Regl. 7364, art. 5.1
de NFPA 241.) [241:7.2.4.3]
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Cite as Reglamento Núm. 7364, Art. 5.1
cación del cuerpo de bomberos local deberá estar ubicado
de manera estratégica cerca de cada teléfono. [241:7.4.2]
16.3.4.4 Deberá implementarse un programa semanal de
autoinspección con registros constantes y disponibles.
16.3.7 Acceso para Combatir Incendios.
[241:7.2.4.4]
16.3.7.1 Deberá designarse una ubicación adecuada en el
16.3.4.5* Las modificaciones a los sistemas de protección
sitio como puesto de comando y proveerse de planos, inforcontra incendios o a los sistemas de alarma, detección o
mación de emergencia, llaves, comunicaciones y el equipo
comunicación deberán ser autorizados solamente por el
que sea necesario. [241:7.5.1]
gerente del programa de prevención contra incendios.
[241:7.2.4.5]
16.3.7.2 La persona encargada de la protección contra el
incendio deberá responder por la ubicación del puesto de
16.3.4.6 Las cubiertas de protección temporal usadas en
comando cuando ocurra algún incendio. [241:7.5.2]
dispositivos de protección contra incendio durante las renovaciones, tales como la pintura, deberán ser retiradas opor-
16.3.7.3 Cuando el acceso a una estructura o área sea excetunamente cuando el trabajo haya sido terminado en el área.
sivamente difícil debido a puertas aseguradas o cuando el
[241:7.2.4.6]
acceso inmediato sea necesario para propósitos de salvamento o para combatir el fuego, deberá permitirse que la
Edición 2003
PROTECCIONES DURANTE LOS PROCESOS DE CONSTRUCCIÓN, MODIFICACIÓN, Y DEMOLICIÓN DE EDIFICIOS
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autoridad competente solicite la instalación de una caja de
piso tan pronto como se acumule material combustible.
llaves en una ubicación accesible. [241:7.5.3]
[241:7.7.3]
16.3.7.4 La caja de llaves deberá ser de tipo aprobado y
16.3.9.4 Deberán suministrarse extintores de incendio adedeberá contener llaves para alcanzar el acceso según lo
cuados en un equipo autónomo. [241:7.7.4]
requerido por la autoridad competente. [241:7.5.4]
16.3.9.5* Deberá mantenerse acceso libre al equipo perma-
16.3.7.5 Escaleras.
nente, temporal o portátil de emergencia contra incendio.
[241:7.7.5]
16.3.7.5.1 En todos los edificios de más de una planta de
altura, deberá disponerse al menos de una escalera que esté
16.4 Protección en Procesos de Construcción y Modificación.
en condiciones de uso en todo momento y que cumpla los
requisitos de NFPA 101, Life Safety Code®. [241:7.5.6.1]
16.4.1* Andamios, Apuntalamientos, y Encofrado.
16.3.7.5.2 Esta escalera deberá extenderse hacia arriba a
16.4.1.1 Las acumulaciones innecesarias de encofrado o
medida que se construya cada planta nueva y deberá manmadera para encofrado combustibles deberá ser prohibida.
tenerse en cada planta durante la demolición. [241:7.5.6.2]
[241:8.2.1]
16.3.7.5.3 Las escaleras deberán estar iluminadas.
16.4.1.2 Los encofrados o maderas para encofrados com-
[241:7.5.6.3]
bustibles deberán comprender la estructura solamente cuando sea necesario. [241:8.2.2]
16.3.7.5.4 Durante la construcción, las escaleras deberán
estar encerradas cuando las paredes exteriores del edificio
16.4.1.3 Los encofrados de madera combustibles o las
estén en su lugar. [241:7.5.6.4]
maderas para encofrado deberán retirarse de la obra tan
pronto como el encofrado esté listo. [241:8.2.3]
16.3.8 Tubería Vertical. En todos los edificios nuevos en
los cuáles se requieran tuberías verticales o cuando existan
16.4.1.4 Aquellas partes de la estructura donde estén pretuberías verticales en los edificios que están siendo modifisentes los encofrados combustibles no deberán usarse para
cados o demolidos; dichas tuberías verticales deberán manalmacenamiento de otros materiales de construcción comtenerse de conformidad con el progreso de la construcción
bustibles. [241:8.2.4]
del edificio de tal manera que estén siempre listas para ser
usadas. [241:7.6]
16.4.1.5* Durante las operaciones de desmoldado y desencofrado, deberán suministrarse extintores portátiles de
16.3.9* Equipo de Emergencia en la Lucha Contra
incendio o líneas de manguera cargadas para proteger la
Incendios.
carga, de combustible adecuadamente. [241:8.2.5]
16.3.9.1* La conveniencia, distribución y mantenimiento
16.4.2 Muros Temporales de Separación.
de los extintores deberá estar de acuerdo con la Sección
13.6. [241:7.7.1]
16.4.2.1 Deberá proveerse protección para separar la parte
ocupada de la estructura de la parte de la estructura que esté
16.3.9.2 Dondequiera que un cuarto de herramientas, un
sometida a procesos de modificación, construcción o demoalmacén u otra estructura similar esté ubicada dentro o
lición cuando dichos procesos sean considerados como de
adyacente al edificio en construcción o demolición, o cuanun nivel de riesgo más alto que los de la parte ocupada del
do una habitación o un espacio dentro de ese edificio sea
edificio. [241:8.6.2.1]
usado para almacenar, como vestuario, o taller, al menos
deberá proveerse un extintor aprobado y mantenerse en una
16.4.2.2 Los muros deberán tener una clasificación de
ubicación accesible.
resistencia al fuego no inferior a 1 hora. [241:8.6.2.2]
Excepción: Deberá permitirse que este requisito sea sus-
16.4.2.3 Las aberturas de protección deberán tener una clapendido cuando la estructura no exceda 14 m² (150 pies²)
sificación de resistencia al fuego no inferior a 45 minutos.
de área de piso o esté equipada con rociadores automáticos
[241:8.6.2.3]
и otra protección aprobada. [241:7.7.2]
16.4.2.4* Deberán permitirse los muros y aberturas de pro-
16.3.9.3 También deberá proveerse mínimo un extintor de
tección no clasificados cuando un sistema de rociadores
incendios
aprobado,
escalera
on
use
de
aprobado instalado
Edición 2003
1-160
CÓDIGO UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCEN
OS
TM
16.4.3 Protección contra Incendio Durante la Construcción.
16.4.3.2.5 Cuando la protección de rociadores es apagada
y encendida regularmente y para facilitar la conexión de
16.4.3.1 Abastecimiento de Agua.
nuevos segmentos terminados, las válvulas de maniobra de
los rociadores deberán revisarse al final de cada turno para
16.4.3.1.1* Un abastecimiento de agua temporal o permaasegurar que la protección está en servicio. [241:8.7.3.5]
nente deberá estar disponible para la protección contra
incendio tan pronto como se acumulen materiales combus-
16.4.3.3 Montantes de agua contra incendios (Montantes).
tibles. [241:8.7.2.1]
16.4.3.3.1 Generalidades.
16.4.3.1.2 No deberá haber demoras en la instalación del
equipo de protección contra incendios. (Ver A.8.2.5 de la
16.4.3.3.1.1* El tamaño de la tubería, válvulas de mangue-
NFPA 241.) [241:8.7.2.2]
ras, manguera, suministro de agua y otros detalles para
construcción nueva, deberán estar de acuerdo con la
16.4.3.1.3 Cuando deba proveerse tubería maestra subte-