades
estar de acuerdo con la Tabla 70.2.6.3.3(a) y Tabla
cantidad
americana
métricas
americana
métricas
70.2.6.3.3(b).
Pilas
70.2.6.3.4* Deberá permitirse que el límite del edificio
Longitud
10 pies
3.0 m
10 pies
3.0 m
(toneladas) sea cuatro veces las cantidades indicadas en la
Ancho
4 pies
1.2 m
4 pies
1.2 m
Tabla 70.2.6.3.3(b) si se cumplen todas las siguientes con-
Altura
4 pies
1.2 m
8 pies
2.4 m
diciones:
Distancia hasta
6 pies
1.8 m
8 pies
2.4 m
la siguiente pila
(1) Que el almacenamiento sea aislado o independiente
Límite de canti-
1 ton.
0.9 ton.
Sin límite
(2) Que el almacenamiento esté ubicado en ocupaciones
dad por edificio
métricas
que no sean para ventas al detal
(3) Que se usen recipientes incombustibles o que los edifi-
Fuente: La tabla 6.2.2 de NFPA 430.
cios sean incombustibles
Tabla 70.2.8.5 Separación de Edificios, Tanques que
Contengan Oxidantes Clase 4
70.2.6.3.5 El almacenamiento en recipientes de vidrio no
Peso del oxidante Clase 4
Distancia
deberá tener una altura superior a la de dos recipientes.
lb
kg
pies
m
70.2.6.3.6 Deberá prohibirse el almacenamiento en los
Superior a 10-100
4.5 45.4
75
23
105 500
4.5 227
100
30
sótanos.
501 1000
227 454
125
38
Excepción: Cuando el oxidante esté almacenado en tan-
1001 3000
454 1.361
200
61
3001 5000
1.361 2.268
300
91
ques fijos.
70.2.6.3.7 Altura Máxima de Almacenamiento.
5001 10.000
2.268 -4.536
400
122
Superior a 10.000
Superior a 4.536
Sujeto a la aprobación de
la autoridad competente
70.2.6.3.7.1 La altura máxima de almacenamiento en
edificios sin rociadores deberá estar de acuerdo con la Tabla
Fuente: La Tabla 6.3.4 de NFPA 430.
70.2.6.3.3(a).
dantes Clase 2 deberá estar a una distancia mínima de 10,7
70.2.6.3.7.2 La altura máxima de almacenamiento en edi-
m (35 pies) de otros edificios y de un límite de propiedad
ficios con rociadores deberá estar de acuerdo con la Tabla
sobre el cual se pueda construir.
70.2.6.3.7.2.
70.2.6.4.2 Para que sea considerado independiente, un edi-
70.2.6.4 Almacenamiento Independiente.
ficio sin rociadores para el almacenamiento de oxidantes
Clase 2 deberá estar a una distancia mínima de 15,2 m (50
70.2.6.4.1 Para que sea considerado independiente, un
pies) de otros edificios y de un límite de propiedad sobre el
edificio con rociadores para el almacenamiento de oxicual se pueda construir.
Tabla 70.2.7.3.8.2 Protección con Rociadores para Oxidantes Clase 3 en Almacenamiento Paletizado 0 en Estantes por Volumen.
Altura del almacenamiento
Densidad
Área de aplicación
Rociadores
Tipo de
almacenamiento
Pies
m
gpm/pies²
L/min/m²
pies²
m²
en estantería
Paletizado o por volumen
5
1.5
0.35
14
5000
465
Estante paletizado o por volumen
10
3
0.65
26
5000
465
10
3
0.35
14
5000
465
1 nivel en el punto
Estante
medio del estante
de
NFPA
430
Edición 2003
1-450
GO UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCE
OS
TM
70.2.7 Almacenamiento de Oxidantes Clase 3.
Tabla 70.2.9.3 Cantidad Máxima de Oxidantes Permitidos en
Ocupaciones Ventas al Detal sin Medidas de Protección
70.2.7.1 Los oxidantes Clase 3, cuando sean almacenados
Especial contra Incendios, en Libras
en cantidades que excedan 91 kg (200 lb), deberán estar de
Clase de material
acuerdo con 70.2.7.
Sin rociadores
Con rociadores
3
1.150
2.300
70.2.7.2* Los oxidantes Clase 3, cuando sean almacenados
2
2.250
4.500
en cantidades iguales o inferiores a 91 kg (200 lb), deberán
1
18.000
cumplir con las partes de 70.2.7 y el Capítulo 5 de NFPA
36.000
430 correspondientes a la prevención de incendios, protec-
Fuente: La Table 7.3.1 de NFPA 430
ción y compatibilidad de rociadores y todo el Capítulo 2 de
70.2.7.3.8.2 La altura máxima de almacenamiento en edi-
NFPA 430.
ficios con rociadores deberá estar de acuerdo con la Tabla
70.2.7.3.8.2.
70.2.7.3 Disposición del Almacenamiento.
70.2.7.4 Construcción de Edificios. Los edificios usados
70.2.7.3.1 El almacenamiento de oxidantes Clase 3
para el almacenamiento de oxidantes Clase 3 no deberán
deberá ser segregado, aislado o independiente.
tener sótanos.
70.2.7.5 Almacenamiento Independiente. Para ser con-
Excepción: El almacenamiento para clorato de sodio, closiderado independiente, un edificio para almacenamiento de
rato de potasio, bromato de sodio, bromato de potasio y
oxidantes Clase 3 deberá estar separado del almacenamienbicromato de amonio sólo deberá ser aislado o indepento de líquidos inflamables o combustibles, almacenamiento
diente, no segregado.
de gases inflamables, material combustible al aire libre y
cualquier edificio inhabitado, ferrocarril para pasajeros,
70.2.7.3.2 El almacenamiento de oxidante Clase 3 sólo
autopista pública u otros tanques. La distancia mínima de
deberá ser ubicado en la planta baja.
separación deberá ser una de las siguientes:
70.2.7.3.3 Los muros de separación deberán tener una cla-
(1) 15 m (50 pies) para un edificio con rociadores
sificación de resistencia al fuego de mínimo 2 horas.
(2) 23 m (75 pies) para un edificio sin rociadores
70.2.8 Almacenamiento de Oxidantes Clase 4.
70.2.7.3.4 El almacenamiento de oxidantes Clase 3 deberá
70.2.8.1 Los oxidantes Clase 4, cuando sean almacenados
estar de acuerdo con la Tabla 70.2.7.3.4(a) y la Tabla
en cantidades que excedan 4,5 kg (10 lb), deberán estar de
70.2.7.3.4(b).
acuerdo con 70.2.8.
70.2.7.3.5* Deberá permitirse que el límite del edificio
70.2.8.2* Los oxidantes Clase 4, cuando sean almacenados
(toneladas) sea el doble de las cantidades indicadas en la
en cantidades iguales o inferiores a 4,5 kg (10 lb), deberán
Tabla 70.2.7.4(b) si se cumplen todas las siguientes condiciones:
estar de acuerdo con aquellas partes de 70.2.8 y del
Capítulo 60 de NFPA 430 relacionadas con la prevención de
(1) Que almacenamiento sea aislado o independiente
incendios, protección con rociadores y compatibilidad, y
(2) Que se usen recipientes incombustibles o los edificios
todo el Capítulo 2 de NFPA 430.
sean incombustibles
70.2.8.3 Disposiciones del Almacenamiento.
(3) Que el almacenamiento se encuentre ubicado en ocupaciones que no sean para ventas al detal
70.2.8.3.1 El almacenamiento de oxidantes Clase 4 deberá
ser independiente.
70.2.7.3.6 El almacenamiento en recipientes de vidrio
deberá tener la altura de un único recipiente.
70.2.8.3.2 El almacenamiento en recipientes de vidrio
deberá tener la altura de un recipiente. El almacenamiento
70.2.7.3.7 No deberá permitirse el almacenamiento por
en cilindros, recipientes o compartimientos no deberá excevolumen en compartimientos abiertos.
der los límites descritos en la Tabla 70.2.8.3.2.
70.2.7.3.8 Altura Máxima de Almacenamiento.
70.2.8.3.3 No deberá permitirse el almacenamiento por
70.2.7.3.8.1 La altura máxima de almacenamiento en edivolumen en pilas o compartimientos fijos.
ficios sin rociadores deberá estar de acuerdo con la Tabla
70.2.7.3.4(a).
70.2.8.4 Un edificio de almacenamiento o tanque de almacenamiento deberá estar ubicado a una distancia mínima
Edición 2003
OXIDANTES Y PERÓXIDOS ORGÁNICOS
1-451
según lo indicado en la Tabla 70.2.8.5 de almacenamiento
materiales oxidantes Clase 1.
de líquidos inflamables, material combustible al aire libre y
cualquier edificio no habitado, ferrocarril de pasajeros,
70.2.9.2.4 Los recipientes deberán estar aprobados para el
autopista pública, límite de la propiedad u otros tanques que
uso indicado. Los recipientes individuales deberán tener
no sean para el almacenamiento de oxidantes.
una capacidad que no exceda 45,4 kg (100 lb).
70.2.8.5* Cuando los tanques no estén separados entre sí
70.2.9.3 La cantidad de materiales oxidantes permitida en
por el 10 por ciento de la distancia especificada en la Tabla
una ocupación para ventas al detal no deberá exceder las
70.2.8.5 para el tanque más grande, deberán usarse los concantidades dadas en la Tabla 70.2.9.3 tanto para las áreas sin
tenidos totales de todos los tanques al utilizar la Tabla
rociadores como para las áreas con rociadores, la que sea
70.2.8.5.
aplicable.
70.2.9 Almacenamiento y Exhibición de Materiales
Excepción No. 1: Esta restricción no deberá aplicarse a los
Oxidantes en Ocupaciones para Ventas al Detal.
materiales oxidantes Clase 1.
70.2.9.1 Alcance. La subsección 70.2.9 deberá aplicarse a
70.2.9.3.1 Deberá permitirse una cantidad igual a la perla exhibición y almacenamiento de materiales oxidantes en
mitida en la Tabla 70.2.9.3 si las cantidades adicionales
ocupaciones para ventas al detal donde el público general
son ubicadas en un área separada protegida mediante una
tenga acceso los materiales para la venta y almacenamiento
resistencia al fuego no inferior a 1 hora.
de materiales oxidantes adicionales en dichas ocupaciones
en áreas que no sean accesibles para el público.
