Regl. 3018, art. 2-V
- Requisitos Para el Embarque 0 Exportación de cafe
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Cite as Reglamento Núm. 3018, Art. 2-V
(A.) No se permitirá la exportación 0 embarque de café producido en
Puerto Rico excepto bajo autorización escrita del Secretario de
Agricultura y sujeto a que se cumpla con cualesquiera otros requisitos de este Reglamento que le sean aplicables. El Secretario de
Agricultura podrá autorizar la exportación 0 embarque de café
producido en Puerto Rico solamente hasta una cantidad de cien mil
(100,000) quintales al año 0 una tercera (1/3) parte de la cosecha,
cual de las dos resulte menor.
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