Regl. 7364, art. 500-9.2
de NFPA 58 deberán instalarse alrededor de los
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Cite as Reglamento Núm. 7364, Art. 500-9.2
J
Dispensadores de líquidos⁵
10*
(3,1)*
recipientes refrigerados de Gas LP. [58:3.2.2.7]
inflamables y combustibles
Clase II y las conexiones de
69.3.2.2.8* Estructuras tales como muros cortafuego, cerllenado de los recipientes
cas, barreras de tierra o de concreto, y otras estructuras
K
Recipientes para líquidos infla-
20
(6,1)
similares deberán evitarse alrededor o por encima de los
mables y combustibles Clase
II, recipientes por encima del
recipientes instalados no refrigerados.
terreno y recipientes subterráneos
Excepción No. 1: Deberán permitirse tales estructuras que
*Ver 69.3.2.3.3(D)
encierran parcialmente los recipientes si están diseñadas
Los edificios, para el propósito de la tabla, también incluyen estructuras
tales como carpas y remolques de caja en sitios de construcción.
de acuerdo con un análisis válido de protección contra
2Muros construidos de material incombustible que tienen levantados con
incendio.
una clasificación de resistencia al fuego no inferior a 1 hora según lo
determinado en NFPA 251, Standard Methods of Tests of Fire Endurance
of Building Construction and Materials.
No aplicable a autopistas y puntos de transferencia en dispensadores de
Excepción No. 2: Deberán permitirse las estructuras usacombustible para vehículos.
das para prevenir la acumulación o flujo de líquidos infla-
"No aplicable a conexiones de llenado en recipientes almacenados o a unimables o combustibles de acuerdo con 69.3.2.2.6(C).
dades dispensadoras de combustible para vehículos que distribuyen 7,6
m³ (2000 gal) de capacidad de agua o menos utilizados para el llenado
de recipientes no montados en vehículos.
Excepción No. 3: Deberán permitirse las estructuras entre
5NFPA 30, Flammable and Combustible Liquids Code, define éstos como
sigue: Los líquidos inflamables incluyen aquellos que tienen un punto de
los recipientes de Gas LP y recipientes de hidrógeno gaseinflamación por debajo de la presión absoluta de 37,8°C (100°F) y tienen
oso de acuerdo con 69.3.2.2.6(F).
una presión de vapor no superior a una presión absoluta de 2060 mm Hg
(40 psia) a 37,8°C (100°F). Los líquidos combustibles Clase II incluyen
aquellos con un punto de inflamación a 0 por encima de 37,8°C (100°F) y
Excepción No. 4: Las cercas deberán permitirse de acuerpor debajo de 60°C (140°F).
Fuente: Tabla 3.2.3.3 de NFPA 58
do con 3.3.6 of NFPA 58. [58:3.2.2.8]
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CÓDIGO UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS TM
69.3.2.3 Ubicación de las Operaciones de Transferencia.
rán permitirse sean reducidas, siempre que los muros
expuestos cumplan con 7.3.1.2 of NFPA 58. [58:3.2.3.3]
69.3.2.3.1* El líquido deberá transferirse en recipientes,
incluyendo recipientes montados en vehículos, solamente a
(D) Las distancias en la Tabla 69.3.2.3.3, partes B, C, D, E,
la intemperie o en estructuras diseñadas especialmente para
F(2), y J deberán reducirse a la mitad cuando el sistema
tal propósito. [58:3.2.3.1]
incorpore las disposiciones para emisiones bajas según lo
estipulado en 3.11.5 de NFPA 58. [58:3.2.3.3]
(A) La transferencia de líquido en recipientes montados en
vehículos no deberá realizarse dentro del espacio de un edi-
69.3.2.4 Instalación de Recipientes.
ficio pero deberá permitirse que se realice bajo un resguardo o toldo contra la intemperie (ver 3.9.3.2 de NFPA 58).
69.3.2.4.1 Los recipientes deberán estar emplazados de
[58:3.2.3.1]
manera que la válvula de alivio de presión esté en comunicación directa con el espacio de vapor del recipiente.
(B) Las estructuras que albergan operaciones de transferen-
[58:3.2.4.1]
cia o transformadas para tal uso después de Diciembre 31
de 1972, deberán cumplir con el Capítulo 7 de NFPA 58.
69.3.2.4.2 Los recipientes de Gas LP o sistemas de los cuá-
[58:3.2.3.1]
les formen parte deberán protegerse del daño causado por
vehículos. [58:3.2.4.2]
(C) Deberá permitirse la transferencia de líquido en recipientes sobre los tejados de estructuras, teniendo en cuenta
69.3.2.4.3 La soldadura en campo de recipientes deberá
que la instalación esté de conformidad con los requisitos
limitarse a partes sin presión tales como placas de soporte,
contenidos en 3.2.10 y 3.4.9 de NFPA 58. [58:3.2.3.1]
placas de desgaste, o soportes aplicados por el fabricante
del recipiente. La soldadura del recipiente deberá cumplir
(D) La manguera de transferencia no deberá estar dirigida
con 69.2.1.8. [58:3.2.4.3]
en o a través de ningún edificio excepto aquellos especificados en 69.3.2.3.1(B). [58:3.2.3.1]
69.3.2.4.4* Los tanques de superficie deberán pintarse.
[58:3.2.4.4]
69.3.2.3.2 Deberá permitirse que los recipientes ubicados a
la intemperie en instalaciones estacionarias (ver 1.7.67 de
69.3.2.4.5 Los recipientes ASME deberán instalarse de
NFPA 58) de acuerdo con 69.3.2.2 y con el punto de transmanera que todos los accesorios en funcionamiento del
ferencia ubicado en el recipiente sea llenado en ese local. Si
recipiente sean accesibles. [58:3.2.4.5]
el punto de transferencia (ver 1.7.53 de NFPA58) no ha
sido colocado en el recipiente, deberá colocarse de acuerdo
69.3.2.5 Instalación de Cilindros. Los cilindros deberán
con 69.3.2.3.3. [58:3.2.3.2]
instalarse solamente por encima del suelo y deberán establecerse en una cimentación firme o asegurarse firmemente
69.3.2.3.3 Los recipientes que no estén ubicados en instade otra manera. Deberá proveerse flexibilidad en la tubería
laciones estacionarias (ver 1.7.67 de NFPA 58) deberán llede conexión. Deberán aplicar los requisitos de 3.2.17 de
narse en una ubicación determinada por el punto de transfe-
NFPA 58. [58:3.2.5]
rencia (ver 1.7.53 de NFPA 58) de acuerdo con la Tabla
69.3.2.3.3.
69.3.2.6 Válvulas Internas.
69.3.2.6.1 Deberá requerirse todo lo siguiente para las vál-
(A) Si el punto de transferencia es un componente de un
vulas internas en el servicio de líquidos instaladas en recisistema cubierto en la Sección 3.8 o el Capítulo 8 de NFPA
pientes con capacidad de agua superior a 15,2 m³ (4000 gal)
58, los requisitos de las partes A, B, y C de la Tabla
desde Julio 1, 2003. [58:3.2.18.1]
69.3.2.3.3 no deberán aplicarse a la estructura que contiene
el punto de transferencia. [58:3.2.3.3]
69.3.2.6.2 Deberá proveerse un cierre automático de las
válvulas internas en servicio de líquidos usando activación
(B) Si se descarga Gas LP a la atmósfera en condiciones
térmica (fuego). El elemento térmico deberá estar dentro
estipuladas en 69.4.4, Excepción No. 4. deberán duplicarse
del espacio de 1.5 m (5 pies) de la válvula interna.
las distancias en la Tabla 69.3.2.3.3. [58:3.2.3.3]
[58:3.2.18.2]
(C) Si el punto de transferencia está albergado en una
69.3.2.6.3 Deberá instalarse por lo menos una estación
estructura de acuerdo con el Capítulo 7 de NFPA 58, deberemota de cierre para las válvulas internas en servicio de
rá permitirse que las distancias en la Tabla 69.3.2.3.3 debelíquidos a no menos de 7,6 m (25 pies) o más de 30 m (100
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1-427
GASES LICUADOS DE PETRÓLEO Y GASES LICUADOS NATURALES
pies) desde el punto de transferencia de líquidos.
está instalada. [58:3.2.19.4]
[58:3.2.18.3]
69.3.2.7.5 Los elementos sensibles a la temperatura de las
69.3.2.6.4 Deberán identificarse las estaciones remotas de
válvulas de cierre de emergencia no deberán pintarse, tamcierre de emergencia por medio de una señal que incorpore
poco deberán tener acabados ornamentales aplicados deslas palabras "Propano Cierre de Emergencia de la Válvula
pués de fabricados. [58:3.2.19.5]
de Líquido del Recipiente" en letras de molde no inferiores
a 51 mm (2 pulg.) de altura sobre un fondo de colores que
69.3.2.7.6* Las válvulas de cierre de emergencia o las válcontrasten con las letras. La señal deberá ser visible desde
vulas de retención de contraflujo deberán instalarse en una
el punto de transferencia. [58:3.2.18.4]
tubería fija de manera que cualquier ruptura resultante de un
jalón ocurra en el lado de la manguera o tubería tipo girato-
69.3.2.7 Válvulas de Cierre de Emergencia.
rio de la conexión mientras que deje intacto las válvulas y
la tubería en el lado de la planta de la conexión.
69.3.2.7.1 En instalaciones nuevas, después de Diciembre
[58:3.2.19.6]
31 de 1980, los sistemas estacionarios de almacenamiento
de recipientes con una capacidad agregada de agua superior
69.3.2.7.7 Las válvulas de cierre de emergencia y las vál-
a 15,1 m³ (4000 gal) que utilicen una línea de transferencia
vulas de retención de contraflujo requeridas en 69.3.2.7
de líquidos común o de tubo múltiple superior a 39 mm (1
deberán probarse anualmente para verificar su funciona-
1/2 pulg.) y una línea de vapor de ecualización de presión
miento adecuado. Los resultados de la prueba deberán ser
superior a 32 mm (1 ¹/₄ pulg.) deberán cumplir con
documentados. [58:3.2.19.7]
69.3.2.7.2 hasta 69.3.2.7.9. [58:3.2.19.1]
69.3.2.7.8 Todas las instalaciones nuevas y las instalacio-
69.3.2.7.2 Deberá instalarse una válvula de cierre de emernes existentes de válvulas de cierre de emergencia deberán
gencia que cumpla con 2.4.5.4 de NFPA 58 en las líneas de
tener al menos un dispositivo de cierre de emergencia remotransferencia de líquidos o vapor del sistema de transferento accionado manualmente identificado claramente y fácilcia de tubería fija dentro del espacio de 6 m (20 pies) de
mente accesible. El dispositivo deberá ubicarse a no menos
tubería lineal desde el extremo más cercano de la manguede 7,6 m (25 pies) o más de 30,5 m (100 pies) en el camino
ra o de las conexiones de tubería de tipo giratorio.
de egreso desde la válvula de cierre de emergencia.
[58:3.2.19.8]
Excepción: Cuando el flujo es solamente hacia el interior
del recipiente; deberá permitirse usar una válvula de reten-
69.3.2.7.9 Los requisitos para la válvula de cierre de emerción de contraflujo en lugar de una válvula de cierre de
gencia y otros requisitos para sistemas de transferencia de
emergencia si se instala en el sistema de transferencia de
carros tanque del ferrocarril están ubicados en 3.3.3.3,
tubería fija aguas abajo de la manguera o las conexiones
3.3.3.8, 3.11.4, 4.2.3.5, 4.2.3.6, y 4.2.3.8 de NFPA 58.
de tubería de tipo giratorio. La válvula de retención de con-
[58:3.2.19.9]
traflujo deberá tener un asiento de metal a metal 0 un
asiento elástico principal con respaldo metálico, sin bisa-
69.3.2.8 Manguera para Accesorios Portátiles. Cuando
gra de material combustible, y deberá estar diseñado para
se vaya a usar manguera en el lado de baja presión de los
esta aplicación específica. [58:3.2.19.2]
reguladores para conectar otros aparatos domésticos y
comerciales, deberá aplicarse 69.3.2.8.1 hasta 69.3.2.8.6.
69.3.2.7.3 Cuando haya dos o más líneas de vapor o líqui-
[58:3.2.20]
do con manguera o tubería de tipo giratorio conectadas de
los tamaños designados, deberá instalarse una válvula de
69.3.2.8.1 El accesorio conectado deberá ser de tipo portácierre de emergencia o una válvula de retención de contratil. [58:3.2.20.1]
flujo cuando se permita en cada ramal de la tubería.