70.2.9.3.2 Si un área de almacenamiento en una ocupación
para ventas al detal está separada del resto de la instalación
70.2.9.2 Requisitos Generales. Los materiales oxidantes
por un tabique cortafuego con una resistencia al fuego no
exhibidos en áreas accesibles para el público general debeinferior a 2 horas, deberá permitirse que la cantidad máxirán cumplir con los requisitos de 70.2.9.2.1 a 70.2.9.2.4.
ma de materiales oxidantes permitida en esa área sea la permitida en los Capítulos 3, 4, y 5 de NFPA 430, según sea
70.2.9.2.1* Los materiales oxidantes deberán separarse de
aplicable.
los combustibles comunes y materiales incompatibles por
una barrera incombustible sólida o por una distancia hori-
70.3 Formulaciones de Peróxido Orgánico.
zontal no inferior a 1,2 m (4 pies).
70.3.1 Aplicación.
Excepción No. 1: Los combustibles comunes no deberán
incluir materiales aprobados de empaque, palets и otros
70.3.1.1* El almacenamiento, uso y manipulación de formulaciones sólidas y líquidas de peróxido orgánico deberá
maderos de estibar.
estar de acuerdo con la Sección 70.3; NFPA 432, Code for
Excepción No. 2: No deberá requerirse la separación de
the Storage of Organic Peroxide Formulations; y la
los materiales combustibles comunes de los oxidantes
Sección 60.1 y Sección 60.2 de este Código.
Clase I.
70.3.1.2 Cuando las disposiciones de la Sección 70.3 o
70.2.9.2.2 Los materiales oxidantes sólidos no deberán
NFPA 432 entren en conflicto con las disposiciones del
colocarse directamente por debajo de líquidos.
Capítulo 60, deberán aplicarse las disposiciones de la
Sección 70.3 y NFPA 432.
70.2.9.2.3 La exhibición de materiales oxidantes no deberá extenderse a una altura superior a 2,1 m (7 pies) desde el
70.3.1.3 La sección 70.3 deberá aplicarse únicamente a las
suelo hasta la parte más alta del último recipiente. La exhiformulaciones de peróxido orgánico disponibles comercialbición no deberá tener una profundidad superior a 1,2 m (4
mente en paquetes aprobados por el Ministerio Americano
pies). Deberán colocarse anaqueles y barreras verticales de
de Transporte o el Ministerio Canadiense de Transporte.
material sólido y de construcción incombustible entre los
70.3.1.4 La sección 70.3 no deberá aplicarse al almacenamateriales incompatibles.
miento de dichas formulaciones cuando sean fabricadas o
Excepción No. 1: La exposición 0 almacenamiento de oxiusadas en áreas de proceso.
dantes Clase 2 y Clase 3 que cumpla con los requisitos de
la Sección 7.4 de NFPA 430.
70.3.1.5 La sección 70.3 no deberá aplicarse a las formulaciones de peróxido orgánico capaces de detonar en sus reci-
Edición 2003
1-452
CÓL
UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCEI
OS TM
pientes normales de transporte bajo condiciones de exposito que contengan formulaciones de peróxido orgánico debeción al fuego. Dichas formulaciones deberán ser manipularán ser identificadas visiblemente por las palabras
das y almacenadas como Explosivos 1.1 (originalmente
"Peróxidos Orgánicos" y por la clase, según lo definido en
reconocidos como explosivos Clase A) de acuerdo con
70.3.2.
NFPA 495, Explosive Materials Code.
70.3.4.1.1* Cuando las formulaciones de peróxido orgánico
70.3.2* Clasificación de las Formulaciones de Peróxido
con clasificaciones diferentes según lo definido en 70.3.2
Orgánico. Para el propósito de 70.3.2, las formulaciones de
sean almacenadas en la misma área, el área deberá ser marperóxido orgánico deberán clasificarse de acuerdo con el
cada con la clasificación más severa presente.
sistema descrito en 70.3.2.1 a 7.3.2.5.
70.3.4.1.2 Los empaques que contengan formulaciones
70.3.2.1 La Clase I deberá describir aquellas formulade peróxido orgánico deberán ser marcados individualciones capaces de producir una deflagración, pero no una
mente con el nombre químico del peróxido orgánico y
detonación.
demás información pertinente que permita clasificar el área
apropiadamente según lo requerido en 70.3.4.1 a 70.3.4.1.3.
70.3.2.2 La Clase II deberá describir aquellas formulaciones que arden rápidamente y presentan un riesgo severo de
70.3.4.1.3 Los paquetes que contengan formulaciones de
reactividad.
peróxido orgánico que requieran un control de temperatura
deberán ser marcados con límite recomendado de tempera-
70.3.2.3 La Clase III deberá describir aquellas formulaciotura de almacenamiento.
nes que arden rápidamente y presentan un riesgo moderado
de reactividad.
70.3.4.2 Capacitación del Personal. El personal involucrado en las operaciones de las áreas de almacenamiento de
70.3.2.4 La Clase IV deberá describir aquellas formulaciones
peróxido orgánico deberá ser capacitado en la manipulación
que arden de la misma manera que los materiales combustiapropiada y segura de dichos materiales, el uso apropiado
bles comunes y presentan un riesgo mínimo de reactividad.
del equipo de protección personal, equipos de supresión de
incendios, eliminación apropiada y segura de materiales
70.3.2.5 La Clase V deberá describir aquellas formulaciones
derramados y los procedimientos apropiados de emergenque arden con menor intensidad que los materiales combusticia. Deberán mantenerse registros de dicha capacitación.
bles comunes y no presentan ningún riesgo de reactividad.
Las instrucciones de los fabricantes deberán ser consultadas
para cada formulación específica.
70.3.3 Clasificación de las Instalaciones de Almacenamiento.
70.3.4.3 Construcción de Edificios. Cualquier material
70.3.3.1 El almacenamiento segregado deberá referirse al
de construcción que pueda tener contacto con formulaalmacenamiento en el mismo cuarto o área interior, pero
ciones de peróxido orgánico deberá ser combatible con los
físicamente separado de materiales incompatibles por la
materiales almacenados.
distancia. Deberá permitirse el uso de durmientes, bordillos,
almacenamientos de materiales incombustibles y pasillos
70.3.4.4 Calefacción y Enfriamiento.
como ayuda para mantener la separación. (Ver el Capítulo 5
de NFPA 432)
70.3.4.4.1 Las áreas de almacenamiento deberán mantenerse dentro del límite recomendado de temperatura de alma-
70.3.3.2 El almacenamiento aislado deberá referirse al
cenamiento para los materiales almacenados. (Ver el Anexo
almacenamiento en el mismo edificio o área interior, pero
B para compuestos que necesiten sistemas de refrigeración)
físicamente separado de materiales incompatibles mediante
tabiques o muros. (Ver el Capítulo 6 de NFPA 432.)
70.3.4.4.2* Cuando el límite requerido para la temperatura
70.3.3.3 El almacenamiento independiente deberá referirse
de almacenamiento se extienda más allá de la temperatura
al almacenamiento en un área abierta a la intemperie o ediambiente normal, deberán proveerse interruptores limitadoficio separado que no contenga materiales incombustibles y
res de temperatura alta o baja, según sea aplicable, además
se encuentre ubicado lejos de todas las demás estructuras.
de los controles normales de temperatura. Estos interrupto-
(Ver el Capítulo 7 de NFPA 432.)
res limitadores deberán accionar una alarma dispuesta para
asegurar una respuesta rápida.
70.3.4 Requisitos Básicos.
70.3.4.4.3 Los sistemas de calefacción deberán utilizar
70.3.4.1 Identificación. Todas las áreas de almacenamienagua caliente, vapor a presión baja [inferior a 103 kPa
Edición 2003
OXIDANTES Y PERÓXIDOS ORGÁNICOS
1-453
Tabla 70.3.4.8.1(a) Cantidad Máxima Permitida de Formulaciones de Peróxido Orgánico en Edificios Sin Rociadores
Clase de
Almacenamiento
Almacenamiento
Separación mínima del almacenamiento independiente+
formulación
segregado
aislado
50 pies (15 m)
100 pies (30.5 m)
150 pies (46 m)
de peróxido
orgánico
lb
kg
lb
kg
lb
kg
lb
kg
lb
kg
I
N/P
N/P
N/P
N/P
1000
454
4.000
1.810
10.000
4.540
N/P
N/P
2.000
907
20.000
9.070
80.000
36.300
500.000
227.000
II
90.700
750.000
340.000
III
1.500
680
3.000
1.360
70.000
31.800
200.000
IV
100.000
45.400
200.000
90.700
300.000
136.000
500.000
227.000
1.000.000
454.000
V
ILI
ILI
ILI
ILI
ILI
ILI
ILI
ILI
ILI
ILI
Nota: N/P No permitido; ILI Ilimitado
+ La separación mínima es la distancia desde el límite de propiedad construido o sobre el cual se puede construir, incluyendo el lado
opuesto de una vía pública o la distancia desde el edificio importante más cercano sobre la misma propiedad.
Fuente: La Tabla 4.10(a) de NFPA 432.
Tabla 70.3.4.8.1(b) Cantidad Máxima Permitida de Formulaciones de Peróxido Orgánico en Edificios Con Rociadores
Clase de
Almacenamiento
Almacenamiento
Separación mínima del almacenamiento independiente+
formulación
segregado
aislado
50 pies (15 m)
100 pies (30.5 m)
150 pies (46 m)
de peróxido
orgánico
lb
lb
kg
lb
kg
lb
kg
kg
lb
kg
I
N/P
N/P
2.000
907
2000
907
20.000
9070
175.000
79.400
II
4000
1810
50.000
22.700
100.000
45.400
200.000
90.700
ILI
ILI
III
50.000
22.700
100.000
45.400
200.000
90.700
ILI
ILI
ILI
ILI
ILI
ILI
ILI
ILI
ILI
ILI
ILI
ILI
ILI
ILI
IV
V
ILI
ILI
ILI
ILI
ILI
ILI
ILI
ILI
ILI
ILI
Nota: N/P No permitido; ILI Ilimitado
+ La separación mínima es la distancia desde el límite de propiedad construido o sobre el cual se puede construir, incluyendo el lado
opuesto de una vía pública o la distancia desde el edificio importante más cercano sobre la misma propiedad.
Fuente: La Tabla 4.10(b) de NFPA 432.
manométrica (15 psig)] o aire caliente indirectamente
70.3.4.6.1* Deberán proveerse equipos manuales de lucha
calentado. Los sistemas de enfriamiento no deberán utilizar
contra incendios de acuerdo con las recomendaciones de los
la expansión directa de un gas inflamable.
fabricantes y deberán mantenerse de acuerdo con los requisitos de NFPA 10, Standard for Portable Fire Extiguishers,
70.3.4.4.4 Deberán instalarse serpentines de calefacción,
y NFPA 14, Standard for the Instalation of Standpipe and
radiadores, difusores de aire, serpentines de enfriamiento,
Hose Systems.
tuberías y conductos para prevenir el contacto directo con
los recipientes y prevenir un recalentamiento o sobrenfria-
70.3.4.6.2* Cuando sea requerido por otras disposiciones
miento de los materiales almacenados.
de la Sección 70.3, los sistemas de rociadores automáticos
y de pulverización de agua deberán ser diseñados e instala-
70.3.4.5 Fumar. Deberá prohibirse fumar en todas las
dos de acuerdo con los requisitos de NFPA 13, Standard for
áreas de almacenamiento de peróxido orgánico. Deberán
the Installation of Sprinkler Systems, y NFPA 15, Standard
colocarse avisos visibles de "Prohibido Fumar" en todas las
for Water Spray Fixed Systems for Fire Protection, y debeentradas a las áreas de almacenamiento y en el interior de
rán proveer las siguientes densidades de descarga:
las mismas.
