Regl. 3016

Reglamento para el Pago de una suma global de hasta dos mil quinientos dólares (2,500.00) a aquellos trabajadores que quedaron sin empleo como consecuencia del cierre infinito.

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Cite as Reglamento Núm. 3016

REGLAMENTO PARA EL PAGO DE UNA SUMA GLOBAL DE HASTA DOS MIL QUINIENTOS DOLARES ($2,500.00) A AQUELLOS TRABAJADORES QUE QUEDARON SIN EMPLEO COMO CONSECUENCIA DEL CIERRE DEFINITIVO Y/O LA REDUCCION PERMANENTE DE EMPLEO POR ECONOMIA EN CENTRALES AZUCARERAS OPERADAS POR LA CORPORACION AZUCARERA DE PUERTO RICO Núm 3016 I- Base Legal 8d Fecha Se promulga este Reglamento en virtud de las disposiciones del Articulo Carlos Quirós Secretario de Estado de la Resolución Conjunta Número 8 aprobada el 5 de julio de 1982 en la Segunda Sesión Extraordinaria. Por Secretaria Auxiliar de Estado II- Propósito Establecer el procedimiento a seguir por la Oficina de Personal y Relaciones Laborales de la Corporación Azucarera para el pago de una suma global hasta un máximo de dos mil quinientos dólares ($2,500.00) a aquellos trabajadores que quedaron sin empleo como consecuencia del cierre definitivo y/o la reducción permanente de empleos por economía en la Oficina Central y en las siguientes centrales azucareras: Aguirre, Cambalache, Coloso, Guánica, Mercedita, Plata y Roig. III- Aplicación La Resolución Conjunta Número 8 del 5 de julio de 1982 ordenó a la Corporación Azucarera el pago inmediato, de sus propios recursos, de una compensación extraordinaria por cierre, de una suma global de hasta un máximo de $2,500.00 a las siguientes categorías de trabajadores empleados de la Oficina Central y de las centrales que a continuación se mencionan, que quedaron desempleados con motivo del cierre definitivo y/o por reducción permanente: Aguirre, Cambalache, Coloso, Guánica, Mercedita, Plata y Roig. a) Primera Categoría Incluye todos aquellos trabajadores que se desempeñaron como empleados de las mencionadas centrales azucareras y Oficina Central en tareas fabriles, agricolas y administrativas durante la zafra correspondiente al año fiscal 1980-81 y que rindieron por lo menos 240 horas de labor durante dicha zafra. Quedan también incluidos dentro de la primera categoría los siguientes empleados o trabajadores: -2- 1) Empleados y/o trabajadores cesanteados quienes trabajaron de manera regular, cumpliendo con el minimo de horas estipuladas en la primera categoría, que posteriormente solicitaron los beneficios del Sistema de Retiro del E.L.A., o para el Seguro Social Federal. 2) Empleados y/o trabajadores cesanteados quienes trabajaron de manera regular, cumpliendo con el minimo de horas estipuladas en la primera categoría y que tenfan contrato de servicios, el cual era renovado de año en año y que representaba un trabajo regular para los contratados, aunque fuera contrato de zafra o regular anual. 3) Empleados y/o trabajadores cesanteados quienes trabajaron de manera regular cumpliendo con el mínimo de horas requeridas en la primera categorfa y que prestaron sus servicios en fincas arrendadas por la Corporación Azucarera y que posteriormente no fueron empleados por los colonos particulares a quienes se arrendaron O entregaron esas fincas para continuar el cultivo y cosecho de caña de azúcar. Disponiéndose que tambien quedarán incluidos aquellos trabajadores que, a pesar de que fueron empleados por los colonos particulares que subarrendaron las fincas, no pudieron trabajar por causas ajenas a su voluntad el minimo requerido de 240 horas durante el año fiscal de 1981-82. Para propósitos de determinar el número de horas trabajadas durante ese año fiscal de 1981-82 se tomará en consideración las horas que el trabajador haya trabajado tanto para el colono como para la Corporación Azucarera. b) Segunda Categoría 1) Incluye todos aquellos trabajadores que durante perfodos de zafra se desempeñaron tradicionalmente en faenas fabriles y agrícolas como empleados de las mencionadas centrales azucareras y la Oficina Central y que, estando disponibles para trabajar por razones fuera de su control, no pudieron trabajar durante la zafra -3- del año fiscal 1980-81, pero que trabajaron de manera regular, conforme al minimo de horas estipulado en la categoría (a) que antecede, por lo menos tres de los últimos cinco años inmediatamente anteriores al año fiscal 1980-81. Disponiéndose, que el empleado o trabajador que se haya desempeñado de manera regular conforme al minimo de horas estipuladas en esta segunda categorfa, tendrá la responsabilidad de justificar que estaba disponible para trabajar y , a su vez, evidenciará la razón fuera de su control que no le permitió trabajar durante la zafra 1980-81. Será evidencia de que el trabajador estaba disponible para trabajar el hecho de que éste no trabajo debido a un accidente del trabajo. Sera requisito que el obrero someta evidencia documental acreditativo de tal condición. 2) Quedan también incluidos dentro de esta categoría todos aquellos trabajadores que desempeñaron labores para cualesquiera de dichas centrales azucareras durante la zafra del año 1980-81 y que, estando disponibles para trabajar, no pudieron rendir el mínimo de 240 horas de labor para cualificar bajo la categorfa (a) que antecede, debido a que el cierre de operaciones no les permitio continuar su trabajo. Disponiéndose que los informes de nóminas evidenciarán que el obrero venia desempeñándose en forma regular al fin de zafra y que, en por lo menos tres de los últimos cinco años anteriores al año fiscal 1980-81, trabajaron el minimo requerido de 240 horas. IV- Exclusiones A. Totales Se excluyen del pago de la bonificación los siguientes empleados y/o trabajadores: 1. Empleados y/o trabajadores, que sin haber sido cesanteados presentaron su renuncia. 