69.3.2.8.2 Cuando se usen en el interior de edificios, debe-
[58:3.2.19.3]
rá aplicarse lo siguiente:
69.3.2.7.4 Las válvulas de cierre de emergencia deberán
(1) La manguera debe tener la longitud mínima posible sin
instalarse de manera que el elemento sensible a la temperaexceder 1,8 m (6 pies)
tura en la válvula, o un elemento suplementario sensible a
(2) La manguera no deberá extenderse de una habitación a
la temperatura [máximo 121°C (250°F)] conectado para
otra o pasar a través de tabiques, muros, cielo rasos o
accionar la válvula, no debe ser superior a 1,5 m (5 pies)
pisos, excepto lo dispuesto en 69.3.3.3.7.
desde el extremo más cercano de la manguera o la tubería
(3) La manguera no deberá ocultarse o usarse en ubicacioconectada a la línea en la cual la válvula
nes cubiertas [58:3.2.20.2]
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1-428
CÓDIGO UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCENT
TM
(C) Las instalaciones que usan cilindros en balcones exte-
69.3.2.8.3 Cuando se instale por fuera de edificios, deberá
riores deberán estar especificadas en 69.3.3.9.2.
permitirse que la longitud de la manguera exceda 1,8 m (6
[58:3.4.1.1]
pies), pero deberá ser tan corta como sea posible.
[58:3.2.20.3]
(D) El Gas LP líquido deberá estar entubado dentro de los
edificios o estructuras solamente para los propósitos especi-
69.3.2.8.4 La manguera deberá estar conectada de manera
ficados en 3.2.13(c) de NFPA 58. [58:3.4.1.1]
segura al accesorio. No deberá permitirse el uso de extremos antideslizantes de caucho. [58:3.2.20.4]
69.3.3.1.2 El almacenamiento de cilindros para uso deberá
estar de acuerdo con el Capítulo 5 de NFPA 58. [58:3.4.1.2]
69.3.2.8.5 Una válvula de cierre deberá proveerse en la
tubería aguas arriba de la conexión de la boca de entrada de
69.3.3.1.3 El transporte de cilindros dentro del espacio de
la manguera. Cuando más de un aparato de cierre esté ubiun edificio deberá estar de acuerdo con 69.3.3.2.7.
cado cerca de otro, las válvulas deberán marcarse para indi-
[58:3.4.1.3]
car cuál aparato está conectado a cada válvula.
[58:3.2.20.5]
69.3.3.1.4 Las disposiciones de 69.3.3.1.4(A) hasta
69.3.3.1.4(C) deberán requerirse además de aquellas espe-
69.3.2.8.6 La manguera deberá estar protegida contra
cificadas en la Sección 3.2 de NFPA 58. [58:3.4.1.4]
daños físicos. [58:3.2.20.6]
(A) Los sistemas de transferencia de líquidos deberán estar
69.3.2.9 Áreas de Nevadas Fuertes. En las áreas donde se
de acuerdo con el Capítulo 4 de NFPA 58. [58:3.4.1.4]
pronostiquen nevadas fuertes, la tubería, reguladores, medidores y otros equipos instalados en los sistemas de tubería
(B) Los sistemas de combustible para motor usados dentro
deberán protegerse contra las fuerzas pronosticadas como
de edificios deberán estar de acuerdo con el Capítulo 8 de
resultado de la nieve acumulada. [58:3.2.23]
NFPA 58. [58:3.4.1.4]
69.3.3 Sistemas de Gas LP en Edificios o en Azoteas de
(C) Los vehículos carro tanque de transporte o carga
Edificios o Balcones Exteriores.
de Gas LP almacenados, servidos o reparados en edificios, deberán estar de acuerdo con el Capítulo 6 de NFPA
69.3.3.1 Aplicación.
58. [58:3.4.1.4]
69.3.3.1.1 La subsección 69.3.3 deberá aplicar a la instala-
69.3.3.2 Disposiciones Generales para Cilindros,
ción de sistemas de Gas LP en edificios o estructuras. Estos
Equipo, Tubería y Aparatos.
sistemas incluyen aquellos que utilizan cilindros por dentro
o en las azoteas o balcones exteriores de los edificios y
69.3.3.2.1 Los cilindros deberán estar de acuerdo con los
aquellos en los cuáles el líquido está entubado desde los
siguientes requisitos:
recipientes exteriores hacia el interior del edificio o hacia la
azotea. Los cilindros en uso deberán permanecer conecta-
(1) Estos deberán cumplir con las especificaciones para
dos para su uso. Estos sistemas deberán permitirse de acuercilindros del Ministerio de Transporte
do con 69.3.3.1 y 69.3.3.2. [58:3.4.1.1]
(2) No deberán tener una capacidad de agua superior a 111
kg (245 [capacidad nominal de Gas LP de 45 kg (100
(A) El uso de cilindros en interiores deberá ser solamente
lb)] cada uno
para los propósitos especificados en 69.3.3.3 hasta 69.3.3.8.
(3) Deberán cumplir con otras disposiciones aplicables de
Tal uso deberá limitarse a aquellas condiciones en que los
la Sección 2.2 de NFPA 58, y deberán estar equipados
requisitos de funcionamiento requieren el uso de cilindros y
de acuerdo según lo estipulado en la Sección 2.3 de
no es práctica la ubicación a la intemperie. [58:3.4.1.1]
NFPA 58
(4) Los cilindros deberán estar marcados de acuerdo con
(B) Las instalaciones que usan cilindros en azoteas deberán
69.2.1.15.1 y 69.2.1.15.2
estar especificadas en 69.3.3.9.1. Tal uso deberá estar limi-
(5) Los cilindros con capacidad de propano superior a 0,9
tado a aquellas condiciones en que los requisitos de funciokg (2 lb) deberán estar equipados según lo estipulado en
namiento hacen que el uso de cilindros sea necesaria y una
la Tabla 2.3.3.2(a) de NFPA 58, y deberá proveerse una
ubicación que no sea en las azoteas de edificios o estructuválvula de exceso de flujo para el servicio de vapor
ras sea impráctica. [58:3.4.1.1]
(6) Las válvulas de los cilindros deberán protegerse de
acuerdo con 69.2.1.11.1
Edición 2003
GASES LICUADOS DE PETRÓLEO Y GASES LICUADOS NATURALES
1-429
(7) Los cilindros que tengan capacidades de agua superio-
69.3.3.2.5 El equipo productor de calor deberá instalarres a 1,2 kg (2,7 lb) y estén conectados para uso deberán
se con un espacio libre desde los combustibles de acuerpermanecer en una superficie suficientemente firme. Si
do con las instrucciones de instalación del fabricante.
es necesario, deberán estar asegurados en una posición
Deberá ubicarse y usarse para minimizar la posibilidad de
vertical
ignición de combustibles. [58:3.4.2.5]
(8) Los cilindros y los dispositivos de protección de válvula usados con éstos deberán orientarse para minimizar la
69.3.3.2.6 Cuando los cilindros estén ubicados en un piso,
posibilidad de choque de la descarga del dispositivo de
techo o balcón, los cilindros deberán asegurarse para prevealivio de presión en el cilindro y cilindros adyacentes
nir la caída sobre el borde. [58:3.4.2.6]
[58:3.4.2.1]
69.3.3.2.7 El transporte (movimiento) de los cilindros con
69.3.3.2.2 Los reguladores deberán estar recomendados
capacidad de agua superior a 1,2 kg (2,7 dentro del espapor el fabricante para uso con Gas LP. Los tubos múltiples
cio de un edificio deberá restringirse al movimiento direc-
y los accesorios que conectan los cilindros a las bocas de
tamente asociado con los usos cubiertos por 69.3.3.2.7(1) y
entrada del regulador de presión deberán estar diseñados
69.3.3.2.7(2) y de acuerdo con lo siguiente:
para una presión de servicio por lo menos de 1,7 MPag (250
psig). [58:3.4.2.2]
(1) Las bocas de salida de válvulas en cilindros con capacidad de agua superior a 1,2 kg (2,7 lb) deberán estar
69.3.3.2.3 La tubería deberá cumplir con la Sección 2.4 de
con tapones ajustados, tapadas o selladas con un acople
NFPA 58 y deberá tener una presión mínima de trabajo de
de cierre rápido o un acople de conexión rápida listado
1,7 MPag (250 psig). También deberá aplicar lo siguiente:
(2) Deberán usarse solamente escaleras no utilizadas normalmente por el público, y deberán tomarse las precau-
(1) La tubería de líquido y la tubería de vapor a presiones
ciones para prevenir que el cilindro caiga por las escalesuperiores a 0,9 MPag (125 psig) deberán instalarse de
ras donde se usen ascensores de carga o pasajeros. Estas
acuerdo con 3.2.15 de NFPA 58
escaleras sólo deberán ser ocupadas por el personal
(2) La manguera, conexiones de manguera y conectores
encargado de movilizar el cilindro [58:3.4.2.7]
flexibles deberán cumplir con lo siguiente:
(a) La manguera usada a presiones superiores a 34 kPa
69.3.3.2.8 Los calentadores portátiles, incluyendo salaman-
(5 psi) deberá estar diseñada para una presión de tradras, deberán cumplir con lo siguiente:
bajo de mínimo 2,4 MPag (350 psig). La manguera
usada a una presión de 34 kPa (5 psi) o inferior y
(1) Deberán estar equipados con un dispositivo automático
usada en edificios agrícolas normalmente ocupados
aprobado para cerrar el flujo de gas al quemador principor el público deberá estar diseñada para la presión
pal y al piloto, si se usa, en caso de extinción de llama o
de funcionamiento de la manguera
falla de la combustión
(b) La manguera deberá cumplir con 2.4.6 de NFPA 58
(2) Los calentadores portátiles deberán ser autoportantes a
(c) La manguera deberá instalarse de acuerdo con 69.3.2.8
menos que estén diseñados para ser montados en cilin-
(d) Deberán aplicarse los requisitos de longitud de mandros (Ver 69.3.3.3.3 Excepción).
guera en 69.3.2.8.2(1).
(3) Las válvulas de cilindro, conectores, reguladores, tubos
(e) La manguera deberá ser tan corta como sea posible,
múltiples, tubería o tubos no deberán usarse como
sin dobleces o deformaciones ni tan cerca de un quesoportes estructurales
mador que pueda dañarse por el calor. [58:3.4.2.3]
(4) Los calentadores portátiles fabricados después de Mayo
17 de 1967, que tengan una entrada superior a 53 MJ/hr
69.3.3.2.4 Los cilindros, equipo de regulación, tubos múl-
(50.000 Btu/hr), y aquellos fabricados antes de Mayo 17
tiples, tubo, tubería, y manguera deberán ubicarse para
de 1967, con entradas superiores a 105 MJ/hr (100.000
minimizar la exposición a lo siguiente:
Btu/hr), deberán estar equipados con algún de los
siguientes elementos:
(1) Temperaturas anormalmente altas (tales como por el
(a) Un piloto que debe encenderse y probarse antes de
resultado de una exposición a la producción de
prender el quemador principal
corriente de un líquido o gas en contacto con un cuerpo
(b) Un sistema eléctrico de ignición aprobado
caliente y radiación de equipos de calefacción o instalación en espacios confinados)
Excepción: Las disposiciones de 69.3.3.2.8 no deberán
(2) Daño físico
aplicarse a lo siguiente:
(3) Manipulación por personas no autorizadas [58:3.4.2.4]
(1) Quemadores de marmitas de brea, antorchas de mano,
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CÓDIGO UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCE
OS
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o crisoles
(1) Los calentadores no deberán instalarse en el mismo piso
(2) Calentadores portátiles con entrada inferior a 8 MJ/hr
que los cilindros con tubo múltiple
(7500 Btu/hr) si se usan con cilindros que tengan una
(2) La capacidad total de agua de los cilindros conectados
capacidad de agua superior a 1.2 kg 2.7 lb) y llenados
a cualquier otro tubo múltiple no es superior a 1111 kg
con menos de 0.522 kg (16.8 oz) de Gas LP [58:3.4.2.8]
(2450 lb) [capacidad nominal de Gas LP de 454 kg
(1000 lb)].
69.3.3.3 Edificios en Construcción 0 en Proceso de
(3) Los tubos múltiples con capacidad de agua superior a
Renovación Mayor.
333 kg (735 lb) [capacidad nominal de Gas LP 136 kg
(300 lb)], si están ubicados en la misma área sin tabi-
69.3.3.3.1 Deberá permitirse usar y transportar cilindros
ques, deberán separarse uno del otro mínimo por 15 m
en edificios o estructuras en construcción o en proceso de
(50 pies). [58:3.4.3.7]
renovación mayor cuando tales edificios no estén ocupados
por el público. En tales edificios o estructuras parcialmente
69.3.3.3.8 Cuando la conformidad con las disposiciones de
ocupadas por el público, deberá permitirse usar y transpor-
69.3.3.3.4, 69.3.3.3.5, 69.3.3.3.6, y 69.3.3.3.7 no sea práctitar los cilindros en las partes no ocupadas con la aprobación
ca, deberán permitirse las disposiciones para instalaciones
previa de la autoridad competente. [58:3.4.3.1]
alternativas con la aprobación de la autoridad competente.
[58:3.4.3.8]
69.3.3.3.2 Los cilindros, equipo, tubería, y accesorios
deberán cumplir con 69.3.3.2. [58:3.4.3.2]
69.3.3.4 Edificios en Proceso de Renovación Menor
Cuando son Frecuentados por el Público. Los cilindros usa-
69.3.3.3.3 Los calentadores usados para calefacción temdos y transportados para reparación o renovaciones menoporal deberán ubicarse al menos a 1,8 m (6 pies) desde cualres en edificios frecuentados por el público deberán cumplir
quier cilindro.
con 69.3.3.4.1 y 69.3.3.4.2.