(1) Clase I 20,4 L/min/m² (0,50 gpm/pie²)
70.3.4.6 Protección contra Incendios.
(2) Clase II 16,3 L/min/m² (0,40 gpm/pie²)
(3) Clase III /min/m² (0,30 gpm/pie²)
Edición 2003
1-454
CÓD
UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCEI
OS TM
(4) Clase IV 10,2 L/min/m² (0,25 gpm/pie²)
alcance de 70.3.4.8. Las cantidades máximas permitidas
que puedan almacenarse en un área única o edificio deberán
70.3.4.6.2.1 El sistema deberá ser diseñado para proveer la
depender de la clasificación de las formulaciones y la clasidensidad requerida sobre un área de 280 m² (3000 pies²)
ficación de la instalación de almacenamiento, según lo estapara áreas protegidas por un sistema de rociadores de tubeblecido en la Tabla 70.3.4.8.1(a) y Tabla 70.3.4.8.1(b).
ría húmeda. El área total de cualquier edificio inferior a 280
m² (3000 pies²) deberá usarse como el área de aplicación.
70.3.4.8.1.1 Deberá permitirse incrementar a 9070 kg
(20.000 lb) la cantidad de formulaciones de peróxido orgá-
70.3.4.6.3 Cuando sea requerido, deberán proveerse suminico Clase III según aparece en la Tabla 70.3.4.8.1(a) en el
nistros de agua para rociadores automáticos, hidrantes de
almacenamiento aislado si los muros o tabiques que proporincendio, etc., de acuerdo con NFPA 24, Standard for the
cionan el aislamiento tienen una resistencia al fuego de
Installation of Private Fire Service Mains and Their
mínimo 4 horas.
Appurtenances, y deberán ser capaces de suministrar la
demanda anticipada durante mínimo 90 minutos.
70.3.4.8.1.2 El almacenamiento aislado de formulaciones
de peróxido orgánico según aparece en la Tabla
70.3.4.7 Organización Interna y Disposición de Basuras.
70.3.4.8.1(b), deberá tener muros interiores con una resistencia a la explosión de 0,2 bar (432 psf).
70.3.4.7.1 Deberá prohibirse la acumulación de desechos
combustibles en las áreas de almacenamiento de peróxido
70.3.4.8.1.3* El almacenamiento aislado de formulaciones
orgánico.
de peróxido orgánico según aparece en la Tabla
70.3.4.8.1(b), deberá tener una ventilación de deflagración
70.3.4.7.2* El material derramado y los recipientes con
para los muros exteriores.
escapes o dañados deberán sacarse inmediatamente a un
70.3.4.8.2* Cuando dos o más clases diferentes de formulaárea segura para ser eliminados.
ción de formulaciones de peróxido orgánico sean almacenadas en la misma área, la cantidad máxima permitida deberá
70.3.4.7.3 Deberán establecerse procedimientos específilimitarse a la suma de las cantidades proporcionales que
cos de eliminación en todas las áreas de almacenamiento de
cada clase contiene con el máximo permitido para cada
peróxido orgánico. Los procedimientos específicos de eliclase. El total de las cantidades proporcionales no deberá
minación deberán estar en conformidad con todas las reguexceder el 100 por ciento.
laciones federales, estatales y locales y con las recomenda-
70.3.4.8.3 Cuando el área de almacenamiento esté protegiciones de los fabricantes.
da por un sistema de protección contra incendios de ingeniería aceptable para la autoridad competente, deberá per-
70.3.4.8 Limitaciones de Almacenamiento.
mitirse incrementar la cantidad de formulaciones de peróxi-
70.3.4.8.1 El almacenamiento de formulaciones de peróxido orgánico.
do orgánico deberá limitarse a aquellas áreas dentro del
Tabla 70.3.4.9.5 Disposiciones para la Distribución del Almacenamiento por Clase de Formulación de
Peróxido Orgánico.
Clase de
Altura máxima
Ancho máximo
Ancho mínimo del
Ancho mínimo del
formulación
de la pila
de la pila
pasillo principal
pasillo adicional
de peróxido
Pies
m
Pies
orgánico
m
Pies
m
Pies
m
I
6
1.8
4
1.2
8
2.4
4
1.2
II⁺
8
2.4
8
2.4
6
1.8
4
1.2
III'
8
2.4
8
2.4
6
1.8
4
1.2
IV
10
3
16
4.9
4
1.2
3
0.9
V
Ver 70.3.4.9.7
+ Ver la Tabla 70.3.4.9.6
Fuente: La Tabla 4.11.5 de NFPA 432.
Edición 2003
SÓLIDOS Y LÍQUIDOS PIROFÓRICOS
1-455
70.3.4.8.4 Las formulaciones de peróxido orgánico no
70.3.5 Almacenamiento Segregado.
deberán almacenarse donde puedan ser expuestas a materiales explosivos.
70.3.5.1 Alcance. Los requisitos de 70.3.5 a 70.3.5.5 y
el Capítulo 5 de NFPA 432 deberán aplicarse al almace-
70.3.4.9 Disposiciones del Almacenamiento.
namiento de formulaciones de peróxidos orgánicos cuando
sean almacenadas en condiciones segregadas según lo defi-
70.3.4.9.1 El almacenamiento deberá disponerse para facinido en 70.3.3.1 y en cantidades que no excedan aquellas
litar el acceso manual y manipulación, para mantener la
indicadas en la Tabla 70.3.4.8.1(a) y Tabla 70.3.4.8.1(b).
estabilidad de la pila, para minimizar el rompimiento y
derrames y para promover una buena organización interna.
70.3.4.9.2 Deberá mantenerse un espacio libre de mínimo
70.3.5.2 Requisitos Básicos. Los requisitos básicos esta-
0,6 m (2 pies) entre el almacenamiento de peróxido orgániblecidos en el Capítulo 4 de NFPA 432 deberán ser aplica-
CO y los muros metálicos sin aislamiento.
dos al almacenamiento segregado de formulaciones de
peróxido orgánico.
70.3.4.9.3 Distancia de Separación.
70.3.5.3 Construcción de Edificios. Si hay pisos o espa-
70.3.4.9.3.1 Los materiales incompatibles y líquidos inflacios abiertos ubicados por debajo del área de almacenamables no deberán ser almacenados dentro del espacio de
miento de peróxidos orgánicos, el piso del área de almace-
7,6 m (25 pies) de las formulaciones de peróxido orgánico.
namiento deberá hacerse hermético al agua y deberá estar
La distancia efectiva de separación deberá mantenerse
provisto de un desagüe que dé a un lugar seguro. Todos los
mediante declives de piso, desagües, o diques que eviten el
medios deberán usarse para asegurar que el material derraderrame de líquidos e invasión del área de almacenamiento
mado no llegue hasta las áreas situadas por debajo del área
de las formulaciones de peróxido orgánico.
de almacenamiento de los peróxidos orgánicos.
Excepción: Deberá permitirse que las formulaciones de
70.3.5.4 Disposición del Almacenamiento.
peróxido orgánico que también puedan ser clasificadas
como líquidos inflamables por su punto de inflamación
70.3.5.4.1 Deberá mantenerse un espacio libre mínimo de
sean almacenadas con otras formulaciones de peróxido
2,4 m (8 pies) entre el almacenamiento de peróxido orgániorgánico, y deberán aplicarse los requisitos más restrictico y cualquier otro almacenamiento.
vos de NFPA 30, Flammable and Combustible Liquids
Code, ó 70.3.4.9.3.
70.3.5.4.2 Las áreas de almacenamiento segregado
deberá cumplir con todos los requisitos aplicables de
70.3.4.9.3.2 Como alternativa para la distancia de separa-
NFPA 230, Standard for the FIRE Protection of Storage,
ción de 7,6 m (25 pies), deberá permitirse una barrera corsegún sea aplicable.
tafuego hermética al líquido de 1 hora de resistencia al
70.3.5.4.3* Deberá mantenerse un espacio libre mínimo de
fuego.
1,2 m (4 pies) entre el almacenamiento de peróxido orgáni-
70.3.4.9.4 Sólo deberán permitirse lo recipientes y
co y cualquier muro de construcción combustible o de comempaques cerrado en las áreas de almacenamiento.
bustión limitada.
70.3.4.9.5 El almacenamiento de bolsas, cilindros y
70.3.5.5 Protección Contra Incendios. Deberá proveerse
otros recipientes y empaques de formulaciones de peróxiprotección de rociadores automáticos para las áreas de
do orgánico deberá estar de acuerdo con la Tabla 70.3.4.9.5.
almacenamiento segregado de acuerdo con 70.3.4.6.2 y
70.3.4.6.3, bajo las siguientes condiciones:
70.3.4.9.6* El almacenamiento de cilindros de 208 L (55
gal) de formulaciones de peróxido orgánico Clase II y Clase
(1) Áreas de almacenamiento de construcción combus-
III deberá ser almacenado a la altura de un solo cilindro.
tible que contengan formulaciones de peróxido orgánico Clases II, III o IV
70.3.4.9.7 El almacenamiento de las formulaciones de
(2) Áreas de almacenamiento de construcción incombustiperóxido orgánico Clase V deberá cumplir con los requisible donde las cantidades excedan las siguientes:
tos de NFPA 230, Standard for the Fire Protection of
(a) 45.400 kg (100.000 lb) de formulaciones de peróxi-
Storage.
do orgánico Clase IV
(b) 680 kg (1500 lb) de formulaciones de peróxido orgá-
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1-456
CÓ
UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS TM
nico Clase III
70.3.7.2.1* Los edificios de almacenamiento independiente
(c) Cualquier cantidad de formulaciones de peróxido
deberán estar separados de los límites de propiedad consorgánico Clase II
truidos o sobre los cuáles se pueda construir, incluyendo el
lado opuesto de una vía pública, o del edificio importante
70.3.6 Almacenamiento Aislado.
más cercano en la misma propiedad.
