Regl. 3016
Reglamento para el Pago de una suma global de hasta dos mil quinientos dólares (2,500.00) a aquellos trabajadores que quedaron sin empleo como consecuencia del cierre infinito.
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Cite as Reglamento Núm. 3016
REGLAMENTO PARA EL PAGO DE UNA SUMA GLOBAL DE HASTA DOS MIL QUINIENTOS DOLARES
($2,500.00) A AQUELLOS TRABAJADORES QUE QUEDARON SIN EMPLEO COMO CONSECUENCIA
DEL CIERRE DEFINITIVO Y/O LA REDUCCION PERMANENTE DE EMPLEO POR ECONOMIA EN
CENTRALES AZUCARERAS OPERADAS POR LA CORPORACION AZUCARERA DE PUERTO RICO
Núm
3016
I- Base Legal
8d Fecha
Se promulga este Reglamento en virtud de las disposiciones del Articulo Carlos Quirós
Secretario de Estado
de la Resolución Conjunta Número 8 aprobada el 5 de julio de 1982 en la Segunda
Sesión Extraordinaria.
Por
Secretaria Auxiliar de Estado
II- Propósito
Establecer el procedimiento a seguir por la Oficina de Personal y Relaciones Laborales de la Corporación Azucarera para el pago de una suma global hasta un
máximo de dos mil quinientos dólares ($2,500.00) a aquellos trabajadores que quedaron sin empleo como consecuencia del cierre definitivo y/o la reducción permanente
de empleos por economía en la Oficina Central y en las siguientes centrales azucareras: Aguirre, Cambalache, Coloso, Guánica, Mercedita, Plata y Roig.
III- Aplicación
La Resolución Conjunta Número 8 del 5 de julio de 1982 ordenó a la Corporación Azucarera el pago inmediato, de sus propios recursos, de una compensación
extraordinaria por cierre, de una suma global de hasta un máximo de $2,500.00 a las
siguientes categorías de trabajadores empleados de la Oficina Central y de las
centrales que a continuación se mencionan, que quedaron desempleados con motivo del
cierre definitivo y/o por reducción permanente: Aguirre, Cambalache, Coloso, Guánica,
Mercedita, Plata y Roig.
a) Primera Categoría
Incluye todos aquellos trabajadores que se desempeñaron como empleados
de las mencionadas centrales azucareras y Oficina Central en tareas fabriles, agricolas y administrativas durante la zafra correspondiente al año fiscal 1980-81 y que
rindieron por lo menos 240 horas de labor durante dicha zafra. Quedan también incluidos dentro de la primera categoría los siguientes empleados o trabajadores:
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1) Empleados y/o trabajadores cesanteados quienes trabajaron de manera
regular, cumpliendo con el minimo de horas estipuladas en la primera categoría, que
posteriormente solicitaron los beneficios del Sistema de Retiro del E.L.A., o para
el Seguro Social Federal.
2) Empleados y/o trabajadores cesanteados quienes trabajaron de manera
regular, cumpliendo con el minimo de horas estipuladas en la primera categoría y que
tenfan contrato de servicios, el cual era renovado de año en año y que representaba
un trabajo regular para los contratados, aunque fuera contrato de zafra o regular
anual.
3) Empleados y/o trabajadores cesanteados quienes trabajaron de manera
regular cumpliendo con el mínimo de horas requeridas en la primera categorfa y que
prestaron sus servicios en fincas arrendadas por la Corporación Azucarera y que
posteriormente no fueron empleados por los colonos particulares a quienes se arrendaron O entregaron esas fincas para continuar el cultivo y cosecho de caña de azúcar.
Disponiéndose que tambien quedarán incluidos aquellos trabajadores que, a
pesar de que fueron empleados por los colonos particulares que subarrendaron las
fincas, no pudieron trabajar por causas ajenas a su voluntad el minimo requerido de
240 horas durante el año fiscal de 1981-82.
