Regl. 3018, art. 1-III
- Licencias
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Cite as Reglamento Núm. 3018, Art. 1-III
"E. El Secretario podrá denegar la licencia, si la persona interesada
no poseyere un local o almacén y facilidades adecuadas para manipular y almacenar dicho producto. AsÃmismo, previa notificación a
la persona interesada, brindandole la oportunidad de ser olda, el
Secretario podrá suspender 0 cancelar cualquier licencia expedida
por cualquiera de las siguientes razones:
"1.
"2.
"3.
"4. Falta de pago de cualquier multa administrativa impuesta por
violación a cualquier disposición de este Reglamento."