70.3.6.1 Alcance. Los requisitos de 70.3.6 a 70.3.6.3.3 y el
70.3.7.2.2 Las formulaciones de peróxido orgánico Clases
Capítulo 6 de NFPA 432 deberán aplicarse al almacena-
II, III y IV de, los edificios de almacenamiento indepenmiento de formulaciones de peróxidos orgánicos cuando
diente separados por una distancia inferior a 15, 3 m (50
sean almacenadas en condiciones aisladas según lo definipies) deberán ser considerados como de área única cuando
do en 70.3.3.2 y en cantidades que no excedan aquellas
se aplican los límites en la Tabla 70.3.4.8.1(a) y Tabla
indicadas en la Tabla 70.3.4.8.1(a) y Tabla 70.3.4.8.1(b).
70.3.4.8.1(b).
70.3.6.2* Disposición del Almacenamiento. Deberá man-
70.3.7.2.3 Para las formulaciones de peróxido orgánico
tenerse un espacio libre mínimo de 1,2 m (4 pies) entre el
Clase I, los edificios de almacenamiento independiente
almacenamiento de peróxido orgánico y cualquier muro de
deberán estar separados entre si de acuerdo con la Tabla
construcción combustible o de combustión limitada.
70.3.7.2.3.
70.3.6.3 Protección con Rociadores.
Tabla 70.3.7.2.3 Separación de los Edificios Individuales de
Almacenamiento
70.3.6.3.1 Deberá proveerse protección con rociadores
Sin rociadores
Con rociadores automáticos
automáticos de acuerdo con 70.3.4.6.2 y 70.3.4.6.3 en todas
las áreas de almacenamiento de construcción combustible,
Cantidad
Distancia
Cantidad
Distancia
sin importar la clase de la formulación almacenada.
Lb
kg
pies
m
Lb
kg
pies
m
70.3.6.3.2 Deberá proveerse protección con rociadores
automáticos en todas las áreas de almacenamiento de cons-
1.000
454
20
6
2.000
907
20
6
trucción incombustible donde sea almacenada cualquier
4.000
1.810
75
cantidad de formulaciones de peróxido orgánico Clase I.
23
20.000
9.070
75
23
10.000
4.540
100
30
175.000
74.900
100
30
70.3.6.3.3 Deberá proveerse protección con rociadores
automáticos en todas las áreas de almacenamiento de cons-
Fuente: La Tabla 5.3.3 de NFPA 432.
trucción incombustible donde las cantidades excedan las
siguientes:
(1) 907 kg (2000 lb) de formulaciones de peróxido orgáni-
Capítulo 71 Sólidos y líquidos Pirofóricos
co Clase II
(2) 1360 kg (3000 lb) de formulaciones de peróxido orgánico Clase III
71.1 Generalidades. El almacenamiento, uso y manipula-
(3) 90.700 kg (200.000 lb) de formulaciones de peróxido
ción de sólidos y líquidos pirofóricos deberá cumplir con
orgánico Clase IV
los requisitos del Capítulo 60. El almacenamiento, uso y
manipulación de sólidos y líquidos pirofóricos en cantida-
70.3.7 Almacenamiento Independiente.
des que excedan la cantidad máxima permitida en áreas de
control, según lo establecido en el Capítulo 60, también
70.3.7.1 Alcance. Los requisitos de 70.3.7 a 70.3.7.2.3 y el
deberán cumplir con los requisitos del Capítulo 71.
Capítulo 7 de NFPA 432 deberán aplicarse al almacenamiento de formulaciones de peróxidos orgánicos cuando
71.2 Almacenamiento a la Intemperie.
sean almacenadas en condiciones independientes según lo
definido en 70.3.3.3 y en cantidades y distancias de separa-
71.2.1 Ubicación. La separación de los sólidos y líquidos
ción según las especificadas en la Tabla 70.3.4.8.1(a) y
pirofóricos de edificios, límites de propiedad, calles, calle-
Tabla 70.3.4.8.1(b).
jones, vías públicas, o medios de egreso a una vía pública
deberá ser dos veces la separación requerida en el Capítulo
70.3.7.2 Ubicación del Edificio.
66 para un volumen equivalente de líquido inflamable de
Clase I-B.
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1-457
ANEXO A
71.2.2 Disposición de Almacenamiento. Las cantidades,
Clase 3 no deberá estar dentro del espacio de 23 m (75 pies)
organización y espaciamiento de sólidos y líquidos pirofóde cualquier edificio, límite de propiedad, calle, callejón,
ricos en tanques, tanques portátiles y recipientes deberán
vía pública, o medios de egreso a una vía pública.
estar de acuerdo con el Capítulo 66 según lo requerido para
73.1.1.2 Materiales de Clase 1 y 2. El área del almacenalíquidos inflamables Clase I-B.
miento a la intemperie para sólidos y líquidos reactivos al
agua Clase 1 y Clase 2 no deberá estar ubicado dentro del
Capítulo 72 Sólidos y Líquidos Inestables (Reactivos)
espacio 6,1m (20 pies) de cualquier edificio, límite de propiedad, calle, callejón, vía pública, o medios de egreso a
72.1 Generalidades. El almacenamiento, uso y manipulauna vía pública, exceptuando lo establecido en 73.2.1.3.
ción de sólidos y líquidos inestables (reactivos) deberán cumplir con los requisitos del Capítulo 60. El almacenamiento,
73.2.1.3 Reducción de la Distancia. Deberá permitirse un
uso y manipulación de sólidos y líquidos inestables (reactimuro no perforado con resistencia al fuego no inferior a 2
vos) en cantidades que excedan la cantidad máxima permitihoras que se extienda a mínimo 76 cm (30 pulg.) por encida en las áreas de control establecidas en el Capítulo 60 tamma y hacia el lado del área de almacenamiento en lugar de
bién deberán cumplir con los requisitos del Capítulo 72.
la distancia especificada en 73.2.1.2.
72.2 Almacenamiento a la intemperie.
73.2.2 Disposición de Almacenamiento.
72.2.1 Ubicación.
73.2.2.1 Límite del Tamaño de la Pila. Los tamaños de las
pilas de sólidos y líquidos reactivos al agua deberán estar
72.2.1.1 Material Deflagrante. El área del almacenamienlimitados de la siguiente forma:
to a la intemperie para sólidos y líquidos inestables (reactivos) que puedan deflagrar no deberá estar dentro del espa-
(1) Los sólidos y líquidos reactivos al agua Clase 3 deberán
cio de 23 m (75 pies) de cualquier edificio, límite de propielimitarse a pilas no superiores 2,83 m³ (100 pies³)
dad, calle, callejón, vía pública, o medios de egreso a una
(2) Los sólidos y líquidos reactivos al agua Clase 1 o
vía pública.
Clase 2 deberán limitarse a pilas no superiores a 28,3
m³ (1000 pies³)
72.2.1.2 Material No Deflagrante. El área del almacenamiento a la intemperie para sólidos y líquidos inestables
73.2.2.2 Pasillos. El ancho de los pasillos entre las pilas
(reactivos) no deflagrantes no deberá estar dentro del espano deberá ser inferior a la mitad de la altura de las pilas o
cio de 6,1 m (20 pies) de cualquier edificio, límite de pro-
a 3 m (10 pies), el que sea mayor.
piedad, calle, callejón, vía pública, o medios de egreso a
una vía pública, excepto lo establecido en 72.2.1.3
Anexo A Material Explicativo
72.2.1.3 Reducción de la Distancia. Deberá permitirse la
El Anexo A no forma parte de los requisitos de este docuubicación de un muro no perforado con una clasificación
mento NFPA pero se incluye únicamente para propósitos
de resistencia al fuego no inferior a 2 horas que se extieninformativos. Este anexo contiene material explicativo enuda mínimo de 76 cm (30 pulg.) sobre y hacia el lado del área
merado de acuerdo con los párrafos aplicables del texto.
de almacenamiento en lugar de la distancia especifica.
A.1.1.1(7) Acceso se refiere al acceso del cuerpo de bomberos al exterior del edificio y hasta áreas en el interior del
Capítulo 73 Sólidos y líquidos Reactivos al Agua
edificio.
73.1 Generalidades. El almacenamiento, uso y manipula-
A.1.2 Considerar la seguridad humana podría incluir ocución de sólidos y líquidos reactivos al agua deberán cumplir
pantes, personal del cuerpo de bomberos, miembros de las
con los requisitos del Capítulo 60. El almacenamiento, uso
brigadas contra incendio, empleados, partes responsables y
y manipulación de sólidos y líquidos reactivos al agua en
cantidades que excedan las cantidades máximas permitidas
el público en general.
en las áreas de control establecidas en el capítulo 60 tam-
A.1.3.2 Este Código está compuesto parcialmente de referencias de texto extraídas de otros Códigos y normas NFPA
bién deberán cumplir con los requisitos del Capítulo 73.
en un esfuerzo por reunir la información útil durante las ins-
73.1 Almacenamiento a la Intemperie.
pecciones de campo.
Con respecto a materiales peligrosos, las disposiciones
73.1.1 Ubicación.
en los Capítulos 61, 63, 65, 66, 69 y 70 son extractos parciales de los materiales de las normas NFPA de referencia
73.1.1.1 Materiales Clase 3. El área del almacenamiento a
en cada uno de estos capítulos. Estos extractos están incluile intemperie para sólidos y líquidos reactivos al agua
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CÓ
UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS TM
dos en NFPA 1 para ayudar a los usuarios del documento
te para su revisión antes de la fecha de la audiencia. La
proporcionando un acceso inmediato a las disposiciones
información adicional presentada luego de protocolizar la
que pueden ser referenciadas cotidianamente por quienes
apelación ante la Junta y a la autoridad competente debe
hacen cumplir la ley. Sin embargo, a través de su acogiestar disponible para la Junta y autoridad competente denmiento por referencia en NFPA 1, las normas NFPA identitro de un espacio de tiempo que permita su revisión adecuaficadas en estos capítulos son completamente aplicables.
da antes de la fecha de la audiencia.