69.3.3.4.1 Durante las horas en las cuáles el público nor-
Excepción: Las unidades integrales de cilindro-calentador
malmente ocupa el edificio, deberá aplicar lo siguiente:
diseñadas específicamente para adherir el calentador al
cilindro, o a un soporte normal, cuando estén diseñadas e
(1) La capacidad máxima de agua de los cilindros indiviinstalados para prevenir la aplicación de calor directo o
duales deberá ser de 23 kg (50 lb) [capacidad nominal
radiante al cilindro deberán estar exentas de este requisito
de Gas LP de 9,1 kg (20 lb)], y el número de cilindros
de espaciamiento. [58:3.4.3.3]
en el edificio no deberá exceder el número de trabajadores asignados al uso de Gas LP
69.3.3.3.4 Las unidades de tipo soplador y tipo radiante no
(2) Los cilindros que tengan una capacidad de agua superior
deberán estar dirigidas hacia ningún cilindro dentro del
a 1,2 kg (2,7 lb) no deberán dejarse desatendidos
espacio de 6,1 m (20 pies). [58:3.4.3.4]
[58:3.4.4.1]
69.3.3.3.5 Si dos o más unidades de cilindro calentador
69.3.3.4.2 Durante las horas en las cuáles el edificio no está
de tipo integral o no integral están ubicadas en un área sin
abierto al público, deberá permitirse que los cilindros sean
tabiques en el mismo piso, el cilindro(s) de cada unidad
usados y transportados dentro del espacio del edificio para
deberá estar separado del cilindro(s) de cualquier otra unireparaciones o renovaciones menores de acuerdo con
dad mínimo por 6,1 m (20 pies). [58:3.4.3.5]
69.3.3.2 y 69.3.3.3, teniendo en cuenta que los cilindros con
una capacidad de agua superior a 1,2 kg (2,7 no deberán
69.3.3.3.6 Si hay calentadores conectados a cilindros
dejarse desatendidos. [58:3.4.4.2]
mediante un tubo múltiple para uso en un área sin tabiques
69.3.3.5 Edificios que Albergan Ocupaciones Industriales.
en el mismo piso, la capacidad total de agua de los cilindros
unidos por el tubo múltiple que sirven a cualquier calenta-
69.3.3.5.1 Los cilindros usados en edificios que albergan ocudor no deberá ser superior a 333 kg (735 lb) [capacidad
paciones industriales para procesamiento, investigación o pronominal de Gas LP de 136 kg (300 lb)], y si hay más de un
pósitos experimentales deberán cumplir con lo siguiente:
tubo múltiple, deberá separarse de cualquier otro por mínimo 6,1 m (20 pies). [58:3.4.3.6]
(1) Los cilindros, equipo, y tubería usados deberán cumplir
con 69.3.3.2
(2) Si los cilindros están unidos por un tubo múltiple, la
69.3.3.3.7 Cuando los cilindros estén unidos por un tubo
capacidad total de agua de los cilindros conectados no
múltiple a un calentador o calentadores en otro piso, debedeberá ser superior a 333 kg (735 lb) [capacidad nomirá aplicar lo siguiente:
nal de Gas LP de 136 kg (735 lb)]. Si existe más de un
tubo múltiple en un cuarto, deberá separarse de cual-
Edición 2003
GASES LICUADOS DE PETRÓLEO Y GASES LICUADOS NATURALES
1-431
quier otro mínimo por 6.1 m (20 pies)
y se ha interrumpido el servicio de gas, combustible o eléc-
(3) La cantidad de Gas LP en cilindros para investigación
trico, deberán permitirse aparatos de servicio de comida
y uso experimental en el edificio deberá limitarse a la
comercial portátiles listados de Gas LP que cumplen con los
cantidad más pequeña posible [58:3.4.5.1]
requisitos de 69.3.3.8.4 para ser usados temporalmente dentro de los edificios afectados. Los aparatos portátiles usados
69.3.3.5.2 El uso de cilindros que usen para abastecer de
deberán descontinuarse y retirarse del edificio en el
combustible la calefacción temporal en edificios que albermomento en que los aparatos instalados permanentemente
gan ocupaciones industriales con contenidos esencialmente
sean puestos en funcionamiento nuevamente. [58:3.4.7.2]
no combustibles deberá cumplir con 69.3.3.3. Este uso
deberá permitirse solamente cuando el equipo portátil para
69.3.3.8 Uso en Edificios para Demostraciones o
calefacción ambiental sea esencial y la instalación de cale-
Capacitación, o Uso en Cilindros Pequeños.
facción permanente no sea posible. [58:3.4.5.2]
69.3.3.8.1 Los cilindros usados temporalmente dentro de
69.3.3.6 Edificios que Albergan Ocupaciones para Enseedificios para exhibiciones o demostraciones públicas,
ñanza e Institucionales. Deberá prohibirse el uso de cilinincluyendo demostraciones en salones de clase, deberán
dros en salones de clase. Cuando se usen cilindros en edifiestar de acuerdo con lo siguiente:
cios que albergan ocupaciones para enseñanza y laboratorios institucionales para investigación y propósitos experi-
(1) La capacidad máxima de agua de un cilindro deberá ser
mentales, deberá aplicar 69.3.3.6.1 a 69.3.3.6.3.
de 5,4 kg lb) [capacidad nominal de Gas LP de 2 kg
(5 lb)].
69.3.3.6.1 La capacidad máxima de agua de los cilindros
(2) Si más de uno de tales cilindros es ubicado en un cuarindividuales deberá ser de 23 kg [capacidad nominal
to, los cilindros deberán separarse mínimo por 6,1 m (20
de Gas LP de 9,1 kg si se usan en ocupaciones para
pies). [58:3.4.8.1]
enseñanza y 5,4 kg (12 lb) [capacidad nominal de Gas LP
de 2 kg (5 lb)] si se usan en ocupaciones institucionales.
69.3.3.8.2 Los cilindros usados temporalmente en edificios
[58:3.4.6.1]
para propósitos de entrenamiento relacionados con la instalación y el uso de sistemas de Gas LP deberán estar de
69.3.3.6.2 Si más de uno de tales cilindros es emplazado en
acuerdo con lo siguiente:
el mismo cuarto, los cilindros deberán separarse mínimo
por 6,1 m (20 pies). [58:3.4.6.2]
(1) La capacidad máxima de agua de cilindros individuales
deberá ser de 111 kg (245 lb) [capacidad nominal de Gas
69.3.3.6.3 Los cilindros no conectados para uso deberán
LP de 45 kg lb)], pero no superior a 9,1 kg (20 lb)
almacenarse de acuerdo con el Capítulo, 5 de NFPA 58.
de Gas LP deberá estar ubicada en un cilindro sencillo
(2) Si más de uno de tales cilindros es emplazado en el
Excepción: Los cilindros no deberán almacenarse en un
mismo cuarto, los cilindros deberán separarse mínimo
cuarto de laboratorio. [58:3.4.6.3]
por 6,1 m (20 pies)
(3) La ubicación de la capacitación deberá ser aceptada por
69.3.3.7 Aparatos para Calefacción Temporal y Servicio
la autoridad competente
de Comidas en Emergencias en los Edificios.
(4) Los cilindros deberán retirarse con prontitud del edificio
cuando la clase de capacitación haya terminado
69.3.3.7.1 Los cilindros no deberán usarse en edificios para
[58:3.4.8.2]
propósitos de calefacción temporal de emergencia excepto
cuando todas las condiciones siguientes se cumplan:
69.3.3.8.3* Los cilindros usados en edificios como parte de
ensambles independientes o aparatos similares aprobados
(1) Que el sistema de calefacción permanente esté tempodeberán estar de acuerdo con lo siguiente:
ralmente fuera de servicio
(2) Que el calor sea necesario para prevenir el daño a los
(1) Los cilindros usados en edificios deberán cumplir con
edificios o sus contenidos
UL 147A, Standard for Nonrefillable (Disposable) Type
(3) Que los cilindros y calentadores cumplan y sean usados
Fuel Gas Cylinder Assemblies
y transportados de acuerdo con 69.3.3.2 y 69.3.3.3
(2) Los cilindros deberán tener una capacidad de agua
(4) Que el equipo de calefacción temporal no esté desatenmáxima de 1,2 kg (2,7 lb). [58:3.4.8.3]
dido [58:3.4.7.1]
69.3.3.8.4 Los cilindros usados con aparatos para el servi-
69.3.3.7.2 Cuando se ha declarado una emergencia pública
cio comercial de comidas deberán usarse dentro de restau-
Edición 2003
1-432
CÓDIGO UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS TM
rantes y operaciones comerciales de servicio de comidas de
(18 pulg.) de altura a menos que los parapetos estén tenacuerdo con lo siguiente:
gan aberturas de ventilación de nivel bajo a máximo 6,1
m (20 pies) de distancia o todas las aberturas de comu-
(1) Los cilindros y aparatos deberán estar listados
nicación con el interior del edificio estén por encima de
(2) Los aparatos de servicio comercial de comida no debela parte superior de los parapetos
rán tener más de dos cilindros que no puedan ser llena-
(4) La tubería deberá estar de acuerdo con 69.3.3.2.3. La
dos nuevamente de gas butano de 296 ml (10 oz) cada
manguera no deberá usarse para la conexión de cilindros
uno con una capacidad máxima de 0,490 kg (1,08 lb)
(5) El cuerpo de bomberos deberá tener conocimiento de tal
(3) Los cilindros deberán cumplir con UL 147B, Standard
instalación [58:3.4.9.1]
for Nonrefillable (Disposal) Type Metal Container
Assemblies for Butane
69.3.3.9.2 Los cilindros que tengan una capacidad de agua
(4) Los cilindros deberán estar conectados directamente al
superior a 1 kg (2,7 lb) [capacidad nominal de Gas LP de
aparato y no deberán estar unidos al tubo múltiple
0.5 kg lb)] no deberá ubicarse en balcones por encima del
(5) Los cilindros deberán ser una parte integral del aparato
primer piso que esté unido a una vivienda familiar múltiple
comercial de comida, listado, aprobado y deberán estar
de tres o más unidades de vivienda ubicadas una encima de
conectados sin el uso de una manguera de caucho
la otra.
(6) El almacenamiento de cilindros deberá estar de acuerdo
con 69.5.3.1 [58:3.4.8.4]
Excepción: No deberán prohibirse los cilindros ubicados
en balcones servidos por escaleras exteriores, cuando sola-
69.3.3.9 Cilindros en Azotea y Balcones Exteriores.
mente tales escaleras se usen para transportar el cilindro.
[58:3.4.9.2].
69.3.3.9.1 Los cilindros instalados permanentemente en
azoteas de edificios de construcción resistente al fuego o
69.3.4 Sistemas de Gas LP en Vehículos (Diferentes a
construcción no combustible que tengan contenidos esen-
Sistemas de Combustible para Motor).
cialmente no combustibles, o de otra construcción o contenido que esté protegido por rociadores automáticos (ver