Para propósitos de determinar el número de horas trabajadas durante ese
año fiscal de 1981-82 se tomará en consideración las horas que el trabajador haya
trabajado tanto para el colono como para la Corporación Azucarera.
b) Segunda Categoría
1) Incluye todos aquellos trabajadores que durante perfodos de zafra
se desempeñaron tradicionalmente en faenas fabriles y agrícolas como empleados de
las mencionadas centrales azucareras y la Oficina Central y que, estando disponibles
para trabajar por razones fuera de su control, no pudieron trabajar durante la zafra
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del año fiscal 1980-81, pero que trabajaron de manera regular, conforme al minimo de
horas estipulado en la categoría (a) que antecede, por lo menos tres de los últimos
cinco años inmediatamente anteriores al año fiscal 1980-81. Disponiéndose, que el
empleado o trabajador que se haya desempeñado de manera regular conforme al minimo
de horas estipuladas en esta segunda categorfa, tendrá la responsabilidad de justificar que estaba disponible para trabajar y , a su vez, evidenciará la razón fuera
de su control que no le permitió trabajar durante la zafra 1980-81.
Será evidencia de que el trabajador estaba disponible para trabajar el
hecho de que éste no trabajo debido a un accidente del trabajo. Sera requisito que
el obrero someta evidencia documental acreditativo de tal condición.
2) Quedan también incluidos dentro de esta categoría todos aquellos trabajadores que desempeñaron labores para cualesquiera de dichas centrales azucareras
durante la zafra del año 1980-81 y que, estando disponibles para trabajar, no pudieron rendir el mínimo de 240 horas de labor para cualificar bajo la categorfa (a)
que antecede, debido a que el cierre de operaciones no les permitio continuar su
trabajo. Disponiéndose que los informes de nóminas evidenciarán que el obrero
venia desempeñándose en forma regular al fin de zafra y que, en por lo menos tres
de los últimos cinco años anteriores al año fiscal 1980-81, trabajaron el minimo
requerido de 240 horas.
IV- Exclusiones
A. Totales
Se excluyen del pago de la bonificación los siguientes empleados y/o
trabajadores:
1. Empleados y/o trabajadores, que sin haber sido cesanteados presentaron
su renuncia.
2. Empleados y/o trabajadores que renunciaron o que fueron cesanteados y a
quienes se les adjudicó una finca en arrendamiento O subarrendamiento para continuar
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el cultivo de caña de azúcar.
3. Empleados y/o trabajadores que, con posterioridad al anuncio del cierre,
voluntariamente se acogieron a un traslado a otra agencia del gobierno.
B. Parciales
1. Empleados y/o trabajadores que en la zafra de 1981-82 tenfan derecho por
Convenio Colectivo a una suma global por concepto de retiro por años de servicio y
cuya suma no ha sido satisfecha en su totalidad por la Corporación, podrá recibir
la diferencia entre la bonificación de $2,500.00 y el máximo que le corresponde
por convenio.
2. Empleados y/o trabajadores que por Convenio Colectivo recibieron un pago
por concepto de cierre y/o reducción económica por una cantidad menor a la bonificación de $2,500.00, podrá recibir la diferencia entre la suma inferior y el máximo
de $2,500.00.
V- Disposiciones Generales
1) En aquellos casos de empleados que cualifican en cualesquiera de las dos
categorfas para recibir el beneficio provisto por la Resolución Conjunta Número 8,
pero que hubiesen fallecido, dicho beneficio le será concedido a sus dependientes.
E1 Secretario del Trabajo tramitará, libre de costo, toda acción judicial o extra
oficial para la determinación de dependencia del obrero fallecido.
Los reclamantes se referirán a la División de Normas del Departamento
del Trabajo de su localidad u Oficina Regional para iniciar la acción
correspondiente.