A.1.3.7 Debe permitirse un tiempo limitado pero razonable
A.1.12.16 La Figura A.1.12.16 presenta un permiso de muestra.
para el cumplimiento de cualquier parte de este Código para
edificios existentes, de acuerdo con la magnitud del gasto,
A.1.14.1 Cuando sea requerido por la autoridad competeninterrupción de los servicios y nivel de riesgo. Los edificios
te, según lo requerido en la Sección 1.14 de este Código,
existentes ocupados deben estar de acuerdo con 10.3.3.
una nota de página de un código establece un formato gáfico de presentación para todos los edificios construidos
A.1.7.13.2 Antes del desempeño o inicio de tales actividarecientemente, adiciones nuevas en los edificios, cambios
des, dichos individuos deben inspeccionar los aparatos conde ocupación 0 renovaciones significativas en el edificio,
tra incendio provistos para comprobar que estén en un sitio
que deben presentarse como una nota en la página del códiindicado y funcionen bien, y deben vigilar diligentemente
go. La nota de página del código registra y hace un bosqueque no ocurran incendios mientras que dicho lugar esté
jo de las características existentes e información clave de
abierto al público o tales actividades se estén realizando y
desempeño de los elementos de seguridad humana a lo
tomen las medidas adecuadas para la extinción de incendios
largo de la vida útil del edificio. La nota de página del códique puedan ocurrir.
go deberá ser presentada en las primeras etapas de desarrollo del plan de un proyecto de construcción para aceptación
A.1.10.9.3 No se debe presentar información adicional
de la autoridad competente.
para que sea revisada por la Junta de Apelación sin que la
Los siguientes son requisitos mínimos para las notas de
información haya sido presentada a la autoridad competen-
Lado1
Lado 2
PERMISO
ATENCION
PARA CORTE Y SOLDADURA
Antes de aprobar cualquier permiso para corte y soldadura, el super-
CON EQUIPOS PORTÁTILES A GAS O DE ARCO
visor de seguridad contra incendios o persona designada deberá
inspeccionar el área de trabajo y confirmar que se han tomado pre-
Fecha
cauciones para prevenir un incendio de acuerdo con NFPA 51B.
Edificio
PRECAUCIONES
Dept.
Piso.
Rociadores en servicio
Equipo de corte y soldadura en buenas condiciones
Trabajo que debe realizarse
DENTRO DEL ESPACIO DE 10,7 M (35 PIES) DEL TRABAJO
Pisos limpios libres de combustibles
Precauciones especiales
Pisos combustibles humedecidos, cubiertos con arena mojada,
metal U otras protecciones
Todas las aberturas de muros y techos cubiertas
Se requiere una visita?
Cubiertas colocadas debajo del trabajo para recoger chipas
La ubicación donde se debe realizar el trabajo ha sido exami-
TRABAJO EN MUROS o TECHOS
nada, se han tomado las precauciones necesarias y se con-
Construcción incombustible y sin recubrimiento combustible
cede el permiso para este trabajo. (Ver respaldo)
El permiso expira
Combustibles alejados del otro lado del muro
TRABAJO EN EQUIPOS ENCERRADOS
Firmado
(Individuo responsable de
(Recipientes tanque, conductos, recolectores de polvo, etc.)
autorizar el corte y soldadura)
Construcción incombustible y sin recubrimiento combustible
Recipientes purgados de vapores inflamables
Hora de inicio
Finalizado
VIGILANCIA DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS
Debe proveerse durante y 30 minutos después de la operación
REVISIÓN FINAL
Provista de extintor y manguera pequeña
El área e trabajo y todas las áreas adyacentes en las cuales se pueden
Capacitado en el uso del equipo y para hacer sonar la alarma de incendios
haber propagado las chispas y calor [incluyendo los pisos arriba y aba-
REVISIÓN FINAL
jo y el otro lado de los muros] fueron inspeccionados 30 minutos des-
Debe realizarse 30 minutos después de la terminación de cualpués de que se completó el trabajo y se encontraron libres de incendio.
quier operación, a menos que se provea vigilancia de seguridad
contra incendios.
Firmado
Firmado
Supervisor o vigilante de seguridad
(Supervisor)
contra Incendios
FIGURA A.1.12.16 Permiso de Muestra.
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1-459
ANEXO A
página de un código. Deberá indicarse lo siguiente:
i. Clasificaciones actuales de resistencia estructural
al fuego versus aquellas permitidas
ii. Identificación de los elementos activos de protec-
(1) El esquema del piso
ción contra incendios tales como: los tipos de
(2) La escala gráfica
sistemas de supresión automática y ubicaciones;
(3) Indicador del norte
(4) Plano completo del piso del edificio con clara identiseñalización de alarma de incendio; elementos de
ficación de las partes nuevas, remodeladas y existentes
iluminación y energía de emergencia; sistema de
(5) Todos los tabiques permanentes más altos que 1,8 m (6 pies)
control de humo
(6) Cada cuarto y espacio etiquetado con texto simple, notas
(b) Matriz de decisiones
clave o leyendas
(c) Materiales Peligrosos identificados por la clase de
(7) Carga de ocupantes de los cuartos para reuniones públiriesgo del código de incendios:
cas y el total para cada nivel de piso
i. En almacenamiento: interior; a la intemperie
(8) Recintos de escalera y pozos, y clasificaciones con la
ii. En sistemas de uso abierto: interiores; a la intemidentificación de las aberturas y clasificaciones
perie
(9) Corredores y aberturas clasificadas con la identificación
iii. En sistemas de uso cerrado: abiertos interiores; a
de las aberturas y clasificaciones
la intemperie
(10) Separaciones de ocupación y de área
(d) Requisitos para el suministro de agua de la instala-
(11) Disposiciones horizontales de salida, pasadizos de salición para la supresión del fuego
da, compartimientos de humo
(e) Diseño alternativo y/o métodos de construcción
(12) Salidas exteriores requeridas designadas y su capacidad
(f) Modificaciones de códigos y número de caso ante la
(13) Conexiones para el cuerpo de bomberos (hidrantes,
junta de apelación
sistema exterior de montante de agua contra incendios
de rociadores), y vías de acceso al edificio
A.1.15 Un revisor tercero es una persona o grupo de perso-
(14) Acceso a la propiedad y edificios
nas escogidas por la autoridad competente para revisar un
(15) Ubicaciones de corte de energía y combustible
diseño propuesto, operación, proceso o nueva tecnología
(16) Plano a pequeña escala del sitio cuando esté disponible
cuando la complejidad del diseño excede las capacidades de
(17) Distancias hasta las exposiciones y límites de propiedad
la autoridad competente para determinar si el diseño pro-
(18) Nivel de elevación en cada esquina
puesto, operación, proceso o nueva tecnología cumple con
(19) Cualquier riesgo o condición especial
los requisitos del Código.
(20) Ubicación de cualquier adición planeada
A.3.1 Las palabras usadas en tiempo presente incluyen el
La siguiente información debe estar en el texto:
futuro; las palabras usadas en género masculino incluyen el
femenino y neutro; el número singular incluye el plural, y
(1) Propósito de construcción del proyecto: Nuevo, adición,
el plural incluye el singular.
cambio de uso, renovación, otros
Cuando los términos no están definidos en este capítulo
(2) Razón de la solicitud: Permiso del edificio y certificado
o en un código o norma de referencia, están definidos usande ocupación, nueva licencia o Plan de Corrección para
do sus definiciones aceptadas normalmente dentro del conlas deficiencias existentes del Código
texto en el que se usan. Webster's Third New International
(3) Códigos de registro y otros requisitos o regulaciones
Dictionary of the English Language, Unabridged, debe ser
(4) Ubicación o dirección del edificio
una fuente de significados normalmente aceptados.
(5) Nombre del propietario e instalación
(6) Fecha de desarrollo y fechas de revisión
A.3.2.1 Aprobado. La Asociación Nacional de Protección
(7) Información del diseñador (nombre, dirección y númecontra Incendios (NFPA), no aprueba, inspecciona ni certifica instalaciones, procedimientos, equipos o materiales;
ro telefónico)
(8) Sello del diseñador (RA o PE)
tampoco aprueba ni evalúa los laboratorios de prueba. Para
(9) Nombre de los bomberos de respuesta
determinar la aceptabilidad de las instalaciones, equipos,
(10) Nombre de la jurisdicción local de códigos de construcción
procedimientos o materiales, la autoridad competente puede
(11) Tipo(s) de ocupación
basar la aceptación de acuerdo con el cumplimiento con la
NFPA u otras normas apropiadas. En ausencia de dichas
(12) Tipo de construcción
(13) Área de piso total de cada ocupación real versus la ocunormas, tal autoridad puede requerir evidencia de instalapación permitida
ciones, procedimientos y usos adecuados. La autoridad
(14) Requisitos estructurales del código tales como los
competente también puede referirse a los listados o prácticas de etiquetado de una organización encargada de evaluar
siguientes:
productos y está en posición de determinar la conformidad
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CO
0 UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCE TM
con las normas apropiadas para la producción actual de los
lo largo del cuarto o área del edificio cuando se realiza la pulelementos listados.
verización. [33:A.1.6]
A.3.2.2 Autoridad Competente (AC) (AHJ). La frase
A.3.3.17.1 Válvula Regulada (VLRA). En las baterías
"autoridad competente" o sus siglas AC, son usadas en los
VRLA, el electrolito líquido de las celdas es inmovilizado en
documentos de la NFPA de manera amplia. Ya que las jurisun regulador de vidrio absorbente (celdas o baterías AGM) o
dicciones y agencias aprobadas varían, al igual que sus respor la adición de un agente gelificante (celdas o baterías gelificadas).
ponsabilidades. Cuando la prioridad es la seguridad pública, la autoridad competente podrá ser un departamento o
A.3.3.17.2 Ventilada (de Inundación). Las baterías de ácido
representante federal, estatal, local o regional, tal como un
de plomo tienen una disposición para que el usuario agegue
jefe de bomberos; comisario de bomberos; jefe de una ofiagua a la celda y están equipadas con ventilación protegida
cina de prevención de incendios, departamento de trabajo o
con arrestallamas, la cual permite el escape de hidrógeno y
departamento de salud; funcionario de la construcción; insgas de oxígeno desde la celda de modo que una chispa u otra
pector eléctrico; u otros que posean autoridad estatutaria.
fuente de ignición por fuera de la celda no encienda los gases
Para los efectos de los seguros, la autoridad competente
en el interior de la celda.
podrá ser un departamento de inspección de las aseguradoras, una oficina de clasificaciones u otro representante de
A.3.3.20 Punto de Ebullición. En el punto de ebullición,
la presión atmosférica circundante no puede mantener el
las compañías de seguros. En muchas circunstancias el prolíquido en estado líquido y el líquido hierve. Un punto bajo de
pietario o su representante legal asumen el papel de autoriebullición es un indicador de una alta presión de vapor y una
dad competente; en las instalaciones gubernamentales el
alta velocidad de evaporación. [30: A.1.7]
funcionario a cargo o el funcionario departamental pueden
ser la autoridad competente.
A.3.3.21 Hervir hasta Rebosar (Boil-Over). Boil-Over es
un fenómeno completamente diferente a un derrame (slop-
A.3.2.3 Código. La decisión de designar una norma como
over) o espumaje (froth-over). El derrame involucra un espu-
"código" se basa en factores tales como el tamaño y el
maje menor que ocurre cuando el agua es rociada hacia una
alcance del documento, el uso para el cual está destinado y
superficie caliente de aceite hirviendo. El espumaje no está
su adopción, y si contiene disposiciones de ejecución y
asociado con un incendio pero ocurre cuando el agua está preadministrativas.
sente o entra a un tanque que contiene aceite caliente viscoso.