69.3.4.1 Aplicación.
NFPA 220, Standard on Types of Building Construction)
deberán estar de acuerdo con lo siguiente:
69.3.4.1.1 La subsección 69.3.4 deberá aplicar a lo siguiente:
(1) La capacidad total de agua de los cilindros conectados a
(1) Los sistemas de combustible, diferentes al los de motor,
cualquier otro tubo múltiple no deberá ser superior a
comerciales, industriales, de construcción y para vehí-
445 kg (980 lb) [capacidad nominal de Gas LP de 181
culos servicio público tales como camiones, semiremolkg (400 lb)]. Si más de un tubo múltiple está ubicado en
ques, remolques, marmitas de brea portátiles, equipos
la azotea, deberá separarse de cualquier otro al menos
de calefacción de superficie de carretera, laboratorios
15 m (50 pies)
móviles, clínicas y unidades de cocina móviles (tales
(2) Los cilindros deberán ubicarse en áreas en las cuáles hay
como vehículos para el servicio de comidas y licores)
circulación libre de aire, mínimo 3 m (10 pies) de las
(2) Instalaciones servidas por sistemas de cilindro intercamaberturas de los edificios (tales como ventanas y puerbiable (removible) y por recipientes montados permatas), y al menos 6,1 m (20 pies) desde las entradas de
nentemente [58:3.8.1.1]
aire acondicionado y los sistemas de ventilación
(3) Los cilindros no deberán ubicarse en azoteas que estén
69.3.4.1.2 La subsección 69.3.4 no deberá aplicar a lo
totalmente encerradas por parapetos de más de 457 mm
siguiente:
Tabla 69.3.4.2.1(F) Capacidad Máxima de Recipientes
Individuales de Gas LP Instalados en Vehículos para
(1) Sistemas instalados en casas rodantes
Autopistas
(2) Sistemas instalados en vehículos recreacionales [ver
69.3.1.1.2(9) de NFPA 58]
Vehículo
Capacidad máxima
del recipiente
(3) Vehículos tanque de carga, vehículos tanque de carga
(remolques y semiremolques), y unidades similares usagal
m¹
das para transportar Gas LP como carga, contenidos en
Vehículos de pasajeros
200
0,8
el Capítulo 6 de NFPA 58
Vehículos que no son para pasajeros
300
1.1
Vehículos para el aplanamiento de vías
1000
3,8
(4) Los sistemas de combustible de motor de Gas LP en los
Vehículos con tanque de carga
Sin límite por NFPA 58
vehículos contenidos en la Sección 3.8 de NFPA 58 y
aquellos citados en 69.3.4.1.2, los cuáles está conteni-
Fuente: Tabla 3.8.2.1(f) de NFPA 58
dos en el Capítulo 8 de NFPA 58 [58:3.8.1.2]
Edición 2003
GASES LICUADOS DE PETRÓLEO Y GASES LICUADOS NATURALES
1-433
69.3.4.2 Construcción, Ubicación, Montaje, y Protección
69.3.4.2.3 Deberá permitirse que el sistema de abastecide Recipientes y Sistemas.
miento de Gas LP, incluyendo los recipientes, sea instalado
en el exterior del vehículo en un caja o cabina hermética al
69.3.4.2.1 Los recipientes deberán cumplir con la Sección
vapor con respecto al interior del vehículo pero accesible y
2.2 de NFPA 58, y los accesorios usados para equiparlos
ventilado desde el exterior, con las aberturas de ventilación
para el servicio deberán cumplir con la Sección 2.3 de
ubicadas cerca de la parte superior e inferior del cerramien-
NFPA 58. Adicionalmente, deberá aplicar 69.3.4.2.1(A) a
to y 1 m (3 pies) horizontales desde cualquier abertura den-
69.3.4.2.1(G). [58:3.8.2.1]
tro del vehículo por debajo del nivel de las aberturas de ventilación. [58:3.8.2.3]
(A) Los recipientes móviles ASME deberán tener una presión presumida mínima como sigue:
69.3.4.2.4 Los recipientes deberán montarse de manera
segura en el vehículo o dentro del espacio de la caja o cabi-
(1) 1,7 MPag (250 psig) ó 2,2 MPag (312,5 psig) cuando se
na de cerramiento y deberán ubicarse de acuerdo con
requiera si fueron construidos antes a Abril 1 de 2001
69.3.4.2.4(A) a 69.3.4.2.4(F). [58:3.8.2.4]
(2) 2,2 Mpa (312.5 psi) si fueron construidos después de
Abril 1 de 2001 [58:3.8.2.1]
(A) Los recipientes deberán instalarse a una distancia del
camino de acuerdo con 8.2.6.5 de NFPA 58. [58:3.8.2.4]
(B) Los recipientes instalados en vehículos para recreación
o en espacios cerrados en otros vehículos deberán estar
(B) Los recipientes de combustible deberán estar montados
construidos de la siguiente manera:
para prevenir la pérdida y deslizamiento o golpes, y la sujeción deberá estar diseñada y construida para soportar, sin
(1) Los cilindros deberán estar diseñados y construidos para
ninguna deformación visible permanente, la carga estática
una presión mínima de servicio de 1,6 MPag (240 psig)
en cualquier dirección igual a cuatro veces el peso del reci-
(2) Los recipientes móviles ASME deberán estar construipiente lleno de combustible. [58:3.8.2.4]
dos para una presión presumida mínima de 2,2 MPag
(312,5 psig) [58:3.8.2.1]
(C) Cuando los recipientes estén montados dentro del espacio de acomodación del vehículo, el aseguramiento de la
(C) Los cilindros deberán cumplir con 69.2.1.11. [58:3.8.2.1]
acomodación al vehículo deberá cumplir con esta disposición. Cualquier parte removible de la acomodación o cabi-
(D) Los recipientes montados permanentemente deberán
na deberá asegurarse mientras se encuentre transitando.
cumplir con 69.3.4.2.4. [58:3.8.2.1]
[58:3.8.2.4]
(E) Los recipientes de combustible de Gas LP usados en
(D) La soldadura en campo de los recipientes deberá estar
vehículos de transporte de pasajeros no deberán tener una
limitada a los accesorios y a las partes que no soporten precapacidad de agua agregada superior a 0,8 m³ (200 gal).
sión tales como placas de soporte, placas de desgaste,
[58:3.8.2.1]
soportes aplicados por el fabricante del recipiente.
[58:3.8.2.4]
(F) La capacidad de los recipientes individuales de Gas
LP en vehículos en autopistas deberá estar de acuerdo con
(E) Todas las válvulas, accesorios, y conexiones del recila Tabla 69.3.4.2.1(F).
piente deberán estar protegidos para prevenir daños por
contacto accidental con objetos estacionarios, objetos per-
(G) No deberán usarse los recipientes diseñados solamendidos, piedras, barro, o hielo lanzado desde suelo o piso, y
te para servicio estacionario y que no estén de conformidad
del daño debido a un accidente vehicular.
con los requisitos de protección de accesorios para recipientes en 69.2.1.11. [58:3.8.2.1]
(1) Los recipientes ASME montados permanentemente
deberán ubicarse en el vehículo para proveer esta pro-
69.3.4.2.2 Los recipientes y cilindros ASME utilizados
tección
para los propósitos contenidos en 69.3.4.2 no deberán ins-
(2) Los cilindros deberán tener protección permanente para
talarse, transportarse, o almacenarse (inclusive temporallas válvulas y conexiones del cilindro
mente) dentro de ningún vehículo contenido en 69.3.4.
(3) Cuando los cilindros estén ubicados en el exterior
de un vehículo, deberá proveerse protección contra la
Excepción: Los recipientes ASME instalados de acuerdo
intemperie
con 3.5.2.4 de NFPA 58, Capítulo 6 de NFPA 5 0 las regulaciones DOT. [58:3.8.2.2]
(F) Los recipientes montados en el interior de vehículos de
Edición 2003
1-434
CÓDI
UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCEN
TM
transporte de pasajeros deberán instalarse de acuerdo con
te deberán estar equipados con dispositivos fijos de medi-
8.2.7 de NFPA 58. Las instalaciones de válvula de alivio de
ción del nivel máximo de líquidos según lo estipulado en
presión para tales recipientes deberán cumplir con 8.2.6.9
2.3.4 de NFPA 58. Deberá permitirse que los cilindros estén
de NFPA 58. [58:3.8.2.4]
diseñados, construidos, y acondicionados para el llenado en
posición vertical u horizontal o, si es del tipo universal [ver
69.3.4.2.5 Deberán protegerse los cilindros instalados en
2.3.4.2(c)2 en NFPA 58], en cualquier posición. El cilindro
marmitas de brea portátiles a lo largo de la marmita, en el
deberá estar en una posición apropiada cuando esté siendo
marco del vehículo, o en el equipo de calefacción de superllenado o, si es del tipo universal, deberá permitirse que sea
ficie de carretera, del calor radiante o de convección de
cargado en cualquier posición, siempre que se apliquen las
cualquier llama abierta y otros quemadores por medio del
siguientes condiciones:
uso de una cubierta o por la ubicación de cilindro(s) en el
vehículo. Adicionalmente, deberá aplicar lo siguiente:
(1) Que el medidor fijo de nivel máximo de líquidos indique correctamente el nivel máximo de llenado permiti-
(1) La ubicación, montaje, y protección del cilindro deberán
do en cualquier posición
cumplir con 69.3.4.2.4
(2) Que los dispositivos de alivio de presión estén ubicados
o conectados al espacio de vapor en cualquier posición
Excepción: La protección para las válvulas del cilindro
[58:3.8.2.6]
deberá estar de acuerdo con 69.2.1.11.1(1) 69.2.1.11.1(2).
(E) Todas las bocas de entrada y bocas de salida del reci-
(2) La tubería deberá cumplir con 69.3.4.2.8(A), 69.3.4.2.8(B),
piente, excepto los dispositivos de alivio de presión y dis-
69.3.4.2.8(D), 69.3.4.2.8(E), 69.3.4.2.8(G), 69.3.4.2.8(H), y
positivos de medición, deberán estar etiquetados para desig-
69.3.4.2.8(I)
nar de qué manera se comunican con el espacio de vapor o
(3) Las conexiones flexibles deberán cumplir con 2.4.6.1,
el espacio de líquido. Deberá permitirse que las etiquetas
2.4.6.2, y 2.4.6.3 de NFPA 58
estén fijadas a las válvulas. [58:3.8.2.6]
(4) Las válvulas del cilindro deberán estar cerradas cuando
los quemadores no estén en uso
(F) Los recipientes desde los cuáles sólo debe salir vapor
(5) Los cilindros no deberán volverse a llenar mientras que
deberán estar instalados y equipados con conexiones para
los quemadores estén en uso según lo estipulado en
minimizar la posibilidad de escapes accidentales de líquido.
69.4.3.2(B) [58:3.8.2.5]
[58:3.8.2.6]
69.3.4.2.6 Los accesorios del recipiente deberán instalarse
69.3.4.2.7 Los reguladores deberán instalarse de acuerdo
de acuerdo con 69.3.4.2.6(A) a 69.3.4.2.6(F). [58:3.8.2.6]
con 3.2.12 de NFPA 58 y 69.3.4.2.7(A) a 69.3.4.2.7(F).
[58:3.8.2.7]
(A) Los dispositivos de alivio de presión de recipientes
ASME deberán estar ubicados e instalados de acuerdo a lo
(A) Cuando los reguladores estén instalados en un espacio
siguiente:
encerrado, la descarga desde el dispositivo regulador de alivio de presión deberá ser ventilada hacia la atmósfera exte-
(1) En recipientes ASME montados en el interior de vehícurior de acuerdo con 69.3.4.2.2. [58:3.8.2.7]
los que cumplan con 8.2.7 de NFPA 58, la instalación de
la válvula de alivio de presión deberá cumplir con
(B) Deberá instalarse un sistema regulador de dos etapas o
8.2.6.9 de NFPA 58
un regulador integral de dos etapas de acuerdo con 3.2.12.1
(2) Las instalaciones de válvula de alivio de presión en
de NFPA 58 en todos los sistemas de salida de vapor. Los
recipientes ASME instalados en el exterior de los vehíreguladores deberán protegerse de los elementos de acuerculos deberán cumplir con 8.2.6.9 y 3.8.2.3 de NFPA 58.
do con 3.2.12.4 de NFPA 58. [58:3.8.2.7]
[58:3.8.2.6]
(B) Las conexiones y accesorios en recipientes deberán
(C) El regulador deberá instalarse con la abertura de ventiestar de acuerdo con 2.3.3.1 a 2.3.3.3 y la Tabla 2.3.3.2(a)
lación de alivio de presión apuntando verticalmente hacia
de NFPA 58. [58:3.8.2.6]
abajo para permitir el drenaje de la humedad recogida en el
diafragma del regulador. [58:3.8.2.7]
(C) Las válvulas principales de cierre en recipientes para
líquidos y vapor deberán ser fácilmente accesibles
(D) Los reguladores no instalados en compartimientos
[58:3.8.2.6]
deberán estar equipados con una cubierta durable diseñada
para proteger la abertura de ventilación del regulador de
(D) Los recipientes que van a ser llenados volumétricamencellisca, nieve, lluvia, congelamiento, hielo, barro y salpica-
Edición 2003
GASES LICUADOS DE PETRÓLEO Y GASES LICUADOS NATURALES
1-435
duras de llantas. [58:3.8.2.7]
(1) La tubería deberá estar debajo del vehículo y por enci-
(E) Si un regulador montado en un vehículo es instalado en
ma de cualquier aislamiento o fondo falso
o por debajo del nivel del piso, deberá instalarse en un com-
(2) Si está por fuera, la tubería deberá estar por debajo del
partimiento que provea protección contra la intemperie y la
vehículo y por encima de cualquier aislamiento o fondo
salpicadura de llantas. También deberá aplicar lo siguiente:
falso
(3) Deberá instalarse sujeción u otra protección para preve-
(1) El compartimiento deberá ser de tamaño suficiente para
nir el daño debido a la vibración o abrasión
permitir la operación de herramientas para la conexión
(4) En cada punto donde pasa la tubería a través de una
y el reemplazo del regulador
lámina de metal o un elemento estructural, deberá insta-
(2) El compartimiento deberá ser hermético al vapor hacia
larse una arandela de cabo de caucho o protección equiel interior del vehículo
valente para prevenir la fricción. [58:3.8.2.8]
(3) El compartimiento deberá tener una abertura de ventilación de mínimo 650 mm² (1 pulg.²) hacia el exterior
(G) La tubería de gas deberá instalarse de modo que entre
ubicada dentro del espacio de 25 mm (1 pulg.) de la
al vehículo a través del piso directamente por debajo o
parte inferior del compartimiento
adyacente al aparato servido. Si se instala un ramal de línea,
(4) El compartimiento no deberá tener equipos que produla conexión en T deberá ubicarse en la línea principal de gas
cen llamas o chispa [58:3.8.2.7]
bajo el piso y por fuera del vehículo. [58:3.8.2.8]
(F) La boca de salida de ventilación del regulador deberá
(H) Las partes expuestas del sistema de tubería deberán ser
estar mínimo a 51 mm (2 pulg.) por encima del compartide material resistente a la corrosión o deberán recubrirse o
miento de la abertura de ventilación. [58:3.8.2.7]
protegerse para minimizar la corrosión exterior.
