Regl. 7364, art. 5.1

de NFPA 241.) [241:7.2.4.3]

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cación del cuerpo de bomberos local deberá estar ubicado de manera estratégica cerca de cada teléfono. [241:7.4.2] 16.3.4.4 Deberá implementarse un programa semanal de autoinspección con registros constantes y disponibles. 16.3.7 Acceso para Combatir Incendios. [241:7.2.4.4] 16.3.7.1 Deberá designarse una ubicación adecuada en el 16.3.4.5* Las modificaciones a los sistemas de protección sitio como puesto de comando y proveerse de planos, inforcontra incendios o a los sistemas de alarma, detección o mación de emergencia, llaves, comunicaciones y el equipo comunicación deberán ser autorizados solamente por el que sea necesario. [241:7.5.1] gerente del programa de prevención contra incendios. [241:7.2.4.5] 16.3.7.2 La persona encargada de la protección contra el incendio deberá responder por la ubicación del puesto de 16.3.4.6 Las cubiertas de protección temporal usadas en comando cuando ocurra algún incendio. [241:7.5.2] dispositivos de protección contra incendio durante las renovaciones, tales como la pintura, deberán ser retiradas opor- 16.3.7.3 Cuando el acceso a una estructura o área sea excetunamente cuando el trabajo haya sido terminado en el área. sivamente difícil debido a puertas aseguradas o cuando el [241:7.2.4.6] acceso inmediato sea necesario para propósitos de salvamento o para combatir el fuego, deberá permitirse que la Edición 2003 PROTECCIONES DURANTE LOS PROCESOS DE CONSTRUCCIÓN, MODIFICACIÓN, Y DEMOLICIÓN DE EDIFICIOS 1-159 autoridad competente solicite la instalación de una caja de piso tan pronto como se acumule material combustible. llaves en una ubicación accesible. [241:7.5.3] [241:7.7.3] 16.3.7.4 La caja de llaves deberá ser de tipo aprobado y 16.3.9.4 Deberán suministrarse extintores de incendio adedeberá contener llaves para alcanzar el acceso según lo cuados en un equipo autónomo. [241:7.7.4] requerido por la autoridad competente. [241:7.5.4] 16.3.9.5* Deberá mantenerse acceso libre al equipo perma- 16.3.7.5 Escaleras. nente, temporal o portátil de emergencia contra incendio. [241:7.7.5] 16.3.7.5.1 En todos los edificios de más de una planta de altura, deberá disponerse al menos de una escalera que esté 16.4 Protección en Procesos de Construcción y Modificación. en condiciones de uso en todo momento y que cumpla los requisitos de NFPA 101, Life Safety Code®. [241:7.5.6.1] 16.4.1* Andamios, Apuntalamientos, y Encofrado. 16.3.7.5.2 Esta escalera deberá extenderse hacia arriba a 16.4.1.1 Las acumulaciones innecesarias de encofrado o medida que se construya cada planta nueva y deberá manmadera para encofrado combustibles deberá ser prohibida. tenerse en cada planta durante la demolición. [241:7.5.6.2] [241:8.2.1] 16.3.7.5.3 Las escaleras deberán estar iluminadas. 16.4.1.2 Los encofrados o maderas para encofrados com- [241:7.5.6.3] bustibles deberán comprender la estructura solamente cuando sea necesario. [241:8.2.2] 16.3.7.5.4 Durante la construcción, las escaleras deberán estar encerradas cuando las paredes exteriores del edificio 16.4.1.3 Los encofrados de madera combustibles o las estén en su lugar. [241:7.5.6.4] maderas para encofrado deberán retirarse de la obra tan pronto como el encofrado esté listo. [241:8.2.3] 16.3.8 Tubería Vertical. En todos los edificios nuevos en los cuáles se requieran tuberías verticales o cuando existan 16.4.1.4 Aquellas partes de la estructura donde estén pretuberías verticales en los edificios que están siendo modifisentes los encofrados combustibles no deberán usarse para cados o demolidos; dichas tuberías verticales deberán manalmacenamiento de otros materiales de construcción comtenerse de conformidad con el progreso de la construcción bustibles. [241:8.2.4] del edificio de tal manera que estén siempre listas para ser usadas. [241:7.6] 16.4.1.5* Durante las operaciones de desmoldado y desencofrado, deberán suministrarse extintores portátiles de 16.3.9* Equipo de Emergencia en la Lucha Contra incendio o líneas de manguera cargadas para proteger la Incendios. carga, de combustible adecuadamente. [241:8.2.5] 16.3.9.1* La conveniencia, distribución y mantenimiento 16.4.2 Muros Temporales de Separación. de los extintores deberá estar de acuerdo con la Sección 13.6. [241:7.7.1] 16.4.2.1 Deberá proveerse protección para separar la parte ocupada de la estructura de la parte de la estructura que esté 16.3.9.2 Dondequiera que un cuarto de herramientas, un sometida a procesos de modificación, construcción o demoalmacén u otra estructura similar esté ubicada dentro o lición cuando dichos procesos sean considerados como de adyacente al edificio en construcción o demolición, o cuanun nivel de riesgo más alto que los de la parte ocupada del do una habitación o un espacio dentro de ese edificio sea edificio. [241:8.6.2.1] usado para almacenar, como vestuario, o taller, al menos deberá proveerse un extintor aprobado y mantenerse en una 16.4.2.2 Los muros deberán tener una clasificación de ubicación accesible. resistencia al fuego no inferior a 1 hora. [241:8.6.2.2] Excepción: Deberá permitirse que este requisito sea sus- 16.4.2.3 Las aberturas de protección deberán tener una clapendido cuando la estructura no exceda 14 m² (150 pies²) sificación de resistencia al fuego no inferior a 45 minutos. de área de piso o esté equipada con rociadores automáticos [241:8.6.2.3] и otra protección aprobada. [241:7.7.2] 16.4.2.4* Deberán permitirse los muros y aberturas de pro- 16.3.9.3 También deberá proveerse mínimo un extintor de tección no clasificados cuando un sistema de rociadores incendios aprobado, escalera on use de aprobado instalado Edición 2003 1-160 CÓDIGO UNIFORME DE SEGURIDAD CONTRA INCEN OS TM 16.4.3 Protección contra Incendio Durante la Construcción. 16.4.3.2.5 Cuando la protección de rociadores es apagada y encendida regularmente y para facilitar la conexión de 16.4.3.1 Abastecimiento de Agua. nuevos segmentos terminados, las válvulas de maniobra de los rociadores deberán revisarse al final de cada turno para 16.4.3.1.1* Un abastecimiento de agua temporal o permaasegurar que la protección está en servicio. [241:8.7.3.5] nente deberá estar disponible para la protección contra incendio tan pronto como se acumulen materiales combus- 16.4.3.3 Montantes de agua contra incendios (Montantes). tibles. [241:8.7.2.1] 16.4.3.3.1 Generalidades. 16.4.3.1.2 No deberá haber demoras en la instalación del equipo de protección contra incendios. (Ver A.8.2.5 de la 16.4.3.3.1.1* El tamaño de la tubería, válvulas de mangue- NFPA 241.) [241:8.7.2.2] ras, manguera, suministro de agua y otros detalles para construcción nueva, deberán estar de acuerdo con la 16.4.3.1.3 Cuando deba proveerse tubería maestra subte-
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