Al mezclarlos, la rápida conversión de agua en vapor causa
que una parte de los contenidos del tanque se desborde. [30:
A.3.2.6 Listado. El medio empleado para identificar los
A.1.6]
equipos listados puede variar para cada organización relacionada con la evaluación de productos; algunas organiza-
A.3.3.22 Edificio. El término edificio debe interpretarse
ciones no reconocen que los equipos están listados a menos
como si estuviera seguido de términos o partes del mismo.
que también posean sello. La autoridad competente debería
(Ver también Estructura, 3.3.196.) [101: A.3.3]
utilizar el sistema empleado por la organización que confecciona el listado para identificar los productos listados.
A.3.3.22.1 Edificio Terminal del Aeropuerto. El término
terminal a veces es aplicado a instalaciones de aeropuertos
A.3.3.4 Aerosol. El producto de base puede ser distribuido
diferentes a aquellas que sirven a los pasajeros, tales como
desde el recipiente en forma de niebla, pulverización, espuinstalaciones de carga y transporte. [415: A.1.4]
ma, gel o polvo gasificado. [30B: A.3.3]
A.3.3.22.2 Edificio de Apartamentos. NFPA 101, Life
Safety Code® especifica que cuando hay tres o más unidades
A.3.3.11.14 Zona de Pulverización. Para el propósito de este
de vivienda en un edificio, éste debe considerarse como un
Código, la autoridad competente puede definir los límites de
edificio de apartamentos y debe cumplir con los requisitos del
la zona de pulverización en cualquier caso específico. La zona
Capítulo 30 o 31 de NFPA 101, Life Safety Code®, según
de pulverización en la proximidad de las operaciones de aplicorresponda. Las unidades de condominios son consideracación por pulverización necesariamente varía con el diseño y
das como un edificio de apartamentos cuando haya tres o más
disposición de los equipos y el método de operación. Cuando
unidades de vivienda en el edificio. La autoridad competente
las operaciones de aplicación por pulverización están confinanormalmente establece el tipo de muro requerido entre las
das estrictamente a espacios predeterminados provistos de
unidades para que sean consideradas como edificios indepenventilación adecuada y confiable (tal como una cabina de puldientes. Si las unidades están separadas mediante un muro con
verización diseñada y construida apropiadamente), la zona de
clasificación de resistencia al fuego y estabilidad estructural
pulverización normalmente no se extiende más allá de este
suficientes para ser consideradas como edificios independienespacio. Cuando las operaciones de aplicación por pulverizates, cada una de las viviendas debe cumplir con las disposicioción no están confinadas en un espacio ventilado adecuadanes del Capítulo 24 de NFPA 101, Life Safety Code® aplicamente, entonces la zona de pulverización se puede extender a
bles a cada condominio. El condominio es una forma de pro-
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1-461
ANEXO A
piedad, no de ocupación; por ejemplo existen condominios
ma
para bodegas, condominios de apartamentos y condominios
(7) Kst (velocidad normalizada aumento de presión) según lo
definido en ASTM E 1226, Test Method for Pressure and
de oficinas. [101: A.3.3]
Rate of Pressure Rise for Combustible Dusts
A.3.3.22.3 Edificio Existente. Para juzgar si un edificio debe
(8) Temperatura de ignición de capa
considerarse existente, el factor decisivo no es cuándo fue
(9) Temperatura de ignición de nube de polvo
diseñado el edificio ni cuándo comenzó su construcción, sino
(10) Limitación de la concentración de oxidante (LOC) para
más bien la fecha en la cual la autoridad competente aprobó
prevenir la ignición
los planos de la construcción. [101: A.3.3]
(11) Resistividad eléctrica de volumen
(12) Tiempo de relajación de la carga
A.3.3.22.4 Edificio de Gan Altura. El propósito de esta defi-
(13) Capacidad de carga [654: A.1.5]
nición es que, al determinar el nivel desde el cual se mide el
nivel más alto ocupable, la agencia encargada debe aplicar un
A.3.3.38 Fibra Combustible. Las fibras combustibles puecriterio razonable, considerando la accesibilidad global que
den incluir algodón, sisal, henequén, yute, cáñamo, estopa,
tiene el personal y los vehículos del cuerpo de bomberos para
fibra de cacao, heno, paja, virutas, musgo español u otros
ingesar al edificio. Si un edificio está ubicado en un terreno
materiales similares.
con pendiente y el edificio tiene acceso a más de uno de los
niveles, el organismo encargado de que se cumpla la norma
A.3.3.41 Desperdicios Combustibles. Estos materiales
puede seleccionar el nivel que provea el acceso más lógico y
incluyen, pero no se limitan a todas las fibras combustibles,
adecuado para el cuerpo de bomberos. [101: A.3.3]
heno, paja, pelo, plumas, virutas de madera y todos los tipos
de productos de papel, cortes y retazos de ropa sucia, pedazos
A.3.3.22.5 Edificio Importante. Algunos ejemplos de edifide caucho, pedazos de metal y cualquier mezcla de los elecios importantes incluyen, pero no se limitan a edificios ocumentos anteriores o cualquier otro material de desperdicio
pados, edificios de control o edificios que contienen contenicombustible.
dos de gan valor o equipos críticos o suministros. [30:1.6]
A.3.3.43 Recorrido Común. El recorrido común se mide de
A.3.3.25 Límite del Techo. Los límites del techo utilizados
la misma manera que la distancia de recorrido, pero termina
son aquellos publicados en 29 CFR 1910.1000.
en aquél punto a partir del cual se encuentran disponibles dos
rutas independientes y evidentes. Los caminos que confluyen
A.3.3.37 Polvo Combustible. En cualquier momento en que
son caminos de recorrido común. [101: A.3.3]
se procese o manipule un polvo combustible, existe un potencial de deflagación. El gado de riesgo de deflagación varía
A.3.3.44.1 Compartimiento de Incendio. Información adidependiendo del tipo de polvo combustible y los métodos de
cional sobre compartimientos de incendio puede encontrarse
en 8.2.2. de NFPA 101, Life Safety Code En las disposicioprocesamiento utilizados.
Una explosión de polvo tiene los siguientes cuatro requines sobre compartimientos de incendio que utilizan los muros
exteriores de un kedificio, no se pretende que el muro exterior
sitos:
(1) Un polvo combustible
sea específicamente de clasificación resistente al fuego a
(2) Una dispersión de polvo en el aire u otro oxidante que
menos que otras normas así lo requieran. Así mismo, tampoalcance o exceda la concentración mínima explosiva
CO se pretende que las ventanas o puertas exteriores estén pro-
(MEC)
tegidas, a menos que otra sección de este Código, NFPA 101,
(3) Una fuente de ignición tal como una descarga elec-
Life Safety Code®, u otra norma requieran específicamente
trostática, un arco de corriente eléctrica, un rescoldo
protección contra exposiciones. [101: A.3.3]
incandescente superficie caliente, escorias de soldadura,
calor por fricción o una llama
A.3.3.44.2 Compartimiento de Humo. En las disposiciones
(4) Confinamiento
sobre compartimientos de humo que utilizan los muros exteriores o el techo de un edificio, no se pretende que los muros
La evaluación del riesgo de un polvo combustible debe ser
exteriores o el techo y sus aberturas sean capaces de resistir el
determinada mediante los datos de pruebas reales. Cada situapaso del humo. La aplicación de los criterios sobre compartición debe ser evaluada y las pruebas aplicables seleccionadas.
mientos de humo, cuando sean requeridos por cualquier parte
La siguiente lista representa los factores utilizados a veces
de este Código debería hacerse de acuerdo con la Sección 8.5.
para determinar el riesgo de deflagación de un polvo:
[101: A.3.3]
(1) Concentración mínima explosiva
A.3.3.50 Mostrador para Ventas al Detal de Fuegos
(2) Energía mínima de ignición
Artificiales de Consumo. Los mostradores pueden incluir,
(3) Distribución del tamaño de la partícula
pero no se limitan a pequeños edificios, estructuras de made-
(4) Contenido de humedad según lo recibido y de acuerdo
ra Jaminada o láminas de metal, edificios prefabricados, semicon la prueba
remolques, remolques, recipientes de embarque u otras
(5) Presión máxima de explosión a una concentración óptima
estructuras o instalaciones [1124:3.3]
(6) de presión en una concentración ópti-
Edición 2003
1-462
UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS TM
A.3.3.54 Corrosivo. Un químico se considera corrosivo si,
tengan contacto eléctrico. En otro tipo, se centra un alamcuando se ensaya en la piel intacta de conejos albinos por el
bre único en un tubo metálico y el espacio que queda en el
método descrito en el Apéndice A en 49 CFR Parte 173, éste
medio se llena de una sustancia que se vuelve conductiva
destruye o cambia irreversiblemente la estructura del tejido en
a una temperatura crítica, por lo tanto, estableciendo conel punto de contacto después de un periodo de exposición de
tacto eléctrico entre el tubo y el alambre
4 horas. Este término no se refiere a la acción sobre superfi-
(5) Expansión de Líquidos. Un elemento sensor compuesto
cies inanimadas.
por un líquido capaz de expandirse en volumen como respuesta a un incremento de temperatura [72: A.3.3]
A.3.3.55 Mecha Cubierta. El propósito de una mecha
cubierta es minimizar la ignición accidental de fuegos pirotéc-
A.3.3.61.4 Detector Tipo Línea. Algunos ejemplos de detecnicos en una exhibición de venta por un cigarrillo o fósforo
tores tipo línea son los detectores de tubería neumática de
encendido, encendedor de cigarrillos u otra llama pequeña
aumento de temperatura, detectores de humo de haz proyectasimilar, al igual que para reducir el potencial de que se invodo y cables sensibles al calor.
lucren rápidamente los fuegos pirotécnicos y la aceleración
subsiguiente de un incendio que se origina en el interior de
A.3.3.71 Cerramiento de Extracción. Dichos cerramientos
una exhibición de venta.
incluyen, campanas de laboratorio, campanas de extracción
La protección de una mecha puede proveerse por medio
de humo y aparatos similares y equipos usados para retener y
de una cinta que cubre el extremo expuesto (combustible) de
extraer localmente los gases, vapores y niebla que pueden ser
un fusible de seguridad o cubriendo el fusible o todo el disliberados. Los cuartos o áreas provistos de su propia ventilapositivo de fuegos pirotécnicos o grupo de fuegos pirotécnición general y en su interior, no son cerramientos de extraccos con papel, plástico, cartón, o materiales similares equivación.
lentes.