[58:3.8.2.8]
69.3.4.2.8 La tubería deberá instalarse de acuerdo con
3.2.15 de NFPA 58. Los requisitos de 69.3.4.2.8(A) a
(I) Las válvulas de alivio hidrostático que cumplan con
69.3.4.2.8(K) también deberán aplicar a sistemas de tubería
2.4.7 de NFPA 58 deberán instalarse en secciones aisladas
en vehículos contenidos en 69.3.4. [58:3.8.2.8]
de tubería de líquido según lo estipulado en 3.2.21 de NFPA
58. [58:3.8.2.8]
(A) La tubería de acero deberá tener un espesor de pared
mínimo de 1,2 mm (0,049 pulg.). [58:3.8.2.8]
(J) Los sistemas de tubería, incluyendo manguera, deberán
probarse a presión y probar que estén libres de fugas de
(B) Un conector flexible o tubo curvado deberá instalarse
acuerdo con 3.2.22 de NFPA 58. [58:3.8.2.8]
entre la boca de salida del regulador y el sistema de tubería
para proteger contra la expansión, contracción, golpes y
(K) No deberá haber una conexión de combustible entre un
deformaciones por vibración. [58:3.8.2.8]
tractor y un remolque y otras unidades de vehículos.
[58:3.8.2.8]
(C) Deberá proveerse flexibilidad en la tubería entre el
cilindro y el sistema o regulador de tubería de gas.
69.3.4.3 Instalación de Equipo. El equipo deberá instalarse de acuerdo con 3.2.25 of NFPA NFPA58 y 69.3.4.3.1 y
[58:3.8.2.8]
69.3.4.3.2. [58:3.8.3]
(D) Deberán instalarse conectores flexibles de acuerdo con
3.2.17 de NFPA 58. Los conectores flexibles de más de 0,9
69.3.4.3.1 La instalación deberá hacerse de acuerdo con las
m (36 pulg.) de longitud total, o líneas de combustible que
recomendaciones del fabricante y, en el caso de equipo
incorporan manguera, deberán usarse solamente con la
aprobado y listado, según lo estipulado en el listado o la
aprobación de la autoridad competente. [58:3.8.2.8]
aprobación. [58:3.8.3.1]
(E) El sistema de tubería deberá estar diseñado, instalado,
69.3.4.3.2 El equipo instalado en vehículos deberá considesostenido y asegurado para minimizar la posibilidad de
rarse como parte del sistema de Gas LP en el vehículo y
daños causados por la vibración, tensión o desgaste e impedeberá protegerse contra daño vehicular según lo estipuladir cualquier pérdida mientras el vehículo esté transitando.
do en los accesorios y conexiones para recipientes en
[58:3.8.2.8]
69.3.4.2.4(C). [58:3.8.3.2]
(F) La tubería deberá instalarse en una ubicación protegi-
69.3.4.4 Instalación de Aparatos.
da. Cuando esté instalada por fuera del vehículo, deberá ins-
69.3.4.4.1 El parágrafo 69.3.4.4 deberá aplicar a la instala-
Edición 2003
1-436
CÓDIGO UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCEN TM
ción de todos los aparatos en vehículos.
(G) Deberá proveerse una placa permanente de advertencia,
Excepción: Este parágrafo no deberá cubrir motores.
fijada al aparato o en el exterior del vehículo de cualquier
[58:3.8.4.1]
cerramiento y adyacente al recipiente(s), y deberá incluir
los siguientes artículos:
69.3.4.4.2 Todos los aparatos contenidos en 69.3.4.4 instalados en vehículos deberán ser aprobados e instalados de
ADVERTENCIA
acuerdo con 69.3.4.4.2(A) a 69.3.4.4.2(G). [58:3.8.4.2]
(1) Asegúrese de que todas las válvulas de los aparatos
(A) Cuando el dispositivo o aparato sea de un tipo diseñaestén cerradas antes de abrir la válvula del recipiente
do para estar en funcionamiento mientras el vehículo está
(2) Las conexiones a los accesorios, reguladores, y recitransitando, como un calentador o enfriador de carga, debepientes deberán revisarse periódicamente en busca de
rán instalarse medios apropiados para detener el flujo de gas
fugas con agua jabonosa o su equivalente
en el evento de una ruptura de línea, como una válvula de
(3) Nunca use un fósforo o llama para verificar fugas
exceso de flujo. Las válvulas de exceso de flujo deberán
(4) Las válvulas de recipientes deberán estar cerradas
cumplir con 2.3.3.3(b) de NFPA 58. [58:3.8.4.2]
cuando el equipo no esté en uso [58:3.8.4.2]
(B) Todos los aparatos de calefacción alimentados con gas
69.3.4.5 Precauciones Generales. Las unidades móviles
deberán estar equipados con cierres de seguridad de acuerque contengan platos calientes y otros equipos de cocina,
do con 2.6.2.5(a) de NFPA 58 excepto aquellos contenidos
incluyendo cocinas móviles y vehículos para servicio de
en la Excepción de 69.3.3.2.8. [58:3.8.4.2]
comidas, deberán estar provistos al menos de un extintor
portátil de incendios aprobado calificado de acuerdo con
(C) Para instalaciones en vehículos destinados para la ocu-
NFPA 10, Standard for Portable Fire Extinguishers, a no
pación humana, todos los aparatos de calefacción alimentamenos de 10-B:C. [58:3.8.5]
dos con gas, excepto estufas y aparatos de iluminación,
deberán estar diseñados o instalados para proveer una sepa-
69.3.4.6 Estacionamiento, Servicio, y Reparación.
ración completa del sistema de combustión de la atmósfera
dentro del vehículo. Las bocas de entrada de aire de com-
69.3.4.6.1 Deberá permitirse que los vehículos con sistemas
bustión y las bocas de salida del conducto de gas deberán
de combustible de Gas LP montados en los mismos para
estar listadas como componentes del aparato. [58:3.8.4.2]
propósitos diferentes a los de propulsión sean estacionados,
servidos, o reparados en el interior de edificios. [58:3.8.6.1]
(D) Para instalaciones en vehículos no destinados para la
ocupación humana, deberán permitirse aparatos de calefac-
(A) El sistema de combustible deberá estar libre de fugas, y
ción alimentados por gas de tipo no ventilado para proteger
el recipiente no deberá llenarse más allá de los límites espela carga. Deberán tomarse medidas para proveer aire de
cificados en el Capítulo 4 de NFPA 58. [58:3.8.6.1]
combustión [ver 69.3.4.4.2(F)] y disponer los productos de
la combustión hacia el exterior. [58:3.8.4.2]
(B) La válvula de cierre del recipiente deberá estar cerrada.
(E) Los aparatos instalados dentro del espacio de vehículos
Excepción: No deberá requerirse que la válvula de cierre
deberán cumplir con lo siguiente:
del recipiente esté cuando se requiera combustible para
pruebas 0 reparación. [58:3.8.6.1]
(1) Si es en el espacio de carga, deberán ser fácilmente
accesibles si el vehículo está cargado o vacío
(C) El vehículo no deberá estacionarse cerca de fuentes de
(2) Los accesorios deberán estar construidos o de cualquier
calor, llamas abiertas u otras fuentes similares de ignición,
manera protegidos para minimizar posibles daños o un
y tampoco cerca de fosos sin ventilación. [58:3.8.6.1]
funcionamiento defectuoso debido al cambio o manipu-
69.3.4.6.2 Los vehículos que contengan recipientes con
lación de la carga
capacidad de agua superior a 1,1 m³ (300 gal) deberán cum-
(3) Los aparatos deberán ubicarse de manera que un incenplir con los requisitos de 69.6.2. [58:3.8.6.2]
dio en cualquier aparato no bloquee el egreso de las personas del vehículo [58:3.8.4.2]
69.3.5 Dispensadores de Combustible para Vehículos y
Estaciones de Distribución.
(F) Deberán tomarse medidas en todas las instalaciones
para un suministro de aire exterior para la combustión com-
69.3.5.1 Aplicación. La subsección 69.3.5 deberá incluir la
pleta.
ubicación, instalación, y operación de los dispensadores de
Edición 2003
GASES LICUADOS DE PETRÓLEO Y GASES LICUADOS NATURALES
1-437
combustible y estaciones de distribución. Deberán aplicarmiento completo y la unidad de distribución esté montada
se las disposiciones de la Sección 3.2 de NFPA 58, según lo
en una base común. [58:3.9.3.7]
modificado en 69.3.5. [58:3.9.1]
69.3.5.3.8 Todos los dispensadores deberán estar instalados
69.3.5.2 Ubicación.
sobre cimientos de concreto o deberán ser parte de un almacenamiento completo y una unidad de distribución montada
69.3.5.2.1 La ubicación deberá estar de acuerdo con la
en una base común e instalados de acuerdo con 3.2.6.1(e)
Tabla 69.3.2.3.3. [58:3.9.2.1]
de NFPA 58. Deberá proveerse protección contra el daño
físico. [58:3.9.3.8]
69.3.5.2.2 Los dispensadores de combustible para vehículos y las estaciones de distribución deberán estar ubicados
69.3.5.3.9 Deberá instalarse una válvula de cierre de actualejos de los fosos de acuerdo con la Tabla 69.3.2.3.3 sin dreción rápida listada en el extremo de descarga de la manguenajes o escapes desde la unidad dirigidos hacia o dentro del
ra de transferencia. [58:3.9.3.9]
espacio de 4,6 m (15 pies) de la abertura de un sistema de
alcantarillado. [58:3.9.2.2]
69.3.5.3.10 Deberá instalarse un interruptor de circuito o
cortacircuito identificado y accesible en una ubicación no
69.3.5.3 Disposiciones Generales de Instalación.
inferior a 6,1 m (20 pies) o superior a 30,5 m (100 pies)
desde el dispositivo de distribución para cortar la energía en
69.3.5.3.1 Los dispensadores de combustible para vehícucaso de incendio, accidente, u otra emergencia. La marcalos y las estaciones de distribución deberán instalarse de
ción para los interruptores o cortacircuitos deberá estar visiacuerdo con las instrucciones de instalación del fabricante.
ble en el punto de transferencia de líquidos. [58:3.9.3.10]
[58:3.9.3.1]
69.3.5.4 Instalación de Dispensadores de Combustible
69.3.5.3.2 Los dispensadores de combustible para vehícupara Vehículos.
los no deberán estar ubicados en el interior de un edificio.
Cuando estén instalados bajo un resguardo o toldo contra la
69.3.5.4.1 La longitud de la manguera no deberá ser supeintemperie, el área deberá estar ventilada y no deberá estar
rior a 5,5 m (18 pies). Todas las mangueras deberán estar
encerrada más del 50 por ciento de su perímetro.
listadas. Cuando no estén en uso, la manguera deberá estar
[58:3.9.3.2]
asegurada para protegerla contra daños.
69.3.5.3.3 El control para la bomba usada con el fin de
Excepción: Deberá permitirse una manguera con longitud
transferir el Gas LP a través de la unidad hacia el interior de
superior a 5.5 m (18 pies) cuando sea aprobado por la
los recipientes deberá estar provista de un dispositivo para
autoridad competente. [58:3.9.4.1]
minimizar la posibilidad de fugas o descargas accidentales.
69.3.5.4.2 Deberá instalarse un dispositivo de desprendi-
[58:3.9.3.3]
miento de emergencia que cumpla con UL 567, Standard
69.3.5.3.4 Una válvula de retención de exceso de flujo o
Pipe Connectors for Petroleum Products and Gas LP, y esté
una válvula de contrapresión diferencial deberá instalarse
diseñado para retener líquidos en ambos lados del punto de
en o sobre el distribuidor en el punto en el cual la manguedesprendimiento, u otros dispositivos asequibles de protecra del distribuidor está conectada a la tubería de líquido.
ción equivalente aprobados por la autoridad competente.
