Regl. 3018, art. 2-V

- Requisitos Para el Embarque 0 Exportación de cafe

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Cite as Reglamento Núm. 3018, Art. 2-V

(A.) No se permitirá la exportación 0 embarque de café producido en Puerto Rico excepto bajo autorización escrita del Secretario de Agricultura y sujeto a que se cumpla con cualesquiera otros requisitos de este Reglamento que le sean aplicables. El Secretario de Agricultura podrá autorizar la exportación 0 embarque de café producido en Puerto Rico solamente hasta una cantidad de cien mil (100,000) quintales al año 0 una tercera (1/3) parte de la cosecha, cual de las dos resulte menor. 2 -
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