Algunos ejemplos de mechas cubiertas de dispositivos de
A.3.3.72 Existente. Ver A.3.3.22.3 Edificio Existente. [101:
fuegos pirotécnicos incluyen aquellos contenidos en paquetes
A.3.3]
variados, empaques con diferentes productos y disposiciones
similares de mercancía para venta al detal que son exhibidos
A.3.3.74 Salida. Las salidas incluyen las puertas de salida al
en recipientes sin aberturas y sin perforaciones de manera que
exterior, pasadizos de salida, salidas horizontales, escaleras de
no queden expuestos a la vista, o estén cubiertos o contenidos
salida y rampas de salida. En el caso de las escaleras, la salien envolturas de plástico, papel, cartón u otros tipos de mateda incluye el cerramiento de la escalera, la puerta del cerrariales de envoltura o empaque diseñados para evitar que las
miento de la escalera, las escaleras y descansos dentro del
mechas entren en contacto directo con una fuente de ignición.
cerramiento, la puerta que comunica el cerramiento de la esca-
[1124:3.3]
lera con el exterior o con el nivel de la descarga de las salidas,
y cualquier pasadizo de salida y sus puertas, si éstas están dis-
A.3.3.61.2 Detector de Temperatura Fija. La diferencia
puestas para descargar la escalera directamente hacia el exteentre la temperatura de funcionamiento de un dispositivo de
rior. En el caso de una puerta que comunica la planta baja
temperatura fija y la temperatura del aire circundante es prodirectamente a la calle o aire libre, la salida consta exclusivaporcional a la velocidad en que la temperatura aumenta. El
mente de la puerta
aumento de temperatura es comúnmente denominado como
Las puertas de las pequeñas habitaciones individuales,
retraso térmico. La temperatura del aire siempre es más alta
como en el caso de los hoteles, aunque constituyen un acceso
que la temperatura de funcionamiento del dispositivo.
a las salidas desde las habitaciones, no son consideradas como
Algunos ejemplos comunes de elementos de detección
salidas excepto cuando conducen directamente hacia el exteson los siguientes:
rior del edificio. [101: A.3.3]
(1) Bimetálico. Un elemento sensor compuesto por dos meta-
A.3.3.74.1 Salida Horizontal. No se debe confundir una saliles con diferentes coeficientes de expansión térmica disda horizontal con el egreso a través de puertas en las barreras
puestos de manera que el efecto es la deflexión en una
antihumo. Las puertas ubicadas en las barreras antihumo
dirección cuando se calienta y en dirección opuesta cuanestán diseñadas sólo para protección temporal contra el humo,
do se enfría
mientras que las salidas horizontales protegen contra incen-
(2) Conductividad Eléctrica. Un elemento tipo línea o tipo
dios severos durante un período de tiempo relativamente propunto en el que la resistencia varía como una función de la
longado además de brindar protección inmediata contra el
temperatura
humo. (Ver 7.2.4 de NFPA 101.) [101: A.3.3]
(3) Aleación Fusible. Un elemento sensor de un metal de
composición especial (eutéctica) que se derrite rápida-
A.3.3.78 Material Explosivo. El término material explosivo
mente a la temperatura aumentada
incluye, pero no se limita a dinamita, pólvora nega, pólvora de
(4) Cable Sensible al Calor. Un dispositivo tipo línea en el
gano gordo, explosivos iniciadores, detonadores, fusibles de
que el elemento sensor está compuesto, en un tipo, por dos
seguridad, cordón detonante, cordones de ignición y Fuegos
alambres que cargan corriente separados por un aislamien-
Artificiales en Exhibición 1.3G (Clase B, Especial). El térmito sensible al calor que se ablando con la temperatura
no explosivo incluye cualquier material determinado dentro
aumentada, permitiendo de esta manera que los alambres
del alcance del Título 18, United States Code, Capítulo 40, y
Edición 2003
1-463
ANEXO A
A.3.3.91 Fuegos Artificiales. Los cartuchos o fulminantes de
juguete usados en pistolas de juguete, revólveres de juguetes
y juguetes de tiendas de bromas que producen ruido no son
considerados como fuegos artificiales (ver Anexo C de NFPA
18 pulg (457 mm)
1124). Las regulaciones para limitar el contenido de cada cartucho de juguete a un promedio máximo de 16,2 mg (0,25 g).
Además, cada paquete que contiene dichos cartuchos debe
Motón de
Piedras
empuje
pequeñas
estar etiquetado para indicar el contenido máximo por cartu-
Válvula de conexión
contra
para
desagüe
del hidrante
cho. Para información sobre el uso de cohetes modelo y mototierra
sin tocar
Motón de empuje
res de cohete modelo diseñados, vendidos y usados para
Piedra plana 0
impulsar aeromodelos recuperables no son considerados
losa de concreto
como fuegos artificiales. [1124: A.3.3]
FIGURA A.3.3.86(a) Conexión Típica de un Hidrante de Incendio
A.3.3.91.1 Fuegos Artificiales de Consumo. Los fuegos arti-
[25:Figure A.3.3.10(a)]
ficiales de consumo están clasificados normalmente como
Explosivos, 1.4G y descritos como Fuegos Artificiales, UN
Grado
27 % pulg. (695 mm) X
0336 por el Ministerio Americano de Transporte (U.S. Dot).
24 % pulg. (619 mm)
(Ver Anexo C de NFPA 1124) Algunos dispositivos pequeños
diseñados para producir efectos audibles están incluidos, tales
como pitos, dispositivos de tierra que contienen 50 mg (0,8 g)
de composición explosiva (pólvora de salva), y dispositivos
13 1/16 pulg.
aéreos que contienen 130 mg (2g) o menos de composición
(332 mm)
explosiva (pólvora de salva) por unidad explosiva. Los fuegos
artificiales de consumo contienen cantidades limitadas de
composición pirotécnica por unidad y no representan un riesgo explosivo en masa cuando están almacenados. Por lo tanto,
no se requiere que sean almacenados en un polvorín.
[1124:3.3]
24 pulg.
A.3.3.91.2 Fuegos Artificiales en Exposición. Los fuegos
(610 mm)
artificiales en exhibición se describen como Fuegos
Zanja
Artificiales, UN 0335 y están clasificados como Explosivos,
(mínimo)
1.3G por el Ministerio Americano de Transporte (U.S DOT).
(Ver Anexo C de NFPA 1124.)
Los fuegos artificiales en exposición incluyen. Pero no se
limitan a lo siguiente:
(1) Salvas que contienen más de 130 mg (2g) de composición
explosiva (potencia de salva)
(2) Carcasas que contienen más de 60 g (2,1 oz) de composición total pirotécnica y explosiva
(3) Otras piezas de exposición que exceden los límites de clasificación como fuegos artificiales de consumo [1124:
A.3.3]
FIGURA A.3.3.86(b) Hidrante Tipo Empotrado.
A.3.3.94 Clasificación de la Propagación de Llama. ASTM
[25:Figura A.3.3.10(b)]
E 84 es equivalente a NFPA 255, Standard Method of Test of
Surface Burning Characteristics of Building Materials.
también incluye cualquier material clasificado como explosi-
A.3.3.96 Punto de Inflamación. El punto de inflamación es
vo diferente a los Fuegos Artificiales de Consumo 1.4G
una medida directa de la volatilidad de un líquido (Ej., su ten-
(Clase C, Common), por las Regulaciones para Materiales
dencia a convertirse en vapor). Entre más bajo sea el punto de
Peligrosos del Ministerio Americano de Transporte en el
inflamación, mayor la volatilidad y mayor el riesgo de incen-
Título 49, Code of Federal Regulations. [5000: A.3.3]
dio. El punto de inflamación se determina usando uno de los
deferentes procedimientos y aparatos de prueba especificados
A.3.3.86 Hidrante de Incendio. La Figura A.3.3.86(a) y
en 1.7.4 de NFPA 30.
Figura A.3.3.86(b) muestran dos disposiciones de hidrantes.
Un líquido con un punto de inflamación igual o inferior a
[25:1.5]
la temperatura ambiente es fácil de encender y se quema rápi-
Edición 2003
1-464
IGO UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA DIOS TM
damente. En el momento de la ignición, la propagación de
llama sobre la superficie de dicho líquidos es rápida porque no
(1) Los gases comprimidos no licuados son gases diferentes
es necesario que el fuego expida energía calentando el líquido
a aquellos en solución que están en un empaque bajo la
para generar más vapor. La gasolina es un ejemplo familiar.
presión cargada y son completamente gaseosos a una tem-
Un líquido con un punto de inflamación por encima de la temperatura de 20°C (68°F)
peratura ambiente presenta un riesgo menor porque debe ser
(2) Los gases licuados comprimidos son gases que en un recicalentado para generar suficiente vapor para que pueda producir ignición; es más difícil de encender y presenta un potencial
piente bajo la presión de carga, son parcialmente líquidos
a una temperatura de 20°C (68°F)
inferior para la generación y propagación de vapor. Un ejem-
(3) Los gases comprimidos en solución son gases no licuados
plo común es el aceite doméstico de calefacción (Fuel Oil No.
que están disueltos en un solvente
2). El aceite doméstico de calefacción debe ser atomizado en
(4) Las mezclas de gas comprimido consisten en una mezcla
niebla fina para que se pueda encender fácilmente.
Algunas soluciones de líquidos en agua exhiben un punto
de dos o más gases comprimidos contenidos en un empade inflamación usando los procedimientos normalizados de
que, cuyas propiedades de riesgo están representadas por
las propiedades de la mezcla por si misma[55: A.3.3]
copa cerrada pero no arden y hasta pueden extinguir un incendio. Para ayudar a identificar dichas soluciones, las siguientes
normas pueden ser útiles:
A.3.3.101.3 Gas Inflamable. Los niveles de riesgo están clasificados de acuerdo con la facilidad, tasa y cantidad de ener-
(1) ASTM D 4207, Standard Test Method for Sustained
gía liberada del material en forma pura o comercial explicada
en la Tabla A.3.3.10.1. [55: A.3.3]
Burning of Low Viscosity Liquid Mixtures by the Wick Test
(2) ASTM D 4206, Standard Test Method for Sustained
A.3.3.101.6 Gas Inerte. Algunos ejemplos de gases inertes
Burning of Liquid Mixtures by the Setaflash Tester (Open
Cup)
son argón, helio, criptón, neón, nitrógeno y xenón.