[58:3.9.3.4]
[58:3.9.4.2]
69.3.5.3.5 La tubería y la manguera de distribución debe-
69.3.5.4.3 Los dispositivos de distribución para gas licuarán estar provistas de válvulas de alivio hidrostático de
do de petróleo deberán ubicarse de la siguiente manera:
acuerdo con 3.2.21 de NFPA 58. [58:3.9.3.5]
69.3.5.3.6 La protección contra el ingreso no autorizado y
(1) Los sistemas convencionales deberán estar mínimo a 3
manipulación deberá estar de acuerdo con 3.3.6 de NFPA
m (10 pies) de cualquier dispositivo de distribución de
58. [58:3.9.3.6]
líquidos Clase I
(2) Los sistemas de transferencia de baja emisión de acuer-
69.3.5.3.7 Una válvula de cierre manual y una válvula de
do con la Sección 3.11 de NFPA 58 deberán estar míniretención de exceso de flujo deberán estar ubicadas en la
mo a 1,5 m (5 pies) de cualquier dispositivo de distribulínea de líquido entre la bomba y la boca de entrada del disción de líquidos Clase I [58:3.9.4.3]
pensador cuando el dispositivo de distribución esté instalado en una ubicación remota y no sea parte del almacena-
Edición 2003
1-438
CÓD
UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCE
OS
TM
69.4 Transferencia de Gas LP líquido.
de cierre rápido, o acople listado de conexión rápida. Este
sello deberá ubicarse en cualquier momento en el que el
69.4.1 Aplicación. La Sección 69.4 aplica a las transferencilindro no esté conectado para uso.
cias de Gas LP líquido desde un recipiente hacia otro cuando quiera que esta transferencia involucre conexiones y
Excepción: No deberá requerirse que los cilindros que no
desconexiones en el sistema de transferencia o la ventilase pueden llenar nuevamente (desechables) y los nuevos sin
ción de Gas LP hacia la atmósfera. Esta sección deberá apliusar estén de acuerdo. [58:4.2.2.3]
car también a la seguridad y métodos operativos para determinar la cantidad de Gas LP permitido en recipientes.
69.4.2.2.4 Los recipientes deberán llenarse solamente des-
[58:4.1.1]
pués de la determinación de que cumplen con el diseño,
fabricación, inspección, marcación, y recalificación de las
69.4.2 Seguridad Operativa.
disposiciones de NFPA 58. (Ver 69.2.1.2 a 69.2.1.6.)
[58:4.2.2.4]
69.4.2.1 Personal de Transferencia.
69.4.2.2.5 Los cilindros autorizados como de "un solo
69.4.2.1.1 Las operaciones de transferencia deberán ser
recorrido", "no reutilizable," o "desechable" no deberán lledirigidas por personal calificado que cumpla con las disponarse nuevamente con Gas LP. [58:4.2.2.5]
siciones de la Sección 1.5 de NFPA 58. Al menos una persona calificada deberá permanecer atendiendo la operación
69.4.3 Disposición y Funcionamiento de los Sistemas de
de transferencia desde el momento en que se hagan las
Transferencia.
conexiones hasta que la transferencia esté completa, las válvulas de cierre cerradas, y las líneas estén desconectadas.
69.4.3.1 Deberá prohibirse el acceso público a las áreas
[58:4.2.1.1]
donde se almacene y transfiera Gas LP.
69.4.2.1.2 El personal de transferencia deberá tener precau-
Excepción: Deberá permitirse acceso público cuando sea
ción para asegurar que los Gases-LP transferidos sean aquenecesario para la conducción de actividades normales del
llos para los cuáles el sistema de transferencia y los recinegocio. [58:4.2.3.1]
pientes que deben ser llenados están diseñados. [58:4.2.1.2]
69.4.3.2 Las fuentes de ignición deberán apagarse durante
69.4.2.2 Recipientes que Deben Ser Llenados 0
las operaciones de transferencia, mientras que las conexio-
Evacuados.
nes o las desconexiones se hacen, o mientras que el Gas LP
esté siendo ventilado hacia la atmósfera. [58:4.2.3.2]
69.4.2.2.1 La transferencia de Gas LP hacia o desde un
recipiente deberá estar acompañada solamente por personas
(A) Los motores de combustión interna dentro del espacio
calificadas entrenadas en los procedimientos de manipulade 4,6 m (15 pies) de un punto de transferencia deberán
ción y operación adecuados que cumplan con los requisitos
apagarse mientras que estén en proceso las operaciones de
de la Sección 1.5 de NFPA 58 y los procedimientos de restransferencia.
puesta de emergencia. Tales personas deberán notificar por
escrito al dueño y usuario del recipiente cuando no haya
Excepción No. 1: Los motores de Gas LP de vehículos tancumplimiento de las Secciones 2.2 y 2.3 de NFPA 58.
que de carga construidos y operados de conformidad con el
[58:4.2.2.1]
Capítulo 6 de NFPA 58 mientras que tales motores estén
manejando bombas o compresores de transferencia en estos
69.4.2.2.2 Deberá estar prohibida la inyección de aire comvehículos para cargar recipientes de acuerdo con
primido, oxígeno o cualquier otra gas oxidante dentro de los
69.3.2.3.2.
recipientes para transferir el Gas LP líquido. Cuando se evacue un recipiente de propiedad ajena, la persona
Excepción No. 2: Los motores instalados en edificios según
calificada(s) que lleva a cabo la transferencia no deberá
lo estipulado en la Sección 8.3 de NFPA 58. [58:4.2.3.2]
inyectar ningún otro material diferente a Gas LP dentro del
recipiente. [58:4.2.2.2]
(B) No deberá permitirse fumar, llamas abiertas, corte o
soldadura de metal, herramientas portátiles eléctricas, y
69.4.2.2.3 Las bocas de salida de la válvula en los cilindros
luces de extensión capaces de generar ignición del Gas LP
de 49 kg (108 lb) de capacidad de agua [capacidad nominal
dentro del espacio de 7,6 m (25 pies) de un punto de transde propano de 20 kg (45 lb)] o inferior deberán estar equiferencia mientras que estén efectuando las operaciones de
padas con un sello efectivo tal como un tapón, tapa, acople
llenado. Los materiales que han sido calentados por encima
Edición 2003
GASES LICUADOS DE PETRÓLEO Y GASES LICUADOS NATURALES
1-439
de la temperatura de ignición del Gas LP deberán enfriarse
car al almacenamiento de cilindros de 454 kg (1000 lb) de
antes de que comience la transferencia. [58:4.2.3.2]
capacidad de agua o menos, cuando están llenos, parcialmente llenos, o vacíos según lo siguiente:
(C) Las fuentes de ignición deberán apagarse durante el llenado de cualquier recipiente de Gas LP en el vehículo.
(1) En sitios de consumo o estaciones distribuidoras, cuan-
[58:4.2.3.2]
do no estén conectados para uso
(2) En almacenamiento para reventa o intercambio por un
69.4.3.3 Los vehículos de tanque de carga (ver la Sección
distribuidor o revendedor
6.3 of NFPA 58) que descarguen dentro de recipientes de
almacenamiento deberán estar mínimo a 3 m (10 pies)
Excepción: Esta sección no deberá aplicar a cilindros nuedesde el recipiente y ubicados de manera tal que las válvuvos 0 sin usar. [58:5.1.1.1]
las de cierre en el camión y en el recipiente sean fácilmente accesibles. El vehículo de tanque de carga no deberá
69.5.1.2 Las disposiciones de la Sección 69.5 no deberán
transferir Gas LP dentro del almacenamiento de la estación
aplicar a cilindros almacenados en plantas a granel.
de distribución mientras esté estacionado en una vía públi-
[58:5.1.1.2]
ca. [58:4.2.3.3]
69.5.2 Disposiciones Generales.
69.4.4 Ventilación de Gas LP hacia la Atmósfera. El Gas
LP, ni en forma líquida ni de vapor, deberá ser ventilado
69.5.2.1 Ubicación General de Cilindros.
hacia la atmósfera.
69.5.2.1.1 Los cilindros en almacenamiento deberán estar
Excepción No. 1: Cuando el nivel del líquido es fijo, los
ubicados para minimizar la exposición a incrementos excemedidores rotatorios o de tubo deslizante son ventilados
sivos de temperatura, daño físico, o manipulación.
hacia la atmósfera, el flujo máximo no deberá exceder el
[58:5.2.1.1]
que sale por un orificio de taladro No. 54.
69.5.2.1.2 Los cilindros en almacenamiento que tengan una
Excepción No. 2: La ventilación de Gas LP entre las válcapacidad individual de agua superior a 1,1 kg (2,7 lb)
vulas de cierre antes de desconectar la línea de transferen-
[capacidad nominal de Gas LP de 0,45 kg (1 lb)] deberán
cia de líquido del el recipiente. Deberán usarse válvulas de
estar ubicados de manera que la válvula de alivio de presión
purga, cuando sea necesario.
esté en comunicación directa con el espacio de vapor del
cilindro. [58:5.2.1.2]
Excepción No. 3: Deberá permitirse ventilar el Gas LP
para los propósitos descritos en las Excepciones 1 y 2 den-
69.5.2.1.3 Los cilindros almacenados en edificios de acuertro del espacio de estructuras diseñadas para el llenado de
do con 69.5.3 no deberán estar ubicados cerca de salidas de
recipientes según lo estipulado en 69.3.2.3.1 de este Código
emergencia, escaleras, o áreas usadas normalmente, o para
y el Capítulo 7 de NFPA 58.
usarse o para el egreso seguro de los ocupantes. [58:5.2.1.3]
Excepción No. 4: El vapor de ventilación desde las bom-
69.5.2.1.4 Si los cilindros vacíos que han servido Gas LP
bas de transferencia de líquido listadas que usan tal vapor
son almacenados en interiores, deberán considerarse como
como fuente de energía, cuando la descarga no exceda
cilindros llenos para los propósitos de determinar las cantiaquella desde un orificio de taladro No. 31.
dad máximas de Gas LP permitidas en 69.5.3.1, 69.5.3.2.1,
y 69.5.3.3.1. [58:5.2.1.4]
Excepción No. 5: Purga según lo permitido en 4.3.2 de
NFPA 58.
69.5.2.1.5 Los cilindros no deberán almacenarse en azoteas. [58:5.2.1.5]
Excepción No. 6: Ventilación de emergencia según lo permitido en 4.3.3 de NFPA 58. [58:4.3.1]
69.5.2.2 Protección de Válvulas en Cilindros en
Almacenamiento. Las válvulas de cilindro deberán estar
69.5 Almacenamiento de Cilindros para Uso, Reventa, 0
protegidas según lo requerido en 69.2.1.11.1. Las tapas o
Intercambio.
collarines del tipo de enroscar deberán estar en su lugar en
todos los cilindros almacenados, sin importar si están lle-
69.5.1 Aplicación.
nos, parcialmente llenos, o vacíos, y las válvulas de la boca
de salida del cilindro deberán estar cerradas y conectadas o
69511 disposiciones de la Sección 69.5 deberán aplitapadas Deberán aplicar las disposiciones de 69.4.2.2.3
Edición 2003
1-440
GO UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INC
DIOS
TM
para conectores y tapas de boca de salida de válvula.
[58:5.2.2]
69.5.3.2.2 Los cilindros transportados como parte del equipo de servicio en vehículos de carretera no deberán ser parte
69.5.3 Almacenamiento Dentro de Edificios.
de la capacidad total de almacenamiento para los requisitos
de 69.5.3.2.1, cuando tales vehículos estén almacenados en
69.5.3.1 Almacenamiento Dentro de Edificios Frecuengarajes privados y no lleven más de 3 cilindros con una
tados por el Público y Ocupaciones Residenciales.
capacidad total agregada por vehículo que no supere 45,4
kg (100 lb) de Gas LP. Deberán cerrarse las válvulas cuan-
Cuando los cilindros son almacenados o exhibidos en un
do no estén en uso. [58:5.3.2.2]
edificio frecuentado por el público, deberá aplicar
69.5.3.1.1 y 69.5.3.1.2. [58:5.3.1]
69.5.3.3 Almacenamiento Dentro de Edificios 0 Cuartos
Especiales.
69.5.3.1.1 La cantidad de Gas LP no deberá ser superior a
69.5.3.3.1 La cantidad máxima de Gas LP almacenado en
Tabla 69.5.4.1.3 Distancia desde los Cilindros en
edificios o cuartos especiales deberá ser de 4540 kg (10.000
Almacenamiento y Exposiciones.
lb). [58:5.3.3.1]
Cantidad de Gas LP
Distancia horizontal hasta
almacenado
69.5.3.3.2 Los edificios o cuartos especiales para almacena-
(1)
&
(2)
(3)
&
(4)
(5)
miento de cilindros de Gas LP no deberán estar ubicados
lb
kg
pies
m
pies
m
pies
m
adyacentes al lindero ocupado por colegios, iglesias, hospi-
≤720
<227
0
0
0
0
5
1,5
tales, campos deportivos, u otros puntos de encuentro públi-
721 a 2500
227+ a 1134
0
0
10
3
10
3
co. [58:5.3.3.2]
2501 a 6000
1134+ a 2721
10
3
10
3
10
3
6001
a
10,000
2721+ a 4540
20
6,1
20
6,1
20
6.1
>10,000
>4540
25
7,6
25
7,6
25
7,6
69.5.3.3.3 La construcción de tales edificios especiales y
Fuente: Tabla 5.4.1.3 de NFPA 58
cuartos interiores, o adyacentes a otros edificios, deberá
cumplir con el Capítulo 7 de NFPA 58 y lo siguiente:
91 kg (200 [58:5.3.1.1]
(1) La ventilación, solamente al exterior, deberá estar provista en la parte superior e inferior y deberá estar ubicada mínimo a 1,5 m (5 pies) de cualquier abertura del edi-
69.5.3.1.2 Los cilindros no deberán exceder una capacidad
ficio
de agua de 1,1 kg (2,7 lb) [capacidad nominal de Gas LP de
0,45 kg lb)].