2. Empleados y/o trabajadores que renunciaron o que fueron cesanteados y a quienes se les adjudicó una finca en arrendamiento O subarrendamiento para continuar -4- el cultivo de caña de azúcar. 3. Empleados y/o trabajadores que, con posterioridad al anuncio del cierre, voluntariamente se acogieron a un traslado a otra agencia del gobierno. B. Parciales 1. Empleados y/o trabajadores que en la zafra de 1981-82 tenfan derecho por Convenio Colectivo a una suma global por concepto de retiro por años de servicio y cuya suma no ha sido satisfecha en su totalidad por la Corporación, podrá recibir la diferencia entre la bonificación de $2,500.00 y el máximo que le corresponde por convenio. 2. Empleados y/o trabajadores que por Convenio Colectivo recibieron un pago por concepto de cierre y/o reducción económica por una cantidad menor a la bonificación de $2,500.00, podrá recibir la diferencia entre la suma inferior y el máximo de $2,500.00. V- Disposiciones Generales 1) En aquellos casos de empleados que cualifican en cualesquiera de las dos categorfas para recibir el beneficio provisto por la Resolución Conjunta Número 8, pero que hubiesen fallecido, dicho beneficio le será concedido a sus dependientes. E1 Secretario del Trabajo tramitará, libre de costo, toda acción judicial o extra oficial para la determinación de dependencia del obrero fallecido. Los reclamantes se referirán a la División de Normas del Departamento del Trabajo de su localidad u Oficina Regional para iniciar la acción correspondiente. 2) La suma máximo de $2,500.00 que se provee por resolución se pagará de una sola vez en un pago global. Estará exenta de las disposiciones de la Ley de Contribuciones Sobre Ingresos de 1954, según enmendada, y de cualquier descuento que sea compulsorio para con el gobierno de Puerto Rico. -5- 3) La Oficina de Personal de la Corporación, para efectuar el pago a empleados administrativos, solicitará de la gerencia de las diferentes centrales azucareras, un informe completo de todo el personal administrativo cesanteado como consecuencia del cierre y/o la reducción de empleo por economía. Procederá conforme a las disposiciones de la ley y este Reglamento a determinar la elegibilidad del empleado, peticionará los fondos pertinentes y procederá al pago de la bonificación. Las oficinas locales de las diferentes centrales azucareras procederán como sigue: a) Pago Primera Categorfa 1. Mediante la utilización del Informe de Resumen de Jornales Zafra 1981, el Informe de Nomina del Pago del Bono de Navidad 1981, o cualquier otro informe anual que revele las horas o días trabajados por el obrero, determinar los empleados o trabajadores que realizaron labores durante el mencionado año, por lo menos 240 horas. 2. Preparar informe por separado de todos los trabajadores que se desempeñaron como empleados, tanto en tareas fabriles como agrícolas, durante la zafra correspondiente al año 1981 y que trabajaron por lo menos 240 horas. 3. Verificar los mencionados informes para efectuar el ajuste que proceda de conformidad con cualquier otra suma a que tuviera derecho el empleado por motivo de la desaparición de su fuente de trabajo, bajo las disposiciones de un convenio colectivo o de un contrato individual de trabajo. 4. Preparar nómina y peticionar fondos correspondientes al desembolso que corresponde al pago de los $2,500.00. La misma debe incluir lo siguiente: a) Número de cuenta o Número IBM b) Nombre del Trabajador -6- c) Número de Seguro Social d) Proveer espacio para la firma del trabajador e) Importe a pagar f) Totales g) Certificación del pago de la nómina por el Gerente o su representante autorizado. 5. Preparar cheques y proceder con el pago inmediatamente reciba notificación de que los fondos solicitados fueron depositados. Es requisito que el trabajador presente su tarjeta de identificación al momento del pago y asegurarse que firma en el espacio provisto para la firma. VI- Proceso Apelativo Cualquier trabajador a quien se le haya denegado el pago de la bonificación y entienda tener derecho al mismo procederá de acuerdo a como aquí se establece: 1) En la carta denegatoria la Corporación Azucarera informará al trabajador de su derecho a apelar ante el Comité de Revisión de la Agencia dentro de un plazo de diez (10) dfas laborables, contados a partir de la fecha de la notificación. Dicha carta se enviará a la siguiente dirección: Comité de Revisión (R.C. de la C. 8) Corporación Azucarera de P.R. Apartado 9477 Santurce, Puerto Rico 00908 La apelacion consistirá en una carta en la cual se indicará no estar de acuerdo con la decision emitida y explicará los detalles por los cuales entiende que tiene derecho al pago. 2) E1 Comité de Revision estudiará la documentación asf como este Reglamento y la Resolución Conjunta Número 8 y emitira su decisión dentro de los diez (10) dfas laborables siguientes al recibo de la petición del trabajador. La decisión final será notificada al trabajador por correo certificado. -7- VII- Vigencia Este Reglamento entrará en vigor a la fecha de su aprobación por el Director Ejecutivo. VIII- Expiración Cesarán las disposiciones de este Reglamento al cumplirse con las de la Resolución Conjunta Número 8 del 5 de julio de Streete Sactiogn Vicente Santiago Zayas Coordinador Ejecutivo Auxiliar A/C Administración his Luis A. A. Juarbe Juane Imjony Elsa Maymf de Torres Auditor Laboral Jefe, Seccion de Personal, Int. Dase Director José Chrasins A. Ejecutivo Masini
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