A.3.3.101.9 Gas Licuado Natural (GNL). A temperaturas lo
Las mezclas de líquidos que no mantienen la combustión
suficientemente bajas, el gas natural se licua. A presión atmospor un tiempo específico a una temperatura específica son
considerados incombustibles. Estas pruebas proveen datos
férica, el gas natural puede ser licuado reduciendo su temperatura hasta aproximadamente -162°C (-260°F). Luego de la
adicionales para determinar el almacenamiento y manipulaliberación desde el recipiente hasta la atmósfera, el GNL se
ción apropiada de dichas mezclas. En un espacio confinado,
evapora y. libera un gas que a temperatura ambiente tiene
dichas mezclas pueden crean una mezcla de vapor -aire combustible, dependiendo de la cantidad de líquido inflamable en
aproximadamente 600 veces el volumen del líquido vaporizala mezcla y la magnitud del derrame.
do. Generalmente, a temperaturas de menos de -112°C (-
170°F), este gas es más pesado que el aire ambiental a 15°C
Con relación al punto de inflamación está el punto de
(60°F). Sin embargo, a medida que aumenta su temperatura,
combustión. El punto de combustión de un líquido es la temse vuelve más ligero que el aire.
peratura a la cual la ignición de vapores de como resultado
El LNG Information Book de la Asociación Americana de
una combustión continua. Como el término punto de inflama-
Gas, contiene información adicional acerca de las propiedades
ción lo indica, los vapores generados por esa temperatura desdel metano y otros hidrocarburos que constituyen el GLN.
tellan pero no necesariamente llegan a encenderse. La diferen-
[57: A.1.6]
cia entre el punto de inflamación y punto de combustión tiene
importancia cuando se realizan pruebas de punto de inflama-
A.3.3.101.18 Gas Reactivo Inestable. Los materiales reactición [ver las referencias en 4.1.1.2 of NFPA 30, ASTM D 92,
vos inestables están subdivididos en cinco clasificaciones.
Standard Test Method for Flash and Fire Points by Cleveland
Los materiales Clase 4 son materiales que por si mismos son
Open Cup, y 49 CFR (U.S. Department of Transportation
capaces de detonar o de una descomposición explosivo o reac-
Hazardous Materials Regulations), Method of Testing for
ción explosiva a temperaturas y presiones normales, los cua-
Sustained Combustibility] Sin embargo, un punto de inflamales incluyen lo siguiente:
ción de copa cerrada es utilzado para clasificar el líquido y
caracterizar su riesgo.
Para mayor información, ver ASTM E 502, Standard Test
(1) Materiales que son sensibles para localizar un choque térmico o mecánico a temperaturas y presiones normales
Method for Selection and Use of ASTM Standards for the
(2) Materiales que tienen una densidad de energía instantánea
Determination of Flash Point of Chemicals by Closed Cup
(producto del calor de la reacción y velocidad de reacción)
Methods, and theASTM Manual on Flash Point Standards
a 250°C (482°F) de1000 W/ml o superior
and Their Use. [30:A.1.7]
A.3.3.97.1 Área Total de Piso. Cuando se usa el término
Los materiales Clase 3 son materiales que, por sí mismos,
área de piso, se debe tomar como el área total de piso, a menos
son capaces de una detonación o descomposición explosiva o
reacción explosiva pero requieren una fuente capaz de iniciaque esté especificado de otra manera. [101: A.3.3]
ción o calor en confinamiento antes de la iniciación. Loa
materiales Clase 3 incluyen lo siguiente:
A.3.3.101 Gas. Los estados de un gas comprimido están categorizados de la siguiente manera:
(1) Materiales con una densidad de energía instantánea (producto del calor de reacción y
velocidad
de
reacción)
a
Edición 2003
ANEXO A
1-465
Tabla A.3.3.101.3 Niveles de Riesgos de Inestabilidad
(1) Materiales que tienen una densidad de energía instantánea
(producto del calor de reacción y velocidad de reacción) a
Nivel de Riesgo
Criterios
250°C (482°F) a, o por encima de 10 W/mL y por debajo
4 Materiales que por si mis-
Materiales sensibles al choque
de 100 W/mL
mos son capaces de detonatérmico o mecánico a tempe-
(2) Materiales que reaccionan violentamente con el agua o
ción o descomposición
ratures y presiones normales;
forman mezclas potencialmente explosivas con el agua
explosiva o reacción explosimaterials que tienen una
va a temperatures y presiodensidad de energía instantá-
Los Materiales Clase 1 son materiales que por si mismos
nes normales
nea (producto del calor de
son normalmente estables pero pueden volverse inestables a
reacción y velocidad de reacción) a 250°C (482°F) de
temperaturas y presiones elevadas, incluyendo lo siguiente:
1000 W/mL o más
(1) Materiales que tienen una densidad de energía instantánea
3 Materiales que por si mis-
Materiales con una densidad de
(producto del calor de reacción y velocidad de reacción) a
mos son capaces de detonaenergía instantánea (produc-
250°C (482°F) a, o por encima de 0,01 W/mL y por debación o descomposición
to del calor de reacción y
jo de 10 W/mL
explosiva o reacción explosivelocidad de reacción) a
(2) Materiales que reaccionan fuertemente con el agua, pero
va, pero requieren una fuente
250°C (482°F) a o por encino violentamente
de iniciación fuerte o deben
ma de 100 W/mL y por
calentarse estando confinadebajo de 1000 W/mL.;
(3) Materiales que cambian o se descomponen con el aire, luz
dos antes de la iniciación
Materiales sensibles al cho-
o humedad
que térmico o mecánico a
temperatures y presiones
Los materiales Clase 0 son materiales que por si mismos
normales
son estables normalmente, incluso en condiciones de incen-
Materiales que tienen una dendio, incluyendo lo siguiente:
2 Materiales que fácilmente
sufren cambios químicos
sidad de energía instantánea
violentos a temperaturas y
(producto del calor de reac-
(1) Materiales que tienen una densidad de energía instantánea
presiones elevadas
ción y velocidad de reac-
(producto del calor de reacción y velocidad de reacción) a
ción) a 250°C (482°F) a, o
250°C (482°F) por debajo de 0,01 W/mL
por encima de 10 W/mL y
(2) Materiales que no reaccionan con el agua
por debajo de 100 W/mL
(3) Materiales que no presentan exotermia a temperaturas
1 Materiales que por si mis-
Materiales que tienen una deninferiores o iguales a 500°C (932°F) cuando se prueban
mos son normalmente estasidad de energía instantánea
por calorimetría diferencial de exploración [55: A.3.3]
bles pero pueden volverse
(producto del calor de reacinestables a temperaturas y
ción y velocidad de reac-
A.3.3.102 Gabinete para Gas Las puertas y puertos de
presiones elevadas
ción) a 250°C (482°F) a, o
acceso para intercambiar cilindros y tener acceso a los contropor encima de 0,01 W/mL y
les reguladores de presión están permitidos para ser incluidos
por debajo de 10 W/mL
como parte de un gabinete para gas. [55: A.3.3]
0 Materiales que por si mis-
Materiales que tienen una denmos son estables normalsidad de energía instantánea
A.3.3.104 Sala de Gas. Las salas de gas deben estar construimente, incluso en condicio-
(producto del calor de reacdas y utilizadas de acuerdo con la Sección 6.4 de NFPA 55.
nes de incendio
ción y velocidad de reac-
[55: A.3.3]
ción) a 250°C (482°F) por
debajo de 0,01 W/mL; mate-
A.3.3.107.2 Riesgo Leve. El Capítulo 42 reconoce que el
riales que no presentan exoalmacenamiento de materiales incombustibles es de riesgo
termia a temperaturas infeleve. En otras ocupaciones se asume que aún cuando el riesriores o iguales a 500°C
(932°F) cuando se prueban
go de los contenidos reales es normalmente bajo, existe sufipor calorimetría de exploraciente probabilidad de que algunos materiales combustibles o
ción diferencial
algunas operaciones peligrosas sean introducidas en conexión
con la reparación o mantenimiento del edificio o que algún
factor psicológico pueda crear condiciones que lleven al páni-
250°C (482°F) a o por encima de 100 W/mL y por debajo
co, de modo que las instalaciones de egreso no puedan reducirse de manera segura por debajo de aquellas especificadas
de 1000 W/mL
(2) Materiales sensibles al choque térmico o mecánico a tempara contenidos de riesgo moderado [101: A.6.2]
peraturas y presiones elevadas
(3) Materiales que reaccionan explosivamente con agua sin
A.3.3.107.3 Riesgo Moderado (Ordinary). La clasificación
requerir calor o confinamiento
de riesgo moderado representa las condiciones encontradas en
la mayoría de los edificios y constituye la base para los requi-
Los materiales Clase 2 son materiales que fácilmente
sitos generales de NFPA 101.
sufren cambios químicos violentos a temperaturas y presiones
El temor a los gases tóxicos o a explosiones es necesariamente un tema relativo que debe ser determinado con bases de
siguiente
Edición 2003
1-466
C
60 UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS TM
juicio. Todo el humo contiene algunos gases tóxicos del
A.3.3.130.9.2 Material Inestable (Reactivo) Clase 2. Los
fuego, pero bajo condiciones de riesgo moderado no deberían
materiales Clase 2 incluyen, entre otros, los materiales que
haber exposiciones excesivamente peligrosas durante el perípresentan exotermia a temperaturas inferiores o iguales a
odo necesario para escapar del área de incendio, suponiendo
150°C (302°F) cuando son ensayados por calorimetría difeque existen salidas adecuadas. [101: A.6.2]
rencial de exploración.
A.3.3.108 Clasificación de Riesgos. Los criterios para la cla-
A.3.3.130.9.3 Material Inestable (Reactivo) Clase 3. Los
sificación de riesgos están definidos en NFPA 704, Standard
materiales Clase 3 incluyen, entre otros, materiales sensibles
System for the Identification of the Hazards of Materials for
al choque térmico o mecánico a temperaturas y presiones ele-
Emergency Response. [55: A.3.3]
vadas.
A.3.3.115 Directamente Peligrosos para la Vida Humana
A.3.3.130.9.4 Material Inestable (Reactivo) Clase 4. Los
y la Salud (IDLH). Este nivel está establecido por el Instituto
materiales Clase 3 incluyen, entre otros, materiales sensibles
Nacional de Seguridad y Salud Ocupacional (NIOSH). Si no
al choque térmico o mecánico a temperaturas y presiones norexisten datos adecuados para el establecimiento preciso del
males.
IDLH, un higienista industrial certificado independiente, toxicólogo industrial o agencia reguladora apropiada debe realizar
A.3.3.132 Medios de Egreso. Un medio de egreso comprental determinación. [55: A.3.3]
de el recorrido vertical y horizontal e incluye los espacios
intermedios como salas, puertas, vestíbulos, corredores, pasa-
A.3.3.123.2 Límites Permisibles de Exposición (PEL). Las
dizos, balcones, rampas, escaleras, ascensores, recintos, saliexposiciones máximas promedio medidas por tiempo permidas horizontales y patios. [101: A.3.3.121]
tidas que deben utilizarse son aquellas publicadas en 29 CFR