(2) El área total deberá estar clasificada para propósitos de
control de fuentes de ignición de acuerdo con la Sección
3.7 de NFPA 58. [58:5.3.3.3]
Excepción: Deberá limitarse el almacenamiento en restaurantes y ubicaciones de servicio de comida de recipientes
69.5.3.4 Almacenamiento Dentro de Edificios Residende butano desechables de 283 g (10 oz) a menos de 24 reciciales. El almacenamiento de cilindros dentro de edificios
pientes, y veinticuatro recipientes adicionales de butano
desechables almacenados en otra ubicación dentro del ediresidenciales, incluyendo el sótano o cualquier otra área de
almacenamiento en un área de almacenamiento de sótano
ficio, construida con mínimo 2 horas de protección contra
el fuego. [58:5.3.1.2]
común en edificios para varias familias y garajes adheridos,
deberá limitarse a cilindros cada uno con capacidad de agua
69.5.3.2 Almacenamiento Dentro de Edificios No
máxima de kg (2,7 lb) y no deberán exceder 2,4 kg (5,4
Frecuentados por el Público (Tales como Edificios
lb) de capacidad agregada de agua para cilindros más
Industriales).
pequeños por cada unidad de espacio de vivienda. Cada
cilindro deberá cumplir con las especificaciones del
Ministerio de Transporte. [58:5.3.4]
69.5.3.2.1 La cantidad máxima permitida en una ubicación
de almacenamiento no deberá exceder 334 kg (735 lb) de
69.5.4 Almacenamiento en el Exterior de Edificios.
capacidad de agua [nominal de Gas LP de 136 kg (300
69.5.4.1* Ubicación del Almacenamiento en el Exterior
Excepción: Cuando se necesiten ubicaciones de almacenade Edificios. El almacenamiento en el exterior de edificios
miento adicionales en el mismo piso dentro del mismo edipara cilindros que van a ser utilizados, revendidos, o parte
ficio, deberán estar separadas mínimo por 91,4 m (300
de un punto de intercambio de cilindros deberá estar ubicapies). El almacenamiento por debajo de estas limitaciones
do de la siguiente manera. [58:5.4.1]
deberá cumplir con 69.5.3.3. [58:5.3.2.1]
69.5.4.1.1 Al menos 1,5 m (5 pies) desde cualquier vano de
puerta o abertura en un edificio frecuentado por el público
Edición 2003
1-441
GASES LICUADOS DE PETRÓLEO Y GASES LICUADOS NATURALES
Tabla 69.6.1.7 Orientación de los Cilindros en Vehículos
69.5.4.2.1 no sean prácticas en los sitios de construcción o
en edificios o estructuras en proceso de renovación o repa-
Capacidad de Pro-
Espacios cerrados
pano del Cilindro
Vehículos abierde los vehículos
raciones mayores, el almacenamiento alternativo de cilintos
dros deberá ser aceptable para la autoridad competente.
lb
m³
[58:5.4.3]
≤45
0.17
Cualquier posición
>45
0.17
Cualquier posi-
69.5.5 Protección Contra Incendios. Las ubicaciones de
ción de la válvula
almacenamiento, cuando la cantidad agregada de propano
de alivio en comunicación con el
almacenado sea superior a 327 kg deberán estar
espacio de vapor
provistas de al menos un extintor portátil de incendios apro-
<4,2
0.016
Cualquier posición
bado que tenga una capacidad mínima de 9,2 kg (18 con
>4,2
0.016
Cualquier posición
clasificación de químico seco B-C. El extintor de incendios
de la válvula de
requerido deberá estar emplazado a máximo 15 m (50 pies)
alivio en comunicación con el espadesde la ubicación de almacenamiento. [58:5.5]
cio de vapor
69.6 Transporte Vehicular de Gas LP.
Fuente: Tabla 6.2.2.7 de NFPA 58
69.6.1 Transporte de Cilindros.
donde los ocupantes tienen al menos dos medios de egreso
69.6.1.1 Los cilindros que tengan una capacidad individual
como está definido en NFPA 101, Life Safety Code. Para
edificios o secciones de edificios, que tengan solamente un
de agua que no supere 454 kg (1000 [capacidad nominal
de Gas LP de 191 kg (420 lb)], cuando estén llenos de Gas
medio de egreso, mínimo 3 m (10 pies) desde el vano de la
LP, deberán transportarse de acuerdo con los requisitos de
puerta o la abertura. [58:5.4.1.1]
69.6.1.1 a 69.6.1.8. [58:6.2.2.1]
69.5.4.1.2 Mínimo 6,1 m (20 pies) desde cualquier dispensador
69.6.1.2 Los cilindros deberán estar construidos según lo
de combustible de estación de servicio automotriz. [58:5.4.1.2]
estipulado en la Sección 2.2 de NFPA 58 y equipados de
69.5.4.1.3 De acuerdo con la Tabla 69.5.4.1.3 con respecto
acuerdo con la Sección 2.3 de NFPA 58 para el transporte
a lo siguiente:
de cilindros. [58:6.2.2.2]
(1) El edificio o grupo de edificios importantes más cercanos
69.6.1.3 La cantidad de Gas LP en cilindros deberá estar de
(2) El lindero de la propiedad que puede ser construida
acuerdo con el Capítulo 4 de NFPA 58. [58:6.2.2.3]
(3) Andenes ocupados
(4) El lindero ocupado por colegios, iglesias, hospitales,
69.6.1.4 Las válvulas de los cilindros deberán estar protegicampos deportivos y otros puntos de reunión pública
das de acuerdo con 69.2.1.11.1. Deberán usarse tapas del tipo
(5) Estación de distribución
de enroscar o collarines asegurados en su sitio. Deberán aplicar las disposiciones de 69.4.2.2.3. [58:6.2.2.4]
Excepción: Los cilindros en el proceso de llenado no deberán considerarse en almacenamiento. [58:5.4.1.3]
69.6.1.5 El espacio de carga del vehículo deberá estar ais-
69.5.4.2.1 Los cilindros en una ubicación abierta al públilado del compartimiento del conductor, el motor, y el sistema de escape. Deberá considerarse que los vehículos de
co deberán estar protegidos por alguno de los siguientes:
cuerpo abierto están de conformidad con esta disposición.
También deberá considerarse que los vehículos de cuerpo
(1 Un cerramiento de acuerdo con 3.3.6(a) de NFPA 58
abierto con compartimientos separados de carga, conductor,
(2) Un armario metálico con ventilación que pueda cerrarse
con llave o estante que evite la manipulación de válvu-
y motor están de acuerdo con esta disposición.
las y el robo de los cilindros [58:5.4.2.1]
Excepción: Los vehículos de cuerpo cerrado tales como
69.5.4.2.2* Deberá proveerse protección contra el impacto
carros de pasajeros y camionetas no deberán usarse para
de vehículos de acuerdo con las buenas prácticas de ingetransportar más de 98 kg (215 lb) de capacidad de agua
niería cuando se espere un tráfico normal de vehículos en la
[capacidad nominal de Gas LP de 41 kg (90 pero no
más de 49 kg (108 lb) de capacidad de agua [capacidad
ubicación. [58:5.4.2.2]
nominal de Gas LP de 20 kg (45 lb)] por cilindro (ver
69.5.4.3 Ubicación y Protección Alternativa de Alma-
69.6.1.6 y 69.6.1.7), a menos que los compartimientos del
cenamiento Cuando las disposiciones de 69.5.4.1 y
conductor y del motor estén separados del espacio de carga
Edición 2003
1-442
CO
0 UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCE
OS
TM
ga medios de acceso al espacio de carga. [58:6.2.2.5]
estén estacionados fuera de la calle en áreas congestionadas, deberán estar mínimo a 15 m (50 pies) de cualquier
69.6.1.6 Deberá determinarse que los cilindros y sus acceedificio utilizado para reuniones públicas, institucionales u
sorios estén libres de fugas antes de ser cargados en los
ocupaciones residenciales múltiples. Cuando los vehículos
vehículos. Los cilindros deberán cargarse en los vehículos
que transportan recipientes portátiles o vehículos de carga
con pisos planos o equipados con estantes para sostener los
13 m³ (3500 gal) de capacidad de agua o menos estén estacilindros. Los cilindros deberán sujetarse en posición para
cionados en calles adyacentes a la residencia del conductor
minimizar la posibilidad de movimiento, caída, y daño físien áreas residenciales no congestionadas, las ubicaciones de
CO. [58:6.2.2.6]
estacionamiento deberán estar mínimo a 15 m (50 pies)
69.6.1.7 Los cilindros que estén siendo transportados por
desde cualquier edificio usados para ocupaciones para reuvehículos deberán estar ubicados de acuerdo con la Tabla
69.6.1.7. [58:6.2.2.7]
niones públicas, institucionales o residenciales múltiples.
[58:6.6.2.1]
69.6.1.8 Los vehículos que transportan más de 454 kg
69.6.2.2.2 Los vehículos estacionados en interiores debe-
(1000 lb), incluyendo el peso del gas LP y los cilindros,
rán cumplir con lo siguiente:
deberán tener placas según lo requerido por las regulaciones del Ministerio de Transporte o las leyes estatales.
(1) Los vehículos de tanque de carga estacionados en cual-
[58:6.2.2.8]
quier garaje o edificio público deberán descargar el Gas
LP líquido mediante lo siguiente:
69.6.1.9 Extintores de Incendio. Cada camión o remolque
(a) Recipiente de carga
que transporta recipientes portátiles de acuerdo con 69.6.1
(b) Tubería
de este Código o 6.2.3 de NFPA 58 deberá estar equipado
(c) Bomba
mínimo con un extintor portátil de incendios aprobado que
(d) Medidor
tenga una capacidad mínima de 8,2 kg (18 lb) químico seco
(e) Manguera
de con clasificación B:C. [58:6.2.4]
(f) Equipo relacionado
69.6.2 Estacionamiento y Garajes de Vehículos Usados
(2) Los vehículos usados para cargar recipientes portátiles
para Transportar Cargas de Gas LP.
no deberán llevarse a un garaje o edificio público con el
fin de estacionar hasta que todos los recipientes portáti-
69.6.2.1 Aplicación. La subsección 69.6.2 deberá apliles hayan sido retirados del el vehículo
car al estacionamiento y garajes de vehículos usados para
(3) La presión en la manguera de distribución y equipo relael transporte de Gas LP. [58:6.6.1]
cionado deberán reducirse aproximadamente a una presión atmosférica
69.6.2.2 Estacionamiento.
(4) Todas las válvulas deberán cerrarse antes de que el vehículo sea conducido hacia el interior. La manguera de
69.6.2.2.1 Los vehículos que carguen o contengan Gas LP
distribución o las bocas de salida de la válvula deberán
estacionados a la intemperie deberán cumplir con
conectarse o taparse antes de que el vehículo sea condu-
69.6.2.2.1(A) y 69.6.2.2.1(B). [58:6.6.2.1]
cido hacia el interior
(5) Deberá permitirse que los vehículos que carguen o con-
(A) Los vehículos no deberán dejarse abandonados en nintengan Gas LP sean estacionados en edificios que cumguna calle, autopista, avenida, o callejón, excepto en las
plan con el Capítulo 7 de NFPA 58 y ubicados en los
ausencias necesarias desde del vehículo asociadas con las
locales propios o bajo el control del operador de tales
labores normales del conductor, incluyendo paradas para
vehículos, teniendo en cuenta que se aplican las siguiencomer y paradas de descanso durante el día y la noche.
tes disposiciones:
(a) El público deberá ser excluido de tales edificios
Excepción No. 1: Este requisito no deberá aplicar en una
(b) Deberá proveerse la ventilación del nivel del piso en
emergencia.
todas las partes del edificio donde tales vehículos
están estacionados
Excepción No. 2: Este requisito no deberá aplicar a vehí-
(c) Las fugas en los sistemas de Gas LP del vehículo
culos estacionados de acuerdo con 69.6.2.2.1(b).
deberán repararse antes de que el vehículo sea con-
[58:6.6.2.1]
ducido hacia el interior
(d) Las válvulas de cierre principales en tanques de carga
(B) Los vehículos no deberán estacionarse en áreas con-
y otros recipientes de Gas LP en el vehículo (excepgestionadas. Deberá permitirse que cuando los vehículos
to recipientes de combustible de motor de propul-
Edición 2003
OXIDANTES Y PERÓXIDOS ORGÁNICOS
1-443
sión) deberán estar cerradas y las bocas de salida de
una fuente de calor o dentro del espacio del recorrido
las mangueras de distribución conectadas o tapadas
directo de aire caliente desde un ventilador o calentador
para contener la presión del sistema antes de que el
tipo ventilador
vehículo sea conducido hacia el interior
(6) Los recipientes de Gas LP deberán medirse o pesarse
(e) Las válvulas de cierre principales en recipientes de
para determinar que no están llenos más allá del límite
combustible para motor de propulsión de Gas LP
máximo de llenado de acuerdo con la Sección 4.4 de
deberán estar cerradas mientras que el vehículo se
NFPA 58 [58:6.6.2.3]
encuentra estacionado
(f) Ningún recipiente de Gas LP deberá ubicarse cerca
(C) Si el trabajo de reparación o servicio es realizado en el
de una fuente de calor o dentro del espacio del recosistema de un vehículo de tanque de carga, todo el Gas LP
rrido directo de aire caliente desde un calentador tipo
deberá retirarse del tanque de carga y tubería, y el sistema
ventilador
deberá ser purgado por completo antes de que el vehículo
(g) Los recipientes de Gas LP deberán medirse o pesarsea conducido hacia el interior. [58:6.6.2.3]
se para determinar que no estén llenos más allá del
límite máximo de llenado de acuerdo con la Sección
69.7 Gas LP en Plantas de Servicios Públicos. El diseño,
4.4 de NFPA 58. [58:6.6.2.2]
construcción, ubicación, instalación y funcionamiento de
los sistemas de gas licuado de petróleo refrigerados o no
69.6.2.2.3 Cuando los vehículos van a ser servidos o reparefrigerados en plantas de gas de los servicios públicos
rados en interiores, se deberá aplicar 69.6.2.2.3(A) a
deberán estar de acuerdo con NFPA 59, Utility Gas LP
69.6.2.2.3(C): [58:6.6.2.3]
Plant Code.
