Regl. 3018, art. 1-III

- Licencias

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Cite as Reglamento Núm. 3018, Art. 1-III

"E. El Secretario podrá denegar la licencia, si la persona interesada no poseyere un local o almacén y facilidades adecuadas para manipular y almacenar dicho producto. Asímismo, previa notificación a la persona interesada, brindandole la oportunidad de ser olda, el Secretario podrá suspender 0 cancelar cualquier licencia expedida por cualquiera de las siguientes razones: "1. "2. "3. "4. Falta de pago de cualquier multa administrativa impuesta por violación a cualquier disposición de este Reglamento."
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