2) La suma máximo de $2,500.00 que se provee por resolución se pagará de
una sola vez en un pago global. Estará exenta de las disposiciones de la Ley de
Contribuciones Sobre Ingresos de 1954, según enmendada, y de cualquier descuento
que sea compulsorio para con el gobierno de Puerto Rico.
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3) La Oficina de Personal de la Corporación, para efectuar el pago a empleados administrativos, solicitará de la gerencia de las diferentes centrales azucareras, un informe completo de todo el personal administrativo cesanteado como consecuencia del cierre y/o la reducción de empleo por economía. Procederá conforme a
las disposiciones de la ley y este Reglamento a determinar la elegibilidad del
empleado, peticionará los fondos pertinentes y procederá al pago de la bonificación.
Las oficinas locales de las diferentes centrales azucareras procederán como
sigue:
a) Pago Primera Categorfa
1. Mediante la utilización del Informe de Resumen de Jornales Zafra
1981, el Informe de Nomina del Pago del Bono de Navidad 1981, o cualquier otro
informe anual que revele las horas o días trabajados por el obrero, determinar los
empleados o trabajadores que realizaron labores durante el mencionado año, por lo
menos 240 horas.
2. Preparar informe por separado de todos los trabajadores que se
desempeñaron como empleados, tanto en tareas fabriles como agrícolas, durante la
zafra correspondiente al año 1981 y que trabajaron por lo menos 240 horas.
3. Verificar los mencionados informes para efectuar el ajuste que
proceda de conformidad con cualquier otra suma a que tuviera derecho el empleado
por motivo de la desaparición de su fuente de trabajo, bajo las disposiciones de
un convenio colectivo o de un contrato individual de trabajo.
4. Preparar nómina y peticionar fondos correspondientes al desembolso que corresponde al pago de los $2,500.00. La misma debe incluir lo
siguiente:
a) Número de cuenta o Número IBM
b) Nombre del Trabajador
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c) Número de Seguro Social
d) Proveer espacio para la firma del trabajador
e) Importe a pagar
f) Totales
g) Certificación del pago de la nómina por
el Gerente o su representante autorizado.
5. Preparar cheques y proceder con el pago inmediatamente reciba
notificación de que los fondos solicitados fueron depositados. Es requisito que
el trabajador presente su tarjeta de identificación al momento del pago y asegurarse que firma en el espacio provisto para la firma.
VI- Proceso Apelativo
Cualquier trabajador a quien se le haya denegado el pago de la bonificación y entienda tener derecho al mismo procederá de acuerdo a como aquí se
establece:
1) En la carta denegatoria la Corporación Azucarera informará al trabajador de su derecho a apelar ante el Comité de Revisión de la Agencia dentro de un
plazo de diez (10) dfas laborables, contados a partir de la fecha de la notificación. Dicha carta se enviará a la siguiente dirección:
Comité de Revisión (R.C. de la C. 8)
Corporación Azucarera de P.R.
Apartado 9477
Santurce, Puerto Rico 00908
La apelacion consistirá en una carta en la cual se indicará no estar de
acuerdo con la decision emitida y explicará los detalles por los cuales entiende
que tiene derecho al pago.
2) E1 Comité de Revision estudiará la documentación asf como este
Reglamento y la Resolución Conjunta Número 8 y emitira su decisión dentro de los
diez (10) dfas laborables siguientes al recibo de la petición del trabajador. La
decisión final será notificada al trabajador por correo certificado.
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VII- Vigencia
Este Reglamento entrará en vigor a la fecha de su aprobación por el Director
Ejecutivo.
VIII- Expiración
Cesarán las disposiciones de este Reglamento al cumplirse con las de la
Resolución Conjunta Número 8 del 5 de julio de
Streete Sactiogn
Vicente Santiago
Zayas
Coordinador
Ejecutivo Auxiliar A/C
Administración
his Luis A. A. Juarbe Juane
Imjony
Elsa Maymf de Torres
Auditor Laboral
Jefe, Seccion de Personal, Int.
Dase Director José Chrasins A. Ejecutivo Masini