(A) Cuando es necesario mover un vehículo hacia el inte-
69.8 Gas Natural Licuado (GNL). El diseño, ubicación,
rior de cualquier edificio ubicado en los locales propios o
construcción y funcionamiento de las instalaciones de gas
manejados por el operador de tal vehículo para servicio del
natural licuado deberán estar de acuerdo con NFPA 59A,
motor o chasis, deberán aplicarse las disposiciones de
Standard for the Production, Storage, and Handling of
69.6.2.2.2(1) ó 69.6.2.2.2(5). [58:6.6.2.3]
Liquefied Natural Gas (LNG).
(B) Cuando sea necesario mover un vehículo que transporte o contenga Gas LP dentro de cualquier garaje público o
Capítulo 70 Oxidantes y Peróxidos Orgánicos
instalación de reparación para servicio del motor o chasis,
deberán aplicarse las disposiciones de 69.6.2.2.2(1) ó
70.1 Generalidades.
69.6.2.2.2(2), o el conductor o un representante calificado
de la empresa de Gas LP deberá estar presente en todo
70.1.1* El almacenamiento, uso y manipulación de oxidanmomento mientras el vehículo se encuentra en el interior.
tes sólidos y líquidos deberán estar de acuerdo con los
Deberán aplicarse las siguientes disposiciones bajo supervirequisitos del Capítulo 70.
sión de dichas personas calificadas:
70.1.2* Permisos. Los permisos, cuando sean requeridos,
(1) Las fugas en los sistemas de Gas LP del vehículo debedeberán cumplir con 1.12.19.
rán repararse antes de que el vehículo sea conducido
hacia interiores
70.2 Oxidantes Líquidos y Sólidos.
(2) Las válvulas de cierre principales en tanques de
carga, recipientes portátiles y otros recipientes de Gas
70.2.1 Aplicación.
LP instalados en el vehículo (diferentes a recipientes de
combustible para motor de propulsión) deberán estar
70.2.1.1* El almacenamiento, uso y manipulación de oxicerradas
dantes y peróxidos orgánicos sólidos y líquidos deberán
(3) El líquido de Gas LP deberá retirarse de la tubería,
estar de acuerdo con la Sección 70.2; NFPA 430, Code for
bomba, medidor, manguera de distribución y equipo
the Storage of Liquid and Solid Oxidizers; y la Sección 60.1
relacionado y la presión deberá reducirse aproximada-
y Sección 60.2 de este Código.
mente a la presión atmosférica antes de que el vehículo
70.2.1.2 Cuando las disposiciones de la Sección 70.2 o
sea conducido hacia el interior
NFPA 430 entren en conflicto con las disposiciones del
(4) La manguera de distribución o las bocas de salida de la
Capítulo 60, deberán aplicarse las disposiciones de la
válvula deberán estar conectadas o tapadas antes de que
Sección 70.2 Y NFPA 430.
el vehículo sea conducido hacia el interior
(5)
Ningun
recipiente
de
Gas
LI
deberá
ubicarse
de
requisitos
Edición 2003
1-444
CÓDIGO UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS TM
carse a lo siguiente:
(1) *Segregada. El almacenamiento se encuentra en el
(1) El almacenamiento de oxidantes sólidos y líquidos para
mismo cuarto o área interior, pero separado físicamente
uso normal sobre predios de unidades de vivienda unide materiales incompatibles mediante distancias
familiares
(2) Aislada. El almacenamiento se encuentra en el mismo
(2) Explosivos o agentes explosivos, los cuáles están estipuedificio o área interior, pero separada físicamente de
lados en NFPA 495, Explosive Materials Code, o el
materiales incompatibles mediante tabiques o muros, o
nitrato de amonio, el cual está estipulado en NFPA 490,
el almacenamiento es en un tanque fijo
Code for the Storage of Ammonium Nitrate, o peróxidos
(3) Independiente. El almacenamiento se encuentra en un
orgánicos, los cuáles están estipulados en NFPA 432,
área abierta a la intemperie o edificio separado que no
Code for the Storage of Organic Peroxide Formulations.
contiene materiales incompatibles y se encuentra ubicado lejos de todas las demás estructuras
70.2.1.4 Los límites de cantidad y disposición en la Sección
70.2 no deberán ser aplicados a lo siguiente:
70.2.4 Requisitos Básicos.
(1) El almacenamiento de oxidantes en plantas donde se
70.2.4.1 Manejo de Riesgos.
fabrican oxidantes
(2) Instalaciones que usan perclorato de amoniaco en la
70.2.4.1.1 El diseño de una instalación nueva o significatifabricación comercial de motores para cohetes a gran
vamente modificada para el almacenamiento de oxidantes
escala
deberá ser revisado por la autoridad competente. (Para
estructuras existentes, ver 70.2.1.5.)
70.2.1.5 Deberá permitirse que los edificios existentes que
no cumplan con los requisitos de la Sección 70.2 y NFPA
70.2.4.1.2 Deben prepararse planes de emergencia para
430 relacionados con los tipos de construcción, separación
cada instalación. Estos planes deberán ser revisados, y
de edificios, y protección fija contra incendios sean usados
deberán realizarse ejercicios de entrenamiento mínimo una
para almacenar oxidantes a discreción de la autoridad comvez al año en cooperación con las organizaciones locales de
petente, siempre que los edificios no constituyan un riesgo
emergencia.
distintivo para la vida o propiedades adyacentes.
70.2.4.2 Identificación de Materiales en Almacenamiento.
70.2.2* Clasificación de los Oxidantes. Para el propósito
de la Sección 70.2, los oxidantes deberán ser clasificados de
70.2.4.2.1* Todas las áreas de almacenamiento que contenacuerdo con lo siguiente:
gan oxidantes deberán ser identificadas visiblemente con
las palabras "Oxidantes Clase [el número apropiado de cla-
(1) Clase 1. Un oxidante que no incrementa moderadamensificación]", según lo definido en 70.2.2.
te la velocidad de combustión de materiales combustibles con los que entra en contacto
Excepción: Las áreas de exhibición al detal.
(2) Clase 2. Un oxidante que causa un incremento moderado en la velocidad de combustión de materiales combus-
70.2.4.2.2 Cuando los oxidantes que tengan clasificaciones
tibles con los que entra en contacto
diferentes según lo definido en 70.2.2 sean almacenados en
(3) Clase 3. Un oxidante que causa un incremento severo
la misma área, el área deberá ser marcada para la clase de
en la velocidad de combustión de materiales combustiriesgo más severo presente.
bles con los que entra en contacto y sufre una descomposición que continúa por sí misma debido a la contami-
70.2.4.2.3 Todos los empaques deberán ser aprobados y marnación o exposición al calor
cados individualmente con el nombre químico del oxidante.
(4) Clase 4. un oxidante que puede sufrir una reacción
explosiva debido a la contaminación o exposición a cho-
70.2.4.3* Los oxidantes deberán ser almacenados para preques térmicos o físicos. Además, el oxidante causa un
venir el contacto con materiales incompatibles tales como
aumento severo en la velocidad de combustión de matecombustibles comunes, líquidos inflamables o combustiriales combustibles con los que entra en contacto
bles, grasas y aquellos materiales que tengan el potencial
para reaccionar con el oxidante o promover o iniciar su des-
70.2.3 Clasificación de las Instalaciones de Almacecomposición. Estos materiales incompatibles no deberán
namiento. Para el propósito de la Sección 70.2, las instalaincluir los materiales aprobados de empaque, palets u otros
ciones de almacenamiento deberán ser clasificadas de
maderos de estibar.
acuerdo con lo siguiente:
Edición 2003
OXIDANTES Y PERÓXIDOS ORGÁNICOS
1-445
Excepción: El peróxido de hidrógeno (de Clases 2 a 4)
Tabla 70.2.5.3.2(a) Almacenamiento de Oxidantes Clase 1 en
almacenado en cilindros no deberá ser almacenado en
un Edificio sin Rociadores de un Establecimiento para
Ventas que no Sean al Detal
palets de madera.
Configuraciones del alma-
70.2.4.3.1 Deberá tenerse mucho cuidado para prevenir cualcenamiento y
Unidades
Unidades
distancias permitidas
americanas
métricas
quier contaminación de los oxidantes en almacenamiento.
Límite del edificio
200 ton.
181 ton. métricas
70.2.4.3.2 Cuando los oxidantes sean almacenados en bode-
Límite de la pila
20 ton
18 ton. métricas
gas segregadas con líquidos inflamables, los recipientes de
Altura de la pila
8 pies
2.4 m
oxidantes y cilindros de líquidos inflamables deberán separarse por mínimo 7,6 m (25 pies). Deberá mantenerse la
Ancho de la pila
16 pies
4.9 m
separación mediante diques, desagües, o declives de piso
Distancia máxima de
8 pies
2.4 m
para prevenir que los escapes de líquidos inflamables invacualquier contenedor
a un pasillo de trabajo
dan la separación.
Distancia hasta la
t
t
70.2.4.3.3 Los oxidantes sólidos no deberán ser almacenasiguiente pila
dos directamente debajo de líquidos incompatibles.
Distancia hasta el muro
4 pies
1.2 m
70.2.4.4 Cuando los oxidantes líquidos Clase 2, Clase 3 o
Clase 4 sean almacenados, deberán proveerse medios para
Distancia hasta cualquier
12 pies
3.7 m
evitar que el oxidante líquido fluya fuera de un área separamaterial incompatible
da hacia el interior de un área que contenga materiales
incompatibles.
El ancho del pasillo es igual a la altura de la pila.
Fuente: La tabla 5.2.4(a) de NFPA 430.
70.2.4.5* Limitaciones de Almacenamiento. Cuando dos
o más clases diferentes de oxidantes sean almacenados en
70.2.4.7.2 Las instalaciones eléctricas deberán estar en conla misma área segregada, aislada o independiente, la cantiformidad con NFPA 70, National Electrical Code.
dad máxima permitida para cada clase deberá limitarse a la
suma de la proporción máxima permitida para esa clase. El
Tabla 70.2.7.3.4(b) Almacenamiento de Oxidantes Clase 1 en
total de las cantidades proporcionales no deberá exceder el
un Edificio con Rociadores de un Establecimiento Que no
Sea para Ventas al Detal
100 por ciento.
Configuraciones del alma-
70.2.4.6 Capacitación de los Empleados.
cenamiento y
Unidades
Unidades métridistancias permitidas
americanas
cas
70.2.4.6.1 El personal involucrado en operaciones en las
Límite del edificio
2000 ton.
1814 ton. métricas
cuáles se almacenen oxidantes deberá recibir una capacita-
Límite de la pila
200 ton
181 ton. métricas
ción sobre la manipulación de los materiales de manera
Altura de la pila
12 pies
3.7 m
segura, incluyendo las recomendaciones del fabricante y
Ancho de la pila
24 pies
7.3 m
procesador.
Distancia máxima de
12 pies
3.7 m
70.2.4.6.2 Debe prestarse atención especial a la eliminación
cualquier contenedor
a un pasillo de trabajo
adecuada del material derramado para prevenir la contami-
Distancia hasta la
+
t
nación.
siguiente pila
70.2.4.7 Calefacción e Instalaciones Eléctricas.
Distancia hasta el muro
2 pies
0.6 m
70.2.4.7.1 La calefacción deberá estar dispuesta de manera
que los materiales almacenados no puedan colocarse en
Distancia hasta cualquier
8 pies
2.4 m
contacto directo con las unidades, tubería, o conductos de
material incompatible
calefacción, y los oxidantes deberán estar separados de
manera que no puedan calentarse a 14°C (25°F) de su tem-
Nota: Si el almacenamiento es considerado con rociadores, ver la
peratura de descomposición o a 49°C (120°F), la que sea